JEP - Auto SRVR OPV 0102 GSAM 060 25 11 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR OPV 0102 GSAM 060 25 11 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE L O S H E C H O S Y L A S C O N D U C T A S
LE G A L I: 9006361-05.2019.0.00.0001/0197
R A D I C A D O: 2 0 2 5 03 00 6 58 1
Para responder cite: 202503006581
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO OPV-0102
GSAM-060-25
Bogotá D.C., 11 de febrero de 2025
Caso
08, “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” Expediente 0001831-09.2022.0.00.0001/0197 Asunto
Se remite a la SDSJ material recopilado por la SRVR en relación con el compareciente MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO con el fin de que se estudie la posibilidad de abrir en su contra incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER
con el compareciente MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO con el fin de que se estudie la posibilidad de abrir en su contra incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad
I. ASUNTO POR RESOLVER
La sub -sala L compuesta por los magistrados Oscar Parra Vera de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR) y Gustavo Salazar Arbeláez de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, en movilidad vertical en la SRVR 1 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), expide el presente Auto, mediante el cual remite al Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Pedro Elías Díaz Romero, el contenido de la presente decisión y el material probatorio que la sustenta, con el fin de someter a su consideración abrir un incidente de incumplimiento al compareci ente MAURICIO ALFONSO
SANTOYO VELASCO.
1 En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, y teniendo en cuenta el Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 038 del 1 de noviembre de 2023, se aprobó la movilidad vertical del Magistrado Gustavo Salazar Arbeláez, y su equipo de trabajo, de l a Sección de Primera Instancia para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad (SAR), a la Sala de Reconocimiento, para la instrucción del Caso 08, por un periodo de dieciocho (18) meses.2
S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE
S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE L O S H E C H O S Y L A S C O N D U C T A S
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II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto 104 del 30 de agosto de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 08, “ Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
2. En el marco del Caso 08 la Sala de Reconocimiento pudo establecer la existencia de hechos que implicarían vínculos del ejército con grupos paramilitares basados, entre otros, en el intercambio de inteligencia y recursos para la comisión de conductas que af ectasen a la población civil2. Se debe indicar que, dentro de los hechos que son objeto de la instrucción del caso 08 se destacan para la presente decisión : l as situaciones relacionadas con la Comuna 13 de la ciudad de Medellín y otros hechos anteriores y cometidos desde el año año 2000 en el área metropolitana de la ciudad de Medellín que señalan la posible connivencia entre miembros de la Fuerza Pública y grupos paramilitares, a saber; AUC, en
año 2000 en el área metropolitana de la ciudad de Medellín que señalan la posible connivencia entre miembros de la Fuerza Pública y grupos paramilitares, a saber; AUC, en especial los Bloques Cacique Nutibara y Metro.
3. Es importante resaltar que MAURICIO ALFONSO SANTOYO VELASCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 13.845.379 se encuentra sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz3 y que la Sala de Definición de situaciones Jurídicas (SDSJ) le concedió el beneficio de la privación de la libertad en unidad policial (PLUP), en relación exclusivamente con los siguientes procesos penales4:
PROCESO
RADICADO NO.
AUTORIDAD DELITOS 10179 Fiscalía 56 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá D.C. Concierto para delinquir agravado y desaparición forzada agravada5. 13512A-11 Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia Enriquecimiento ilícito de servidor público y lavado de activos.
4. Sobre el particular, es importante destacar que, MAURICIO SANTOYO VELASCO fue miembro de la Policía en la ciudad de Medellín donde desempeñó los siguientes cargos:
CARGO DESEMPEÑADO PERIODO FUNCIONES Subdirector de la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión Diciembre 1999 - Mayo 2001 • Encargado de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Director Nacional
- Coordinador de los apoyos pertinentes en los campos operativos y administrativos
Diciembre 1999 - Mayo 2001 • Encargado de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Director Nacional
- Coordinador de los apoyos pertinentes en los campos operativos y administrativos
2 SRVR. Auto No.104 del 30 de agosto de 2022. Par 140 y ss. 3 Sometimiento aceptado a través de la Resolución de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas No. 4524 del 17 de septiembre de 2021. 4 Ver SDSJ. Resolución No. 1845 del 8 de abril de 2024. 5 Las víctimas de este proceso son: Claudia Patricia Monsalve y Ángel José Quintero Mesa. Por medio de la Resolución No. 591 del 18 de 2024 se reconoció a la víctima indirecta del occiso Ángel José Quintero Mesa.3 S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE L O S H E C H O S Y L A S C O N D U C T A S
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Comandante del Cuerpo de Elite Antiterrorista de Medellín Mayo 2001 – Diciembre 2001 • Actividades de prevención, inteligencia, investigación y operativas para contrarrestar acciones terroristas.
- Identificar y capturar a los responsables de atentados terroristas.
- Desmantelar
prevención, inteligencia, investigación y operativas para contrarrestar acciones terroristas.
- Identificar y capturar a los responsables de atentados terroristas.
- Desmantelar organizaciones dedicadas al terrorismo6.
5. Aunado a lo anterior, es preciso indicar que SANTOYO VELASCO fue condenado
en el Distrito Este de Virginia, Estados Unidos, bajo el caso No. 1:12 -CR-00217-001 (Sentencia del Distrito Este de Virginia) por los cargos de “ Conspiración para proveer apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, Autodefensas Unidas de Colombia AUC”7.
6. En dicho proceso, se declaró culpable de la mencionada conspiración y fue condenado conforme a la Ley de Reforma de Sentencias de 1984. La sentencia, dictada el 14 de diciembre de 2012, estableció que Mauricio Santoyo Velasco proporcionó apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, a saber, las AUC, con conocimiento de su naturaleza y actividades ilícitas.
7. Como parte de la decisión judicial, se le impuso una pena de prisión, en cumplimiento del Título 18, Sección 2339B del Código de los Estados Unidos, que penaliza la colaboración con organizaciones terroristas extranjeras.
8. La condena se basó en su participación en una conspiración para facilitar apoyo logístico y recursos a las AUC, lo que constituyó una violación de las normativas estadounidenses en materia de terrorismo y seguridad nacional 8. Sobre el citado proceso, debe indicarse que es de carácter público9.
9. Ahora bien, e n el marco del trámite que actualmente adelanta SANTOYO
estadounidenses en materia de terrorismo y seguridad nacional 8. Sobre el citado proceso, debe indicarse que es de carácter público9.
9. Ahora bien, e n el marco del trámite que actualmente adelanta SANTOYO VELASCO ante la JEP, mediante la Resolución No. 4310 del 22 de diciembre de 2023, la SDSJ resolvió convocar a los Magistrados de la SRVR, Óscar Javier Parra Vera y Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, a una audiencia de aporte a la verdad plena. Esta convocatoria se realizó en el contexto del trámite relacionado con la concesión del beneficio de libertad
6 SDSJ. Resolución No. 4310 del 22 de diciembre de 2023. 7 Tribunal del Distrito de los Estados Unidos. Distrito Este de Virginia. División de Alexandria. Estados Unidos de América v. Mauricio Santoyo Velasco. Numero de caso: 1:12-CR-00217-001. Naturaleza del delito: “Conspiración para proporcionar apoyo material y recursos a una organización terrorista extranjera, Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)”. Sentencia del 14 de diciembre de 2012. 8 Ibidem. 9Ver, por ejemplo, W Radio. “Por mentir y ocultar información, expulsarían de la JEP al general Mauricio Santoyo”. Disponible en: https://www.wradio.com.co/2024/12/18/por-mentir-y-ocultar-informacion-expulsarian-de-la-jep-al-general-mauricio-santoyo/. En este enlace se puede descargar la sentencia en mención. Así mismo, dicho fallo se encuentra disponible para consulta en el po rtal “Public Access to Court Electronic Records”, el sistema electrónico de acceso público que proporciona información y documentos
este enlace se puede descargar la sentencia en mención. Así mismo, dicho fallo se encuentra disponible para consulta en el po rtal “Public Access to Court Electronic Records”, el sistema electrónico de acceso público que proporciona información y documentos relacionados con casos presentados en tribunales federales de los Estados Unidos. Disponible en: https://pacer.uscourts.gov/.4 S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE L O S H E C H O S Y L A S C O N D U C T A S
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condicionada, transitoria y anticipada (LCTA), solicitado previamente por el compareciente mencionado.
10. Como fundamento de la actuación antes referida, la Resolución No. 4310 de 2023
explicó:
“(…) dicha diligencia marcará la ruta jurídica a seguir en este asunto, por lo que se ordenará al señor Mauricio Alfonso Santoyo Velasco comparecer ante este despacho presencialmente el día 21 de marzo de 2024, a las 9:00 a.m., en la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de adelantar la mencionada diligencia adicional de aporte a la verdad plena con el concurso de los magistrados Óscar Javier Parra Vera y Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez que adelantan la investigación en el marco del macrocaso 008 de la SRVR. Para esto, se les informará
concurso de los magistrados Óscar Javier Parra Vera y Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez que adelantan la investigación en el marco del macrocaso 008 de la SRVR. Para esto, se les informará a dichos magistrados que, de ser su voluntad, podrán allegar a este despacho un temario a ser desarrollado por el compareciente en dicha diligencia, el cual le ser á trasladado oportunamente (…)”10
11. Esta actuación se llevó a cabo el 21 de marzo de 2024 a las 9:00 A.M con la participación de los suscritos Magistrados11.
12. En la diligencia en comento , en primera medida, sobre el conocimiento de SANTOYO VELASCO sobre los vínculos de miembros del GAULA con grupos armados
ilegales en Medellín, este señaló:
“(…) SANTOYO VELASCO: ya del personal del GAULA no, si en una oportunidad había un sargento de la policía, sargento García Galeano que no pertenecía al GAULA, por lo menos no perteneció mientras yo estuve comandante del GAULA, pero este sargento en algunas oportunidades estuvo trabajando antes de yo llegar al GAULA, la información que tengo es que estuvo trabajando algunos casos de secuestro allá en Medellín y el sargento trató de entrar allá al GAULA, pero yo recibí informaciones de que este sargento tení a vínculos con la oficina de Envigado y con los paramilitares, esa información la recibí por parte del secretario del GAULA, quien me manifestó que había recibido informaciones que daban cuenta de que ese sargento García tenía esos vínculos y además se hac ía pasar por el coronel Santoyo, es decir por mí, que
quien me manifestó que había recibido informaciones que daban cuenta de que ese sargento García tenía esos vínculos y además se hac ía pasar por el coronel Santoyo, es decir por mí, que recuerde, pero que recuerde el personal de la unidad que haya tenido vínculos, no (…)
(…)
Alguna vez recuerdo que me encontraba en una, en una reunión en Bogotá y y me llamaron para decirme que el sargento García, el sargento García trabajaba en la dirección antisecuestro, que el sargento García que estaba en el GAULA y que necesitaba hablar de un caso. Entonces yo les dije porque ya había tenido información de que el sargento tenía como vínculos con esas, con esas organizaciones de que no le permitieran la entrada allá al GAULA, que no, que cualquier cosa que requiriera que tenían que hablar conmigo (…)”12
10 Ibidem. Par 52. 11 SDSJ. Resolución No. 4310 del 22 de diciembre de 2023. 12 Ibidem.5 S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE L O S H E C H O S Y L A S C O N D U C T A S
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13. De otro lado, explicó que habría sido destituido por la Procuraduría General de la Nación (PGN) por interceptaciones ilegales llevadas a cabo por unidades de la Policía
Nacional.
13. De otro lado, explicó que habría sido destituido por la Procuraduría General de la Nación (PGN) por interceptaciones ilegales llevadas a cabo por unidades de la Policía
Nacional.
“(…) SANTOYO VELASCO: Fui destituido por la Procuraduría General de la Nación. ¿Por qué razón? Porque en Medellín se presentó en el año 2001 una investigación por interceptaciones ilegales, donde se vieron involucradas varias unidades de la policía, varias dependencias de la policía y el GAULA adelantaron las investigaciones y la Procuraduría decidió destituirme.
MAGISTRATURA: ¿A quiénes más afectaron esas investigaciones o a quién más que recuerde?
SANTOYO VELASCO: A los que estuvieron de comandante del GAULA después de mí y el que estaba de comandante en ese momento, creo. (…) Recuerdo al coronel Flores Sánchez Germán que estuvieron vinculados. No recuerdo exactamente si salió destituido o no. Estuvo involucrado el mayor Sánchez y no recuerdo qué otros (…)”13
14. En esta línea, el compareciente en mención explicó, de forma poco clara que dichas
investigaciones se relacionaban con lo siguiente:
"(…) SANTOYO VELASCO: en lo que recuerdo el señor magistrado la investigación inicia porque encuentran que para el año para octubre del año 2000 como si el teléfono de una organización ASFADDESS hubiera estado interceptado en octubre no recuerdo, en octubre del 2000 cuando desaparecen dos personas como si ese día lo hubieran interceptado es lo que alcanzo a recordar y ahí inicia la investigación por interceptaciones ilegales y empiezan a verificar y
organización ASFADDESS hubiera estado interceptado en octubre no recuerdo, en octubre del 2000 cuando desaparecen dos personas como si ese día lo hubieran interceptado es lo que alcanzo a recordar y ahí inicia la investigación por interceptaciones ilegales y empiezan a verificar y encuentran que hubo interceptaciones desde antes y después de esos días pero no sé exactamente dirigido a qué si había algún perfil para interceptar esos teléfonos eh la la la sanción como tal (…)”14
15. Debe señalarse que la Magistratura le preguntó a SANTOYO VELASCO sobre su vinculación con el proceso No. 10179 de la FGN (Proceso 10179) donde se le acusa de haber cometido los delitos de concierto para delinquir agravado y desaparición forzada agravada15. Sobre el particular, negó haber estado involucrado en los hechos:
“(…) SANTOYO VELASCO: señor magistrado que hay unos hechos sobre los que a mí me investiga la justicia ordinaria como por ejemplo el caso de los desaparecidos de ASFADES, ¿sí? Que es un caso de unos hechos que según tengo entendido por lo que muestran ocurren en octubre del año 2000. A mí la Fiscalía General de la Nación me vincula a esos hechos con el máximo argumento de que soy el comandante del GAULA de Medellín y como yo ya les he explicado acá yo fui comandante del GAULA de Medellín desde el 25 de julio de 1996 hasta el 22 de diciembre de 1999. Cuando esos hechos se presentaron yo no trabajaba en Medellín, yo trabajaba acá en Bogotá. Sí, trabajaba acá en Bogotá, entonces yo pues no puedo aceptar unos hechos donde yo no he tenido absolutamente nada que ver (…)”16
Bogotá. Sí, trabajaba acá en Bogotá, entonces yo pues no puedo aceptar unos hechos donde yo no he tenido absolutamente nada que ver (…)”16
13 Ibidem. 14 Ibidem. 15 Las víctimas de este proceso son: Claudia Patricia Monsalve y Ángel José Quintero Mesa. Por medio de la Resolución No. 591 del 18 de 2024 se reconoció a la víctima indirecta del occiso Ángel José Quintero Mesa. 16SDSJ. Resolución No. 1794 del 7 de mayo de 2024 al hacer referencia a la diligencia del 21 de marzo del mismo año.6 S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE L O S H E C H O S Y L A S C O N D U C T A S
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16. Así mismo, la Magistratura indagó sobre la relación de SANTOYO VELASCO con las AUC, en razón con la Sentencia del Distrito Este de Virginia. Sobre esto, indicó:
“(…) SANTOYO VELASCO: La imputación que me hicieron sí a mí me condenan la imputación que me hicieron fue por inicialmente por tráfico de estupefacientes yo llego allá inicialmente pensaba irme a un juicio pero dado el escenario planteado por (…) mi abogado defensor y teniendo en cuenta las circunstancias en que me encontraba por estrategia de la
inicialmente pensaba irme a un juicio pero dado el escenario planteado por (…) mi abogado defensor y teniendo en cuenta las circunstancias en que me encontraba por estrategia de la defensa se llegó a un acuerdo con la fiscalía y me declaré culpable de conspiración para asistencia a un grupo terrorista denominado Autodefensas Unidas de Colombia
MAGISTRATURA: ¿En la investigación en los Estados Unidos se estableció en concreto que esa conspiración se adelantó con algún grupo determinado de las Autodefensas?
SANTOYO VELASCO: No, como por estrategia se decidió llegar a un acuerdo y declararme culpable. A mí nunca me mostraron versiones ni declaraciones ni hechos específicos con circunstancias de tiempo, modo o lugar simplemente en algunas oportunidades de manera verbal y solamente verbal me manifestaban que en unas declaraciones dadas en los Estados Unidos por uno de los miembros de las Autodefensas como el Tuso Sierra y el Gordo Lindo pues que me mencionaban pero nunca hechos específicos o declaraciones que me mostraron (…)”
17. Seguidamente, continuó negando su responsabilidad en esos hechos, aduciendo que su confesión obedecía a una estrategia de defensa en el proceso y negó su responsabilidad frente al actuar delictivo de la oficina de interceptaciones antes referida, así:
“(…) MAGISTRATURA: Mientras usted está en El Gaula, en Antioquia, en Medellín, se dispara la violencia paramilitar y se disparan las masacres, los asesinatos y las desapariciones. Es el momento culmen y usted está ahí. Y usted no nos da contexto [...] cuando, entre otras, muchos de los secuestros y las extorsiones se resuel ven básicamente por información entregada por bandidos.
SANTOYO VELASCO: Si.
Es el momento culmen y usted está ahí. Y usted no nos da contexto [...] cuando, entre otras, muchos de los secuestros y las extorsiones se resuel ven básicamente por información entregada por bandidos.
SANTOYO VELASCO: Si.
MAGISTRATURA: Y entonces los bandidos les informan de los secuestros y las extorsiones, pero usted no se entera absolutamente nada más de los contextos. Eso es, digamos, lo difícil de creer. Una pregunta, señor Santo yo. En la sentencia en Estados Unidos, cuando se habla de conspiración, la conspiración supone un número plural de sujetos. Ese número plural de sujetos supone la relación con una organización que es terrorista para los Estados Unidos, que es las Autodefensas Unidas de Colombia. Y dos de los grupos conformantes de esa confederación son el Bloque Nutibara, entre otras que lo preguntó el magistrado Parra, y usted dice que no tuvo relación con ninguna de esas estructuras. ¿Con cuál entonces de las Autodefensas Unidas de Colombia tuvo usted la conspiración?
SANTOYO VELASCO: Como yo le manifesté, señor magistrado, a mí nunca me presentaron versiones ni declaraciones. Yo simplemente, por estrategia de la defensa, y dada la situación en que me encontraba allá, se optó sencillamente por llegar a un acuerdo y aceptar responsabilidad.
Pero yo desconozco exactamente.7 S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE L O S H E C H O S Y L A S C O N D U C T A S
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MAGISTRATURA: Entonces, el supuesto dado que eso es una verdad judicial, el supuesto es que usted tuvo una conspiración, es decir, un concierto para delinquir de aquí, con esa organización, con todas las organizaciones que actuaron en la ciudad de Medellín, donde usted tenía jurisdicción. Porque entonces, el abstracto no puede ser, la conspiración no puede ser en abstracto.(…) El punto es que si, de acuerdo con la verdad judicial establecida en Estados Unidos, y que usted aceptó porque pagó la pena y firmó el acuerdo, es que usted hizo parte de una conspiración con las AUC, con las Autodefensas Unidas de Colombia, y evidentemente con las Autodefensas Unidas de Colombia como organización en donde había unas estructuras confederadas, entre ellas el Bloque Cacique Nutibara, el Bloque Metro y demás, que actuaban en la ciudad de Medellín, mientras usted estaba en el Gaula, porque usted se lo acaba de negar al magistrado Parra. Entonces, ¿cuál es el supuesto? Si usted nos puede explicar cómo entiende esa conspiración, porque no es abstracta. No entiendo. Es una conclusión.
SANTOYO VELASCO: No, yo entiendo y lo que le puedo afirmar, señor magistrado, es que yo me declaré culpable por conveniencia de acuerdo a la situación en que…
SANTOYO VELASCO: No, yo entiendo y lo que le puedo afirmar, señor magistrado, es que yo me declaré culpable por conveniencia de acuerdo a la situación en que…
MAGISTRATURA: Más allá de la conveniencia o no, el punto es que hay una verdad judicial (…) que establece que hay una conspiración y esa conspiración fue con la cúpula directiva de las AUC, cosa que hay ratificada, entre otras, por los decires de los diferentes miembros de las AUC, el señor Juan Carlos “Tuso Sierra”, el señor “Gordo lindo”, el señor Salvatore Mancuso, “Juan Macaco”, “Don Berna”. Entonces, ¿en qué momento escinde usted lo que acepta en Estados Unidos de los testimonios de los jefes paramilitares? Si eran tan falsos, ¿po r qué no entró a desvirtuarlos allá?
SANTOYO VELASCO: Por las circunstancias en que me encontraba, señor magistrado.
(…)
SANTOYO VELASCO: Bueno, cuando yo hablo del escenario que me plantea el abogado de la representación de víctimas en los Estados Unidos es relacionado con las circunstancias en que me encuentro. Él me dice, me dice, están las dos opciones o de irse a juicio o de aceptar una responsabilidad, una culpabilidad. Si nos vamos a juicio, usted cree, por ejemplo, una pregunta que me hizo o me dijo, es muy difícil conseguir las pruebas. ¿Usted cree que alguien viene aquí a Estados Unidos a testificar en favor suyo? En un comienzo uno cree que es posible, pero es muy difícil conseguir, entenderán, señor magistrado, que es muy difícil conseguir que alguien vaya a testificar por uno allá. Sí, entonces esa era la situación. Me dijo, lo más conveniente es aceptar
difícil conseguir, entenderán, señor magistrado, que es muy difícil conseguir que alguien vaya a testificar por uno allá. Sí, entonces esa era la situación. Me dijo, lo más conveniente es aceptar una responsabilidad, declararnos culpables, llegar a un acuerdo, es lo más conveniente para usted. Y por eso, por estrategia de la defensa, se llevó a cabo eso, se hizo así.
MAGISTRATURA: ¿cuál fue el alcance de lo que usted aceptó como responsabilidad? ¿Cómo entiende usted el alcance, la aceptación de responsabilidad que hizo allá?
SANTOYO VELASCO: Digamos que, en términos de la estrategia, por decirlo de alguna manera. Pues sabía que, si me iba a juicio, me dijo.
MAGISTRATURA: ¿Qué aceptó?8
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SANTOYO VELASCO: Yo acepté el delito por el cual me condenaron, que era conspiración por asistencia a unos grupos, a las Autodefensas Unidas de Colombia. Eso fue lo que acepté allá.
MAGISTRATURA: ¿Pero con qué alcance esa colaboración?
SANTOYO VELASCO: No, yo no medí el alcance. Lo único es que cuando le dicen a usted, si
MAGISTRATURA: ¿Pero con qué alcance esa colaboración?
SANTOYO VELASCO: No, yo no medí el alcance. Lo único es que cuando le dicen a usted, si se va a un juicio, a usted lo pueden condenar a cadena perpetua. O si usted se declara culpable, usted puede tener derecho a una resentencia (sic), puede tener unos beneficios. Entonces, va a estar privado de la libertad en muchísimo menos tiempo. Pues uno considera que es mejor y más conveniente para uno en esa situación aceptar una culpabilidad. (…)”17
18. De otro lado, en la diligencia se le preguntó por su relación con Gustavo Upegui y la Oficina de Envigado.
“(…) MAGISTRATURA: Hay algunos temas que retomo, que de alguna manera son reiterativos, pero para profundizar en algunos puntos que nos interesa resaltar y contrastar. Entonces, quiero comenzar con una pregunta de un tema que se había mencionado en su momento durante la mañana, pero quiero retomar la pregunta por Gustavo Upegui. ¿Le conoció en algún momento a Gustavo Upegui? ¿Tuvo algún tipo de relacionamiento con él?
SANTOYO VELASCO: Señor magistrado, yo cuando llegué al Gaula de Medellín el 25 de julio de 1996, en el empalme que hacía con el comandante saliente, él me presentó a Gustavo Upegui, porque Gustavo Upeg ui tenía un hijo secuestrado. También me dijo en el empalme que a él le habían secuestrado otro hijo y que el Únase lo había rescatado a principios de año. Entonces, por eso conocí a Gustavo Upegui. Sí, me entrevisté con él varias veces, unas tres o cuatro veces me entrevisté con
secuestrado otro hijo y que el Únase lo había rescatado a principios de año. Entonces, por eso conocí a Gustavo Upegui. Sí, me entrevisté con él varias veces, unas tres o cuatro veces me entrevisté con él. Lo que sí recuerdo es que con relación al caso del hijo secuestrado que yo conocí, no hubo actividades operativas. Pues cuando yo recibí, de acuerdo a las labores de inteligencia que habían hecho, el hijo lo tenía secuestrado un frente de las FARC por los lados de Sonsón. Entonces, no recuerdo haber hecho ninguna actividad operativa en el caso de él.
MAGISTRATURA: Ahora bien, desde los años 90, y esto es información que ha venido surgiendo también de las diligencias de Justicia y Paz, información de prensa, y bueno, y lo que nos interesa ahora es conocer usted qué conocía en esa época, pero había información respecto a la vinculación de esta persona con la llamada Oficina de Envigado. En ese momento que usted tiene esas conversaciones con él, ¿alguien le hizo algún tipo de comentario, pregunta, indicación sobre algún tipo de preocupación o señalamiento contra el señor Upegui?
SANTOYO VELASCO: Inicialmente no, y tampoco tenía información yo. Ya posteriormente sí empezaron a decir que él tenía relación con grupos criminales y por eso fue que sencillamente yo lo único que me limité a hacer fue a conocer cuando era indispensable nada más hablar con él y absolutamente nada más, señor magistrado.
(…)
17Ibid.9
S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE
17Ibid.9 S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE L O S H E C H O S Y L A S C O N D U C T A S
LE G A L I: 9006361-05.2019.0.00.0001/0197
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MAGISTRATURA: Ahora bien, desde su rol en el GAULA y desde los cargos que usted ocupaba en la policía en Medellín, ¿qué se decía, ¿qué se conocía, ¿qué se conversaba sobre la oficina de
Envigado?
SANTOYO VELASCO: Sí, uno escuchaba, no era, o sea, no era, lo mío eran los secuestros y las extorsiones, pero de todas maneras se escuchaban rumores de que la oficina de Envigado era una banda dedicada a hacer cobros de narcotraficantes, más que todo, eso era lo que uno escuchaba allá, pero como le digo, no era de mi resorte directo el de hacer inteligencia o investigar esas bandas.
Nosotros era dedicados a lo que era el secuestro y la extorsión (…) Realmente creo que los que tenían información eran las dir ecciones de inteligencia, pero no sé exactamente quién era el resorte o si definían, vamos como objetivo de X o Y banda, pero no tengo conocimiento exactamente, señor magistrado, de quién era el resorte (…)”18
19. En la diligencia, se hizo referencia al
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