JEP - Auto SRVR OPV 629 CDG 08 147 09 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR OPV 629 CDG 08 147 09 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y CONDUCTAS E X P E D I E N T E: 0000138 - 1 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 8
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Para responder cite: 202503038078
Bogotá D.C., 9 de junio de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO OPV 629 y CDG08-147
Bogotá D.C., nueve (09) de junio de 2025
Caso Caso No. 11. “Violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano” , subcaso 2 sobre aquellos hechos cometidos por miembros de la Fuerza Pública contra personas civiles. Caso No. 08, “Crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos
subcaso 2 sobre aquellos hechos cometidos por miembros de la Fuerza Pública contra personas civiles. Caso No. 08, “Crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” Expediente 0000138-19.2024.0.00.0001/0008 0001831-09.2022.0.00.0001/0040 Asunto
Acreditación de DORIA YANETTE BAUTISTA MONTAÑEZ como víctima de hechos relacionados con los Casos No. 08 y 11, Subcaso 2 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas.
I. ASUNTO POR RESOLVER
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en2 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0000138 - 1 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 8
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R A D I C A D O: 202503038078 ejercicio de sus facultades constitucionales , legales y reglamentarias, y en el marco del Caso 11, sobre “Violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano” y Caso No. 08, sobre “crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa , con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” , procede a proferir decisión sobre la solicitud de acreditación de víctimas elevada ante la SRVR por DORIA YANETTE BAUTISTA MONTAÑEZ identificada con c.c. 41.656.653, hermana de
NYDIA ERIKA BAUTISTA DE ARELLANA1.
II. ANTECEDENTES
1. La Constitución permite a la Sala de Reconocimiento de la JEP priorizar sus investigaciones, a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad de los comparecientes 2. En la Ley Estatutaria de la Jurisdicción, Ley 1957 de 2019, se estableció como mandato de la entidad concentrarse en “los casos más graves y las conductas o prácticas más representativas”3. En este sentido la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, subrayó la pertinencia de definir criterios para la priorización de casos, resaltando la obligación de priorizar los delitos de las ejecuciones extrajudiciales, la
representativas”3. En este sentido la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, subrayó la pertinencia de definir criterios para la priorización de casos, resaltando la obligación de priorizar los delitos de las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, las desapari ciones forzadas, la violencia sexual contra las mujeres en el conflicto armado, el desplazamiento forzado y el reclutamiento ilegal de personas, especialmente cuando constituyan crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio. Este criterio lo retoman la Ley 1820 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, y es reiterado por la Corte en su revisión de constitucionalidad de estas normas4.
2. En este contexto, el 11 de julio de 2022 , mediante el Auto SRVR No. 103 de 2022, la Sala declaró abierta la etapa de concentración y agrupación del Macrocaso No. 11 sobre “violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversa en el marco del conflicto armado ”. Lo anterior, en atención al llamado de las víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas , organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (OSIEGD) y la Procuraduría General de la Nación,
1 Mediante acuerdo previo y expreso vía correo electrónico, la solicitante y su representante manifestaron su interés en que la información relacionada con la solicitud no sea anonimizada. Por ello y en reconocimiento a su voluntad y su trabajo por la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición, el Despacho no anonimizará
interés en que la información relacionada con la solicitud no sea anonimizada. Por ello y en reconocimiento a su voluntad y su trabajo por la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición, el Despacho no anonimizará los datos allegados, de forma excepcional. 2 Ver: artículo transitorio 7 del AL 01/2017. 3 Ver literal o) del artículo 79 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP. 4 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0001831 - 0 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 008
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y con el fin de darle un lugar especializado al estudio de los hechos victimizantes relacionados con el género y diversidad cometidos en el marco del conflicto.
3. Asimismo, en el resuelve primero del precitado proveído, la Sala le ordenó al GRAI que presentara un universo provisional de hechos (en adelante, UPH) junto con una propuesta de patrones de hechos a partir del análisis narrativo de los informes allegados a la Jurisdicción. Señaló que dicha propuesta de patrones deb ía incluir los hechos de violencia sexual contra pueblos étnicos de manera diferenciada,
con una propuesta de patrones de hechos a partir del análisis narrativo de los informes allegados a la Jurisdicción. Señaló que dicha propuesta de patrones deb ía incluir los hechos de violencia sexual contra pueblos étnicos de manera diferenciada, así como, una identificación preliminar de los comparecientes que podrían llegar a ser llamados a rendir versión por estos hechos, pues podrían estar comprometidos con la ocurrencia de los hechos objeto de interés del macrocaso 11.
4. Con los anteriores insumos de base, el 06 de septiembre de 2023, la Sala profirió el Auto No. 05 de 2023 que avoca conocimiento del Caso No. 11 sobre “violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado”, dando apertura a la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de hechos y conductas en el caso.
5. El Macrocaso No. 11 se dividió en tres subcasos que investigan hechos de violencia basada en género (en adelante, VBG), violencia sexual (en adelante, VSX), violencia reproductiva (en adelante, VR) y crímenes por prejuicio (en adelante, CPP) ejercidos por los distintos actores armados en contra de la población civil, así: el subcaso 1 se concentra en crímenes cometidos por miembros de la extinta guerrilla de las FARC-EP contra personas civiles; el subcaso 2 analiza crímenes perpetrados por miembros de la Fuerza Pública contra personas civiles; y el subcaso 3 investiga
de las FARC-EP contra personas civiles; el subcaso 2 analiza crímenes perpetrados por miembros de la Fuerza Pública contra personas civiles; y el subcaso 3 investiga los hechos atribuibles, tanto a integrantes de la antigua guerrilla de las FARC -EP como a miembros de la Fuerza Pública, al interior de sus filas.
6. Con la apertura del Macrocaso No. 11 se dio inicio también a la fase de divulgación, pedagogía y acreditación, para lo cual la Sala dictó una serie de órdenes dirigidas a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SE), y a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) para garantizar que dicha ruta se lleve a cabo de manera eficiente, segura, articulada y cuidadosa en términos de género y diversidad.
En este contexto, luego de la organización y puesta en marcha de la etapa de divulgación, pedagogía y a creditación del macrocaso, el día 10 de septiembre de 2024, los Magistrados Julieta Lemaitre y Óscar Parra Vera profirieron los Autos JLR11 001 – OPV 478 y JLR11 002 – OPV 479, por medio de los cuales se impartieron órdenes a la SE, a la Secretaría Judicial y a la UIA, según sus competencias , para garantizar la efectiva participación de las víctimas y establecer las pautas de participación de estas en los subcasos 1 y 2 del Macrocaso No.11.4
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7. Desde el Auto No. 05 de 2023 la Sala de Reconocimiento estableció como premisa la importancia de desarrollar una estrategia de acreditación que permita acompañar de manera integral a las víctimas para hacer realidad así el principio de centralidad de las víctimas y proteger sus derechos , destacando la especial importancia del procedimiento de acreditación para el Macrocaso No. 11, dado el subregistro histórico de este tipo de crímenes en el marco del conflicto armado, así como la falta de información sobre los perpetradores y la identidad de género y orientación sexual de las víctimas en los casos en que se sabe se cometieron este tipo de delitos5.
8. A través del Auto No. 027 de l 26 de febrero de 2019, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 06 sobre “Victimización de miembros de la Unión Patriótica por parte de agentes estatales”, a partir del informe presentado por la Fiscalía General de la Nación, del informe de la Corporación Reiniciar “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional” y del
miembros de la Unión Patriótica por parte de agentes estatales”, a partir del informe presentado por la Fiscalía General de la Nación, del informe de la Corporación Reiniciar “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional” y del informe del Centro Nacional de Memoria Histórica “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”. Con dicho Auto la Sala resolvió además “DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de las victimizaciones sufridas por miembros del partido político Unión Patriótica”.
9. Posteriormente, mediante el Auto No. 075 de abril de 2022, la Sala adoptó e hizo pública la estrategia de investigación y priorización al interior del Macrocaso
06. La Sala estableció que la investigación se concentraría en varios territorios críticos y un Subcaso de alcance nacional, a través del cual la Sala investiga la “participación de agentes estatales de inteligencia civil y militar en connivencia con grupos paramilitares y oficinas de sicarios” en la ejecución de crímenes en contra de integrantes de la Unión Patriótica entre 1985 y 1998.
10. La investigación de la presunta participación de miembros de las unidades de inteligencia militar en crímenes en contra de la dirigencia upecista puso de presente la necesidad de concentrar la investigación en las unidades militares de la inteligencia militar cubierta que presuntamente participaron de la comisión de estos crímenes, pero, también de un espectro de hechos más amplio, que incluye a integrantes del M -19, de grupos insurgentes (como el ELN, el EPL y las FARC),
inteligencia militar cubierta que presuntamente participaron de la comisión de estos crímenes, pero, también de un espectro de hechos más amplio, que incluye a integrantes del M -19, de grupos insurgentes (como el ELN, el EPL y las FARC), sindicalistas y defensores de derechos humanos entre 1985 y 1998.
5 JEP. Sala de Reconocimiento. Auto SRVR No. 05 del 06 de septiembre de 2023. Párr. 1705 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0001831 - 0 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 008
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11. Así, con el propósito de esclarecer el patrón macrocriminal que estaría asociado a las estructuras de la inteligencia militar del Batall ón de Inteligencia y Contrainteligencia Brigadier Charry Solano (BINCI), del Comando Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia (COICI) y la de la Brigada XX del Ejército Nacional y garantizar el derecho a la justicia de las víctimas que han aportado informes a la JEP en relación con dichos crímenes, el Despacho relator de los Macrocaso 06 sobre “ Victimización de miembro de la Unión Patriótica ” y 08 sobre los “crímenes
JEP en relación con dichos crímenes, el Despacho relator de los Macrocaso 06 sobre “ Victimización de miembro de la Unión Patriótica ” y 08 sobre los “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, ha decidido adelantar una investigación e instrucción conjunta sobre la participación de los agentes estatales de la inteligencia militar en desapariciones forzadas, asesinatos, torturas y violencia sexual cometidas entre los años 1985 a 1998.
12. En el marco de esta instrucción conjunta , concentrada en la inteligencia militar cubierta, se han ordenado dos (02) inspecciones judiciales a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP de los procesos penales y disciplinarios de los presuntos responsables de los hechos que se investigan . Por otra parte, actualmente se está revisando, sistematizando y analizando el archivo de inteligencia y contrainteligencia de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional
(cautelado por la JEP a través del Auto SAR -AI-012 de 2023) y se han escuchado a diez (10) ex integrantes de las unidades militares priorizadas en diligencias de versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento.
13. La señora DORIA YANETTE BAUTISTA MONTAÑEZ había sido ya acreditada en el macrocaso 08 por medio del Auto OPV -391 del 31 de julio de 2024 de este despacho, por los hechos de desaparición y ejecución extrajudicial de su
acreditada en el macrocaso 08 por medio del Auto OPV -391 del 31 de julio de 2024 de este despacho, por los hechos de desaparición y ejecución extrajudicial de su hermana, NYDIA ÉRIKA BAUTISTA. La señora BAUTISTA MONTAÑEZ ha participado de manera activa en las versiones voluntarias realizadas en el marco de la instrucción conjunta de los Caso 06 y 08. Así mismo, la Fundación Nydia Erika Bautista ha tenido una participación activa no solo en las menciona das diligencias, sino a través de solicitudes probatorias y de distintas medidas cautelares con el fin de proteger lugares e información que son de especial interés para el caso.
14. En esta oportunidad, la señora BAUTISTA MONTAÑEZ , eleva una nueva solicitud de acreditación para que se la reconozca de manera conjunta en los macrocasos 8 y 11 subcaso 2, no solo como víctima de esos hechos, sino también por los actos de violencia basada en género de los que fue objeto su hermana.
15. A continuación, se relacionan las solicitudes de acreditación elevadas ante la Sala que guardan una presunta relación con los patrones macrocriminales y los6
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R A D I C A D O: 202503038078 hechos victimizantes que son objeto de análisis del Subcaso 2 del macro caso 11 y el macro caso 08.
SOLICITUD DE DORIA YANETTE BAUTISTA MONTAÑEZ
16. El 21 de m ayo de 2025 , la abogada ANDREA SOLANGIE TORRES BAUTISTA, identificada con c.c. 52.444.527 y portadora de la T.P. No. 191.139 del C.
S. de la J., actuando como apoderada principal de DORIA YANETTE BAUTISTA MONTAÑEZ, identificada con c.c. 41.656.653, radicó solicitud de acreditación como víctima por hechos de desaparición forzada, tortura, violencia sexual y ejecución extrajudicial cometidos en contra de su hermana NYDIA ERIKA BAUTISTA DE
ARELLANA, en la ciudad de Bogotá D.C., el municipio de Soacha (Cundinamarca) y Guayabetal (Cundinamarca) en el año 1987, cometidos por integrantes de la Fuerza Pública.
17. La solicitud de acreditación presentada por DORIA YANETTE BAUTISTA MONTAÑEZ, fue radicada directamente ante el Despacho relator del subcaso 2 del
Pública.
17. La solicitud de acreditación presentada por DORIA YANETTE BAUTISTA MONTAÑEZ, fue radicada directamente ante el Despacho relator del subcaso 2 del macrocaso 11, como respuesta a los avances adelantados por el mismo en la etapa de investigación y de manera conjunta con el macrocaso 0 8. Por lo anterior, se ha decidido analizar la solicitud, previo la corroboración del cumplimiento de todos los requisitos de forma exigidos, bajo el entendido de que efectivamente se trata de hechos de competencia de est os macrocasos y de que, en este caso concreto, no se requiere ningún trámite adicional para tomar una decisión de fondo.
III. ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN
18. La parte considerativa de esta providencia estará dividida en ocho (8) apartados, a través de los cuales se abordarán los siguientes asuntos: (a) el principio de centralidad de las víctimas en el análisis que hace la SRVR frente a las solicitudes de acreditación; (b) la facultad de priorización de la SRVR , el principio pro-víctima y el deber de debida diligencia aplicado en el análisis de las solicitudes de acreditación; (c) el procedimiento de acreditación de la calidad de víctima ante la SRVR; ( d) l os criterios de análisis aplicados a las solicitudes de acreditación del subcaso 2 del Caso 11 ante la SRVR; (e) el derecho a la participación de las víctimas en el proceso ante la SRVR; (f) los derechos que surgen con la acredi tación y por ende en su calidad de intervinientes ante la SRVR ; (g) el reconocimiento de las mujeres buscadoras en el marco del subcaso 2 del Caso 11 y, finalmente, (h) el
ende en su calidad de intervinientes ante la SRVR ; (g) el reconocimiento de las mujeres buscadoras en el marco del subcaso 2 del Caso 11 y, finalmente, (h) el análisis de la solicitud de acreditación y reconocimiento de personería jurídica en el marco del Subcaso 2 del Caso No. 11.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0001831 - 0 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 008
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IV. CONSIDERACIONES
a. El principio de centralidad de las víctimas que enmarca el análisis realizado por la SRVR frente a las solicitudes de acreditación.
19. La JEP en tanto componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR) tiene la salvaguarda de los derechos de las víctimas como el eje central de su accionar. Las aspiraciones del Sistema de obtener verdad, justicia y reparación, con miras a no repetir la tragedia del conflicto armado, tienen sentido en función de ellas. En virtud de este imperativo el artículo 12 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó el principio de centralidad e indicó:
“PARÁGRAFO. Las normas que regirán la Jurisdicción Especial de Paz incluirán
transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó el principio de centralidad e indicó:
“PARÁGRAFO. Las normas que regirán la Jurisdicción Especial de Paz incluirán garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el marco de la JEP con medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de especial protección constitucional. Igualmente, deberán garantizar los principios de tratamiento penal especial condicionado a la garantía de los derechos de las víctimas, centralidad de las víctimas, integralidad, debido proceso , no regresividad en el reconocimiento de derechos y enfoque diferencial y de género”6.
20. Asimismo, el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019 señala que el principio de centralidad deberá aplicarse en todas las actuaciones de la JEP:
“En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto”7.
21. Al analizar esta norma, en la sentencia C-080 de 2018, la Corte Constitucional ratificó claramente que la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento
esencial de la existencia de la JEP:
“(…) la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz. También se expuso allí que la centralidad de los derechos de las víctimas encuentra fundamento en la Carta Política - artículos 1º,
“(…) la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz. También se expuso allí que la centralidad de los derechos de las víctimas encuentra fundamento en la Carta Política - artículos 1º, 2º, 13, 250, numerales 6º y 7º, 93, 229, entre las normas más relevantes - y en el Acto Legislativo 01 de 2017, que en su artículo transitorio 1 crea el Sistema Integral de
6 Congreso de la República de Colombia. Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017. “Por Medio del Cual se Crea Un Título de Disposiciones Transitorias de la Constitución para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de Una Paz Estable y Duradera y se Dictan Otras Disposiciones". Parágrafo del Artículo 12. 7 Congreso de la República de Colombia. Ley 1957 de 2019. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0000138 - 1 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 8
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Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y señala expresamente en
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Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y señala expresamente en su inciso 2º que el Sistema Integral “parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; (…) del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición” 8. También, el inciso 3º del artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que “[e]l Sistema es Integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto”9.
22. Esta Jurisdicción ha indicado que el derecho de participación de las víctimas en los procedimientos judiciales “es un eje central de la legitimidad de estos, especialmente en procesos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (en adelante DIH)”10.
Esta participación está directamente relacionada con los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición en tanto : (i) es imprescindible para materializar el derecho a la justicia, pues constituye un componente del debido proceso; (ii) desarrolla el derecho a la búsqueda de la verdad en el marco del respeto a la dignidad, a la honra y la memoria, (iii) es primordial para la reparación en un proceso de justicia restaurativa y (iv) genera un diálogo esencial para evitar la repetición de los hechos victimizantes.
23. El Acto Legislativo 01 de 2017 11 y la Ley 1922 de 201812 o Ley de Reglas de
proceso de justicia restaurativa y (iv) genera un diálogo esencial para evitar la repetición de los hechos victimizantes.
23. El Acto Legislativo 01 de 2017 11 y la Ley 1922 de 201812 o Ley de Reglas de Procedimiento de la JEP (en adelante Ley RPJEP) , han señalado que, en cumplimiento del compromiso que tiene la JEP con las necesidades y la dignidad de las víctimas, así como con la formulación e implementación de acciones que eliminen la situación de exclusión social que les ha provocado la victimización del conflicto armado colombiano, todas las actuaciones de la Jurisdicción deben estar orientadas con base en la centralidad de las víctimas, entre estas, el proceso de construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa.
8 Congreso de la República de Colombia. Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017. “Por Medio del Cual se Crea Un Título de Disposiciones Transitorias de la Constitución para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de Una Paz Estable y Duradera y se Dictan Otras Disposiciones". Artículo 1. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Control automático de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. Magistrado Sustanciador: Antonio José Lizarazo Ocampo. 10 El Sistema Integral de Paz (SIP) tiene como uno de sus pilares la satisfacción de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas del conflicto armado interno. Así lo consagran, entre otras el artículo 1 del Acto
10 El Sistema Integral de Paz (SIP) tiene como uno de sus pilares la satisfacción de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas del conflicto armado interno. Así lo consagran, entre otras el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 que es replicado en términos similar es por el artículo 1 de la LEJEP. El artículo 13 de la LEJEP consagró la centralidad de las víctimas como uno de los principios orientadores de esta Jurisdicción, conforme al cual toda actuación del componente de justicia del SIP debe tener como eje “los d erechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infringido por las graves infracciones al DIH y las graves violaciones a los DDHH ocurridas durante el conflicto. Deberá reparase el daño causado y restaurarse cuando sea posible”. 11 Artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017. 12 Congreso de la República de Colombia. Ley 1922 de 2018. Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz. Diario Oficial No. 50.658 de 18 de julio de 2018.9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0001831 - 0 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 008
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24. El principio de centralidad de las víctimas, contenido en el artículo 13 de la Ley RPJEP y que irradia todas las actuaciones de la Jurisdicción se complementa con las prescripciones normativas conten idas en los artículos 14, 21 y 23 al 29 de la mencionada Ley. Sobre el particular la norma refiere que la JEP debe tomar las medidas necesarias para asegurar la participación efectiva de las víctimas y los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal en el desarrollo de su autonomía judicial pa ra organizar sus labores. Además, se advierte que, en materia de justicia, conforme al Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (en adelante DIDH) y el DIH, el Estado colombiano tiene el deber de debida diligencia en la investigación, esclarecimiento, persecución y sanción de las graves violaciones del DIDH y las graves infracciones del DIH.
25. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) del Tribunal de Paz de
la JEP a partir de su Sentencia Interpretativa SENIT No. 1 de 201913 ha precisado que la efectividad de la justicia restaurativa y del procedimiento dialógico depende del carácter deliberativo y de la participación que tienen las víctimas en el proceso. Además, ha advertido que, en virtud del carácter de protagonistas y principales beneficiarias del SIVJRNR que tienen las víctimas , la JEP debe reconocer los impactos diferenciados14 sufridos por estas y contar con su visión sobre los hechos pues “es a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia que se puede orientar a esta Jurisdicción sobre la manera en cómo ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó15.
pues “es a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia que se puede orientar a esta Jurisdicción sobre la manera en cómo ha de ser recompuesto lo que el conflicto d
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