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JEP - Auto SRVR SUB D 062 30 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SUB D 062 30 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO: 202303023569

Para responder cite: 202303023569

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Auto SUB D – SUBCASO ANTIOQUIA – 062

Bogotá D.C., 30 de agosto de 2023 Caso 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Antioquia I Asunto Determinar los hechos y conductas ocurridos en el Oriente Antioqueño durante los años 2002 y 2003, atribuibles a miembros de la IV Brigada adscrita a la I División del Ejército Nacional ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento, Sala o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a determinar los hechos y conductas en relación con las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate entre el 13 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, en el marco del subcaso Antioquia I del Caso No. 03, atribuibles a miembros de las unidades militares integrantes de la IV Brigada adscrita a la I División del

Ejército Nacional, que fueron priorizadas a través del Auto SRVR No. 033 de 20211. Estas unidades son el Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 “Juan del Corral” (GMJCO), la 1 SRVR. Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021, a través del cual la Sala de Reconocimiento decidió hacer de público conocimiento la priorización interna del Caso 03 denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, párr. 42. 1

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas Número 5 (AFEUR), el Batallón de Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez Restrepo” (BAJES), el Batallón de Infantería No. 32 “General Pedro Justo Berrío” (BIPEB), el Batallón de Infantería No. 10 “Coronel Atanasio Girardot” (BIGIR) y el Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 “General Pedro Nel Ospina” (BIOSP). La Sala pondrá a disposición de estos comparecientes los hechos y conductas aquí determinados, con el fin de que decidan si reconocen o no su responsabilidad en los términos del artículo 79 literal h) de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (también LEAJEP)2 y del artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018 (también Ley de Procedimiento de la JEP)3.

Este auto es resultado de la contrastación de los informes aportados por entidades estatales y organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos, las versiones voluntarias de los comparecientes, las observaciones a dichas versiones realizadas por las víctimas y el Ministerio Público y el acervo probatorio disponible. Conforme a lo previsto en el artículo 79 (h) de la LEAJEP y el artículo 27 B de la Ley de Procedimiento de la JEP, aquí la Sala decide si en el subcaso Antioquia I del Caso No. 03 “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”. En esta providencia la Sala presentará, en la primera parte, los antecedentes procesales del subcaso y, en la segunda, las consideraciones que fundamentan la decisión. Finalmente, se resolverá lo pertinente. La segunda parte incluye: (A) los apartados relativos a la competencia de la Sala sobre este asunto y a las pruebas y metodología de contrastación que sustentan la determinación de los hechos y conductas; (B) la descripción del contexto territorial, institucional y estratégico, en el cual se cometieron los delitos investigados en el marco de este subcaso; (C) el patrón macrocriminal determinado por la Sala; (D) la calificación jurídica propia de las conductas delictivas que componen este patrón, y, finalmente, (E) la individualización e imputación de responsabilidad penal a los miembros de la IV Brigada adscrita a la I División del Ejército Nacional involucrados en el caso.

Como se explicará en la primera parte del capítulo B) de esta providencia, Panorama Cuantitativo: Asesinatos y desapariciones forzadas por parte de miembros de la IV Brigada del Ejército Nacional en el Oriente Antioqueño entre 2002 y 2004, para presentar a las víctimas como bajas en combate, el departamento de Antioquia concentra el mayor número de casos registrados en el Universo Provisional de Hechos (UPH) del caso 034. De acuerdo con el UPH del caso, Antioquia reúne el 25,19% de los casos registrados. Esto es una cuarta parte de todos los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por 2 Ley 1957 de 2019, Art. 79. Literal h. 3 Ley 1922 de 2018, Art. 27b. 4 SRVR. Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021, párr. 36. 2

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS agentes del Estado del país. Teniendo en cuenta la magnitud del fenómeno macrocriminal en el departamento de Antioquia, la Sala decidió investigar en primer lugar los hechos ocurridos durante los años 2002 y 2003 en el Oriente Antioqueño -este período se ha llamado el “primer período”5. Con el presente Auto, la Sala determina los hechos, las conductas y las responsabilidades respecto del primer período del fenómeno macrocriminal en el Oriente Antioqueño. La Sala continúa con la investigación de los hechos en el departamento de Antioquia durante los años 2004 – 2006 y algunos hechos

ilustrativos del 2007 (segundo periodo). Al verificar que la conducta existió y que no es amnistiable, esta providencia busca también satisfacer el objetivo constitucional de la Sala de Reconocimiento de la JEP de ofrecer verdad a las víctimas y a la sociedad colombiana6, el esclarecimiento de la verdad del conflicto armado y la construcción de memoria histórica7. Para ello, se atenderán los objetivos de la investigación dispuestos en el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018. En particular, la determinación de las circunstancias en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP, las características del ataque cometido contra la población civil y el patrón macrocriminal correspondiente, así como la identificación de los móviles del plan criminal y en especial aquellos que comportan razones de discriminación por etnia, raza, género, orientación sexual, identidad de género, convicciones religiosas, ideológicas, políticas o similares. Las secciones B y C de esta providencia revelan la lógica de construcción de macroprocesos que guía las investigaciones de la SRVR. Al trascender la identificación del “caso a caso”, estos macroprocesos “(…) abordan preferencialmente conjuntos de hechos y conductas en lugar de hechos aislados o específicos”8 y “(…) responden a una serie de elementos comunes determinados por factores relacionados con la gravedad y la representatividad como el lugar, el tiempo, la forma de comisión, los sujetos pasivos o grupos sociales afectados, los sujetos activos, la escala de comisión o la evidencia disponible (…)”9. Las secciones D y E tienen como objetivo verificar si se trata de conductas que “pertenece(n) a tipos penales no amnistiables”, en los términos del artículo 79 de la LEAJEP. Para ello, la

Sala realizará, por un lado, la calificación jurídica propia de los hechos probados a partir del marco jurídico establecido para la JEP, de conformidad con la Constitución y la ley. Por el otro, presentará la atribución de responsabilidad penal individual a los máximos responsables identificados en este subcaso Antioquia I. Conforme a lo previsto en el 5 SRVR. Auto CDG No. 029 de 3 de marzo de 2023, párr. 6. 6 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 7 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, citada en: Sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 3

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS parágrafo segundo del artículo 19 de la LEAJEP, tal y como fue revisado por la Corte Constitucional al declarar su constitucionalidad condicionada, en concordancia con los literales n, o y p del artículo 79 de la misma Ley, la Sala de Reconocimiento remitirá, en providencia posterior, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la relación de las personas correspondientes para lo de su competencia. En providencias posteriores del Caso No. 03 se determinarán los hechos, conductas y responsables en el marco de los otros subcasos territoriales, así como los patrones

nacionales de acción criminal y sus máximos responsables, de conformidad con la estrategia de investigación hecha pública por la Sala de Reconocimiento mediante los Autos No. 033 de 202110 y No. 305 de 202311. La Sala también continuará con la investigación de los hechos y conductas relacionados con los crímenes cometidos por agentes del Estado en connivencia, asociación u operaciones conjuntas con grupos paramilitares en el marco del caso 08 denominado “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”12 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. 10 SRVR. Auto No. 033 de 12 de febrero de 2021. 11 SRVR. Auto OPV No. 305 del 14 de julio de 2023, a través del cual los despachos co-relatores decidieron hacer de público conocimiento la priorización de la fase de instrucción nacional dentro del Caso 03, denominado “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. 12 SRVR, Auto No. 104 de 2022, a través del cual la Sala de Reconocimiento decidió avocar conocimiento del Caso No. 08. 4

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ÍNDICE

I. ANTECEDENTES PROCESALES ................................................................................................................................ 14

II. CONSIDERACIONES ................................................................................................................................................... 20

A. COMPETENCIA, PRUEBAS Y CONTRASTACIÓN ........................................................................................... 20

A.1. Competencia de la sala para determinar hechos y conductas a partir de la contrastación de fuentes y del estándar de apreciación de bases suficientes en el presente subcaso ............................................................................... 20 A.2. Estándar probatorio .................................................................................................................................................. 22 A.3. La labor de contrastación ......................................................................................................................................... 24 A.3.1. Recepción y análisis de los informes ................................................................................................................. 25 A.3.2. Versiones voluntarias .......................................................................................................................................... 29 A.3.3. Inspecciones judiciales y otras solicitudes de información ............................................................................. 30 A.3.4. Observaciones a las versiones voluntarias presentadas por las víctimas y el Ministerio Público ............. 31

B. CONTEXTO TERRITORIAL, INSTITUCIONAL Y ESTRATÉGICO ...................................................................... 35

B.1. Panorama cuantitativo de los asesinatos y desapariciones forzadas presentados ilegítimamente como bajas en combate en el Oriente Antioqueño entre 2002 y 2003 .................................................................................................... 36 B.2. Contexto territorial y de la dinámica de la guerra en el Oriente Antioqueño entre 2000 y 2003 .................... 44 B.2.1. El Oriente Antioqueño como región y sus diferencias internas ..................................................................... 44 B.2.2. La hegemonía guerrillera .................................................................................................................................... 48 B.2.3. Paramilitarismos del Oriente Antioqueño ........................................................................................................ 54 B.2.4. La dinámica de la iniciativa militar en el Oriente Antioqueño ...................................................................... 56 B.2.5. El nuevo milenio: la guerra sin límites .............................................................................................................. 59

B.2.5.1. La estigmatización en medio de una guerra fragmentada ................................................................................... 65 B.3. Contexto institucional ............................................................................................................................................... 70 B.3.1. Política de seguridad entre 1999 y 2003: recursos y resultados para la victoria militar .............................. 72 B.3.1.1. Fortalecimiento de la Fuerza Pública: recursos, prestaciones y carrera .............................................................. 73 a. Fortalecimiento presupuestal ............................................................................................................................................ 82 b. Fortalecimiento del pie de fuerza y armamento ................................................................................................................. 87 c. Sistemas de información ................................................................................................................................................... 88 d. Mejoramiento del régimen de carrera y prestacional ........................................................................................................ 89 B.3.1.2. Reporte de resultados operacionales ................................................................................................................... 93 B.3.1.3. Involucramiento de la población civil en la estrategia de victoria militar: cooperantes o sospechosos .............. 100 a. Cooperantes e informantes .............................................................................................................................................. 101 b. Confusión entre población civil y actores colaboradores de los grupos armados en zonas de intenso conflicto ............... 106 B.3.2. Política de comando, órdenes semanales y organización de las unidades del ejército nacional en el departamento de Antioquia ................................................................................................................................................. 110 B.3.2.1. Política de comando, planes y órdenes operacionales de la Brigada IV ............................................................. 111 B.3.2.2. Organización del Ejército Nacional en Antioquia 2000-2008 .......................................................................... 113 B.3.2.3. Jurisdicciones de unidades del Ejército en Antioquia 2000-2008 ..................................................................... 122 5

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C. EL PATRÓN MACROCRIMINAL: ASESINATOS Y DESAPARICIONES FORZADAS DE CIVILES Y DE PERSONAS PUESTAS FUERA DE COMBATE PARA SER PRESENTADOS COMO BAJAS EN COMBATE POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA BRIGADA IV DEL EJÉRCITO NACIONAL DURANTE EL 2002 Y 2003 ...... 128

C.1. Presión por presentar bajas en combate por parte del comandante de la Brigada IV y sus comandantes de batallón ………………………………………………………………………………………………………………………...135 C.1.1. Muertes en combate como único indicador real del éxito de la Brigada IV .................................................... 142 C.1.2. Formas de ejercer la presión por bajas en combate ............................................................................................ 161 C.1.2.1. Programas radiales ........................................................................................................................................... 161 C.1.2.2. Incentivos positivos y negativos para la presentación de bajas en combate como único resultado operacional real ………………………………………………………………………………………………………………….178 C.2. La primera modalidad: detención previa a los asesinatos presentados falsamente como bajas en combate ………………………………………………………………………………………………………………………...217 C.3. La segunda modalidad: Engaño ............................................................................................................................ 237 a. Vulnerabilidad económica ............................................................................................................................................... 237 b. Habitantes de calle y/o consumidores problemáticos de drogas ....................................................................................... 242 C.4. La tercera modalidad: asesinato y desaparición forzada de otras personas protegidas, puestas fuera de combate, para ser presentadas como bajas en combate .................................................................................................... 248 C.5. Encubrimiento y legalización operacional de los asesinatos y desapariciones forzadas cometidos por

miembros de la Brigada IV durante los años 2002-2003 ................................................................................................... 259 C.6. Daños sufridos por las víctimas ............................................................................................................................ 278

D. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPIA DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS ..................................................... 300

D.1. Consideraciones generales sobre el marco jurídico aplicable .............................................................................. 301 D.2. Homicidios en persona protegida como crímenes de guerra .............................................................................. 304 D.2.1. Elementos del crimen de guerra de homicidio en persona protegida ........................................................... 304 D.2.2. Cumplimiento de los elementos del crimen de guerra de homicidio en persona protegida en las muertes presentadas ilegítimamente como bajas en combate .......................................................................................................... 307 D.3. Desaparición forzada de personas ......................................................................................................................... 311 D.3.1. Elementos del crimen de desaparición forzada .............................................................................................. 311 D.3.2. Cumplimiento de los elementos de la desaparición forzada en las muertes presentadas ilegítimamente como bajas en combate.......................................................................................................................................................... 315 D.4. Elemento contextual de los crímenes de lesa humanidad: ataque generalizado y sistemático contra una población civil ........................................................................................................................................................................ 320 D.4.1. Precisiones sobre el elemento contextual de los crímenes de lesa humanidad .......................................... 320 D.4.2. Cumplimiento del elemento contextual de los crímenes de lesa humanidad en las muertes presentadas ilegítimamente como bajas en combate .............................................................................................................................. 322 D.5. Conclusión general ................................................................................................................................................. 323

E. MÁXIMOS RESPONSABLES IDENTIFICADOS EN ESTA DECISIÓN ............................................................... 324

E.1. La concentración de la investigación en los máximos responsables ................................................................ 325 E.1.1. Identificación de los máximos responsables ................................................................................................... 329

F. INDIVIDUALIZACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA BRIGADA IV MÁXIMOS RESPONSABLES DE LOS CRÍMENES ............................................................................................................................... 331

F.1. Formas de responsabilidad penal individual aplicables en el caso y modelo general de imputación ........ 331 6

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS F.1.1. Responsabilidad penal a título de autoría de garantes que contribuyeron a generar las condiciones propicias, para que los ejecutores materiales decidieran perpetrar los crímenes aquí determinados y la práctica criminal se arraigara entre las tropas del BAJES ............................................................................................................... 333 F.1.1.1. Los miembros de la fuerza pública como garantes institucionales e imputación a título de autoría ................. 333 F.1.1.2. Imputación a título de autoría del garante institucional y equivalencia con la punibilidad de la orden de los comandantes en el derecho penal internacional ........................................................................................................................ 337 F.1.1.3. Elementos de la responsabilidad penal del garante institucional a título de autor ........................................... 343 F.1.2. Coautoría material impropia o coperpetración .............................................................................................. 347 F.2. Imputaciones individuales ..................................................................................................................................... 351 F.2.1. Imputación individual de garantes institucionales a título de autores ....................................................... 351 F.2.1.1. Mario Montoya Uribe ...................................................................................................................................... 351 a. El compareciente tenía un rol institucional, del cual se desprendían deberes especiales de protección frente a las víctimas

directas de los asesinatos y desapariciones forzadas.................................................................................................................. 352 b. El compareciente creó un riesgo jurídicamente desaprobado para las víctimas directas de los asesinatos y desapariciones forzadas..................................................................................................................................................................................... 357 c. El riesgo jurídicamente desaprobado creado por el compareciente se concretó en el resultado o desarrollo del patrón macrocriminal........................................................................................................................................................................... 383 d. La creación del riesgo jurídicamente desaprobado fue dolosa .......................................................................................... 389 e. Resumen y conclusión .................................................................................................................................................... 391 F.2.1.2. Julio Alberto Novoa Ruiz ................................................................................................................................. 392 a. El compareciente tenía un rol institucional, del cual se desprendían deberes especiales de protección frente a las víctimas directas de los asesinatos y desapariciones forzadas.................................................................................................................. 393 b. El compareciente contribuyó a la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado para las víctimas directas de los asesinatos y desapariciones forzadas ......................................................................................................................................... 396 c. El riesgo jurídicamente desaprobado, a cuya creación contribuyó el compareciente, se concretó en el resultado o desarrollo del patrón macrocriminal ......................................................................................................................................................... 423 d. La contribución a la creación del riesgo jurídicamente desaprobado fue dolosa .............................................................. 425 e. Resumen y conclusión .................................................................................................................................................... 427 F.2.1.3. Iván Darío Pineda Recuero .............................................................................................................................. 428 a. El compareciente tenía un rol institucional, del cual se desprendían deberes especiales de protección frente a las víctimas directas de los asesinatos y desapariciones forzadas.................................................................................................................. 429

b. El compareciente prolongó en el tiempo y de esta manera incrementó un riesgo jurídicamente desaprobado para las víctimas directas de los asesinatos y desapariciones forzadas.................................................................................................................. 432 c. El riesgo jurídicamente desaprobado, a cuya prolongación e incremento contribuyó el compareciente, se concretó en el resultado o desarrollo del patrón macrocriminal ...................................................................................................................... 451 d. La prolongación (incremento) del riesgo jurídicamente desaprobado fue dolosa ............................................................. 454 e. Resumen y conclusión .................................................................................................................................................... 457 F.2.2. Imputación individual de coautores ................................................................................................................ 458 F.2.2.1. Nelson Enrique Carvajal Chisco ...................................................................................................................... 458 F.2.2.2. Emerson Antonio Castañeda Morales .............................................................................................................. 475 F.2.2.3. Diego Germán Guzmán Patiño ........................................................................................................................ 484 F.2.2.4 José Alejandro Ramírez Riaño .......................................................................................................................... 491 7

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS F.2.2.5 Edwin Leonardo Toro Ramírez ............................................................................................................................. 502

F. 2.2.6 Óscar Iván Mayo Marulanda ................................................................................................................................ 512

G. CONSIDERACIONES FINALES ........................................................................................................................... 521

G.1. Órdenes para la búsqueda, localización, identificación y entrega de personas desaparecidas forzadamente. .................................................................................................................................................................................................. 521

III. DECISIÓN ................................................................................................................................................................ 525

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TABLA DE ABREVIATURAS

ADHC Auto de Determinación de Hechos y Conductas AFEUR Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 ASPC Compañía de apoyo y servicios para el combate AUC Autodefensas Unidas de Colombia B1 Sección primera de brigada o sección de personal B10 Sección décima de brigada o sección de comunicaciones B2 Sección segunda primera de brigada o sección de inteligencia B3 Sección tercera de brigada o sección de operaciones B4 Sección cuarta de brigada o sección de logística B5 Sección quinta de brigada o sección de acción integral B6 Sección sexta de brigada o coordinación jurídica B7 Sección séptima de brigada o sección de contrainteligencia B8 Sección octava de brigada o sección de control interno BAJES Batallón de Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez Restrepo” BAPOM4 Batallón de Policía Militar No.4 “Ciudad de Medellín” BCG Batallón Contraguerrillas BCG04 Batallón de Contraguerrillas No.4 “Granaderos” BCG42 Batallón Contraguerrillas No. 42 “Héroes de Barbacoas” BG Brigadier general BIGIR Batal

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