JEP - Auto SRVR MPVG 341 15 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR MPVG 341 15 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D IE N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:REPÚBLICA DE COLOMBIAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZSALAS DE JUSTICIASALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDADY DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTASAUTO MPVG - 341 de 2024Bogotá D.C., el quince (15) de noviembre de 2024Caso08-Región crítica de Montes de María y municipios cercanosExpediente0001831-09.2022.0.00.0001/016AsuntoAcredita como víctima del conflicto armado al territorio del Canal del Dique - Caso No. 08 de la SRVR Montes de María y municipios cercanos.ASUNTO POR RESOLVERLa Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa
o indirecta con el codecidirsobre la solicitud de acreditación como víctima del conflicto armado, del territorio del Canal del Dique, elevada ante la SRVR por la Ruta del Cimarronaje.SÍNTESIS DE LA DECISIONEn cumplimiento de su mandato, el despacho relator del Caso 08 Montes de María y municipios cercanos, de la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, acredita como víctima del conflicto armado al territorio del Canal del2
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D IE N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:Dique, atendiendo la solicitud presentada por la Ruta del Cimarronaje, plataforma que reúne organizaciones étnicas que habitan en su cuenca.La acreditación es el mecanismo procesal que garantiza la participación de las víctimas en los procedimientos ante la JEP. En este caso la Ruta del Cimarronaje, tomó la iniciativa de ser voz del Canal para hacer la solicitud, presentando pruebas que permiten sustentar que el territorio es, en sí mismo, víctima del conflicto armado interno colombiano, y como tal, sujeto de derechos.Además de argumentos de corte jurídico, para tomar la decisiónse tuvieron en cuentaconsideraciones históricas, poblacionales, étnicas, políticas, sociales y culturales que caracterizan el territorio, a partir de las voces de sus habitantes, y de documentos académicos y judiciales. En la providencia se establece que el Canal del Dique, cuya cuenca de 113 kilómetros recorre tres departamentos (Atlántico, Bolívar y Sucre), y 20 municipios1, se remonta al siglo XVI (1650), época en la que hubo interés por buscar una vía de comunicación fluvial que
conectara,a partir de un conjunto de ciénagas, el río Magdalena con la Bahía de Cartagena;y que para su construcción se requirió la mano de obra de todos los indígenas y personas esclavizadas de la jurisdicción.Sin embargo, desde la época colonial, en el corazón del sistema esclavista, surgieron diversas formas de resistencia de las que el Canal del Dique fue protagonista. Loscimarrones, personas esclavizadas que se negaron a aceptar tal condicióny escaparon en este territorio, constituyendo ahí sus palenques, y formas organizativas como los sitiosy rochelas.La Ruta del Cimarronaje muestra laprofunda relación que tiene el Canal del Dique con los pueblos asentados a su alrededor, una conexión que se evidencia en sus prácticas vitales, tradicionales, espirituales y de supervivencia.La interacción ancestral, histórica y cotidiana que les une con el territorio, construye estructuras sociales, económicas y organizativas que se consolidan con el permanente 1Conecta siete municipios del Atlántico (Campo de la Cruz, Repelón, Manatí, Santa Lucía, Sabanalarga, Luruaco y Suan) con once municipios del norte de Bolívar (Cartagena, Arjona, Arroyo Hondo, Calamar, Mahates, Marialabaja, San Cristóbal, San Estanislao de Kostka, Santa Rosa de Lima, Soplaviento y Turbana), además de un municipio (San Onofre) en el departamento de Sucre.3
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D IE N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:relacionamiento entre los pueblos étnicos, la naturaleza, el entorno social, y las entidades estatales. Por suposición geográfica,estratégica para el movimiento de personas y mercancías (lícitas e ilícitas), durante el conflicto armado el canal se transformó en una zona de control de actores armados ilegales, y especialmente de grupos paramilitares. La presencia de estos últimos se rastrea desdelos años noventa, cuando, a partir de las Convivir, se sentaron las bases del Frente Canal del Dique; luego, desde 1997 con la extensión de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) a los Montes de María y su zona de influencia; y posteriormente con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición(CEV) y el CentroNacional de Memoria Histórica(CNMH), han dado cuenta de las múltiples modalidades de violencia ejercidas contra el territorio del Canal del Dique, este fue convertido por actores armados ilegales en un cementerio en el que se depositaron cuerpos de cientos de personas víctimas
del conflicto armado. En su cuenca, se implantó un régimen de terror que le produjo profundas y graves afectaciones.Hechos victimizantes como el desplazamiento, el abandono forzado de tierras, los crímenes de guerra cometidos a lo largo del canal, transformaron el territorio y las relaciones de la gente con el mismo. Igualmente, la presencia de nuevos actores, con intereses en las rentas líeconómica, ecológica, etc.Frente a todas ellas, se produjeron nuevas formas de resistencia del territorio y sus pobladores. En el marco de la justicia restaurativa de la JEP, estos habitantes(también víctimas del conflicto),a través de la Ruta del Cimarronaje, hoy le dan voz para exigir justicia, verdad, y garantías de no repetición.Apartir de la fecha, el territorio del Canal del Dique será considerado por la Jurisdicción Especial para la Paz, como víctima acreditada, pudiendo con ello, a través de sus voceros y representantes, en la Sala de Reconocimiento, entre otras, aportar pruebas, presentar observaciones a las versiones voluntarias, participar en la audiencia pública de reconocimiento, y en los demás actos procesales, así como podría ser objeto de medidas restaurativas y garantías de no repetición.4
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D IE N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:Tabla de contenidoASUNTO POR RESOLVER 1SÍNTESIS DE LA DECISION1I. ANTECEDENTES 5II. CONSIDERACIONES 72.1. Cuestiones preliminares 82.1.1.La decisión colectiva de renunciar a la anonimización por parte de NOMBRE103. 82.1.2.El derecho a la participación de las víctimas en el proceso ante la Sala de Reconocimiento de la JEP. 92.1.2.1.Procedimiento de acreditación de la calidad de víctima ante la SRVR 112.1.2.2.Alcance de la acreditación en el marco del Caso No. 08 en este momento procesal. 152.2. El territorio del Canal del Dique. 162.2.1.Contexto histórico del territorio162.2.2.Configuración de la población en el territorio192.2.3. Canal del Dique en el conflicto armado. 222.2.4.El Canal del Dique desde la visión de la Ruta del Cimarronaje252.3. Laacreditaciónde los territorios comovíctimas272.3.1. Desarrollo constitucional 272.3.2.Desarrollos previos
a la JEP, en el ámbito de la Justicia Transicional.302.3.3. Desarrollos a partir del Acuerdo Final de Paz. 322.3.4. Desarrollo en la jurisprudencia de la JEP 342.4.Cumplimiento de los requisitos para la acreditación del territorio Canal del Dique. 372.4.1.Manifestación por parte de la víctima de su calidad y de su voluntad de participar en las actuaciones ante la JEP 372.4.2.Presentación de prueba siquiera sumaria de su condición de víctima382.5.Derechos que surgen con la acreditación ante la SRVR.50III. RESUELVE 52Anexo 545
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D IE N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:I. ANTECEDENTES1. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 104 del 30 de agosto de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 08, denomicometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en 2.En el numeral segundo de dicho Auto, la Sala de Reconocimiento decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de los crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. 3.El artículo 3º del Acuerdo AOG No. 18 de 2022 del Órgano de Gobierno de la JEP autorizó la movilidad vertical de la magistrada María del Pilar Valencia García y su despacho de la Sección de Ausencia de Reconocimiento
de Verdad y Responsabilidad (SAR) a la Sala de Reconocimiento. Este acuerdo fue prorrogado por el artículo 2 º del Acuerdo AOG No. 21 del 14 de julio de 2023 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.4.LaSRVR en el Auto MPVG161 del 25 de julio del 2024decidió sobre la solicitud,presentada por NOMBRE104, en su calidad de representante de NOMBRE103 (Ruta del Cimarronaje) de ser acreditada como pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero. En el citado auto, sereconocióal proceso organizativo, conformado por íderes del Caribe Colombiano y de ,(i) su condición de víctima colectiva como pueblo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero y (ii) su calidad de interviniente especial en el marco del Caso No. 08 de la Sala de Reconocimiento.5.Enel Auto MPVG-161 del 2024, se anonimizaron los datos de NOMBRE103, NOMBRE104, y de los miembros de este colectivo, ya que expresaron en la solicitud de acreditación colectivarazones para temer por su seguridad, integridad, dignidad o bienestar.6
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D IE N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:6. En la solicitud deacreditación deNOMBRE103 se pidióreconocer como víctima al territorio Región Caribe - Subregión Canal del Dique, sin embargo, considerando el despacho que no se aportó información que le permitiera a la SRVR tomar la decisión, se estableció que: 46. Por lo tanto, se le solicitará a NOMBRE103 que: primero, amplíe las razones que motivan su petición de acreditar como víctima al territorio de Región Caribe -Sub Región Canal del Dique; segundo,que suministre información que permita identificar geográfica y culturalmente al territorio que es objeto de la petición de acreditación; y tercero, que adicione a la petición, un listado de las formas asociativas que constituyen NOMBRE103 que se encuentran en el territorio objeto de la solicitud de acreditación: organizaciones, redes, consejos comunitarios, el territorio poseído ancestral o tradicionalmente u otra información similar que considere pertinente sobre este aspecto. 47. Advierte el despacho, que mediante Auto AI-068 de 2022 y AI-070 de 2022, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR)
adoptó medidas cautelares en relación con el Canal del Dique, motivo por el cual considera que la información contenida en el expediente puede ser relevante para soportar la solicitud de acreditación como víctima de este territorio. En consecuencia, se le solicitará a la SAR conceder el acceso íntegro al expediente 1500541-16.2021.0.00.0001 relativo a la medida cautelar del Canal del Dique, a este despacho de la SRVR, relator del Caso 08, Montes de María y municipios cercanos.Lo anterior, con el fin de que sean incorporados al expediente del Caso 08 región Montes de María y municipios cercanos. 7. El28 de octubre del 2024 la abogada Carolina Becerra Hernándezdel organización que brinda acompañamiento y representación psicojurídica a la víctima colectiva Ruta del Cimarronaje (NOMBRE103),anonimización solicitada en el trámite de acreditación de NOMBRE 103 Ruta del Cimarronaje,y remisión de documento complementario en trámite de acreditación MPVG-161 de 20242.8. En este oficio se le informó al despacho relator, Caso 08, Montes de María y municipios cercanos que la Ruta del Cimarronaje tomabade renunciar a la anonimización, conforme a lo dispuesto en la sentencia interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022 correspondiente al punto 329, por lo que, de 2La doctora Carolina Becerra Hernández es apoderada suplente del doctor Sebastián Escobar Uribe en el marco del trámite ante la SAR de la Medida Cautelar del Canal del Dique.7
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D IE N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:aquí en adelante, la víctima colectiva NOMBRE 103 ha solicitado ser identificada en 9. Adicionalmente, en esta remisión se realizó un recuento del proceso de acreditación de la Ruta del Cimarronaje ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), quienes en distintas reuniones informativas entre junio y julio del 2024,abordaron el proceso de acreditación de víctimas, los derechos y deberes de las víctimas al acreditarse, la finalidad de la anonimización de los datos, la elaboración y presentación de la solicitud de acreditación ante la JEP al macrocaso 08, abarcando la subregión Montes de María y municipios cercanos. En esta solicitud, se incluyó una manifestación expresa de acreditación, un relato detallado de los hechos victimizantes, pruebas sumarias y el respectivo documento de petición de anonimización de los datos de las víctimas. 10.También narranque el 28 y 29 de agosto de 2024 se llevó a cabo la notificación con pertinencia étnica y cultural del Auto MPVG-161 de 2024, del 25 de julio de 2024, mediante el cual se acreditó
como víctima colectiva a la Ruta del Cimarronaje (NOMBRE 103). Y en cumplimiento del Auto MPVG-161 de 2024, el Sistema Autónomo de Asesoría y Representación Legal deVíctimas (SAAD Víctimas) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP asignó la asistencia legal a la víctima colectiva Ruta del Cimarronaje (NOMBRE 103) al Colectivo de este despacho de la SRVR que la vocería de la víctima colectiva la Ruta del Cimarronaje la tendránNOMBRE104, NOMBRE155 y NOMBRE156, este último como parte de unaorganización acompañante. 11.Además,señalan queentre los meses de agosto y octubre se realizaron objetivo de recolectar información narrativa, testimonial, fotográfica y cartográfica, que permita la sistematización de la información necesaria para la efectiva construcción del documento de ampliación de información de acreditación del Canal del Dique como víctima del conflicto armado en el país, conforme a los II. CONSIDERACIONES12.La parte considerativa de esta providencia estará dividida en seis (6) apartados, a través de las cuales se abordarán los siguientes asuntos:(i) Cuestiones8
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D IE N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:preliminares: La decisión colectiva de renunciar a la anonimización por parte de NOMBRE103, y El derecho a la participación de las víctimas en el proceso ante la Sala de Reconocimiento de la JEP; (ii) El territorio del Canal del Dique: contexto histórico, configuración de la población, conflicto armado, y visión desde las víctimas;(iii) la acreditación de los territorios como víctimas: desarrollos previos a la JEP, a partir del Acuerdo Final de Paz, de la jurisprudencia de la JEP; (iv) cumplimiento de los requisitos para la acreditación del territorio del Canal del Dique; (vi) y derechos específicos que surgen con la acreditación ante la SRVR.2.1. Cuestiones preliminares2.1.1. Ladecisión colectiva de renunciar a la anonimización por parte de NOMBRE103. 13.Como ya se ha señalado en los antecedentes de esta providencia, la Ruta del Cimarronajeallegó oficio en el que informancolectiva de renunciar a la anonimización, conforme a lo dispuesto en la sentencia interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022 correspondiente al punto
329, por lo que, de aquí en adelante, la víctima colectiva NOMBRE 103 ha solicitado ser identificada en . 14. En concordancia con esta solicitud, la Ley 1712 de 2014se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública el parágrafo del artículo 18(Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas), que las excepciones a la publicidad de los datos no deberán aplicarse cuando las personas naturales y jurídicas han consentido la revelación o publicidad de los mismos. En ese mismo sentido, la sentencia interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022 consagró que: 184. Quinto, teniendo en cuenta que estos datos de las víctimas son, en los términos de la Ley 1712 de 2014, información pública clasificada y que, por tanto, están exceptuados de acceso si pueden causar daños a los derechos a la intimidad, la salud o la seguridad (arts. 6 y 18), en función de las circunstancias del caso, el despacho podrá disponer la anonimización de la providencia en la parte pertinente para efectos de su notificación, así como adoptar las disposiciones que sean del caso para que se respete esa excepción de acceso a los datos en la consulta del expediente. En ambos eventos los datos pueden difundirse si los titulares lo autorizan. (negrilla fuera del texto).9
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D IE N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:15. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho de la SRVR concederála peticiónde la Ruta del Cimarronaje, sobre renunciar a la anonimización del NOMBRE103. En consecuencia, esta víctima colectiva será identificada en los espacios judiciales e investigativos como Ruta del Cimarronaje. 2.1.2.El derecho a la participación de las víctimas en el proceso ante la Sala de Reconocimiento de la JEP.16. ElSistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición(SIVJRNR o Sistema para la Paz),parte[n] del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de 317. Lacentralidad de las víctimas debe orientar todas las actuaciones de la JEP, entre otras, el proceso de construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa, tal como se establece
en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en los artículos 1 y 27 de la Ley 1922 de 2018. En particular, el artículo 1° citado, consagra los principios de efectividad de la justicia restaurativa y procedimiento dialógico, en virtud de los cuales se establece que el procedimiento, en casos de reconocimiento de la verdad, tendrá un carácter dialógico o deliberativo, con participación de las víctimas y los comparecientes a la JEP. Adicionalmente, el Sistema Integral tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y procedimientos del Sistema, en especial 18.La Corte Constitucional, al abordar el derecho de las víctimas a participar en los procesos judiciales en el marco de su revisión del Proyecto de Ley Estatutaria de 3Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1.10
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D IE N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:a la participación en los procesos judiciales es un eje central de la legitimidad de los mismos, especialmente en procesos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El derecho a la participación en los procesos judiciales es una expresión de los derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (arts. 29 y 229 C.P.)419.En este sentido y en relación con los procedimientos que se siguen ante la Sala principios de la justicia restaurativa, la Sala garantizará el debido proceso de las partes, el derecho al acceso a la justicia y a la participación de las víctimas desde un enfoque territorial, de género y étnico-5todo ello, acorde con los principios de centralidad y participación de las víctimas, también reconocidos en el literal a) del artículo 4 del Acuerdo 001 de 2018, por medio del cual se adoptó el Reglamento General de la JEP.20. Uno de los mecanismos establecidos en la Ley 1922 de 2018 para garantizar la participación de las víctimas esel procedimiento de acreditación previsto en el artículo 3, en el que se establece que una persona que manifiesta ser víctima
de un delito y que desea participar en las actuaciones y por ende ser acreditada, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición ante la Sala o Sección respectiva de la JEP. 21. Deconformidad con lo establecido en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, se deberá garantizar la participación efectiva de las víctimas estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, esta forma, el acto de acreditación de la condición de víctima ante la JEP le otorga, al mismo tiempo, la calidad de interviniente especial, garantizando así que tendrá las facultades necesarias para participar de manera efectiva en las actuaciones de la JEP.22.De acuerdo con todo lo anterior, se puede establecer que la acreditación de la condición de víctima ante la JEP, además de ser un derecho establecido en la ley, es 4Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018.5Ley 1922 de 2018, artículo 27 C, inciso segundo.11
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D IE N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:un mecanismo para garantizar y materializar otros derechos. Como, por ejemplo, los derechos que surgen con el otorgamiento de la calidad de interviniente especial y el derecho a la participación que les asiste a las víctimas. 23.Según lo establecido por la Corte Constitucional sobre la calidad de definitorios de la participación de la víctima como interviniente especial en las diferentes etapas del proces6El alcance y derechos que otorga la calidad de interviniente especial dependen de las características particulares de cada una de las etapas del proceso penal en el que se debe garantizar su participación, tal y como las establece la ley en cada caso particular. En el caso de la JEP, el alcance y derechos específicos del interviniente especial deberán corresponder con la etapa procesal en la que se encuentre el caso y el órgano de la Jurisdicción ante el cual la víctima tiene el derecho a participar. 24.Así, el acto de acreditación de la condición de víctima ante la JEP les otorga a estas la calidad de intervinientes especiales, y es deber de la JEP y de cada uno de sus órganos garantizar su participación de manera efectiva en las diferentes actuaciones de las Salas y Secciones que conocen
de estos hechos.2.1.2.1.Procedimiento de acreditación de la calidad de víctima ante la SRVR25.de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos 26.En el artículo citado se identifican los siguientes requisitos que deberán ser verificados al momento de la acreditación: (i) manifestación por parte de la víctima de su calidad y de su voluntad de participar en las actuaciones ante la JEP, y, (ii) presentación de prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las 6Ibidem.12
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D IE N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. A continuación, se explica cada uno de ellos:(i)Manifestación por parte de la víctima de su calidad y de su voluntad de participar en las actuaciones ante la JEP27.La Sala, al examinar el cumplimiento de los requisitos de acreditación, lo primero que revisa es que exista una manifestación de voluntad de la víctima de participar en las actuaciones que se adelanten ante la JEP, de la que trata el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. Esta voluntad, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1922 de 2018podrá hacerse de diversas maneras:que adelanten las Salas y Secciones de la JEP podrán realizarse de manera escrita u (ii)Presentación de prueba siquiera sumaria de su condición de víctima28. La Ley 1957 de 2019 (o Ley Estatutaria de la la JEP) no establece de manera explícita cuáles son los medios probatorios a través de los cuales se pueda acreditar la condición de víctima para los procesos de competencia de la jurisdicción. Sin embargo,
el parágrafo 1 del artículo 15 contiene una referencia que orienta sobre el tipo de documentos que sirven a estos efectos, sin que pueda considerarse como un listado taxativo: de víctima, el reconocimiento que de ella se hubiese hecho administrativamente, su inclusión en bases de datos, y el otorgamiento de asilo o refugio por una nación extranjera por motivos relacionados directamente con el conflicto armado.729. Dadoque la disposición reseñada es insuficiente para entender cuál es el comprender cuál podría ser el universo de elementos probatorios válidos para acreditar la condición de víctima, se hace necesario acudir a la interpretación constitucional que se le ha dado a esta cláusula abierta. En primera instancia, vale la pena reseñar lo dicho por la Corte Constitucional en el momento que analizó la Ley 1957 de 2019; en particular, cuando abordó el parágrafo mencionado en el administrativo no excluye prima facie la condición de víctima que puede ostentar 7Ibidem.13
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D,D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó ND E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A SE X P E D IE N T E : C A S O 0 8E X P E D I E N T E L E G A L I:por el hecho del conflicto, y cuya demostración tiene una amplia libertad probatoria 830.Para ahondar en la comprensión del asunto se hace necesario reseñar lo que la Corte Constitucional ha entendido por prueba sumaria:Aunque la legislación colombiana no define lo que debe entenderse por prueba sumaria, su noción ha sido precisada por la doctrina y la jurisprudencia nacionales. Así, para Antonio Rocha Alvira, la prueba sumaria es aquella que aún no ha sido controvertida por aquel a quien puede perjudicar, y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la prueba sumaria es plena prueba, lo que quiere decir que debe reunir las mismas condiciones de fondo de cualquier prueba, que sea pertinente o conducente, esto es, que sea la adecuada para demostrar un hecho o un acto jurídico concretos. En ese sentido la doctrina ha sido uniforme en señalar que la prueba sumaria suministra al juez la certeza del hecho que se quiere establecer en idénticas condiciones que lo hace la plena prueba, con la diferencia que la prueba sumaria no ha sido sometida a contradicción, ni conocimiento o confrontación por la parte contra quien se quiere hacer
valer. Siendo claro que la prueba sumaria, es aquella que reúne las carac9.31. De acuerdo con lo anterior, la Sala de Reconocimiento al analizar el cumplimiento de este requisito deberá: (i) respetar el principio de libertad probatoria y, (ii) verificar que la prueba sumaria le permita al juez determinar con certeza el hecho que se quiere probar tal y como ocurriría con la prueba plena, con la diferencia de que aquella no tendrá que haber sido sometida a contradicción. 32.Ahora bien, en los casos en los que la solicitud sea presentada por una víctima que haya sufrido una afectación personal indirecta, la prueba de su calidad debe cual pretenda ser acreditada. En este sentido, la Corte Constitucional al analizar la Estatutaria de la JEP, co
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