JEP - Auto SRVR SUB D SUBCASO COSTA CARIBE 091 22 diciembre 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SUB D SUBCASO COSTA CARIBE 091 22 diciembre 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
1
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
Para responder cite: 202303037308
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALA D
AUTO SUB-D - SUBCASO COSTA CARIBE – 091
Bogotá D.C., diciembre 22 de 2023
Caso 03 Asunto
Llamamiento a versión voluntaria escrita y traslado de información Expediente Legali SRVR 9002774-09.2018.0.00.0001/1070
Compareciente MARCO VINICIO VILLEGAS CERVANTES
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) , en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y
I. CONSIDERANDO
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
2. El literal e) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, dispone que “ [c]uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá2
hacer un reconocimiento de verdad y respinsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto”.
3. Por otro lado, el numeral 48, literal e. del punto 5.1.2 del Acuerdo Final señala “[…] Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos.
Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por co nductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.”
voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.”
4. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó
conocimiento del Caso No. 003, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y renombrado posteriormente como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado”, conforme a los Autos 125 y 128 de 2021.
5. En el numeral segundo de dicho Auto, la Sala de Reconocimiento decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondiente.
6. En relación con las versiones voluntarias, la Corte Constitucional en su sentencia
C-404 de 2016 señaló:
“Con la garantía del derecho a la verdad se busca la coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. - (viii) Este derecho se encuentra intrínsecamente relacionado y conectado con el derecho a la justicia y a la reparación. Así, el derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho de acceso a la justicia, ya que la verdad sólo es
procesal y la verdad real. - (viii) Este derecho se encuentra intrínsecamente relacionado y conectado con el derecho a la justicia y a la reparación. Así, el derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho de acceso a la justicia, ya que la verdad sólo es posible si se proscribe la impunidad y se garantiza, a través de investigaciones serias, responsables, imparciales, integrales y sistemáticas por parte del Estado, el consecuente esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanción. - (ix) De otra parte, el derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho a la reparación, ya que el conoci miento de lo sucedido para las víctimas y sus familiares, constituye un medio de reparación.”
7. Además, según lo estipulado en el artículo 27 A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad ”.
Asimismo, el mencionado artículo prevé el derecho de los comparecientes a no3
autoincriminarse, y establece que “[s] iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión, tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad”.
8. Igualmente, conforme lo dispuesto en el numeral 47 del punto 5.1.2 del Acuerdo
por parte del compareciente en la versión, tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad”.
8. Igualmente, conforme lo dispuesto en el numeral 47 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, “[e] l reconocimiento de verdad y de responsabilidad por la realización de las conductas podrá hacerse de manera individual o colectiva, de forma oral o mediante escrito remitido a la Sala de Reconocimiento ”. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 27 C de la Ley 1922 de 2018 , “[e] l reconocimiento de verdad y responsabilidad deberá ser voluntario, libre, completo, detallado y exhaustivo”.
9. Así entonces, e l aporte de verdad plena es uno de los componentes esenciales de las condiciones de este sistema especial y, por lo tanto, es una condición para permanecer en este sistema. En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C080 de 2018 señaló que “la obligación de aportar verdad plena es más estricto (sic) en cuanto tiene el carácter de condición esencial de acceso, razón por la que su incumplimiento podría acarrear la pérdida del tratamiento especial de justicia”. En esta misma decisión se estableció que unas de las reglas que orientan este aporte de la verdad son, por una parte, la pérdida de beneficios en caso de que se aporte en forma dolosa información falsa y que la información que se aporte relacionada con la atribución de conductas punibles a terceras personas deberá corroborarse con otros medios de prueba.
10. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha establecido que los
la información que se aporte relacionada con la atribución de conductas punibles a terceras personas deberá corroborarse con otros medios de prueba.
10. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha establecido que los comparecientes tienen la obligación de hacer aportes a la verdad que vayan “más allá de lo probado hasta la fecha en el foro de la justicia penal ordinaria” 1 a efectos de conservar los beneficios otorgados por la justicia transicional.
11. En tal medida, de acuerdo con el trámite de los casos y la evaluación preliminar de la información contenida en los informes y expedientes allegados a la Sala, es potestad de ésta determinar la fecha, lugar y forma mediante la cual va a recibir los aportes a verdad de los comparecientes.
12. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, previo al inicio de las versiones voluntarias se hace necesario trasladar el contenido de los informes presentados en el marco del Caso No. 03 a los comparecientes citados a versión con el objetivo de permitir al compareciente la preparación de su versión voluntaria y ejercer así su derecho a la defensa en el marco de dicha diligencia. Para el caso en concreto, se trasladará: las versiones voluntarias de Antonio Rozo Valbuena y Julio Cesar Parga Rivas, el CCCP de Giovanny Vélez Garavito, el CCCP de Federman
1 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1487 del 24 de agosto 2023.4
Cura Jaramillo, las Misiones de trabajo 002 y 003, 007, 009, 030 y 049 (Orden de trabajo, 2006)2,
1 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1487 del 24 de agosto 2023.4
Cura Jaramillo, las Misiones de trabajo 002 y 003, 007, 009, 030 y 049 (Orden de trabajo, 2006)2, los informes de patrullaje de las misiones tácticas: Támesis 3 (2007/02/21), Támesis 14 (2007/03/11), Támesis 17 /2007/04/02), Támesis 9 (2007/02/19) y Minero 8 (2007/05/30).
13. Sea entonces del caso anotar que por la información que ha acopiado la Sala hasta el momento, se ha logrado establecer que el señor MARCO VINICIO VILLEGAS CERVANTES, estuvo adscrito al Gaula Córdoba durante el año 2007, unidad táctica y año priorizados en el estudio del subcaso Costa Caribe.
14. Visto lo anterior, se requerirá al señor MARCO VINICIO VILLEGAS CERVANTES, para que remita a esta Sala un documento escrito o un video, en el que dé respuesta a los cuestionarios anexos. Para la preparación de esta versión, el compareciente deberá estar asistido por su defensor de confianza o por uno adscrito al Sistema Autónomo de Defensa, debidamente acreditado.
15. El abogado que ejerza su representación judicial deberá remitir la versión voluntaria con un memorial en donde conste que el compareciente fue asesorado para la elaboración y presentación de esta.
16. Finalmente, resulta pertinente señalar que m ediante Auto OPV -142 del 29 de marzo de 2023 se comunicó a l Ministerio Público y a las víctimas acreditadas ante el
la elaboración y presentación de esta.
16. Finalmente, resulta pertinente señalar que m ediante Auto OPV -142 del 29 de marzo de 2023 se comunicó a l Ministerio Público y a las víctimas acreditadas ante el Caso 03 el listado de comparecientes a ser convocados a versión escrita, con el propósito de que si así lo consideraban remitieran a la Sala temas, asuntos y preguntas específicas para ser evaluadas e incorporadas dentro d el cuestionario respectivo. Atendiendo lo anterior, el Ministerio Público 3 y los abogados representantes de víctimas Daniela Rodríguez Sanabria4 y César David Marín5 presentaron escritos por medio de los cuales formularon preguntas. En virtud de lo anterior, el cuestionario remitido al compareciente incluye interrogantes propuestos por estos sujetos procesales.
17. Además, de acuerdo con el artículo 27D de la Ley 1922 de 2018, las víctimas con interés directo y legítimo podrán, con posterioridad a la recepción de las versiones voluntarias, presentar observaciones a éstas, por lo que la versión voluntaria que remita el señor MARCO VINICIO VILLEGAS CERVANTES, en cumplimiento de la presente providencia, será puesta a disposición de las víctimas para lo pertinente.
18. Esta decisión será comunicada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con dos propósitos: primero, para que esté enterada del llamamiento hecho al compareciente por la Sala de Reconocimiento a efectos de l análisis de su régimen de condicionalidad y, segundo, para solicitarle acceso al expediente Legali del compareciente.
2 Caja 1, Carp 1 de 1 Orden de trabajo 2006. Pp. 14,15
condicionalidad y, segundo, para solicitarle acceso al expediente Legali del compareciente.
2 Caja 1, Carp 1 de 1 Orden de trabajo 2006. Pp. 14,15 3 Radicado Conti No. 202301032756. 4 Radicado Conti No. 202301025878. 5 Radicado Conti No. 202301025734.5
En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento,
II. RESUELVE
Primero. – ORDENAR al señor MARCO VINICIO VILLEGAS CERVANTES , identificado con cédula de ciudadanía 78743091, comparecer a versión voluntaria por escrito o en video, en los términos de esta providencia.
Segundo. – TRASLADAR al señor MARCO VINICIO VILLEGAS CERVANTES , por Secretaría Judicial, el cuestionario preparado por la Sala de Reconocimiento, que incluye cuestionamientos formulados por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y el Ministerio Público , así como los documentos aludidos en la consideración 12 de esta decisión.
Tercero. – Por Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, NOTIFICAR PERSONALMENTE de esta providencia al señor MARCO VINICIO VILLEGAS
CERVANTES.
Cuarto. – ORDENAR al señor MARCO VINICIO VILLEGAS CERVANTES remitir, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, a los correos electrónicos info@jep.gov.co y costacaribe@jep.gov.co , su
dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, a los correos electrónicos info@jep.gov.co y costacaribe@jep.gov.co , su versión voluntaria debidamente firmada por él y su abogado, desde el correo electrónico al que se le notifique esta providencia. Esta versión deberá venir acompañada de un memorial suscrito por su apoderado en el que conste que el compareciente fue as esorado para la elaboración y presentación de la versión voluntaria.
Quinto. – ORDENAR al señor MARCO VINICIO VILLEGAS CERVANTES que, en caso de remitir un video con su narración, en el término previsto en el numeral cuarto del aparte resolutivo de esta providencia, dicho registro ha de venir acompañado de un escrito en donde conste que dicha versión se realizó con asesoría su apoderado.
Sexto. – ADVERTIR al señor MARCO VINICIO VILLEGAS CERVANTES que, en caso de no contar representante judicial, informe de tal situación en un término de tres (03) días calendario a la Sala de Reconocimiento por medio de los correos electrónicos info@jep.gov.co y costacaribe@jep.gov.co.
Séptimo. – COMUNICAR esta decisión al SAAD-Comparecientes para que establezca si el compareciente tiene representación judicial y, en caso de requerirla, adelantar las gestiones necesarias para asegurarle el acompañamiento y asesoría de un profesional en derecho.6
Octavo. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, en la notificación personal al compareciente se le advierta, tal como lo dispone el artículo 27 A de la Ley 1922 de
en derecho.6
Octavo. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, en la notificación personal al compareciente se le advierta, tal como lo dispone el artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018, que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad.
Noveno. – COMUNICAR esta decisión, por Secretaría Judicial, al procurador judicial Julián Andrés Fernández.
Décimo. - COMUNICAR esta decisión, por Secretaría Judicial, a los representantes de
víctimas JUAN SEBASTIÁN CEPEDA y CÉSAR DAVID MARÍN PERILLA.
Décimo Primero. – SOLICITAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acceso al expediente Legali del compareciente MARCO VINICIO VILLEGAS CERVANTES.
Décimo Segundo. - COMUNICAR esta decisión, por Secretaría Judicial, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para lo de su competencia.
Décimo Tercero. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que comunique a la Secretaría Ejecutiva la presente decisión, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2023
CATALINA DIAZ GÓMEZ NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Magistrada
OSCAR PARRA VERA
Magistrado