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JEP - Auto SRVR OPV 671 13 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR OPV 671 13 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 7 0 1 8 0

Para responder cite: 202403070180

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO OPV 671

Bogotá, D.C., 13 de diciembre de 2024

Caso

Asunto

Caso No. 03. Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Subcaso Casanare.

Adopta medidas para avanzar en la construcción dialógica de proyectos restaurativos en el Casanare a través de mesa de articulación.

I. ASUNTO

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, e n ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, adopta medidas para avanzar en la construcción dialógica d el proyecto de sanción propia con contenido restaurativo para el sub -caso Casanare, así como de otras medidas restaurativas con participación

facultades constitucionales, legales y reglamentarias, adopta medidas para avanzar en la construcción dialógica d el proyecto de sanción propia con contenido restaurativo para el sub -caso Casanare, así como de otras medidas restaurativas con participación de las víctimas, la concurrencia de autoridades territoriales y el apoyo técnico de la Jurisdicción a través de una mesa de articulación.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto No. 05 de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento

del Caso No. 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación (FGN) denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (MIPCBC). Así mismo, de conformidad con lo descrito en el Auto No. 033 de 2021, a partir de la contrastación de los informes recibidos, la Sala de Reconocimiento priorizó la situación territorial del Casanare y municipios de Boyacá bajo jurisdicción de la Brigada XVI del Ejército Nacional.

2. El 14 de julio de 2022, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SUB D 055 de 2022 en el que determinó 212 asesinatos y desapariciones forzadas presentados como2

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 7 0 1 8 0

D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 7 0 1 8 0 bajas en combate con 296 víctimas directas. Estos crímenes ocurridos entre 2005 y 2008 fueron atribuidos a miembros de la Brigada XVI pertenecientes al Gaula Militar Casanare, al Batallón de Infantería n.º 44 “Ramón Nonato Pérez”, a los Batallones de Contraguerrillas n.º 23 “Llaneros del Rondón”, n.º 29 “Héroes del Alto Llano” y n.º 65 “Batalla de Cachirí”, y al Grupo de Caballería Montado n.º 16 “Guías del Casanare”. La Sala también estableció la participación de un exmiembro del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Seccional Casanare, y de dos terceros civiles.

3. En dicha providencia, la Sala imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 comparecientes que fueron considerados máximos responsables y a tres personas que, si bien no detentaron la máxima responsabilidad, debían ser llamados a reconocer responsabilidad respecto de crímenes de guerra y lesa humanidad. Mediante Auto SUB D 028 de 2023 se imputó, en calidad de máximo responsable, a un compareciente adicional a los ya enunciados.

4. Mediante Auto OPV -543 del 22 de noviembre de 2022, el despacho relator dispuso “poner en marcha el proceso restaurativo de preparación para la realización de la audiencia pública de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables

4. Mediante Auto OPV -543 del 22 de noviembre de 2022, el despacho relator dispuso “poner en marcha el proceso restaurativo de preparación para la realización de la audiencia pública de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables del Caso 03 – Subcaso Casanare” . A través del Auto OPV -316 de 2023 se decretó la audiencia pública de reconocimiento de responsabilidad , la cual se llevó a cabo del 18 al 20 de septiembre de 2023 en Yopal.

5. El Auto OPV -543 de 2022 también fijó parámetros para que el proceso restaurativo incluyera también oportunidades para comenzar a proponer y discutir iniciativas restaurativas con miras a la futura definición de un proyecto de sanción propia. En este Auto el despacho indicó que, si bien el proceso para preparar y realizar los actos de reconocimiento de verdad y responsabilidad es diferente y autónomo del proceso para definir sanciones propias, ambos estaban estrechamente relacionados.

Según lo expuso el des pacho relator en su momento, “ las disposiciones con relación a los actos de reconocimiento de verdad y responsabilidad les permiten a las víctimas identificar posibles medidas de restauración y que pudieran ser consideradas actividades, obras o trabajos con contenido restaurador en el marco de la imposición de sanciones propias.”1

6. El despacho relator definió como objetivo general del proceso restaurativo el de “diseñar, preparar, implementar y mediar encuentros dialógicos entre víctimas y responsables que posibiliten el reconocimiento de la verdad y daños causados, así como la construcción de TOARs y sanciones propias acordes con las necesidades de las víctimas, que aporten a la

que posibiliten el reconocimiento de la verdad y daños causados, así como la construcción de TOARs y sanciones propias acordes con las necesidades de las víctimas, que aporten a la restauración de las relaciones entre estas y los responsables .”2 Para cumplir este objetivo, en el Auto 543 de 2022 se dispuso que se “ adelantaran encuentros privados con víctimas, encuentros privados con responsables, encuentros privados con representantes judiciales y encuentros privados entre las partes .” Adicionalmente, se instruyó llevar a cabo “ acciones

1 Auto OPV-543 del 22 de noviembre de 2022, párr. 42, literal e. 2 Auto OPV-543 del 22 de noviembre de 2022, párr. 42, literal a.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 7 0 1 8 0 de pedagogía y difusión, en clave del respeto por la autonomía de las víctimas y su derecho a conocer de las actuaciones que la sala adelante como parte del subcaso.”3

7. Mediante OPV-131 del 20 de marzo de 2024 , el despacho amplió por tres meses el proceso restaurativo con el objetivo de continuar construyendo, de manera integral y participativa, el componente restaurativo del proyecto de sanción propia para los comparecientes que aceptaron su responsabilidad. En este Auto se ordenó a la

el proceso restaurativo con el objetivo de continuar construyendo, de manera integral y participativa, el componente restaurativo del proyecto de sanción propia para los comparecientes que aceptaron su responsabilidad. En este Auto se ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, entre otras:

  1. diseñar e implementar una ruta y estrategia para el diseño, formulación o ejecución de proyectos restaurativos que respondan a las necesidades identificadas, con la participación directa y activa de las víctimas y los comparecientes; ii) acompañar el acopio de información, inventario de daños y afectaciones, las propuestas de reparación de las víctimas, la formulación de proyectos restaurativos por parte de los comparecientes, y las respuestas de las entidades del Gobierno Nacional en mate ria de oferta de planes, programas y proyectos. iii) informar, previo a la emisión de la Resolución de Conclusiones, sobre los proyectos de sanción propia que resulten viables de acuerdo con criterios de elegibilidad, factibilidad y sostenibilidad.

8. A partir del Auto OPV -543 de 2022, el despacho ha recibido escritos con dos propuestas de sanciones propias por parte de comparecientes. La primera propuesta, denominada “Parque Vivo: Monumento a la Memoria y la Dignidad de las Víctimas ‘EN EL CORAZON DEL PUEBLO LLANERO,” 4 la presentó el Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los miembros de la Fuerza Pública –FONDETEC–el 5 de diciembre de 2022 a nombre de 6 comparecientes vinculados al subcaso (cuatro máximos responsables y dos participantes no determinantes) . La segunda propuesta fue radicada el 19 de marzo de 2024 por Gelver Pérez García, compareciente

diciembre de 2022 a nombre de 6 comparecientes vinculados al subcaso (cuatro máximos responsables y dos participantes no determinantes) . La segunda propuesta fue radicada el 19 de marzo de 2024 por Gelver Pérez García, compareciente identificado como máximo responsable en el Auto SUD B 055 de 2022 . En esta propuesta el compareciente solicita que se le autorice cumplir dos años de su TOAR realizando labores de apoyo a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas –UBPD–.

9. Las víctimas acreditadas en el sub-caso también han presentado ideas, iniciativas y observaciones frente a los proye ctos de sanción propia. El 20 de septiembre de 2024, el despacho recibió un escrito de la Asociación de Víctimas de Casa Paz –Casa Paz—en la que presentaron estándares para la constitución de TOAR y expusieron la idea de un “ecosistema TOAR” para Casanare. Adicionalmente, dentro del marco del proceso restaurativo el despacho ha participado en tres encuentros amplios con víctimas en donde estas presentaron algunas ideas restaurativas, discutieron las existentes y plantearon críticas y expectativas frente al trabajo de la Jurisdicción en el sub -caso

3 Ibídem. 4 Radicado 202201080071.4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 7 0 1 8 0 Casanare. El primero de estos encuentros tuvo lugar el 3 y 4 de mayo de 2024 , el segundo el 1 y 2 de noviembre de 2024 y el tercero el 27 de noviembre de 2024, todos ellos en la ciudad de Yopal. El despacho también ha recibido observaciones escritas de las víctimas y sus representantes judiciales a las propuestas de los comparecientes.

10. Los encuentros con las v íctimas en el marco del proceso restaurativo han permitido avanzar en la conducción dialógica del proceso restaurativo. El despacho ha escuchado las observaciones y críticas de las víctimas y con base en ellas ha tomado decisiones para el impulso del proceso.

11. Mediante Auto OPV-221 del 20 de mayo de 2024 , el despacho profirió órdenes para impulsar compromisos adquiridos con las víctimas en el encuentro del 3 y 4 de mayo en Yopal. Entre ellas se dispuso que la Secretaría Ejecutiva: i) diseñara y ejecutara un segundo encuentro restaurativo de carácter privado entre víctimas y comparecientes del subcaso Casanare con el fin de profundizar los aportes de verdad y el reconocimiento de responsabilidad; ii) adelantara el proceso de socialización y consulta con las víctimas del proyecto “Parque Vivo: Monumento a la Memoria y la Dignidad

del subcaso Casanare con el fin de profundizar los aportes de verdad y el reconocimiento de responsabilidad; ii) adelantara el proceso de socialización y consulta con las víctimas del proyecto “Parque Vivo: Monumento a la Memoria y la Dignidad de las Víctimas”; y iii) sistematizara las propuestas restaurativas de las víctimas y los comparecientes para su consideración en la Resolución de Conclusiones.

12. El encuentro restaurativo de carácter privado entre víctimas y comparecientes máximos responsables y partícipes no determinantes ordenado en el Auto OPV-221 de 2024 se llevó a cabo los días 21, 22 y 23 de septiembre de 2024 en la ciudad de Yopal.

13. El 22 de septiembre de 2024, en el marco de dicho encuentro privado entre víctimas y comparecientes, varias oficinas asesoras de la Secretaría Ejecutiva de la JEP implementaron un taller sobre TOAR y sistema restaurativo con un grupo de 50 víctimas acreditadas del subcaso Casanare. En el informe ejecutivo sobre este taller, la Subsecretaría Ejecutiva de la JEP indicó que “ Las víctimas manifestaron la necesidad de estar presentes todas en un espacio adicional y exclusivo dedicado a profundizar en el sistema restaurativo y los TOAR,” y que “desean que se brinden orientaciones para su entendimiento de cómo sus propuestas pueden alinearse con los objetivos del proceso restaurativo y los lineamientos de la JEP.”5

14. Mediante Auto OPV -542 del 21 de octubre de 2024, el despacho o rdenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP impulsar acciones para culminar el proceso restaurativo dispuesto en el Auto OPV-542 de 2022 y rendir informes finales. El despacho concedió

Secretaría Ejecutiva de la JEP impulsar acciones para culminar el proceso restaurativo dispuesto en el Auto OPV-542 de 2022 y rendir informes finales. El despacho concedió a la Secretaría Ejecutiva un (1) mes improrrogable para que acompañara la formulación, discusión y adecuación de las propuestas restaurativas de las víctimas, y las reportara al despacho junto con las demás propuestas restaurativas de los comparecientes y de la oferta institucional que fueran viables y pudieran consid erarse en la Resolución de Conclusiones.

5 JEP, “Proceso restaurativo macrocaso 03 - subcaso casanare. Encuentro dialógico privado entre víctimas y comparecientes. Informe ejecutivo: pedagogía sobre los toar y el sistema restaurativo.”5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 7 0 1 8 0

15. En el mismo Auto OPV-542, el despacho ordenó a la Secretaría que en el término de diez días hábiles presentara la ruta para el diseño y formulación de proyectos restaurativos con la participación de las víctimas y los comparecientes, así como las medidas que tomar ía para implementar dicha ruta en los procesos participativos con víctimas pendientes de ejecución.

16. En particular, el Auto OPV-542 de 2024 conminó a la Secretaría para que liderara

medidas que tomar ía para implementar dicha ruta en los procesos participativos con víctimas pendientes de ejecución.

16. En particular, el Auto OPV-542 de 2024 conminó a la Secretaría para que liderara un espacio dialógico y participativo para socializar las propuestas de Casa Paz con las víctimas acreditadas del sub-caso Casanare. Se dispuso además que “La Secretaría deberá […] ofrecer apoyo a las víctimas para que estas puedan ajustar sus propuestas restaurativas de conformidad con criterios de elegibilidad, viabilidad y sostenibilidad ,” así como “acompañar a las víctimas en las gestiones y consultas necesarias para asegurar que sus propuestas restaurativas estén en consonancia con las líneas restaurativas definidas en el Acuerdo AOG No. 11 del 20 de marzo de 2024 del Órgano de Gobierno de la JEP, así como con la oferta institucional de los planes de gobierno locales y nacionales.”

17. En cumplimiento del Auto OPV -542 de 2024, la Secretar ía Ejecutiva de la JEP lideró un encuentro con víctimas el 1 y 2 de noviembre de 2024 en Yopal. Durante dicho encuentro, en el cual el despacho hizo presencia a través de una funcionaria delegada, se socializaron siete ideas de sanción propia y medidas restaurativas, a saber:

  1. “Parque Memoria y Paz, ” presentado por la Alcaldía de Yopal y la Oficina de Enfoques Di ferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en desarrollo de la propuesta “Parque Vivo” originalmente presentada por FONDETEC. ii. “Universidad de la Memoria y la Justicia del Casanare, ” presentada por el presidente de la organización Casa Paz.

de la propuesta “Parque Vivo” originalmente presentada por FONDETEC. ii. “Universidad de la Memoria y la Justicia del Casanare, ” presentada por el presidente de la organización Casa Paz. iii. “Parque Temático: homenaje al campesino, ” presentada por el vicepresidente de la organización Casa Paz, quien propone construirlo dentro de una franja del lote de la Brigada XVI. iv. Resolución sobre TOAR para la búsqueda de personas desaparecidas, presentada por el enlace territorial de la JEP.

  1. Programas radiales para la dignificación de las víctimas como parte de la estrategia de articulación con la ARN. vi. Acto de devolución de medalla por parte de Henry William Torres Escalante. vii. “Flores Restaurativas,” presentada por niños, niñas y adolescentes con quienes la Oficina de Enfoques Diferenciales de la JEP ha trabajado durante los encuentros restaurativos.

18. El 21 de noviembre de 2024, el despacho recibió informe parcial de cumplimiento al Auto OPV-542 de 2024 por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Dicho informe presentó la ruta para la estructuración de proyectos restaurativos en cumplimiento de la primera orden establecida en el referido auto.6 Esta ruta contiene siete pasos:

6 Secretaría Ejecutiva de la JEP, Informe parcial de cumplimiento al Auto 542 del 21 de octubre de 2024, radicado Conti 202403061045.6

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 7 0 1 8 0 i) Recolección de iniciativas provenientes de víctimas , comparecientes y comunidad y clasificación de las mismas de conformidad con los niveles especificados en el Acuerdo AOG 011 del 2024 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción.7 ii) Encuadre de las iniciativas en las siete líneas restaurativas definidas en el mismo Acuerdo de acuerdo con los daños y las necesidades de las víctimas.8 iii) Priorización de las iniciativas por parte de la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa a partir de los criterios de elegibilidad, factibilidad, sostenibilidad integral e impacto potencial. iv) Caracterización y diagnóstico con miras a la materialización de las iniciativas por parte de la Oficina de Estructuración de Proyectos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. v) Encuentros dialógicos y reflexivos entre víctimas, comparecientes y comunidades para la formulación y estructuración del proyecto restaurativo. vi) Concertación de acuerdos entre víctimas, comparecientes, comunidades locales, autoridades y organizaciones no gubernamentales para avanzar en la previabilidad de los proyectos restaurativos. vii) Conformación de mesas de articulación con representantes del Gobierno Nacional, gobiernos departamentales y municipales, cooperación internacional,

autoridades y organizaciones no gubernamentales para avanzar en la previabilidad de los proyectos restaurativos. vii) Conformación de mesas de articulación con representantes del Gobierno Nacional, gobiernos departamentales y municipales, cooperación internacional, sector privado y sociedad civil relevantes para el proyecto restaurativo.

19. El 30 de octubre de 2024, la Jurisdicción Especial para la Paz y las autoridades del municipio de Yopal y el departamento de Casanare suscribieron un memorando de entendimiento “con el fin de fomentar el apoyo interinstitucional, facilitar la materialización de los derechos de las víctimas y la materialización del derecho a la paz, por medio de medidas de contribución a la reparación .”9 El artículo 2 del memorando estableció que las partes cooperarían en los siguientes ejes: i) medidas reparadoras integrales y proyectos restaurativos incluyentes ; ii) esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica; iii) cultura en derechos humanos, paz, pedagogía y justicia transformadora;

7 El artículo 7 del Acuerdo AOG 011 de 2024 define tres niveles para la clasificación de las iniciativas restaurativas: i) el Banco de Iniciativas, ii) el Banco de Trabajo, y iii) el Banco de Proyectos Restaurativos. Según lo define el artículo en cuestión, el primer nivel incluye “las iniciativas que sean oportunidades o proyectos convencionales de política pública susceptibles de convertirse en proyectos con enfoque de justicia restaurativa.” El segundo recoge las iniciativas “que hayan superado los criterios de elegibilidad” a partir de un proceso de “fortalecimiento y desarrollo técnico.” El tercero abarca los proyectos que “han recibido validación técnica y que cumplen con los criterios de elegibilidad, factibilidad y sostenibilidad .”

partir de un proceso de “fortalecimiento y desarrollo técnico.” El tercero abarca los proyectos que “han recibido validación técnica y que cumplen con los criterios de elegibilidad, factibilidad y sostenibilidad .” 8 Estas siete líneas restaurativas son las siguientes: i) acción integral contra minas antipersonal, ii) medio ambiente, naturaleza y territorio; iii) infraestructura rural y urbana, iv) conservación de la memoria y por la reparación simbólica; v) restauración según daños diferenciales y macrovictimización con un enfoque especial en grupos de especial protección constitucional y principales sujetos de reparación de la JEP (víctimas de violencias de género; niños, niñas, adolescentes y jóvenes; víctimas con di scapacidad, víctimas con pertenencia étnica); vi) educación, alfabetización y capacitación; y vii) búsqueda de personas dadas por desaparecidas (Acuerdo AOG 011 de 2024 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción, art. 2). Según dispone el mismo artículo 2 del Acuerdo, estas líneas “no son taxativas; ni son excluyentes entre sí, sino que se interrelacionan,” y se deberá propender por su integración en los proyectos restaurativos “en la medida de lo posible.” 9 Memorando de entendimiento celebrado entre la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP, el municipio de Yopal y el departamento de Casanare, artículo 1.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 7 0 1 8 0 iv) impactos, daños, afectaciones diferenciadas y respuestas restaurativas ; v) prevención, protección y garantías de no repetición; y vi) comunicación para la paz y reconciliación. El mismo artículo dispuso además que “las partes promoverán la institucionalización y reglamentación de las mesas de trabajo necesarias, en el marco de sus Planes de Desarrollo, para acompañar y colaborar con el avance de estas líneas misionales. ” El objeto y alcance de memorando se socializó con las víctimas del sub-caso en la jornada del 1 y 2 de noviembre en Yopal.

20. Mediante Auto OPV -585 del 13 de noviembre de 2024, el despacho relator convocó a encuentro con las víctimas del subcaso , sus representantes judiciales , la Presidencia de la JEP y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para escuchar directamente sus observaciones frente al proceso restaurativo en el subcaso Casanare.

21. El encuentro convocado a través del Auto OPV-585 de 2024 se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2024 en Yopal, con presencia de alrededor de 40 víctimas acreditadas y sus representantes judiciales. Durante esta jornada las víctimas expusieron sus dudas, sentimientos, críticas y peticiones frente al proceso restaurativo.

de noviembre de 2024 en Yopal, con presencia de alrededor de 40 víctimas acreditadas y sus representantes judiciales. Durante esta jornada las víctimas expusieron sus dudas, sentimientos, críticas y peticiones frente al proceso restaurativo.

22. Una parte significativa de las inquietudes de las víctimas se relacionaron con lo que ellas perciben como insuficiencias en los aportes a la verdad por parte de los comparecientes. Algunas refirieron contradicciones entre las manifestaciones públicas de algunos de ellos y lo dicho en los encuentros privados, así como la falta de respuesta detallada a sus reclamos de verdad. El despacho tomó nota de estos reclamos y se comprometió públicamente a disponer una oportunidad procesal para que manifestaran al despacho estos reparos en casos concretos.

23. El despacho profirió el auto OPV -655 del 5 de diciembre de 2024 en cumplimiento al referido compromiso adquirido en el encuentro del 27 de noviembre de 2024. En esta providencia se concedió el término de cinco días hábiles para que las víctimas acreditadas del sub-caso, por intermedio de sus representantes judiciales, y el Ministerio Público, presentaran sus demandas concretas de verdad, sus inconformidades frente al carácter restaurativo de los aportes realizados e indicaran las contradicciones entre las manifestac iones de los comparecientes en las diligencias judiciales y los encuentros privados.

24. Un segundo aspecto de preocupación recurrente entre las víctimas tuvo que ver con los impactos negativos que su participación en los procesos de la JEP ha tenido sobre su salud física, psicológica y emocional. Por tal razón, las víctimas solicitaron a la

con los impactos negativos que su participación en los procesos de la JEP ha tenido sobre su salud física, psicológica y emocional. Por tal razón, las víctimas solicitaron a la Jurisdicción adoptar medidas para fortalecer l a atención psicológica de las víctimas después de su participación en reuniones de la Jurisdicción en las que se ven abocadas a recordar hechos traumáticos o a encontrarse con los comparecientes. En respuesta a esta solicitud, el Presidente de la JEP se comprometió a pedir apoyo al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP y a analizar la posibilidad de pedir8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 7 0 1 8 0 acompañamiento al Ministerio de Salud a través del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a las Víctimas (PAVSIVI).

25. Una tercera área de reclamo se concentró en la falta de celeridad en la búsqueda de p ersonas dadas p or desaparecidas. A l re specto, el Presidente de la J EP se comprometió a mejorar la articulación con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas -UBPDy a hacer lo posible para impulsar los procesos de búsqueda, identificación y entrega.

26. Finalmente, las víctimas expusieron reparos e inquietudes frente a su

por Desaparecidas -UBPDy a hacer lo posible para impulsar los procesos de búsqueda, identificación y entrega.

26. Finalmente, las víctimas expusieron reparos e inquietudes frente a su participación en la definición de los proyectos de sanción propia y otras medidas restaurativas. Al respecto, el presidente de la Asociación Casa Paz, quien se pronunció asumiendo la vocería de alrededor de 170 víctimas vinculadas a esta organización, solicitó la colaboración de la Jurisdicción para convertir sus ideas en proyectos de TOAR viables. Otro de los participantes indicó que la única institución que reconoce a las víctimas de crímenes de Estado es la Jurisdicción y recalcó que esta falta de reconocimiento por parte de otras instituciones del Estado ha sido un obstáculo para participar en los escenarios de articulación que están llamados a formular e implementar las medidas restaurativas. Asimismo, otras participantes indicaron que sus iniciativas de restauración y sus reparos a las propuestas de los comparecientes han sido ignoradas.

27. En respuesta a estos últimos reparos, el presidente de la Jurisdicción propuso la creación de una mesa técnica regional con voceros de las víctimas, representantes de entidades locales y departamentales y el acompañamiento técnico de la JEP para avanzar conjuntamente en la definición medidas restaurativas y sanciones con contenido reparador y traducir las ideas restaurativas de las víctimas en proyectos viables.

28. Atendiendo a las críticas, observaciones y solicitudes de las víctimas , este despacho adoptará medidas que continúen favoreciendo la construcción participativa del proyecto de sanción propia y otras medidas restaurativas. En particular, el despacho

viables.

28. Atendiendo a las críticas, observaciones y solicitudes de las víctimas , este despacho adoptará medidas que continúen favoreciendo la construcción participativa del proyecto de sanción propia y otras medidas restaurativas. En particular, el despacho acoge la propuesta de la Presidencia de la Jurisdicción de promover la conformación de una mesa de articulación regional que permita el diálogo entre voceros de víctimas, instituciones locales y departamentales y la Jurisdicción para aunar esfuerzos que permitan avanzar hacia la definición de proyectos viables y con impacto restaurador.

III. CONSIDERACIONES

29. La centralidad de los derechos de las víctimas tiene el rango de criterio interpretativo y principio rector de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así lo dispone la Ley 1957 de 2019 que en su artículo 1 determina que “El Estado tiene el deber jurídico de garantizar y atender los derechos de las víctimas y con la misma intensidad, la obligación de prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado por los medios que estén a su alcance. ” Asimismo, e l artículo 13 de la citada ley establece que “En toda9

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 7 0 1 8 0

D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 7 0 1 8 0 actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas.” En consonancia con esta centralidad, el artículo 14 de la ley en cuestión también eleva la parti

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