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JEP - Auto SRVR OPV 182 25 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR OPV 182 25 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0000293-27.2021.0.00.0001

RADICADO: 202303005943

Para responder cite: 202303005943

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO OPV 182

Bogotá D.C., 25 de abril de 2023 Expediente 0000293-27.2021.0.00.0001 Asunto Modificar las medidas cautelares decretadas sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y convocatoria a la segunda mesa técnica de seguimiento a las medidas cautelares.

I. ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede a modificar las medidas cautelares ordenadas para garantizar las condiciones de preservación y acceso a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018.

II. ANTECEDENTES

1. Que mediante constancia secretarial SRVR 0047 del 31 de agosto de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento asignó por reparto al Magistrado Oscar Parra

Vera el trámite del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa Nacional el 16 de marzo de 2018 contra el Auto 001 del 12 de marzo de 2018. Con este reparto, el despacho ponente asumió en adelante todos los trámites relacionados con estas medidas cautelares. 1

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2. Que por medio del Auto 73 del 26 de octubre de 2018, la Sala de Reconocimiento resolvió el recurso de reposición en el cual confirmó los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Auto 001 del 12 de marzo de 2018 y revocó el artículo 6, que impedía recurso alguno sobre la providencia. Por otra parte, también dispuso: i) convocar a una Mesa Técnica con el fin de verificar las medidas que deberán implementarse para la preservación y acceso a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS; ii) ordenar a la Dirección Nacional de Inteligencia dar trámite favorable a las solicitudes de consulta y acceso a esa información elevadas por distintas autoridades judiciales y organizaciones; iii) comisionar a la UIA para que identifique a las víctimas y organizaciones de víctimas de antiguos funcionarios del DAS, para su vinculación a la Mesa Técnica; y, finalmente, iv) correr traslado a las entidades vinculadas concediendo el término para la interposición de los recursos de reposición y de apelación que proceden, de manera particular, al Ministerio de

Defensa Nacional, para efectos de la sustentación del recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 322 de la Ley 1564 de 2012.

3. Que el numeral octavo de la parte resolutiva del Auto 73 del 26 de octubre de 2018, por medio del cual se ordenó la conformación de una mesa técnica con participación de la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Defensa Nacional, el Archivo General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica, la Dirección Nacional de Inteligencia, las víctimas y las organizaciones de la sociedad civil que representen a víctimas de agentes del antiguo DAS, tuvo como objeto identificar las medidas que deberán implementarse para preservar en su integridad los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS relacionados con el conflicto armado, y constatar que la implementación de protocolos de seguridad para el acceso y la consulta no imponga restricciones adicionales a las previstas legalmente, particularmente cuando se trate de información relacionada con la violación de los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

4. Que por medio de Auto del 10 de enero de 2019 este despacho convocó la instalación de la Mesa Técnica para verificar las condiciones de preservación y acceso a los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, el día 30 de enero de 2019.

5. Que el 30 de enero de 2019 se llevó a la cabo la instalación de la Mesa Técnica en la

cual se reconoció la importancia de la conservación de los archivos que contienen información sobre graves violaciones a los Derechos Humanos, y se conocieron las diferentes visiones de las personas y organizaciones de la sociedad civil, y de las 2

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO: 202303005943 entidades responsables del Estado colombiano, sobre el manejo, la preservación y el acceso a los archivos del extinto DAS; todo ello, en aplicación permanente de los principios de publicidad y participación de las víctimas, que rigen los procedimientos ante la Sala de Reconocimiento de la JEP. Intervenciones de la Mesa Técnica del 30 de enero de 2019

6. Que, en cumplimiento al requerimiento realizado por la Sala de Reconocimiento durante la instalación de la Mesa Técnica a las diferentes entidades responsables, se recibió la siguiente información: Intervenciones de entidades del Estado

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN (AGN)

7. Tanto en su intervención en la mesa técnica como en el informe remitido en respuesta a los interrogantes planteados por la magistratura, el AGN se concentró en una descripción técnica del manejo dado a los archivos en el marco de sus competencias.

En ese momento, la AGN indicó que tenía en custodia dos archivos que componen el fondo documental del DAS: por una parte, archivos generales administrativos correspondientes a 10.000 funcionarios, que fueron trasladados a la Sede de Funza. Por otra parte, los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados en la Sede de La Candelaria1.

8. Considerando la volumetría documental, el informe incluyó una breve descripción del volumen de la documentación en poder del AGN indicando que, para 2019, existían en soporte papel 12.509 unidades de almacenamiento y, en otros medios

(magnéticos y ópticos), 78 unidades2. De las 12.509 unidades de almacenamiento en soporte físico, 6287 corresponden a archivo DAS central, 5.405 a seccionales y 817 son unidades de asuntos internos3.

9. El AGN indicó que los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS reposan en cinco depósitos reacondicionados y con capacidad de 667 m2. Los cinco depósitos están equipados con todos los sistemas de 1 Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas – SRVR. 2019. Mesa Técnica Archivos de Inteligencia DAS - Parte I. Min. 9:35. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=bfVL44ODhok 2 Ibid., min. 11:35. 3 Ibid. 3

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO: 202303005943 seguridad y preservación necesarios4, además de que son monitoreados permanentemente y el ingreso a ellos depende de la completa identificación de la persona a la que se le autorice acceso y consulta. El Archivo señaló que ha garantizado la inalterabilidad de los archivos por el control de acceso y consulta, así como su no intervención5.

10. El AGN discriminó en su momento el contenido del fondo documental del

extinto DAS, a saber6: FONDO DOCUMENTAL DAS EN CUSTODIA - FUNZA Denominación Cajas Metros lineales Historias laborales 6.049 1.512,25 Series Historias Clínicas 358 89,5 Nivel central 14.436 3.609 Fondos acumulados Seccionales 14.667 3.666,75 DAS Supresión 4459 1114,75 Inventario en estado natural 1.435 358,75 Total 41.404 10.351 FONDO DOCUMENTAL EN CUSTODIA OTROS ARCHIVOS Entidad Cajas Observaciones 279 cajas de archivos y 3 cajas de tarjetas biográficas. Fiscalía General de la Nación 282 Entregado por Informática Documental Unidad Nacional de Entregado por Informática 41 Protección Documental Entregado por Informática Policía Nacional 85 Documental Contienen algunos registros Documentos soporte 329 fotográficos de Inteligencia. fotográficos Tienen Biodeterioro. Total cajas 737

11. El Archivo General de la Nación agregó que también ha apoyado la consulta dirigida por la Dirección Nacional de Inteligencia (en adelante, DNI) con vigilancia preventiva de la Procuraduría General de la Nación (en adelante, PGN o Procuraduría)7, sin embargo, el estado de no accesibilidad de los archivos ha generado limitaciones en la consulta y a la efectiva conservación de datos. 4 Estos son, monitoreo con cámaras y sistemas de seguridad, así como condiciones atmosféricas adecuadas, sin riesgo de deterioro y resistentes a la humedad, al fuego y a sismos. Adicionalmente, se realizan las actividades ordinarias de

conservación: desinfección, restauración, control ambiental, aseo, entre otros. JEP. SRVR. Mesa Técnica – Parte I, min. 14:00. 5 Ibid., min. 14:45. 6 Documento anexo a la intervención del AGN en la Mesa Técnica. 7 JEP. SRVR. Mesa Técnica – Parte I, min. 10:30. 4

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12. Así, el AGN consideró que, ante el escenario descrito, debería realizarse un diagnóstico del estado de los medios y de la valoración de la información que contienen, de forma que se pudiera determinar acertadamente el modelo de preservación y las estrategias más adecuadas para garantizar accesibilidad y conservación de la información, asegurando su estabilidad física y tecnológica de cara a problemas como la obsolescencia tanto del soporte y formato digital, como el software y el hardware8.

13. Por lo anterior, el AGN indicó que las siguientes eran las actividades que deberían adelantarse en las 78 unidades de almacenamiento digitales u ópticas9:

a. Migración: cambio a nuevos formatos/plataformas (hardware y software) o nuevos medios. b. Emulación: recreación en sistemas computacionales actuales del entorno software y hardware para permitir la lectura de formatos obsoletos. c. Replicado: copias de la información digital establecidas según la política de seguridad de la información de la entidad. d. Refreshing: actualización de software o medios.

14. Finalmente, el AGN presentó una proyección de costos que incluiría todos los

procesos reseñados anteriormente, indicando que los costos del proyecto solo podrían presentarse una vez concluido el Diagnóstico Integral de Archivos aplicado en la totalidad de archivos del extinto DAS, no solo los custodiados por el AGN. Así mismo, indicó, que la gestión de estas actividades debería estar en cabeza de Presidencia de la República y de todas las entidades que recibieron documentación del extinto DAS10.

15. El presupuesto presentado por el AGN incluyó tres servicios: 1) planeación del proyecto – con valor presupuestado de $26.908.475 COP, 2) diagnóstico - con valor presupuestado de 1.279.661.665 COP y, 3) levantamiento de inventario documental en estado natural – con valor presupuestado de 265.881.235 COP, para un total de $1.871.217.136 COP, IVA incluido11.

DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA (DNI)

16. La intervención de la DNI durante la mesa técnica de 2019 se enfocó en tres puntos principales: i) la creación de la DNI y del Grupo de Archivo Externo del DNI; 8 Documento anexo a la intervención del AGN en la Mesa Técnica, págs. 04 y 05. 9 Ibid. 10 Ibid., pág. 03.

11 Ibid. 5

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO: 202303005943 ii) el marco jurídico con el que dicho Grupo funciona; y iii) los protocolos de la DNI para atender las consultas de todos los operadores judiciales.

17. Las funciones de la DNI están consagradas en la Ley Estatutaria 1621 (Ley de

inteligencia), el Decreto 1303 de 2014 (que encarga a la DNI el acceso y consulta de operadores judiciales a los archivos del DAS) y el Decreto 2149 de 2017 que crea el Sistema Nacional de Depuración y reitera las funciones de la DNI en relación con el acceso y consulta de los mencionados archivos, así como la creación de protocolos para el cumplimiento de dichas tareas12.

18. En relación con el personal asignado para trabajar en el Grupo de Archivo Externo (dedicado a labores relacionadas con los Archivos de Inteligencia, Contrainteligencia y Gastos Reservados del extinto DAS), la DNI indicó que se trata de personal destinado exclusivamente para dicha tarea y que desarrolla sus labores siguiendo el Manual de Funciones y Competencias Laborales, que establece perfiles y funciones esenciales, así como requisitos de formación y experiencia. La DNI indicó que ocasionalmente se solicita apoyo de funcionarios administrativos que tienen experiencia en labores propias del Grupo de Archivo Externo13. Todas las tareas desarrolladas por este Grupo están monitoreadas por sistemas de seguridad que comparte, también, el AGN14.

19. Adicionalmente, la DNI señaló que no tiene control sobre el contenido de los archivos consultados por los operadores judiciales, simplemente facilita -junto con el AGN y la PGN– el acceso a los mismos15. La DNI acompaña a los operadores judiciales, en cumplimiento con los protocolos de la DNI y el AGN en compañía de la PGN que incluyen: cronogramas de acceso a operadores judiciales, acompañamiento a diligencias ante cámaras, y verificación de todos los funcionarios

que participarán en la diligencia. De ser el caso, las copias y fotocopias se realizan ante cámaras, indicando detalladamente el requerimiento de quien consulta y la información consultada. La información es entregada en sobre sellado y se levanta acta de la diligencia, eliminando todas las copias adicionales hechas por error16.

20. En ese sentido, y respecto a varios interrogantes de la magistratura, el DNI recalcó que tenía a su cargo funciones relacionadas únicamente con el acceso y consulta del archivo, que le impedían desarrollar actividades de depuración o 12 JEP. SRVR. Mesa Técnica – Parte I, min. 20:00. 13 Documento anexo a la intervención de la DNI en la Mesa Técnica, pág. 02. 14 JEP. SRVR. Mesa Técnica – Parte I, min. 20:00. 15 Ibíd., min 20:45. 16 Ibid., min 23:40.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO: 202303005943 establecer el nivel de participación de la sociedad civil en el mismo17. En términos generales, afirmó que no existen vacíos respecto de la regulación de sus funciones, pues el Decreto 1303 de 2014 que la faculta es claro respecto de las funciones atribuidas tanto a la DNI como al AGN y al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, quien es el encargado de establecer parámetros y lineamientos para el tratamiento adecuado de dicha documentación, sin afectar archivos que puedan contener información sobre graves vulneraciones de los derechos humanos18.

21. En consonancia con lo dicho por el Archivo General de la Nación, la DNI estableció que antes de definir si los mencionados archivos pueden ser considerados como archivos de derechos humanos, es necesario que se surta el procedimiento establecido por la ley, la Resolución 031 de 2017 y por el Protocolo de Gestión Documental para archivos referidos a graves y manifiestas violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado19.

22. Finalmente, en relación con cadena de custodia, la DNI retomó lo dispuesto en el Auto No. 001 de 12 de marzo de 2018 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, indicando que la Dirección no tiene funciones de policía judicial y no cuenta con facultades de cadena de custodia, pues los archivos no fueron entregados como evidencia en el marco de un proceso penal. La única facultada para ello es la Fiscalía General de la Nación, en el marco de sus funciones y previo requerimiento de la DNI20.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (MDN)

23. Al iniciar su intervención, el delegado del Ministerio de Defensa Nacional (en adelante, MDN o Ministerio) precisó que ni el Ministerio, ni los organismos de inteligencia y contrainteligencia de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional recibieron archivos del extinto DAS21. En ese sentido, el informe presentado se concentró en los siguientes asuntos: Posible canal de participación de la sociedad civil en los procesos de depuración de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS 17 Documento anexo a la intervención de la DNI en la Mesa Técnica, pág. 02.

18 Ibid., págs. 03 y 04. 19 Ibid., pág. 04. 20 Ibid., pág. 05. 21 JEP. SRVR. Mesa Técnica – Parte I, min. 25:54. 7

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24. Teniendo en cuenta otras experiencias de participación de la sociedad civil en ejercicios de depuración de archivos de inteligencia y contrainteligencia, MinDefensa indicó que ha evidenciado que existen dos mecanismos de participación ciudadana que podrían tenerse en cuenta para el tratamiento de los archivos del extinto DAS, a saber, comisiones asesoras de depuración y participación en la estructuración de normas y procedimientos que regulan estos procesos22.

25. Ejemplo de la primera alternativa es la Comisión Asesora para la Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia creada por la Ley Estatutaria 1621 de 2013. La participación y selección del representante de la sociedad civil fue regulada mediante el Decreto 1021 de 2014, que indicó que tal representante debía ser una persona delegada de las plataformas de Derechos Humanos y Paz, sectores sociales y comunales que hacen parte de la Mesa Nacional de Garantías para la Defensa de Derechos Humanos. Por su parte, la participación de la sociedad civil en la consolidación de las normas que regulan los procesos de depuración se ha logrado a través de mecanismos como el uso de plataformas web para logar el acercamiento de la ciudadanía23.

Regulación de procesos archivísticos en relación con los archivos del extinto DAS

26. A continuación, el MDN hizo un recuento de la regulación existente en materia de manejo de archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a saber: artículo 74 de la Constitución Política; Decreto 1070 de 2015; Decretos 587, 588 y 589 de 2017 sobre Justicia Transicional; Ley 594 de 2000 (Ley de Archivos); Ley 1097 de 2006 (Ley de Gastos Reservados); Ley estatutaria 1621 de 2013 (Ley de Inteligencia y Contrainteligencia); Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia); Decreto 4057 de 2011 (Supresión del DAS); entre otras”24.

27. Específicamente, con relación a las leyes estatutarias 1621 y 1712, el representante del MDN indicó que la responsabilidad frente los archivos recae sobre los integrantes de la comunidad de inteligencia: Comando General, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea, Policía Nacional, Ministerio de Hacienda y DNI. En ese sentido, aclaró que no se incluye a toda la Fuerza Pública, sino únicamente a los organismos especializados de esas entidades25. 22 Documento anexo a la intervención del MDN en la Mesa Técnica, pág. 01. 23 Ibid. págs. 01 y 02. 24 Ibid. pág. 02.

25 JEP. SRVR. Mesa Técnica – Parte I, min. 33:04. 8

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28. En ese orden de ideas, el representante del MDN indicó que para dicha institución es importante continuar con las políticas vigentes de acceso y custodia de documentos, bajo la vigilancia preventiva de la PGN, así como se debe mantener el Sistema Nacional de Depuración que hasta ahora está en proceso de implementación y debe permitirse la implementación del Acuerdo N° 10 de 2018 del AGN26.

Archivos del extinto DAS como archivos de derechos humanos

29. Aunque, como fue indicado en el informe aportado a la Sala en 2019, en ese entonces el MDN manifestó que carecía de competencia para determinar si los archivos de inteligencia y contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS tienen la naturaleza de archivos de derechos humanos, en el presente informe, el Ministerio indicó que se debe tener en cuenta que en esa categoría pueden ingresar los documentos relacionados con derechos humanos y DIH producidos por entidades estatales con funciones legales, víctimas y organizaciones, los documentos académicos y de investigación y los documentos de entidades internacionales y privadas27.

30. A renglón seguido, el informe incluyó la definición del Archivo General de la Nación y del Centro Nacional de Memoria Histórica, que indica que los archivos de derechos humanos, de memoria histórica y conflicto armado comprenden las agrupaciones documentales de fechas y soportes materiales que pueden contribuir a la caracterización de graves violaciones de derechos humanos, infracciones al DIH y hechos relativos al conflicto armado28.

31. Finalmente, se hizo referencia al Decreto 1070 de 2015, que estableció que los documentos de inteligencia y contrainteligencia son aquellos originados y/o

producidos en los organismos de inteligencia y contrainteligencia, con niveles de clasificación establecidos en tal Decreto. Dichos documentos están protegidos por reserva legal y pueden estar contenidos en medios físicos, digitales o similares29. Aplicación de la moratoria para la suspensión de procesos de depuración de información

32. El MDN indicó que está cumpliendo a cabalidad con la moratoria, es decir, con los procesos archivísticos establecidos para evitar la eliminación de archivos del extinto DAS. Al respecto, MDN agregó que la depuración se entiende como el 26 Ibíd., min. 29:25. 27 Documento anexo a la intervención del MDN en la Mesa Técnica, pág. 03. 28 Ibid. 29 I Ibid. págs. 03 y 04.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO: 202303005943 proceso de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS. El retiro no se entiende como “eliminación”, como quedó plasmado en el Acuerdo No. 10 de 2018 del AGN30. Tal Acuerdo contiene definiciones de tipo legal, así como parámetros bajo los cuales deben abordarse los archivos del DAS, actuando como guía para los procesos de actualización, corrección y retiro de archivos31.

33. En este aspecto, indicó que el acceso, consulta y obtención de copias de documentos de DAS observan el debido proceso, el respeto por los derechos humanos y que el procedimiento está garantizado a través de protocolos de

seguridad, que aseguran que no haya fugas de información, que esté en poder del receptor legal y que se tenga la información de quién, para qué y cuándo se solicitó así como su destino, lo que da transparencia a este proceso, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 33 y 36 de la Ley 1621 de 201332.

POLICIA NACIONAL (PONAL)

34. El informe remitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional se enfocó principalmente en responder al requerimiento concreto contenido en el Auto 73 de 2018 de la SRVR. Así pues, confirmó que mediante Decreto 4057 de 2011 se trasladó al Ministerio de Defensa – Policía Nacional la función de llevar los registros delictivos y de identificación nacional, así como de expedir certificados judiciales a partir de informes o avisos que deben rendir autoridades judiciales de la República33.

35. Adicionalmente, el mencionado decreto, estableció que la Policía Nacional estaría a cargo de garantizar el acceso y consulta de la información de despachos judiciales, Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial y que esta facultad fue reiterada por los Decreto 233 de 2012, que le encarga: i) organizar y conservar los registros delictivos nacionales; ii) implementar y gestionar los mecanismos de consulta en línea que permitan acceso a información sobre antecedentes judiciales; iii) garantizar que la información registrada en las bases de datos mantengan niveles de seguridad requeridos; y, iv) garantizar el acceso y consulta a la información que reposa en los registros delictivos a la FGN, autoridades que ejerzan funciones de policía judiciales, así como

30 Ibid. pág. 04. 31 JEP. SRVR. Mesa Técnica – Parte I, min. 27:28. 32 Ibid., min. 27:49 – 28:40. 33 Documento anexo a la intervención de la PONAL en la Mesa Técnica, pág. 01. 10

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO: 202303005943 autoridades judiciales y administrativas. Bajo ese marco, dicha dirección tiene a su cargo la administración de los datos que reposan en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER), que registra providencias de autoridades judiciales relacionadas con el trámite de procesos penales34.

36. Por otra parte, en relación con las funciones trasladadas por el Decreto 4057 de 2011 (por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS), el escrito indicó que el 07 de julio de 2014, mediante acta de transferencia de archivos, fueron entregados soportes físicos que hasta el momento no han sido sometidos a ningún proceso archivístico ni de depuración o eliminación pero que están disponibles para consulta por parte de autoridades judiciales. Ahora bien, PONAL indicó que a pesar de que la información no ha sido intervenida, si está sistematizada en el SIOPER y es actualizada a diario en cumplimiento de lo establecido por la Ley General Estatutaria de Protección de Datos (Ley 1581 de 2012)35.

37. Adicionalmente, debe retomarse todo lo dicho por el representante del Ministerio de Defensa en el marco de la mesa técnica, específicamente aquello

relacionado con el alcance que los integrantes de inteligencia de dicha institución han dado al concepto de depuración (Acuerdo 10 de 2018 del AGN: actualizar, corregir y retirar archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados, sin que ello signifique eliminar).

38. Finalmente, se realizó la aclaración de que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, y la Policía Nacional, no recibieron registros documentales de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS, y que la custodia de estos, de acuerdo con el Decreto 1303 de 2014, estaría a cargo del Archivo General de la Nación36.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (PGN)

39. La intervención de la PGN se caracterizó por una serie de recomendaciones puntuales de forma con el fin de que se tuviera un contexto más amplio del tipo de actividades que se llevan a cabo en la custodia de la documentación referida37:

a. Reorganización de los archivos de inteligencia y contrainteligencia del extinto DAS, teniendo en cuenta que los mismos conservaban un orden bajo la lógica 34 Ibid. pág. 02. 35 Ibid. págs. 02 y 04. 36 La misma afirmación fue hecha por el representante de Ministerio de Defensa en su intervención en la Mesa Técnica instalada por la SRVR. JEP. SRVR. Mesa Técnica – Parte I, min. 25:55. 37 JEP. SRVR. Mesa Técnica – Parte I, min. 36:20. 11

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO: 202303005943 de los traslados del DAS en supresión y no basados en el principio de procedencia. Ello facilitaría su custodia, localización y control.

b. Análisis del estado de conservación del estado de almacenamiento de dichos archivos. c. Recomendaciones sobre mantenimiento preventivo del circuito cerrado de vigilancia de este y sobre el mantenimiento preventivo de sistemas de seguridad de los archivos. d. Recomendaciones sobre el mantenimiento preventivo del sistema de seguridad de los depósitos donde reposan los archivos. e. Recomendaciones sobre la implementación del procedimiento de mantenimiento y aseo de las unidades de conservación documental. f. Recomendaciones sobre el monitoreo de condiciones ambientales. g. Back up del sistema de monitoreo del circuito cerrado de televisión de los depósitos donde reposa la documentación. h. Elaboración del manual de control de administración y usos de datos de archivos de inteligencia y contrainteligencia.

  1. Protección de documentos en papel termoquímico

j. Requerimientos respecto de los estudios de confiabilidad efectuados a contratistas y servidores públicos que laboran para el AGN en actividades de conservación y custodia. k. Recomendación sobre requerimientos de la apropiación de recursos de funcionamiento para la contratación continua del personal requerido de acuerdo con el perfil necesario para actividades de conservación y custodia, acompañamiento y verificación de protocolos de seguridad durante las diligencias de consultar de archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean ordenadas por la rama judicial y la FGN. l. Acompañamiento y verificación de protocolos de seguridad durante las actividades de custodia y conservación que programe el AGN y que impliquen

el ingreso a la zona de seguridad de los depósitos.

40. Sobre los criterios con los que se designan los funcionarios encargados de adelantar tareas de acompañamiento a las consultas de archivos de inteligencia, de forma general la PGN indicó los requisitos básicos que son verificados (formación,

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO: 202303005943 experiencia, competencia funcional y comportamental). Dichos criterios son verificados al momento de la posesión y anualmente por el jefe inmediato38.

41. Por otra parte, frente a la pregunta sobre canales y buenas prác

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