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JEP - Auto SRVR 305 19 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR 305 19 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 2 7 9 49 7 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1/ 0 0 5 8

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Auto No. 305 de 2024 Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Caso Expediente 005 9002794-97.2018.0.00.0001/0058 Asunto Ruta de articulación con la UARIV frente a víctimas de violencia sexual y otras violencias basadas en género

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y

I. CONSIDERANDO

1. Que, mediante Auto 078 de 2018 se avocó el conocimiento del Caso No.

los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y

I. CONSIDERANDO

1. Que, mediante Auto 078 de 2018 se avocó el conocimiento del Caso No. 005 de 2018 correspondiente a la situación territorial en la región Norte del Cauca, municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono, respecto de conductas de competencia de esta jurisdicción que presuntamente fueron cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre de 2016. A través de auto No. 032 de 12 de marzo de 2019, la Sala de Reconocimiento resolvió: “ ADICIONAR los municipios de Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria a la situación territorial en la región del Norte del Cauca, correspondiente al Caso No. 005 de 2018”; y en consecuencia “AGRUPAR el Caso No. 005 de 2018 bajo el nombre de “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”.

2. Que, el 15 de diciembre de 2023, los apoderados José Nolber Pete Yandí,2

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Yeni Yinet Troches Panche, Roser Eliver Mestizo Julicue y Luis Eyson Peña Tumbo presentaron petición en la cual requieren: (i) el registro en el Registro Único de Víctimas a la víctima N.L., quien no fue incluida en el Registro de Único de Víctimas por haber declarado extemporáneamente, (ii) escuchar en diligencia reservada a víctimas conforme a lo dispuesto en el Auto 384 del 2023 y (iii) ordenar a la Unidad de Víctimas la priorización de las indemnizaciones administrativas que tienen a su cargo a las víct imas relacionadas en el documento anexo para que puedan desarrollar su proyecto de vida en contexto de ciudad.

3. Que, en respuesta a la anterior petición se emitió el Auto 407 de 2023 en el

cual se adoptaron las siguientes decisiones:

“PRIMERO. – ORDENAR a la Unidad para las Víctimas que, en el término de diez (10) días: (i) presente el listado de todas las personas que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas que hagan parte del Cabildo Indígena Nasa de Santiago de Cali y (ii) informe el estado de los procesos de reparación administrativa de víctimas que hagan parte del Cabildo Indígena Nasa de Santiago de Cali. SEGUNDO. – ORDENAR a la Unidad para las Víctimas que priorice los trámites de reparación administrativa de víctimas de las personas que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas que hagan parte del Cabildo Indígena Nasa de Santiago de Cali, en especial los que

Víctimas que priorice los trámites de reparación administrativa de víctimas de las personas que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas que hagan parte del Cabildo Indígena Nasa de Santiago de Cali, en especial los que se encuentran en el listado que se anexa a este auto que fueron presentados por el CRIC. TERCERO. – ORDENAR a la UARIV que, en el término de diez (10) días hábiles inscriba a la víctima N.L en el Registro Único de Víctimas. CUARTO. – ORDENAR que en el marco del dictamen ordenado en el Auto 318 de 2023 se realicen las entrevistas de las personas mencionadas por los apoderados José Nolber Pete Yandí, Yeni Yinet Troches Panche, Roser Eliver Mestizo Julicue y Luis Eyson Peña Tumbo. QUINTO. – ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que, en el términ o de diez (10) días, informe si los miembros del Cabildo Indígena Nasa de Santiago de Cali han realizado gestiones para la restitución de tierras y en caso afirmativo cuál es el estado actual de estas actuaciones. SEXTO. – ORDENAR a las Secretarías de Educ ación y de Salud de la Alcaldía de Cali que, en el término de diez (10) días, informen las acciones que han realizado para la satisfacción de los derechos de los miembros del Cabildo Indígena Nasa de Santiago de Cali. SÉPTIMO. – ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el término de diez (10) días, informe las acciones que ha realizado para la satisfacción de los derechos de los miembros del

Cabildo Indígena Nasa de Santiago de Cali. SÉPTIMO. – ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el término de diez (10) días, informe las acciones que ha realizado para la satisfacción de los derechos de los miembros del Cabildo Indígena Nasa de Santiago de Cali. OCTAVO. – ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras que, en el término de diez (10) días, informe si el Gobierno Nacional ha emitido decisiones para reglamentar la transferencia de predios rurales para proyectos productivos en el marco de los Planes Integrales de Reparación Colectiva PIRC respecto de víctimas indígenas del3

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conflicto armado de los departamentos del Cauca y del Valle del Cauca”.

4. Que, e l 17 de enero de 2024 se remitió a este despacho informe de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento en el cual se manifiesta que la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del Auto 407 de 202 3

y solicitó lo siguiente:

“DE MANERA PRINCIPAL. 1. Que admita el recurso de reposición. En consecuencia, se modifique la orden segunda del Auto 407 de 2023 en el siguiente sentido: SEGUNDO. – ACTIVAR el componente de Reparación integral del SIVJRNR y en consecuencia, REQUERIR a la Unidad

consecuencia, se modifique la orden segunda del Auto 407 de 2023 en el siguiente sentido: SEGUNDO. – ACTIVAR el componente de Reparación integral del SIVJRNR y en consecuencia, REQUERIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, previa verificación de los requisitos dispuestos en la Ley 1448 de 2011: i. Determine el estado de las medidas de reparación administrativa de las víctimas que hagan parte del Cabildo Indígena Nasa de Santiago de Cali y evalúe la procedencia del pago de la indemnización administrativa y las demás medidas de reparación que contempla la Ley 1448 de 2011. 2. Que modifique la orden tercera del Auto 407 de 2023, en los siguientes términos: TERCERO-. ACTIVAR el componente de Reparación integral del SIVJRNR y en consecuencia, REQUERIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, previa verificación de los requisitos d ispuestos en la Ley 1448 de 2011: i. Realice el proceso de valoración del señor (Incluir nombre completo y número de cedula de la persona mencionada), con el fin de establecer el cumplimiento de los requisitos de la Ley 1448 de 2011 para su inclusión en el RUV. 3. Que aclare el sentido y alcance de la orden contenida en el numeral cuarto de la parte resolutiva del Auto 407 de 2023, señalando: i. La entidad a la que se dirige ii. A que dictamen y entrevistas se refiere 4. Que en el marco de la colaboración armónica de la Unidad para las Víctimas y la Jurisdicción Especial para la Paz,

A que dictamen y entrevistas se refiere 4. Que en el marco de la colaboración armónica de la Unidad para las Víctimas y la Jurisdicción Especial para la Paz, modifique la parte resolutiva del Auto 407 de 2023, incluyendo la siguiente orden: SEGUNDO. - CONCEDER acceso de a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas al expediente del macrocaso 05, con el fin de contar con la información necesaria para la valoración de la inclusión de las personas en el Registro Único de Víctimas, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1448 de 2011. DE MANERA SUBSIDIARIA, que admita el recurso de apelación ante la Sección de Apelación”.

5. Que, en virtud de lo anterior se emitió el Auto 11 de 2024 en el cual se

decidió lo siguiente:

“PRIMERO. – RECHAZAR los recursos de reposición y apelación interpuestos en contra del Auto 407 de 2023 por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contra el Auto 407 de 2023.4

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SEGUNDO. – ADICIONAR el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 407 de 2023 incluyendo el siguiente párrafo: “En virtud de lo anterior, ACTIVAR el componente de Reparación integral del SIVJRNR y en

SEGUNDO. – ADICIONAR el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 407 de 2023 incluyendo el siguiente párrafo: “En virtud de lo anterior, ACTIVAR el componente de Reparación integral del SIVJRNR y en consecuencia, REQUERIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, previa verificación de los requisitos dispuestos en la Ley 1448 de 2011: determine el estado de las medidas de reparación administrativa de las víctimas que hagan parte del Cabildo Indígena Nasa de Santiago de Cali y evalúe la procedencia del pago de la indemnización administrativa y las demás medidas de reparación que contempla la Ley 1448 de 2011”. TERCERO. – ADICIONAR el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 407 de 2023 in cluyendo el siguiente párrafo: “En virtud de lo anterior ACTIVAR el componente de Reparación integral del SIVJRNR y en consecuencia, REQUERIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, previa verificación de los requisitos dispuestos en la Ley 1448 de 2011: realice el proceso de valoración del señor N.L, con el fin de establecer el cumplimiento de los requisitos de la Ley 1448 de 2011 para su inclusión en el RUV”. CUARTO. - ORDENAR a la Secretaría Jud icial de la Sala de Reconocimiento que CONCEDA acceso al expediente del Caso 05 a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de contar con la información necesaria para la valoración de la inclusión de las

que CONCEDA acceso al expediente del Caso 05 a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de contar con la información necesaria para la valoración de la inclusión de las personas en el Registro Único de Víctimas, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1448 de 2011. CUARTO. ACLARAR que la orden dada en el numeral cuarto de la parte resolutiva del Auto 407 de 2023 no se dirige a la UARIV, sino a la perito que está realizando el dictamen pericial antropológico ordenado en el Auto 318 de 2023. QUINTO. CONVOCAR a la Directora de la Oficina Jurídica de la UARIV, a los representantes de las víctimas acreditadas en el Caso 05 y a la Procuraduría Segunda, a un espacio dialógico que se llevará a cabo de manera virtual el 12 de febrero de 2024 a las 4 p.m. La hora y fecha de la reunión podrá variar en caso de ser estrictamente necesario previa comunicación a los convocados”.

6. Que, e n cumplimiento del Auto 11 de 2024, el 19 de febrero de 2024 se realizó la reunión convocada en la cual participaron funcionarios de la UARIV, los apoderados de las víctimas acreditadas en el Caso 05 y la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. En esta reunión se acordó en avanzar en el estudio de la inscripción en la UARIV de las víctima s acreditas en el Caso 05, iniciando por aquellas que hacen parte del Cabildo

Indígena Nasa Santiago de Cali.

acordó en avanzar en el estudio de la inscripción en la UARIV de las víctima s acreditas en el Caso 05, iniciando por aquellas que hacen parte del Cabildo Indígena Nasa Santiago de Cali.

7. Que de acuerdo a lo anterior se emitió el Auto 053 de 2024 en el cual se adoptaron las siguientes decisiones

“PRIMERO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento5

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que, en el término de tres (3) días remita a la UARIV el listado completo de víctimas individuales y colectivas acreditadas en el Caso 05. SEGUNDO. – SOLICITAR a los apoderados del Cabildo Indígena Nasa Santiago de Cali que, en el término de diez (10) días remita a la UARIV el listado de víctimas de ese cabildo. TERCERO. – ORDENAR a la UARIV que, en el término de quince (15) días posteriores a la remisión del listado mencionado en el numeral anterior, informe el estado actual del registro de las víctimas que hacen parte del Cabildo Indígena Nasa Santiago de Cali en el RUV. CUARTO. – ORDENAR a la UARIV que, en el término de treinta (30) días presente un primer informe sobre el estado actual del registro de las víctimas acreditadas en el Caso 05 en el RUV. Con posterioridad a ello se realizará una

CUARTO. – ORDENAR a la UARIV que, en el término de treinta (30) días presente un primer informe sobre el estado actual del registro de las víctimas acreditadas en el Caso 05 en el RUV. Con posterioridad a ello se realizará una reunión virtual con el objeto de concertar la ruta posterior de acuerdo a la información presentada”.

8. Que, asimismo se han venido haciendo encuentros con la UARIV en los cuales se acordó la priorización en la ruta de articulación de las víctimas de violencia sexual y otras violencias basadas en género, por lo cual se emitió el Auto 131 de 2024 en el cual se decidió lo siguiente:

“PRIMERO. – REMITIR a la Unidad para las Víctimas la información solicitada y consolidada sobre las víctimas el 30 de mayo de 2024. SEGUNDO. – CONVOCAR a la Oficina Jurídica de la Unidad para las Víctimas, a los apoderados de las víctimas acreditadas y a la Procuraduría Segunda Delegada con funciones de Intervención ante la JEP a una reunión virtual de seguimiento al procedimiento de c olaboración interinstitucional para la reparación de las víctimas del Caso 05, en la cual también se abordará la metodología de los componentes relevantes del Método Técnico y el trámite posterior, la cual se llevará a cabo el 10 de julio a las 4:30 p.m. TERCERO. – ORDENAR a la Unidad para las Víctimas que, una vez realizada la reunión anterior realice una jornada de atención individual para la corrección de documentos y cumplimiento de requisitos mínimos para el inicio del trámite de indemnización administrativa y de ayuda humanitaria

la reunión anterior realice una jornada de atención individual para la corrección de documentos y cumplimiento de requisitos mínimos para el inicio del trámite de indemnización administrativa y de ayuda humanitaria con los apoderados de las víctimas acreditadas en el Caso 05. CUARTO. – REMITIR a la Unidad para las Víctimas las declaraciones y entrevistas realizadas por las víctimas representadas por la Corporación SISMA Mujer para que se tengan en cuenta en el reconocimiento del hecho victimizante en el Registro Único de Víctimas. QUINTO. – DECRETAR la realización de entrevistas a las víctimas de violencia sexual y otras violencias basadas en género que así lo deseen, para lo cual se ordenará el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. SEXTO. – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva d e la JEP que apoye el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior”6

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9. Que, en cumplimiento de lo anterior, la UARIV remit ió el informe radicado 2024-1264066-1.

10. Que el 15 de octubre de 2024, la Corporación Sisma Mujer presentó solicitud de impulso de la articulación con la UARIV y que se convoque a las siguientes reuniones a la profesional Andrea del Pilar Garc ía Cojín, quien es la delegada por parte de la Defensoría del Pueblo de la Oficina para la Orientación

solicitud de impulso de la articulación con la UARIV y que se convoque a las siguientes reuniones a la profesional Andrea del Pilar Garc ía Cojín, quien es la delegada por parte de la Defensoría del Pueblo de la Oficina para la Orientación y Asesoría de Víctimas con enfoque de género.

11. Que en virtud de lo anterior se adoptar on las siguientes decisiones

mediante el Auto 288 de 2024:

11.1. CONVOCAR a reunión virtual de impulso de la ruta de articulación con la UARIV, incluyendo a la delegada por parte de la Defensoría del Pueblo de la Oficina para la Orientación y Asesoría de Víctimas con enfoque de género

11.2. TRASLADAR a los apoderados de las organizaciones indígenas el informe radicado 2024-1264066-1 de la UARIV.

12. Que la reparación de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan sufrido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado es uno de los componentes esenciales de l Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No repetición:

“Reparación Integral en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición. En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el Estado garantizará el derecho a la reparación a las víctimas de graves violaci ones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan sufrido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado. La reparación será garantizada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva,

derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan sufrido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado. La reparación será garantizada por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada y efectiva, priorizando la distribución de las medidas de reparación entre las víctimas teniendo en cuenta el universo de víctimas del conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la equidad en la distribución de los recursos disponibles, y dando preferencia en la atención a los sujetos de especial protección constitucional”1.

1 Artículo transitorio 18° del Acto Legislativo 01 de 2017.7

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13. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1957 de 2019, el Gobierno Nacional deberá promover y pondrá en marcha las medidas necesarias para promover la reparación de las víctimas del conflicto armado:

“REPARACIÓN INTEGRAL EN EL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN . La reparación integral se hará conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017. El Gobierno Nacional promoverá y pondrá en marcha las medidas necesarias para facilitar que quienes cometieron daños con ocasión del conflicto y manifiesten su voluntad y compromiso de contribuir de manera directa a la satisfacción de las víctimas y de las comunidades, lo puedan hacer mediante su participación en

necesarias para facilitar que quienes cometieron daños con ocasión del conflicto y manifiesten su voluntad y compromiso de contribuir de manera directa a la satisfacción de las víctimas y de las comunidades, lo puedan hacer mediante su participación en acciones concretas de reparación. Esto como resultado de los actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad, donde haya lugar y de manera coordinada con los programas de reparación colectiva territorial cuando sea necesario. Las medidas para garantizar los derechos a la verdad, a la justicia la reparación y a las garantías de no repetición, en cuanto tengan que ver con los pueblos y comunidades étnicas deberán aplicar y respetar la política de reparación integral establecida p ara ellos en los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011”2.

14. Que, el artículo 8 de la Ley 1257 de 2008, aplicable en la JEP por remisión expresa de la Ley 1257 de 2008 señala que son derechos de las víctimas de

violencia sexual (VS):

“1. Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.

2. Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública;

3. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en

garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública;

3. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes;

2 Artículo 38 de la Ley 1957 de 2019.8

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4. Dar su consentimiento informado para los exámenes médico -legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestado ras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas de violencia;

5. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva;

6. Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia;

7. Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas;

8. Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas;

especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas;

8. Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas;

9. La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;

10. La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley.

11. A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo”.

15. Que, el artículo 25 de la Ley 1716 de 2014 señala que las víctimas de VS

tienen derecho a la reparación integral:

“Medidas de reparación. Las víctimas de violencia sexual tienen derecho a la reparación integral. Los jueces deberán reconocer e identificar a las víctimas directas e indirectas, e individualizar los daños y perjuicios, materiales e inmateriales, individuales y colectivos, causados por los hechos de violencia sexual, atendiendo a c riterios diferenciales de edad, grupo étnico, orientación sexual, identidad o expresión de género, condición de discapacidad, condición de desplazamiento forzado o de víctima del conflicto armado, pertenencia a una organización social, actividad de liderazgo, entre otros. La atención y reparación de las víctimas de violencia sexual en el marco del proceso penal especial de justicia y paz se seguirá por lo dispuesto en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012. Las medidas de reparación estarán encaminadas a restituir integralmente los derechos vulnerados.9

del proceso penal especial de justicia y paz se seguirá por lo dispuesto en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012. Las medidas de reparación estarán encaminadas a restituir integralmente los derechos vulnerados.9

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Las medidas de reparación deberán incluir medidas de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición a cargo del responsable del delito”.

16. Que, el artículo 33 de la Ley 1716 de 2014 establece que “En el marco de un acuerdo de paz, la satisfacción de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violencia sexual causada con ocasión del conflicto armado, se hará a través de una estrategia integral de justicia transicional”.

17. Que en la reunión virtual realizada el 15 de noviembre de 2024 se acordó con la UARIV, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Segunda Delegada

ante la JEP la siguiente ruta de acción:

17.1. Incluir a todas las víctimas de violencia sexual y otras violencias basadas en género y a sus familiares acreditados en el Caso 05 en la ruta priorizada para obtener su reconocimiento en el RUV y su reparación ante la UARIV, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el apoyo de la JEP, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Segunda Delegada ante la JEP.

obtener su reconocimiento en el RUV y su reparación ante la UARIV, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el apoyo de la JEP, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Segunda Delegada ante la JEP.

17.2. Ordenar la realización de la primera Jornada de toma de declaraciones, ampliaciones de información, corrección de datos para la inscripción en el Registro Único de Víctimas de la Ley 1448 del 2011 el 6 de diciembre de 2024, en la cual también se contará con el apoyo de la Defensoría del Pueblo para la realización de las entrevistas a las víctimas que lo requieran.

17.3. Realizar la segunda jornada para evaluar la situación de las demás víctimas de violencia sexual desde el mes de febrero de 2025.

18. Asimismo, en virtud de lo anterior, se ordenará a la Oficina de Enfoques Diferenciales de la JEP que apoye la realización de estas jornadas.

19. Ordenar al GRAI que preste apoyo para el análisis de la información de las víctimas con el objeto de agilizar la ruta de articulación y designe a una persona para acompañar las jornadas.

En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad en la Sala de Reconocimiento,

III. RESUELVE

PRIMERO. – INCLUIR a todas las víctimas de violencia sexual y otras violencias basadas en género y a sus familiares acreditados en el Caso 05 en la ruta10

Reconocimiento,

III. RESUELVE

PRIMERO. – INCLUIR a todas las víctimas de violencia sexual y otras violencias basadas en género y a sus familiares acreditados en el Caso 05 en la ruta10

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priorizada para obtener su reconocimiento en el RUV y su reparación ante la UARIV, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el apoyo de la JEP, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Segunda Delegada ante la JEP

SEGUNDO. – ORDENAR la realización de la primera Jornada de toma de declaraciones, ampliaciones de información, corrección de datos para la inscripción en el Registro Único de Víctimas de la Ley 1448 del 2011 el 6 de diciembre de 2024 en la ciudad de Cali, en la cual también se contará con el apoyo de la Defensoría del Pueblo para la realización de las entrevistas a las víctimas que lo requieran

TERCERO. – ORDENAR al GRAI que preste apoyo para el análisis de la información de las víctimas con el objeto de agilizar la ruta de articulación y designe a una persona para acompañar los espacios.

CUARTO. – ORDENAR a la Oficina de Enfoques Diferenciales de la JEP que apoye la realización de estas jornadas.

QUINTO. – COMUNICAR esta decisión a la Unidad para las Víctimas, a los

CUARTO. – ORDENAR a la Oficina de Enfoques Diferenciales de la JEP que apoye la realización de estas jornadas.

QUINTO. – COMUNICAR esta decisión a la Unidad para las Víctimas, a los apoderados de las víctimas acreditadas en el Caso 05 , al GRAI de la JEP , a la Oficina de Enfoques Diferenciales de la JEP y a la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado

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