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JEP - Auto SRVR SUB L 212 CASO 08 SUBCASO GRAN MAGDALENA 19 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SUB L 212 CASO 08 SUBCASO GRAN MAGDALENA 19 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S A L A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D , DE R E S P O N S A B I L I D A D Y DE D E T E R M I N A C I Ó N DE LOS H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 9 0

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Para responder cite: 202403063762

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SUB L 212 CASO 08, SUBCASO GRAN MAGDALENA

Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024

Caso 08 - Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano – Subcaso Gran Magdalena Asunto Llamamiento a versión voluntaria

Compareciente: EDUART GUSTAVO ÁLVAREZ MEJIA

Expediente SDSJ: 9001654.91.2019.0.00.0001

armado colombiano – Subcaso Gran Magdalena Asunto Llamamiento a versión voluntaria

Compareciente: EDUART GUSTAVO ÁLVAREZ MEJIA

Expediente SDSJ: 9001654.91.2019.0.00.0001

Expediente SRVR caso 03: 9002774-09.2018. 0.00.0001 Expediente SeRVR 0001813-85.2022.0.00.0001 Expediente SRVR caso 08: 0001831-09.2022.0.00.0001/0390

I. ASUNTO

La Subsala L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, convoca a diligencia de versión voluntaria a l compareciente EDUART GUSTAVO ÁLVAREZ MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.714.995.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo2

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2. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 104 de 30 de agosto de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento d el Caso No. 08 sobre los “ crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

3. En esta misma disposición la Sala resolvió “DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o ter ceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

4. Según lo establecido en el artículo 79, literal (e) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 de 2019:

Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de

4. Según lo establecido en el artículo 79, literal (e) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 de 2019:

Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con excepción de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su intención de someterse a la JEP.

Antecedentes procesales relacionados con la situación jurídica del señor EDUART GUSTAVO ÁLVAREZ MEJÍA en la JEP e información relevante para el macrocaso 08

5. El señor EDUART GUSTAVO ÁLVAREZ MEJÍA identificado con cédula de

ciudadanía número 79.714.995 inició s u carrera militar en 1995 al ingresar a la Escuela Militar de Suboficiales del Ejército Nacional ; a finales de 1997 llegó a la Escuela Militar de Cadetes, lugar en el cual se graduó de subteniente en junio de3

Escuela Militar de Suboficiales del Ejército Nacional ; a finales de 1997 llegó a la Escuela Militar de Cadetes, lugar en el cual se graduó de subteniente en junio de3

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1999. De ahí salió trasladado al Batallón La Popa, en donde estuvo por un período

muy corto, antes de ser enviado al Batallón de Contraguerrillas No. 2 Guajiros , el señor ÁLVAREZ MEJÍA regresó a La Popa en 2001 en donde permaneció hasta diciembre del 2003 cuando fue trasladado al Batallón de Contraguerrillas No. 42 “Héroes de Barbacoas” momento en el cual es retirado por el abandono del cargo.

6. El señor ÁLVAREZ MEJÍ A presentó solicitud de sometimiento ante la JEP, mediante apoderada1, el 29 de junio de 2018, en calidad de exintegrante de la Fuerza Pública en el Batallón de Artillería N° 2 “ La Popa” (BAPOP) en relación con los radicados: i) FGN 8105; ii) 2017-00034; iii) 2017-00715 y, iv) FGN 8175.

7. Mediante Resolución No. 581 de l 25 de febrero de 2019, la SDSJ asumió el estudio de la solicitud de sometimiento2. Luego impulsó la sustanciación del proceso

7. Mediante Resolución No. 581 de l 25 de febrero de 2019, la SDSJ asumió el estudio de la solicitud de sometimiento2. Luego impulsó la sustanciación del proceso a través de cuatro resoluciones 3. El 12 de febrero de 2021, a través del auto 033, la SRVR priorizó, entre otros, la instrucción del subcaso Costa Caribe por “ los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 en el norte del Cesar y el sur de la Guajira que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería N° 2 ‘La Popa’”, dentro del Caso 034.

8. El 7 de julio de 2021, a través de auto 128, la SRVR determinó “ los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del” BAPOP. En esta providencia identificó al señor EDUART GUSTAVO ÁLVAREZ MEJÍA como uno de los máximos responsables, quien en su calidad de efectivo del BAPOP, integró una organización criminal que operaba dentro de esa unidad táctica. La SRVR identificó siete investigaciones penales en las que estaba vinculado el compareciente 5, así como su participación en un acontecimiento adicional no documentado por la Fiscalía 6; además, determinó que estas conductas respondían a los dos patrones criminales identificados por la Sala7.

1 La SDSJ le reconoció personería jurídica a la representante mediante Resolución No. 581 de 25 de febrero de 2019. 2 Para ese momento del proceso, la SDSJ no accedió a la solicitud de sometimiento del señor ÁLVAREZA MEJÍA,

1 La SDSJ le reconoció personería jurídica a la representante mediante Resolución No. 581 de 25 de febrero de 2019. 2 Para ese momento del proceso, la SDSJ no accedió a la solicitud de sometimiento del señor ÁLVAREZA MEJÍA, debido a la falta de información y documentación que permitiera constatar los factores de competencia en los procesos penales en su contra. 3 Lo hizo a través de la s resoluciones 870 de 4 de marzo de 2019 , 0911 de 19 de febrero de 2020 , 01316 de 18 de marzo de 2021 y 4876 de 11 de octubre de 2021. 4 Previamente, a través del auto 05 de 28 de julio de 2018, la SRVR había avocado conocimiento del Caso 03, a partir del Informe n.° 05 presentado por la FGN y había recibido versión voluntaria al señor ÁLVAREZ MEJÍA el 18 y 20 de marzo de 2019 (f. 86-88, 3504 y 3743). 5 Además de las cuatro relacionadas, se identificaron los procesos con radicados No. 9001, No. 2278 y No. 9004. El vínculo del señor ÁLVAREZ MEJÍA con el caso 7 se relaciono en el ítem 29 del Anexo V (f. 3492, 3577, 3817). 6 Corresponde a lo ocurrido el 24 de abril de 2003 en el cual el pelotón Albardón 3 reportó la muerte de una persona aún sin identificar. 7 Auto n.º 128 de 7 de julio de 2021, párr. 731, 733, 1070 y 1074.4

persona aún sin identificar. 7 Auto n.º 128 de 7 de julio de 2021, párr. 731, 733, 1070 y 1074.4

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9. Tras el ADHC No. 128, el 12 de octubre de 2021 el señor ÁLVAREZ MEJÍA allegó escrito de reconocimiento de verdad y responsabilidad acept ando los hechos imputados por la Sala. Los reconocimientos fueron corroborados en el desarrollo de la audiencia pública de reconocimiento adelantada el 18 y 19 de julio de 2022, donde “Álvarez aceptó haber ordenado y participado en la comisión de asesinatos y desapariciones forzadas que posteriormente fueron presentadas como bajas en combate. Reconoció que sus hombres asesi naron a personas que se encontraban en estado de indefensión, y que, en algunas ocasiones, las personas fueron asesinadas en circunstancias diferentes a las reportadas. Aceptó que personalmente había destruido los documentos de identidad de una de las víctimas (…). Así mismo, aceptó la imputación por la comisión a título de coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada que constituyen crímenes de lesa humanidad y el crimen de guerra de homicidio. Del mismo modo reconoció su responsabilidad por ordenar el asesinato de 8 personas”8.

los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada que constituyen crímenes de lesa humanidad y el crimen de guerra de homicidio. Del mismo modo reconoció su responsabilidad por ordenar el asesinato de 8 personas”8.

10. Es preciso señalar que en el lapso transcurrido entre la emisión del ADHC y la audiencia de reconocimiento, el 10 de febrero de 2022 la SDSJ mediante resolución No. 0482, se resolvió aceptar el sometimiento del señor ÁLVAREZ MEJÍA en relación con tres procesos, indicando la insuficiencia de información para definir su competencia en torno a dos procesos y negó otorgar el beneficio de suspensión de órdenes de captura (SEOC) por no cumplir con los cinco años de la privación efectiva de la libertad, negación q ue fue recurrida y resuelta por la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA 1314 de 2022. En la decisión se otorga el beneficio solicitado de acuerdo a lo que ya había sido resuelto por la justicia ordinaria y se ordena “REMITIR a la Sección la Sección Primera de Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad copia de la presente decisión y de las resoluciones del 16 de agosto de 2018 (radicado FGN 8105) y 16 de abril de 2018 (radicado FGN 8175), de la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos de Bucaramanga, a través de las cuales se ordenó la concesión de beneficios transicionales a favor del señor Eduart Gustavo ÁLVAREZ MEJÍA, para que, en el marco de la definición de la situación

a través de las cuales se ordenó la concesión de beneficios transicionales a favor del señor Eduart Gustavo ÁLVAREZ MEJÍA, para que, en el marco de la definición de la situación jurídica definitiva adopte las decisiones que correspondan sobre la vigencia de los beneficios provisionales”9.

11. El 21 de octubre de 2024 la SeRVR emitió auto de evaluación de correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022 y sus anexos, respecto de los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y

julio de 2005 atribuibles a a lgunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”. En relación con el compareciente ÁLVAREZ MEJÍA, la SeRVR indicó:

8 Expediente LEGALi 0001813-85.2022.0.00.0001Fs. 2088 – 2094 citado en AUTO-TP-SeRVR-RC-AINo.011-2024, par. 830. 9 Auto TP-SA 1314 de 2022, resuelve número segundo.5

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R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 3 7 6 2 “(…) la SeRVR pudo constatar que estos realizaron aportes a la verdad, de manera detallada y exhaustiva e igualmente se pudo verificar que en la escala del caso priorizado la verdad aportada por los comparecientes fue exhaustiva y detallada. Es decir: que fue resultado del proceso

exhaustiva e igualmente se pudo verificar que en la escala del caso priorizado la verdad aportada por los comparecientes fue exhaustiva y detallada. Es decir: que fue resultado del proceso dialógico. La verdad aportada fue contrastada y tiene soporte probatorio. Finalmente, no existe advertencia de renuencia para acudir a los llamados de las instituciones del SIVJRNR, CEV y UBPD.

En todo caso, esta Sección advierte que todos los comparecientes deberán seguir aportando verdad ante esta Jurisdicción en cumplimiento del régimen de condicionalidad. Si bien la SRVR en la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022 decla ró “cerrada la etapa de reconocimiento de verdad y de responsabilidad respecto de los comparecientes identificados y que aceptaron ser máximos responsables en relación con los hechos y conductas determinados por la SRVR”1464, esta Sección advierte que dich o cierre es válido en relación con el reconocimiento de responsabilidad y su componente fáctico respecto de los hechos y conductas determinados por la SRVR en el subcaso”10.

12. Finalmente, en el marco de las actuaciones surtidas ante la jurisdicción, es preciso señalar que en el juicio transicional adversarial que se sigue contra el señor PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ, mediante Auto SAR -AI-053-2024 la Sección de Ausencia de Reconocimiento resolvió un conjunto de peticiones probatorias dentro de las cuales se decretó la práctica de los testimonios de cargo solicitados por el Fiscal 5 de la Unidad de Investigación y Acusación , dentro de los cuales se encuentra el testimonio del señor EDUART GUSTAVO ÁLVAREZ MEJÍA.

solicitados por el Fiscal 5 de la Unidad de Investigación y Acusación , dentro de los cuales se encuentra el testimonio del señor EDUART GUSTAVO ÁLVAREZ MEJÍA.

13. De otra parte, en el Auto 104 de 2022 de apertura del caso 08, y en las labores de instrucción del subcaso Gran Magdalena, se ha documentado que los vínculos sostenidos entre grupos paramilitares, integrantes de la fuerza pública y otros agentes estatales y terceros se desplegaron mediante multiplicidad de conductas conectadas entre sí por diversas motivaciones. En este sentido, la Sala requie re indagar si en el marco de los vínculos creados entre paramilitares e integrantes del Batallón La Popa se cometieron crímenes de competencia del caso 08.

14. En este contexto, para los efectos del macrocaso 08 es preciso recordar que señor ÁLVAREZ MEJÍA fue encontrado responsable por participar de la alianza establecida entre integrantes del BAPOP y los paramilitares a través de la coordinación para la presentación de bajas en combate. En este escenario, el acuerdo tuvo dos formas, primero, la presentación de bajas de la población civil a partir de información dada a los grupos paramilitares 11 y la presentación de miembros del

10 AUTO-TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024, par. 990 y 991. 11 “De manera concreta, se hizo mención a la entrega de un camión cilindro gas a alias “JJ”, así como el patrullaje, en Villa Germania, con “alias Gabino”, por órdenes de Mejía Gutiérrez. También, la vinculación de guías integrantes de grupos paramilitares dur ante el desarrollo de las operaciones6

el patrullaje, en Villa Germania, con “alias Gabino”, por órdenes de Mejía Gutiérrez. También, la vinculación de guías integrantes de grupos paramilitares dur ante el desarrollo de las operaciones6

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R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 3 7 6 2 mismo grupo paramilitar como bajas en combate12. Tanto en el ADHC No. 128 como en el Auto de correspondencia AUTO-TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024 se mencionan, pero no se desarrollan a profundidad las operaciones conjuntas y otros vínculos. Así, se indica que Álvarez Mejía “(…) además cooperó con el actuar ilegal de dicho grupo armado ilegal, al haber patrullado junto a ellos”13.

15. En este sentido, el llamamiento de EDUART GUSTAVO ÁLVAREZ MEJÍA a versión voluntaria en el marco del subcaso Gran Magdalena en el caso 08 de la JEP es relevante por los potenciales aportes que pueda realizar para profundizar sobre los vínculos de colaboración entre integrantes del Batallón La Popa y grupos paramilitares, particularmente del Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC. Adicionalmente, el llamamiento del señor ÁLVAREZ MEJÍA es relevante para el eventual esclarecimiento de los hechos relatados en el informe denominado “ Los Tupes: una masacre anunciada. Alianzas entre paramilitares y Fuerza Pública en el

el eventual esclarecimiento de los hechos relatados en el informe denominado “ Los Tupes: una masacre anunciada. Alianzas entre paramilitares y Fuerza Pública en el Cesar”14, relacionada con la masacre ocurrida en mayo de 2001 en este corregimiento del municipio de San Diego. Dentro de la historia militar del compareciente es fundamental su paso por el Batallón Guajiros, que también podría tener información sobre estos eventos en la comisión de conductas delictivas de competencia material del Caso 08.

16. El despacho relator conoce los aportes previos realizados por el señor ÁLVAREZ MEJÍA, por lo cual se aclara que el llamamiento no profundizará en temas concernientes al macrocaso 03 15 y la versión se dedicará exclusivamente a asuntos relativos al macrocaso 08.

Formalidades de la diligencia de versión voluntaria

que condujeron a los asesinatos de Uriel Arias, Carlos Arturo Cáceres y Rafael Serrano y la presentación, como muertes acaecidas en combate, de las víctimas Edgar Beltrán y Albeiro Flórez, quienes habían sido ultimados por paramilitares”. Ver, AUTO -TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024, par. 827. 12 Tal fue el caso de dos jóvenes, el primero, aún no identificado, asesinado en abril de 2003 (17), habría sido entregado por los paramilitares supuestamente por su mal comportamiento, mientras que el segundo, Helbert Enrique Nieves Ospino, habría sufrido u n accidente en el que terminó muerto, en medio de una operación de patrullaje conjunto entre hombres de Álvarez Mejía y paramilitares, luego de lo cual fue entregado a Álvarez Mejía para ser presentado como baja en

muerto, en medio de una operación de patrullaje conjunto entre hombres de Álvarez Mejía y paramilitares, luego de lo cual fue entregado a Álvarez Mejía para ser presentado como baja en combate. Ver, Transcripción de la versión voluntaria del compareciente Álvarez Mejía. Pág. 73 -74 citada en AUTO-TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024, par. 495. 13 Ídem. 14 Código de indexación Yachay: ISRVR.NE.CCJ.00.20220319. 15 La versión voluntaria en el marco del Macrocaso 03 fue declarada pública tras la emisión del Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Subcaso Popa y se encuentra disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=HVxfk4cY7KQ7

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17. Según lo establecido en el artículo 27A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad ”.

Asimismo, el mencionado artículo prevé el derecho a no auto incriminarse, y establece que:

[s]iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su

Asimismo, el mencionado artículo prevé el derecho a no auto incriminarse, y establece que:

[s]iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.

18. Conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, aportar verdad plena significa:

Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

19. La Sala de Reconocimiento, en virtud de la competencia expresa que le confiere el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 ha establecido parámetros para la participación de víctimas y sus representantes en las versiones voluntarias que se adelanten en la instru cción de los macrocasos. Para el caso en concreto, se pondrá de presente la posibilidad de que las víctimas y representantes con interés en participar, manifiesten su interés de hacerlo hasta el día 27 de noviembre de 2024.

Su asistencia a la diligencia ju dicial podrá realizarse de manera presencial o mediante la plataforma Microsoft Teams.

participar, manifiesten su interés de hacerlo hasta el día 27 de noviembre de 2024. Su asistencia a la diligencia ju dicial podrá realizarse de manera presencial o mediante la plataforma Microsoft Teams.

20. La diligencia se llevará a cabo en la modalidad mixta el día cuatro (4) de diciembre de 2024 . De forma presencial en la sede principal de la Jurisdicción ubicada en la ciudad de Bogotá Cra 7 # 63 -44, para el compareciente, su abogado defensor, el Ministerio Público, la magistratura y la representación de víctimas que manifieste(n) expresamente que asistirá(n). De forma virtual a través de la plataforma Microsoft Teams con apoyo del equipo de comunicaciones de la Jurisdicción para la representación de víctimas y voceros de víctimas acreditadas en8

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R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 3 7 6 2 el macrocaso que así lo manifiesten con la antelación referida en el párrafo precedente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento,

III. RESUELVE

Primero. CONVOCAR al señor EDUART GUSTAVO ÁLVAREZ MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 79.714.995 a comparecer a diligencia de versión voluntaria en modalidad mixta el día cuatro (4) de diciembre de 2024. El compareciente deberá presentarse junto con su abogado defensor de forma

identificado con cédula de ciudadanía número 79.714.995 a comparecer a diligencia de versión voluntaria en modalidad mixta el día cuatro (4) de diciembre de 2024. El compareciente deberá presentarse junto con su abogado defensor de forma presencial en la sede principal de la Jurisdicción ubicada en la ciudad de Bogotá Cra 7 # 63-44 a las 8:30 a.m . La conexión virtual se habilitará para la representación de víctimas y voceros que así lo manifiesten en el plazo estipulado en el párrafo 19 de esta providencia.

Segundo. NOTIFICAR por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sala, el contenido de esta providencia al señor EDUART GUSTAVO ÁLVAREZ MEJÍA y a su abogado defensor, señor CARLOS JULIÁN ÁVILA MARÍN al correo electrónico: carlos.avila@jep.gov.co.

Tercero. Trasladar al señor ÁLVAREZ MEJÍA y su abogado defensor el informe referido en el párrafo 15 de la presente providencia: “Los Tupes: una masacre anunciada. Alianzas entre paramilitares y Fuerza Pública en el Cesar”

Cuarto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR a las víctimas reconocidas en el Subcaso Gran Magdalena del Caso 08 y sus representantes judiciales el contenido del presente Auto, con el objetivo de que quienes deseen participar en la versión voluntaria del compareciente así lo manifiesten por escrito a los correos electrónicos info@jep.gov.co y caso08gm@jep.gov.co a más tardar el 27 de noviembre de 2024. Esta manifestación debe incluir el nombre, cédula, correo

los correos electrónicos info@jep.gov.co y caso08gm@jep.gov.co a más tardar el 27 de noviembre de 2024. Esta manifestación debe incluir el nombre, cédula, correo electrónico, y teléfono de contacto de la víctima o de l a representante judicial que desea asistir a la diligencia.

Quinto. NOTIFICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, al Ministerio Público.

Sexto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que COMUNIQUE la presente decisión al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD y a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que designen apoyo psicosocial de acuerdo con lo de su competencia.9

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Séptimo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la comunicación del contenido de esta providencia a la Magistrada ANA MANUELA OCHOA de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP para que, si así lo considera, en el marco del proceso que su despacho adelanta sobre el señor EDUART GUSTAVO ÁLVAREZ MEJÍA participe en la diligencia que se convoca en el numeral primero de l apartado resolutivo de este auto.

su despacho adelanta sobre el señor EDUART GUSTAVO ÁLVAREZ MEJÍA participe en la diligencia que se convoca en el numeral primero de l apartado resolutivo de este auto.

Octavo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que COMUNIQUE la presente decisión a la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para lo de su competencia.

Noveno. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

CATALINA DIAZ GÓMEZ NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Magistrada

OSCAR PARRA VERA

Magistrado

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