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JEP - Auto SRVR SUB L 214 CASO 08 GRAN MAGDALENA 21 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SUB L 214 CASO 08 GRAN MAGDALENA 21 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 8 6

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Para responder cite: 202403064272

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

SUBSALA L

AUTO SUB L 214CASO 08 – GRAN MAGDALENA

Bogotá D.C., 21 de noviembre 2024

Caso 08 – Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano

  • Subcaso Gran Magdalena

Expediente SDSJ 9003002-47.2019.0.00.0001 Expediente SRVR 0001831-09.2022.0.00.0001/0386 Asunto Llamamiento a versión voluntaria

  • Subcaso Gran Magdalena

Expediente SDSJ 9003002-47.2019.0.00.0001 Expediente SRVR 0001831-09.2022.0.00.0001/0386 Asunto Llamamiento a versión voluntaria Compareciente FREDY DE JESÚS URREGO ÚSUGA

I. ASUNTO

La S ubsala L de la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias convoca a diligencia de versión voluntaria al compareciente FREDY DE JESÚS URREGO ÚSUGA, identificado con cédula de ciudadanía 8.336.463 de Chigorodó Antioquia.

II. ANTECEDENTES

1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad2

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

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2. Tras una segunda ronda de priorización de situaciones y casos en la Sala de Reconocimiento, por medio del Auto SRVR No. 104 del 30 de agosto de 2022 1, esta Sala resolvió avocar conocimiento del Caso No. 08 “ crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

3. Así mismo y siguiendo los Criterios y Metodología de Priorización , en dicha providencia la Sala de Reconocimiento presentó una aproximación preliminar a los territorios críticos a investigar, así como la priorización interna del Caso 08, considerando concentrar su investigación en los territorios de Gran Magdalena; los

Montes de María; Ariari -Guayabero-Guaviare, Caguán y Florencia; el Magdalena Medio y Antioquia.

4. Así pues, en el marco del Caso 08, Subcaso Gran Magdalena, se investigan las

Montes de María; Ariari -Guayabero-Guaviare, Caguán y Florencia; el Magdalena Medio y Antioquia.

4. Así pues, en el marco del Caso 08, Subcaso Gran Magdalena, se investigan las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario acaecidos en esta subregión presuntamente atribuibles a la Fuerza Pública otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano en los departamentos del Cesar, Magdalena y Guajira. Para lo anterior se han decretado múltiples diligencias y versiones voluntarias de conformidad con el artículo 19, parágrafo 1 de la Ley 1922 de 2018.

III. CONSIDERACIONES

5. De manera complementaria, y d e acuerdo con las funciones de la Sala de Reconocimiento establecidas en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, y puntualmente aquella señalada en el literal i, esta Sala se encuentra facultada para recibir todas aquellas declaraciones que contribuyan al aporte a la verdad.

6. Para cumplir dichas funciones, el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 le otorga un margen de discrecionalidad a las Salas y Secciones de la JEP, para “(…) adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes (…)”.

1 Cuaderno Legali 0001831-09.2022.0.00.0001, folios 5 a 154.3

verdad entre los sujetos procesales e intervinientes (…)”.

1 Cuaderno Legali 0001831-09.2022.0.00.0001, folios 5 a 154.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 8 6

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7. Según lo establecido en el artículo 79, literal (e) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 de 2019:

“Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los he chos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiv a en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición

justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiv a en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con excepción de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, qu e no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su intención de someterse a la JEP”.

A. El proceso de FREDY DE JESÚS URREGO ante la JEP

8. El compareciente FREDY DE JESÚS URREGO ÚSUGA es un Sargento Mayor retirado del Ejército Nacional. Estuvo asignado al Batallón Córdoba y bajo su responsabilidad operativa, se facilitó, mediante omisión o colaboración activa, la realización de incursiones paramilitares en la región del Magdalena, que resultaron en graves violaciones a los derechos humanos, como homicidios en persona protegida, desapariciones forzadas y actos de tortura. Según la documentación recopilada, URREGO ÚSUGA participó de manera direc ta o indirecta en al menos dos eventos clave, incluyendo el homicidio de ISRAEL MARÍA MENDOZA LÓPEZ

(marzo de 2004) y los homicidios de JOSÉ GEOVANNY ESCOBAR CARRILLO y YOLIS ALFONSO MORENO GÁMEZ (abril de 2004).

9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), mediante la Resolución 004238 del 15 de agosto de 2019, aceptó el sometimiento del señor FREDY DE JESÚS

9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), mediante la Resolución 004238 del 15 de agosto de 2019, aceptó el sometimiento del señor FREDY DE JESÚS URREGO ÚSUGA respecto de los procesos adelantados por la Justicia Penal Ordinaria con ocasión de los hechos ocurridos el 15 de marzo de 2004, en el caso de Israel María Mendoza López, y el 5 de abril de 2004, en el caso de José Geovanny Escobar Carrillo y Yolis Alfons o Moreno Gámez. Lo an terior, en atención al Resolución No. 782 del 24 de febrero de 2021, mediante el cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solicitó a la Fiscalía 81 y la Fiscalía 5 recopilar información procesal como parte del análisis de las dinámicas del conflicto armado en la región del Magdalena.4

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10. La comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz del señor FREDY

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10. La comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz del señor FREDY DE JESÚS URREGO ÚSUGA se ha dado en virtud de su condición de miembro de la Fuerza Pública, específicamente como SARGENTO MAYOR adscrito al Batallón Córdoba del Ejército Nacional. U RREGO ÚSUGA rindió versión voluntaria ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, relacionado con crímenes cometidos en colaboración con estructuras paramilitares, durante el proceso iniciado con la Resolución No. 004238 del 15 de agosto de 2019. En dichas versiones, URREGO ÚSUGA reconoció la existencia de una red de colaboración entre el Ejército Nacional y el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), describiendo cómo estas operaciones facilitaron la comisión de homicidios en persona protegida, desapariciones forzadas y otras graves violacion es a los derechos humanos en la región del Magdalena.

11. En las bases de datos de la Jurisdicción se cuenta con el poder de representación judicial otorgado a la doctora Nohora Cecilia Rodríguez Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.903.891 y tarjeta profesional No. 108591 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en calidad de apoderada a través del Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la Fuerza

Pública (FONDETEC).

B. Argumentación para llamar a versión voluntaria a FREDY DE JESÚS

URREGO

a través del Fondo de Defensa Técnica y Especializada para miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC).

B. Argumentación para llamar a versión voluntaria a FREDY DE JESÚS

URREGO

12. Atendiendo las labores de recaudo y contrastación de información que actualmente adelanta esta Sala en la instrucción del Caso 08, subcaso Gran Magdalena, se ha logrado establecer que el señor FREDY DE JESÚS URREGO

ÚSUGA, identificado con cédula de ciudada nía No. 8.336.463, fue miembro del Batallón Córdoba del Ejército Nacional y presuntamente colaboró con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en operaciones que implicaron graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Interna cional Humanitario (DIH) en la región del Gran Magdalena. Según los documentos analizados, URREGO ÚSUGA facilitó, mediante coordinación directa y omisiones en el cumplimiento de sus funciones, acciones paramilitares que resultaron en homicidios en persona protegida, desapariciones forzadas y torturas en municipios como Fundación y Zona Bananera, en los años 2004 y 2005.

13. El segundo hecho ocurrió el 15 de marzo de 2004, cuando tropas del Batallón Córdoba, bajo el mando operativo del SARGENTO MAYOR FREDY DE JESÚS URREGO ÚSUGA, reportaron la muerte de Israel María Mendoza López en el5

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URREGO ÚSUGA, reportaron la muerte de Israel María Mendoza López en el5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 8 6

R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 4 2 7 2 corregimiento Santa Clara, municipio de Fundación, Magdalena, presentándolo como un guerrillero del ELN dado de baja en combate. Sin embargo, investigaciones de la Fiscalía demostraron que Mendoza López era un albañil sin vínculos con grupos armados. Decla raciones juradas 2 y pruebas documentales 3 señalan que URREGO ÚSUGA facilitó la operación mediante omisión y coordinación logística, consolidando un patrón de falsos positivos en colaboración con paramilitares del Bloque Norte de las AUC. Por este hecho la Fiscalía 84 precluyó la investigación.

14. Otro evento clave que involucra a URREGO ÚSUGA ocurrió el 5 de abril de 2004, en el corregimiento San José de Kennedy, municipio de Zona Bananera, Magdalena, José Geovanny Escobar Carrillo y Yolis Alfonso Moreno Gámez fueron asesinados

en el corregimiento San José de Kennedy, municipio de Zona Bananera, Magdalena, José Geovanny Escobar Carrillo y Yolis Alfonso Moreno Gámez fueron asesinados por miembros del Bloque Norte de las AUC con el apoyo de tropas de l Ejército Nacional. Testimonios recopilados en Justicia y Paz4 revelan que URREGO ÚSUGA proporcionó las esposas utilizadas para retener a las víctimas y coordinó el acceso de los paramilitares a la zona. Durante el crimen, las víctimas fueron torturadas antes de ser ejecutadas, consolidando un patrón de colaboración directa entre las fuerzas armadas y los grupos paramilitares para ejercer control territorial y social en la región del Magdalena. Por este hecho el señor Urrego Úsuga fue privado de la libertad mientras fue investigado por la Fiscalía 5 de Santa Marta. De acuerdo con la información recogida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el señor Urrego Úsuga se encuentra en libertad, pero continúa siendo investigado por estos hechos. En comunicación a esta Jurisdicción del 18 de abril de 2024, en respuesta a la R esolución 4265 de la SDSJ del 21 -12-2-23, el señor Urrego Úsuga acepta su responsabilidad en los hechos anteriormente narrados.

15. En su declaración ante la Fiscalía 5 en el marco del proceso de Justicia y Paz, el SARGENTO MAYOR FREDY DE JESÚS URREGO ÚSUGA reconoció la colaboración sistemática entre el Batallón Córdoba del Ejército Nacional y el Bloque Norte de las AUC. Urrego describió cómo, desde su posición, proporci onaba tanto apoyo operativo, como información táctica, coordinación logística y omisión de

colaboración sistemática entre el Batallón Córdoba del Ejército Nacional y el Bloque Norte de las AUC. Urrego describió cómo, desde su posición, proporci onaba tanto apoyo operativo, como información táctica, coordinación logística y omisión de

2 Fiscalía General de la Nación. (2014). Testimonio de testigos sobre falsos positivos en Magdalena. Informe de Justicia y Paz, radicado 97419. 3 Fiscalía General de la Nación. (2017). Resolución de acusación por homicidio en persona protegida. Radicado No. 11001606606420040008806. 4 Unidad de Justicia y Paz. (2014). Informe sobre colaboración de agentes estatales con las AUC. Radicado 8561. 5 Fiscalía General de la Nación. (2016). Testimonio de Fredy de Jesús Urrego Úsuga en Justicia y Paz, radicado 97419. Santa Marta, Magdalena. Fiscalía Quinta Especializada Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito.6

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R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 4 2 7 2 controles militares, facilitando así las incursiones paramilitares en el Magdalena.

Según su testimonio, este “modus operandi” consistía en garantizar la libertad de acción de las AUC, permitiendo la ejecución de homicidios y desapariciones bajo la apariencia de operativos legítimos. En uno de los eventos, Urrego admitió haber proporcionado esposas y coordinar con las tropas en San José de Kennedy, en la Zona Bananera, para que se perpetraran homicidios en persona protegida. Estas actuaciones demuestran un patrón de colaboración estatal-paramilitar destinado al control territorial y social en zonas estratégicas del Magdalena.

16. Considerando entonces el conocimiento del compareciente en relación con la instrucción que adelanta esta Sala de Justicia en el subcaso Gran Magdalena del Caso 08, se ha determinado la pertinencia de convocar al señor FREDY DE JESÚS URREGO a diligencia de versión voluntaria con el fin de recolectar el mayor acervo probatorio para el cumplimiento de los objetivos legales y constitucionales de esta

Jurisdicción.

C. Asuntos logísticos de la diligencia

17. En aras de facilitar el desarrollo de la diligencia se ordenará a la Secretaría Judicial trasladar al compareciente copia de la documentación donde se hacen menciones relativas a l conocimiento que podría tener el señor URREGO ÚSUGA respecto de los hechos y delitos objeto de instrucción de esta Sala en el marco del

Caso 08 Subcaso Gran Magdalena6:

  • Centro Nacional de Memoria Histórica (2018). Paramilitarismo: Balance de la

respecto de los hechos y delitos objeto de instrucción de esta Sala en el marco del Caso 08 Subcaso Gran Magdalena6:

  • Centro Nacional de Memoria Histórica (2018). Paramilitarismo: Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico. Bogotá, Colombia: CNMH. Primera edición, agosto de 2018. ISBN 978-958-5500-05-1. • Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). Informe técnico del 5 de abril de 20177. • Fiscalía General de la Nación, Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH). Resolución de acusación No. 97419, 14 de diciembre de 20178.

6 Se trasladan en su integridad aquellos documentos públicos que pueden ser consultados en fuentes abiertas y de manera parcial, los apartes exclusivos dónde se menciona al compareciente, aquella documentación que ha sido allegada a la JEP y que tiene carácter confidencial, anonimizando aquella información que así lo requiere. 7 Documento que detalla los antecedentes judiciales de Fredy de Jesús Urrego Úsuga y las acciones emprendidas para su búsqueda y captura en el marco de investigaciones por crímenes relacionados con el conflicto armado. 8 Resolución que describe la implicación de Fredy de Jesús Urrego Úsuga en homicidios en persona protegida y concierto para delinquir, relacionados con hechos ocurridos en Zona Bananera (Magdalena) el 5 de abril de 2004.7

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(Magdalena) el 5 de abril de 2004.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 8 6

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D. Sobre la participación de las víctimas y su representación judicial en la diligencia

18. Uno de los principios rectores de la Jurisdicción Especial para la Paz, enunciados en el Título Preliminar de la Ley 1922 de 2018, es el del “procedimiento dialógico”, en virtud del cual la participación de las víctimas es parte esencial en el proceso de construcción de la verdad, resaltando su rol como “intervinientes especiales”, tal y como lo indica el artículo 4 de la misma disposición legal.

19. En esa misma línea, el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 establece que:

“[l]as normas de procedimiento de la JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da

víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables”. (…)

20. Los interesados en asistir a la diligencia deberán manifestar su interés de participar con al menos cinco (05) días hábiles de anterioridad a la fecha d e la diligencia mediante un correo electrónico dirigido a info@jep.gov.co y a

caso08gm@jep.gov.co con el nombre, el documento de identidad y el correo electrónico de quienes deseen asistir, junto con la indicación de si asistirán de manera presencial o virtual.

21. Una vez recibidas estas manifestaciones, el despacho ordenará el traslado de la documentación mencionada en el párrafo 17 de esta decisión para la representación judicial que manifieste interés en asistir a la diligencia.

22. Se recomienda que la representación judicial haga uso del sistema de vocerías y representación común, de tal manera que las preguntas directamente presentadas en la diligencia conduzcan de la manera más ordenada y eficiente posible al esclarecimiento de la verdad.

23. Con el fin de promover la articulación y coordinación entre los mecanismos del Sistema Integral de Paz (SIP), y ante la eventualidad de que en los hechos sobre los que rinda declaración jurada el señor URREGO ÚSUGA , se presenten casos de personas dadas por desaparecidas, se comunicará la presente decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que remita al

que rinda declaración jurada el señor URREGO ÚSUGA , se presenten casos de personas dadas por desaparecidas, se comunicará la presente decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que remita al despacho la información de los funcionarios que desea que participen en esta diligencia judicial.8

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 8 6

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E. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

24. La Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan

otras disposiciones”, en su artículo 2 dispone:

“Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando

procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 dispone:

“Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia.

Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos”.

25. Igualmente, el artículo 7 de la referida norma habilita la posibilidad de adelantar diligencias judiciales a través de los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales.

26. En virtud del principio de inmediación, y en aras de la construcción dialógica de la verdad por medios restaurativos, esta diligencia se realizará de forma mixta así: i) en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (Cra. 7 # 63 -44, Bogotá – Colombia) para el compareciente, su representante judicial, el Ministerio Público y los demás sujetos procesales e intervinientes especiales que deseen asistir; y ii) en modalidad virtual, transmitida por la plataforma de Microsoft Teams, para los intervinientes especiales que así lo soliciten.

y los demás sujetos procesales e intervinientes especiales que deseen asistir; y ii) en modalidad virtual, transmitida por la plataforma de Microsoft Teams, para los intervinientes especiales que así lo soliciten.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

IV. RESUELVE

Primero. CONVOCAR a FREDY DE JESÚS URREGO ÚSUGA, identificado con cédula de ciudadanía 8.336.463, a comparecer a diligencia de versión voluntaria en los términos indicados en esta providencia, los días 13 de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) a las 08:30 a.m., de manera presencial en las instalaciones de la9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 8 6

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Jurisdicción Especial para la Paz (Cra. 7 # 63 -44, Bogotá – Colombia). La diligencia se adelantará bajo la modalidad mixta, i) en modalidad presencial en las

Jurisdicción Especial para la Paz (Cra. 7 # 63 -44, Bogotá – Colombia). La diligencia se adelantará bajo la modalidad mixta, i) en modalidad presencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá para la magistratura, el compareciente URREGO ÚSUGA , su representante judicial, el Ministerio Público , y los demás sujetos procesales e intervinientes especiales que deseen asistir, y ii) en modalidad virtual, transmitida por la plataforma de Microsoft Teams, para los intervinientes especiales que así lo soliciten.

Segundo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que NOTIFIQUE esta providencia al señor FREDY DE JESÚS URREGO ÚSUGA. Tercero. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que TRASLADE los documentos a los que se hace referencia en el numeral diecisiete (17) de la parte motiva de esta providencia. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR a las víctimas reconocidas en el Subcaso Gran Magdalena del Caso 08 y sus representantes judiciales el contenido del presente Auto, con el objetivo de que quienes deseen participar en la versión voluntaria así lo manifiesten por escrito a los correos electrónicos info@jep.gov.co y caso08gm@jep.gov.co a más tardar el 04 de diciembre de 2024. Esta manifestación debe incluir el nombre, cédula, correo electrónico, y teléfono de contacto de la víctima o de quien desea asistir a la diligencia.

Quinto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala TRASLADAR a los representantes judiciales de víctimas que manifiesten su interés en participar en la

teléfono de contacto de la víctima o de quien desea asistir a la diligencia.

Quinto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala TRASLADAR a los representantes judiciales de víctimas que manifiesten su interés en participar en la diligencia los documentos a los que se hace referencia el numeral diecisiete (17) de esta providencia.

Sexto. ORDENAR al señor FREDY DE JESÚS URREGO ÚSUGA que le informe este despacho si cuenta con un representante judicial para su defens a técnica . Esta información debe ser comunicada, a más tardar, el 22 de noviembre del 2024 para que, si es necesario, este despacho le ordene al SAAD-Comparecientes la asignación de un profesional del derecho que le represente judicialmente . Su comunicación deberá dirigirse a los correos: info@jep.gov.co, y caso08gm@jep.gov.co.

Séptimo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR al Ministerio Público la presente decisión, para lo de su competencia.

Octavo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción para lo de su competencia.10

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 8 6

R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 4 2 7 2

Noveno. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR la presente decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que designen, si así lo disponen, a los funcionarios que asistirán a la diligencia. La información (nombre, número de documento de identidad y correo electrónico) de quienes asistan por parte de la UBPD debe ser dirigida, a más tardar, el 04 de diciembre de 2024 a los correos electrónicos info@jep.gov.co, y caso08gm@jep.gov.co.

Décimo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que COMUNIQUE la presente decisión al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes y a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que designen apoyo psicosocial para el desarrollo de la diligencia, en beneficio del compareciente y de las víctimas. La designación final de las profesionales debe ser manifestada a los correos info@jep.gov.co y caso08gm@jep.gov.co a más tardar el 04 de diciembre de 2024.

diligencia, en beneficio del compareciente y de las víctimas. La designación final de las profesionales debe ser manifestada a los correos info@jep.gov.co y caso08gm@jep.gov.co a más tardar el 04 de diciembre de 2024.

Undécimo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que COMUNIQUE la presente decisión al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes y a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que se le otorgue un subsidio de transporte al compareciente con el fin de garantizar su desplazamiento y así su participación en la versión voluntaria.

Duodécimo. Contra esta decisión no proceden recursos, conforme lo dispuesto en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro

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