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JEP - Auto SRVR OPV 542 21 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR OPV 542 21 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 5 6 7 7 8

Para responder cite: 202403056778

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO OPV-542

Bogotá, D.C., 21 de octubre de 2024

Caso

Asunto

Caso No. 03. Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Subcaso Casanare.

Ordena cumplimiento de órdenes para culminar el proceso restaurativo, define términos para que la Secretarí a Ejecutiva culmine actividades pendientes y rinda informes finales en el plazo de un mes.

I. ASUNTO

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, impartirá órdenes a la Secretaría E jecutiva de la JEP para impulsar la culminación del procedimiento restaurativo para la definición del proyecto de sanción propia conforme a lo proveído en los Autos OPV-131 de 2024, OPV-175 de 2024 y OPV221 de 2024. Igualmente requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción a través de su Oficina Asesora de Justicia Restaurativa rendir informe sobre la participación de los comparecientes identificados como máximos responsab les en las reuniones preparatorias y encuentros privados adelantados a partir del Auto OPV-543 de 2022.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto No. 05 de 2018, la Sala de Reconocimi ento avocó conocimiento

del Caso No. 03, a partir del Informe No. 5 present ado por la Fiscalía General de la Nación (FGN) denominado “Muertes ilegítimamente pre sentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (MIPCBC). Así mismo, de conformidad con lo descrito en el Auto No. 033 de 2021, a partir de la contrastación de los informes recibidos, la Sala2

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 5 6 7 7 8

de Reconocimiento priorizó la situación territorial del Casanare y municipios de Boyacá bajo jurisdicción de la Brigada XVI del Ejército Nacional.

2. El 14 de julio de 2022, la Sala de Reconocimiento p rofirió el Auto SUB D 055 de 2022 en el que determinó 212 asesinatos y desaparic iones forzadas presentados como bajas en combate con 296 víctimas directas. Estos crímenes ocurridos entre 2005 y 2008 fueron atribuidos a miembros de la Brigada XVI pert enecientes al Gaula Militar Casanare, al Batallón de Infantería n.º 44 “Ramón N onato Pérez”, a los Batallones de Contraguerrillas n.º 23 “Llaneros del Rondón”, n.º 29 “Héroes del Alto Llano” y n.º 65 “Batalla de Cachirí”, y al Grupo de Caballería Montado n.º 16 “Guías del Casanare”. La Sala también estableció la participación de un exmi embro del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Seccional Casanare, y de dos terceros civiles.

3. En dicha providencia la Sala de Reconocimiento imputó crímenes de guerra y de

Administrativo de Seguridad, DAS, Seccional Casanare, y de dos terceros civiles.

3. En dicha providencia la Sala de Reconocimiento imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 comparecientes que fueron considerados máximos responsables y a tres personas que, si bien no detentaron la máxim a responsabilidad, debían ser llamados a reconocer responsabilidad respecto de cr ímenes de guerra y lesa humanidad. Mediante Auto SUB D 028 de 2023 se imput ó, en calidad de máximo responsable, a un compareciente adicional a los ya enunciados.

4. Mediante Auto OPV-543 del 22 de noviembre de 2022, el despacho relator dispuso “poner en marcha el proceso restaurativo de prepara ción para la realización de la audiencia pública de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables del Caso 03 – Subcaso Casanare.” A través del Auto OPV-316 de 2023 se decretó que l a audiencia pública de reconocimiento de responsabilidad se llevaría a cabo los días 18 y 19 de septiembre en la ciudad de Yopal.

5. La audiencia se llevó a cabo en los días previstos y, en su desarrollo, se estableció la necesidad de ampliarla un día, por lo que la mis ma culminó el 20 de septiembre de

2023. Dentro de estos 3 días se escucharon a las víctimas, a sus representantes judiciales y se recibieron los reconocimientos de responsabili dad de 24 máximos responsables y partícipes no determinantes.

6. A través del Auto OPV-131 del 20 de marzo de 2024 s e amplió por tres meses el proceso restaurativo con el objetivo de construir, de manera integral y participativa, el

partícipes no determinantes.

6. A través del Auto OPV-131 del 20 de marzo de 2024 s e amplió por tres meses el proceso restaurativo con el objetivo de construir, de manera integral y participativa, el componente restaurativo del proyecto de sanción pro pia para los comparecientes que aceptaron su responsabilidad. Esta decisión fue not ificada por estado a la Secretaría Ejecutiva el 22 de marzo de 2024, conforme al ESTAD OSJ.SRVR.0000563.2024, rendido por la Secretaría Judicial de esta Sala.

7. Para el cumplimiento del proceso restaurativo, en el mismo Auto se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP: i) acompañar la formulación de los proyectos de trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas por parte de los comparecientes conforme al artículo 141 de la Ley 1957; ii) diseñar e implementar una ruta y estrategia para el diseño, formulación o ejecución de proyectos restaurativos que respondan a las3

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necesidades identificadas, con la participación dir ecta y activa de las víctimas y los comparecientes; iii) acompañar el acopio de informa ción, inventario de daños y afectaciones, las propuestas de reparación de las víctimas, la formulación de proyectos

comparecientes; iii) acompañar el acopio de informa ción, inventario de daños y afectaciones, las propuestas de reparación de las víctimas, la formulación de proyectos restaurativos por parte de los comparecientes, y la s respuestas de las entidades del Gobierno Nacional en materia de oferta de planes, programas y proyectos.

8. En el mismo Auto se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP: i) informar al despacho sobre los avances del Proyecto Restaurativo Explora torio Restaurándonos: Siembras de vida e identificar a los comparecientes que están parti cipando en el mismo, especialmente aquellos identificados en el Auto SUB D 055 de 2022; ii) articular con el despacho una ruta para garantizar la participación de las víctimas acreditadas dentro del Caso 03, Subcaso Casanare, con el fin de evalua r la posible incorporación de este proyecto en la Resolución de Conclusiones del Subca so; y iii) informar, previo a la emisión de la Resolución de Conclusiones, sobre los proyectos de sanción propia que resulten viables de acuerdo con criterios de elegibilidad, factibilidad y sostenibilidad.

9. La Procuraduría General de la Nación, mediante escr ito del 25 de abril de 2024 con radicado 202401032958, remitió una propuesta metodológica para la estructuración de proyectos de sanción propia con relación al macrocaso 03, subcaso Casanare.

10. Mediante Auto OPV-175 del 26 de abril de 2024, este despacho trasladó la propuesta “Parque Vivo: monumento a la memoria y la dignidad de las víctimas” a los intervinientes especiales del subcaso Casanare remi tida por el Fondo de Defensa

propuesta “Parque Vivo: monumento a la memoria y la dignidad de las víctimas” a los intervinientes especiales del subcaso Casanare remi tida por el Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los miembros de la Fue rza Pública -FONDETEC el 5 de diciembre de 2022 con radicado No 202201080071, ampliada mediante escrito del 20 de febrero de 2024 con radicado 202401014871. En esta decisión el despacho ordenó a la Secretaría Ejecutiva remitir en un plazo de 20 días hábiles un informe integral de evaluación de factibilidad de la propuesta, señalan do si la misma cumple o no con los atributos, criterios o requisitos para entrar a for mar parte del banco de proyectos restaurativos. Esta decisión fue notificada por estado el 3 de mayo de 2024, conforme al ESTADOSJ.SRVR.0000852.2024, rendido por la Secretaría Judicial de esta Sala.

11. Los días 3 y 4 de mayo de 2024 se presentó en la ci udad de Yopal un espacio de retroalimentación de las últimas actividades del subcaso con asistencia del despacho, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el Ministerio Públi co y algunas víctimas acreditadas en el subcaso. Allí las víctimas manifestaron inconformidades con el proceso restaurativo, la falta de acciones de seguimiento con posterioridad a la audiencia de reconocimiento, la ejecución del programa restaurativo “ Siembras de vida” sin su consulta, entre otros.

12. En virtud de lo anterior, el despacho profirió órde nes para impulsar los compromisos adquiridos con las víctimas en el refer ido encuentro en Yopal mediante

12. En virtud de lo anterior, el despacho profirió órde nes para impulsar los compromisos adquiridos con las víctimas en el refer ido encuentro en Yopal mediante Auto OPV-221 del 20 de mayo de 2024. Entre ellas se dispuso que la Secretaría Ejecutiva: i) diseñara y ejecutara un encuentro restaurativo d e carácter privado entre víctimas y comparecientes del subcaso Casanare con el fin de profundizar los aportes de verdad y4

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 5 6 7 7 8

el reconocimiento de responsabilidad, en un término de cuatro meses; ii) adelantara el proceso de socialización y consulta del proyecto “P arque Vivo: monumento a la memoria y la dignidad de las víctimas”; y iii) sist ematizara las ideas de propuestas restaurativas de las víctimas y los comparecientes para su consideración en la Resolución de Conclusiones. Esta decisión fue notif icada por estado el 14 de junio de 2024 a la Secretaria Ejecutiva, conforme al ESTADOSJ.SRVR.0001192.2024, rendido por la Secretaría Judicial de esta Sala.

13. La Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante escrito del 23 de mayo de 2024 con radicado Conti No 202403021719 remitió el informe d el proyecto restaurativo

la Secretaría Judicial de esta Sala.

13. La Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante escrito del 23 de mayo de 2024 con radicado Conti No 202403021719 remitió el informe d el proyecto restaurativo exploratorio “Siembras de vida” y la ruta metodológ ica para la comunicación de este proyecto a las víctimas del subcaso.

14. Posteriormente, la Secretaría Ejecutiva de la JEP m ediante escrito del 4 de junio de 2024 con radicado 202403024096 remitió un inform e parcial sobre i) el avance y acompañamiento a iniciativa presentada por comparec ientes; ii) la implementación de ruta y estrategia de participación de víctimas en e l diseño de proyectos restaurativos, indicando “que la única propuesta directamente vinculada con el subcaso Casanare del macrocaso 003 es la relacionada con el proyecto Par que Vivo la cual se encuentra en proceso de evaluación por parte de la Oficina Aseso ra de Estructuración de Proyectos Restaurativos;” 1 iii) el acopio de información sobre daños y afectaciones derivadas del proceso restaurativo y la Audiencia de Reconocimien to. La Secretaría dejó constancia de que el informe es parcial frente a la formulació n de una ruta para el diseño, formulación o ejecución de proyectos restaurativos, y la sistematización de propuestas de reparación de las víctimas.

15. El 20 de junio de 2024 la Secretaría Ejecutiva de l a JEP mediante escrito con radicado 202403027991 remitió el informe integral d e cumplimiento al Auto OPV No. 175 de 2024 frente al análisis del proyecto "Parque Vivo: Monumento a la Memoria y la Dignidad de las Víctimas".

radicado 202403027991 remitió el informe integral d e cumplimiento al Auto OPV No. 175 de 2024 frente al análisis del proyecto "Parque Vivo: Monumento a la Memoria y la Dignidad de las Víctimas".

16. El 20 de septiembre de 2024 la Asociación de Víctim as de Casanare para la Paz

(Casa-Paz), organización que integra algunas víctim as acreditadas en el macrocaso 03, subcaso Casanare, mediante escrito con radicado 202400518425 remitió al despacho sus estándares para que un proyecto restaurativo pueda ser aprobado por ellas, además de enlistar unas propuestas de su iniciativa para que sean valoradas e incorporadas en la Resolución de Conclusiones.

17. El encuentro restaurativo de carácter privado ordenado en virtud del Auto OPV221 de 2024 se llevó a cabo en los días 21, 22 y 23 de septiembre de 2024 en la ciudad de

Yopal.

1 JEP, SE, respuesta Secretaria Ejecutiva al auto 13 1 de 2024 y 221 de 2024, 4 de junio de 2024. Conti No 2024030240965 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 5 6 7 7 8

III. CONSIDERACIONES

R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 5 6 7 7 8

III. CONSIDERACIONES

18. La Sección de Apelación de esta Jurisdicción señaló que todas las actuaciones y procedimientos que adelante esta Jurisdicción deben observar el “Principio de estricta temporalidad” pues la Ley 1597 de 2019, “Estatutari a de la administración de justicia de la JEP”, consagró en su artículo 34 que el cumpl imiento de sus funciones jurisdiccionales no podrá exceder 20 años.

“El principio de estricta temporalidad es un mandat o constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JE P, y permea integralmente sus procedimientos. La demanda y ofer ta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, jus ticiables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar sus prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agot ar las finalidades superiores de la justicia transicional.” 2

19. Conforme lo anterior, la Sala de Reconocimiento debe aplicar con todo rigor los criterios de eficacia sustantiva y procedimental, p ues como lo señaló la Corte Constitucional “en los escenarios de transición res ulta indispensable agilizar la operación de los instrumentos de verdad, justicia y reparación, destacando que,

criterios de eficacia sustantiva y procedimental, p ues como lo señaló la Corte Constitucional “en los escenarios de transición res ulta indispensable agilizar la operación de los instrumentos de verdad, justicia y reparación, destacando que, históricamente, su dilación ha provocado el fracaso de estos procesos.” 3

20. Igualmente, la Sala de Reconocimiento debe incluir en la Resolución de Conclusiones los proyectos de sanciones con su cont enido reparador y de medidas restaurativas, en virtud del artículo 27 de la Ley 1922 de 2018. Estos proyectos deben ser definidos garantizando el derecho a la particip ación de las víctimas, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-538 de 2019.

21. A su vez, el Órgano de Gobierno de la JEP, mediante Acuerdo AOG No. 11 del 20 de marzo de 2024, adoptó los lineamientos instit ucionales sobre el Sistema Restaurativo y su Comité de Articulación. En estos lineamientos estableció, en el artículo 5°, que la Secretaría Ejecutiva podrá ases orar a los despachos judiciales en la estructuración, diseño o implementación de los proyectos restaurativos, y dispondrá de un repositorio de información que sirva de soporte para la toma de decisiones respecto de sanciones propias y medidas de contribución a la reparación.

22. Considerando la estructura institucional de la Juri sdicción y la experticia de la Secretaría Ejecutiva en sus diferentes oficinas asesoras, la Sala le ha confiado la tarea de

2 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019

Secretaría Ejecutiva en sus diferentes oficinas asesoras, la Sala le ha confiado la tarea de

2 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019 3 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 14 de noviembre de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez6 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 5 6 7 7 8

diseñar y poner en marcha una ruta para la formulación de proyectos restaurativos con la participación activa de las víctimas y los comparecientes.

23. Para ello, mediante Auto OPV-131 de 2024, el despacho relator decidió extender por tres meses el proceso de justicia restaurativa ordenado mediante el Auto OPV-543 de 2022, con el objetivo de construir, de manera integral y participativa, el componente restaurativo del proyecto de sanción propia de los comparecientes que reconocieron su responsabilidad en la Audiencia de Reconocimiento d e los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2023. En ese Auto, la Sala dispuso qu e la Secretaría Ejecutiva de la JEP rindiera informes de las acciones implementadas en el proceso restaurativo de conformidad con las órdenes del despacho. Tales órd enes han sido precisadas o

septiembre de 2023. En ese Auto, la Sala dispuso qu e la Secretaría Ejecutiva de la JEP rindiera informes de las acciones implementadas en el proceso restaurativo de conformidad con las órdenes del despacho. Tales órd enes han sido precisadas o ampliadas en aspectos puntuales con los Autos OPV-175 y OPV-221 de 2024.

24. La Sala de Reconocimiento, como responsable de la Resolución de Conclusiones, tiene la obligación de hacer seguimiento al cumplim iento de las órdenes dadas a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en los Autos OPV-131 , OPV-175 y OPV-221 de 2024, y exigir su cumplimiento integral. Siendo así, este d espacho procederá a valorar el cumplimiento de las órdenes, especificando si las r espuestas que fueron remitidas en los escritos con radicado Conti No. 202403021719, 2 02403024096 y 202403027991 son suficientes o requieren ser complementadas, y se tomarán las respectivas decisiones.

Diseñar e implementar una ruta y estrategia para el diseño, formulación o ejecución de proyectos restaurativos que respondan a las necesid ades identificadas, con la participación directa y activa de las víctimas y los comparecientes

25. El numeral 4 de la parte resolutiva del Auto OPV-13 1 de 2024 requirió “a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que tome las medidas adecuadas para garantizar la continuación del proceso restaurativo, y en particu lar, que dé cumplimiento a lo establecido en los numerales 26, 27 y 28 de la part e resolutiva de este proveído”. En el

continuación del proceso restaurativo, y en particu lar, que dé cumplimiento a lo establecido en los numerales 26, 27 y 28 de la part e resolutiva de este proveído”. En el numeral 27 se requirió a la Secretaría que “dispong a y diseñe una ruta para el diseño, formulación o ejecución de proyectos restaurativos que responda a las necesidades identificadas, con la participación de las víctimas y los comparecientes.” Esta orden debía cumplirse en el término de tres meses a partir de la notificación de la providencia. Dicho término se cumplió el 24 de junio de 2024.

26. El 24 de junio de 2024, la Secretaría Ejecutiva pr esentó un informe parcial con radicado Conti 202403024096. La Secretaría reportó que realizó una reunión con representantes judiciales de las víctimas acreditad as, quienes manifestaron sus opiniones sobre cómo debería llevarse a cabo la rut a para la formulación de proyectos restaurativos. Igualmente reseñó la reunión con las víctimas acreditadas los días 3 y 4 de mayo de 2024 en Yopal, en la cual estas manifest aron sus opiniones frente a los proyectos restaurativos y el procedimiento instruid o por esta Sala. La Secretaría concluyó que se encontraba en fase de preparación d e la ruta y que “una vez sea culminada, con base en los criterios definidos reci entemente por el Comité de7

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S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 5 6 7 7 8

Articulación del Sistema Restaurativo, se presentar á ante las instancias judiciales correspondientes.”4

27. Toda vez que la Secretaría Ejecutiva aún no ha remi tido al despacho la ruta definitiva para el diseño, formulación o ejecución de proyecto s restaurativo, se concederá a la Secretaría Ejecutiva el término de diez (10) días h ábiles contados a partir de la notificación de esta providencia para que rinda inf orme completo sobre esta ruta. En dicho informe debe indicar también las medidas que tomará para implementar dicha ruta en los procesos participativos con víctimas que están pendientes de ejecución y que se detallan en las siguientes secciones.

Acompañar la formulación de los proyectos restaurativos de las víctimas.

28. El Auto OPV 131 de 2024 ordenó a la Secretaría Ejec utiva acompañar las propuestas de reparación de las víctimas. El Auto O PV 221 de 2024 precisó la orden al disponer que la Secretaría Ejecutiva sistematizara las ideas de propuestas restaurativas de las víctimas. El despacho concedió el término de cuatro meses para la sistematización de estas propuestas, el cual se cumplió el 14 de octubre de 2024. No obstante, a la fecha

de las víctimas. El despacho concedió el término de cuatro meses para la sistematización de estas propuestas, el cual se cumplió el 14 de octubre de 2024. No obstante, a la fecha la Secretaría Ejecutiva no ha remitido dicha sistematización

29. El 20 de septiembre de 2024 el despacho recibió un escrito de la Asociación de Víctimas de Casanare para la Paz (Casa-Paz), organi zación que integra varias víctimas acreditadas en el macrocaso 03, subcaso Casanare. Este escrito sugiere estándares para la aprobación de proyectos restaurativos y propone varias medidas restaurativas que se integran en el denominado Ecosistema TOAR.

30. El 3 de octubre de 2024 el despacho recibió el docu mento titulado “Informe Ejecutivo: Pedagogía sobre los TOAR y el Sistema Restaurativo” aprobado por la Subsecretaría Ejecutiva. En este informe se reporta la jornada pedagógica que varias oficinas asesoras de la Secretaría Ejecutiva implementaron con un gru po de 50 víctimas acreditadas del subcaso Casanare el 22 de septiembre de 2024 en Yopal. Durante esta sesión se socializó el alcance y los componentes de los TOAR y del sist ema restaurativo a través de las herramientas pedagógicas "Parqués Especial para la Paz" y "Póker Restaurativo".

Durante la jornada se usaron las propuestas present adas por la organización Casa Paz presentó al despacho el 20 de septiembre de 2024 pa ra realizar un ejercicio práctico de apropiación del conocimiento. En el informe se indi ca que “Las víctimas manifestaron la necesidad de estar presentes todas en un espacio adicional y exclusivo dedicado a

presentó al despacho el 20 de septiembre de 2024 pa ra realizar un ejercicio práctico de apropiación del conocimiento. En el informe se indi ca que “Las víctimas manifestaron la necesidad de estar presentes todas en un espacio adicional y exclusivo dedicado a profundizar en el sistema restaurativo y los TOAR,” y que “desean que se brinden

4 JEP, Secretaría Ejecutiva. Informe de gestión a la orden cuarta del Auto OPV 131 del 20 de marzo de

2024. Página 19.8

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orientaciones para su entendimiento de cómo sus propuestas pueden alinearse con los objetivos del proceso restaurativo y los lineamientos de la JEP.” 5

31. En vista de la petición de las víctimas participantes en la jornada pedagógica del 22 de septiembre de 2024, el despacho conminará a l a Secretaría Ejecutiva para que lidere un espacio dialógico y participativo en el que se socialicen las propuestas de Casa Paz con las víctimas acreditadas del subcaso Casana re. La Secretaría deberá además ofrecer apoyo a las víctimas para que estas puedan ajustar sus propuestas restaurativas de conformidad con criterios de elegibilidad, viabi lidad y sostenibilidad. En

Paz con las víctimas acreditadas del subcaso Casana re. La Secretaría deberá además ofrecer apoyo a las víctimas para que estas puedan ajustar sus propuestas restaurativas de conformidad con criterios de elegibilidad, viabi lidad y sostenibilidad. En cumplimiento de esta orden, la Secretaría procurará que las propuestas restaurativas de las víctimas sean seriamente valoradas y discuti das de tal modo que estas puedan dar insumos al despacho para la definición del proy ecto de sanción propia. En particular, la Secretaría deberá acompañar a las ví ctimas en las gestiones y consultas necesarias para asegurar que sus propuestas restaurativas estén en consonancia con las líneas restaurativas definidas en el Acuerdo AOG No . 11 del 20 de marzo de 2024 del Órgano de Gobierno de la JEP, así como con la ofert a institucional de los planes de gobierno locales y nacionales.

32. En virtud de lo anterior, se seguirá impulsando la orden de acompañar y sistematizar las propuestas restaurativas de las ví ctimas. Con el fin de garantizar los objetivos establecidos por este despacho en sus dec isiones judiciales, se toman las siguientes determinaciones: i) conceder a la Secret aría Ejecutiva de la JEP un (1) mes improrrogable, contado a partir de la notificación de esta providencia, para que acompañe la formulación, discusión y adecuación de las propuestas restaurativas de las víctimas, y las reporte al despacho junto con las demás propuestas restaurativas de los comparecientes y de la oferta institucional que sea n viables y puedan considerarse en la Resolución de Conclusiones.

Acompañamiento a la formulación de los proyectos restaurativos de los comparecientes y

comparecientes y de la oferta institucional que sea n viables y puedan considerarse en la Resolución de Conclusiones.

Acompañamiento a la formulación de los proyectos restaurativos de los comparecientes y de la oferta institucional. Socialización y consulta del proyecto “Parque Memoria y Paz”.

33. El Auto OPV-131 de 2024 dispuso que “en aras de gar antizar un proceso restaurativo, dialógico e integral, para la presentación de dichos proyectos [de trabajos, obras y actividades con carácter restaurador y repa rador] los comparecientes deberán contar con el acompañamiento de la Secretaría Ejecu tiva.” Los autos OPV-175 de 2024 y OPV-221 de 2024 precisaron esta orden para el proyecto “Parque Vivo: monumento a la memoria y la dignidad de las víctimas” , presentado por FONDETEC en representación de algunos comparecientes que reconocieron su responsa bilidad en la Audiencia de

Reconocimiento.

5 JEP, “Proceso restaurativo macrocaso 03 - subcaso c asanare. Encuentro dialógico privado entre víctimas y comparecientes. Informe ejecutivo: pedagogía sobre los toar y el sistema restaurativo.”9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 5 6 7 7 8

D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 5 6 7 7 8

34. En el Auto OPV-175 de 2024 se ordenó remitir, en un plazo de veinte (20) días hábiles, una evaluación integral de la factibilidad de la propuesta de FONDETEC, señalando si la misma cumplía o no con los criterio s para su inclusión en el banco de proyectos restaurativos. Antes del cumplimiento de dicho término, la Secretaría

Ejecutiva presentó informe con radicado Conti No. 2 02403027991. En este documento concluyó que el proyecto podría potencialmente ser incluido en el banco de proyectos, pero que debía mejorarse para i) conceder una efectiva participación de las víctimas en la formulación del proyecto, y ii) definir con mayo r claridad las acciones a desarrollar, el rol del compareciente y la intensidad horaria, c ondiciones de habitabilidad, vinculación legal de los comparecientes y su caract erización para atender a sus capacidades de realizar las labores.

35. El despacho ha participado en cinco reuniones con l as oficinas asesoras de la Secretaría Ejecutiva que han venido colaborando con técnicos de la Alcaldía de Yopal para enriquecer la dimensión restaurativa de la pro puesta del originalmente denominado Parque Vivo. 6 Algunos de estos ajustes incluyen la resignificaci ón de varios de los espacios propuestos y de las bases co nceptuales de la propuesta para enaltecer los componentes de memoria y dignificación de las víctimas. A partir de estos cambios, el proyecto empezó a denominarse “Parque Memoria y Paz”.

varios de los espacios propuestos y de las bases

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