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JEP - Auto SRVR ADHC 01 04 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR ADHC 01 04 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

CASO NO. 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SUBSALA A AUTO No. 01 de 2023

Bogotá D.C., 4 de julio de 2023

Radicación: Caso No. 01. “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP” Asunto: Determinar los Hechos y Conductas atribuibles a los antiguos miembros del Comando Conjunto Central de las FARC-EP por toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes no amnistiables cometidos de manera concurrente ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, la Sala de Reconocimiento o la Sala o la SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a adoptar el segundo auto de determinación de hechos y conductas del Caso No. 01. Este auto presenta los resultados del ejercicio de contrastación de informes, versiones voluntarias, y observaciones de las víctimas, a través del cual verificó que existen bases suficientes para entender que los hechos aquí relatados efectivamente existieron y que no son conductas amnistiables, según el Acuerdo Final de Paz, la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1820 de

2016. En esta providencia se determinan los hechos y conductas atribuibles a los comparecientes que fueron miembros del antiguo Comando Conjunto Central de las FARC-EP. Incluye una descripción de las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos y conductas, atendiendo los objetivos de la investigación en la JEP dispuestos en el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018, para cumplir así con los fines constitucionales de contribuir al esclarecimiento de la verdad del conflicto armado, y la construcción de memoria histórica1. En este segundo auto de determinación de hechos y conductas del Caso No. 012, la Sala esclarece en particular el contexto y la dinámica de los patrones de secuestros cometidos por las FARC-EP en el Tolima, y algunos municipios de los departamentos de Quindío y Huila, donde operó el Comando Conjunto Central de las FARC-EP. 1 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículos transitorios 1 y 5. 2 El primero fue el Auto No. 19 de 2021, en el cual se describen los patrones de toma de rehenes y graves privaciones de la libertad en todo el país, y se individualiza a los máximos responsables miembros del último Secretariado de las FARC-EP. Los comparecientes allí individualizados aceptaron responsabilidad ante esta Sala, y fueron remitidos al juicio de correspondencia que hace el Tribunal de Paz (Sección con Reconocimiento) mediante la Resolución No. 02 de 2022 de la Sala de Reconocimiento. 1 Además, en esta providencia la Sala individualiza a los comparecientes del Comando Conjunto Central llamados a aportar verdad y reconocer responsabilidad sobre las conductas individualizadas en la sección final de este auto, con el fin de que estos decidan si reconocen o

no su responsabilidad en los términos de la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1922 de 20183. Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES ......................................................................................................................................... 3

II. CONSIDERACIONES ................................................................................................................................. 14

A. Organización y funcionamiento del antiguo Comando Conjunto Central ........................................ 16

A.1. Origen y propósito del Comando Conjunto Central ................................................................................ 19 A.2. Dirección y mando en el Comando Conjunto Central ........................................................................... 26 A.3. Despliegue territorial del Comando Conjunto Central ........................................................................... 50 A.4. Desenvolvimiento del CCC durante el conflicto armado (1993-2016) ................................................ 58

B. Hechos y conductas no amnistiables determinados por la Sala ....................................................... 87

B.1. Dimensión cuantitativa de las privaciones de la libertad cometidas por el Comando Conjunto Central ............................................................................................................................................................................ 89 B.2. El Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP privó de la libertad a civiles para para financiar a la organización armada ....................................................................................................................... 92 B.3. El Comando Conjunto Central implementó en tres casos la política de las FARC-EP de privar de la libertad a policías y militares puestos fuera de combate, para forzar un intercambio por guerrilleros presos ................................................................................................................................................... 105 B.4. El Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP privó de la libertad a civiles como parte de sus dinámicas de control social y territorial ................................................................................... 108 B.5. El trato brindado a los cautivos fue violatorio de la dignidad humana .......................................... 117 B.6. Consecuencias de las privaciones de la libertad cometidas por el Comando Conjunto Central

....................................................................................................................................................................................... 126

C. Calificación jurídica propia .............................................................................................................. 132

C.1. Tipificación de los hechos y conductas en el derecho penal nacional ........................................... 135 C.2. La determinación de hechos y conductas no-amnistiables a partir del Estatuto de Roma ..... 138

D. Individualización de responsabilidad de los comparecientes pertenecientes al Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP .......................................................................................................... 150

D.1. Concentración de la investigación y juzgamiento de los crímenes no amnistiables en los máximos responsables y partícipes determinantes ....................................................................................... 151 D.2 Formas de atribución de responsabilidad penal individual aplicables para el Comando Conjunto Central ...................................................................................................................................................... 157 D.2.1 Autoría mediata en aparatos organizados de poder. ............................................................................................... 157 D.2.2 Coautoría impropia con división del trabajo criminal ............................................................................................. 161 D.2.3 Responsabilidad de mando. ................................................................................................................................... 163 D.3 Atribución de responsabilidad penal a los comparecientes seleccionados ................................... 166 D.3.1 Los mandos de las FARC-EP y sus roles en los tres patrones de toma de rehenes y privaciones graves de la libertad168 D.3.2. El rol de los Coordinadores del Comando Conjunto Central ................................................................................. 169 D.3.3. El rol de los comandantes de frentes, columnas y compañías .................................................................................. 172 D.3.4. El rol del Estado Mayor del Frente, columna o compañía .................................................................................... 175 D.3.5. La responsabilidad de mando de los comandantes del CCC .................................................................................. 179 D.4. Imputaciones individuales de los hechos del Caso No. 01 ........................................................... 182

D.4.1 Imputación individual a los últimos coordinadores del Comando Conjunto ............................................................. 182 D.4.2 Imputación individual de los hechos del Caso No. 01 responsabilidad a los máximos responsables del Frente 21 .... 186 D.4.3 Imputación individual de los hechos del Caso No. 01a los máximos responsables del Frente 25 ............................. 195 D.4.4 Imputación individual de los hechos del Caso No. 01 a los máximos responsables del Frente 50 y Frente Tulio Varón ....................................................................................................................................................................................... 199 D.4.5 Imputación individual de los hechos del Caso No. 01 a los máximos responsables de la Comisión Financiera Manuelita Sáenz (CFMS) ............................................................................................................................................. 202 D.4.6 Imputación individual de los hechos del Caso No. 01 a los máximos responsables de la Columna Héroes de Marquetalia y Compañía Alfredo González ................................................................................................................... 209 D.4.7 Imputación individual de los hechos del Caso No. 01 a los máximos responsables del Frente Tulio Varón ........... 210 D.4.8 Imputación individual de los hechos del Caso No. 01 a los máximos responsables de la Unidad Cajamarca y Frente 21 ................................................................................................................................................................................... 214

III. DECISIÓN ...................................................................................................................................................... 217 3 Ley 1957 de 2019 “Ley estatutaria de administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, artículo 79, literal h); Ley 1922 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, artículo 27, literal b).

2

I. ANTECEDENTES

1. La Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 01 el 4 de julio de 2018, mediante Auto No. 02, a partir de los informes recibidos hasta el 21 de junio de 2018, aplicando la metodología de priorización prevista en el documento de política “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones” 4. El caso priorizó los secuestros atribuibles a la extinta guerrilla

FARC-EP, a partir del Informe No. 2 de la Fiscalía General de la Nación (en adelante la Fiscalía o la FGN), denominado por esta “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”, complementado por el Informe No. 1, “Inventario de investigaciones por hechos relacionados con el conflicto armado”, y nombró a la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll como relatora del Caso No.015.

2. El 13 de julio de 2018 el Auto No. 02 fue notificado en diligencia a los antiguos miembros del Estado Mayor de la extinta guerrilla FARC-EP. En esta diligencia la Sala de Reconocimiento decretó abierta la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas”, para lo cual trasladó a los comparecientes los informes relacionados con el Caso No. 01, con sus anexos e insumos complementarios.

3. El 26 de julio de 2018 el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz aprobó la movilidad vertical del Magistrado Roberto Carlos Vidal y de algunos funcionarios de su despacho de la Sección con Reconocimiento de Verdad del Tribunal de Paz, con el fin de apoyar

el conocimiento del Caso No. 01. Dicha movilidad se concentró en apoyar la acreditación y participación de las víctimas en el Caso No. 01. La movilidad del magistrado Vidal estuvo vigente hasta el 27 de agosto de 2020, y la movilidad de algunos funcionarios de su despacho estuvo vigente hasta el 27 de enero de 20226. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. (En adelante JEP). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (En adelante SRVR). Auto No. 02 de 4 de julio de 2018. Párr.10-12; JEP, SRVR “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”. Bogotá D.C. 18 de junio de 2018. 5 Expediente Caso No. 01. Cuaderno Principal. Informes entregados por la Fiscalía General de la Nación. Informe No. 1. “Inventario de casos relacionados con el conflicto armado interno”; Informe No. 2. “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”. 6 La movilidad vertical del magistrado Roberto Carlos Vidal López se aprobó en virtud de los siguientes actos administrativos expedidos por el Órgano de Gobierno de la JEP: AOG No. 028 del 26 de julio de 2018; AOG No. 010 del 07 de febrero de 2019; AOG No. 038 del 13 de agosto de 2019; AOG No. 05 del 27 de febrero de 2020; AOG No. 033 del 21 de agosto de 2020. Y, mediante AOG 03 del 27 de enero de 2021 se aprobó la movilidad de

un magistrado auxiliar y un profesional de ese despacho por un periodo de 12 meses, culminando el 27 de enero de

2022. Además, el Despacho relator recibió el apoyo en movilidad vertical del magistrado auxiliar Javier Hernán Tovar Maldonado, del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa, aprobada mediante AOG No. 024 del 28 de marzo de 2019 y AOG No. 044 del 10 de septiembre de 2019, culminando en diciembre de 2019. Del despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, recibió el apoyo en movilidad de la magistrada auxiliar Andrea Mateus Rúgeles, aprobada mediante AOG No. 021 del 22 de abril de 2020, AOG No. 033 del 21 de agosto de 2020 y AOG No. 004 del 09 de febrero de 2021, culminando el 21 de diciembre de 2021. Del despacho del magistrado Eduardo Cifuentes, recibió el apoyo en movilidad al magistrado auxiliar Farid Samir Benavides Vanegas, aprobada mediante AOG No. 03 del 27 de enero de 2021, por un término de 24 meses. Por último, recibió en movilidad a la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto, aprobada mediante AOG No. 012 del 13 de abril de 2021 y AOG No. 019 del 29 de julio de 2021, por un periodo de 12 meses. Estos apoyos adicionales a los del despacho del Dr. Vidal fueron críticos para adelantar las diligencias de versiones voluntarias individuales y colectivas, así como de observaciones de las víctimas a las versiones voluntarias. Actualmente, el despacho relator del Caso No. 01

cuenta con la movilidad puntual para la realización de diligencias de los magistrados Farid Benavides y Silvia Delgado (AOG No. 10 de 23 de marzo de 2023) del despacho del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz. También, se otorgó la Magistrada de la SAI Diana Vega Laguna para la realización de diligencias en el trámite de este macrocaso. Esta movilidad fue aprobada mediante AOG No. 10 de 23 de marzo de 2023 por 6 meses. La Magistrada Auxiliar Andrea Mateus Rugeles del despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, desde el AOG No. 17 de 12 de abril de 2023, se encuentra en movilidad de medio tiempo, por un periodo de 5 meses en el macrocaso No. 01. Finalmente, mediante AOG No. 18 de mayo de 2023, se aprobó la movilidad de la magistrada de la SAI Marcela Giraldo para continuar apoyando a la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en la instrucción del Caso No. 10, así como para brindar apoyo a las relatorías de los casos nacionales relacionados con las antiguas FARC-EP, por tiempo parcial durante 12 meses. 3

4. El 12 de diciembre de 2018 la Sala de Reconocimiento corrió un segundo traslado a los comparecientes y a la Procuraduría Primera Delegada ante la JEP de los demás informes entregados por organizaciones de la sociedad civil y por las víctimas organizadas, recibidos con posterioridad a la apertura del Caso No. 017. Además, inició el primer ejercicio de contrastación de informes, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 79(e) de la LEAJEP.

5. El 17 de enero de 2019, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 02 de 2019, de conformidad con el artículo 27(b) de la Ley 1922 de 2018. En esta providencia la Sala ordenó comparecer a diligencia de versión voluntaria a los 31 miembros del Estado Mayor de la antigua guerrilla de las FARC-EP que habían sido inicialmente notificados. El auto fue confirmado en su integridad por medio del Auto No. 016 del mismo año8.

6. En el segundo semestre de 2019, paralelo al desarrollo del calendario de versiones voluntarias individuales y colectivas, en el marco del Caso No. 01, la Sala de Reconocimiento continuó recibiendo informes de organizaciones de la sociedad civil o que contenían información relacionada con el objeto de este caso. Por esta razón, el 19 de diciembre de 2019 tuvo lugar un tercer traslado de informes a los comparecientes, a su defensa y a la Procuraduría Delegada ante la JEP.

7. Durante ese segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2020, el despacho relator, como parte de su labor de contrastación de informes y versiones voluntarias, profirió tres autos, a través de los cuales ordenó la realización de una serie de entrevistas y declaraciones juramentadas a personas que, por razón de sus cargos públicos o trabajos en organizaciones de interés público, tenían información que permitiría profundizar en las narraciones de los hechos y conductas objeto de contrastación en el Caso No. 019. 7 Auto de 12 de diciembre de 2018, proferido por el despacho relator del caso. Por medio de este auto se corrió

traslado de los siguientes informes: (i) Informe mixto (oral y escrito) de una agrupación de políticos, y familiares de políticos, cautivos por las FARC-EP presuntamente con fines de canje por guerrilleros presos, incluyendo a algunas personas que compartieron su cautiverio; (ii) Informe de un grupo de familiares de comerciantes de Pitalito, Huila, presuntamente cautivos por las FARC-EP y de cuyo paradero no se tiene noticia; (iii) dos informes de la Asociación Colombiana de Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y Otros Hechos Victimizantes (ACOMIDES), y); (iv) una publicación de la Fundación Colombiana Ganadera (FUNDAGAN) “Acabar con el olvido” sobre victimización de ganaderos,; y (v) La ampliación del primer informe previamente presentado por la Fundación País Libre el 21 de noviembre del 2017. Conforme avanzó el caso y se recibieron más informes, el despacho relator del Caso No. 01 corrió traslado de estos a través de autos de traslado a comparecientes, defensa y Procuraduría delegada mediante Auto de 12 diciembre de 2018; Auto de 19 de diciembre de 2019; Auto de 30 de julio de 2020. 8 Los comparecientes firmantes del Acuerdo Final de Paz citados a versión voluntaria para responder este temario en su dimensión individual fueron: Rodrigo Granda Escobar, Ricardo Téllez; Martín Cruz Vega, Rubín Morro; Jaime Alberto Parra Rodríguez, el Médico o Mauricio Jaramillo; Jesús Emilio Carvajalino Carvajalino, Andrés París; Abelardo

Caicedo Colorado, Solís Almeida; Floresmiro Burbano, Martín Corena; Juan Hermilo Cabrera Díaz, Bertulfo Álvarez; Luis Alberto Albán Urbano, Marco León Calarcá; Miguel Ángel Pascuas Santos/Juan Carlos Ramírez, Sargento Pascuas o Humberto; Guillermo Enrique Torres, Julián Conrado; Jesús Mario Arenas Rojas, Marcos Urbano; Luis Óscar Úsuga Restrepo, Isaías Trujillo; Rodolfo Restrepo Ruiz, Víctor 34 o Víctor Tirado; Erasmo Traslaviña Benavides, Jimmy Guerrero; Jaime Bustos Aldana, Fernando Bustos o Marquetaliano; Luis René Medina Ávila, René Emisoras; Jairo González Mora, Byron Yepes; Orlay Jurado Palomino, Hermes Aguilar. Además, fueron citados, pero en el 2018 abandonaron el proceso de paz y fueron expulsados de la JEP: Seuxis Paucias Hernández Solarte, Jesús Santrich; Iván Luciano Márquez, Iván Márquez; Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, El Paisa Óscar; Henry Castellanos Garzón, Romaña o Edinson; José Vicente Lesmes, Walter Mendoza y José Manuel Sierra Sabogal, Aldinever. Por medio del Auto TP-SA288 y Auto TP-SA-289 de 13 de septiembre de 2019, la Sección de Apelación declaró desertor armado manifiesto a Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, el Paisa y a Seuxis Paucias Solarte, Jesús Santrich. Posteriormente, a través del Auto No. 0195 de 24 de septiembre la Sala de Reconocimiento declaró desertor armado manifiesto a José Vicente

Lesmes Walter Mendoza. mediante Auto 195 de 24 de septiembre de 2019. Por su parte, Iván Luciano Márquez Marín, Iván Márquez, Henry Castellanos Garzón, Romaña y José Manuel Sierra Sabogal, Aldinever fueron declarados desertores manifiestos en el Auto No. 216 de octubre de 2019 proferido por la Sala de Reconocimiento. 9 El despacho relator del Caso No. 01 profirió tres autos ordenando estas diligencias. Auto de 8 de agosto de 2019, Auto de 27 de febrero de 2020 y Auto de 20 de abril de 2020. El despacho escuchó en entrevista a: Camilo Alberto Gómez Álzate: Ex Comisionado de Paz del gobierno del presidente Andrés Pastrana (1998-2002). Piedad Córdoba: Exsenadora (1994-2010) y facilitadora para la liberación unilateral de varias personas que estaban en poder de las FARC-EP (2007-2010). Daniel García Peña: Miembro y coordinador de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz del gobierno del presidente Ernesto Samper (1994-1998). José Alfredo Escobar Araujo: “Zar Antisecuestro” (1998-1999) durante el gobierno del presidente Andrés Pastrana. José Noé Ríos: Miembro del equipo asesor de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz durante el gobierno del presidente Ernesto Samper. Monseñor Luis Augusto Castro Quiroga, arzobispo de Tunja, expresidente de la Conferencia Episcopal y de la Comisión de 4

8. El 22 de noviembre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, la Sala fijó la metodología de traslado y presentación de observaciones

de las víctimas acreditadas a las versiones voluntarias individuales y colectivas realizadas hasta la fecha10. Efectuados los traslados de las versiones por los distintos medios, el despacho relator recibió las observaciones de acuerdo con la metodología fijada y ordenó también la realización de “Audiencias Públicas de Presentación de Observaciones por parte de las víctimas acreditadas en el Caso No. 01”, mediante Auto de 05 de marzo de 202011.

9. Las diligencias planeadas para iniciar en marzo del año 2020, tanto las versiones pendientes como las de escucha presencial a las víctimas debieron ser suspendidas por la declaratoria de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, declarada el 11 de marzo de 2020, y replanteada por medios escritos a la espera de alternativas seguras12.

10. El 3 de julio de 2020, el despacho relator le hizo entrega a la defensa principal de los comparecientes -por solicitud de estosde una copia de los formularios de observaciones y escritos presentados por las víctimas, pero manteniendo reservados los datos de contacto y de ubicación de las víctimas, a los cuales solo tuvo acceso la defensa para los efectos legales13.

11. El 11 de agosto de 2020, el despacho relator ordenó la ampliación escrita de la versión colectiva entregada por cada uno de los bloques de la extinta guerrilla FARC-EP, a partir de un cuestionario concreto dirigido a cada bloque. Las preguntas estaban dirigidas a recibir aportes de verdad sobre la conformación de Estados Mayores de cada Bloque y sus Frentes, así como la

integración de las distintas comisiones y carteras, para identificar los comparecientes que pudieran tener la información solicitada por las víctimas sobre hechos concretos. Conciliación Nacional (CCN) y Obispo y vicario apostólico del Caguán, Caquetá y Puerto Leguízamo, Putumayo 1986-1999. Lo acompañó el sacerdote Darío Echeverry, secretario general de la CCN y miembro de la Comisión de Paz de la Iglesia Católica. Ambos facilitaron la liberación unilateral de varias personas que estaban en poder de las FARC-EP en la década del noventa del siglo pasado. Andrés Peñate: director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) (2005-2007) durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe (2002-2010), así como viceministro de Defensa en esa administración. Víctor G. Ricardo Piñeros: Alto Comisionado para la Paz 19982000 durante el gobierno del presidente Andrés Pastrana. Camilo Echandía Castilla: asesor de la Consejería Presidencial para la Paz durante el gobierno del presidente César Gaviria (1994) y coordinador del Observatorio de Violencia y Paz de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (1994 – 2000). Juan Francisco Mesa Torres: director de FONDELIBERTAD (2000-2002,) durante el gobierno del presidente Andrés Pastrana. Asimismo, se desempeñó como director de proyectos 2000-2002 y director ejecutivo 2002-2003 de la Fundación País Libre.

Humberto Velázquez Ardila: subdirector Antisecuestro del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) (2005-2010) durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe. Marcel Suárez Romero: funcionario del DAS (19902011) y conocedor de la forma cómo se realizaban los reportes para alimentar las bases de datos y cifras gubernamentales sobre secuestro en el país en este periodo. 10 Así, las víctimas pudieron escoger entre las siguientes opciones (no excluyentes entre sí) para hacer sus observaciones: (i) asistir a las jornadas territoriales de observaciones que se llevaron a cabo en diciembre de 2019 en cuatro (4) ciudades del país (Cartagena, Villavicencio, Florencia y Medellín) o en la jornada nacional que se realizó el 13 de enero de 2020 en Bogotá; (ii) recibir un traslado personal en las instalaciones de la JEP (iii) recibir un traslado en línea, a través de la plataforma digital habilitada por la JEP para ese fin. Asimismo, las víctimas acreditadas pudieron hacer sus observaciones por escrito o a través de un formulario en línea. 11 En el marco de esta metodología se determinó que se convocarían siete (7) Audiencias Públicas Territoriales de Presentación de Observaciones para escuchar a las víctimas acreditadas de una misma antigua estructura de las FARC-EP que hubieran presentado observaciones escritas frente a las versiones voluntarias rendidas por los excombatientes; y a una Audiencia Pública Nacional de Presentación de Observaciones en la que se presentaría el resultado total de las observaciones presentadas por las víctimas acreditadas. 12 El Gobierno Nacional mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID–19, adoptando medidas sanitarias para hacer frente al virus para la prevención y control sanitario que resultaran necesarias para evitar la

propagación del COVID– 19. Por esta razón, por medio del Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 y acuerdos sucesivos, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz a efectos de garantizar la debida protección de la salud de servidores y servidoras de la Jurisdicción, así como de quienes intervienen ante la JEP, como medida de contención del contagio y la propagación del COVID–19. 13 Por medio de auto de 20 de marzo de 2020, el despacho relator del Caso No. 01: (i) declaró la reserva de los datos de contacto de los formularios y documentos de observaciones presentadas por las víctimas, (ii) comisionó a la UIA para que editara estos datos, (iii) autorizó la expedición de una copia digital por solicitud presentada por el abogado defensor Camilo Ernesto Fagua. La entrega de estos documentos solo pudo efectuarse hasta el 3 de julio de 2020 por las dificultades generadas por la pandemia. 5

12. Además, el 28 de agosto de 2020, el despacho relator trasladó a los comparecientes, a su defensa y a la Procuraduría Delegada ante la JEP el primer escrito de “Sistematización y análisis de las observaciones de las víctimas acreditadas a las versiones voluntarias del Caso No. 01”14. Dicho documento agrupa las observaciones con respecto al antiguo Bloque que tuvo influencia en el lugar de ocurrencia de los hechos, a los que se refirieron las víctimas en el momento en que fueron

acreditadas, o la estructura que estas relacionaron como responsable15. Asimismo, la defensa recibió el traslado de todos los formularios de observaciones presentados por las víctimas a nombre propio o por intermedio de sus representantes, así como de los relatos de acreditación de las víctimas, que sustentaban dicho documento analítico. Esto se hizo para dinamizar el proceso dialógico en vista de las restricciones a la presencialidad ocasionadas por la pandemia del COVID-19.

13. El 21 de septiembre de 2020, y a partir de la sistematización de las observaciones escritas de las víctimas a las versiones, y de sus relatos de acreditación, la Sala de Reconocimiento profirió los Autos 16016 y 16117. Estas providencias ordenaron la realización de una nueva fase de versiones voluntarias individuales y de ampliaciones colectivas, de mandos medios que fueron comandantes de frentes y columnas móviles de los antiguos Bloques de la extinta guerrilla FARC-EP, salvo el Comando Conjunto Central (en adelante CCC) cuya diligencia de versión voluntaria colectiva había sido ordenada previamente mediante Auto de 8 de octubre de 2019 y reprogramada mediante Autos de 12 y 28 de febrero y 28 de agosto de 202018.

14. El 5 de noviembre de 2020, mediante Auto No. 184, la Sala de Reconocimiento estableció las pautas de participación de las víctimas acreditadas esta nueva ronda de versiones voluntarias a mandos medios, a realizarse de forma virtual, o mixta (en parte presencial con bioseguridad, y en parte virtual).

15. El 17 de dic

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