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JEP - Auto SRVR OPV 585 13 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR OPV 585 13 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 2 4 4 5

Para responder cite: 202403062445

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO OPV 585

Bogotá, D.C., 13 de noviembre de 2024

Caso

Asunto

Caso No. 03. Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Subcaso Casanare.

Convoca a encuentro entre el despacho relator y víctimas del caso 03 subcaso Casanare el 27 de noviembre de 2024 en Yopal e invita a Presidencia de la JEP y Subsala Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

I. ASUNTO

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial

I. ASUNTO

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), e n ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, convocará a una reunión entre el despacho relator del Caso 03 este subcaso entre víctimas del caso 03, subcaso Casanare, sus representantes judiciales, el despacho relator, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas subcaso Casanare y la Presidencia de la JEP. Igualmente requerirá a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción a través de su Oficina Asesora de Justicia Restaurativa adelantar las gestiones necesarias para llevar a cabo esta reunión el 27 de noviembre de 2024 en Yopal, Casanare.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto No. 05 de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento

del Caso No. 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación (FGN) denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (MIPCBC). Así mismo, de conformidad con lo descrito en el Auto No. 033 de 2021, a partir de la contrastación de los informes recibidos, la Sala2

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de Reconocimiento priorizó la situación territorial del Casanare y municipios de Boyacá bajo jurisdicción de la Brigada XVI del Ejército Nacional.

2. El 14 de julio de 2022, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SUB D 055 de 2022 en el que determinó 212 asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate con 296 víctimas directas. Estos crímenes ocurridos entre 2005 y 2008 fueron atribuidos a miembros de la Brigada XVI pertenecientes al Gaula Militar Casanare, al Batallón de Infantería n.º 44 “Ramón Nonato Pérez”, a los Batallones de Contraguerrillas n.º 23 “Llaneros del Rondón”, n.º 29 “Héroes del Alto Llano” y n.º 65 “Batalla de Cachirí”, y al Grupo de Caballería Montado n.º 16 “Guías del Casanare”. La Sala también estableció la participación de un exmiembro del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Seccional Casanare, y de dos terceros civiles.

3. En dicha providencia la Sala de Reconocimiento imputó crímenes de guerra y de

Sala también estableció la participación de un exmiembro del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Seccional Casanare, y de dos terceros civiles.

3. En dicha providencia la Sala de Reconocimiento imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 comparecientes que fueron considerados máximos responsables y a tres personas que, si bien no detentaron la máxima responsabilidad, debían ser llamados a reconocer responsabilidad respecto de crímenes de guerra y lesa humanidad. Mediante Auto SUB D 028 de 2023 se imputó, en calidad de máximo responsable, a un compareciente adicional a los ya enunciados.

4. Mediante Auto OPV -543 del 22 de noviembre de 2022, el despacho relator dispuso “poner en marcha el proceso restaurativo de preparación para la realización de la audiencia pública de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables del Caso 03 – Subcaso Casanare.” A través del Auto OPV -316 de 2023 se decretó que la audiencia pública de reconocimiento de responsabilidad se llevaría a cabo los días 18 y 19 de septiembre en la ciudad de Yopal.

5. La audiencia se llevó a cabo en los días previstos y, en su desarrollo, se estableció la necesidad de ampliarla un día, por lo que la misma culminó el 20 de septiembre de

2023. Dentro de estos 3 días se escucharon a las víctimas, a sus representantes judiciales y se recibieron los reconocimientos de responsabilidad de 24 máximos responsables y partícipes no determinantes.

6. Mediante OPV-131 del 20 de marzo de 2024 se amplió por tres meses el proceso restaurativo con el objetivo de construir, de manera integral y participativa, el

partícipes no determinantes.

6. Mediante OPV-131 del 20 de marzo de 2024 se amplió por tres meses el proceso restaurativo con el objetivo de construir, de manera integral y participativa, el componente restaurativo del proyecto de sanción propia para los comparecientes que aceptaron su responsabilidad. En este Auto se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP,

entre otras:

  1. diseñar e implementar una ruta y estrategia para el diseño, formulación o ejecución de proyectos restaurativos que respondan a las necesidades identificadas, con la participación directa y activa de las víctimas y los comparecientes; ii) acompañar el acopio de información, inventario de daños y afectaciones, las propuestas de reparación de las víctimas, la formulación de proyectos3

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restaurativos por parte de los comparecientes, y las respuestas de las entidades del Gobierno Nacional en materia de oferta de planes, programas y proyectos. iii) informar, previo a la emisión de la Resolución de Conclusiones, sobre los proyectos de sanción propia que resulten viables de acuerdo con criterios de elegibilidad, factibilidad y sostenibilidad.

7. Mediante Auto OPV -175 de l 26 de abril de 2024 , este despacho trasladó la

proyectos de sanción propia que resulten viables de acuerdo con criterios de elegibilidad, factibilidad y sostenibilidad.

7. Mediante Auto OPV -175 de l 26 de abril de 2024 , este despacho trasladó la propuesta “Parque Vivo: monumento a la memoria y la dignidad de las víctimas” a los intervinientes especiales del subcaso Casanare remitida por el Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los miembros de la Fuerza Pública -FONDETEC el 5 de diciembre de 2022.

8. Los días 3 y 4 de mayo de 2024 se presentó en la ciudad de Yopal un espacio de retroalimentación de las últimas actividades del subcaso con asistencia del despacho, la Secretaría Ejecutiva de la JEP , el Ministerio Público y algunas víctimas acreditadas en el subcaso. Allí las víctimas manifestaron inconformidades con el proceso restaurativo, la falta de acciones de seguimiento con posterioridad a la audiencia de reconocimiento, la ejecución del programa restaurativo “Siembras de vida” sin su consulta, entre otros.

9. Mediante Auto OPV-221 del 20 de mayo de 2024 , el despacho profirió órdenes para impulsar los compromisos adquiridos con las víctimas en el referido encuentro en Yopal. Entre ellas se dispuso que la Secretaría Ejecutiva : i) diseñara y e jecutara un encuentro restaurativo de carácter privado entre víctimas y comparecientes del subcaso Casanare con el fin de profundizar los aportes de verdad y el reconocimiento de responsabilidad, en un término de cuatro meses ; ii) adelantara el proceso de socialización y consulta del proyecto “Parque Vivo: monumento a la memoria y la

Casanare con el fin de profundizar los aportes de verdad y el reconocimiento de responsabilidad, en un término de cuatro meses ; ii) adelantara el proceso de socialización y consulta del proyecto “Parque Vivo: monumento a la memoria y la dignidad de las víctimas”; y iii) sistematizara las ideas de propuestas restaurativas de las víctimas y los comparecientes para su consideración en la Resolución de Conclusiones.

10. El 20 de septiembre de 2024, la Asociación de Víctimas de Casanare para la Paz

(Casa-Paz), organización que integra algunas víctimas acreditadas en el macrocaso 03, subcaso Casanare remitió al despacho una propuesta de estándares para la construcción de TO AR.1 La propuesta de la organización Casa Paz también incluyó tres ideas de proyectos restaurativos para ejecutar en Casanare. Estas ideas se articulan en lo que ellos denominan un “ecosistema TOAR” alrededor de tres ejes: desarrollo, salud y educación. Las tres ideas de proyecto que componen este ecosistema TOAR son:

  1. “Empresa Memoria Casanare Fértil,” la cual se orienta a reparar la “pérdida de economías familiares, veredales, municipales” que, de acuerdo con las

1 Asociación de Víctimas de Casanare para la Paz (Casa-Paz), Estándar para la constitución/construcción de TOAR: propuestas desde CASA PAZ, radicado 202401077299, pp. 1 y 2.4

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S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 2 4 4 5

víctimas, fue ocasionada por los crímenes de ejecuciones extrajudiciales cometidos por la Brigada XVI en Casanare.2 ii) “Clínica Universitaria de Salud Mental y Protección de la Memoria” que conciben como una propuesta para atender los problemas de salud mental de las víctimas “enfocada a generar liderazgos para la transformación del territorio.”3 iii) “La Universidad de la Memoria y la Justicia del Casanare” con énfasis en la formación en derechos humanos y justicia transicional, ciencias de la salud, y ciencias agropecuarias.

11. El encuentro restaurativo de carácter privado entre víctimas y comparecientes máximos responsables y partícipes no determinantes ordenado en virtud del Auto OPV-221 de 2024 se llevó a cabo en los días 21, 22 y 23 de septiembre de 2024 en la ciudad de Yopal.

12. El 22 de septiembre de 2024, en el marco de dicho encuentro privado entre víctimas y comparecientes, varias oficinas asesoras de la Secretaría Ejecutiva de la JEP implementaron un taller sobre TOAR y sistema restaurativo con un grupo de 50

víctimas y comparecientes, varias oficinas asesoras de la Secretaría Ejecutiva de la JEP implementaron un taller sobre TOAR y sistema restaurativo con un grupo de 50 víctimas acreditadas del subcaso Casanare. En el informe ejecutivo sobre este taller, la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP indicó que “Las víctimas manifestaron la necesidad de estar presentes todas en un espacio adicional y exclusivo dedicado a profundizar en el sistema restaurativo y los TOAR,” y que “desean que se brinden orientaciones para su entendimiento de cómo sus propuestas pueden alinearse con los objetivos del proceso restaurativo y los lineamientos de la JEP.”4

13. Mediante Auto OPV -542 del 21 de octubre de 2024, el despacho concedió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP un (1) mes improrrogable para que acompañe la formulación, discusión y adecuación de las propuestas restaurativas de las víctimas, y las reporte al despacho junto con las demás propuestas restaurativas de los comparecientes y de la oferta institucional que sean viables y puedan considerarse en la Resolución de Conclusiones. En dicho Auto también se conminó a la Secretaría Ejecutiva para que liderara un espacio dialógico y participativo para socializar las propuestas de Casa Paz con las víctimas acreditadas del subcaso Casanare. Se dispuso además que “ La Secretaría deberá […] ofrecer apoyo a las víctimas para que estas puedan ajustar sus propuestas restaurativas de conformidad con criterios de elegibilidad, viabilidad y sostenibilidad,” así como “acompañar a las víctimas en las gestiones y consultas necesarias para asegurar que sus propuestas restaurativas estén en consonancia con las líneas restaurativas

ajustar sus propuestas restaurativas de conformidad con criterios de elegibilidad, viabilidad y sostenibilidad,” así como “acompañar a las víctimas en las gestiones y consultas necesarias para asegurar que sus propuestas restaurativas estén en consonancia con las líneas restaurativas definidas en el Acuerdo AOG No. 11 del 20 de marzo de 2024 del Órgano de Gobierno de la JEP, así como con la oferta institucional de los planes de gobierno locales y nacionales.”

2 Ibíd., p. 4. 3 Ibídem. 4 JEP, “Proceso restaurativo macrocaso 03 - subcaso casanare. Encuentro dialógico privado entre víctimas y comparecientes. Informe ejecutivo: pedagogía sobre los toar y el sistema restaurativo.”5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 2 4 4 5

14. En cumplimiento del Auto OPV -542 de 2024, la Secretar ía Ejecutiva de la JEP lideró un encuentro con víctimas el 1 y 2 de noviembre de 2024 en Yopal. Durante dicho encuentro, en el cual el despacho hizo presencia a través de una funcionaria delegada, se discutieron siete propuestas de sanción propia y medidas restaurativas de iniciativa de las víctimas y de la oferta institucional, a saber:

encuentro, en el cual el despacho hizo presencia a través de una funcionaria delegada, se discutieron siete propuestas de sanción propia y medidas restaurativas de iniciativa de las víctimas y de la oferta institucional, a saber:

  1. “Parque Memoria y Paz,” presentado por la Alcaldía de Yopal y la Oficina de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. ii. “Universidad de la Memoria y la Justicia del Casanare,” presentada por el presidente de la organización Casa Paz. iii. “Parque Temático: homenaje al campesino,” presentada por el vicepresidente de la organización Casa Paz, quien propone construirlo dentro de una franja del lote de la Brigada XVI. iv. Resolución sobre TOAR para la búsqueda de personas desaparecidas, presentada por el enlace territorial de la JEP.
  2. Programas radiales para la dignificación de las víctimas como parte de la estrategia de articulación con la ARN. vi. Acto de devolución de medalla por parte de Henry William Torres Escalante. vii. “Flores Restaurativas,” presentada por niños, niñas y adolescentes con quienes la Oficina de Enfoques Diferenciales de la JEP ha trabajado durante los encuentros restaurativos.

III. CONSIDERACIONES

15. La centralidad de los derechos de las víctimas tiene el rango de criterio interpretativo y principio rector de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así lo dispone la Ley 1957 de 2019 que en su artículo 1 determina que “El Estado tiene el deber jurídico de garantizar y atender los derechos de las víctimas y con la misma intensidad, la obligación de prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado por los medios que

de garantizar y atender los derechos de las víctimas y con la misma intensidad, la obligación de prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado por los medios que estén a su alcance. ” Asimismo, e l artículo 13 de la citada ley establece que “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas.” En consonancia con esta centralidad, el artículo 14 de la ley en cuestión también eleva la participación efectiva de las víctimas al rango de principio rector y dispone que “El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar, con perspectiva étnica y cultural,” dicha participación.

16. El principio rector de la centralidad de los derechos de las víctimas y el de su participación efectiva ante la Jurisdicción imponen deberes especiales en lo relativo a la definición de las sanciones que se han de imponer a quienes reconozcan su responsabilidad como máximos responsables. El artículo 125 de la Ley 1957 de 2019 dispone que “las sanciones tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz” y que “deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado. ” D e conformidad con la Corte Constitucional, “ la reparación se6

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materializa incorporando a las penas un componente restaurativo que se debe estructurar en función de las víctimas del conflicto.”5

17. La Ley 1922 de 2018 estableció en su artículo 27 que “La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas incluirá en la Resolución de Conclusiones el proyecto de sanciones con su contenido reparador y de medidas restaurativas que podrán ser definidas con participa ción de las víctimas .” De acuerdo con la Corte Constitucional, esta competencia de la Sala “impone un deber de garantizar” 6 la participación de las víctimas “en la etapa previa a la formulación de la Resolución de Conclusiones, particularmente en relación con la propuesta del proyecto de sanciones, con su contenido reparador y de medidas restaurativas.”7 En virtud de esta competencia legal y del concomitante deber constitucional de garantizar la participación de las víctimas, el despacho relator resolvió poner en marcha un proceso de justicia restaurativa para construir el proyecto del componente restaurativo de la sanción propia.

18. Mediante Auto OPV-543 del 22 de noviembre de 2022, el despacho relator puso en marcha el “proceso restaurativo de preparación para la realización de la audiencia pública de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables del Caso 03 –

en marcha el “proceso restaurativo de preparación para la realización de la audiencia pública de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables del Caso 03 – Subcaso Casanare” y definió parámetros para su desarrollo. El despacho indicó que , si bien el proceso para preparar y realizar los actos de reconocimiento de verdad y responsabilidad es diferente y autónomo del proceso para definir sanciones propias, ambos estaban estrechamente relacionados. Según lo expuso el despacho relator en su momento, “ las disposiciones con relación a los actos de reconocimiento de verdad y responsabilidad les permiten a las víctimas identificar posibles medidas de restauración y que pudieran ser consideradas actividades, obras o trabajos con contenido restaurador en el marco de la imposición de sanciones propias.”8

19. En consonancia con este parámetro, el despacho reconoció la importancia de interconectar ambas dimensiones y definió como objetivo general del proceso restaurativo el de “ diseñar, preparar, implementar y mediar encuentros dialógicos entre víctimas y responsables que posibiliten el reconocimiento de la verdad y daños causados, así como la construcción de TOARs y sanciones propias acordes con las necesidades de las víctimas, que aporten a la restauración de las relaciones entre estas y los responsables .”9 Para cumplir este objetivo, en el Auto OPV-543 de 2022 se dispuso que se “adelantaran encuentros privados con víctimas, encuentros privados con responsables, encuentros privados con representantes judiciales y encuentros privados entre las partes.” Adicionalmente, se instruyó llevar a cabo “acciones de pedagogía y difusión, en clave del respeto por la autonomía de las víctimas y su derecho a conocer de las actuaciones que la sala adelante como parte del subcaso.”10

“acciones de pedagogía y difusión, en clave del respeto por la autonomía de las víctimas y su derecho a conocer de las actuaciones que la sala adelante como parte del subcaso.”10

5 Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2017. 6 Corte Constitucional, Sentencia C-538 de 2019, párr. 91 7 Corte Constitucional, Sentencia C-538 de 2019, párr. 102. 8 Auto OPV-543 del 22 de noviembre de 2022, párr. 42, literal e. 9 Auto OPV-543 del 22 de noviembre de 2022, párr. 42, literal a. 10 Ibídem.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 2 4 4 5

20. En cumplimiento del Auto OPV -543 de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP llevó a cabo un encuentro privado entre víctimas y comparecientes, así como varios encuentros preparatorios con miras a la audiencia de reconocimiento celebrada entre el 18 y el 20 de septiembre de 2023 en Yopal . Con posterioridad a esta audiencia, el despacho participó en una reunión de interlocución directa con víctimas del Caso 03 – subcaso Casanare el 1 y 2 de mayo de 2024 en Yopal . Con base en este espacio de

despacho participó en una reunión de interlocución directa con víctimas del Caso 03 – subcaso Casanare el 1 y 2 de mayo de 2024 en Yopal . Con base en este espacio de retroalimentación sobre el proceso restaurativo, el despacho adoptó los Autos OPV-221 y OPV -542 de 2024 para continuar con el impulso del mismo por intermedio de la Secretaría Ejecutiva.

21. En cumplimiento de las órdenes impartidas en los Autos OPV-221 y OPV-542 de 2024, la Secretaría Ejecutiva llevó a cabo un segundo encuentro privado entre víctimas y comparecientes del 21 al 23 de septiembre de 2024 en la ciudad de Yopal. A diferencia del primer encuentro privado, en este segundo encuentro participaron, además de los máximos responsables, comparecientes de la ruta no sancionatoria que se encuentran sometidos ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Igualmente, la Secretaría lideró dos sesiones pedagógicas sobre el sistema restaurativo con víctimas del Caso 03subcaso Casanare, la primera el 22 de septiembre y la segunda el 1 de noviembre de

2024. En el marco del encuentro con víctimas celebrado el 1 y 2 de noviembre de 2024, la Secretaría también lideró un espacio de evaluación del segundo encuentro privado entre víctimas y comparecientes y una jornada de trabajo para conocer y discutir propuestas de sanción y medidas restaurativas que eventualmente serán valoradas en la resolución de conclusiones.

22. Con el apoyo y por intermedio de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el despacho relator ha asegurado la marcha del proceso restaurativo decretado mediante Auto OPVla resolución de conclusiones.

22. Con el apoyo y por intermedio de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el despacho relator ha asegurado la marcha del proceso restaurativo decretado mediante Auto OPV543 de 2022 y extendido a través de los Autos OPV -131, OPV-221 y OPV-542 de 2024.

Este proceso restaurativo concluirá el 22 de noviembre de 2024, fecha en la cual el despacho espera recibir los informes finales de la Secretaría Ejecutiva respecto de las acciones adelantadas , así como de los proyectos de sanción propia y medidas restaurativas a considerar en la resolución de conclusiones.

23. En vista del cierre del proceso restaurativo adelantado por la Sala de Reconocimiento en el caso 03 – subcaso Casanare , el despacho relator estima conveniente realizar un último encuentro entre el despacho relator y las víctimas del subcaso y sus representantes judiciales para escuchar directamente sus observaciones frente al proceso restaurativo liderado por la Sala . En consecuencia, el despacho ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelante las gestiones necesarias para llevar a cabo este encuentro el 27 de noviembre de 2024 en Yopal , con presencia de las víctimas acreditadas, sus representantes judiciales y l a Procuraduría General de la

Nación.

24. El despacho estima además conveniente invitar a la Presidencia de la JEP a participar en este encuentro, toda vez que a la Presidencia le corresponde “servir de canal de comunicación entre la JEP y los demás componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia,8

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E

de comunicación entre la JEP y los demás componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia,8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 2 4 4 5

Reparación y No Repetición ,”11 algunos de los cuales tienen a su cargo ofrecer las condiciones para la implementación de las sanciones propias y las medidas de reparación a cargo de los comparecientes de la JEP. En efecto, el Acuerdo AOG No. 011 del marzo de 2024 del Órgano de Gobierno de la JEP, por medio del cual se adoptan lineamientos institucionales sobre el Sistema Restaurativo y su Comité de Articulación, dispone lo siguiente:

el Sistema Restaurativo está constituido, entre otros, por un conjunto de autoridades, tales como: (i) las entidades del Gobierno nacional responsables de ofrecer las condiciones institucionales necesarias para la imposición y ejecución de las sanciones propias y de las medidas de contribución a la reparación a cargo de los comparecientes ante la JEP […]12 (cursivas fuera de texto)

Asimismo, el artículo 205 de la Ley 2294 de 2023 creó la Instancia de Articulación entre el Gobierno Nacional y la Jurisdicción Especial para la Paz “como espacio de coordinación para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribución a la reparación en

Asimismo, el artículo 205 de la Ley 2294 de 2023 creó la Instancia de Articulación entre el Gobierno Nacional y la Jurisdicción Especial para la Paz “como espacio de coordinación para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribución a la reparación en cabeza de los comparecientes ante la JEP y las sanciones propias”.

25. Considerando que corresponde a la Presidencia de la JEP servir de canal de comunicación frente a los espacios de articulación dispuestos en las normas citadas , y que durante el encuentro del 1 y 2 de noviembre algunos voceros de víctimas instaron a la Jurisdicción a activar canales de comunicación con el gobierno nacional para plantear sus propuestas restaurativas, el despacho invitará a la Presidencia de la JEP a participar en el encuentro del 27 de noviembre para lo de su competencia. La invitación es pertinente además teniendo en cuenta que el pasado 5 de noviembre tomó posesión como nuevo presidente de la JEP el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga.

26. El despacho también extenderá la invitación a la sub-sala Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que participe en este encuentro del 27 de noviembre, si así lo estima conveniente.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho relator de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas

RESUELVE

Primero. – CONVOCAR a un encuentro entre el despacho relator y víctimas del caso 03 subcaso Casanare y sus representantes judiciales el 27 de noviembre de 2024 en Yopal, Casanare.

Primero. – CONVOCAR a un encuentro entre el despacho relator y víctimas del caso 03 subcaso Casanare y sus representantes judiciales el 27 de noviembre de 2024 en Yopal, Casanare.

11 Jurisdicción Especial para la Paz, Reglamento General, Acuerdo ASP No. 001 del 2 de marzo de 2020, artículo 20, literal e. 12 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdo AOG No. 011 del marzo de 2024, artículo 3.9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 2 4 4 5

Segundo. – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que realice todas las gestiones necesarias para llevar a cabo el encuentro entre el despacho relator y las víctimas del caso 03 – subcaso Casanare y sus representantes judiciales el 27 de noviembre de 2024 en Yopal Casanare.

Tercero. – INVITAR a la Presidencia de la JEP, en cabeza del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, a la subsala Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Procuraduría General de la Nación a participar en el encuentro entre el despacho relator y las víctimas del caso 03 – subcaso Casanare y sus representantes judiciales el

y a la Procuraduría General de la Nación a participar en el encuentro entre el despacho relator y las víctimas del caso 03 – subcaso Casanare y sus representantes judiciales el 27 de noviembre de 2024 en Yopal Casanare.

Cuarto. – NOTIFICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SRVR, a las víctimas acreditadas dentro del Caso 03, Subcaso Casanare, a sus representantes judiciales, al Ministerio Público, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Presidencia de la JEP y a la subsala Casanare de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

Quinto. – Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

OSCAR PARRA VERA

Magistrado

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