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JEP - Auto SRVR SUB D SUBCASO COSTA CARIBE 008 22 febrero 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SUB D SUBCASO COSTA CARIBE 008 22 febrero 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A D E R E C O N O C I M I E NT O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N DU C T A S

Para responder cite: 202403005458

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SUB D - SUBCASO COSTA CARIBE – 008

Bogotá D.C., 22 de febrero de 2024

Caso 03 Asunto

Llamamiento a versión voluntaria escrita y traslado de información Compareciente ELMER ARJADY SOSA MATALLANA Expediente SRVR 9002774-09.2018.0.00.0001/1089

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) , en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y

I. CONSIDERANDO

1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo

1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.

2. El literal e) del artículo 79 de la Ley 1957 d e 2019, Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, dispone que “ [c]uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto”.2

3. Por otro lado, el numeral 48, literal e. del punto 5.1.2 del Acuerdo Final señala “[…] Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos.

Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.”

4. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y

deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.”

4. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó

conocimiento del Caso No. 003, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y renombrado posteriormente como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado”, conforme a los Autos 125 y 128 de 2021.

5. En el numeral segundo de dicho Auto, la Sala de Reconocimiento decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondiente.

6. En relación con las versiones voluntarias, la Corte Constitucional en su sentencia

C-404 de 2016 señaló:

“Con la garantía del derecho a la verdad se busca la coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. - (viii) Este derecho se encuentra intrínsecamente relacionado y conectado con el derecho a la justicia y a la reparación. Así, el derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho de acceso a la justicia, ya que la verdad sólo es posible si se proscribe la impunidad y se garantiza, a tr avés de investigaciones serias,

encuentra vinculado con el derecho de acceso a la justicia, ya que la verdad sólo es posible si se proscribe la impunidad y se garantiza, a tr avés de investigaciones serias, responsables, imparciales, integrales y sistemáticas por parte del Estado, el consecuente esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanción. - (ix) De otra parte, el derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho a la reparación, ya que el conocimiento de lo sucedido para las víctimas y sus familiares, constituye un medio de reparación.”

7. Además, según lo estipulado en el artículo 27 A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sa la de Reconocimiento de Verdad ”.

Asimismo, el mencionado artículo prevé el derecho de los comparecientes a no auto incriminarse, y establece que “[s]iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero per manente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación3 por parte del compareciente en la versión, tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad”.

8. Igualmente, conforme lo dispuesto en el numeral 47 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, “[e] l reconocimiento de v erdad y de responsabilidad por la realización de las

8. Igualmente, conforme lo dispuesto en el numeral 47 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, “[e] l reconocimiento de v erdad y de responsabilidad por la realización de las conductas podrá hacerse de manera individual o colectiva, de forma oral o mediante escrito remitido a la Sala de Reconocimiento ”. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artícul o 27 C de la Ley 1922 de 2018 , “[e] l reconocimiento de verdad y responsabilidad deberá ser voluntario, libre, completo, detallado y exhaustivo”.

9. Así entonces, e l aporte de verdad plena es uno de los componentes esenciales de las condiciones de este siste ma especial y, por lo tanto, es una condición para permanecer en este sistema. En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C080 de 2018 señaló que “la obligación de aportar verdad plena es más estricto (sic) en cuanto tiene el carácter de con dición esencial de acceso, razón por la que su incumplimiento podría acarrear la pérdida del tratamiento especial de justicia”. En esta misma decisión se estableció que unas de las reglas que orientan este aporte de la verdad son, por una parte, la pérdida de beneficios en caso de que se aporte en forma dolosa información falsa y que la información que se aporte relacionada con la atribución de conductas punibles a terceras personas deberá corroborarse con otros medios de prueba.

10. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha establecido que los comparecientes tienen la obligación de hacer aportes a la verdad que vayan “más allá de lo probado hasta la fecha en el foro de la justicia penal ordinaria”1 a efectos de conservar los

comparecientes tienen la obligación de hacer aportes a la verdad que vayan “más allá de lo probado hasta la fecha en el foro de la justicia penal ordinaria”1 a efectos de conservar los beneficios otorgados por la justicia transicional.

11. En tal medida, de acuerdo con el trámite de los casos y la evaluación preliminar de la información contenida en los informes y expedientes allegados a la Sala, es potestad de ésta determinar la fecha, lugar y forma mediante la cual va a recibir los aportes a verdad de los comparecientes.

12. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, previo al inicio de las versiones voluntarias se hace necesario trasladar el contenido de los informes o piezas procesales que lo involucren con el objetivo de permitir al compareciente la preparación de su versión voluntaria y ejercer así su derecho a la defensa en el marco de dicha diligencia. Para el caso en concreto, se trasladará n las siguientes piezas procesales : Sentencia condenatoria contra el señor Herm es de Jesús Torres; carpetas operacionales de la s MT Normandía (14/11/06) Fermio (24/02/07), Mercurio (23/03/07), Marcial (03/05/07 y 09/05/07 y J aguar (02/0707) ; versiones voluntarias escritas de los señores Eulises Yepes, Alexander Abella Molina y Jorge Luis Beltrán Zuleta; sentencia condenatoria contra Armando Polo Machado; resolución de acusación proferida en contra de Eulises Yepes y otros.

1 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1487 del 24 de agosto 2023.4

13. Sea entonces del caso anotar que por la información que ha acopiado la Sala hasta el

acusación proferida en contra de Eulises Yepes y otros.

1 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1487 del 24 de agosto 2023.4

13. Sea entonces del caso anotar que por la información que ha acopiado la Sala hasta el momento, se ha logrado establecer que el señor ELMER ARJADY SOSA MATALLANA, estuvo adscrito al Gaula Guajira durante el periodo de interés de la instrucción del

subcaso Costa Caribe.

14. Visto lo anterior, se requerirá al señor SOSA MATALLANA, para que remita a esta Sala un documento escrito en el que dé respuesta al cuestionario anexo. Para la preparación de esta versión, el compareciente deberá estar asistido por su defensor de confianza o por uno adscrito al Sistema Autónomo de Defensa, debidamente acreditado.

15. El abogado que ejerza su representación judicial deberá remitir la versión voluntaria con un memorial en donde conste que el compareciente fue asesorado para la elaboración y presentación de esta.

16. Finalmente, resulta pertinente señalar que m ediante Auto OPV -468 del 03 de noviembre de 2023 se comunicó al Ministerio Público y a las víctimas acreditadas ante el Caso 03 del llamamiento a versión voluntaria que haría la SRVR a exintegrantes del Gaula Guajira, con el propósito de que, si así lo consideraban, remitieran a la Sala temas, asuntos y preguntas específicas para ser evaluadas e incorporadas dentro del cuestionario.

17. Atendiendo lo anterior , la abogada representante de v íctimas Daniela Rodríguez Sanabria del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP)2 presentó escrito por

cuestionario.

17. Atendiendo lo anterior , la abogada representante de v íctimas Daniela Rodríguez Sanabria del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP)2 presentó escrito por medio del cual formuló preguntas. En virtud de lo anterior, el cuestionario remitido al compareciente incluye interrogantes propuestos por dicha representación.

18. Además, de acuerdo con el artículo 27D de la Ley 1922 de 2018, las víctimas con interés directo y legítimo podrán, con posterioridad a la recepción de las versiones voluntarias, presentar observaciones a éstas, por lo que la versión voluntaria que remita el señor SOSA MATALLANA, en cumplimiento de la presente providencia, será puesta a disposición de las víctimas para lo pertinente.

19. Esta decisión será comunicada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que esté enterada del llamamiento hecho al compare ciente por la Sala de Reconocimiento, a efectos del análisis de su régimen de condicionalidad.

20. Toda vez que el compareciente confirió poder al abogado JHAIR GONZÁLEZ GAONA, identificado con C.C. No. 91.157.657 y portador de la T.P. 216.3713 del C.S. de la J. para adelantar su defensa4 y, hasta ahora, no se tiene noticia de sustituciones,

2 Radicado Conti No. 202301076351. 3 Tras haber consultado el sistema de información del Consejo Superior de la Judicatura, el despacho advirtió que la tarjeta profesional del abogado se encuentra vigente y que sobre su portador no recae sanción o inhabilidad que le impida el ejercicio de la profesión. 4 Radicado Conti No. 2022010638345

advirtió que la tarjeta profesional del abogado se encuentra vigente y que sobre su portador no recae sanción o inhabilidad que le impida el ejercicio de la profesión. 4 Radicado Conti No. 2022010638345 revocatorias o renuncias al poder, se le reconocerá personería y se le ordenará notificarle el contenido de esta providencia y trasladarle el material anunciado previamente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento,

II. RESUELVE

Primero. – ORDENAR al señor ELMER ARJADY SOSA MATALLANA , identificado con cédula de ciudadanía 7.316.403 comparecer a versión voluntaria por escrito, en los términos de esta providencia.

Segundo. – RECONOCER personería jurídica al abogado JHAIR GONZÁLEZ GAONA, identificado con C.C. No. 91.157.657 y portador de la T.P. 216.371 del C.S. de la J ., para representar judicialmente al señor SOSA MATALLANA ante la Sala de Reconocimiento.

Tercero. – Por Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, NOTIFICAR PERSONALMENTE de esta providencia al señor ELMER ARJADY SOSA MATALLANA y a su apoderado judicial.

Cuarto. – TRASLADAR al señor ELMER ARJADY SOSA MATALLANA y a su abogado JHAIR GONZÁLEZ GAONA , por Secretaría Judicial, el cuestionario preparado por la Sala de Reconocimiento y el material aludido en la consideración 12 de esta decisión.

Quinto. – ORDENAR al señor ELMER ARJADY SOSA MATALLANA remitir, dentro

preparado por la Sala de Reconocimiento y el material aludido en la consideración 12 de esta decisión.

Quinto. – ORDENAR al señor ELMER ARJADY SOSA MATALLANA remitir, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, a los correos electrónicos info@jep.gov.co y Julian.salamancaL@jep.gov.co, su versión voluntaria firmada por él y su abogado, desde el correo electrónico al que se le notifique esta providencia. Esta versión deberá venir acompañada de un memorial suscrito por su apoderado en el que conste que el compareciente fue asesorado para la elaboración y presentación de la versión voluntaria.

Sexto. - ADVERTIR al señor ELMER ARJADY SOSA MATALLANA que, en caso de no contar con la representación judicial del abogado GONZÁLEZ GAONA, informe de tal situación en un término de tres (03) días calendario a la Sala de Reconocimiento por medio de los correos electrónicos info@jep.gov.co y Julian.SalamancaL@jep.gov.co.

Séptimo. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, en la notificación personal al compareciente se le advierta, tal como lo dispone el artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018, que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero6 permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad.

Octavo. - COMUNICAR esta decisión, por Secretaría Judicial , al procurador judicial Julián Andrés Fernández.

Noveno. – COMUNICAR esta decisión, por Secretaría Judicial, a los representantes de

primero de afinidad.

Octavo. - COMUNICAR esta decisión, por Secretaría Judicial , al procurador judicial Julián Andrés Fernández.

Noveno. – COMUNICAR esta decisión, por Secretaría Judicial, a los representantes de víctimas DANIELA RODRÍGUEZ SANABRIA y JUAN SEBASTIÁN CEPEDA del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.

Décimo. – COMUNICAR esta decisión, por Secretaría Judicial, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para lo de su competencia.

Décimo Primero. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta que comunique a la Secretaría Ejecutiva la presente decisión, para lo de su competencia.

Contra esta providencia no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

CATALINA DIAZ GÓMEZ NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Magistrada

OSCAR PARRA VERA

Magistrado

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