JEP - Auto SRVR SUB L 213 CASO 08 GRAN MAGDALENA 20 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SUB L 213 CASO 08 GRAN MAGDALENA 20 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 202403064030
Para responder cite: 202403064030
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALA L
AUTO SUB L 213 - CASO 08 – GRAN MAGDALENA
Bogotá D.C., 20 de noviembre 2024
Caso 08 – Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano
- Subcaso Gran Magdalena
Expediente SDSJ 9003315-08.2019.0.00.0001 Expediente SRVR 0001831-09.2022.0.00.0001/0383 Asunto Llamamiento a versión voluntaria Compareciente FLOVER ARGENY TORRES SÁNCHEZ
I. ASUNTO
La S ubsala L de la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), de
I. ASUNTO
La S ubsala L de la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias convoca a diligencia de versión voluntaria al compareciente FLOVER ARGENY TORRES SÁNCHEZ , identificado con cédula de ciudadanía 79886160.2
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 202403064030
II. ANTECEDENTES
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
2. Tras una segunda ronda de priorización de situaciones y casos en la Sala de Reconocimiento, por medio del Auto SRVR No. 104 del 30 de agosto de 2022 1, esta Sala resolvió avocar conocimiento del Caso No. 08 “ crímenes cometidos por miembros
Reconocimiento, por medio del Auto SRVR No. 104 del 30 de agosto de 2022 1, esta Sala resolvió avocar conocimiento del Caso No. 08 “ crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
3. Así mismo y siguiendo los Criterios y Metodología de Priorización , en dicha providencia la Sala de Reconocimiento presentó una aproximación preliminar a los territorios críticos a investigar, así como la priorización interna del Caso 08, considerando concentrar su investigación en los territorios de Gran Magdalena; los
Montes de María; Ariari -Guayabero-Guaviare, Caguán y Florencia; el Magdalena Medio y Antioquia.
4. Así pues, en el marco del Caso 08, Subcaso Gran Magdalena, se investigan las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario acaecidos en esta subregión presuntamente atribuibles a la Fuerza Pública otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano en los departamentos del Cesar, Magdalena y Guajira. Para lo anterior se han decretado múltiples diligencias y versiones voluntarias de conformidad con el artículo 19, parágrafo 1 de la Ley 1922 de 2018.
III. CONSIDERACIONES
5. De manera complementaria, y d e acuerdo con las funciones de la Sala de
parágrafo 1 de la Ley 1922 de 2018.
III. CONSIDERACIONES
5. De manera complementaria, y d e acuerdo con las funciones de la Sala de Reconocimiento establecidas en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, y puntualmente aquella señalada en el literal i, esta Sala se encuentra facultada para recibir todas aquellas declaraciones que contribuyan al aporte a la verdad.
1 Cuaderno Legali 0001831-09.2022.0.00.0001, folios 5 a 154.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 202403064030
6. Para cumplir dichas funciones, el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 le otorga un margen de discrecionalidad a las Salas y Secciones de la JEP, para “(…) adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes (…)”.
7. Según lo establecido en el artículo 79, literal (e) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 de 2019:
“Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un
“Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con excepción de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su intención de someterse a la JEP”.
A. El proceso de FLOVER ARGENY TORRES SÁNCHEZ ante la JEP
8. Ante la jurisdicción ordinaria se adelantó un proceso contra TORRES SÁNCHEZ (con radicado 08001-31-07001-2014-00003) por los hechos cometidos contra Boris Enrique Pizarro Insignares el 21 de septiembre de 2000 en Palmar de Varela (Atlántico). El 6 de agosto de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió decisión de segunda instancia revocando la decisión absolutoria del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. Esta decisión le encontró responsable en calidad de coautor de los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para
decisión absolutoria del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. Esta decisión le encontró responsable en calidad de coautor de los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, y expidió orden de captura en su contra. El 3 de abril de 2019 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación presentada por TORRES SÁNCHEZ y remitió el proceso a la JEP.
9. Por otro lado, el 28 de mayo de 2008 la Fiscalía 76 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá ordenó la vinculación de TORRES SÁNCHEZ al proceso que investigaba y judicializaba el homicidio del profesor, líder sindical y defensor de derechos humanos Jorge Adolfo Freytter4
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 202403064030
Romero. El 26 de diciembre de ese mismo año la Fiscalía le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, y el 16 de agosto de 2018 profirió resolución de acusación en contra de TORRES SÁNCHEZ por los delitos de secuestro extorsivo
aseguramiento de detención preventiva, y el 16 de agosto de 2018 profirió resolución de acusación en contra de TORRES SÁNCHEZ por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. El 22 de julio de 2020 la Fiscalía 76 mencionada declaró la falta de competencia para pronunciarse de fondo y remitió el proceso a la JEP atendiendo a la manifestación de sometimiento ante la JEP presentada por TORRES SÁNCHEZ.
10. Finalmente, TORRES SÁNCHEZ presentó solicitud de sometimiento ante la JEP por los dos procesos ya reseñados el 13 de septiembre de 2018.
11. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), mediante Resolución 003635 del 17 de julio de 2019 asumió conocimiento de la solicitud de TORRES SÁNCHEZ para someterse a la JEP. Y mediante Resolución 5409 del 17 de noviembre de 2021 aceptó el sometimiento de TORRES SÁNCHEZ en relación con los procesos con radicados 2014 -000003 del Tribunal Superior de Barranquilla y 2001-001096 de la Fiscalía 76 de la DECVDH de Bogotá . El 10 de junio de 2022
TORRES SÁNCHEZ allegó su propuesta de aporte a la verdad aj ustada, así como, el formulario F-1 diligenciado y suscrito.
12. Finalmente, mediante Resolución S1CHT.SDSJ.0000085.2024 del 1 de octubre de 2024, la SDSJ concedió el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por aquella no privativa de la libertad de prohibición de salir
de 2024, la SDSJ concedió el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por aquella no privativa de la libertad de prohibición de salir del país a TORRES SÁNCHEZ.
13. La comparecencia ante la JEP de FLOVER ARGENY TORRES SÁNCHEZ se ha dado en virtud de su condición de miembro de la Fuerza Pública, toda vez que laboró en la Policía Nacional desde el 01 de junio de 1994 hasta el 24 de abril de 2002, fecha en la que fue retirado del servicio por la casual denominada “ voluntad del Gobierno”2. Su rol como oficial adscrito al Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal (GAULA) en Atlántico es de particular interés para el subcaso
Gran Magdalena.
14. TORRES SÁNCHEZ rindió versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de la JEP en el marco del Subcaso Montes de María del Caso 08, relacionado con crímenes cometidos en colaboración con estructuras paramilitares. En dichas versiones, TORRES SÁNCHEZ reconoció la existencia de una red de colaboración entre el GAULA y el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), describiendo cómo estas operaciones permitieron la comisión de desapariciones,
2 Expediente Legali 9003315-08.2019.0.00.0001, folios 4 – 6. Certificación del Área Jurídica de la Policía Nacional.5
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 202403064030
homicidios agravados y actos de violencia sexual en las regiones del Magdalena y Atlántico.
15. El compareciente FLOVER ARGENY TORRES SÁNCHEZ es un teniente retirado de la Policía Nacional. Estuvo asignado al Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal (GAULA) en el departamento del Atlántico y se desempeñó bajo la supervisión de mandos superiores vinculados a la planeación y ejecución de operaciones conjuntas con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC). Bajo su responsabilidad operativa, se facilitó, mediante omisión o colaboración activa, la realización de incursiones pa ramilitares en la región del Magdalena y Atlántico, que resultaron en graves violaciones a los derechos humanos, como desapariciones forzadas, homicidios y actos de violencia sexual. Según la documentación recopilada, Torres participó de manera directa o i ndirecta en al menos tres eventos clave, incluyendo la masacre de Nueva Venecia (noviembre de 2000), el asesinato de Boris Enrique Pizarro Insignares (septiembre de 2000) y el caso de Jorge Adolfo Freytter Romero (agosto de 2001).
16. En las bases de datos de la Jurisdicción se cuenta con el poder de
caso de Jorge Adolfo Freytter Romero (agosto de 2001).
16. En las bases de datos de la Jurisdicción se cuenta con el poder de representación judicial otorgado a Alberto Méndez Cruz, identificado con cédula de ciudadanía 19479349 y portador de la Tarjeta Profesional 85304 del Consejo Superior de la Judicatura, quien es un abogado adscrito a la oficina SAAD – Comparecientes de la JEP. Se le ordenará al compareciente Torres Sánchez que en un plazo de tres (3) días posteriores a la notificación de esta decisión le informe al de spacho relator si este es en efecto su representante judicial, si acaso lo ha sustituido en favor de otra abogada de confianza, o si requiere de un representante de oficio provisto por la JEP.
B. Argumentación para llamar a versión voluntaria a FLOVER ARGENY
TORRES SÁNCHEZ
17. Atendiendo las labores de recaudo y contrastación de información que actualmente adelanta esta Sala en la instrucción del Caso 0 8, subcaso Gran Magdalena, se ha logrado establecer que el señor FLOVER ARGENY TORRES SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79886160 fue miembro del Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal (GAULA) de la Policía Nacional en el departamento del Atlántico y presuntamente colaboró con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en operaciones que implicaron graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en la región del Gran Magdalena.6
Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en operaciones que implicaron graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en la región del Gran Magdalena.6
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 202403064030
18. En su calidad de teniente de la Policía Nacional, Flover Argeny Torres Sánchez desempeñó un rol clave en el GAULA Atlántico, organismo estatal designado originalmente para combatir el secuestro y otros delitos contra la libertad personal.
No obstante, la evidencia recopilada en este proceso sugiere que, en lugar de cumplir con su deber de protección hacia la población civil, Torres presuntamente utilizó su posición para colaborar con el Bloque Norte de las AUC, facilitando operaciones paramilitares que resultaron en masacres, desapariciones forzadas, violencia basada en género y múltiples actos de violencia contra civiles. Estos crímenes, documentados en diversas resoluciones y archivos de la Fiscalía, revelan un patrón sistemático de violaciones graves que buscaron asegurar el control territorial y social de regiones estratégicas en Magdalena y Atlántico por grupos de autodefensa, con el propósito de implementar una política de “limpieza social” y erradicación de supuestos colaboradores de la insurgencia.
19. En la diligencia a la que es convocado se hará mención a algunos hechos
el propósito de implementar una política de “limpieza social” y erradicación de supuestos colaboradores de la insurgencia.
19. En la diligencia a la que es convocado se hará mención a algunos hechos específicos. El primero de ellos ocurrió el 21 y 22 de noviembre de 2000, cuando un grupo de aproximadamente 70 paramilitares ingresó al corregimiento de Nueva Venecia, en el municipio de Sitio Nuevo, Magdalena, y ejecutó una masacre que resultó en la muerte de más de 40 personas, a quienes acusaron de ser colaboradores de la guerrilla. Este evento incluyó actos de extrema brutalidad, tales como violencia sexual contra varias mujeres, q uienes sufrieron “acceso carnal violento y fueron sometidas a sufrimientos y actos humillantes”. La Fiscalía General de la Nación ha documentado cómo, en este contexto, Torres Sánchez, en su rol en el GAULA, omitió de manera deliberada sus deberes de protección hacia la población civil, permitiendo la libre actuación de los paramilitares en la zona. Esta omisión de funciones no s ólo facilitó la incursión de los actores armados, sino que, según la Resolución S1CHT.SDSJ.0000085.2024 de la JEP, fue determinante para consolidar el control paramilitar en áreas estratégicas del Magdalena, logrando imponer un régimen de terror y violencia en las comunidades locales.
20. El segundo hecho ocurrió el 21 de septiembre de 2000, en Palmar de Varela, Atlántico, cuando Boris Enrique Pizarro Insignares fue secuestrado por miembros de las AUC y posteriormente trasladado a Sitio Nuevo, Magdalena, donde fue torturado y asesinado. Según la Resolución de acusación No. 11001 -60-66064-2001de las AUC y posteriormente trasladado a Sitio Nuevo, Magdalena, donde fue torturado y asesinado. Según la Resolución de acusación No. 11001 -60-66064-2001001096 de la Fiscalía 76 de la Direcci ón Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH), Torres Sánchez actuó como coautor de estos delitos al coordinar con agentes de la Policía Nacional para facilitar el t ránsito sin control del vehículo en el que se transportaba a la víctima. En este contexto, la colaboración de Torres Sánchez con los paramilitares fue decisiva, ya que permitió que la operación se desarrollara sin interferencia de las autoridades, empleando recursos del Estado en actos de represión contra civiles. Este evento ilustra una dinámica de7
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 202403064030
complicidad donde se priorizaba el interés paramilitar en “limpiar” zonas que se consideraban bajo influencia insurgente, en detrimento de la seguridad y derechos de la población civil.
21. Otro evento clave que involucra a Torres Sánchez, es el secuestro y asesinato del profesor y líder sindical Jorge Adolfo Freytter Romero, ocurrido el 29 de agosto de 2001. Freytter fue retenido en Barranquilla y posteriormente fue hallado sin vida
del profesor y líder sindical Jorge Adolfo Freytter Romero, ocurrido el 29 de agosto de 2001. Freytter fue retenido en Barranquilla y posteriormente fue hallado sin vida en la vía que conduce de Barranquilla a Ciénaga, presentando signos de tortura. La investigación, desarrollada en la Resolución de acusación No. 11001-60-66064-2001001096 de la Fiscalía 76 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH), muestra que este crimen fue ejecutado por el Bloque Norte de las AUC, con el respaldo operativo de la Policía Nacional, facilitando el traslado y retención de la víctima hasta su ejecuc ión. La participación de Torres Sánchez en este crimen apunta a una estrategia coordinada entre el GAULA y las AUC, con el objetivo de eliminar a líderes sociales y sindicales que eran percibidos como opositores. Estos hechos reflejan una política sistemática de represión y exterminio dirigida a quienes, como Freytter, representaban una amenaza al dominio político y militar paramilitar, consolidando un modelo de control armado en el que agentes estatales, como Torres Sánchez, jugaron un rol fundamental.
22. En su testimonio ante la JEP, Torres reconoció la existencia de una red de apoyo entre el GAULA y las AUC en las regiones del Magdalena y Atlántico. Torres Sánchez detalló cómo esta red proporcionaba cobertura logística y aseguraba la ausencia de controles de las fuerzas del Estado, permitiendo el libre tránsito y ejecución de operaciones paramilitares en áreas estratégicas. En su declaración, el compareciente afirmó que este “modus operandi” consistía en brindar respaldo y
ausencia de controles de las fuerzas del Estado, permitiendo el libre tránsito y ejecución de operaciones paramilitares en áreas estratégicas. En su declaración, el compareciente afirmó que este “modus operandi” consistía en brindar respaldo y resguardo a las AUC, bajo una política de omisión y encubrimiento, para garantizar que las operaciones armadas se ejecutaran sin interferencia de las autoridades estatales3.
23. Considerando entonces el conocimiento del compareciente en relación con la instrucción que adelanta esta Sala de Justicia en el subcaso Gran Magdalena del Caso 08, se ha determinado la pertinencia de convocar al señor FLOVER ARGENY TORRES SÁNCHEZ a diligencia de versión voluntaria con el fin de recolectar el mayor acervo probatorio para el cumplimiento de los objetivos legales y constitucionales de esta Jurisdicción.
3 Declaración de Flover Argeny Torres Sánchez ante la JEP: Colaboración con las AUC, modus operandi y omisiones en el Subcaso Costa Caribe (Caso 08). 16 de octubre de 2024.8
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 202403064030
C. Asuntos logísticos de la diligencia
24. En aras de facilitar el desarrollo de la diligencia se ordenará a la Secretaría
E X P E D I E N T E: 202403064030
C. Asuntos logísticos de la diligencia
24. En aras de facilitar el desarrollo de la diligencia se ordenará a la Secretaría Judicial trasladar a la representación judicial de víctimas que deseen participar en la diligencia la copia de la documentación donde se hacen menciones relativas a l conocimiento que podría tener el señor TORRES SÁNCHEZ respecto de los hechos y delitos objeto de instrucción de esta Sala en el marco del Caso 08 Subcaso Gran Magdalena4. Estos documentos no serán trasladados al compareciente TORRES SÁNCHEZ, toda vez que son decisiones judiciales que le conciernen directamente y, por su conducta procesal ante esta Jurisdicción, se colige razonablemente que las conoce y las ha estudiado a profundidad.
o Fiscalía General de la Nación, Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH). Resolución de acusación No. 11001 -6066064-2001-001096 en contra de Flover Argeny Torres Sánchez. Bogotá, 14 de enero de 2020. o Jurisdicción Especial Para La Paz. Resolución S1CHT.SDSJ.0000085.2024, 1 de octubre de 2024.5 o Declaración de Flover Argeny Torres Sánchez ante la JEP: Colaboración con las AUC, modus operandi y omisiones en el Subcaso Costa Caribe (Caso 08). 16 de octubre de 2024.
D. Sobre la participación de las víctimas y su representación judicial en la diligencia
25. Uno de los principios rectores de la Jurisdicción Especial para la Paz,
de octubre de 2024.
D. Sobre la participación de las víctimas y su representación judicial en la diligencia
25. Uno de los principios rectores de la Jurisdicción Especial para la Paz, enunciados en el Título Preliminar de la Ley 1922 de 2018, es el del “procedimiento dialógico”, en virtud del cual la participación de las víctimas es parte esencial en el proceso de construcción de la verdad, resaltando su rol como “intervinientes especiales”, tal y como lo indica el artículo 4 de la misma disposición legal.
26. En esa misma línea, el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 establece que: “[l]as normas de procedimiento de la JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da
4 Se trasladan en su integridad aquellos documentos públicos que pueden ser consultados en fuentes abiertas y anonimizando aquella información que así lo requiere. 5 Documento que recoge la decisión de la JEP sobre la solicitud de libertad transitoria de Torres, en el que se detallan sus aportes a la verdad y las declaraciones ofrecidas en relación con su colaboración con las AUC.9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 202403064030
la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables”.
27. Los interesados en asistir a la diligencia deberán manifestar su interés de participar con al menos cinco (05) días hábiles de anterioridad a la fecha d e la diligencia mediante un correo electrónico dirigido a info@jep.gov.co y a
caso08gm@jep.gov.co con el nombre, el documento de identidad y el correo electrónico de quienes deseen asistir, junto con la indicación de si asistirán de manera presencial o virtual.
28. Una vez recibidas estas manifestaciones, el despacho ordenará el traslado de la documentación mencionada en el párrafo 24 de esta decisión para la representación judicial que manifieste interés en asistir a la diligencia.
29. Se recomienda que la representación judicial haga uso del sistema de vocerías y representación común, de tal manera que las preguntas directamente presentadas en la diligencia conduzcan de la manera más ordenada y eficiente posible al esclarecimiento de la verdad.
30. Con el fin de promover la articulación y coordinación entre los mecanismos del Sistema Integral de Paz (SIP), y ante la eventualidad de que en los hechos sobre los que rinda declaración jurada el señor TORRES SÁNCHEZ, se presenten casos de
30. Con el fin de promover la articulación y coordinación entre los mecanismos del Sistema Integral de Paz (SIP), y ante la eventualidad de que en los hechos sobre los que rinda declaración jurada el señor TORRES SÁNCHEZ, se presenten casos de personas dadas por desaparecidas, se comunicará la presente decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que remita al despacho la información de los funcionarios que desea que participen en esta diligencia judicial.
E. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
31. La Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan
otras disposiciones”, en su artículo 2 dispone:
“Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia.
Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y10
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 202403064030
diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos”.
32. Igualmente, el artículo 7 de la referida norma habilita la posibilidad de adelantar diligencias judiciales a través de los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales.
33. En virtud del principio de inmediación, y en aras de la construcción dialógica de la verdad por medios restaurativos, esta diligencia se realizará de forma mixta así: i) en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (Cra. 7 # 63 -44, Bogotá – Colombia) para el compareciente, su representante judicial, el Ministerio Público y los demás sujetos procesales e intervinientes especiales que deseen asistir; y ii) en modalidad virtual, transmitida por la plataforma de Microsoft Teams, para los intervinientes especiales que así lo soliciten.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
y ii) en modalidad virtual, transmitida por la plataforma de Microsoft Teams, para los intervinientes especiales que así lo soliciten.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
IV. RESUELVE
Primero. CONVOCAR a FLOVER ARGENY TORRES SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79886160, a comparecer a diligencia de versión voluntaria en los términos indicados en esta providencia, el día doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) a las 08:30 a.m., de manera presencial en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz ( carrera 7 # 63 -44, Bogotá). La diligencia se adelantará bajo la modalidad mixta, así: i) en modalidad presencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá para la magistratura, el compareciente TORRES SÁNCHEZ, su representante judicial, el Ministerio Público , y los demás sujetos procesales e intervinientes especiales que deseen asistir, y ii) en modalidad virtual, transmitida por la plataforma de Microsoft Teams, para los intervinientes especiales que así lo soliciten.
Segundo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que NOTIFIQUE esta providencia al señor FLOVER ARGENY TORRES SÁNCHEZ. Tercero. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que TRASLADE los documentos a los que se hace referencia en el numeral 24 de la parte motiva de esta11
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E
docume
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.