JEP - Auto SRVR SUB L 149 CASO 08 SUBCASO GRAN MAGDALENA 26 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SUB L 149 CASO 08 SUBCASO GRAN MAGDALENA 26 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 5 0 8 1 7
Radicado: 202403050817
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SUB L 149 - CASO 08, SUBCASO GRAN MAGDALENA
Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2024
Caso 08 - Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa , con ocasión, o en relación directa o indirecta con el c onflicto armado colombiano – Subcaso Gran Magdalena Asunto Llamamiento a versión voluntaria y traslado de información Compareciente Rubén Castro Vega
I. ASUNTO La Subsala L de la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelant e Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus
La Subsala L de la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelant e Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentari as, convoca a diligencia de versión voluntaria al coronel retirado RUBÉN CASTRO VEGA id entificado con cédula de ciudadanía número 19.209.279.2
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de D eterminación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a cri terios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
2. El literal (e) del artículo 79 de la Ley 1957 de 20 19, Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz dispone que “[c] uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto ”.
3. De conformidad con los criterios y metodología de p riorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización,
relación con el conflicto ”.
3. De conformidad con los criterios y metodología de p riorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 104 de 30 de agosto de 2022, la S ala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 08 sobre los “crímenes c ometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asoc iación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
4. En esta misma disposición la Sala resolvió “DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determi nación de los hechos y conductas respecto de los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civi les, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Sobre la competencia de la Sala de Reconocimiento para ll amar a versión voluntaria a miembros y ex miembros de las Fuerzas Militares n o sometidos a la JEP mencionados en un informe o declaración de reconocimiento3
5. De conformidad con lo señalado en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y du radera “ (e)l funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e ind irectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores ”1.
integral a todos los que participaron directa e ind irectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores ”1.
6. Por su parte, el inciso primero del artículo transi torio 21 del Acto Legislativo 1 de 2017 dispone que “(e)n virtud del carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con los Miembros de la Fuerza P ública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en rela ción directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y simultáneo”.
7. En ese marco, los artículos transitorios 5, 16, 17, 18, 21 y 23 del Acto Legislativo 1 de 2017 establecen las reglas para fijar la compete ncia subjetiva que le corresponde a la Jurisdicción y concretamente, con respecto a los miembros de la fuerza pública, esta normatividad establece que el sistema de “justicia transicional es aplicable a estos sujetos respecto de las conductas punibles cometida s por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando éste no es el determinante de la conducta delictiva” 2.
8. Al analizar la constitucionalidad del artículo 21 transitorio del Acto Legislativo, la
Corte Constitucional planteó que:
“en la medida en que el esquema institucional intro ducido en el Acto Legislativo 01 de 2017
8. Al analizar la constitucionalidad del artículo 21 transitorio del Acto Legislativo, la
Corte Constitucional planteó que:
“en la medida en que el esquema institucional intro ducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso trans icional, resulta claro para la Corte que el mismo, sin afectar el principio de juez natural, es aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes. Por ello, que la Jurisdicción Especial para la Paz tenga competencia para investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en el marco del conflicto por los miembros de la fuerza pública, tal como se establece en el artículo 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, no comporta una anulación de la garantí a del juez natural, en tanto el traslado competencial se realiza en el marco de un diseño qu e ofrece garantías simétricas y equivalentes a las que se contemplan para los grupos alzados en armas, sin que se advierta el propósito de disminuir las garantías orgánicas, procesales y sus tantivas o de hacer más gravosa la situación de quienes se someten al sistema institucional de t ransición”.4
9. El artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, al regular la competencia
personal señaló que:
“El funcionamiento de la JEP es inescindible y se a plicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado (…)
La JEP también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos por
todos los que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado (…)
La JEP también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirect a con el conflicto armado, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamient o equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en c uenta la calidad de garante de derechos por parte del Estado. Respecto de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz únicamente comprenderá a quienes hayan manifestado voluntariamente su intención de someter se a la JEP” (negrilla fuera de texto).
10. El parágrafo del artículo 11 de la Ley 1922 de 2018 , consagra la competencia exclusiva y prevalente de la JEP “ para conocer de las conductas delictivas cometidas por causa con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civi les que se hayan sometido voluntariamente a ésta ”.
11. Visto lo anterior, conforme lo ha interpretado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, los miembros de la Fuerza Pública resp onsables de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indi recta con el conflicto armado no internacional, deben presentarse ante el Sistema de forma obligatoria. Sobre el
particular la Sección ha señalado:
“En relación con los integrantes de las FARC-EP y d e la Fuerza Pública, en cambio, su sometimiento obligatorio es constitucionalmente admisible, La JEP fue creada en el marco de un
particular la Sección ha señalado:
“En relación con los integrantes de las FARC-EP y d e la Fuerza Pública, en cambio, su sometimiento obligatorio es constitucionalmente admisible, La JEP fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz del que ambos partici paron. Se infiere, así, que las dos partes decidieron someterse al nuevo régimen allí previsto. Adicionalmente, existen razones superiores que justifican la instauración de una jurisdicción especial y transitoria, como lo es la terminación del conflicto, la lucha contra la impunidad en caso s de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, y la consecuente construcción de una paz estable y duradera” 3.
12. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-674 de 2017, excluyó la competencia5 forzosa de la JEP para los no combatientes y respec to de quienes gozan de fuero constitucional, manteniendo la comparecencia obligatoria de los combatientes:
“la competencia obligatoria de la JEP respecto de l os terceros civiles y respecto de las personas que gozan de fuero constitucional, para juzgar las infracciones cometidas por estos en el marco del conflicto armado, desconoce las garantías orgán icas, procesales y sustantivas de un juicio justo e imparcial, desde al menos tres perspectivas” (…) “aunque en principio la creación de una instancia ad hoc y ex post según las directrices de un acuerdo de paz suscrito entre el gobierno nacional y uno de los combatientes en el conflicto armado podría ser admisible en el presente escenario de transición de cara a la garantía del j uez natural, lo es únicamente en relación con los combatientes, pero no para someter de manera forzosa a los demás actores, y en particular,
escenario de transición de cara a la garantía del j uez natural, lo es únicamente en relación con los combatientes, pero no para someter de manera forzosa a los demás actores, y en particular, a los no combatientes, como los terceros civiles, l os agentes del Estado que no integran la fuerza pública, y los propios aforados constitucion ales” (negrilla fuera de texto).
13. En el mismo sentido, en Sentencia C-080 de 2018, la Corte Constitucional señaló que “[l]a JEP tiene competencia para conocer de las con ductas en el marco del conflicto armado cometidas por los agentes del Estado, entre ellos, de los miembros de la Fuerza Pública. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2 017, dicha competencia es obligatoria y prevalente en el caso de miembros de la Fuerza Pública y voluntaria en el caso de agentes del Estado civiles”. (subraya fuera de texto)
14. En la misma providencia, la Corte, al referirse al inciso décimo del artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 subrayó que
“(e)l inciso décimo establece que la JEP también habrá de aplicarse a l os agentes del Estado, reproduciendo el artículo transitorio 17 del artícu lo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. El contenido normativo también se ajusta a lo definido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017, en la cual se estableció que se debe diferenciar entre agentes del Estado de la Fuerza Pública y los agentes del Estado civiles. So bre estos últimos, la competencia de la JEP es voluntaria” (subrayado fuera de texto). (…)
Fuerza Pública y los agentes del Estado civiles. So bre estos últimos, la competencia de la JEP es voluntaria” (subrayado fuera de texto). (…)
El parágrafo 2 establece la definición de agente del Estado para el funcionamiento de la JEP. Esta norma reproduce el contenido del artículo tran sitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017, razón por la cual es constitucional, en cuanto repr oduce una norma de rango constitucional. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este parágrafo debe interpretarse conforme a lo definido en la Sentencia C-674 de 2017, en la qu e al estudiar la norma constitucional reproducida, se decidió que ’dichos agentes que no hacen parte de la fuerza pública, se6 encuentran sometidos al mismo régimen de los tercer os civiles, por lo cual, el acceso de los mismos a la Jurisdicción Especial para la Paz también es voluntario, y se regirán por lo previsto en el inciso 1o del artículo transitorio 16 del art ículo 1o del AL 01 de 2017’” (subrayado fuera de texto).
15. En esos términos, aquellos miembros de la Fuerz a Pública respecto de quienes la Sala haya recibido información en torno a su posibl e involucramiento en crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación dire cta o indirecta con el conflicto armado no internacional y no hayan comparecido a la Jurisdicción a suscribir acta de compromiso, pueden ser llamados por ésta en aras de cumplir los objetivos que le han sido encomendados, entre los que se encuentran el esclarecimiento de la verdad plena y exhaustiva de lo sucedido y la garantía de los derechos de las víctimas.
compromiso, pueden ser llamados por ésta en aras de cumplir los objetivos que le han sido encomendados, entre los que se encuentran el esclarecimiento de la verdad plena y exhaustiva de lo sucedido y la garantía de los derechos de las víctimas.
Información relacionada con el CR (R) RUBÉN CASTRO VEGA
16. El señor RUBÉN CASTRO VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.209.279, estuvo vinculado como Director de la Central de Inteligencia del Cesar del
Comando Operativo No. 7, adscrita a la Segunda Brig ada del Ejército Nacional. La noticia de su cargo al interior de las Fuerzas Mili tares y su relevancia para el caso 08 ha llegado al despacho relator por los siguientes medios:
17. En diligencia de versión voluntaria del 24 de j unio de 2024, rendida por el Mayor
(R) Mauricio Llorente Chávez, quien fungiera como o ficial de operaciones del Comando Operativo Número Siete (CO7) en el año de 1 996, se informó al despacho relator sobre la conformación del Estado Mayor del CO7, indicando que el señor Rubén Castro Vega fungía como oficial de inteligencia (B2) de esa unidad militar.
18. El rol de B2 en el CO7 es relevante porque el despacho investiga los crímenes que pudieron haber sido cometidos por estructuras param ilitares en connivencia con miembros de la Fuerza Pública entre 1996 y 2006 y, particularmente, para 1996 (año en el que se encontraba activo el señor Castro Vega ) se indaga por un conjunto de masacres que resultaron de la incursión de las Auto defensas Campesinas de Córdoba
en el que se encontraba activo el señor Castro Vega ) se indaga por un conjunto de masacres que resultaron de la incursión de las Auto defensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) al departamento del Cesar, para lo c ual, la información proveniente7 de la inteligencia del CO7 jugó un rol fundamental. En efecto, en la versión voluntaria del MY (R) Mauricio Llorente se indicó: “Pero hay que tener en cuenta otra, una persona en el Comando Operativo 7 que es el coronel Rubén Castro Vega. Él siempre fue de inteli gencia y fue otra ficha clave del general Iván Ramírez Quintero en el departamento del Cesar. Así como el coronel Lino Sánchez Prado, o sea… hubo personas claves en todo ese entorno, el general Harold Bedoya, que era el comandante del ejército y curios amente cuando yo me encontraba privado de la libertad en el casino las visitas del general Iván Ramírez, del general Córdoba, del general González, del general Fracica, de varios generales visitaban permanentemente al coronel Lino y allí ya me entero de todas esas situaciones, me empiezo a enterar de cómo fue la expansión paramilitar. El señor este… Mancuso, pues hace falta partes que no ha contado y que yo las co nozco, de cómo fue que se desplazaron los paramilitares a la región, quiénes fueron los encargados de efectuar todos esos planeamientos, pero el departamento del Cesar es lo que yo viví, nunca tuve un vínculo ni contacto con paramilitares en ese ent onces. Mi contacto con los paramilitares fue unos días antes de la incursión en el municipio de Tibú, por parte de alias Camilo, antiguo oficial del ejército y otras personas, con complacencia de algunos
un vínculo ni contacto con paramilitares en ese ent onces. Mi contacto con los paramilitares fue unos días antes de la incursión en el municipio de Tibú, por parte de alias Camilo, antiguo oficial del ejército y otras personas, con complacencia de algunos oficiales y unos generales de aquella época”.
En otro momento de la diligencia el MY(R) Llorente, indicó:
“MLC: Rubén Castro Vega es clave porque él siempre fue de inteligencia. JF: ¿Pero en qué unidad?
MLC: Yo a él lo conocí… Él le recibió al Mayor Izqu ierdo. Y como manifesté, él nunca ha estado uniformado. Los miembros de inteligencia siempre están de civil. Y él... Él hay que tenerlo en cuenta porque era una de las man os derechas visibles de Iván Ramírez Quintero en el Comando Operativo 7.
JF: Pero ¿cómo era la articulación militar de Castr o con la división? En principio no tendría que articularse.
MLC: Pues él prácticamente, digamos… le rendía cuenta, digamos… le hacía el comandante del Comando Operativo. Pero él pertenecí a como oficial de inteligencia, tenía ciertas afinidades con el general Iván Ramíre z Quintero y con el coronel Lino
Sánchez. JF: ¿Y la razón?
MLC: Por ser del arma de inteligencia, pienso yo, pero ahorita yo veo las declaraciones del señor, el sargento Dorado, que es un sargento bastante antiguo y quien conoce muy bien a Iván Ramírez Quintero y a todos. Ahí veo con… no con extrañeza, porque ya yo tenía, pero sí al coronel Rubén Castro en todas las masacres y desapariciones de
bien a Iván Ramírez Quintero y a todos. Ahí veo con… no con extrañeza, porque ya yo tenía, pero sí al coronel Rubén Castro en todas las masacres y desapariciones de miembros de la Unión Patriótica y cómo torturaba a la gente, etcétera. Eso salió en la
W. Entonces cuando yo veo algunos nombres ahí, digo sí, yo no estoy errado”.8
19. Mediante Auto OPV 292 de 25 de junio de 2024 el despacho relator solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la búsque da selectiva en bases de datos e identificación de datos de contacto, de un conjunto de personas -dentro de las cuales se encuentra el señor Rubén Castro Vegaque habían sido mencionadas en las declaraciones juradas y versiones voluntarias realizadas en el marco del Subcaso.
20. A través de Oficio -UIA-GTV – INFORMEDESPACHO6A .0000029.2024, la UIA remitió al despacho un informe parcial, dentro del cual se identificó el número de cédula del señor Castro Vega y sus datos de contacto.
21. De otra parte, en el marco del llamamiento del compareciente Alfonso Otto Quiñones Arboleda, comandante del Batallón Contragu errilla No. 41 “Héroes de Corea” en el año 1996, a quien el subcaso ha llamad o para profundizar en la investigación de la incursión de las ACCU entre el 21 y 27 de septiembre en los municipios de Chiriguaná, La Jagua de Ibirico, Agustín Codazzi, Becerril y El Paso, así como en relación con el asesinato del inspector de policía del corregimiento de
municipios de Chiriguaná, La Jagua de Ibirico, Agustín Codazzi, Becerril y El Paso, así como en relación con el asesinato del inspector de policía del corregimiento de Casacará perteneciente al municipio de Agustín Coda zzi, el 26 de diciembre de 1996, se han identificado comunicaciones suscritas por el Coronel Rubén Castro Vega como director de la Central de Inteligencia del Cesar de l CO7 en las que se manifiesta un posible conocimiento del arribo del paramilitarismo al Departamento del Cesar, así como el conocimiento de denuncias por parte de la p oblación civil y la posible participación de la Fuerza Pública 1.
22. Adicionalmente, el despacho ha acopiado informa ción sobre la existencia de picos de hechos atribuibles a estructuras paramilitares y miembros de Fuerza Pública en el año de 1996 en los municipios que se encuentran den tro de la jurisdicción del CO7, época en la que CASTRO VEGA se encontraba en servic io activo, así como el registro de más de diez masacres en un mismo año, datos que respaldan la relevancia del
1 Expediente legali SDSJ: 9000633-17.2018.0.00.0001. Folios: 8239 llamamiento. 2
23. Una vez revisadas las bases de datos de la Juri sdicción se identificó que el señor Coronel Rubén Castro Vega no se encuentra sometido ante la JEP en calidad de compareciente forzoso miembro de la Fuerza Pública. Por tal razón, mediante Auto OPV 485 de 19 de septiembre de 2024 se solicitó al Comando General de las Fuerza
compareciente forzoso miembro de la Fuerza Pública. Por tal razón, mediante Auto OPV 485 de 19 de septiembre de 2024 se solicitó al Comando General de las Fuerza Militares y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Mili tares la centralización de la hoja de vida y los datos biográficos, y de contacto del señor Rubén Castro Vega.
24. De igual forma, mediante Auto 486 de 19 de septiembre de 2024 se solicitó a la UIA una nueva búsqueda selectiva en bases de datos para identificar si en contra del señor RUBÉN CASTRO VEGA existen procesos penales, adminis trativos o disciplinarios relacionados con su etapa como Director de la Central de Inteligencia del CO7.
Formalidades de la diligencia de versión voluntaria
25. Según lo establecido en el artículo 27A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria, “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a s u disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad”. Asimismo, el mencionado artículo prevé el derecho a no autoincriminarse, y establece que: [s]iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, com pañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión”.
26. Conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley Estatutaria
1957 de 2019, aportar verdad plena significa:
tendrá el valor de confesión”.
26. Conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley Estatutaria
1957 de 2019, aportar verdad plena significa:
2 Memorando presentado ante la SRVR con fecha de 17 de abril de 2023. Dentro de las masacres documentadas se encuentran aquellas ocurridas en lo s municipios de Becerril, Agustín Codazzi, La Jagua de Ibirico, El Paso, San Diego, Valledupar y El Copey.10 “Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstanc ias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribui r responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las v íctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica l a obligación de aceptar responsabilidades”.
27. Para el caso en concreto, la Sala de Reconocimi ento no cuenta con referencias o menciones directas al compareciente en los informes que ha recibido de parte de entidades estatales y organizaciones de víctimas. N o obstante, en tanto que las referencias que se han realizado en el marco de ver siones voluntarias podrían comprometer su responsabilidad, al señor Castro Veg a le serán trasladadas las versiones voluntarias del señor Mauricio Llorente C hávez, realizada el 24 de junio de 2024 y la diligencia del señor Alfonso Otto Quiñone s, surtida los días 10 y 11 de septiembre de 2024. De igual modo, se le trasladará n los folios correspondientes del Expediente Legali SDSJ: 9000633-17.2018.0.00.0001 e n los cuales existen
septiembre de 2024. De igual modo, se le trasladará n los folios correspondientes del Expediente Legali SDSJ: 9000633-17.2018.0.00.0001 e n los cuales existen comunicaciones sobre su posible conocimiento de la incursión paramilitar acaecida en los municipios de Chiriguaná, La Jagua de Ibirico, Agustín Codazzi, Becerril y El Paso en el año de 1996. En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento,
III. RESUELVE
Primero. CONVOCAR al señor RUBÉN CASTRO VEGA, identificado con la céd ula de ciudadanía No. 19.209.279 a comparecer a diligen cia de versión voluntaria los días 21 y 22 de octubre de 2024 a las 8:30 a.m de forma híbrida en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (Cra 7 # 63-44, B ogotá – Colombia) y mediante la plataforma Microsoft Teams.
El señor CASTRO VEGA deberá manifestar a este despacho si cuenta con abogado de confianza que lo acompañe en la diligencia. En caso positivo, se solicita allegar el poder respectivo. En caso negativo, si el señor CASTRO VE GA desea que se le asigne un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-comparecientes),11 deberá informarlo al despacho con diez (10) días de antelación a la diligencia para realizar la asignación respectiva.
Por su parte, las víctimas y sus representantes judiciales podrán hacer presencia en la sala espejo de la Jurisdicción o de manera virtual mediante la plataforma Microsoft Teams, según sea manifestado a esta Sala.
realizar la asignación respectiva.
Por su parte, las víctimas y sus representantes judiciales podrán hacer presencia en la sala espejo de la Jurisdicción o de manera virtual mediante la plataforma Microsoft Teams, según sea manifestado a esta Sala.
Segundo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificaci ón personal del contenido de esta providencia al señor RUBÉN CASTRO VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.209.279. La notificación puede ser remitida a la cuenta de correo electrónico jem3es@hotmail.com .
Tercero. TRASLADAR , mediante la Secretaría Judicial de esta Sala, al señor RUBÉN CASTRO VEGA, junto con la notificación de la presen te providencia, las diligencias e información referidas en el párrafo veintisiete (27 ) de la presente providencia. Previo a su acceso deberá diligenciar un acta en la que co nste que acudirá a la versión voluntaria convocada y en la que se le advierta que, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la seguridad e intimidad de las víctimas y los comparecientes, además del avance del Macroaso 08, debe guardar la debida reserva de la diligencia de versión voluntaria facilitada, así como de su contenido de manera íntegra.
Cuarto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR a las víctimas reconocidas en el Macrocaso 08 y sus representantes judiciales el contenido del presente Auto, con el objetivo de que quienes deseen participar en la versión voluntaria del compareciente RUBÉN CASTRO VEGA así lo manifiesten por escrito a los correos electrónicos
presente Auto, con el objetivo de que quienes deseen participar en la versión voluntaria del compareciente RUBÉN CASTRO VEGA así lo manifiesten por escrito a los correos electrónicos info@jep.gov.co y caso08gm@jep.gov.co a más tardar el catorce (14) de octubre de 2024. Esta manifestación debe incluir el nombre, cédula, correo electrónico, y teléfono de contacto de la víctima o de la representante judicial que desea asistir a la diligencia.
Quinto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificaci ón del contenido de esta providencia al Ministerio Público.12 Sexto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que COMUNIQUE la presente decisión a la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción y a la Secretaría Ejecutiva para lo de su competencia.
Séptimo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que COMUNIQUE la presente decisión al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD y a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que designen apoyo psicosocial para el desarrollo de la diligencia, en beneficio de los sujetos procesales, de acuerdo con lo de su competencia.
Octavo. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C. el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
(En situación administrativa)
CATALINA DÍAZ GÓMEZ NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN
Magistrada SRVR Magistrada SRVR
(En situación administrativa)
CATALINA DÍAZ GÓMEZ NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN
Magistrada SRVR Magistrada SRVR
OSCAR PARRA VERA
Magistrado SRVR