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JEP - Auto SRVR SUB L 148 CASO 08 SUBCASO GRAN MAGDALENA 20 septiembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SUB L 148 CASO 08 SUBCASO GRAN MAGDALENA 20 septiembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE LOS H E C H O S Y C O N D U C T A C A S O 08 – S U B C A S O G R A N M A G D A L E N A R E D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 5 0 0 0 1

Para responder cite: 202403050001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SUB L 148 - CASO 08, SUBCASO GRAN MAGDALENA

Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2024

Caso 08 - Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano – Subcaso Gran Magdalena Asunto Llamamiento a versión voluntaria

Compareciente: EDISON LADINO BARBOSA

Expediente SDSJ: 9001240-93.2019.0.00.0001

Expediente SRVR: 0001831-09.2022.0.00.0001/0326

I. ASUNTO La Subsala L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

Expediente SRVR: 0001831-09.2022.0.00.0001/0326

I. ASUNTO La Subsala L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, convoca a diligencia de versión voluntaria al compareciente EDISON LADINO BARBOSA identificado con cédula de ciudadanía número 80.450.289.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo2

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“conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.

2. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de

de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.

2. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 104 de 30 de agosto de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 08 sobre los “ crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

3. En esta misma disposición la Sala resolvió “DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o ter ceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

4. Según lo establecido en el artículo 79, literal (e) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 de 2019:

Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los

de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con excepción de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no inte grantes de la fuerza pública, que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su intención de someterse a la JEP.

Información relacionada con el señor EDISON LADINO BARBOSA

5. Para los efectos de la instrucción que adelanta el despacho en el marco del Subcaso Gran Magdalena del Macro Caso 08, los hechos que cobran relevancia para el llamamiento son los investigados en el proceso identificado con el radicado 514 instruido por la Fiscalía 46 de Bogotá de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos ( en adelante DECVDH). Lo anterior, sin menoscabo de los aportes que el compareciente LADINO BARBOSA pueda hacer3

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sobre otros hechos relacionados con el conflicto interno armado sobre los que tenga conocimiento o que le sean endilgados.

6. La Fiscalía 46 de la DECVDH de Bogotá mediante resolución del 29 de julio de 2014 , en el radicado 514 , impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el señor EDISON LADINO BARBOSA por el homicidio de los hermanos ELISEO Y EDER NARVAEZ CORRALES ocurrido el 28 de septiembre de 1996 en el municipio de Pelaya (Cesar). En esta providencia, el ente acusador consideró que este múltiple homicidio habría sido presuntamente motivado por la lucha liderada por los hermanos NARVAEZ CORRALES para recuperar tierras de la hacienda Bellacruz de propiedad de CARLOS ARTURO MARULANDA, de las que fueron forzados a desplazarse junto con otros labriegos el 14 de febrero de 1996 “por grupos de personas vestidos de civil, con uniformes del Ejército y la Policía que de manera violenta los requerían para que abandonaran las tierras, los golpearon y les quemaron "los ranchos" con sus pertenencias” . En estos hechos, la Fiscalía observó indicios graves de una eventual participación y probable responsabilidad del otrora teniente EDISON LADINO BARBOSA, quien para la fecha de los hechos se encontraba presente en el municipio de Pelaya fungiendo como comandante de Distrito de Policía. La Fiscalía General de la Nación sindicó al compareciente como

del otrora teniente EDISON LADINO BARBOSA, quien para la fecha de los hechos se encontraba presente en el municipio de Pelaya fungiendo como comandante de Distrito de Policía. La Fiscalía General de la Nación sindicó al compareciente como coautor de los hechos por “el contubernio formado por paramilitares y miembros del Ejército y la Policía que para el momento se hallaban acantonados en esa región del país”1.

7. El 22 de mayo de 2019, la Fiscalía 46 Especializada de la DECVDH en el radicado 514 dispuso la calificación del sumario mediante resolución de acusación proferida contra EDISON LADINO BARBOSA como posible coautor de los delitos de homicidio múltiple agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con las conductas de concierto para delinquir y tortura.

8. Los hechos que comprometen la presunta responsabilidad de LADINO BARBOSA en el radicado 514 de la Fiscalía 46 de Bogotá de la DECVDH, ocurrieron cuando el primero se desempeñaba con el grado de teniente como comandante del Distrito Cuarto de Policía de Curumaní (Cesar) con jurisdicción en los municipios de Chiriguaná, Curumaní, Pelaya, Pailitas y Tamalameque . Los entonces ex

paramilitares WILLIAM JOSÉ PELÁEZ GARCÍA, JUAN FRANCISCO PRADA , ALFREDO BALLENA y MANUEL ALFREDO RINCON señalaron a EDISON LADINO BARB OSA de haber colaborado, desde su posición institucional en la Policía Nacional, en la comisión de los ilícitos investigados.

ALFREDO BALLENA y MANUEL ALFREDO RINCON señalaron a EDISON LADINO BARB OSA de haber colaborado, desde su posición institucional en la Policía Nacional, en la comisión de los ilícitos investigados.

1Es importante señalar que la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación declaró como crímenes de lesa humanidad los hechos investigados en la hacienda Bellacruz.4 S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE LOS H E C H O S Y C O N D U C T A C A S O 08 – S U B C A S O G R A N M A G D A L E N A R E D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 5 0 0 0 1

Antecedentes procesales relacionados con la situación jurídica del señor EDISON LADINO BARBOSA en sede de la JEP

9. El señor LADINO BARBOSA permaneció en calidad de prófugo hasta el 10 de agosto de 2018, fecha en la que se materializa la orden de captura proferida por la Fiscalía 46 de la DECVDH mencionada. En el mismo mes en que se produjo su captura, el 22 de agosto de 2018, EDISON LADINO BARBOSA manifestó mediante apoderado su voluntad de sometimiento ante la JEP en calidad de agente estatal integrante de la fuerza pública procesado dentro de los radicados Nos. 514 de la

captura, el 22 de agosto de 2018, EDISON LADINO BARBOSA manifestó mediante apoderado su voluntad de sometimiento ante la JEP en calidad de agente estatal integrante de la fuerza pública procesado dentro de los radicados Nos. 514 de la Fiscalía 46 DECVDH y 9725 de la Fiscalía 90 DECVDH.

10. Mediante Resolución No 000778 del 28 de febrero de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) asumió conocimiento de la solicitud de otorgamiento de libertad condicionada, interpuesta por EDISON

LADINO BARBOSA.

11. Por medio de la Resolución 003957 del 31 de julio de 2019, la SDSJ, entre otras decisiones, declaró la competencia de la JEP respecto del proceso 514 de la Fiscalía 46 DECVDH de Bogotá y requirió al compareciente para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión presentara un compromiso cl aro, concreto y programado En esta misma disposición, la SDSJ remitió la actuación a la Sala de Reconocimiento de verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para que se determine el aporte del compareciente a la verdad y su eventual reconocimiento de responsabilidad.

12. Respecto del proceso identificado con el radicado 9725 de la entonces Fiscalía 67 Especializada de DDHH y DIH de Bucaramanga (posteriormente Fiscalía 90 de DECVDH), la SDSJ determinó en la Resolución 003957 de 2019, que no contaba con suficiente información para declarar la competencia material sobre las conductas que le fueron endilgadas en dicha investigación. En el radicado 9725, la Fiscalía 90

suficiente información para declarar la competencia material sobre las conductas que le fueron endilgadas en dicha investigación. En el radicado 9725, la Fiscalía 90 Especializada DECVDH, de Bucaramanga (antes Fiscalía 67 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Der echo Internacional Humanitaria), resolvió el 13 de agosto de 2019 imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el señor EDISON LADINO BARBOSA con ocasión del homicidio de OTONIEL CAÑIZALES JACOME, SEGUNDO ENRIQUE VÁSQUES Y LUIS JOSE LEMUS SANCHEZ ocurridos el 4 de julio de 1996 en el municipio de Pelaya (Cesar) por miembros de las autodefensas que operaban en la región al mando de MANUEL ALFREDO RINCON Alias RASOS o MANAURE y ALFREDO BALLENA alias RANCHO. En este proceso, el compareciente LADINO BARBOSA fue sindicado.

13. El señor EDISON LADINO BARBOSA mediante oficio dirigido a la SDSJ de fecha del 13 de agosto de 2019, presentó un documento titulado como "Compromiso5

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claro, concreto y manifestación de la voluntad de contribución de la verdad plena" sobre los hechos por los cuales ha sido vinculado a investigaciones de los radicados 514 de la Fiscalía 46 DECVDH de Bogotá y el radicado 9725 de la Fiscalía 90 Especializada DECVDH de Bucaramanga, en cumplimiento de la Resolución 003957 del 2019 de la SDSJ.

14. El señor LADINO BARBOSA suscribió acta de solicitud de sometimiento a la JEP con fecha del 23 de agosto de 2019 identificada con número 303596.

15. EDISON LADINO BARBOSA interpuso acción de tutela en contra de la SDSJ reclamando la falta de respuesta a una petición de sustitución de la medida privativa de la libertad. Dicha acción constitucional fue resuelta por la Sección de Revisión en sentencia SRT - ST079 /2020 en la que tuteló el derecho al debido proceso del accionante.

16. En cumplimiento de la acción de tutela mencionada, la SDSJ profirió la Resolución 1698 del 27 de mayo de 2020, mediante la cual evaluó el plan de aportes a la verdad plena presentado por EDISON LADINO BARBOSA y lo instó a presentar un pactum veritatis en el que “deberá hacer alusión entre otros aspectos, a su rol como Comandante del Distrito Cuarto de Curumaní (Cesar), así como al papel de otros sujetos

un pactum veritatis en el que “deberá hacer alusión entre otros aspectos, a su rol como Comandante del Distrito Cuarto de Curumaní (Cesar), así como al papel de otros sujetos (militares, policías, personal civil, grupos armados organizados) de manera amplia y detallada” por considerar que lo ofrecido por el compareciente no constituye un aporte temprano o extraordinario de verdad, ni un punto de partida para dar inicio al procedimiento dialógico con las víctimas y las partes interesadas.

17. La Sentencia TP-SA 172 del 18 de junio de 2020 proferida por la Sección de Apelación, se pronunció sobre la impugnación formulada por el EDISON LADINO BARBOSA contra el fallo de tutela SRT -ST-079/2020 adoptado por la Subsección Primera de Tutelas de la Secció n de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, concediendo la protección del derecho al debido proceso.

18. En cumplimiento de la Sentencia TP -SA 172, la SDSJ adoptó las medidas consecuentes mediante la Resolución No 2657 del 24 de julio de 2020.

19. Por su parte, el compareciente LADINO BARBOSA procedió a complementar el aporte temprano a la verdad o pactum veritatis en cumplimiento a lo señalado en el Auto TP -SA 124 de 2019. En esta ampliación, el compareciente afirma su disposición a desarrollar el principio dialógico de construcción de la verdad y a que, “inclusive si de la misma construcción de esta verdad se llega a establecer que fallé en mis servicios de policía al no poder evitar la lamentable muerte de los hermanos Narváez ”. El compareciente adiciona en el mismo sentido, que está “dispuesto a reconocer mi

“inclusive si de la misma construcción de esta verdad se llega a establecer que fallé en mis servicios de policía al no poder evitar la lamentable muerte de los hermanos Narváez ”. El compareciente adiciona en el mismo sentido, que está “dispuesto a reconocer mi responsabilidad y de la institución a la que pertenecía por omisión al no haber logrado evitar6 S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE LOS H E C H O S Y C O N D U C T A C A S O 08 – S U B C A S O G R A N M A G D A L E N A R E D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 5 0 0 0 1

que las terribles consecuencias del conflicto hubiesen terminado con la muerte de estas personas inocentes ”. Al mismo tiempo que manifiesta el posible alcance de su reconocimiento de responsabilidad, LADINO BARBOSA rechaza las imputaciones realizadas en su contra por la Fiscalía General de la Nación de haber colaborado con grupos paramilitares en la ejecución del mencionado homicidio múltiple (776).

20. La SDSJ mediante la resolución No 3441 del 03 de septiembre de 2020, procedió a evaluar la ampliación del aporte temprano a la verdad presentado por el compareciente, señalando en dicha providencia que , en relación con los hechos, la aproximación no superó lo relacionado en la resolución de acusación proferida en el

procedió a evaluar la ampliación del aporte temprano a la verdad presentado por el compareciente, señalando en dicha providencia que , en relación con los hechos, la aproximación no superó lo relacionado en la resolución de acusación proferida en el radicado 514 de la Fiscalía 46 de la DECVDH y a “ los antecedentes que rodearon las circunstancias por las cuales fue procesado ”. Igualmente, consideró la SDSJ en esta resolución, que LADINO BARBOSA “se mostró ajeno a los comportamientos antijurídicos y fue reiterativo en su inocencia frente a las conductas por las cuales result ó acusado; negó́ cualquier vinculación o nexo con la agrupación pa ramilitar que ejecut ó los homicidios y la tortura en contra de los hermanos NARV ÁEZ CORRALES y del entonces menor de edad WILMER AMARIS RODR ÍGUEZ”. En virtud de las anteriores consideraciones, la SDSJ resolvió no conceder el beneficio de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento por considerar que no se cumplió con lo dispuesto en la sentencia constitucional C -070 de 2018 y en el Auto TP -SA 124 de 2019 respecto del aporte temprano o extraordinario a la verdad.

21. En respuesta a la resolución 3441 de 2020 de la SDSJ, el apoderado judicial del señor LADINO BARBOSA interpuso recurso de apelación el 14 de septiembre de 2020, el cual fue tramitado por la Sección de Apelación mediante Auto TP -SA 673 del 16 de diciembre de 2020 que confirma la decisión adoptada por la SDSJ en la resolución atacada por el compareciente, reafirmando que la contribución a la

del 16 de diciembre de 2020 que confirma la decisión adoptada por la SDSJ en la resolución atacada por el compareciente, reafirmando que la contribución a la verdad a través del pactum veritatis no cumplen con los requisitos fijados por el órgano de cierre de la JEP, indicando que este último debería corregirse . Señaló la Sección de Apelación que esta se constituía en la última oportunidad para ajustar el contenido de los aportes a la verdad. Aclaró así mismo que el principio de presunción de inocencia que le asiste al procesado en razón a que no ha sido condenado en la justicia ordinaria y a que no está obligado a declararse culpable para efectos de acceder a los beneficios condicionados que el Sistema Integral ofrece, no elimina la obligación de presentar un pactum veritatis bajo los estándares decantados en la jurisprudencia de la JEP en el sentido de ofrecer verdad sobre los hechos de los que haya tenido conocimiento en el marco de su participación en el conflicto armado, tanto de las conductas que le son endilgadas como de todos los hechos de los que tenga conocimiento.7 S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE LOS H E C H O S Y C O N D U C T A C A S O 08 – S U B C A S O G R A N M A G D A L E N A R E D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 5 0 0 0 1

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22. El compareciente LADINO BARBOSA en respuesta al Auto TP -SA 673 del 2020 procedió a presentar adición al compromiso de aporte a la verdad mediante escrito de fecha del 16 de marzo de 2021.

23. Mediante auto del 20 de septiembre de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar requ irió a la JEP accionado por un escrito de la defensa de Ladino Barbosa de colisión de competencias entre la justicia ordinaria y ese órgano transicional en el radicado de ese despacho judicial 20001-3107-0032021-00022-00.

24. La SDSJ mediante Resolución No 5598 del 29 de noviembre de 2021, evaluó la adición al aporte a la verdad presentado por el compareciente del 16 de marzo de 2021, conceptuando que dicho plan no se configura como un verdadero compromiso con el esclarecimiento de los hechos por los cuales fue imputado en la justicia penal ordinaria, no cumplió con los criterios de claridad, ni esclareció el contexto de macrocriminalidad y macrovictimización de los actores armados en el Cesar para el momento de las conductas, p rocediendo a negar el otorgamiento de los beneficios de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento solicitada por el compareciente y su apoderado judicial.

25. De forma paralela a la actuación transicional descrita, la defensa del compareciente interpuso acción de tutela contra la SDSJ y en contra de la Sección de

compareciente y su apoderado judicial.

25. De forma paralela a la actuación transicional descrita, la defensa del compareciente interpuso acción de tutela contra la SDSJ y en contra de la Sección de Apelación de la JEP con miras a la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal, solicitud de amparo que fue negada por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz mediante Sentencia SRTST -078 del 28 de abril de 2021, decisión confirmada parcialmente por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Vedad y de Responsabilidad mediante sentencia ST-006 del 10 de junio de 2021.

26. Mediante oficio d e abril de 2022, el abogado EDUARDO CARREÑO WILCHES, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en su calidad de Parte Civil en el proceso de radicado 514, observó que mediante la Resolución 6119 del 1 de octubre de 2019 dicha sala de justicia corrió traslado del CCCP al Ministerio Público sin informarle a dicho apoderado. En tal solicitó a la SDSJ se le reconozca personería jurídica, que a sus poderdantes se les reconozca la calidad de víctimas y en consecuencia sea acreditadas, y que se de acceso al expediente. (8459).

27. La Corte Constitucional procedió a seleccionar el caso de la tutela accionada por el compareciente LADINO BARBOSA mediante Auto del 17 de septiembre de

2021. El 15 de febrero de 2023 la sala plena de la Corte Constitucional expidió la Sentencia de Unificación SU -029 de 2023 mediante la cual confirmó la decisión

2021. El 15 de febrero de 2023 la sala plena de la Corte Constitucional expidió la Sentencia de Unificación SU -029 de 2023 mediante la cual confirmó la decisión contenida en la sentencia proferida por la Sección de Ausencia de Reconocimiento8

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de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz , al encontrar que “la Resolución No. 3431 del 3 de septiembre de 2020 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el Auto TP-SA-673 de 2020 de la Sección de Apelaciones de la JEP no vulneraron el derecho al debido proceso del accionante pues no incurrieron en ningun o de los defectos examinados”.

28. Mediante Resolución 2683 del 10 de agosto de 2023, la SDSJ reconoció personería jurídica al profesional del derecho DIEGO ANDRÉS VARGAS ACUÑA, identificado con cedula de ciudadanía número 80.088.357, tarjeta profesional 141.090 del C. S. de la J, adscrito al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de Fuerza Pública – FONDETEC, para que ejercer la defensa y

del C. S. de la J, adscrito al Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de Fuerza Pública – FONDETEC, para que ejercer la defensa y representación del compareciente EDISON LADINO BARBOSA ante la JEP . (10835).

29. Mediante Resolución 2673 del 11 de agosto de 2023, la SDSJ resolvió aceptar el sometimiento del señor EDISON LADINO BARBOSA y conceder el beneficio de otorgar la libertad transitoria, condicionada y anticipada únicamente por el radicado 514 de la Fiscalía 46 de la DECVDGH de Bogotá. Esta decisión estuvo motivada por considerar que, adicional al cumplimiento de otros requisitos legales como el tiempo de permanencia en situación de privación de la libertad y que los ajustes realizados al aporte a la verdad resultan idóneos para avanzar en la ruta dialógica con los intervinientes especial en la construcción plena de la verdad en el marco de la justicia restaurativa.

30. El señor ALFONSO LADINO BARBOSA es mencionado en los siguientes informes presentados a la JEP por ataques cometidos contra parceleros reclamantes de predios de la hacienda Bellacruz : a) El Informe 13 de la Fiscalía General de la Nación a la JEP. 2019. Movilización forzada por parte de Agentes del Estado. b) Comisión Colombiana de Juristas. 2021. Las impunidades del despojo . c) Comité de Solidaridad con los Presos Políticos . 2020. Cuando tenga la tierra. Informe sobre el fenómeno de desplazamiento, despojo de los campesinos y campesinas de la Hacienda Bellacruz.

con los Presos Políticos . 2020. Cuando tenga la tierra. Informe sobre el fenómeno de desplazamiento, despojo de los campesinos y campesinas de la Hacienda Bellacruz.

31. Dado que el Macrocaso 08 se concentra en crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública en asociación con estructuras paramilitares y que el lugar de ocurrencia de los hechos por los que el señor LADINO BARBOSA estaba siendo juzgado en la justicia penal ordinaria , se encuentra dentro del ámbito territorial y temporal del subcaso Gran Magdalena, su llamamiento resulta fundamental para esclarecer el alcance de los vínculos entre estructuras paramilitares que hicieron presencia en el Cesar con agentes estatales y terceros en la comisión de hechos de competencia material y temporal del subcaso en mención.9

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Formalidades de la diligencia de versión voluntaria

32. Según lo establecido en el artículo 27A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los

la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad ”. Asimismo, el mencionado artículo prevé el derecho a no auto incriminarse, y establece que:

[s]iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.

33. Conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, aportar verdad plena significa:

Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de l as víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

34. La Sala de Reconocimiento, en virtud de la competencia expresa que le confiere el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 ha establecido parámetros para la participación de víctimas y sus representantes en las versiones voluntarias que se adelanten en la instru cción de los macrocasos. Para el caso en concreto, se pondrá

confiere el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 ha establecido parámetros para la participación de víctimas y sus representantes en las versiones voluntarias que se adelanten en la instru cción de los macrocasos. Para el caso en concreto, se pondrá de presente la posibilidad de que las víctimas y representantes con interés en participar, manifiesten su interés de hacerlo hasta el día 10 de octubre de 2024. Su asistencia a la diligencia judi cial podrá realizarse de manera presencial en una sala espejo en las instalaciones de la Jurisdicción o de manera virtual, mediante la plataforma Microsoft Teams o también podrá ser presencial.

35. La diligencia se llevará a cabo de manera presencial en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz los días 17 y 18 de octubre de 2024 a partir de las 8:30 am. Como fue advertido supra, se habilitará la opción para que los intervinientes especiales se puedan conectar de manera virtual para participar en los términos ya referidos.10

S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE LOS H E C H O S Y C O N D U C T A C A S O 08 – S U B C A S O G R A N M A G D A L E N A R E D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 5 0 0 0 1

Traslado de información al llamado a versión voluntaria

36. Como lo señala el literal e) del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019,

Traslado de información al llamado a versión voluntaria

36. Como lo señala el literal e) del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, con el objeto de darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos la persona convocada, resulta preciso darle traslado de la información que lo m

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