JEP - Auto SRVR SUB L CASO 08 133 13 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SUB L CASO 08 133 13 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001831-09.2022.0.00.0001/0306
RADICADO: 202403048355
Para responder cite: 202403048355
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Auto SUB LCASO 08 - 133
Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2024 Caso 08 Expediente 0001831-09.2022.0.00.0001/0306 Asunto Convocatoria a diligencia de versión voluntaria y traslado de información Compareciente JHOVANNY BECERRA PARRA
I. ASUNTO
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, leg ales y reglamentarias, resuelve el llamamiento a versión voluntaria de manera mixta, del señor JHOVANNY BECERRA PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.803.299, en el marco del Caso No. 08 de la Sala de Reconocimiento.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de
Reconocimiento.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
2. El literal e) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz dispone que “ [c]uando una persona hubiere sido2
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comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los he chos o aducir que carecen de relación con el conflicto”.
3. Según lo estipulado en el numeral 48, literal e) del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera:
[…] Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un
[…] Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer ve rdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
4. Tras una segunda ronda de priorización de situaciones y casos en la Sala de Reconocimiento, por medio del Auto SRVR No. 104 del 30 de agosto de 2022 1, esta Sala resolvió avocar conocimiento del Caso No. 08 “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. En el segundo numeral de esta providencia se decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, y, en el marco de esta etapa, se ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias.
5. Siguiendo los Criterios y Metodología de Priorización, en dicha providencia la Sala presentó una aproximación preliminar a los territorios críticos a investigar, así como la priorización interna del Caso No. 08, considerando concentrar su investigación en los territorios de Gran Magdalena; los Montes de María; AriariSala presentó una aproximación preliminar a los territorios críticos a investigar, así como la priorización interna del Caso No. 08, considerando concentrar su investigación en los territorios de Gran Magdalena; los Montes de María; AriariGuayabero-Guaviare, Caguán y Florencia; el Magdalena Medio y Antioquia. Como se referenció previamente, la presente decisión se enmarca dentro de la instrucción del Subcaso Antioquia, del Caso 08.
6. Así, sobre aquellos miembros de la Fuerza Pública respecto de quienes la Sala haya recibido información en torno a su posible involucramiento en crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional y haya n comparecido a la Jurisdicción a suscribir acta de
1 Cuaderno Legali 0001831-09.2022.0.00.0001, folios 5 a 154.3
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compromiso, pueden ser llamados por ésta en aras de cumplir los objetivos que le han sido encomendados, entre los que se encuentran el esclarecimiento de la verdad plena y exhaustiva de lo sucedido y la garantía de los derechos de las víctimas.
Información relacionada con el señor JHOVANNY BECERRA PARRA en relación con el subcaso Antioquia - Caso 08
7. Por la información que ha acopiado la Sala hasta el momento se ha logrado
Información relacionada con el señor JHOVANNY BECERRA PARRA en relación con el subcaso Antioquia - Caso 08
7. Por la información que ha acopiado la Sala hasta el momento se ha logrado establecer que el señor JHOVANNY BECERRA PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.803.299, estuvo adscrito al Gaula Militar de Antioquia durante el año 2002 . Año en el que se presentaron crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, en el departamento de Antioquia.
8. Además de contribuir a la búsqueda de la verdad plena y detallada en favor de la realización de los derechos de las víctimas, el llamado a versión voluntaria constituye una garantía del derecho al buen nombre, según lo expuesto en el literal g) del artículo 1º de la Ley 1922 de 2018, y al derecho al debido proceso de quienes, han sido comprometidos en informes recibidos por esta magistratura, en virtud de su función o cargo, o la unidad a la cual pertenecía, durante el tiempo y lugar de interés del caso. As í, la Sala procederá a llamar a versión voluntaria al señor JHOVANNY BECERRA PARRA, y se ordenará trasladar los siguientes informes:
- “Comuna 13: 20 años resistiendo al modelo paraestatal” , presentado por la Corporación Jurídica Libertad (CJL) y Mujeres Caminando por la Verdad; ii. “La Brigada más “efectiva”. Crímenes de la Cuarta Brigada bajo la seguridad
Corporación Jurídica Libertad (CJL) y Mujeres Caminando por la Verdad; ii. “La Brigada más “efectiva”. Crímenes de la Cuarta Brigada bajo la seguridad democrática y el Plan Colombia (2002-2003)”, presentado por CJL, Espacio de Litigio Estratégico, Colectivo de Víctimas Tejiendo Memorias y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; iii. “Colombia Nunca Más: Crímenes de lesa humanidad en la comuna Trece”, presentado por la CJL; y iv. “Comuna 13: Memorias de un territorio en resistencia. Graves violaciones a los derechos humanos y resistencias a la violencia en la comuna 13 de Medellín, durante el período 1995-2020”, presentado por el Centro de Fe y Culturas, la CJL, la Fundación Madre Laura, el Instituto Popular de Capacitación y Mujeres Caminando por la Verdad.
9. Lo anterior, para que el compareciente relate aspectos relevantes sobre su vinculación al Gaula Militar de Antioquia durante el período de tiempo señalado, así como por hechos cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del4
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Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano en los que haya tenido participación o de los que haya tenido conocimiento.
Formalidades de la diligencia de versión voluntaria
ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano en los que haya tenido participación o de los que haya tenido conocimiento.
Formalidades de la diligencia de versión voluntaria
10. Según lo estipulado en el artículo 27 A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad”. Asimismo, el mencionado artículo prevé el derecho de los comparecientes a no autoincriminarse,
y establece que:
[s]iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión, tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.
11. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, aportar verdad plena significa:
[…] relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. […]
responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. […]
12. Uno de los principios rectores de la Jurisdicción Especial para la Paz, enunciados en el Título Preliminar de la Ley 1922 de 2018, es el del “procedimiento dialógico”, en virtud del cual la participación de las víctimas es parte esencial en el proceso de construcción de la verdad, resaltando su rol como “intervinientes especiales”, tal y como lo indica el artículo 4 de la misma disposición legal.
13. En esa misma línea, el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 establece que:
[l]as normas de procedimiento de la JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales5
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e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables. (…)
14. Con el fin de posibilitar la presencia de las víctimas que así lo soliciten, la Sala comunicará la presente decisión a las víctimas acreditadas en el Subcaso Antioquia,
recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables. (…)
14. Con el fin de posibilitar la presencia de las víctimas que así lo soliciten, la Sala comunicará la presente decisión a las víctimas acreditadas en el Subcaso Antioquia, Caso No. 08 , y a sus representantes judiciales, con miras a que los interesados en hacer presencia en la versión lo hagan saber a la Sala de Reconocimiento dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha definida para realizar la diligencia de versión voluntaria2.
15. Así mismo, con el fin de promover la articulación y coordinación entre los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), y ante la eventualidad de que en los hechos objeto de análisis se presenten casos de personas dadas por desaparecidas, se comunicará la presente decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que destaque funcionarios que participen en esta diligencia judicial.
Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
16. La Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan
otras disposiciones”, en su artículo 2 dispone:
Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos
otras disposiciones”, en su artículo 2 dispone:
Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia.
Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
17. Igualmente, el artículo 7 de la referida norma habilita la posibilidad de adelantar diligencias judiciales a través de los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales.
2 Término dispuesto en el Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el Auto SRVR 007 del 22 de enero de 2020.6
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18. En ese marco y, en virtud del principio de inmediación, en aras de profundizar la construcción dialógica de la verdad a través de los principios
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18. En ese marco y, en virtud del principio de inmediación, en aras de profundizar la construcción dialógica de la verdad a través de los principios restaurativos, la Sala dispone que esta diligencia se realizará de forma mixta, i) en modalidad presencial en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz en la ciudad de Bogotá para el compareciente, su representante y los demás sujetos procesales e intervinientes especiales que puedan asistir, y ii) en modalidad virtual, transmitida por la plataforma de Microsoft Teams, para los intervinientes especiales que así lo soliciten.
19. La determinación de la fecha de la versión voluntaria del señor BECERRA PARRA será comunicada por medio de oficio a los intervinientes especiales y a todos aquellos que hubieran solicitado su participación.
Traslado de información al llamado a versión voluntaria
20. Como lo señala el literal e) del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, con el objeto de darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos a la persona convocada, resulta preciso darle traslado de la información que lo menciona.
21. Por tal razón, esta Sala ordenará a la Secretaría Judicial que, con la notificación de la presente providencia, se le dé traslado al señor JHOVANNY BECERRA PARRA , identificado con cédula de ciudadanía No . 11.803.299, los informes referidos previamente, advirtiéndole que, en aras de garantizar el derecho al debido proceso y el avance del Caso No. 08, debe guardar la debida reserva de los documentos que le sean transmitidos, así como de su contenido de manera íntegra,
informes referidos previamente, advirtiéndole que, en aras de garantizar el derecho al debido proceso y el avance del Caso No. 08, debe guardar la debida reserva de los documentos que le sean transmitidos, así como de su contenido de manera íntegra, en los términos referidos en la parte resolutiva de esta providencia. Igualmente, se ordenará dar acceso al expediente Legali No. 0001831-09.2022.0.00.0001/0306, tanto al compareciente, a su representante judicial y aquellos representantes que soliciten la participación en el proceso.
22. Igualmente, para acompañar la realización de la versión voluntaria y garantizar los derechos de partes e intervinientes, se comunicará el contenido del presente auto al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la JEP, para que designen apoyo psicosocial para los sujetos procesales de acuerdo con su respectiva competencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad7
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y de Determinación de los Hechos y Conductas,
III. RESUELVE
PRIMERO. – ORDENAR al señor JHOVANNY BECERRA PARRA , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.803.299, que comparezca a diligencia de versión
III. RESUELVE
PRIMERO. – ORDENAR al señor JHOVANNY BECERRA PARRA , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.803.299, que comparezca a diligencia de versión voluntaria, el día y hora prevista en las oficinas de la JEP ubicadas en la carrera 7 # 63-44 de la ciudad de Bogotá D.C., acompañado por su defensor de confianza o en caso de necesitarlo, solicitar la asignación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, para lo cual deberá manifestarlo expresa, formalmente y con a nticipación ante la Jurisdicción Espec ial para la Paz. La diligencia se adelantará bajo la modalidad mixta, i) en modalidad presencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá para el compareciente, su representante judicial y los demás sujetos procesales e intervinientes especiales que puedan asistir, y ii) en modalidad virtual, transmitida por la plataforma de Microsoft Teams, para los intervinientes especiales que así lo soliciten. La fecha y lugar de la diligencia se fijará a través de oficio, el cual será debidamente comunicad o a todos los intervinientes.
SEGUNDO. – TRASLADAR al señor JHOVANNY BECERRA PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.803.299, junto con la notificación de la presente providencia, la información relacionada en el párrafo considerativo 8 de esta providencia, así:
- Comuna 13: 20 años resistiendo al modelo paraestatal”, presentado por la
Corporación Jurídica Libertad (CJL) y Mujeres Caminando por la Verdad;
providencia, así:
- Comuna 13: 20 años resistiendo al modelo paraestatal”, presentado por la Corporación Jurídica Libertad (CJL) y Mujeres Caminando por la Verdad; ii. “La Brigada más “efectiva”. Crímenes de la Cuarta Brigada bajo la seguridad democrática y el Plan Colombia (2002-2003)”, presentado por CJL, Espacio de
Litigio Estratégico, Colectivo de Víctimas Tejiendo Memorias y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; iii. “Colombia Nunca Más: Crímenes de lesa humanidad en la comuna Trece”, presentado por la CJL; y iv. “Comuna 13: Memorias de un territorio en resistencia. Graves violaciones a los derechos humanos y resistencias a la violencia en la comuna 13 de Medellín, durante el período 1995-2020”, presentado por el Centro de Fe y Culturas, la CJL, la Fundación Madre Laura, el Instituto Popular de Capacitación y Mujeres Caminando por la Verdad.
TERCERO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificación personal del contenido de esta providencia al señor JHOVANNY BECERRA PARRA , junto8
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con la entrega de la información a la que alude esta providencia en el párrafo resolutivo anterior, lo mismo que a su apoderado en caso de contar con uno.
RADICADO: 202403048355
con la entrega de la información a la que alude esta providencia en el párrafo resolutivo anterior, lo mismo que a su apoderado en caso de contar con uno.
CUARTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR el contenido del presente auto a las víctimas acreditadas en el Subcaso Antioquia, Caso No. 08, y a sus representantes judiciales, con el objetivo de que las partes que deseen participar en la diligencia de versión voluntaria del señor JHOVANNY BECERRA PARRA manifiesten su interés dentro del término definido para tal fin conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. Dichas manifestaciones deberán: (i) contener el nombre, cédula y teléfono de contacto de la víctima y del representante y (ii ) presentarse por escrito ante la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento.
QUINTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala poner a disposición de quienes manifiesten su deseo de participar en la diligencia del señor JHOVANNY BECERRA PARRA, la información trasladada al compareciente de acuerdo con esta providencia.
SEXTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial que, de manera inmediata, adelante las gestiones necesarias para garantizar al compareciente y su representante legal, en caso de contar con uno, el acceso al cuaderno Legali del compareciente BECERRA PARRA, identificado con el consecutivo 0001831-09.2022.0.00.0001/0306. En ese sentido, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento deberá gestionar la expedición de la correspondiente contraseña de acceso y suministrar las instrucciones pertinentes para facilitar la consulta del material.
sentido, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento deberá gestionar la expedición de la correspondiente contraseña de acceso y suministrar las instrucciones pertinentes para facilitar la consulta del material.
SÉPTIMO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD y al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el contenido del presente auto para que designen apoyo psicosocial para el desarrollo de la diligencia, en beneficio de los sujetos procesales, de acuerdo con sus respectivas competencias.
OCTAVO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción para lo de su competencia.
NOVENO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR al Ministerio Público y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD).9
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DÉCIMO. – Contra esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., el trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
CATALINA DIAZ GÓMEZ NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Magistrada
CATALINA DIAZ GÓMEZ NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Magistrada
GUSTAVO SALAZAR ARBELÁEZ OSCAR PARRA VERA Magistrado (En movilidad)3 Magistrado
3 Magistrado perteneciente a la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, quien se encuentra en movilidad vertical en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, conforme al Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP No. 028 del 26 de julio del 2018 y al Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP No. 006 de 2019 por el cual se renueva el periodo de la movilidad por doce (12) meses, para el conocimi ento del Caso de UP. Y en movilidad en el macrocaso 08 conforme al Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP No. 038 del 1 de noviembre de 2023 por el término de 18 meses.