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JEP - Auto SRVR OPV 527 15 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRVR OPV 527 15 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3 2

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Para responder cite: 202403055758

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO OPV-527

GSAM-0120-24

Bogotá D.C., 15 de octubre de 2024 Caso 08 Expediente 0001831-09.2022.0.00.0001/0032 Asunto Convocar a la ampliación oral de informes presentados ante la JEP en el marco del Caso 08 de la Sala de Reconocimiento.

I. ASUNTO POR RESOLVER

Los Magistrados Oscar Parra Vera, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); y Gustavo Salazar Arbeláez, en

Los Magistrados Oscar Parra Vera, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); y Gustavo Salazar Arbeláez, en movilidad vertical en la SRVR1, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, profieren el presente Auto mediante el cual se convoca a víctimas para que presenten ampliación oral ante la JEP de los informes presentados en el marco del Caso 08.

1 Magistrado perteneciente a la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, quien se encuentra en movilidad vertical en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de lo s Hechos y Conductas, conforme al Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP No. 038 del 1 de noviembre de 2023.2 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3 2

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II. ANTECEDENTES

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II. ANTECEDENTES

1. Que el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento) de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.

2. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto SRVR No. 104 del 30 de agosto de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 08, denominado “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en ocasión con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa o con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

3. En el segundo punto resolutivo de dicho Auto, la Sala de Reconocimiento decretó la apertura de la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas respecto de los crímenes cometidos por miembros de la fuerz a pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.

4. En virtud del Caso No. 08, la SRVR investigará patrones de asociación de agentes del

paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.

4. En virtud del Caso No. 08, la SRVR investigará patrones de asociación de agentes del Estado, terceros civiles y grupos paramilitares para la comisión de graves violaciones a los derechos humanos. Lo anterior, con el objetivo de indagar por los aparatos criminales complejos, los patrones, planes o políticas de violencia organizada contra la población civil y las correspondientes máximas responsabilidades.

5. La Sala de Reconocimiento recibió los siguientes informes relativos a las violaciones del Derecho In ternacional de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho3

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Internacional Humanitario dirigidas en contra los habitantes del departamento de

Antioquia:

I. Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica , denominado “El Bloque Mineros de las AUC. Violencia contrainsurgente, economías criminales y depredación sexual”.

II. Informe de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y

Mineros de las AUC. Violencia contrainsurgente, economías criminales y depredación sexual”.

II. Informe de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (CEV). Denominado “Vestigios de las rutas paramilitares en el

Bajo Cauca Antioqueño”.

III. Informe del Colectivo para la memoria itanguina - Universidad de Antioquia.

2021. Denominado “memoria y resistencias de la pujanza Itanguina”

IV. Informe de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (CEV). Denominado “Relatos territoriales sobre el conflicto armado”.

V. Informe de la Comisión de Juristas. Denominado “serie sobre los derechos de las victimas y la aplicación de la Ley 975. Las responsabilidades en la masacre de El Aro: una verdad por desentrañar”.

6. En ese sentido, la Sala de Reconocimiento considera que existen algunos aspectos de la situación bajo examen que ameritan de un mayor recaudo de información con el objetivo de adelantar un proceso de constrastación que sirva para para l os llamados a versión voluntaria delos comparecientes, actuales y potenciales.

7. Bajo los presupuestos indicados con anterioridad, y teniendo en cuenta que los informes orales que recibe la JEP no implican una vinculación de las víctimas a los procesos, en este particular al Caso 08, subcaso Antioquia, ni son una audiencia o interrogatorio judiciales, sino, un espacio de rendición lib re del relato de las víctimas con relación al caso en cuestión.4

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judiciales, sino, un espacio de rendición lib re del relato de las víctimas con relación al caso en cuestión.4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3 2

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III. CONSIDERACIONES

8. La Sala de Reconocimiento procederá a pronunciarse acerca de: (ii) el deber de la Sala de Reconocimiento de tomar medidas oportunas e idóneas para garantizar la participación efectiva de las víctimas a lo largo del procedimiento dialógico que se adelanta; (ii) La centralidad de los informes presentados por las víctimas y las diferentes formas en las que pueden hacer esta presentación como parte de su participación efectiva en el proceso ; (iii) Las condiciones particulares de las actuaciones judiciales y la aplicación de estas en el caso particular.

Deber de la Sala de Reconocimiento de garantizar la participación efectiva de las víctimas

9. La SRVR recuerda que el marco constitucional de la JEP reconoce el lugar central que deben tener las víctimas en el proceso de justicia restaurativa en cabeza de esta Jurisdicción. En efecto, el Artículo Transitorio 5 de la Constitución le confía a la JEP los

deben tener las víctimas en el proceso de justicia restaurativa en cabeza de esta Jurisdicción. En efecto, el Artículo Transitorio 5 de la Constitución le confía a la JEP los objetivos de “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia”2 y “proteger los derechos de las víctimas”3. De igual manera, le asigna al legislador estatutario la salvaguarda de la “participación de las víctimas” 4. El Artículo Transitorio 12 de la Constitución reitera este mandato a cargo del Congreso de la República, añadiendo la obligación de observar “los estándares nacionales e internacionales y los parámetros establecidos en el Acuerdo Final y doble instancia en el marco de un modelo adversarial”5.

10. Desde el punto de vista del derecho internacional, las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario deben contar con un recurso judicial efectivo para el amparo de sus derechos 6. En efecto, es un principio largamente reconocido que los Estados deben “garantizar la amplia participación jurídica

2 República de Colombia, Asamblea Nacional Constituyente, “Constitución Política de Colombia”, Gaceta Constitucional 116 del 20 de julio de 1991 (“Constitución Política”), Artículo Transitorio 5, introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017. 3 Ibid. 4 Ibid. 5 Constitución Política, Artículo Transitorio 12, introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017. 6 Organización de Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica, del 22 de noviembre de 1969, Artículo 25.5

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1969, Artículo 25.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3 2

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en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas” 7. Según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”), la participación de las víctimas en el proceso trasciende la pretensión resarcitoria y pretende, ante todo, “hacer efectivos sus derechos a conocer la verdad y a la justicia ante tribunales competentes” 8. Por ende, el trámite judicial debe concederles “amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación”9.

11. En ese mismo sentido el Artículo 229 de la Constitución consagra “el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia” 10. Éste ha sido interpretado como “la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por (…) la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos”11.

posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por (…) la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos”11.

12. Por otra parte, la SRVR considera que la intervención de las víctimas es muy importante en un proceso de justicia restaurativa 12, en él sus derechos están en el centro de los esfuerzos estatales de transición hacia la paz 13. En palabras de la Sección de Apelación

del Tribunal para la Paz:

[…] Si la piedra angular de la Constitución de 1991 es la dignidad humana, la JEP, como desarrollo ulterior de los principios, deberes y derechos en ella consagrados, se justifica como instrumento último y definitivo al servicio de la dignificación de las víctimas14.

7 Organización de las Naciones Unidas (“ONU”). Comisión de Derechos Humanos. “Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad”. Informe de Diane Orentlicher, exper ta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. Documento E/CN.4/2005/102/Add.1 del 8 de febrero de 2005. Principio 19. 8 Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”). Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, ¶ 297.

9 Corte IDH. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, ¶ 147. 10 Constitución Política, Artículo 229. 11 Ver: Corte Constitucional. Sentencias: C-279 de 15 de mayo de 2013, M.P., Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; C -1083 de 24 de octubre de 2005, M.P., Dr. Jaime Araújo Rentería, y; T-339 de 3 de junio de 2015, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. Énfasis fuera del texto. 12 Ley 1957 de 2019, Artículo 4. 13 Ley 1957 de 2019, Artículo 13. 14 JEP, Tribunal para la Paz (TP), Sección de Apelación (SA), Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018, ¶ 6.19.6 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3 2

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13. En atención a este propósito, la JEP busca “garantizar el bienestar integral de la persona y

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13. En atención a este propósito, la JEP busca “garantizar el bienestar integral de la persona y no, simplemente, castigar a su victimario” 15. Por consiguiente, se aproxima a las víctimas desde el respeto y el reconocimiento de su condición de ciudadanos y ciudadanas con derechos16. Así, la JEP les permite reclamar visibilidad ante la sociedad colombiana en un “foro para entrelazar su propia historia con el conflicto” 17. Naturalmente, la JEP fallaría en su esfuerzo de dotar a las víctimas de los medios para reafirmar su dignidad si restringiera su participación en los procedimientos que adelantan las distintas Salas y Secciones que la integran. Por ese motivo, debe aplicar las normas procesales que rigen su actividad institucional “de acuerdo con la interpretación que mejor potencie la dignificación de las víctimas, la búsqueda de la verdad plena y la consecución de la paz”18.

14. De tal manera, la SRVR debe tomar medidas oportunas e idóneas 19 para garantizar la participación sustantiva de las víctimas a lo largo de todo el procedimiento dialógico20, así como la “armonización y sanación individual, colectiva y territorial” 21. Dando cumplimiento al Artículo 27D de la Ley 1922 de 2018, la SRVR debe permitir que las víctimas presenten “informes por medio de las organizaciones de víctimas (…) de conformidad con el literal c) del numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final” 22. Igualmente, está llamada a admitir que aporten pruebas23.

Centralidad de los informes presentados por las víctimas y las diferentes formas en las que pueden hacer esta presentación

admitir que aporten pruebas23.

Centralidad de los informes presentados por las víctimas y las diferentes formas en las que pueden hacer esta presentación

15. De conformidad con el marco normativo de la JEP descrito en los párrafos anteriores, las víctimas que acuden a esta Jurisdicción pueden participar en el esclarecimiento de los hechos ante la SRVR a través de tres mecanismos complementarios:

15 JEP, TP, SA, Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018, ¶ 6.33. 16 Constitución Política, Artículo Transitorio 1, introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017. 17 JEP, TP, SA, Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018, ¶ 6.34. 18 JEP, TP, SA, Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018, ¶ 6.37. 19 Ley 1922 de 2018, Artículo 27. 20 Ley 1922 de 2018, Artículo 1(b). 21 Ley 1922 de 2018, Artículo 27. 22 Ley 1922 de 2018, Artículo 27D (1). 23 Ley 1922 de 2018, Artículo 27D (4).7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

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a. La remisión de informes a través de organizaciones de víctimas o de derechos humanos; b. La presentación de pruebas, y; c. La provisión de información adicional con respecto a hechos sobre los cuales no se cuenta con datos suficientes.

16. Más allá de su enorme importancia para garantizar los derechos de las víctimas presentes ante la JEP, estos mecanismos cumplen otra finalidad constitucionalmente adecuada: la recopilación de información le permite a la SRVR presentar a los comparecientes, actuales y potenciales, la versión más completa de los hechos agrupados en la situación bajo estudio. De esta manera, la SRVR descarga sus deberes de: (i) facilitación del proceso dialógico ; (ii) garantía plena del derecho a conocer y pronunciarse sobre los hechos que pueden servir de base de una acusación; y (iii) toma de decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a los comparecientes. Todo esto en el marco de un proceso que condiciona24 la concesión de tratamientos penales especiales a la contribución concreta, programada y clara 25 a la verdad, a la reparación de las víctimas y a las garantías de no repetición por parte de los comparecientes.

a la contribución concreta, programada y clara 25 a la verdad, a la reparación de las víctimas y a las garantías de no repetición por parte de los comparecientes.

17. Dando aplicación al Parágrafo 2º del Artículo 44 del Acuerdo 001 de 2018 26, la SRVR adoptó el “Documento guía para la presentación de informes elaborados por organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas” (Guía de Presentación de Informes) el 24 de mayo de 2018.

24 Constitución Política, Artículo Transitorio 1, introducido por el Acto Legislativo 01 de 2017: “Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctima s, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilid ades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.” En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sala Plena.

Sentencia C-674 de 14 de noviembre de 2017. M.P., Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, § 5.5.1. 1.: “Con respecto a este régimen de condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas

condicionalidades, la Corte estima que se trata de un elemento estructural del sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, en la medida en que la satisfacción de los derechos de la sociedad y de las víctimas resulta, no de la sumatoria o del agregado de medidas contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, sino del particular esquema de articulación entre todas éstas. En esencia, este régimen de condicionalidades apunta a permitir la flexibilización en los estándares regulares y ordinarios de justicia, pero sobre la base de que esto tiene como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario tr ansicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”. 25 JEP, TP, SA, Auto TP-SA 19 del 21 de agosto de 2018, ¶¶ 9.16. – 9.20. 26 Reglamento General JEP. Artículo 44, Parágrafo 2º: “La SRVR adopta protocolos para definir cómo deben estar organizados los informes”.8

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Aunque no se trata de un documento vinculante, la Guía de Presentación de Informes ofrece lineamientos útiles para la remisión de información sobre hechos de competencia de la JEP.

18. Aunque las guías sobre requisitos (1), contenidos adicionales y operativos (2), plazo de entrega (3) y recepción (4) de los informes no lo mencionan expresamente, de su lectura se desprende que éstos, por regla general, deben ser presentados por escrito. En efecto:

[…] Los informes deberán ser presentados preferiblemente en forma electrónica en la dirección de correo informesjep@jep.gov.co. Además, podrán ser remitidos en copia física a la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz, ubicada en la Carrera 7 # 63-44 en la ciudad de Bogotá, a través de la Secretaría Judicial o de la ventanilla única allí dispuesta (…) La Secretaría Judicial de la JEP acusará recibo de todos los informes que sean allegados con destino a la Sala de Reconocimiento27.

# 63-44 en la ciudad de Bogotá, a través de la Secretaría Judicial o de la ventanilla única allí dispuesta (…) La Secretaría Judicial de la JEP acusará recibo de todos los informes que sean allegados con destino a la Sala de Reconocimiento27.

19. Se exceptúa de esta regla, principalmente, la presentación de informes de los pueblos étnicos. Ciertamente, “[E]n atención a las tradiciones orales de los pueblos étnicos, los informes podrán tener un carácter mixto (escrito/oral), con soporte de grabaciones de voz u otros medios”28. Adicionalmente, la SRVR reconoció que: […] es posible presentar informes con algún tipo de contenido oral dentro de los casos priorizados, cuando quiera que la elaboración de un informe colectivo y escrito además resulte excesivamente onerosa para las víctimas, bien sea por: (i) la primacía de la tradición oral del sujeto colectivo , (ii) la ausencia de recursos para producir un texto exclusivo para esta finalidad, y/o (iii) por la revictimización que conllevaría en ciertos casos, de acuerdo con el concepto de profesionales especializados del equ ipo de justicia restaurativa, la exigencia de un solo informe escrito, negando la posibilidad de una parte oral , cuando así lo han solicitado las víctimas29.

27 JEP, SSJ, SRVR, “Documento guía para la presentación de informes elaborados por organizaciones de víctimas, indígenas, negras , afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas”, 24 de mayo de 2018 (“Guía de Presentación de Informes”), p. 11. 28 JEP, SSJ, SRVR, Guía de Presentación de Informes, p. 18.

Informes”), p. 11. 28 JEP, SSJ, SRVR, Guía de Presentación de Informes, p. 18. 29 JEP, SSJ, SRVR. Auto de 2 de noviembre de 2018. Asunto: “Sesión cerrada para recepción de informe mixto por parte de víctimas organizadas retenidas ilegalmente por las FARC-EP, presuntamente con finalidades de canje y/o que compartieron condiciones similares de cautiverio con estas” (“Auto de 2 de noviembre de 2018”), ¶ 3.2. Énfasis fuera del texto.9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3 2

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20. La práctica de la SRVR hasta el momento también ha reconocido que las víctimas tienen derecho a complementar los informes entregados a la JEP 30 a través de informes orales o mixtos.

Condiciones particulares de publicidad de las actuaciones judiciales ante la JEP

21. De otra parte, la SRVR ha reconocido la publicidad de las actuaciones como regla general para la administración de justicia transicional al interior de la JEP. Esta garantiza los derechos a la participación, defensa, contradicción y a la seguridad

21. De otra parte, la SRVR ha reconocido la publicidad de las actuaciones como regla general para la administración de justicia transicional al interior de la JEP. Esta garantiza los derechos a la participación, defensa, contradicción y a la seguridad jurídica de los comparecientes, además de someter las actuaciones de la JEP al control y la vigilancia de la sociedad civil31. No obstante, la publicidad no es un valor absoluto.

Acudiendo a la remisión a las normas de procedimiento ordinario prevista en el Artículo 27 (B) de la Ley 1922 de 2018, la SRVR ha concluido que existen dos excepciones al principio de publicidad de las actuaciones:

[…] (i) algunas audiencias o diligencias en las que la Ley refiere expresamente que deben ser reservadas; (ii) los casos en los cuales la autoridad judicial competente advierta que la publicidad arriesga la integridad de las víctimas, las partes o los intervinientes en la actuación32.

22. En línea con estos fundamentos, la SRVR , en diferentes ocasiones ha autorizado la presentación a puerta cerrada de informes orales mixtos ordenados en el marco de los Caso 01 y 06 al considerar que esta medida era proporcional y razonable pues: (i) perseguía la legítima finalidad de “proteger la intimidad, seguridad y dignidad de las víctimas”; (ii) era una medida idónea al garantizar el acceso de las víctimas a la justicia “sin verse expuesta[s] a revelar a la opinión pública datos sensibles, cuando su deseo es no hacerlo”; (iii) se hacía necesaria en ausencia de una medida “menos lesiva del principio de

“sin verse expuesta[s] a revelar a la opinión pública datos sensibles, cuando su deseo es no hacerlo”; (iii) se hacía necesaria en ausencia de una medida “menos lesiva del principio de

30 “País Libre amplía su informe ante la JEP”, disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/El-informe-es-importanteen-caso-001.aspx, recuperado el 20 de mayo de 2021. 31 JEP, SSJ, SRVR, Auto de 2 de noviembre de 2018, ¶¶ 6 – 8. 32 JEP, SSJ, SRVR, Auto de 2 de noviembre de 2018, ¶ 10.10 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3 2

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publicidad que permita garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y los deberes de esta Jurisdicción frente a la protección de la información sensible” , y; (iv) se mostraba proporcional en sentido estricto “porque los beneficios obtenidos con ella son mayores a las restricciones impuestas sobre el principio de publicidad”.

esta Jurisdicción frente a la protección de la información sensible” , y; (iv) se mostraba proporcional en sentido estricto “porque los beneficios obtenidos con ella son mayores a las restricciones impuestas sobre el principio de publicidad”.

23. En el contexto de la recepción, conservación y comunicación de informes mixtos a los comparecientes, la SRVR observa la facultad que le confiere el Artículo 17 de la Ley 1957

de 2019 de adoptar:

[…] medidas adecuadas y necesarias (…) para proteger los derechos de los (…) testigos (…) que ante ella concurran (…) con debido respeto de las garantías procesales, cuando sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se encuentren amenazados por su participación en el proceso ante la JEP33.

24. Asimismo, recuerda que el Artículo 212 (A) de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión expresa del Artículo 72 de la Ley 1922 de 2019, autoriza al juez a emplear las “medidas especiales de protección que resulten adecuadas para proteger la identidad de los que intervengan en el procedimiento”34. Éstas no sólo se refieren a la expurgación de la “profesión u oficio

[del declarante], domicilio o lugar de trabajo[,] los de sus parientes, cónyuge o compañero permanente” del registro de las diligencias35, sino que – siguiendo la práctica de la Corte Penal Internacional – también pueden incluir: (i) la expurgación del nombre del declarante de las consideraciones; (ii) la prohibición a las partes de revelar la identificación del declarante, o; (iii) el uso de un seudónimo para identificar al declarante36.

33 Ley Estatutaria 1957 de 2019, Artículo 17. Énfasis propio.

identificación del declarante, o; (iii) el uso de un seudónimo para identificar al declarante36.

33 Ley Estatutaria 1957 de 2019, Artículo 17. Énfasis propio. 34 Ley 906 de 2004, Artículo 212A. 35 Ley 906 de 2004, Artículo 212A, literal (a). 36 Ver: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, A/CONF.183/9, 17 de julio de 1998. Aprobado mediante Ley 742 de 2002, declarada exequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-578 del 30 de julio de 2002, Artículo 68(1), (2) y (5); Reglas De Procedimiento y Prueba, ICC -ASP/1/3 y Corr.1, parte II.A, Reglas 81(2) y (4); 87(1) y (3)(a), (b), (d) y (e); Corte Penal Internacional, Situación en Mali, La Fiscal c. Ahmad Al Faqi Al Mahdi, Sala de Cuestiones Preliminares I, “Decisión Relativa a Asuntos Relacionados con el Descubrimiento Probatorio y sus Excepciones”, ICC -01/12-01/15-9, 30 de septiembre de 2015, ¶ 4, Categorías: B.1., B.2. y B.3., confirmado en: Corte Penal Internacional, Situación en Mali, La Fiscal c. Ahmad Al Faqi Al Mahdi, Sala de Cuestiones Preliminares I, La Fiscal c. Al Hassan Ag Abdoul Aziz Ag Mohamed Ag Mahmoud, “Relación Relativa al Protocolo de Descubrimiento Probatorio y Otros

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