JEP - Auto SRVR SUB D 081 20 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SUB D 081 20 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160400141E
RADICADO: 202303033234
Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2023
Radicado: 202303033234
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SUB DSUBCASO HUILA-081 de 2023
Caso: 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública en el Departamento del Huila entre 2005 y 2008” Expediente: 2018340160400141E Asunto: Determinar los hechos y las conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería no. 26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería no. 27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas no. 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008.
ASUNTO
1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, Sala de Reconocimiento, Sala o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en el marco del Caso 03, determina los
hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate1 y desapariciones forzadas atribuibles a miembros de la Brigada Novena (en adelante 1 Esta Sala previamente ha considerado que las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate han consistido en acciones de dar muerte a personas desarmadas e indefensas, que en algunos casos llevó a su posterior desaparición, y presentarlas como guerrilleros o delincuentes dados de baja en combate, a través de distintas modalidades, y haciendo uso de diversos mecanismos para su planeación, ejecución y encubrimiento. Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Autos 125 de 2021, 128 de 2021, Sub D y F-01 de 2022, SUB-D-055 de 2022 y SUB-D-062 de 2023. 1 de 2
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BR09, Novena Brigada o la brigada), y los califica jurídicamente según el Código Penal colombiano como delitos homicidios en persona protegida y desapariciones forzadas y como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, según el Estatuto de Roma.
2. Como en providencias anteriores2, en esta decisión la Sala pone a disposición de los máximos responsables3 los hechos determinados en el subcaso Huila y las conductas calificadas jurídicamente como crímenes de guerra y de lesa humanidad, con el fin de que los comparecientes, que más adelante se individualizan, manifiesten si reconocen o no su responsabilidad sobre lo ocurrido4.
3. Por disposición constitucional y legal, le corresponde a la Sala de Reconocimiento establecer si los integrantes de la Fuerza Pública mencionados en los informes y demás declaraciones ven comprometida su responsabilidad penal, la cual es por naturaleza de carácter individual. De tal suerte que no le corresponde realizar a la Sala juicios de valor o de responsabilidad colectiva o institucional sobre la Fuerza Pública, el Ejército Nacional o las unidades que lo componen. Así, cualquier mención que se realice en esta providencia sobre la Brigada Novena está orientada a ubicar la adscripción institucional de los militares vinculados a los hechos, y a resaltar las unidades operativas menores en la que se agrupan los asesinatos y desapariciones que se determinan en este auto.
4. Como consecuencia del ejercicio de contrastación del material acopiado a lo largo del procedimiento dialógico en lo concerniente al subcaso Huila, en esta decisión la Sala determina que “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”5.
5. Si bien se cuenta con información sobre la existencia de estas conductas criminales perpetradas con anterioridad y con posterioridad al periodo priorizado en el Auto 033, la presente providencia se circunscribe a aquellos hechos victimizantes cometidos entre 2005 y 2008, y se identifican los máximos responsables y partícipes determinantes de los patrones de macrocriminalidad relacionados con ellos. Lo anterior, sin perjuicio del análisis complementario que realice esta Jurisdicción de los delitos cometidos en otras unidades militares del Ejército Nacional, así como sobre la responsabilidad en otros
niveles de la jerarquía militar6.
6. En cumplimiento de sus labores y en el marco de los fines constitucionales de la JEP, mediante sus decisiones la Sala de Reconocimiento debe ofrecer verdad a las víctimas 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Autos 19 de 2021, 125 de 2021, 128 de 2021, Sub D y F-01 de 2022 y SUB-D-055 de 2022, Auto SUB-D – Subcaso Antioquia – 062 de 2023. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021. Párrafos 1214. 4 Ley 1957 de 2019, Artículo 79.H y Ley 1922 de 2019, artículo 27.B. 5 Ibidem. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto 033 de 2021.
Párrafo 64. 2 de 850
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202303033234 y a la sociedad colombiana7, contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido en el conflicto armado y a la construcción de memoria histórica8 por medio del proceso de rendición de cuentas de los máximos responsables. Con estos propósitos, y como ha indicado en los autos de determinación de hechos y conductas previamente expedidos, la SRVR hace uso en esta decisión de una metodología orientada a develar patrones de macrocriminalidad y concentra la acción penal en los partícipes determinantes y máximos responsables.
7. Con ello atiende los objetivos de la investigación en la JEP9, en particular, (i) determinar las circunstancias geográficas, económicas, sociales y políticas que enmarcaron la ocurrencia de los delitos de competencia de la JEP; (ii) describir la estructura y el funcionamiento de la de la Brigada Novena y cómo algunos de sus integrantes, desviándose del cumplimiento de sus deberes convencionales, constitucionales y legales, se organizaron para cometer los crímenes y expone el patrón macrocriminal10, así como las modalidades que este presentó; (iii) calificar las conductas cometidas por quienes fueron máximos responsables o tuvieron participación determinante en ellas; (iv) individualizar a los máximos responsables para que estos reconozcan o nieguen las imputaciones formuladas y decidan invocar su inocencia en el curso de un juicio adversarial, y (v) examinar los daños causados, de todo orden, sobre individuos, familias y comunidades11.
8. En consecuencia, la Sala pondrá a disposición de los comparecientes los hechos y las conductas aquí determinados, con el fin de que decidan si reconocen o no su responsabilidad y así lo manifiesten, en los términos del artículo 79 literal h) de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (Ley Estatutaria de la JEP)12 y del artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento de la JEP)13.
9. Esta providencia se refiere a muertes que fueron presentadas como bajas en combate por integrantes del Batallón de Infantería no. 26 “Cacique Pigoanza” (BIPIG), del
Batallón de Infantería no. 27 “Magdalena” (BIMAG), de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas no. 11 (AFEUR 11) y de la Brigada Novena (BR09) del Ejército Nacional y sobre las que, conforme se contrastó en el desarrollo de esta investigación, existen bases suficientes para creer que fueron ilegítimas, causadas a población civil y violatorias de las normas del Derecho Internacional Humanitario. 7 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 5. 8 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 1. 9 Ley 1922 de 2018. Artículo 11. 10 Esta metodología implica “(…) reagrupar casos individuales, de conformidad con patrones criminales, construidos a partir del cruce de diferentes variables (temporales, geográficas, calidad de la víctima, etcétera), y de esta forma, concentrar los esfuerzos investigativos hacia determinados sospechosos (…)”. Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. Concentrar los esfuerzos en “la atribución de responsabilidad a quienes han tenido una participación activa o determinante y a los máximos responsables (…)”. Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 11 Ley 1957 de 2019. Artículo 79.H. 12 Ibidem. 13 Ley 1922 de 2018. Artículo 27.B. 3 de 850
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10. La Sala calificará estas conductas como crímenes de guerra en la categoría de
homicidios en persona protegida causados en el marco de un conflicto armado no internacional. Igualmente encontró que estas muertes se causaron como parte de un ataque sistemático contra la población civil, con lo cual aquéllas serán calificadas en concurso homogéneo como asesinatos constitutivos de crímenes de lesa humanidad. De igual manera, se calificarán algunos de los hechos investigados como desapariciones forzadas que alcanzan la naturaleza de crímenes de lesa humanidad, teniendo en cuenta para ello los elementos particulares de cada tipo de conducta.
11. Al verificar que los crímenes existieron y que no son amnistiables, esta providencia otorga seguridad jurídica a partes e intervinientes14 y satisface los objetivos constitucionales de la JEP, pues ofrece verdad y justicia a las víctimas y a la sociedad colombiana valiéndose para ello de la descripción de hechos ilustrativos sobre fenómenos macrocriminales, en aras de contribuir al logro de una paz estable y duradera.
12. La Sala atiende los fines de la investigación definidos en la Ley15 al determinar las circunstancias en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP, caracterizar los ataques cometidos contra la población civil, identificar los patrones macrocriminales correspondientes, las finalidades del plan criminal y develar el perfil de las víctimas y sus vulnerabilidades en el momento de su victimización.
CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA
I. ANTECEDENTES PROCESALES 14
II. CONSIDERACIONES 17
A. COMPETENCIA 17
1. La competencia de la Sala para proferir el auto de determinación de hechos y
conductas. 17
2. Descripción de la contrastación y composición del acervo probatorio. 19 2.1. Informes institucionales y de víctimas. 21 2.2. Versiones voluntarias. 23 2.3. Observaciones a las versiones presentadas por las víctimas acreditadas y el Ministerio Público. 25 2.4. Práctica probatoria con ocasión de los informes y la audiencia de observaciones. 27 2.5. Inspecciones judiciales y otras solicitudes de información. 29 2.6. Anexos a la decisión. 30
3. El estándar probatorio de apreciación de bases suficientes para entender. 31
B. CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA
(2005-2008). 35
1. Período de análisis. 35 14 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 5. 15 Ley 1922 de 2018. Artículo 11. 4 de 850
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2. Dinámicas del conflicto armado en el Huila 1998-2005. 37 2.1. El dispositivo militar en el Huila. 38 2.2. Presencia de las FARC-EP en el Huila. 46 2.2.1. El despliegue del Bloque Sur en el Huila. 47 2.2.2. Influencia del Comando Conjunto Central en el Huila. 51 2.2.3. La zona de distensión y sus efectos en el conflicto en el Huila. 55 2.2.4. La crisis de las FARC-EP en el Huila a partir de la implementación de la
PSD. 60
3. Ambiente operacional en el departamento del Huila 2005-2008. 68 3.1. Ambiente operacional de la BR09, según los comparecientes ante la JEP. 73 3.1.1. Ambiente operacional descrito por el CR Miguel Ernesto Pérez Guarnizo y su estado mayor. 74 3.1.2. Ambiente operacional descrito por el BG Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar y su estado mayor. 86 3.1.3. Ambiente operacional descrito por el CR William Fernando Pérez Laiseca y su Estado Mayor. 93 3.2. Ambientes operacionales del BIMAG y el BIPIG. 103 3.2.1. Ambientes operacionales en las jurisdicciones del BIMAG y el BIPIG, según soldados profesionales antiguos. 104 3.2.2. Ambientes operacionales en las jurisdicciones del BIMAG y el BIPIG, según suboficiales y oficiales subalternos. 114 3.2.3. Ambientes operacionales en las jurisdicciones del BIMAG y el BIPIG según altos mandos de los batallones. 124 3.3. Ambiente operacional de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No.
11. 137
4. Ubicación de los campamentos de las FARC-EP, operatividad mediante milicias y denuncias de violaciones de DDHH en la jurisdicción de la BR09. 149 4.1. Los campamentos de las FARC-EP, operatividad mediante milicias y denuncias de violaciones de DDHH en la jurisdicción de la BR09. 149 4.2. La relación entre la ubicación de los campamentos de las FARC-EP y las formas de operar de la guerrilla y el Ejército Nacional. 156
4.2.1. La ubicación de los campamentos y la forma de operar de la guerrilla en el Huila. 156 4.2.2. La localización de los campamentos de las FARC-EP en el Huila y la estrategia militar. 158 4.3. Las milicias en el departamento del Huila. 164 4.3.1. Las milicias desde la concepción de las FARC-EP. 164 4.3.2. La importancia de las milicias en la operatividad de las FARC-EP en el Huila. 168 4.3.3. Crisis de las milicias en los niveles nacional y departamental. 171 4.3.4. Características de las milicias de las FARC-EP en el Huila. 182 4.4. Denuncias de violaciones a los DDHH, detenciones masivas y estigmatización. 189
5. Conclusiones sobre la dinámica del contexto y su impacto en la victimización por parte de la Fuerza Pública en el Huila entre 2005 y 2008. 193
C. HECHOS DETERMINADOS Y PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD 196
1. Síntesis del patrón macrocriminal general de asesinato y posterior presentación de personas como muertas en falsos combates. 202
2. Precedentes de la Sala en esta materia. 205 5 de 850
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3. Metodología de casos ilustrativos. 208
4. Primer patrón determinado en el subcaso Huila: homicidios y desapariciones forzadas cometidos sobre pobladores de la región por la estigmatización como integrantes o colaboradores de la guerrilla. 213 4.1. Caso ilustrativo 1: homicidio de Juan Cristóbal Alvarado. 214
4.2. Caso ilustrativo 2: el homicidio de Herney Felipe Gómez López. 226 4.3. Caso ilustrativo 3: el homicidio de José Néstor Rivera Gutiérrez y las lesiones de Juan Pablo Espinosa. 235 4.4. Caso ilustrativo 4: los homicidios de Manuel Antonio Tao Pillimué, Hortensia Neyid Tunja Cuchumbe y William José Cunacué Medina. 239 4.5. Caso ilustrativo 5: los homicidios y desapariciones forzadas de Ángel María Petevi, Franklin Idelber Satiaca Muñoz y Osmidio Flor Ortiz. 244
5. Segundo patrón determinado en el subcaso Huila: homicidios y desapariciones forzadas perpetrados sobre personas ajenas al territorio, en situación de vulnerabilidad. 249 5.1. Caso ilustrativo 1: los homicidios y desapariciones forzadas de Miller Blandón, Juan Diego Martínez y Álvaro Hernando Ramírez. 251 5.2. Caso ilustrativo 2: los homicidios de Jhon Germán Vargas Calderón y Wynther Jackon Trujillo Trujillo. 261 5.3. Caso ilustrativo 3: Los homicidios y desapariciones forzadas de Carlos Duque Pastrana y una persona sin identificar. 272 5.4. Caso ilustrativo 4: el homicidio de Juan Carlos Aguirre Macías. 277
6. Tercer patrón determinado en el subcaso Huila: homicidios y desapariciones forzadas cometidos en operaciones desarrolladas contra supuestos miembros de la delincuencia común y/o milicias, en violación de los estándares del DIH y del DIDH
sobre el uso de la fuerza letal, así como de la doctrina militar vigente al momento de los hechos. 281 6.1. Caso ilustrativo 1: el homicidio y desaparición forzada de Éver Urquina Rojas. 289 6.2. Caso ilustrativo 2: Los homicidios de Evelio Bermeo López, Leodan Bermeo López, Wilmer Bermeo Acosta, Rodrigo Dorado Bolaños, Carlos Mauricio Suárez Monje, William Tovar Quizá y José Adelmo Pillimué. 300 6.3. Caso ilustrativo 3: los homicidios y las desapariciones forzadas de Jesús Bermúdez Acosta, Óscar Javier Moreno Urazán, Fredy Castillo Arcila, Jaime Alberto Rodríguez Amaya, Dagoberto Charry Osorio y la tentativa de homicidio de José Yesid Farfán Ortiz. 316 6.4. Caso ilustrativo 4: los homicidios de José Aristides García, Faiber Cuellar y Diego Ferney Sierra. 319 6.5. Caso ilustrativo 5: el homicidio de Albeiro Hernández Cerón y la tentativa de homicidio de Aladino Ríos Sánchez. 323 6.6. Caso ilustrativo 6: los homicidios de Fabio Losada Muse, José Leonardo Hernández y Javier España Andrade. 327 6.7. Caso ilustrativo 7: los homicidios de Fernando Figueroa Medina, Miguel Antonio Ordoñez Diaz y Orlando Crispín Lizcano, y la tentativa de homicidio de Kevin David Ordoñez Bermúdez. 330
D. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS CONDUCTAS. 339
1. Marco jurídico aplicable. 339
2. Los elementos de los crímenes de homicidio como crimen de guerra y asesinato como crimen de lesa humanidad. 354 6 de 850
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202303033234 2.1. El atentado ocasiona la muerte. 356 2.2. La víctima del atentado contra la vida es una persona protegida. 357 2.3. El atentado se comete con ocasión y en desarrollo del conflicto armado colombiano. 358 2.4. El atentado se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. 360 2.5. El atentado es intencional. 362
3. Los elementos de los crímenes de desaparición forzada. 363 3.1. El atentado ocasiona la privación grave de la libertad física de una o varias personas. 365 3.2. El atentado estuvo acompañado o seguido de la negativa a admitir que la víctima estaba en poder del autor o a indicar su paradero. 366 3.3. El atentado se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. 367 3.4. El atentado es intencional. 368
E. DEL LLAMADO A RECONOCER RESPONSABILIDAD 369
1. Determinación de los criterios para convocar a reconocer responsabilidad. 369
2. Formas de atribución de responsabilidad a los máximos responsables y partícipes determinantes. 373 2.1. Coautoría. 375 2.1.1. El acuerdo común. 375 2.1.2. La división del trabajo. 376 2.1.3. Contribución esencial. 378
2.2. Omisión. 380 2.2.1. Posición de garante e incumplimiento de los deberes que se derivan de esa posición. 381 2.2.2. Capacidad de evitar la comisión del crimen por parte de los subalternos. 383 2.2.3. Aumento del riesgo de perpetración por los autores directos. 384 2.3. Conclusión 385
3. Comparecientes de la Brigada Novena llamados a reconocer responsabilidad. 385 3.1 Mayor General (r) Miguel Ernesto Pérez Guarnizo. 385 3.1.1. Involucramiento en los patrones criminales. 386 3.1.2. Aportes esenciales del compareciente a los patrones macrocriminales. 386 3.1.3. Calificación de la conducta del compareciente. 406 3.2. General (r) Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar. 408 3.2.1. Involucramiento en los patrones criminales. 408 3.2.2. Aportes esenciales del compareciente a los patrones determinados por la Sala. 409 3.2.3. Calificación de la conducta del compareciente. 429 3.3. Brigadier General (r) William Fernando Pérez Laiseca. 432 3.3.1. Involucramiento en los patrones criminales. 432 3.3.2. Aportes esenciales del compareciente a los patrones macrocriminales. 433 3.3.3. Calificación de la conducta del compareciente. 459
4. Comparecientes llamados a reconocer responsabilidad por los hechos y conductas determinados en el Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”. 461
4.1 Teniente Coronel (r) Orlando Pico Rivera. 462 4.1.1. Involucramiento en los patrones criminales. 462 4.1.2. Aportes esenciales del compareciente a los patrones macrocriminales. 462 7 de 850
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202303033234 4.1.3. Calificación de la conducta del compareciente. 479 4.2. Coronel (r) Carlos Yair Salamanca Robles. 480 4.2.1. Involucramiento en los patrones criminales. 480 4.2.2. Aportes esenciales del compareciente a los patrones determinados por la sala. 482 4.2.3. Calificación de la conducta del compareciente. 494 4.3. Teniente Coronel (r) Ricardo Andrés López García. 496 4.3.1. Involucramiento en los patrones criminales. 496 4.3.2. Aportes esenciales del compareciente a los patrones determinados por la Sala. 497 4.3.3. Calificación de la conducta del compareciente. 511 4.4. Teniente Coronel Alejandro León Campos. 512 4.4.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 513 4.4.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones macrocriminales determinados. 514 4.4.3. Calificación de la conducta del compareciente. 517 4.5. Teniente Coronel Faiver Coronado Camero. 518 4.5.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 519 4.5.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones macrocriminales
determinados. 519 4.5.3. Calificación de la conducta del compareciente. 524 4.6. Teniente Coronel (r) Jair Arias Sánchez. 525 4.6.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 526 4.6.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones macrocriminales. 526 4.6.3. Calificación de la conducta del compareciente. 536 4.7. Capitán (r) Jesús Mauricio Jiménez Botina. 537 4.7.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 537 4.7.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones macrocriminales determinados. 538 4.7.3. Calificación de la conducta del compareciente. 542 4.8. Teniente Coronel (r) Luis Carlos Aguilera Quintero. 544 4.8.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 544 4.8.2. Aportes esenciales del compareciente a los patrones determinados por la Sala. 546 4.8.3. Calificación de la conducta del compareciente. 555 4.9. Capitán (r) Miller Damián Forero Cruz. 557 4.9.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 557 4.9.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones determinados por la Sala. 558 4.9.3. Calificación de la conducta del compareciente. 566 4.10. Teniente Coronel (r) Domingo Peña Cepeda. 568
4.10.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 569 4.10.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones determinados por la Sala. 569 4.10.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 577 4.11. Sargento Viceprimero (r) Jhon Esteban Urueta Ballesteros. 578 4.11.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 579 4.11.2. Aportes esenciales del compareciente a los patrones macrocriminales. 580 8 de 850
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202303033234 4.11.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 587 4.12. Soldado Profesional (r) Luis Rodolfo Mulcué Sanza. 588 4.12.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 589 4.12.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones determinados por la Sala. 590 4.12.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 594 4.13. Soldado Profesional (r) Willinton Espinosa Baquero. 595 4.13.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 596 4.13.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones macrocriminales. 597 4.13.3. Calificación jurídica de las conductas del compareciente. 602
4.14. Soldado Profesional (r) Roberto Yesid Quintero Quintero. 603
4.14.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 603 4.14.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones determinados por la Sala. 605 4.14.3. Calificación jurídica de las conductas del compareciente. 608
5. Comparecientes llamados a reconocer responsabilidad por los hechos y conductas determinados en el Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”. 609 5.1. Mayor General Édgar (r) Alberto Rodríguez Sánchez. 609 5.1.1. Involucramiento en los patrones criminales. 610 5.1.2. Aportes esenciales del compareciente a los patrones determinados por la Sala. 611 5.1.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 629 5.2. Mayor General (r) Marcos Evangelista Pinto Lizarazo. 630 5.2.1. Involucramiento en los patrones criminales. 630 5.2.2. Aportes esenciales del compareciente a los patrones macrocriminales. 631 5.2.3. Calificación jurídica de las conductas del compareciente. 660 5.3. Teniente Coronel (r) Mario Hernán Duarte Méndez. 661 5.3.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 662 5.3.2. Aportes esenciales del compareciente patrones determinados por la Sala. 663 5.3.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 670 5.4. Teniente Coronel (r) Omar Oswaldo Ojeda Oliva. 672 5.4.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 672
5.4.2. Aportes esenciales del compareciente a los patrones determinados por la Sala. 674 5.4.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 683 5.5. Mayor (r) Francisco Adrián Álvarez Calderón. 685 5.5.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 685 5.5.2. Aportes esenciales del compareciente a los patrones determinados por la Sala. 686 5.5.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 698 5.6. Mayor (r) Ángel Fernando Carvajal Rojas. 700 5.6.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 700 5.6.2. Aportes esenciales del compareciente patrones determinados por la Sala. 701 5.6.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 710 5.7. Mayor Félix Juan Carlos Araque Leal. 712 5.7.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 712 9 de 850
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202303033234 5.7.2. Aportes esenciales del compareciente a los patrones determinados por la Sala. 712 5.7.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 722 5.8. Sargento Viceprimero (r) Desaix de Jesús Palomino Mejía. 723 5.8.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 723 5.8.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones determinados por la
Sala. 723 5.8.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 728 5.9. Mayor Julián Andrés Calderón Motta. 729 5.9.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 729 5.9.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones determinados por la Sala. 730 5.9.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 734 5.10. Capitán (r) Carlos Mahecha Bernal. 735 5.10.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 735 5.10.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones determinados por la Sala. 737 5.10.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 741 5.11. Sargento Primero (r) Fernando Riveros Sarmiento. 743 5.11.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 743 5.11.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones determinados por la Sala. 744 5.11.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 749 5.12. Sargento Segundo (r) William Andrés Capera Vargas. 750 5.12.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 751 5.12.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones determinados por la Sala. 752 5.12.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 760
5.13. Sargento Segundo (r) Carlos Rodríguez Vera. 761 5.13.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 762 5.13.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones determinados. 763 5.13.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 769 5.14. Cabo Primero (r) José Roldán López Cerón. 771 5.14.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 771 5.14.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones determinados por la Sala. 772 5.14.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 776 5.15. Soldado Profesional (r) José Yaty Anacona Bueno. 777 5.15.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 777 5.15.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones determinados. 778 5.15.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 783 5.16. Soldado Profesional (r) Francisco Javier Castañeda Alfaro. 784 5.16.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 785 5.16.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones determinados por la Sala. 786 5.16.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 792
6. Comparecientes llamados a reconocer responsabilidad por los hechos y conductas determinados en la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas no. 11. 793
6.1. Teniente Coronel (r) Leonardo Ayala Remolina. 793 10 de 850
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: 202303033234 6.1.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 793 6.1.2. Aportes esenciales del compareciente en los patrones determinados. 796 6.1.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 803 6.2. Mayor (r) Felipe Andrés Ramírez Gómez. 804 6.2.1. Involucramiento en la ejecución de los patrones criminales. 804 6.2.2. Aportes esenciales del compareciente patrones macrocriminales. 806 6.2.3. Calificación jurídica de la conducta del compareciente. 812
F. CARACTERIZACIÓN DEL DAÑO OCASIONADO. 813
1. Daños al buen nombre. 814
2. Daños a las relaciones. 818 2.1. Relaciones al interior de la familia. 818 2.2. Relaciones de amigos y vecinos. 821 2.3. Relaciones en el ámbito laboral. 822 2.4. Otros daños socioculturales. 823
3. Daños al bienestar. 824 3.1. Afectaciones emocionales y afectivas. 824 3.2. Afectaciones a la salud física. 827
4. Daños a la Ciudadanía. 829 3.1. Fuerzas Militares. 829 3.2. Justicia. 831 3.3. Medios de comunicación masiva. 832
5. Daños a los proyectos, empleos y patrimonio económico. 833
6. Propuestas Restaurativas. 836
6.1. Actos de reconocimiento de los máximos responsables y de los medios de comunicación. 836 6.2. Acceso a la justicia. 836 6.3. TOAR en comunidades más afectadas. 837 6.4. Reparaciones administrativas en relación con daños causados. 837 6.5. Monumentos y lugares de memoria. 837 6.6. Reflexiones finales. 837
G. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN. 838
1. Hechos determinados y comparecientes llamados a reconocer responsabilidad. 838
2. La política de conteo de cuerpos es manifiestamente inconstitucional. 838
3.
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