JEP - Auto SRVR SUB L 218 CASO 08 GRAN MAGDALENA 25 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SUB L 218 CASO 08 GRAN MAGDALENA 25 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 9 2
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Para responder cite: 202403064790
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALA L
AUTO SUB L 218 - CASO 08 – GRAN MAGDALENA
Bogotá D.C., 25 de noviembre 2024
Caso 08 – Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano
- Subcaso Gran Magdalena
Expediente SDSJ 9001128-27.2019.0.00.0001 Expediente SRVR 0001831-09.2022.0.00.0001/0392 Asunto Llamamiento a versión voluntaria
- Subcaso Gran Magdalena
Expediente SDSJ 9001128-27.2019.0.00.0001 Expediente SRVR 0001831-09.2022.0.00.0001/0392 Asunto Llamamiento a versión voluntaria Compareciente ENRIQUE PERALTA WALKER
I. ASUNTO
La S ubsala L de la S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias convoca a diligencia de versión voluntaria al compareciente ENRIQUE PERALTA WALKER , identificado con cédula de ciudadanía 79.104.623.
II. ANTECEDENTES
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo2
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 9 2
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R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 4 7 9 0 “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
2. Tras una segunda ronda de priorización de situaciones y casos en la Sala de Reconocimiento, por medio del Auto SRVR No. 104 del 30 de agosto de 2022 1, esta Sala resolvió avocar conocimiento del Caso No. 08 “ crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
3. Así mismo y siguiendo los Criterios y Metodología de Priorización , en dicha providencia la Sala de Reconocimiento presentó una aproximación preliminar a los territorios críticos a investigar, así como la priorización interna del Caso 08, considerando concentrar su investigación en los territorios de Gran Magdalena; los
Montes de María; Ariari -Guayabero-Guaviare, Caguán y Florencia; el Magdalena Medio y Antioquia.
4. Así pues, en el marco del Caso 08, Subcaso Gran Magdalena, se investigan las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario acaecidos en esta subregión presuntamente atribuibles a la Fuerza Pública otros
4. Así pues, en el marco del Caso 08, Subcaso Gran Magdalena, se investigan las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario acaecidos en esta subregión presuntamente atribuibles a la Fuerza Pública otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano en los departamentos del Cesar, Magdalena y Guajira. Para lo anterior se han decretado múltiples diligencias y versiones voluntarias de conformidad con el artículo 19, parágrafo 1 de la Ley 1922 de 2018.
III. CONSIDERACIONES
5. De manera complementaria, y d e acuerdo con las funciones de la Sala de Reconocimiento establecidas en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, y puntualmente aquella señalada en el literal i, esta Sala se encuentra facultada para recibir todas aquellas declaraciones que contribuyan al aporte a la verdad.
6. Para cumplir dichas funciones, el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 le otorga un margen de discrecionalidad a las Salas y Secciones de la JEP, para “(…) adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes (…)”.
1 Cuaderno Legali 0001831-09.2022.0.00.0001, folios 5 a 154.3
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7. Según lo establecido en el artículo 79, literal (e) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 de 2019:
“Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verda d completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con excepción de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no int egrantes de la fuerza pública, que
supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con excepción de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no int egrantes de la fuerza pública, que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su intención de someterse a la JEP.
A. El proceso de ENRIQUE PERALTA WALKER ante la JEP
8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), mediante Resolución Resolución 002815 de 30 de julio de 2020 aceptó el sometimiento del señor Enrique Peralta Walker , identificado con cédula de ciudadanía 79104623, respecto de los procesos adelantados por la Justicia Penal Ordinaria con ocasión de los hechos ocurridos entre el 28 de julio de 2002 en la vereda La Arenosa, municipio de Aracataca (Magdalena), relacionados con la esclavitud sexual de Marelbis Esther Ortiz Ríos2, y las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, entre ellas la ejecución de Hernando Enrique González Cabeza, ocurrida el 4 de octubre
de 2002 en áreas de operación del Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 “Gr. José María Córdova” bajo su mando 3. Estos hechos ocurrieron en el marco de la Operación Conquista de 2001, donde lideró operaciones militares conjuntas en el departamento del Magdalena con participación de tropas regulares y vínculos documentados con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), liderado por Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40” 4. Estos fueron los hallazgos
departamento del Magdalena con participación de tropas regulares y vínculos documentados con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), liderado por Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40” 4. Estos fueron los hallazgos presentados a la Sala de Reconocimiento por la Unidad de Investigación y Acusación
2 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 20 de noviembre de 2014.
Radicado: 11 001 22 52 000 2014 00027. 3 Resolución SDSJ 928 del 29 de febrero de 2024. Expediente No. 9001128-27.2019.0.00.0001.
Documento presentado ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 3 de mayo de 2024. Pág. 3. 4 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Resolución 2815 del 30 de julio de 2020. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Expediente No. 9001128-27.2019.0.00.0001.4
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(UIA) tras realizar una búsqueda selectiva en bases de datos como parte del análisis de las dinámicas del conflicto armado en el subcaso Gran Magdalena.
9. La comparecencia ante la Jurisdicción Especial para la Paz del señor ENRIQUE PERALTA WALKER se ha dado en virtud de su condición de miembro de la Fuerza Pública, específicamente como comandante del Batallón de Infantería Mecanizado
No. 5 “Gr. José María Córdova”. PERALTA WALKER entregó por escrito aportes a la verdad sobre los crímenes cometidos en colaboración con estructuras paramilitares. Allí PERALTA WALKER reconoció la existencia de una red de colaboración entre el Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 y el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), liderado por Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40” en casos relacionados con la finca “El trébol”, y con el corregimiento Monterrubio en Fundación (Magdalena) . En su testimonio describió cómo estas operaciones permitieron la comisión de distintos crímenes, inclu yendo desapariciones forzadas, homicidios agravados, falsos positivos y actos de violencia sexual.
10. En las bases de datos de la J EP se cuenta con el poder de representación
operaciones permitieron la comisión de distintos crímenes, inclu yendo desapariciones forzadas, homicidios agravados, falsos positivos y actos de violencia sexual.
10. En las bases de datos de la J EP se cuenta con el poder de representación judicial otorgado a Antonio Angarita Montes, identificado con cédula de ciudadanía 98771773 y portador de la Tarjeta Profesional 166830 del Consejo Superior de la Judicatura. Se le ordenará al compareciente PERALTA WALKER que en un plazo de tres (3) días posteriores a la notificación de esta decisión le informe al de spacho relator si este es en efecto su representante judicial, si acaso lo ha sustituido en favor de otra abogada de confianza, o si requiere de un representante de oficio provisto por la JEP.
B. Argumentación para llamar a versión voluntaria a ENRIQUE PERALTA
WALKER
11. En su calidad de comandante del Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 “Gr. José María Córdova”, PERALTA WALKER desempeñó un rol relevante en las operaciones militares llevadas a cabo en la región del Magdalena durante el conflicto armado, incluyendo colaboraciones con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), facilitando el desarrollo de operaciones conjuntas que resultaron en graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional
Humanitario (DIH).
12. En la diligencia a la que es convocado se mencionarán hechos específicos. El primero de ellos ocurrió en enero de 2001, en el marco de la Operación Conquista,
liderada por el Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 “Gr. José María Córdova”5
primero de ellos ocurrió en enero de 2001, en el marco de la Operación Conquista, liderada por el Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 “Gr. José María Córdova”5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 9 2
R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 4 7 9 0 bajo el mando de Enrique Peralta Walker5. Este operativo, ejecutado en colaboración con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), implicó el despliegue de aproximadamente 3.000 soldados en la Sierra Nevada de Santa Marta.
Según el informe de la Fundación Misión Aurora, durante esta operación, el Ejército Nacional omitió sus deberes de protección hacia la población civil, permitiendo incursiones paramilitares que resultaron en múltiples violaciones de derechos humanos, incluidas desapariciones forzadas, homicidios y desplazamientos masivos. Las actividades desarrolladas en esta operación facilitaron la consolidación del control paramilitar en la región, en detrimento de las comunidades locales.
13. El segundo hecho relevante ocurrió en el año 2002 con la ejecución extrajudicial
masivos. Las actividades desarrolladas en esta operación facilitaron la consolidación del control paramilitar en la región, en detrimento de las comunidades locales.
13. El segundo hecho relevante ocurrió en el año 2002 con la ejecución extrajudicial de Hernando Enrique González Cabeza, quien fue presentado como una “baja en
combate” por tropas del Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 “Gr. José María Córdova”, bajo el mando de Enrique Peralta Walker. Según lo detallado en el Escrito de Aportes a la Verdad 6 presentado por PERALTA WALKER ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el cuerpo de González Cabeza fue manipulado para aparentar que había muerto en un enfrentamiento armado, que fue presuntamente coordinado entre tropas del Ejército Nacional y el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). La víctima fue ejecutada y transportada a una zona controlada por las fuerzas militares, donde fue fotografiada junto con armas para justificar su muerte como resultado operacional.
14. La Resolución 2815 de la JEP7 y pruebas documentales adicionales 8 confirman que este tipo de actos no fueron aislados, sino parte de una estrategia conjunta entre las fuerzas militares y las AUC para beneficiar los interes es de ambas estructuras armadas. En su declaración PERALTA WALKER aceptó haber conocido de estas prácticas, aunque negó participación directa en la planificación o ejecución del caso de González Cabeza, lo que no exime su responsabilidad en las graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y los derechos humanos cometidas bajo su mando.
15. El tercer evento que involucra a PERALTA WALKER ocurrió el 28 de julio de
al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y los derechos humanos cometidas bajo su mando.
15. El tercer evento que involucra a PERALTA WALKER ocurrió el 28 de julio de 2002, en la vereda La Arenosa, municipio de Aracataca, Magdalena, cuando
5 Fundación Misión Aurora. Informe sobre el rol de los máximos responsables y máximos beneficiarios del conflicto armado reciente en la región centro y norte del Magdalena. 6 Resolución SDSJ 928 del 29 de febrero de 2024. Expediente No. 9001128-27.2019.0.00.0001 7 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Emisión del 30 de julio de 2020. Expediente No. 9001128-27.2019.0.00.0001. 8 Fundación Misión Aurora. Informe sobre el rol de los máximos responsables y máximos beneficiarios del conflicto armado reciente en la región centro y norte del Magdalena.6
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 9 2
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R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 4 7 9 0 miembros del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) ingresaron al inmueble conocido como “La Luna” y retuvieron a Marelbis Esther Ortiz Ríos durante aproximadamente un mes. Durante este periodo, la víctima fue sometida a esclavitud sexua l y actos de acceso carnal violento, acompañados de tratos degradantes. Estos crímenes ocurrieron en una región controlada
militarmente por el Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 “Gr. José María Córdova”, comandado por Enrique Peralta Walker, quien, según el Escrito de Aportes a la Verdad, coordinaba con las AUC en el territorio. Aunque Peralta Walker no está señalado como autor material, las omisiones de protección hacia la población civil y su colaboración con los paramilitares facilitaron la comisión de estos crímenes, catalogados como violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y crímenes de lesa humanidad. Este caso, documentado en la Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz 9, evidencia el uso sistemático de la violencia sexual por las AUC como herramienta de control social, con la permisividad de sectores del Ejército bajo el mando de Peralta Walker, según la Resolución 2815 de la JEP.
sistemático de la violencia sexual por las AUC como herramienta de control social, con la permisividad de sectores del Ejército bajo el mando de Peralta Walker, según la Resolución 2815 de la JEP.
16. Finalmente, entre 2001 y 2002, bajo el mando de Enrique Peralta Walker, se implementó una estrategia de control territorial en Fundación, Aracataca y Zona Bananera, en el departamento del Magdalena, marcada por la coordinación con el Bloque Norte de las AUC. Según la Resolución 2815 del 30 de julio de 2020 de la SDSJ de la JEP y el informe de la Fundación Misión Aurora, estas acciones facilitaron incursiones paramilitares que resultaron en desplazamientos forzados, asesinatos selectivos y desapariciones forzadas, bajo políticas de “limpieza social” y represión de supuestos colaboradores de la insurgencia. Durante estas operaciones, las fuerzas militares permitieron la consolidación del poder paramilitar en zonas estratégicas, eliminando la oposición mediante la represión sistemática de comunidades rurales.
17. Las pruebas documentales revelan que estas dinámicas también facilitaron la apropiación ilícita de tierras y la instalación de un régimen de terror. Dado que PERALTA WALKER admitió conocer las actividades del Bloque Norte en estas áreas, las operaciones bajo su mando infringieron principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y contribuyeron al control armado paramilitar en el Magdalena. Según PERALTA WALKER, esta red de colaboración operaba mediante la provisión de información de inteligencia y la omisión deliberada de los controles militares, permitiendo así el libre tránsito y la ejecución de operaciones
el Magdalena. Según PERALTA WALKER, esta red de colaboración operaba mediante la provisión de información de inteligencia y la omisión deliberada de los controles militares, permitiendo así el libre tránsito y la ejecución de operaciones paramilitares en zonas estratégicas del Magdalena. PERALTA WALKER manifestó que este “modus operandi” incluía reuniones de coordinación con líderes
9 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Sentencia del 20 de noviembre de 2014.
Radicado: 11 001 22 52 000 2014 00027.7
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 9 2
R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 4 7 9 0 paramilitares y la implementación de políticas de encubrimiento, lo cual garantizaba que las acciones armadas, incluidas ejecuciones extrajudiciales y desplazamientos forzados, se llevaran a cabo sin interferencias de las autoridades estatales.
18. Así pues se ha determinado la pertinencia de convocar al señor ENRIQUE PERALTA WALKER a diligencia de versión voluntaria con el fin de recolectar su
forzados, se llevaran a cabo sin interferencias de las autoridades estatales.
18. Así pues se ha determinado la pertinencia de convocar al señor ENRIQUE PERALTA WALKER a diligencia de versión voluntaria con el fin de recolectar su dicho para el cumplimiento de los objetivos legales y constitucionales de esta
Jurisdicción.
C. Asuntos logísticos de la diligencia
19. Según lo establecido en el artículo 27A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad ”.
Asimismo, el mencionado artículo prevé el derecho a no auto incriminarse, y establece que:
[s]iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.
20. Conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, aportar verdad plena significa:
Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así
Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
21. En aras de facilitar el desarrollo de la diligencia se ordenará a la Secretaría Judicial trasladar al compareciente copia de la documentación donde se hacen menciones relativas al conocimiento que podría tener el señor PERALTA WALKER8
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 9 2
R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 4 7 9 0 respecto de los hechos y delitos objeto de instrucción de esta Sala en el marco del
Caso 08 Subcaso Gran Magdalena10:
- Centro Nacional de Memoria Histórica. (2022). La tierra se quedó sin su canto: Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico,
Caso 08 Subcaso Gran Magdalena10:
- Centro Nacional de Memoria Histórica. (2022). La tierra se quedó sin su canto: Trayectoria e impactos del Bloque Norte en los departamentos de Atlántico, Cesar, La Guajira y Magdalena. Tomo I. Informe N.° 11. Bogotá: CNMH. • Escrito de Aportes a la Verdad. Enrique Peralta Walker. Resolución SDSJ 928 del 29 de febrero de 2024. Expediente No. 9001128-27.2019.0.00.0001.11 • Fundación Misión Aurora (FMA ). Informe sobre el rol de los máximos responsables y máximos beneficiarios del conflicto armado reciente en la región centro y norte del Magdalena. • Resolución 2815 de la JEP. Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución 2815 del 30 de julio de 2020.
Expediente No. 9001128-27.2019.0.00.0001.12
- Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz.
Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Radicado No. 11 001 22 52 000 2014 00027.13
D. Sobre la participación de las víctimas y su representación judicial en la diligencia
22. Uno de los principios rectores de la Jurisdicción Especial para la Paz, enunciados en el Título Preliminar de la Ley 1922 de 2018, es el del “procedimiento dialógico”, en virtud del cual la participación de las víctimas es parte esencial en el proceso de construcción de la verdad, resaltando su rol como “intervinientes
dialógico”, en virtud del cual la participación de las víctimas es parte esencial en el proceso de construcción de la verdad, resaltando su rol como “intervinientes especiales”, tal y como lo indica el artículo 4 de la misma disposición legal.
10 Se trasladan en su integridad aquellos documentos públicos que pueden ser consultados en fuentes abiertas y de manera parcial, los apartes exclusivos dónde se menciona al compareciente, aquella documentación que ha sido allegada a la JEP y que tiene carácter confidencial, anonimizando aquella información que así lo requiere. 11 Documento presentado ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 3 de mayo de 2024. El compareciente detalla su participación y conocimiento sobre la colaboración entre el Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 y el Bloque Norte de las AUC, así como el desarrollo de operaciones en el Magdalena que implicaron graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario. 12 Documento que establece directrices sobre las dinámicas de colaboración entre el Ejército y las AUC, incluyendo la participación de Enrique Peralta Walker en el control territorial y violaciones al Derecho Internacional Humanitario en el Magdalena. 13 Documento emitido en el marco de los procesos de Justicia y Paz contra el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Describe hechos de violencia, como esclavitud sexual y asesinatos, ocurridos bajo el control paramilitar en áreas de opera ción del Batallón de Infantería Mecanizado No. 59
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del Batallón de Infantería Mecanizado No. 59 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 9 2
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23. En esa misma línea, el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 establece que:
[l]as normas de procedimiento de la JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables. (…)
24. Los interesados en asistir a la diligencia deberán manifestar su interés de participar con al menos cinco (05) días hábiles de anterioridad a la fecha d e la diligencia mediante un correo electrónico dirigido a info@jep.gov.co y a
caso08gm@jep.gov.co con el nombre, el documento de identidad y el correo
participar con al menos cinco (05) días hábiles de anterioridad a la fecha d e la diligencia mediante un correo electrónico dirigido a info@jep.gov.co y a caso08gm@jep.gov.co con el nombre, el documento de identidad y el correo electrónico de quienes deseen asistir, junto con la indicación de si asistirán de manera presencial o virtual.
25. Una vez recibidas estas manifestaciones, el despacho ordenará el traslado de la documentación mencionada en el párrafo 21 de esta decisión en favor de la representación judicial que manifieste interés en asistir a la diligencia.
26. Se recomienda que la representación judicial haga uso del sistema de vocerías y representación común, de tal manera que las preguntas directamente presentadas en la diligencia conduzcan de la manera más ordenada y eficiente posible al esclarecimiento de la verdad.
27. Con el fin de promover la articulación y coordinación entre los mecanismos del Sistema Integral de Paz (SIP), y ante la eventualidad de que en los hechos sobre los que rinda declaración jurada el señor PERALTA WALKER, se presenten casos de personas dadas por desaparecidas, se comunicará la presente decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que remita al despacho la información de los funcionarios que desea que participen en esta diligencia judicial.
E. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
28. La Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los
permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 dispone:10
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 10 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 9 2
R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 6 4 7 9 0
“Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia.
Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones
través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuacion
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