🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRVR SRVNH 04 05 77 21 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SRVNH 04 05 77 21 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A U T O S R V N H - 04 / 05 - 77

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

SITUACIÓN TERRITORIAL DE LA REGION DE URABÁ Caso No. 04 de 2018

AUTO No. SRVNH-04/05-77

Bogotá D.C., 21 de febrero de 2025

Expediente Asunto 9002776-76.2018.0.00.0001 Ordena diligencia de testimonio reservado del

señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

I. ASUNTO POR RESOLVER La suscrita Magistrada relatora de la Situación Territorial de la Región de Urabá, Caso

Ordena diligencia de testimonio reservado del

señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

I. ASUNTO POR RESOLVER La suscrita Magistrada relatora de la Situación Territorial de la Región de Urabá, Caso No. 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias por medio del presente auto ordena la práctica de la diligencia de testimonio reservado del señor SALVATORE

MANCUSO GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.892.624.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación Territorial de la Región de Urabá (en adelante STU), designando como relatora de la S ituación a la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín para investigar:2

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A U T O S R V N H - 0 4 / 0 577

… los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1.

2. Asimismo, en el ordinal segundo de la parte resolutiva del Auto citado se dispuso, “decretar abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de la situación territorial de la región de

Urabá”.

3. Adicionalmente, mediante Auto N o. 04 de 19 de noviembre de 2024, la Sala de Reconocimiento amplió los territorios priorizados para el conocimiento de los hechos vinculados a la Situación Territorial Urabá a la región del Norte de Urabá que

Reconocimiento amplió los territorios priorizados para el conocimiento de los hechos vinculados a la Situación Territorial Urabá a la región del Norte de Urabá que comprende los municipios de Tierralta y Valencia (Córdoba) y San Pedro de Urabá (Antioquia), que se instalan geográficamente sobre la Serranía de Abibe y el Nudo del Paramillo, tomando en consideración, entre otras cuestiones, la posición estratégica como corredor de mov ilidad que centró la disputa entre los actores armados por ejercer su control2.

4. Durante el desarrollo de la actuación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 literal e de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018, a 3 1 de octubre de 2024, el despacho de la STU ha vinculado formalmente a la investigación a 172 miembros activos e inactivos de la Fuerza Pública, de estos, 87 3 personas han sido escuchadas en versión voluntaria en 170 sesiones (153 individuales y 17 colectivas); 28 de los comparecientes vinculados fueron objeto de una decisión de los Casos 03 y 04 a través del caso conjunto Cementerio Las Mercedes

1 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.040 de 11 de septiembre de 2018. 2 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.04 de 19 de noviembre de 2024. 3 Once personas que también fueron llamados a rendir versión voluntaria y que no se presentaron, fueron mencionados por los hechos de la masacre de Pueblo Bello de 1990; estos fueron llamados mediante Auto SRVR 068 de 6 de abril de 2022 (incorporado en expe diente Legali. Cuaderno Fuerza Pública 9002776mencionados por los hechos de la masacre de Pueblo Bello de 1990; estos fueron llamados mediante Auto SRVR 068 de 6 de abril de 2022 (incorporado en expe diente Legali. Cuaderno Fuerza Pública 900277676.2018.0.00.0001/0002. Folios: 59776 a 59789), y se nombran a continuación: Pedro Honorato Bottía Tarazona (coronel ®), Edwin Orlando Cardona Patiño (soldado regular ®) Muriel José De la Cruz (soldado regular ®), Luis Hamer García Trujillo (soldado regular ®), Álvaro Gómez Luque (teniente coronel ®), Jorge Humberto Ochoa Álvarez (soldado regular ®), Humberto Ortiz Grajales (soldado regular ®), Helmer de Jesús Ospina Bedoya (soldado regular ®), Gabriel Jaime Ospina Echavarría (soldado regular ®) José Julián Rodríguez Tamayo (soldado regular ®), Omairo de Jesús Vergara Atehortúa (soldado regular ®).3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E

E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A U T O S R V N H - 0 4 / 0 577

de Dabeiba. 14 comparecientes adicionales están siendo investigados por el caso conjunto Masacre de Balsamar (Casos 04 y 06)4, 11 de los cuales ya fueron escuchados en versión voluntaria conjunta sobre los hechos de 7 de septiembre de 1996 ocurridos en San José de Apartadó (Antioquia).

5. De igual modo, han sido vinculados a la STU un total de 153 ex miembros de las extintas FARC-EP. De este universo, han sido llamados y escuchados en versión voluntaria 64 comparecientes que pertenecieron a las extintas FARC EP, previamente contactados. Estas diligencias se desarrollaron en 66 sesiones 14 individuales y 52 sesiones colectivas, donde se privilegió la modalidad presencial, en los territorios de concentración y la colectivización del aporte a la verdad con grupos variados de entre 4 y hasta 10 comparecientes por sesión diligencias que tomaron varias jornadas consecutivas.

6. Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento fijó su propia competencia 5 para vincular al Caso 04 a 9 terceros civiles relacionados con el conflicto armado interno 6 que solicitaron sometimiento ante la JEP7.

7. Durante el desarrollo procesal de la Situación Territorial Urabá se han sido ordenadas y practicadas inspecciones judiciales a por menos 284 expedientes y han

que solicitaron sometimiento ante la JEP7.

7. Durante el desarrollo procesal de la Situación Territorial Urabá se han sido ordenadas y practicadas inspecciones judiciales a por menos 284 expedientes y han sido incorporados 115 informes o extractos de informes orales y escritos incluidas sus ampliaciones, presentad os por organizaciones de víctimas, defensoras de

4 Mediante Auto No. 075 de 7 de abril de 2022, la Sala de Reconocimiento estimó útil, necesario y conducente adelantar la investigación del Caso 06 centrada en situaciones asociadas a territorios y períodos precisos y siendo uno de ellos el municipio de Apa rtadó, departamento de Antioquia, en el año de 1996, es decir, en coincidencia territorial y temporal con las competencias del Caso 04, con lo cual, también estimó que, en desarrollo de los principios de colaboración armónica, eficacia y celeridad, los dos macrocasos, el Caso 04 y el Caso 06, llevarían a cabo de manera conjunta la investigación del hecho ilustrativo conocido como masacre de Balsamar ocurrido el 7 de septiembre de 1996 en San José de Apartadó, contra miembros y simpatizantes de la UP, sin pe rjuicio de las competencias de investigación de cada macrocaso que permanecen activas. 5 Acto Legislativo 01 de 2016. Artículo transitorio 16; Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 6 A través de Auto SRVR 198 del 04 de diciembre de 2020 se vinculó a Benito Molina Velarde; con Auto SRVR 124

del 30 de junio de 2021 se vinculó al señor Benito Osorio Villadiego; con el Auto SRVR 169 del 23 de agosto de 2021 se vinculó al señor Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán ; a través de Auto SRVR 170 del 23 de agosto de 2021 se vinculó a Jaime García Exbrayat; con el Auto SRVR 251 del 18 de noviembre de 2021 se vinculó al señor Luis Gonzalo Gallo Restrepo; y con Autos Subsala F No. 16, 17 y 18 de 2 4 de marzo de 2023 se vinculó a los señores Katia Patricia Sánchez Mejía, Hernán Inigo de Jesús Gómez y Héctor Duque Echeverry, respectivamente. 7 Mediante Auto SRVR No. 95 de 17 de junio de 2020, la Sala ordenó vincular en su condición de tercero civil al señor Mario Zuluaga Espinal identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.313.575, realizando diligencia de versión voluntaria el día 13 de junio de 2020. Posteriormente, mediante Radicado Conti 202000050013 se puso en conocimiento de este despacho relator que el compareciente había fallecido el 29 de julio de 2020.4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A U T O S R V N H - 0 4 / 0 577

derechos humanos y entidades del Estado, referidos a hechos y contextos propios del territorio y período bajo estudio, y que fueron allegados a la JEP conforme a la ley.

8. A partir de estos y otros actos de investigación, surgen elementos que requieren el testimonio de protagonistas y espectadores de momentos históricos y de hechos del conflicto armado como el testigo que por medio del presente proveído se cita , con la finalidad de continuar recabando, profundizando y analizando información para esclarecer patrones y estructuras de macrocriminalidad responsables de los fenómenos que se analizan en la Situación Territorial de Urabá.

III. CONSIDERACIONES

9. La magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá procederá al análisis de: (i) marco jurídico la competencia para decretar la prueba testimonial en el marco de la investigación; (ii) la identificación del testigo a decretar; y (iii) las garantías del derecho de las víctimas a participar en la diligencia.

(i) Competencia para decretar la prueba testimonial en el marco de la investigación

10. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el

derecho de las víctimas a participar en la diligencia.

(i) Competencia para decretar la prueba testimonial en el marco de la investigación

10. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)8 , el Acto Legislativo 01 de 20179 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.

11. En el marco de la Ley 1922 de 2018, el procedimiento ante la JEP está orientado por el principio fundador de efectividad de la justicia restaurativa , en el marco del

88 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.

normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”. 9 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A U T O S R V N H - 0 4 / 0 577

respeto del principio de legalidad, la verdad plena, la restauración del daño causado, la reparación a las víctimas y las garantías de no repetición, entre otros.

12. De manera complementaria y de acuerdo con las funciones de la Sala de Reconocimiento, establecidas en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, y puntualmente, aquella señalada en el literal i), esta Sala se encuentra facultada para recibir todas aquellas declaraciones que contribuyan al aporte a la verdad.

13. Para cumplir dichas funciones, el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 le otorga un

aquella señalada en el literal i), esta Sala se encuentra facultada para recibir todas aquellas declaraciones que contribuyan al aporte a la verdad.

13. Para cumplir dichas funciones, el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 le otorga un margen de discrecionalidad a las Salas y Secciones de la JEP para “…adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes”.

14. Aunado a lo anterior, el artículo 19 de la Ley 1922 de 2018 regula las modalidades de prueba que pueden utilizar los magistrados de la JEP dentro de las cuales se encuentran : “(i) la practicada por los Magistrados de la JEP para resolver los asuntos de su competencia y (ii) la proveniente de otros procedimientos y actuaciones ante cualquier jurisdicción o autoridad competente, con base en el principio de permanencia de la prueba (…)”. En ese sentido, el parágrafo 1 de dicha norma, faculta a los magistrados de las Salas y Secciones para decretar pruebas de oficio.

15. Así mismo, la cláusula remisoria establecida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2019, determina que, en lo no regulado en las normas de procedimiento, se aplicará la Ley 1592 de 2012, la Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios de la justicia transicional.

16. Por su parte, en su ejercicio misional, los magistrados de la Sala de Reconocimiento tienen un deber de contrastación de los informes recibidos y de la información allegada por las partes y los intervinientes especiales, por orden expresa

16. Por su parte, en su ejercicio misional, los magistrados de la Sala de Reconocimiento tienen un deber de contrastación de los informes recibidos y de la información allegada por las partes y los intervinientes especiales, por orden expresa de la Ley 1957 de 2019 Estatuta ria de la JEP 10 y en tal ejercicio -reitera la

10 Ley 1957 de 2019. Art. 79-h; Ley 1922 de 2018. Art. 27B.6 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A U T O S R V N H - 0 4 / 0 577

normatividad11, los procedimientos y actuaciones en la Sala, en materia d e garantía procedimental se sujetará a los dispuesto en el artículo 18 de la Ley 906 de 200412.

17. Para tal efecto, la magistratura está investida de poder para practicar pruebas "para resolver asuntos de su competencia" 13 y tiene libertad probatoria "por cualquiera de

17. Para tal efecto, la magistratura está investida de poder para practicar pruebas "para resolver asuntos de su competencia" 13 y tiene libertad probatoria "por cualquiera de los medios establecidos en la legislación y la jurisprudencia colombiana" 14 siendo el testimonio uno de los medios clásicos de conocimiento15.

18. Es dable señalar, que la persona que fuere llamada a rendir testimonio tiene el deber constitucional de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, conforme lo establece el numeral 7° del artículo 95 de la Constitución Política, el cual que se recibirá bajo la gravedad del juramento, salvo las excepciones constitucionales y legales 16, siempre con el lleno de las garantías procesales 17. Lo anterior se traduce en la obligación de rendir declaración o de actuar con el compromiso de no faltar a la verdad ante las autoridades judiciales o administrativas, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

19. Adicionalmente, el despacho considera, a luz del Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, del Artículo 14 (3)(b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y del Artículo 8 (2)(c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que las personas convocadas a rendir testimonio deben contar con un tiempo razonable para preparar su participación en esta diligencia. Esta

11 Ley 1922 de 2018. Título Primero. Procesos en caso de Reconocimiento de Responsa Determinación de los Hechos y Conductas. Articulo 27B. CONTRASTACIÓN DE LA INFORMACIÓN: (…) Respecto a los procedimientos y actuaciones que se surtan ante la Sala de Reconocimientos, se aplicará lo dispuesto en el artículo

Hechos y Conductas. Articulo 27B. CONTRASTACIÓN DE LA INFORMACIÓN: (…) Respecto a los procedimientos y actuaciones que se surtan ante la Sala de Reconocimientos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 906 de 2004. Capítulo Primero. Procedimientos ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Articulo 27B. CONTRASTACIÓN DE LA INFORMACIÓN: (…) Respecto a los procedimientos y actuaciones que se surtan ante la Sala de Reconocimientos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 906 de 2004. 12 Ley 906 de 2004. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Artículo 18. PUBLICIDAD. La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan l os casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación. 13 Ley 1922 de 2018. Art. 19(i) 14 Ley 1922 de 2018. Art. 18. 15 Ley 1564 de 2012. Art. 165; Ley 600 de 200. Art. 233; Ley 906 de 2004. Art. 382.

16 Ley 1564 de 2012. Art. 383; Ley 600 de 200. Art. 266; Ley 906 de 2004. Art. 383 17 Constitución Política. Art. 29; Ley 734 de 2002. Art. 140; Corte Constitucional. SU-159 de 2002.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A U T O S R V N H - 0 4 / 0 577

evaluación deberá hacerse caso a caso, teniendo en cuenta aspectos como la complejidad de la investigación y la magnitud de los materiales a estudiar, entre otros.

20. Finalmente, el artículo 266 de la Ley 600 de 2000, establece que toda persona está en la obligación de rendir bajo juramento, el testimonio que se le solicita en la actuación procesal, salvo las excepciones constitucionales y legales, e igualmente el artículo 383 de la Ley 906 de 20 04, preceptúa en el mismo sentido la obligación de atender el requerimiento judicial. Incluso la obligación de acudir al llamado cuenta

actuación procesal, salvo las excepciones constitucionales y legales, e igualmente el artículo 383 de la Ley 906 de 20 04, preceptúa en el mismo sentido la obligación de atender el requerimiento judicial. Incluso la obligación de acudir al llamado cuenta con medidas especiales para asegurar la comparecencia, tales como las señaladas en el artícul o 384 de la norma ídem , el cual además señala que “ las autoridades están obligadas a colaborar con el juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos”. Por lo tanto, las personas convocadas a declarar tienen la obligación de atender los llamados de la Jurisdicción, como auto ridad judicial competente para conocer materialmente de los hechos relacionados con el conflicto armado, y responder sus interrogantes de manera comprometida con el deber de responder con la verdad, sin perjuicio de las garantías procesales mencionadas, así como las consagradas en la ley. (ii) Identificación del testimonio a decretar

21. El señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ identificado con la cédula de

ciudadanía No.6.892.624 de Montería (Córdoba). Nació el 17 de agosto de 1964 en el municipio de Montería , departamento de Córdoba. Es hijo de Salvatore Mancuso D’Angiolella y Gladys de Jesús Gómez Villadiego. Termino sus estudios de primaria y secundaria, curso estudios académicos sin culminar de ingeniería civil en la Pontificia Universidad Javeriana y Administración Agropecuaria en la Escuela de Formación Técnica Agrícola . Estudió ingles en la Universidad de Pittsburgh en Pensilvania, Estados Unidos.

22. Para 1991 el señor MANCUSO GÓMEZ con otros empresarios y ganaderos del

Formación Técnica Agrícola . Estudió ingles en la Universidad de Pittsburgh en Pensilvania, Estados Unidos.

22. Para 1991 el señor MANCUSO GÓMEZ con otros empresarios y ganaderos del departamento de Córdoba, asumió la iniciativa de formar grupos de vigilancia privada con el apoyo y en relación directa con el Mayor Walter Mariano Frattini Domenicó Lobascio, “quien se desempeñaba como segundo al mando del Batallón Junín de la Brigada XI y quien más adelante fue comandante del Batallón Cacique

Coyará”18.

18 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala de Conocimiento de Justicia y Paz. Sentencia anticipada del 29 de noviembre de 2022. Rad. 08-001-22-52-002-2020-00007-00. Pág. 31.8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A U T O S R V N H - 0 4 / 0 577

23. En 1995, en el marco legal creado para las “Empresas de seguridad y vigilancia privada (Convivir)”19, MANCUSO GÓMEZ fund ó la Convivir Horizonte Limitada que operaba en el municipio de Tierralta , Córdoba y de la cual fungió como su representante legal20 alentando “la réplica de este modelo tanto en el departamento de Córdoba como en la región de Urabá”21.

24. En 1996 MANCUSO GÓMEZ participa de la conformación y puesta en funcionamiento de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (en adelante: ACCU) y de su transformación, operación y dirección desde 1997 bajo el nombre de Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante: AUC).

25. En 2004 el solicitante se desmovilizó de las AUC en calidad de comandante y, por tanto, determinante en las estrategias de guerra por estas desplegadas.

26. Actualmente el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ se encuentra procesado y bajo la competencia de la jurisdicción creada por la Ley 975 de 2005 conocida comúnmente como de Justicia y Paz, en su condición de desmovilizado ex miembro de las AUC22.

27. A partir de los informes, relatos de las víctimas, documentos, declaraciones de responsabilidad de comparecientes ante la JEP y otras fuentes de conocimiento en desarrollo de las labores de recaudo y contrastación, se ha logrado identificar que el señor MANCUSO G ÓMEZ aparece comprometido en la comisión y realización de

responsabilidad de comparecientes ante la JEP y otras fuentes de conocimiento en desarrollo de las labores de recaudo y contrastación, se ha logrado identificar que el señor MANCUSO G ÓMEZ aparece comprometido en la comisión y realización de hechos asociados directamente con el conflicto y que prima facie se encuentran potencialmente relacionados con la Situación territorial de la región de Urabá23.

19 Decreto Ley 356 de 1994. 20Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 23 de abril de 2015. Rad. 110016000253-2006-82689. Pág. 58. 21 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SRVNH-04/00-84/19 de 10 de diciembre de 2019. Párr. 27. 22 Mediante providencia del 13 de noviembre de 2024 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la negativa de libertad del señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ al confirmar la decisión adoptada el 13 de marzo de 2024, por medio de la cual el magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz, inaplicó bajo la excepción de inconstitucionalidad, la Resolución Presidencial 244 del 14 de agosto de 2023 y, en consecuencia, denegó la libertad extraordinaria solicitada en favor del postulado. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Magistrado Ponente: Jorge Hernán Díaz Soto. AP6837 -2024. Radicación no. 66033 (Acta No. 273). 23 Al respecto, l a Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló: “en la región de Urabá (antioqueño,

273). 23 Al respecto, l a Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló: “en la región de Urabá (antioqueño, chocoano y cordobés), la posición geoestratégica y la presencia de agroindustria, además de la manera en que se dio la presencia del Estado, fueron fundamentales para la “emergencia” del paramilitarismo”. JEPTribunal para la Paz. SA. Auto TP-SA 1186 de 21 de julio de 2022. Párr. 16.2.5.9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E C O N T I : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 67 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

A U T O S R V N H - 0 4 / 0 577

28. El señor MANCUSO GÓMEZ ha rendido declaraciones ante esta Jurisdicción y ante otras instancias judiciales, sobre su rol como ganadero financiador o auspiciador de los grupos de autodefensa previo a la conformación de la Convivir Nuevo Horizonte, año 1995, la creación de las Autodefensas Campesinas de Córdoba

y ante otras instancias judiciales, sobre su rol como ganadero financiador o auspiciador de los grupos de autodefensa previo a la conformación de la Convivir Nuevo Horizonte, año 1995, la creación de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU, la constitución de las Autodefensas Unidad de ColombiaAUC en el año 1997 y la conformación y trayectoria del Bloque Córdoba lo cual es de interés para la investigación de la Situación Territorial de Urabá.

29. La relevancia del señor MANCUSO GÓMEZ da cuenta que su testimonio con destino al Caso 04, resulta pertinente y conducente en cuanto podrá brindar información sobre hechos victimizantes objeto de investigación, contrastar información y profundizar las referencias contenidas en los informes apor tados por las víctimas y/o las organizaciones que la representan allegadas al despacho relator

sobre los siguientes ejes temáticos:

a) Despojo, vaciamiento de tierras y territorios y repoblamiento

30. De la información acopiada por el Despacho se estableció que ““[e]ntre 1989 y 1996 Salvatore Mancuso Gómez desempeño el rol de tercero que colaboró, financió grupos paramilitares, viéndose comprometido en acciones de intimidación y muertes violentas de personas pertenecientes a grupos de izquierda al igual que con acciones d e destrucción y apropiación de bienes civiles (despojo de tierras) en el municipio de Turbo (Sector de Tulapas) del departamento de Antioquia, bajo la premisa de una lucha antisubversiva” 24 , en el periodo y los municipios priorizados en la Situación Territorial de Urabá.

del departamento de Antioquia, bajo la premisa de una lucha antisubversiva” 24 , en el periodo y los municipios priorizados en la Situación Territorial de Urabá.

31. MANCUSO GÓMEZ describe su participación en la comisión de delitos en el marco del conflicto armado en la región de Tulapas en los siguientes términos: “(…) cuando yo aún aparecía como empresario, agricultor y ganadero, me pidieron que comprara unas tierras de esa región y efectivamente compré esas tierras para ellos, muy baratas para esa época (…)”25. Las transacciones económicas y los arreglos legales se adelantaron con intermediación y participación activa del Fondo Ganadero de Córdoba. El solicitante afirma, al respecto, que esas compras se realizaban para montar una retaguardia estratégica y precisa: “(…) yo particularmente compré alrededor de 800, 900 a 1000 hectáreas, particularmente no recuerdo.” 26 . La Sala de Reconocimiento ha estimado que la compra bajo coacción de tierras y su apropiación directa e indirecta

24 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SRVNH-04/00-84/19 de 10 de diciembre de 2019. Párr. 26. 25 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...