JEP - Auto SRVR MPVG 060 14 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR MPVG 060 14 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO MPVG – 060 de 2025
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de 2025
Caso: 008Región crítica de Montes de María y municipios cercanos.
Asunto: Expediente: Abre incidente de medidas correccionales. 0001831-09.2022.0.00.0001/0194
I. ASUNTO
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento) – SubSala L, en el marco de las Medidas Cautelares de protección emitidas para la protección del Cementerio de Sincelejo, en el marco del Caso 08 crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano – Subcaso Montes de María y municipios cercanos, que se tramita en la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y actuando en conformidad a los artículos 17, 22 y 72 de la Ley 1922 de 2018, inicia trámite de medidas correccionales contra el Alcalde del municipio de Sincelejo, Sucre.
II. ANTECEDENTES
actuando en conformidad a los artículos 17, 22 y 72 de la Ley 1922 de 2018, inicia trámite de medidas correccionales contra el Alcalde del municipio de Sincelejo, Sucre.
II. ANTECEDENTES
1. El artículo 3º del Acuerdo AOG No. 18 de 2022 del Órgano de Gobierno de la JEP autorizó la movilidad vertical de la magistrada María del Pilar Valencia García y su despacho de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y
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E X P E D I E N T E L E G A L I: 0001831-09.2022.0.00.0001/01942
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E X P E D I E N T E L E G A L I: 0001831-09.2022.0.00.0001/0194
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E X P E D I E N T E L E G A L I: 0001831-09.2022.0.00.0001/0194
Responsabilidad (SAR), a la Sala de Reconocimiento. Esta movilidad fue prorrogada en el artículo 2º del Acuerdo AOG No. 21 del 14 de julio de 2023 del Órgano de Gobierno de la JEP.
2. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 104 del 30 de agosto de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 08, denominado “ crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. En el marco de la precitada movilidad, la magistrada María del Pilar Valencia García ejerce como relatora del Subcaso Montes de María y municipios cercanos.
3. A través del Auto MPVG 060 1 del 13 de diciembre de 2023, la SRVR decidió asumir la competencia para conocer la solicitud presentada por la FUNEB y solicitó información a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, así como a diversas entidades, con el propósito de recabar más elementos que permitan adoptar y fundamentar decisiones de fondo, respecto de los cuales en providencias anteriores se ha hecho extenso análisis.
Cartagena, así como a diversas entidades, con el propósito de recabar más elementos que permitan adoptar y fundamentar decisiones de fondo, respecto de los cuales en providencias anteriores se ha hecho extenso análisis.
4. Con providencia MPVG – 144 del 9 de julio de 20242, se decidió: “AVOCAR el conocimiento de la medida cautelar presentada por la Fundación Nydia Erika Bautista, en relación con el Cementerio Central de Sincelejo”.
5. Posteriormente, mediante auto MPVG – 156 del 22 de julio de 2024 3, la SRVR decidió, entre otras: “PRIMERO. – VINCULAR al presente trámite cautelar a la Alcaldía de Sincelejo, a la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas y al Ministerio del Interior”.
6. El día 12 de agosto del presente año, el abogado Leonel Alejandro López Morales adscrito a la FUN EB, presentó solicitud de pruebas 4, siendo resuelta
1 Ibid., folios 274-282. 2 Ibid., folios 3788-3800. 3 Ibid., folios 3828-3831. 4 Ibid., folios 4016-4021.3
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mediante el Auto MPVG -2505 del 28 de agosto de 2024, el cual dispuso esencialmente: “ PRIMERO. – VINCULAR al presente trámite cautelar a la Gobernación de Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los nume rales 19 al 20 de la presente decisión”.
7. El día 6 de noviembre de 2024, se realizó de manera presencial la Mesa Técnica Interinstitucional en la ciudad de Sincelejo, que había sido citada en el Auto MPVG 295 de 2024. En ella, las autoridades profundizaron en las respuestas allegadas al despacho, aclarando las acciones ejercidas, informando novedades respecto a las mismas, y abordando interrogantes planteados por la magistratura y la FUNEB.
8. El día 17 de noviembre de 2024, en la ciudad de Sincelejo, el despacho asistió a una mesa de trabajo convocada por la Alcaldía en la cual participaron distintas entidades, buscando una mayor articulación para cumplir el objetivo de atención a los derechos de las víctimas. En ella la Alcaldía informó sobre la continuidad de esa sesión el 11 de diciembre de 2024 , sin embargo, el despacho no recibió invitación ni confirmación de esta.
9. Basado en la información recopilada a través de las respuestas recibidas y lo expuesto en las sesiones presenciales con las autoridades y la peticionaria, el
invitación ni confirmación de esta.
9. Basado en la información recopilada a través de las respuestas recibidas y lo expuesto en las sesiones presenciales con las autoridades y la peticionaria, el despacho profirió el Auto MPVG 408 6 del 20 de diciembre de 2024, donde se resolvió, entre otras disposiciones, las siguientes:
PRIMERO. ORDENAR a la Alcaldía de Sincelejo que proceda de forma inmediata a la custodia y acordonamiento provisional de la Manzana 6 del Cementerio Central de Sincelejo, con los objetivos planteados en esta providencia. En relación con el cumplimiento de esta orden deberá enviar un informe de cumplimiento dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. (…) TERCERO. - ORDENAR a la Alcaldía de Sincelejo informar previamente a este despacho toda intervención que proyecte realizar respecto de la manzana 6 en el Cementerio de Sincelejo.
5 Ibid., folios 4041-4048. 6 Ibid., folios 7714-7746.4
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10. La Secretaría Judicial notificó la providencia a la Alcaldía de Sincelejo el día 26 de diciembre de 2024 7, sin embargo esta entidad ni su Alcalde enviaron respuesta que permita establecer al despacho el cumplimiento de la orden mencionada en el numeral anterior.
11. El día 05 de febrero de 2025, a través del Auto MPVG 039 8, motivado en la falta de respuesta de la Alcaldía de Sincelejo, e ste despacho reiteró solicitudes, a
en providencia que resolvió principalmente:
PRIMERO. REQUERIR a la Alcaldía de Sincelejo para que remita el informe correspondiente solicitado en el Auto MPVG 408 del 20 de diciembre de 2024 (ordinales primero y tercero), en un plazo improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión so pena de que la magistratura ejerza sus poderes correccionales.
12. La Secretaría Judicial notificó la providencia a la Alcaldía de Sincelejo el día 06 de febrero de 20259, constando en el expediente con sus respectivos acuses de recibo, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna.
III. CONSIDERANDO
13. El artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2017 de la Constitución Política de Colombia, señaló respecto al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) que:
13. El artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2017 de la Constitución Política de Colombia, señaló respecto al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) que:
Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.
14. Asimismo, los jueces y magistrados son los encargados de velar por la eficacia del sistema judicial y de otorgar pronta justicia a la sociedad colombiana, para lo cual cuentan con poderes correccionales que deben activarse frente a eventuales acciones u omisiones de quienes intervienen o son vinculados a los
procesos judiciales:
7 Ibid., folio 7764. 8 Ibid., folio 7774-7779. 9 Ibid., folios 7770 y 7781.5
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El juez, como máxima autoridad responsable del proceso, está en la obligación de garantizar el normal desarrollo del mismo, la realización de todos y cada uno de los derechos de quienes en él actúan, y, obviamente, de la sociedad en general, pues su labor transciende el interés particular de las partes en conflicto. Para ello el legislador dota de una serie de instrumentos que posibilitan su labor, sin los cuales le sería difícil mantener el orden y la disciplina que son esenciales en espacios en los cuales se controvier ten derechos y se dirimen situaciones.10
15. En la misma línea, esta Sección recuerda que sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para las autoridades y particulares que sean destinatarios de estas, conforme los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). La Corte Constitucional ha dicho que la JEP en sus actuaciones, procedimientos y decisiones, aunque no de forma exclusiva ni única, se asemeja a un juez penal, pues al ser el componente justicia del SIVJRNR, impone las sanciones propias alternativas u ordinarias a que haya lugar. Sobre este particular el Tribunal Constitucional ha señalado:
399. En otros términos, el papel institucional de la Jurisdicción especial para la Paz está diseñado para garantizar una tr ansición estable, con respeto por los derechos de las víctimas y sin impunidad. Por eso, sus funciones van más allá de la verificación de tipicidad y la subsunción de los hechos en los enunciados o tipos de un Código Penal.11
víctimas y sin impunidad. Por eso, sus funciones van más allá de la verificación de tipicidad y la subsunción de los hechos en los enunciados o tipos de un Código Penal.11
16. En punto de la obligatoriedad de las decisiones emitidas por los jueces y particularmente los de carácter transicional, el legislador ha previsto dos formas a través de las cuales la magistratura puede velar por el cumplimiento de sus órdenes: (i) a través del incidente de medidas correccionales, o (ii) a través del incidente de desacato.
17. Las medidas correccionales son facultades que tienen todos los jueces en cualquier momento y procedimiento para hacer “ prevalecer y preservar la dignidad de la justicia ”12 y no tienen una naturaleza disciplinaria sino jurisdiccional, tal como ha sido destacado de manera reiterada por la Corte Constitucional.
18. La sentencia C-392 de 2002 reiteró la naturaleza y objetivos de las medidas
correccionales:
10 Corte Constitucional, Sentencia C-218 de 1996. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Consideración 399. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 1996.6
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Es en este marco que se sitúan las medidas correccionales, concebidas como aquellas atribuciones jurisdiccionales con las que cuentan el juez para ‘mantener el proceso dentro de los cauces de dignidad y decoro propios del ejercicio de la profesión de abogado, así como exigir la mesura, seriedad y respeto debidos entre los sujetos procesales, las partes en los procesos, los terceros que en ellos intervienen y entre todos estos y los servidores públicos’.
19. Así las cosas, este despacho fue claro en la orden impartida a través del Auto MPVG 408 del 2024 y reiterada a través del Auto MPVG 039 del 2025 que debía ser cumplida por la Alcaldía municipal de Sincelejo, implicando en este caso allegar el informe de cumplimiento respecto a la gestión de “ custodia y acordonamiento provisional de la Manzana 6 del Cementerio Central de Sincelejo”.
20. Hasta la fecha, no se ha documentado el cumplimiento de esta orden cuyo fin recae en “garantizarla protección del lugar, correspondiente a la parte de la manzana 6 del Cementerio Central del municipio de Sincelejo, que hasta ahora ha venido preparándose (con escollos) para la diligencia de la exhumación del cuerpo del señor Julio César Blanco Vides, presuntamente allí dispuesto, junto a otras posibles víctimas del conflicto armado con características de CNI o CINR”.
preparándose (con escollos) para la diligencia de la exhumación del cuerpo del señor Julio César Blanco Vides, presuntamente allí dispuesto, junto a otras posibles víctimas del conflicto armado con características de CNI o CINR”.
21. Así las cosas, la Alcaldía municipal de Sincelejo en el departamento de Sucre podría estar desconociendo el ordenamiento constitucional, además de ignorar las órdenes judiciales impartidas por este despacho a través de los autos MPVG 408 del 2024 y MPVG 039 del 2025.
22. Por lo anterior, se procederá a la activación los poderes correccionales que se tienen como autoridad judicial, con base en la cláusula remisoria establecida en el artículo 72 de la ley 1922 de 2018 que en lo pertinente señala lo siguiente:
Cláusula remisoria. En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional.
23. La Ley 1922 de 2018, que adoptó las reglas de procedimiento de esta Jurisdicción, a lo largo de su articulado reenvía a la Ley 906 de 2004 en temas relativos a: sujetos procesales, funciones y atribuciones de la defensa, formulación
J:PI
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
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de la imputación, prueba anticipada, contrastación de la información, audiencia de juzgamiento y práctica de pruebas13.
24. Con base en los párrafos precedentes , este despacho se servirá de la remisión expresa hecha por el artículo 72 de la misma Ley 1922 de 2018 y, por lo tanto, de la norma pertinente de la Ley 906 de 2004 para el ejercicio de los poderes correccionales: El artículo 143 de esta Ley señala: “Poderes y medidas c orreccionales el juez de oficio o a solicitud de parte podrá tomar las siguientes medidas correccionales: (…)
4. A quién le falte el debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas o desobedezca órdenes impartidas por él en el ejercici o de sus atribuciones legales lo sancionará con arresto inconmutable hasta por 5 días. (…) PAR. En los casos anteriores, si la medida correccional fuere de multa o arresto, su aplicación deberá estar precedida de la oportunidad para que el presunto
lo sancionará con arresto inconmutable hasta por 5 días. (…) PAR. En los casos anteriores, si la medida correccional fuere de multa o arresto, su aplicación deberá estar precedida de la oportunidad para que el presunto infractor exprese las razones de su oposición si las hubiera. Si el funcionario impone la sanción, el infractor podrá solicitar la reconsideración de la medida que, de mantenerse, dará origen a la ejecución inmediata de la sanción, sin que contra ella procede rec urso alguno. (Negrilla fuera de texto).
25. Resulta preocupante que la Alcaldía de Sincelejo no haya aportado información que permita evidenciar la ejecución de las acciones ordenadas, ya que no ha reportado avances o planeaciones relacionadas con el cumplimiento de la medida provisional adoptada. Mientras tanto este despacho no decrete el levantamiento de la medida, situación que no ha ocurrido, persiste la obligación de la entidad de garantizar su cumplimiento.
26. Teniendo en cuenta que otra de las disposiciones que se planteó en el Auto MPVG 408 de 2024, ordenó que el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) realizara la caracterización y diagnóstico del camposanto, especialmente en la manzana 6, es imperativo que la Alcaldía de Sincelejo certifique sus gestiones, pues la labor ordenada al GATEF , constituye u na etapa preliminar de la cual se desprenden otras acciones orientadas a garantizar el avance en la investigación y el cumplimiento de los derechos de las víctimas14. Esto es, la falta de respuesta de la Alcaldía de Sincelejo, entorpece el resto de órdenes emitidas.
orientadas a garantizar el avance en la investigación y el cumplimiento de los derechos de las víctimas14. Esto es, la falta de respuesta de la Alcaldía de Sincelejo, entorpece el resto de órdenes emitidas.
13 Ley 1922 de 2018, artículos 4, 6, 8, 27B, 39 y 40. 14 Auto MPVG 408 del 20 de diciembre de 2024. Ordinal sexto.8
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27. Ante el incumplimiento de lo adoptado a través de l Auto MPVG 408 de 2024 y reiterado a través del Auto MPVG 039 de 2025 se ordenará abrir incidente de medidas correccionales en contra del representante legal del municipio de Sincelejo, Sucre, el señor Yahir Fernando Acuña Cardales , quien se desempeña como alcalde municipal.
28. La apertura de este trámite correccional se justifi ca en la importancia de asegurar el correcto funcionamiento de la administración de justicia y con él la garantía de los derechos de las víctimas. Vale la pena recordar que las órdenes dadas a la Alcaldía municipal de Sincelejo requieren de su estricto cumplimiento
asegurar el correcto funcionamiento de la administración de justicia y con él la garantía de los derechos de las víctimas. Vale la pena recordar que las órdenes dadas a la Alcaldía municipal de Sincelejo requieren de su estricto cumplimiento con urgencia, en aras de preservar y conservar las estructuras óseas por parte de las autoridades competentes la afectación de éstas por factores tafonómicos15.
29. Así mismo, es importante recalcar al señor Alcalde Yahir Fernando Acuña Cardales, que nos encontramos frente a un posible incumplimiento que afectaría los derechos de las víctimas del conflicto armado, sujetos de especial protección constitucional.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
IV. RESUELVE
PRIMERO. – ABRIR incidente de MEDIDAS CORRECCIONALES contra el Alcalde municipal de Sincelejo, Sucre, el señor Yahir Fernando Acuña Cardales , atendiendo a las consideraciones señaladas en este Auto SEGUNDO. – CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría Judicial, de la presente decisión al funcionario mencionado en el numeral anterior para que, en el término perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de est a decisión, comunique a este despacho las razones de su
15 El riesgo tafonómico se entiende como todos los procesos de transformación que sufre el cadáve r en el proceso natural de descomposición, desde el momento de su muerte y que está directamente relacionada con el medio y las condiciones de disposición de éste.9
proceso natural de descomposición, desde el momento de su muerte y que está directamente relacionada con el medio y las condiciones de disposición de éste.9
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oposición y disenso al trámite, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción. TERCERO. – NOTIFICAR esta decisión a la Alcaldía de Sincelejo y a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO. – Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA
Magistrada