JEP - Auto SRVR SUB L CASO 08 131 13 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SUB L CASO 08 131 13 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001831-09.2022.0.00.0001/0308
RADICADO: 202403048320
Para responder cite: 202403048320
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Auto SUB LCASO 08 – 131
Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2024 Caso 08 Expediente 0001831-09.2022.0.00.0001/0074 Asunto Convocatoria a diligencia de versión voluntaria y traslado de información
Compareciente JOSÉ LEONARDO GALLEGO CASTRILLÓN
I. ASUNTO
La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, resuelve el llamamiento inicial a versión voluntaria de manera mixta, del señor JOSÉ LEONARDO GALLEGO CASTRILLÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.341.195, en el marco del Caso No. 08 de la Sala de Reconocimiento.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de la JEP y señaló la competencia de la SRVR para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
2. El literal e) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz dispone que “ [c]uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración
de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exha ustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
4. Tras una segunda ronda de priorización de situaciones y casos en la Sala de Reconocimiento, por medio del Auto SRVR No. 104 del 30 de agosto de 20221, esta Sala resolvió avocar conocimiento del Caso No. 08 “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. En el segundo numeral de esta providencia se decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, y, en el marco de esta etapa, se ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias.
5. Siguiendo los Criterios y Metodología de Priorización, en dicha providencia la Sala presentó una aproximación preliminar a los territorios críticos a investigar, así como la priorización interna del Caso No. 08, considerando concentrar su investigación en los territorios de Gran Magdalena; los Montes de María; AriariGuayabero-Guaviare, Caguán y Florencia; el Magdalena Medio y Antioquia. Como
como la priorización interna del Caso No. 08, considerando concentrar su investigación en los territorios de Gran Magdalena; los Montes de María; AriariGuayabero-Guaviare, Caguán y Florencia; el Magdalena Medio y Antioquia. Como se referenció previamente, la presente decisión se enmarca dentro de la instrucción del Subcaso Antioquia, del Caso 08.
6. Así, sobre aquellos miembros de la Fuerza Pública respecto de quienes la Sala haya recibido información en torno a su posible involucramiento en crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional y hayan comparecido a la Jurisdicción a suscribir acta de compromiso, pueden ser llamados por ésta en aras de cumplir los objetivos que le han sido encomendados, entre los que se encuentran el esclarecimiento de la verdad plena y exhaustiva de lo sucedido y la garantía de los derechos de las víctimas.
1 Cuaderno Legali 0001831-09.2022.0.00.0001, folios 5 a 154.3
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001831-09.2022.0.00.0001/0308
RADICADO: 202403048320
Información relacionada con el señor JOSÉ LEONARDO GALLEGO CASTRILLÓN en relación con el subcaso Antioquia - Caso 08
7. Por la información que ha acopiado la Sala hasta el momento se ha logrado establecer que el señor JOSÉ LEONARDO GALLEGO CASTRILLÓN, identificado con
relación con el subcaso Antioquia - Caso 08
7. Por la información que ha acopiado la Sala hasta el momento se ha logrado establecer que el señor JOSÉ LEONARDO GALLEGO CASTRILLÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.341.195, fungió como comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá (MEVAL), entre los años 2000 a 2003.. En ese período se presentaron crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, por parte de unidades de la mencionada Unidad en la ciudad de Medellín, presuntamente antes, durante y después de las operaciones militares llevadas a cabo , en particular, en la Comuna 13, durante los años 2001 a 2003.
8. Además de contribuir a la búsqueda de la verdad plena y detallada en favor de la realización de los derechos de las víctimas, el llamado a versión voluntaria constituye una garantía del derecho al buen nombre, según lo expuesto en el literal g) del artícul o 1º de la Ley 1922 de 2018, y , al derecho al debido proceso de quienes, han sido comprometidos en informes recibidos por esta magistratura, en virtud de su función o cargo, o la unidad a la cual pertenecía, durante el tiempo y lugar de interés del caso. Así, la Sala procederá a llamar a versión voluntaria al señor GALLEGO CASTRILLÓN y se
ordenará trasladar los siguientes informes:
- Informe “Colombia Nunca Más: Crímenes de lesa humanidad en la comuna
la Sala procederá a llamar a versión voluntaria al señor GALLEGO CASTRILLÓN y se ordenará trasladar los siguientes informes:
- Informe “Colombia Nunca Más: Crímenes de lesa humanidad en la comuna Trece”, presentado por la Corporación Jurídica Libertad (CJL); y el ii) Informe “Comuna 13: 20 años resistiendo al modelo parastatal”, presentado por la Corporación Jurídica Libertad y Mujeres Caminando por la Verdad.
9. Sumado a lo anterior, al señor GALLEGO CASTRILLÓN le serán trasladadas las siguientes versiones voluntarias rendidas por otros comparecientes en el marco del subcaso Antioquia, Caso 08: (i) Julián Ernesto Cadena Castillo (13 de diciembre de 2023 y 15 de marzo de 2024); y (ii) Germán Alberto Restrepo Rueda (24 de mayo de 2024). Lo anterior sin perjuicio de que información adicional le sea trasladada al compareciente en caso de que así lo determine la Sala de Reconocimiento.
10. Conforme lo dispuesto, para que el compareciente relate aspectos relevantes sobre su comandancia en la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá (MEVAL) durante el período referenciado , así como por hechos cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano en los que haya tenido participación o de los que haya tenido conocimiento.4
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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
colombiano en los que haya tenido participación o de los que haya tenido conocimiento.4
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Formalidades de la diligencia de versión voluntaria
11. Según lo estipulado en el artículo 27 A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad”. Asimismo, el mencionado artículo prevé el derecho de los comparecientes a no autoincriminarse, y
establece que:
[s]iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión, tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.
12. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, aportar verdad plena significa:
[…] relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir
[…] relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de l os derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. […]
13. Uno de los principios rectores de la Jurisdicción Especial para la Paz, enunciados en el Título Preliminar de la Ley 1922 de 2018, es el del “procedimiento dialógico”, en virtud del cual la participación de las víctimas es parte esencial en el proceso de construcción de la verdad, resaltando su rol como “intervinientes especiales”, tal y como lo indica el artículo 4 de la misma disposición legal.
14. En esa misma línea, el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 establece que:
[l]as normas de procedimiento de la JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sust anciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables. (…)5
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15. Con el fin de posibilitar la presencia de las víctimas que así lo soliciten, la Sala comunicará la presente decisión a las víctimas acreditadas en el Subcaso Antioquia, Caso No. 08, y a sus representantes judiciales, con miras a que los interesados en hace r presencia en la versión lo hagan saber a la Sala de Reconocimiento dentro del término de diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión2.
16. Así mismo, con el fin de promover la articulación y coordinación entre los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), y ante la eventualidad de que en los hechos objeto de análisis se presenten casos de perso nas dadas por desaparecidas, se comunicará la presente decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que destaque funcionarios que participen en esta diligencia judicial.
Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
17. La Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras
disposiciones”, en su artículo 2 dispone:
Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando
procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 dispone:
Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia.
Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
18. Igualmente, el artículo 7 de la referida norma habilita la posibilidad de adelantar diligencias judiciales a través de los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales.
19. En ese marco y, en virtud del principio de inmediación, en aras de profundizar la construcción dialógica de la verdad a través de los principios restaurativos, la Sala dispone que esta diligencia se realizará de forma mixta, i) en modalidad presencial en
2 Término dispuesto en el Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el Auto SRVR 007 del 22 de enero de 2020.6
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
para la Paz de conformidad con el Auto SRVR 007 del 22 de enero de 2020.6
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la ciudad de Medellín para el compareciente, su representante y los demás sujetos procesales e intervinientes especiales que puedan asistir, y ii) en modalidad virtual, transmitida por la plataforma de Microsoft Teams, para los intervinientes especiales que así lo soliciten.
20. La determinación de la fecha y lugar de la versión voluntaria del señor GALLEGO CASTRILLÓN será comunicada por medio de oficio a los intervinientes especiales y a todos aquellos que hubieran solicitado su participación.
Traslado de información al llamado a versión voluntaria
21. Como lo señala el literal e) del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, con el objeto de darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos a la persona convocada, resulta preciso darle traslado de la información que lo menciona.
22. Por tal razón, esta Sala ordenará a la Secretaría Judicial que, con la notificación de la presente providencia, se le dé traslado al señor JOSÉ LEONARDO GALLEGO CASTRILLÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.341.195, de los informes y versiones referidos previamente, advirtiéndole que, en aras de garantizar el derecho al debido proceso y el avance del Caso No. 08, debe guardar la debida reserva de los
versiones referidos previamente, advirtiéndole que, en aras de garantizar el derecho al debido proceso y el avance del Caso No. 08, debe guardar la debida reserva de los documentos que le sean transmitidos, así como de su contenido de manera íntegra, en los términos referidos en la parte resolutiva de esta providencia
23. Igualmente, para acompañar la realización de la versión voluntaria y garantizar los derechos de partes e intervinientes, se comunicará el contenido del presente auto al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la JEP, para que designen apoyo psicosocial para los sujetos procesales de acuerdo con su respectiva competencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas,
III. RESUELVE
PRIMERO. – ORDENAR al señor JOSÉ LEONARDO GALLEGO CASTRILLÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.341.195, que comparezca a diligencia de versión voluntaria, en la ciudad de Medellín, acompañado por su defensor de confianza o en caso de necesitarlo, solicitar la asignación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, para lo cual deberá manifestarlo expresa, formalmente y con anticipación ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La diligencia se adelantará bajo la modalidad mixta, i) en modalidad presencial en la ciudad de7
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se adelantará bajo la modalidad mixta, i) en modalidad presencial en la ciudad de7
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Medellín para el compareciente, su representante judicial y los demás sujetos procesales e intervinientes especiales que puedan asistir, y ii) en modalidad virtual, transmitida por la plataforma de Microsoft Teams, para los intervinientes especiales que así lo soliciten. La fecha y lugar de la diligencia se fijará a través de oficio, el cual será debidamente comunicado a todos los intervinientes.
SEGUNDO. – TRASLADAR al señor JOSÉ LEONARDO GALLEGO CASTRILLÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.341.195, junto con la notificación de la presente providencia, la información relacionada en los párrafos considerativos 7 y 8 de esta providencia, así:
- Informe “Colombia Nunca Más: Crímenes de lesa humanidad en la comuna Trece”, presentado por la Corporación Jurídica Libertad (CJL); y ii) Informe “Comuna 13: 20 años resistiendo al modelo parastatal”, presentado por la Corporación Jurídica Libertad y Mujeres Caminando por la Verdad. iii) Las grabaciones de las versiones voluntarias de (i) Julián Ernesto Cadena Castillo (13 de diciembre de 2023 y 15 de marzo de 2024); y (ii) Germán Alberto Restrepo Rueda (24 de mayo de 2024).
- Las grabaciones de las versiones voluntarias de (i) Julián Ernesto Cadena Castillo (13 de diciembre de 2023 y 15 de marzo de 2024); y (ii) Germán Alberto Restrepo Rueda (24 de mayo de 2024).
TERCERO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificación personal del contenido de esta providencia al señor JOSÉ LEONARDO GALLEGO CASTRILLÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.341.195, junto con la entrega de la información a la que alude esta providencia en el párrafo resolutivo anterior, lo mismo que a su apoderado, en caso de contar con uno.
CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR el contenido del presente auto a las víctimas acreditadas en el Subcaso Antioquia, Caso No. 08 y a sus representantes judiciales, con el objetivo de que quienes deseen participar en la diligencia de versión voluntaria del señor JOSÉ LEONARDO GALLEGO CASTRILLÓN manifiesten su interés dentro del término definido para tal fin conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. Dichas manifestaciones deberán: (i) contener el nombre, cédula y teléfono de contacto de la víctima y del representante y (ii ) presentarse por escrito ante la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento.
QUINTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala poner a disposición de quienes manifiesten su deseo de participar en la diligencia del señor JOSÉ LEONARDO GALLEGO CASTRILLÓN, la información trasladada al compareciente de acuerdo con esta providencia.
SEXTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR al Sistema
GALLEGO CASTRILLÓN, la información trasladada al compareciente de acuerdo con esta providencia.
SEXTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD y al Departamento de Atención a Víctimas8
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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001831-09.2022.0.00.0001/0308
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de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el contenido del presente auto para que designen apoyo psicosocial para el desarrollo de la diligencia, en beneficio de los sujetos procesales, de acuerdo con sus respectivas competencias.
SÉPTIMO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción para lo de su competencia.
OCTAVO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR al Ministerio Público y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD).
NOVENO. – Contra esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., el 13 (trece) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
CATALINA DIAZ GÓMEZ NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Magistrada
GUSTAVO SALAZAR ARBELÁEZ OSCAR PARRA VERA Magistrado (En movilidad)3 Magistrado
Magistrada Magistrada
GUSTAVO SALAZAR ARBELÁEZ OSCAR PARRA VERA Magistrado (En movilidad)3 Magistrado
3 Magistrado perteneciente a la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, quien se encuentra en movilidad vertical en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, conforme al Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP No. 038 del 1 de noviembre de 2023 por el término de 18 meses.