JEP - Auto SRVR SUB L 219 CASO 08 SUBCASO GRAN MAGDALENA 26 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SUB L 219 CASO 08 SUBCASO GRAN MAGDALENA 26 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
R A D I C A D O: 202403065095
Para responder cite: 202403065095
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SUB L 219 - CASO 08, SUBCASO GRAN MAGDALENA
Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2024
Caso 08 - Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano – Subcaso Gran Magdalena Asunto Llamamiento a versión voluntaria
Compareciente: HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO
Expediente SDSJ: 9003306-46.2019.0.00.0001
Expediente SRVR caso 03: 9002774-09.2018.0.00.0001/0003 Expediente SeRVR 000181385.2022.0.00.0001/0007 Expediente SRVR caso 08: 0001831-09.2022.0.00.0001/0391
I. ASUNTO
Expediente SeRVR 000181385.2022.0.00.0001/0007 Expediente SRVR caso 08: 0001831-09.2022.0.00.0001/0391
I. ASUNTO La Subsala L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, convoca a diligencia de versión voluntaria a l compareciente HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO identificado con cédula de ciudadanía número 16.858.371.2
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
R A D I C A D O: 202403065095
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
2. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de
de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
2. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 104 de 30 de agosto de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento d el Caso No. 08 sobre los “ crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
3. En esta misma disposición la Sala resolvió “DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o ter ceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
4. Según lo establecido en el artículo 79, literal (e) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 de 2019:
Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los
de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con excepción de aquellas relacionadas con conductas cometidas por terceros o agentes del Estado no inte grantes de la fuerza pública, que no hayan manifestado previa, expresa y voluntariamente su intención de someterse a la JEP.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
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Antecedentes procesales relacionados con la situación jurídica del señor HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO en sede de la JEP e información relevante para el caso 08
5. El 16 de mayo de 2017, HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO solicitó acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, mencionando los procesos en su contra por los homicidios de Anuar de Armas Rincones, Jesús Emilio Márquez Gutiérrez, Saulo José Posada Rada, José Miguel Palacio, Álvaro César Olivera Granados y dos hombres sin identificar, casos previamente investigados en la justicia penal ordinaria1.
Gutiérrez, Saulo José Posada Rada, José Miguel Palacio, Álvaro César Olivera Granados y dos hombres sin identificar, casos previamente investigados en la justicia penal ordinaria1.
6. GÓMEZ NARANJO suscribió Acta de solicitud de acogimiento a la JEP No 301153, del 23 de junio de 2017 siendo convocado mediante el Auto 057 del 1 de octubre de 2018 de la SRVR a rendir versión voluntaria el 30 de noviembre de 2018 en el marco del subcaso caribe del caso 03 por sus menciones en los informes presentados a la JEP en la que reconoció su participación en la comisión de crímenes constitutivos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate
(MIPBC) durante su tránsito como integrante del Batallón de Artillería No.2 “La Popa”(en adelante BAPOP o Batallón La Popa) 2.
7. El compareciente GÓMEZ NARANJO alcanzó el rango de teniente coronel del Ejército Nacional. Estuvo asignado al Batallón La Popa en dos ocasiones: la primera, entre junio 1 de 1993 y mayo 11 de 1995. La segunda inició con el cargo de oficial de operaciones entre el 8 de junio de 2001 y el 30 de septiembre de 2002 bajo la comandancia de los tenientes coronel es EDUARDO SANMIGUEL PEÑA y PUBLIO HERNÁN MEJIA GUTIÉRREZ, y continuó como ejecutivo y segundo comandante del BAPOP bajo la comandancia de este último entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de diciembre de 20033.
PUBLIO HERNÁN MEJIA GUTIÉRREZ, y continuó como ejecutivo y segundo comandante del BAPOP bajo la comandancia de este último entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de diciembre de 20033.
8. En el Auto 128 de 2021 de Determinación de los Hechos y Conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a integrantes del Batallón La Popa, la Sala llamó al señor HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO a reconocer su responsabilidad por su participación determinante en la ejecución del plan criminal entre enero y octubre de 2002 , para dotar de legalidad los asesinatos y desapariciones forzadas cometidas por paramilitares para presentarlas como MIPBC. Su participación incluyó tanto el encubrimiento de los hechos como labores
1 JEP. 2022. Resolución de Conclusiones No 03 de 2022 . Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y De Determinación de Hechos y Conductas. p. 59. 2 JEP. 2021. Auto 128 del 7 de julio de 2021 . Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y De Determinación de Hechos y Conductas. p. 287. 3 JEP. 2022. Resolución de Conclusiones No 03 de 2022 . Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y De Determinación de Hechos y Conductas. p. 53.4
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 202403065095 logísticas que hicieron posible la alianza con los paramilitares para la fabricación de esos falsos resultados. Por ello, fue llamado a reconocer su responsabilidad como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, establecidos en los artículos 135 y 165 del Código Penal colombiano. Estos actos también fueron calificados como crímenes de lesa humanidad —asesinato y desaparición forzada de personas— según lo dispuesto en el Auto 128 de 2021. De acuerdo con esta calificació n, tales crímenes no son amnistiables ni están sujetos a prescripción de la acción penal4.
9. En versión voluntaria del 30 de noviembre de 2018 rendida ante la SRVR, GÓMEZ NARANJO admitió estar al tanto de una alianza entre PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTÉRREZ en calidad de comandante del BAPOP y paramilitares de la región. Además, confesó su participación en simulaciones de combates, recolección de cuerpos de víctimas de los paramilitares y elaboración de documentos para presentar estas muertes como resultados legales de operaciones militares5.
10. El compareciente GÓMEZ NARANJO también mencionó el papel desempeñado en las "operaciones" coordinadas con los paramilitares en 2002 por el
presentar estas muertes como resultados legales de operaciones militares5.
10. El compareciente GÓMEZ NARANJO también mencionó el papel desempeñado en las "operaciones" coordinadas con los paramilitares en 2002 por el comandante MEJÍA GUTIÉRREZ, los miembros de la Sección de Inteligencia
(EFRAÍN ANDRADE PEREA y MANUEL VALENTÍN PADILLA ESPITIA, alias "Hugo") y el pelotón Espoleta6.
11. Concluyó la SRVR que GÓMEZ NARANJO fungió un rol esencial en la configuración del plan criminal entre enero y septiembre de 2002 como parte de una organización delictiva liderada por PUBLIO HERNÁN MEJIA GÚTIERREZ, siendo conocedor y participe de la alianza suscrita con los paramilitares para reportar como muertes en combate a personas asesinadas por ellos , en particular, con el grupo paramilitar bajo el mando de David Hernández Rojas alias “39” del Bloque Norte de
las Autodefensas Unidas de Colombia7.
12. La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP (SeRVR) mediante el AUTO-TP-SeRVR-RC-AI-No.0112024 evaluó la correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022 y sus anexos, respecto de los hechos y conductas ocurridas entre
4 Ibidem, p. 54. 5 Ibidem. p. 59. 6 Ibidem p. 59. 7 Ibidem. p. 59. JEP. 2024.Auto-TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024.Sección de Reconocimiento de Verdad
4 Ibidem, p. 54. 5 Ibidem. p. 59. 6 Ibidem p. 59. 7 Ibidem. p. 59. JEP. 2024.Auto-TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024.Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. p. 254.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 202403065095 enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” incluido el señor GÓMEZ NARANJO8.
13. HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO fue citado como testigo en el Juicio Adversarial Transicional que la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP lleva a cabo contra el coronel retirado PUBLIO HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ . En este proceso, MEJÍA GUTIÉRREZ es acusado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP de haber ordenado la ejecución de 72 personas en las regiones del norte del Cesar y el sur de La Guajira cuando fungió como comandante del
Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP) entre los años 2002 y 2003.
14. Al compareciente le fueron asignadas en su momento medidas de protección a su favor, ya que, tras realizar el análisis correspondiente, el Grupo de Protección a
Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP) entre los años 2002 y 2003.
14. Al compareciente le fueron asignadas en su momento medidas de protección a su favor, ya que, tras realizar el análisis correspondiente, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes de la UIA determinó que enfrenta un riesgo extraordinario contra su integridad debido a su participación en el proceso ante la JEP9.
15. En el Auto 104 de 2022 de apertura del caso 08, y en las labores de instrucción del subcaso Gran Magdalena del anterior, se evidenció que los vínculos sostenidos entre grupos paramilitares, integrantes de la fuerza pública y otros agentes estatales y terceros se desplegaron mediante multiplicidad de conductas conectadas entre sí por diversas motivaciones. En este sentido, la Sala requie re indagar si en el marco de los vínculos creados entre paramilitares e integrantes del Batallón La Popa se cometieron crímenes de competencia del caso 08.
16. En este contexto, el llamamiento de HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO a versión voluntaria en el marco del subcaso Gran Magdalena en el caso 08 de la JEP es relevante por los potenciales aportes que pueda realizar para profundizar sobre los vínculos de colaboración entre integrantes del Batallón La Popa y grupos paramilitares en la comisión de crímenes de competencia material del Caso 08.
17. Las potenciales contribuciones para el subcaso Gran Magdalena del Caso 08 se derivan , además, del rol esencial que HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO desempeñó en el entramado criminal que se constituyó entre integrantes del
17. Las potenciales contribuciones para el subcaso Gran Magdalena del Caso 08 se derivan , además, del rol esencial que HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO desempeñó en el entramado criminal que se constituyó entre integrantes del Batallón de Artillería La Popa y grupos paramilitares en el año 2002, reconocido en el marco del subcaso Costa Caribe del caso 03.
8 JEP. 2024. Auto-TP-SeRVR-RC-AI-No.011-2024.Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. p. 254 y ss. 9 JEP. 2022. Resolución de Conclusiones No 03 de 2022 . Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y De Determinación de Hechos y Conductas. p. 61.6 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
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18. Para el año 2002, el Batallón La Popa tenía jurisdicción en los municipios de Agustín Codazzi, Bosconia, El Copey, La Paz, Manaure Balcón del Cesar, Pueblo
Bello, San Diego y Valledupar.10
19. Los aportes previos realizados del compareciente GÓMEZ NARANJO son de público conocimiento 11 por lo que este llamamiento se centrará en los delitos y sujetos activos de competencia del caso 08.
19. Los aportes previos realizados del compareciente GÓMEZ NARANJO son de público conocimiento 11 por lo que este llamamiento se centrará en los delitos y sujetos activos de competencia del caso 08.
20. La Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz mediante Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOAMo.010-2023 del 28 de julio de 2024, reconoció personería jurídica a la abogada KAREN LUCIA ALVAREZ RICARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.721.902, portadora de la tarjeta profesional 268.089 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD de la Secretaria Ejecutiva de la JEP para ejercer la asesoría y representación judic ial del
señor HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO en el marco del Subcaso Costa CaribeBatallón de Artillería No 2 La Popa. La SRVR pudo constatar que en la actualidad, la abogada ALVAREZ RICARDO sigue representando judicialmente al señor
GÓMEZ NARANJO ante la JEP.
21. Mediante correo del 26 de noviembre de 2024, la abogada defensora del compareciente KAREN LUCIA ALVAREZ RICARDO, solicitó autorización para participar de la diligencia de versión voluntaria programada para el 17 de diciembre de 2024 de forma virtual, por razones de sus cargas de trabajo , radicado conti
202401096201.
Traslado de información al llamado a versión voluntaria
participar de la diligencia de versión voluntaria programada para el 17 de diciembre de 2024 de forma virtual, por razones de sus cargas de trabajo , radicado conti 202401096201.
Traslado de información al llamado a versión voluntaria
22. Como lo señala el literal e) del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, con el objeto de darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos la persona convocada, resulta preciso darle tras lado de la información que puede vincular a integrantes de la unidad militar a la que pertenencia con crímenes cometidos por grupos paramilitares. Por tal razón, esta Sala ordenará a la Secretaría
10 Ejército Nacional de Colombia, Disposición No. 02, sobre las unidades de la Primera División, 17 de agosto de 2001. Citado en Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 033 del 12 de febrero de
2021. Caso No. 03 “Muertes Ilegítimamente Presentadas Como bajas en Combate”. 11 La versión voluntaria rendida por GÓMEZ NARANJO en el marco del Macrocaso 03 se encuentra disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=2ZoqLMxU6lg&ab_channel=JEPColombia. Los
antecedentes de la carrera militar del compareciente, sus aportes a la verdad y reconocimiento de responsabilidad en el marco del caso 03 subcaso Costa Caribe se encuentran recogidos en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas 128 de 2021 y en la Resolución de Conclusiones de Resolución de Conclusiones No 03 de 2022, proferidos por la SRVR.7
Determinación de Hechos y Conductas 128 de 2021 y en la Resolución de Conclusiones de Resolución de Conclusiones No 03 de 2022, proferidos por la SRVR.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
R A D I C A D O: 202403065095
Judicial que, con la notificación d e este Auto , se le dé traslado al señor HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO y a su abogada defensora, de la documentación a la que hace referencia los numerales 22 y 23 del presente auto, previa suscripción de un acta en la que conste que acudirá a la diligencia de versión voluntaria y en la que se le advierta que, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la seguridad e intimidad de las víctimas y los comparecientes, además del avance del Caso 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública , otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Por lo anterior, el compareciente y su apoderada judicial debe guardar la debida reserva de la información que les trasladada, así como de su contenido de manera íntegra, en los términos referidos en la parte resolutiva de esta providencia, con excepción de la información que se encuentre publicada por las respectivas fuentes.
información que les trasladada, así como de su contenido de manera íntegra, en los términos referidos en la parte resolutiva de esta providencia, con excepción de la información que se encuentre publicada por las respectivas fuentes.
23. El llamamiento al compareciente GOMEZ NARANJO resulta relevante para el esclarecimiento de la posible responsabilidad de los sujetos activos del caso 08 en hechos atribuidos al paramilitarismo en las áreas de jurisdicción del Batallón La Popa durante el tiempo que este fungió como integrante de dicha unidad militar.
Por tal razón, se hará el traslado al compareciente y su abogada defensora de información de hechos de competencia del caso 08 ocurridos en los municipios de Manaure Balcón Del Cesar, Agustín Codazzi, La Paz, San Diego, El Copey, Pueblo Bello, Valledupar, previa suscripción del acta de confidencialidad.
24. En particular, se trasladarán los informes presentados a la JEP que contienen hechos cometidos por grupos agentes estatales, paramilitares y terceros durante el periodo que HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO integró el Batallón La Popa entre el 8 de junio de 2001 y el 30 de diciembre de 2003, ocurridos en los municipios
de jurisdicción de esta unidad militar:
- Asociación Alianza Por La Vida|Comunidad Minas De Iracal. MINAS DE IRACAL: VIOLENCIA ARMADA, INSTITUCIONAL Y POLITICA. Informe parcial de la Comunidad de Minas de Iracal, Pueblo Bello (Cesar)
- Asociación Departamental De Mujeres Campesinas Negras E Indígenas Del
IRACAL: VIOLENCIA ARMADA, INSTITUCIONAL Y POLITICA. Informe parcial de la Comunidad de Minas de Iracal, Pueblo Bello (Cesar)
- Asociación Departamental De Mujeres Campesinas Negras E Indígenas Del Cesar Magdalena. Tras las huellas de ANMUCIC: El renacer de las Asociaciones de Mujeres Campesinas Negras e Indígenas del Magdalena y el Cesar”.
- Asociación De Extrabajadores De La Empresa Cicolacnestle-ASOEXCICNES.
Vallenatos de luchas, resistencias, reivindicaciones y esperanzas. Departamento del Cesar.8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 202403065095 • Asamblea Campesina Del Cesar Por La Restitución De Tierras Y El Buen Vivir. Destrucción de Pueblos campesinos en la Cuenca del Río Cesar.
- Comisión Colombiana De Juristas -CCJ. Los Tupes: una masacre anunciada.
Alianzas entre paramilitares y Fuerza Pública en el Cesar
- Comisión Colombiana De Juristas -CCJ. LA EXPLOTACIÓN MINERA DE DRUMMOND LTDA.: Epicentro de persecución, asesinatos y violaciones de libertades sindicales
- Consultoría Para Los Derechos Humanos Y El DesplazamientoCODHES|Observatorio De Territorios Étnicos Y Campesinos E La Pontificia
libertades sindicales
- Consultoría Para Los Derechos Humanos Y El DesplazamientoCODHES|Observatorio De Territorios Étnicos Y Campesinos E La Pontificia Universidad Javeriana -OTEC|Red De Consejos Comunitarios Del CaribeREDECOM. Informe a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre graves violaciones a los derechos humanos y DIH producidas en el conflicto armado contra 14 Consejos
Comunitarios del Caribe
- Comité De Solidaridad Con Presos Políticos -CSPP. Las Alianzas secretas de la
Barbarie
- Central Unitaria De Trabajadores De Colombia -CUT. Genocidio al Sindicalismo. Caso CUT: En reconocimiento a la lucha por la democracia y los derechos humanos. En memoria de las y los líderes asesinados y perseguidos
- Ikv Pax Chrusti Holanda. Informes entregado por IKV PAX CHRUSTI –
HOLANDA
- Corporate Accountability Lab. Una justicia transicional completa: el papel de actores económicos en el conflicto armado colombiano
- Sindicato De Trabajadores Y Empleados De Colombia -SINTRAUNICOL.
Informe sobre violaciones masivas en contra de el sindicato nacional de trabajadores y empleados universitarios, “SINTRAUNICOL”.
- CNMH, 2022. La tierra se quedó sin su canto. Tomo I.
Formalidades de la diligencia de versión voluntaria
25. Según lo establecido en el artículo 27A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los
la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad ”. Asimismo, el mencionado artículo prevé el derecho a no auto incriminarse, y establece que:9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
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[s]iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.
26. Conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, aportar verdad plena significa:
Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar
informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
27. La Sala de Reconocimiento, en virtud de la competencia expresa que le confiere el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 ha establecido parámetros para la participación de víctimas, sus representantes y vocerías en las versiones voluntarias que se adelanten en la instrucción de los macrocasos. Para el caso en concreto, se pondrá de presente la posibilidad de que las víctimas, sus representantes y vocerías con interés en participar, manifiesten su interés de hacerlo hasta el día diez (10) de diciembre de 2024. Su asistencia a la diligencia judicial podrá realizarse de manera presencial mediante la plataforma Microsoft Teams.
28. La diligencia se llevará a cabo en la modalidad mixta el día diecisiete (17) de diciembre de 2024. De forma presencial en la sede principal de la Jurisdicción ubicada en la ciudad de Bogotá Cra 7 # 63 -44, para el compareciente, su abogado defensor, el Ministerio Público, la magistratura y la representación de víctimas que manifieste(n) expresamente que asistirá(n). La representación de víctimas y las vocerías de las víctimas acreditadas en el subcaso Gran Magdalena del caso 08 podrán participar de forma virtual a través de la plataforma Microsoft Teams con apoyo del equipo de comunica ciones de la Jurisdicción , lo mismo que a abogada defensora podrá participar de forma virtual en la diligencia de requerirlo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento,10
apoyo del equipo de comunica ciones de la Jurisdicción , lo mismo que a abogada defensora podrá participar de forma virtual en la diligencia de requerirlo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento,10 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
R A D I C A D O: 202403065095
III. RESUELVE
Primero. CONVOCAR al señor HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO , identificado con cédula de ciudadanía número 16.858.371, a comparecer a diligencia de versión voluntaria en la modalidad mixta el día diecisiete (17) diciembre de 2024 a las 8:30 a. m. El compareciente deberá presentarse de forma presencial en la sede principal de la Jurisdicción ubicada en la ciudad de Bogotá Cra 7 # 63 -44 a las 8:30 a.m. La conexión virtual se habilitará para la representación de víctimas y para las vocerías que así lo manifiesten en el plazo estipulado en el párrafo veintisiete (27) de esta providencia. Así mismo, se habilitará conexión virtual para la abogada defensora del compareciente KAREN LUCIA ALVAREZ RICARDO.
Segundo. NOTIFICAR PERSONALMENTE, por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sala, el contenido de esta providencia al señor HEBER HERNÁN
GÓMEZ NARANJO.
Segundo. NOTIFICAR PERSONALMENTE, por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sala, el contenido de esta providencia al señor HEBER HERNÁN
GÓMEZ NARANJO.
Tercero. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR el contenido del presente Auto a la abogada defensora KAREN LUCIA ALVAREZ RICARDO identificada con cédula de ciudadanía número 64.721.902 y Tarjeta Profesional de Abogado del Consejo Superior de la Judicatura número 268.089. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala TRASLADAR al señor HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO y su abogada defensora la información referida en la consideración veinticuatro (24) de este auto. Previo a su acceso , el compareciente y su apoderada judicial deberán diligenciar un acta en la que conste que acudirán a la versión voluntaria convocada y en la que se le advierta que, en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la seguridad e intimidad de las víctimas y los comparecientes, además del avance del Caso No. 08, debe guardar la debida reserva del extracto de los informe s que le son trasladados, así como de su contenido de manera íntegra, que no sean de público conocimiento
Cuarto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR a las víctimas reconocidas en el Subcaso Gran Magdalena del Caso 08, sus representantes judiciales y vocerías, el contenido del presente Auto, con el objetivo de que quienes deseen participar en la versión voluntaria del compareciente así lo manifiesten por
reconocidas en el Subcaso Gran Magdalena del Caso 08, sus representantes judiciales y vocerías, el contenido del presente Auto, con el objetivo de que quienes deseen participar en la versión voluntaria del compareciente así lo manifiesten por escrito a los correos electrónicos info@jep.gov.co y caso08gm@jep.gov.co a más tardar el 09 de diciembre de 2024. Esta manifestación debe incluir el nombre, cédula, correo electrónico, y teléfono de contacto de la víctima o de la representante judicial que desea asistir a la diligencia.
Quinto. NOTIFICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, al Ministerio Público.11
S A L A
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