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JEP - Auto SRVR SUB L 147 CASO 08 SUBCASO GRAN MAGDALENA 20 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SUB L 147 CASO 08 SUBCASO GRAN MAGDALENA 20 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A BI L I D A D Y DE D E T E R M I N A C IÓN DE LOS H E C H O S Y C O N D U C T A C A S O 08 – S U BC A S O G R A N M A G D A L E N A R E D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 4 9 9 2 8

Para responder cite: 202403049928

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SUB L 147CASO 08, SUBCASO GRAN MAGDALENA

Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2024

Caso 08 - Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano – Subcaso Gran Magdalena Asunto Llamamiento a versión voluntaria Alfonso Moya Molina

Compareciente: ALFONSO MOYA MOLINA

Expediente SDSJ: 9002503-63.2019.0.00.0001

Expediente SRVR: 0001831-09.2022.0.00.0001/0325

I. ASUNTO La Subsala L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

Expediente SRVR: 0001831-09.2022.0.00.0001/0325

I. ASUNTO La Subsala L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, convoca a diligencia de versión voluntaria al compareciente ALFONSO MOYA MOLINA identificado con cédula de ciudadanía número 79.542.233.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo2

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“conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.

2. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de

de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.

2. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 104 de 30 de agosto de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento d el Caso No. 08 sobre los “ crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

3. En esta misma disposición la Sala resolvió “DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

4. Según lo establecido en el artículo 79, literal (e) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 de 2019:

Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa,

que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con excepción de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su intención de someterse a la JEP.

Información relacionada con el señor ALFONSO MOYA MOLINA

5. Para los efectos de la instrucción que adelanta el despacho en el marco del Subcaso Gran Magdalena del Macro Caso 08, los hechos que cobran relevancia para este llamamiento fueron determinados en la condena proferida por el Juzgado Especializado de Valledupar en el radicado No 20001 -2038-001-2014-00473-00 (o 473) del 30 de septiembre de 2019 contra ALFONSO MOYA MOLINA por los delitos de homicidio múltiple agravado y concierto para delinquir . La condena sanciona3

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con 40 años de prisión a MOYA MOLINA por el homicidio de los hermanos ELISEO Y EDER NARVAEZ CORRALES el 28 de septiembre de 1996 en Pelaya (Cesar), los cuales habrían sido motivados según la resolución de acusación proferida por la Fiscalía General de la Nación en este caso contra el compareciente , por la lucha liderada por estos para recuperar tierras de la hacienda Bellacruz de propiedad de CARLOS ARTURO MARULANDA, de las que fueron forzados a desplazarse junto con otros labriegos el 14 de febrero de 1996 “ por grupos de personas vestidos de civil, con uniformes del Ejército y la Policía que de manera violenta los requerían para que abandonaran las tierras, los golpearon y les quemaron "los ranchos" con sus pertenencias”.

6. De acuerdo con la investigación de los hechos realizada por la Fiscalía en la resolución de acusación mencionada , el otrora teniente EDISON LADINO BARBOSA, en su calidad de comandante de la Compañía B del Batallón Contraguerrilla No 40 “Héroes de Siberia” entre mayo de 1996 y junio de 1998 , permitió que un grupo armados de las Autodefensas Unidas de Colombia incursionara en la Hacienda Bellacruz en el municipio de Pelaya para dar muerte a

permitió que un grupo armados de las Autodefensas Unidas de Colombia incursionara en la Hacienda Bellacruz en el municipio de Pelaya para dar muerte a los hermanos NARVAEZ CORRALES, con el fin de despojarlos de predios . El Batallón Contraguerrilla No 40 “Héroes de Siberia” se encontraba para la fecha de los hechos adscrito a la Segunda Brigada de la Primera División del Ejército, y tenía jurisdicción en el sur y centro del Cesar en los municipios de La Gloria, Pelaya, Tamalameque, Pailitas, Curumaní, La Jagua, Becerril, Agustín Codazzi y San Diego.

Antecedentes procesales relacionados con la situación jurídica del señor ALFONSO MOYA MOLINA en sede de la JEP

7. El señor, ALFONSO MOYA MOLINA manifestó mediante escrito del 16 de noviembre de 2018 dirigido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) su voluntad de sometimiento ante la JEP en calidad de agente estatal integrante de la fuerza pública sin que mencionara en dicha solicitud los hechos por los que en ese momento se encontraban siendo juzgados en el radicado No 200012038-001-2014-00473-00 (o 473) del Juzgado Especializado de Valledupar por el delito de concierto para delinquir y otros, con ocasión del cual se encontraba privado de la libertad.

8. Mediante Resolución No 004824 del 10 de septiembre de 2019, la SDSJ asumió conocimiento de l escrito de solicitud de otorgamiento de libertad condicionada, interpuesta por ALFONSO MOYA MOLINA. En esta providencia, la SDSJ requirió

conocimiento de l escrito de solicitud de otorgamiento de libertad condicionada, interpuesta por ALFONSO MOYA MOLINA. En esta providencia, la SDSJ requirió al procesado para que aportara información documental de los procesos que adelantan en su contra respecto de los cuales pretender su sometimiento a la JEP.

9. Por medio de la Resolución No 2682 del 31 de mayo de 2021 de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor MOYA MOLINA respecto del proceso penal bajo el4

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radicado 347 de la Fiscalía 5ª delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Tunja por hechos ocurridos en el municipio de Chiscas (Boyacá) del 2 de mayo de 2003 por los presuntos delitos de desaparición forzada, tortura en persona protegida, homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y desplazamiento forzado. En la misma decisión, la SDSJ requirió al compareciente para que se pronunciara sobre el sometimiento a la JEP respecto del proceso penal con el radicado No 20001-2038-001-2014-00473-00 (o 473) del Juzgado Especializado

para que se pronunciara sobre el sometimiento a la JEP respecto del proceso penal con el radicado No 20001-2038-001-2014-00473-00 (o 473) del Juzgado Especializado de Valledupar por el delito de concierto para delinquir y otros , con origen en el sumario 514 de la Fiscalía 9 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

10. El 18 de marzo de 2022, el compareciente MOYA MOLINA precisó en escrito dirigido a la SDSJ que también se somete a la JEP por los hechos que están siendo juzgados con el radicado No 20001 -2038-001-2014-00473-00 (o 473) del Juzgado Especializado de Valledupar por el delito de concierto para delinquir y otros por tratarse de hechos de competencia personal, material y temporal de la JEP, según afirma el compareciente, acaecidos en septiembre de 1996 cuando integrantes de las AUC “cegaron la vida de dos campesinos, y tiempo después, en sede de Justicia y Paz, dichos individuos aseguraron que esos homicidios fueron cometidos con co nocimiento previo de la Fuerza Pública (Policía y Ejército), y mencionaron a un militar de apellido Moya; como el único con ese apellido en la región era yo, entonces fui vinculado”.

11. La SDSJ mediante resolución 1797 del 26 de mayo de 2022, decidió aceptar el sometimiento de ALFONSO MOYA MOLINA por los hechos determinados en el proceso 473 del Juzgado Especializado de Valledupar , respecto de los cuales el compareciente no reconoce responsabilidad directa al no tener un fallo condenatorio

sometimiento de ALFONSO MOYA MOLINA por los hechos determinados en el proceso 473 del Juzgado Especializado de Valledupar , respecto de los cuales el compareciente no reconoce responsabilidad directa al no tener un fallo condenatorio ejecutoriado. Previa a la condena, el mismo juzgado concedió libertad provisional por vencimiento de términos al señor MOYA MOLINA.

12. El señor MOYA MOLINA suscribió acta de solicitud de sometimiento a la JEP con fecha del 5 de septiembre de 2022 identificada con número 304912 y diligenció el formato F1 con fecha del 7 de septiembre de 2002.

13. Mediante oficio del 19 de octubre de 2023, el abogado GABRIEL OSCAR IRAL SAAVEDRA, identificado con cédula número 70.109.444 y tarjeta profesional No 44.470 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito a l Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública (FONDETCT) solicitó reconocimiento de personería jurídica como defensor técnico del compareciente

ALFONSO MOYA MOLINA.5

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14. Mediante Acta de Reasignación No 39 de 20024, de la Secretaria Judicial de la SDJS, se reasignó el expediente del compareciente MOYA MOLINA, al despacho del

magistrado MAURICIO GARCIA CADENA.

15. En e l Informe 13 de la Fiscalía General de la Nación a la JEP titulado Movilización forzada por parte de Agentes del Estado, se menciona la presunta participación y responsabilidad de ALFONSO MOYA MOLINA en los hechos ocurridos en el contexto de la hacienda Bellacruz ya referidos.

16. Dado que el Macrocaso 08 se concentra en crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública en asociación con estructuras paramilitares y que el lugar de ocurrencia de los hechos por los que el señor ALFONSO MOYA MOLINA viene siendo investigado y ha sido acusado en la justicia penal ordinaria, se encuentra dentro del ámbito territorial del subcaso Gran Magdalena, su llamamiento resulta fundamental para esclarecer el alcance de los vínculos entre estructuras paramilitares de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y miembros de

la Fuerza Pública.

Formalidades de la diligencia de versión voluntaria

17. Según lo establecido en el artículo 27A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia

Formalidades de la diligencia de versión voluntaria

17. Según lo establecido en el artículo 27A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad ”.

Asimismo, el mencionado artículo prevé el derecho a no auto incriminarse, y establece que:

[s]iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.

18. Conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, aportar verdad plena significa:

Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no6 S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A BI L I D A D Y DE D E T E R M I N A C IÓN DE LOS H E C H O S Y C O N D U C T A

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repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

19. La Sala de Reconocimiento, en virtud de la competencia expresa que le confiere el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 ha establecido parámetros para la participación de víctimas y sus representantes en las versiones voluntarias que se adelanten en la instru cción de los macrocasos. Para el caso en concreto, se pondrá de presente la posibilidad de que las víctimas y representantes con interés en participar, manifiesten su interés de hacerlo hasta el día 17 de octubre de 2024. Su asistencia a la diligencia judi cial podrá realizarse de manera presencial en una sala espejo en las instalaciones de la Jurisdicción o de manera virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams o también podrá ser presencial.

20. La diligencia se llevará a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz los días 24 y 25 de octubre de 2024 a partir de las 8:30 am. Como fue advertido supra, se habilitará la opción para que los intervinientes especiales se puedan conectar de manera virtual para participar en los términos ya referidos.

Traslado de información al llamado a versión voluntaria

21. Como lo señala el literal e) del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019,

referidos.

Traslado de información al llamado a versión voluntaria

21. Como lo señala el literal e) del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, con el objeto de darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos la persona convocada, resulta preciso darle traslado de la información que lo menciona. Por tal razón, esta Sala ordenará a la Secretaría Judicial que, con la notificación de la presente providencia, se le dé traslado al señor ALFONSO MOYA MOLINA de la documentación a la que hace referencia el numeral 1 5 del presente auto, previa suscripción de un acta en la que conste que acudirá a la diligencia de versión voluntaria y en la que se le advierta que, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la seguridad e intimidad de las víctimas y los comparecientes, además del avance del Caso 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, debe guardar la debida reserva de la información que les trasladada, así como de su contenido de manera íntegra, en los términos referidos en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento,

II. RESUELVE7

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Primero. CONVOCAR al señor ALFONSO MOYA MOLINA , identificado con cédula de ciudadanía número 79.542.233, a comparecer a diligencia de versión voluntaria los días veinticuatro (24) y ve inticinco (25) de octubre de 2024 a las 8:30 a.m en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (Cra. 7 # 63-44, Bogotá – Colombia).

Segundo. NOTIFICAR PERSONALMENTE, por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sala, el contenido de esta providencia al señor ALFONSO MOYA

MOLINA

Tercero. TRASLADAR al señor ALFONSO MOYA MOLINA , junto con la notificación de la presente providencia, el extracto pertinente del Informe 13 de la Fiscalía General de la Nación a la JEP. 2019. Movilización forzada por parte de Agentes del Estado.

Previo a su acceso deberá diligenciar un acta en la que conste que acudirá a la versión voluntaria convocada y en la que se le advierta que, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la seguridad e intimidad de las víctimas y los comparecientes, además del avance del Caso No. 08, debe guardar la debida reserva del extracto del informe que le es trasladado, así como de su contenido de manera íntegra.

al debido proceso, la seguridad e intimidad de las víctimas y los comparecientes, además del avance del Caso No. 08, debe guardar la debida reserva del extracto del informe que le es trasladado, así como de su contenido de manera íntegra.

Cuarto. ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP que en el término de cinco días hábiles establezca contacto con el compareciente a efectos de determinar si necesita de asesoría y representación legal proporcionada por la JEP. En caso tal, deber á asignar un abogado o abogada defensora. De esta labor deberá rendírsele informe al despacho.

Quinto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR a las víctimas reconocidas en el Macrocaso 08 y sus representantes judiciales el contenido del presente Auto, con el objetivo de que quienes deseen participar en la versión voluntaria del compareciente ALFONSO MOYA MOLINA así lo manifiesten por escrito a los correos electrónicos info@jep.gov.co y caso08gm@jep.gov.co a más tardar el 17 de octubre de 2024. Esta manifestación debe incluir el nombre, cédula, correo electrónico, y teléfono de contacto de la víctima o de la representante judicial que desea asistir a la diligencia.

Sexto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas COMUNICAR la presente decisión a las víctimas reconocidas en el marco del proceso sometimiento a la SDSJ del señor ALFONSO MOYA MOLINA.8

Sexto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas COMUNICAR la presente decisión a las víctimas reconocidas en el marco del proceso sometimiento a la SDSJ del señor ALFONSO MOYA MOLINA.8 S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A BI L I D A D Y DE D E T E R M I N A C IÓN DE LOS H E C H O S Y C O N D U C T A C A S O 08 – S U BC A S O G R A N M A G D A L E N A R E D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 4 9 9 2 8

Séptimo. NOTIFICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, al Ministerio Público.

Octavo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que COMUNIQUE la presente decisión al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD y a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que designen apoyo psicosocial para el desarrollo de la diligencia, en beneficio de los sujetos procesales, de acuerdo con lo de su competencia.

Noveno. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la comunicación del contenido de esta providencia al Magistrado MAURICIO GARCÍA CADENA de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para que, si así lo considera, en el marco del proceso que su despacho adelanta sobre el señor ALFONSO MOYA MOLINA participe en la diligencia que se convoca en el numeral primero de la

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para que, si así lo considera, en el marco del proceso que su despacho adelanta sobre el señor ALFONSO MOYA MOLINA participe en la diligencia que se convoca en el numeral primero de la presente providencia.

Décimo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que COMUNIQUE la presente decisión a la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción, a la Secretaría Ejecutiva, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia.

Décimo primero. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., el veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

(En situación administrativa)

CATALINA DIAZ GÓMEZ NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN

Magistrada Magistrada

OSCAR PARRA VERA

Magistrado

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