JEP - Auto SRVR SUB L 208 CASO 08 SUBCASO GRAN MAGDALENA 15 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SUB L 208 CASO 08 SUBCASO GRAN MAGDALENA 15 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
Para responder cite: 202403062968
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SUB L 208 - CASO 08, SUBCASO GRAN MAGDALENA
Bogotá D.C., noviembre 15 de 2024
Caso 08 - Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano – Subcaso Gran Magdalena Asunto Llamamiento a versión voluntaria
Compareciente: JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO
Expediente SDSJ: 9000827-17.2018.0.00.0001
Expediente SRVR caso 03: 9002774-09.2018. 0.00.0001/0009 Expediente SeRVR 0001813-85.2022.0.00.0001 Expediente SRVR caso 08: 0001831-09.2022.0.00.0001/0382
I. ASUNTO La Subsala L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, convoca a diligencia de versión voluntaria al compareciente JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO identificado con
facultades constitucionales, legales y reglamentarias, convoca a diligencia de versión voluntaria al compareciente JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía número 91.283.995.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos2
y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
2. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 104 de 30 de agosto de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento d el Caso No. 08 sobre los “ crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
3. En esta misma disposición la Sala resolvió “DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o ter ceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
respecto de los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o ter ceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
4. Según lo establecido en el artículo 79, literal (e) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 de 2019:
Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con excepción de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su intención de someterse a la JEP.
Antecedentes procesales relacionados con la situación jurídica del señor JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO en sede de la JEP e información relevante para el caso 08
5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) mediante Resolución 0406844 del 6 de noviembre de 2019 aceptó el sometimiento del señor JOSÉ DE
08
5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) mediante Resolución 0406844 del 6 de noviembre de 2019 aceptó el sometimiento del señor JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO respecto de los procesos adelantados por la Justicia3
Penal Ordinaria con ocasión de los asesinatos de Wilfrido Chantris Quiroz, Evelio Vaca, Ronald José Blanquicet Cano, Cristian Alberto Bustamante Martínez y Rafael Ignacio Puerta Flórez1.
6. La comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz del señor RUEDA QUINTERO se ha dado en virtud de su condición de miembro de la Fuerza Pública,
específicamente como integrante del Batallón de Artillería No.2 “La Popa”. RUEDA QUINTERO suscribió el 27 de junio de 2017 el acta de sometimiento 301.599 ante la JEP y rindió versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento en el marco del subcaso Caribe del caso 03 sobre Muertes Ilegítimamente presentadas como Bajas en Combate (MIPBC), los días 19 de se ptiembre y 3 de octubre de 2018, además de haber presentado ampliación por escrito en junio de 20202.
7. El compareciente RUEDA QUINTERO es un sargento viceprimero retirado del Ejército Nacional. Estuvo asignado al Batallón La Popa desde el 5 de octubre de 2002 hasta el 29 de octubre de 2004. Durante este período, estuvo al mando de varios pelotones clave, incluyendo Espoleta, Bombarda 1, Contera 1, Zarpazo y Albardón
1. En ese lapso, las tropas bajo su mando reportaron de manera ilegítima la muerte
pelotones clave, incluyendo Espoleta, Bombarda 1, Contera 1, Zarpazo y Albardón
1. En ese lapso, las tropas bajo su mando reportaron de manera ilegítima la muerte de 10 hombres en 7 eventos distintos3.
8. En su versión voluntaria el compareciente confesó su participación en siete hechos constitutivos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate.
JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO y fue llamado a reconocer su responsabilidad luego de ser individualizado como máximo responsable en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas 128 de 2021 del subcaso Caribe del caso 03 . Ante ello, el compareciente, tanto por escrito como en la audiencia de reconocimiento celebrada en la ciudad de Valledupar, manifestó su aceptación de responsabilidad4.
9. En el Auto 128 de 2021, la Sala atribuyó responsabilidad al señor RUEDA QUINTERO, señalando que desempeñó un papel clave en el desarrollo de un patrón delictivo identificado en su investigación. Esta responsabilidad incluye su participación en una alianza con grupos paramilitares para presentar como bajas en combate a personas señalad as y entregadas por dicho grupo ilegal, así como la coordinación y emisión de órdenes a sus subordinados para ejecutar y encubrir
1 JEP. 2022. Resolución de Conclusiones No 03 de 2022 . Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y De Determinación de Hechos y Conductas. p. 113 2 Ibidem, p. 113 3 JEP. 2024.Auto-TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024.Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. p. 264.
2 Ibidem, p. 113 3 JEP. 2024.Auto-TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024.Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. p. 264. 4 JEP. 2022. Resolución de Conclusiones No 03 de 2022 . Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y De Determinación de Hechos y Conductas. p. 1134
resultados operacionales fraudulentos. Además, se le atribuye la participación en la obtención de armas que posteriormente se plantarían a las víctimas de homicidios. La Sala concluyó que RUEDA QUINTERO era plenamente consciente de la ilegalidad de sus acc iones y de que estas contribuían al plan criminal de la organización de la cual formaba parte, además de saber que impartía órdenes ilícitas a sus subordinados y que participó en un acuerdo ilegal para hacer pasar como bajas en combate a personas que habían sido asesinadas en otras circunstancias. Debido a estos actos, fue convocado como máximo responsable para reconocer su papel fundamental en el fenómeno de macro criminalidad que ocurrió entre octubre de 2002 y octubre de 2004, período en el que ocupó el cargo de comandante de pelotón5.
10. Posteriormente, el 30 de agosto de 2021, JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO presentó un escrito en el que admitió la verdad y reconoció su responsabilidad. En este documento expresó que, tras revisar las acusaciones contenidas en el Auto 128 y confrontarlas con sus propias confesiones, aceptaba su culpabilidad. El compareciente RUEDA QUINTERO admitió haber establecido coordinaciones con grupos paramilitares, mediante las cuales entregaba personas que serían asesinadas y luego presentadas falsamente como bajas en combate. A cambio, se comprometía
compareciente RUEDA QUINTERO admitió haber establecido coordinaciones con grupos paramilitares, mediante las cuales entregaba personas que serían asesinadas y luego presentadas falsamente como bajas en combate. A cambio, se comprometía a no atacar a los grupos paramilitares que operaban en las áreas donde se desplegaba la tropa del Batallón La Popa6.
11. Esta admisión fue reiterada durante la audiencia pública celebrada en Valledupar, en la cual manifestó su disposición a ofrecer respuestas a las víctimas.
Con base en estos antecedentes, la SRVR evaluó el reconocimiento de responsabilidad de JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO7.
12. La Sala concluyó que el señor JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO realizó un aporte completo y detallado a la verdad, enfocado en satisfacer los derechos de las víctimas. Antes de su comparecencia voluntaria, RUEDA QUINTERO manifestó su interés en contribuir a esclarecer todos los hechos en los que estuvo involucrado, incluso aquellos sobre los que no se había tomado ninguna decisión formal. Durante su comparecencia, respondió a todas las preguntas formuladas, confesando su participación en los hechos y proporcion ando detalles específicos sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Su aporte incluyó información sobre el modus operandi y las alianzas sostenidas entre la unidad militar y los paramilitares,
5 Ibidem, p. 113 6 JEP. 2024. Auto-TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024.Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. p. 265. 7 JEP. 2022. Resolución de Conclusiones No 03 de 2022 . Sala de Reconocimiento de Verdad,
Responsabilidad. p. 265. 7 JEP. 2022. Resolución de Conclusiones No 03 de 2022 . Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y De Determinación de Hechos y Conductas. p. 1135
permitiendo esclarecer el rol de los grupos bajo su mando y el desarrollo de patrones macrocriminales en los que fue protagonista8.
13. Debido a su rol tanto en la estructura legal del batallón como en la organización criminal interna, el aporte de JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO resultó coherente y verificable, permitiendo esclarecer la existencia y organización de la red criminal, el rol de los grupos especiales dentro de esta, como el grupo Zarpazo que él comandó, y el alcance del plan criminal. Asimismo, su colaboración ayudó a confirmar la alianza paramilitar, la participación de oficiales y la configuración del patrón de macrocriminalida d en el Batallón La Popa, así como a identificar su responsabilidad penal y la de otros altos responsables . Respecto a su reconocimiento de responsabilidad, la SRVR consideró que las declaraciones escritas y orales de RUEDA QUINTERO cumplieron con las dimensiones fáctica, jurídica y restaurativa requeridas9.
14. La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP (SeRVR) mediante el AUTO-TP-SeRVR-RC-AI-No.0112024 evaluó la correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022 y sus anexos, respecto de los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de
diciembre de 2022 y sus anexos, respecto de los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” incluido el señor RUEDA QUINTERO.
15. JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO fue citado el 12 de noviembre de 2024 como testigo en el Juicio Adversarial Transicional que la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP lleva a cabo contra el coronel retirado PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ. En este proceso, MEJÍA GUTIÉRREZ es acusado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP de haber ordenado la ejecución de 72 personas en las regiones del norte del Cesar y el sur de La Guajira cuando fungió
como comandante del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP) entre los años 2002 y 2003.
16. En el Auto 104 de 2022 de apertura del caso 08, y en las labores de instrucción del subcaso Gran Magdalena del anterior, se evidenciaron que los vínculos sostenidos entre grupos paramilitares, integrantes de la fuerza pública y otros agentes estatales y te rceros se desplegaron mediante multiplicidad de conductas conectadas entre sí por diversas motivaciones. En este sentido, la Sala requiere indagar si en el marco de los vínculos creados entre paramilitares e integrantes del Batallón La Popa se cometieron crímenes de competencia del caso 08.
8 Ibidem,. p. 119 9 Ibidem, p. 1136
17. En este contexto, e l llamamiento de JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO a
8 Ibidem,. p. 119 9 Ibidem, p. 1136
17. En este contexto, e l llamamiento de JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO a versión voluntaria en el marco del subcaso Gran Magdalena en el caso 08 de la JEP es relevante por los potenciales aportes que pueda realizar para profundizar sobre los vínculos de colaboración entre integrantes del Batallón La Popa y grupos paramilitares en la comisión de conductas delictivas de competencia material del
Caso 08.
18. Las potenciales contribuciones para el subcaso Gran Magdalena del Caso 08 se derivan , además, del rol esencial que JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO desempeñó en el entramado criminal que se constituyó entre integrantes del Batallón de Artillería La Popa y grupos paramilitares en el periodo 2002 y 2004 reconocido en el marco del subcaso Caribe del caso 03.
Formalidades de la diligencia de versión voluntaria
19. Según lo establecido en el artículo 27A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad ”.
Asimismo, el mencionado artículo prevé el derecho a no auto incriminarse, y establece que:
[s]iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil primero de afinidad. La aceptación de la autoría o
[s]iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.
20. Conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, aportar verdad plena significa:
Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
21. La Sala de Reconocimiento, en virtud de la competencia expresa que le confiere el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 ha establecido parámetros para la7
participación de víctimas y sus representantes en las versiones voluntarias que se adelanten en la instrucción de los macrocasos. Para el caso en concreto, se pondrá de presente la posibilidad de que las víctimas y representantes con interés en participar, manifiesten su interés de hacerlo hasta el día 25 de noviembre de 2024. Su asistencia a la diligencia judicial podrá realizarse de manera presencial mediante la plataforma Microsoft Teams.
22. La diligencia se llevará a cabo en la modalidad virtual a través de la plataforma Microsoft Teams con apoyo del equipo de comunicaciones de la
Su asistencia a la diligencia judicial podrá realizarse de manera presencial mediante la plataforma Microsoft Teams.
22. La diligencia se llevará a cabo en la modalidad virtual a través de la plataforma Microsoft Teams con apoyo del equipo de comunicaciones de la Jurisdicción los días dos (2) y tres (3) de diciembre 2024 a partir de las 8:30 am. Como fue advertido supra, se habilitará la opción para que los intervinientes especiales se puedan conectar de manera virtual para participar en los términos ya referidos. El compareciente y su abogado defensor podrán conectarse a la diligencia desde las instalaciones e infraestructur a de la sede territorial de la JEP en la ciudad de
Bucaramanga localizada en la Calle 35 # 19 -74, piso 6 del Edificio Banco PopularParque Santander para lo cual se realizarán las respectivas coordinaciones con la Secretaría Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento,
III. RESUELVE
Primero. CONVOCAR al señor JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía número 91.283.995, a comparecer a diligencia de versión voluntaria los días dos (2) y tres (3) de diciembre de 2024 a las 8:30 a.m en la modalidad virtual a través de la plataforma Microsoft Teams con apoyo del equipo de comunicaciones de la Jurisdicción.
Segundo. NOTIFICAR PERSONALMENTE, por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sala, el contenido de esta providencia al señor JOSÉ DE JESÚS
RUEDA QUINTERO.
Tercero. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR el contenido
Judicial de esta Sala, el contenido de esta providencia al señor JOSÉ DE JESÚS
RUEDA QUINTERO.
Tercero. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR el contenido del presente Auto al abogado defensor DIEGO ANDRÉS VARGAS ACUÑA. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR a las víctimas reconocidas en el Subcaso Gran Magdalena del Caso 08 y sus representantes judiciales el contenido del presente Auto, con el objetivo de que quienes deseen participar en la versión voluntaria del compareciente así lo manifiesten por escrito a los correos electrónicos info@jep.gov.co y caso08gm@jep.gov.co a más tardar el 25 de noviembre de 2024. Esta manifestación debe incluir el nombre, cédula, correo8
electrónico, y teléfono de contacto de la víctima o de l a representante judicial que desea asistir a la diligencia.
Quinto. NOTIFICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, al Ministerio Público.
Sexto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que COMUNIQUE la presente decisión al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, a la Oficina Asesora de Gestión Territorial y a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que designen apoyo psicosocial y realicen el alistamiento necesario en la sede territorial para el desarrollo de la diligencia, en beneficio de los sujetos procesales y de acuerdo con lo de su competencia.
Séptimo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la comunicación del
alistamiento necesario en la sede territorial para el desarrollo de la diligencia, en beneficio de los sujetos procesales y de acuerdo con lo de su competencia.
Séptimo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la comunicación del contenido de esta providencia a la Magistrada ANA MANUELA OCHOA de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP para que, si así lo considera, en el marco del proceso que su despacho adelanta sobre el señor JOSÉ DE JESÚS RUEDA QUINTERO participe en la diligencia que se convoca en el numeral primero de este auto.
Octavo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que COMUNIQUE la presente decisión a la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción , a la Secretaría Ejecutiva y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia.
Noveno. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el día quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
CATALINA DIAZ GÓMEZ NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Magistrada
OSCAR PARRA VERA
Magistrado