JEP - Auto SRVR SUB L CASO 08 137 16 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SUB L CASO 08 137 16 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0001831 -09.2022.0.00.0001/0318
RADICADO: 202403048739
Para responder cite: 202403048739
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Auto SUB L -CASO 08 -137-2024
Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2024
Caso 08 Expediente 0001831 -09.2022.0.00.0001/0318 Asunto Convocatoria a diligencia de versión voluntaria y traslado de información Compareciente ROBERTO MESA DELGADO
I. ASUNTO
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, resuelve el llamamiento a versión voluntaria de manera mixta, del señor ROBERTO MESA DELGADO , identificado con cédula de ciudadanía No. 79,721.533, en el marco del Caso No. 08 de la Sala de Reconocimiento.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de
79,721.533, en el marco del Caso No. 08 de la Sala de Reconocimiento.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
2. El literal e) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz dispone que “ [c]uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir2
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voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto ”.
3. Según lo estipulado en el numeral 48, literal e) del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera:
[…] Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir
para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera:
[…] Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer ve rdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
4. Tras una segunda ronda de priorización de situaciones y casos en la Sala de Reconocimiento, por medio del Auto SRVR No. 104 del 30 de agosto de 2022 1, esta Sala resolvió avocar conocimiento del Caso No. 08 “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. En el segundo numeral de esta providencia se decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, y, en el marco de esta etapa, se ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias.
5. Siguiendo los Criterios y Metodología de Priorización, en dicha providencia la Sala presentó una aproximación preliminar a los territorios críticos a investigar, así como la priorización interna del Caso No. 08, considerando concentrar su investigación en los
5. Siguiendo los Criterios y Metodología de Priorización, en dicha providencia la Sala presentó una aproximación preliminar a los territorios críticos a investigar, así como la priorización interna del Caso No. 08, considerando concentrar su investigación en los territorios de Gran Magdalena; los Montes de María; Ariari -Guayabero-Guaviare, Caguán y Florencia; el Magdalena Medio y Antioquia. Como se referenció previamente, la presente decisión se enmarca dentro de la instrucción del Subcaso Antioquia, del Caso
08.
Sobre la competencia de la Sala de Reconocimiento para llamar a versión voluntaria a miembros y exmiembros de las Fuerzas Militares no sometidos a la JEP mencionados en informes o declaraciones de reconocimiento
6. De conformidad con lo señalado en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera “ (e)l funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral
1 Cuaderno Legali 0001831 -09.2022.0.00.0001, folios 5 a 154.3
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a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores”.
7. Por su parte, el inciso primero del artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 1 de
a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores”.
7. Por su parte, el inciso primero del artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 1 de 2017 dispone que “(e)n virtud del carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con los Miembros de la Fuerza Pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y simultáneo”.
8. En ese marco, los artículos transitorios 5, 16, 17, 18, 21 y 23 del Acto Legislativo 1 de 2017 establecen las reglas para fijar la competencia subjetiva que le corresponde a la Jurisdicción y concretamente, con respecto a los miembros de la fuerza pública, esta normatividad establece que el sistema de “ justicia transicional es aplicable a estos sujetos respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando éste no es el determinante de la conducta delictiva ”.
9. Al analizar la constitucionalidad del artículo 21 transitorio del Acto Legislativo, la Corte Constitucional planteó que
“[…] en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro
Corte Constitucional planteó que
“[…] en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la Corte que el mismo, sin afectar el principio de juez natural, es aplicable a todos los co mbatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes. Por ello, que la Jurisdicción Especial para la Paz tenga competencia para investigar, juzgar y sancio nar los delitos cometidos en el marco del conflicto por los miembros de la fuerza pública, tal como se establece en el artículo 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, no comporta una anulación de la garantía del juez natural, en tanto el traslado competencial se realiza en el marco de un diseño que ofrece garantías simétricas y equivalentes a las que se contemplan para los grupos alzados en armas, sin que se advierta el propósito de disminuir las garantías orgánicas, procesales y sustantivas o de hacer más gra vosa la situación de quienes se someten al sistema institucional de transición”.
10. El artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, al regular la competencia personal
señaló que:
“El funcionamiento de la JEP es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado (…)4
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La JEP también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte del Estado. Respecto de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz únicamente comprenderá a quienes hayan manifestado voluntariamente su intención de someterse a la JEP .” (negrilla fuera de texto).
11. El parágrafo del artículo 11 de la Ley 1922 de 2018, consagra la competencia exclusiva y prevalente de la JEP “para conocer de las conductas delictivas cometidas por causa con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que se hayan sometido voluntariamente a ésta”
(subrayado fuera de texto).
12. Visto lo anterior, conforme lo ha interpretado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, los miembros de la Fuerza Pública responsables de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, deben presentarse ante el Sistema de forma obligatoria. Sobre el particular
la Sección ha señalado:
causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, deben presentarse ante el Sistema de forma obligatoria. Sobre el particular la Sección ha señalado:
“En relación con los integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, en cambio, su sometimiento obligatorio es constitucionalmente admisible, La JEP fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz del que ambos participaron. Se infiere, así, que las dos partes decidieron someterse al nuevo régimen allí previsto (cita omitida). Adicionalmente, existen razones superiores que justifican la instauración de una jurisdicción especial y transitoria, como lo es la terminación del conflicto, la lucha c ontra la impunidad en casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, y la consecuente construcción de una paz estable y duradera (cita omitida)” .
13. La Corte Constitucional, en la Sentencia C -674 de 2017, excluyó la competencia forzosa de la JEP para los no combatientes y respecto de quienes gozan de fuero constitucional, manteniendo la comparecencia obligatoria de los combatientes:
“la competencia obligatoria de la JEP respecto de los terceros civiles y respecto de las personas que gozan de fuero constitucional, para juzgar las infracciones cometidas por estos en el marco del conflicto armado, desconoce las garantías orgánicas, procesales y sustantivas de un juicio justo e imparcial, desde al menos tres perspectivas” (…) “aunque en principio la creación de una instancia ad hoc y ex post según las directrices de un acuerdo de paz suscrito entre el gobierno nacional y uno de los combati entes en el conflicto armado podría ser admisible en el presente
perspectivas” (…) “aunque en principio la creación de una instancia ad hoc y ex post según las directrices de un acuerdo de paz suscrito entre el gobierno nacional y uno de los combati entes en el conflicto armado podría ser admisible en el presente escenario de transición de cara a la garantía del juez natural, lo es únicamente en5
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relación con los combatientes, pero no para someter de manera forzosa a los demás actores, y en particular, a los no combatientes, como los terceros civiles, los agentes del Estado que no integran la fuerza pública, y los propios aforados constitucionales” (negrilla fuera de texto).
14. En el mismo sentido, en Sentencia C-080 de 2018, la Corte Constitucional señaló que “[l]a JEP tiene competencia para conocer de las conductas en el marco del conflicto armado cometidas por los agentes del Estado, entre ellos, de los miembros de la Fuerza Pública. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, dicha competencia es obligatoria y prevalente en el caso de miembros de la Fuerza Pública y voluntaria en el caso de agentes del Estado civiles ”
(subrayado fuera de texto).
15. Allí mismo, la Corte, al referirse al inciso décimo del artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 subrayó que
(e)l inciso décimo establece que la JEP también habrá de aplicarse a los agentes del
15. Allí mismo, la Corte, al referirse al inciso décimo del artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 subrayó que
(e)l inciso décimo establece que la JEP también habrá de aplicarse a los agentes del Estado, reproduciendo el artículo transitorio 17 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. El contenido normativo también se ajusta a lo definido por la Corte Constitucional en la Sentencia C -674 de 2017, en la cual se estableció que se debe diferenciar entre agentes del Estado de la Fuerza Pública y los agentes del Estado civiles. Sobre estos últimos, la competencia de la JEP es voluntaria” (subrayado fuera de texto).
(…)
El parágrafo 2 establece la definición de agente del Estado para el funcionamiento de la JEP. Esta norma reproduce el contenido del artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017, razón por la cual es constitucional, en cuanto reproduce una norma de rango const itucional. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este parágrafo debe interpretarse conforme a lo definido en la Sentencia C -674 de 2017, en la que al estudiar la norma constitucional reproducida, se decidió que ’dichos agentes que no hacen parte de la fuerza pública, se encuentran sometidos al mismo régimen de los terceros civiles, por lo cual, el acceso de los mismos a la Jurisdicción Especial para la Paz también es voluntario , y se regirán por lo previsto en el inciso 1o del artículo transitorio 16 del artículo 1o del AL 01 de 2017’” (subrayado fuera de texto).
16. En esos términos, aquellos miembros de la Fuerza Pública respecto de quienes la
transitorio 16 del artículo 1o del AL 01 de 2017’” (subrayado fuera de texto).
16. En esos términos, aquellos miembros de la Fuerza Pública respecto de quienes la Sala haya recibido información en torno a su posible involucramiento en crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no i nternacional y no hayan comparecido a la Jurisdicción a suscribir acta de compromiso, pueden ser llamados por ésta en aras de cumplir los objetivos que le han sido encomendados, entre los que se encuentran el esclarecimiento de la verdad plena y exhaustiva de lo sucedido y la garantía de los derechos de las víctimas.6
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17. De acuerdo con la Corte Constitucional en su sentencia C -404 de 2016, (…)
(…) Con la garantía del derecho a la verdad se busca la coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. - (viii) Este derecho se encuentra intrínsecamente relacionado y conectado con el derecho a la justicia y a la reparación. Así, el derecho a la verdad se e ncuentra vinculado con el derecho de acceso a la justicia, ya que la verdad sólo es posible si se proscribe la impunidad y se garantiza, a través de investigaciones serias, responsables, imparciales, integrales y sistemáticas por parte del Estado, el conse cuente esclarecimiento de los hechos y la correspondiente
verdad sólo es posible si se proscribe la impunidad y se garantiza, a través de investigaciones serias, responsables, imparciales, integrales y sistemáticas por parte del Estado, el conse cuente esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanción. - (ix) De otra parte, el derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho a la reparación, ya que el conocimiento de lo sucedido para las víctimas y sus familiares, constituye un m edio de reparación.”
Información relacionada con el señor ROBERTO MESA DELGADO
18. Por la información que ha acopiado la Sala hasta el momento se ha logrado establecer que el señor ROBERTO MESA DELGADO , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.721.533, estuvo adscrito a la Policía Metropolitana del Valle de Aburra (MEVAL), entre 1999 y 2003. Tiempo en el que se presentaron crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano , en el departamento de Antioquia.
19. Además de contribuir a la búsqueda de la verdad plena y detallada en favor de la realización de los derechos de las víctimas, el llamado a versión voluntaria constituye una garantía del derecho al buen nombre, según lo expuesto en el literal g) del artículo 1º de la Ley 1922 de 2018, y al derecho al debido proceso de quienes, han sido comprometidos en informes recibidos por esta magistratura, en virtud de su función o cargo, o la unidad a la cual pertenecía, durante el tiempo y lugar de interés del caso. Así,
comprometidos en informes recibidos por esta magistratura, en virtud de su función o cargo, o la unidad a la cual pertenecía, durante el tiempo y lugar de interés del caso. Así, la Sala procederá a llamar a versión voluntaria al señor LUIS RAFAEL POLO PINTO, y se ordenará trasladar los siguientes informes:
- “Colombia Nunca Más: Crímenes de lesa humanidad en la comuna Trece”, presentado por la C orporación Jurídica Libertad (CJL); y ii. “Comuna 13: 20 años resistiendo al modelo paraestatal”, presentado por la CJL y
Mujeres Caminando por la Verdad;
20. Lo anterior, para que el compareciente relate aspectos relevantes sobre su vinculación a la MEVAL durante el período de tiempo señalado, así como por hechos cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano en los que haya tenido participación o7
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de los que haya tenido conocimiento.
Formalidades de la diligencia de versión voluntaria
21. Según lo estipulado en el artículo 27 A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del
Formalidades de la diligencia de versión voluntaria
21. Según lo estipulado en el artículo 27 A de la Ley 1922 de 18 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento podrá practicar una versión voluntaria “[…] en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad”. Asimismo, el mencionado artículo prevé el derecho de los comparecientes a no autoincriminarse, y
establece que:
[s]iempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión, tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.
22. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, aportar verdad plena significa:
[…] relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. […]
23. Uno de los principios rectores de la Jurisdicción Especial para la Paz, enunciados
víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. […]
23. Uno de los principios rectores de la Jurisdicción Especial para la Paz, enunciados en el Título Preliminar de la Ley 1922 de 2018, es el del “procedimiento dialógico” , en virtud del cual la participación de las víctimas es parte esencial en el proceso de construcción de la verdad, resaltando su rol como “intervinientes especiales”, tal y como lo indica el artículo 4 de la misma disposición legal.
24. En esa misma línea, el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 establece que:
[l]as normas de procedimiento de la JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables. (…)8
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25. Con el fin de posibilitar la presencia de las víctimas que así lo soliciten, la Sala comunicará la presente decisión a las víctimas acreditadas en el Subcaso Antioquia, Caso No. 08, y a sus representantes judiciales, con miras a que los interesados en hacer
comunicará la presente decisión a las víctimas acreditadas en el Subcaso Antioquia, Caso No. 08, y a sus representantes judiciales, con miras a que los interesados en hacer presencia en la versión lo hagan saber a la Sala de Reconocimiento dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha definida para realizar la diligencia de versión voluntaria2.
26. Así mismo, con el fin de promover la articulación y coordinación entre los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), y ante la eventualidad de que en los hechos objeto de análisis se presenten casos de personas dadas por desaparecidas, se comunicará la presente decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para que destaque funcionarios que participen en esta diligencia judicial.
Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
27. La Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras
disposiciones”, en su artículo 2 dispone:
Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justic ia.
Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y
judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justic ia.
Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
28. Igualmente, el artículo 7 de la referida norma habilita la posibilidad de adelantar diligencias judiciales a través de los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales.
29. En ese marco y, en virtud del principio de inmediación, en aras de profundizar la construcción dialógica de la verdad a través de los principios restaurativos, la Sala
2 Término dispuesto en el Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el Auto SRVR 007 del 22 de enero de 2020.9
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dispone que esta diligencia se realizará de forma mixta, i) en modalidad presencial en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz en la ciudad de Bogotá para el compareciente, su representante y los demás sujetos procesales e intervinientes
dispone que esta diligencia se realizará de forma mixta, i) en modalidad presencial en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz en la ciudad de Bogotá para el compareciente, su representante y los demás sujetos procesales e intervinientes especiales que puedan asistir, y ii) en modalidad virtual, transmitida por la plataforma de Microsoft Teams, para los intervinientes especiales que así lo soliciten.
30. La determinación de la fecha de la versión voluntaria del señor MESA DELGADO será comunicada por medio de oficio a los intervinientes especiales y a todos aquellos que hubieran solicitado su participación.
Traslado de información al llamado a versión voluntaria
31. Como lo señala el literal e) del artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, con el objeto de darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos a la persona convocada, resulta preciso darle traslado de la información que lo menciona.
32. Por tal razón, esta Sala ordenará a la Secretaría Judicial que, con la notificación de la presente providencia, se le dé traslado al señor ROBERTO MESA DELGADO , identificado con cédula de ciudadanía No . 79.721.533, los informes referid os previamente, advirtiéndole que, en aras de garantizar el derecho al debido proceso y el avance del Caso No. 08, debe guardar la debida reserva de l a información que le sean transmitidos, así como de su contenido de manera íntegra, en los términos referidos en la parte resolutiva de esta providencia. Igualmente, se ordenará dar acceso al expediente Legali No. 0001831 -09.2022.0.00.0001/0318 , tanto al compareciente, a su representante
la parte resolutiva de esta providencia. Igualmente, se ordenará dar acceso al expediente Legali No. 0001831 -09.2022.0.00.0001/0318 , tanto al compareciente, a su representante judicial y aquellos representantes que soliciten la participación en el proceso.
33. Igualmente, para acompañar la realización de la versión voluntaria y garantizar los derechos de partes e intervinientes, se comunicará el contenido del presente auto al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la JEP, para que designen apoyo psicosocial para los sujetos procesales de acuerdo con su respectiva competencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
III. RESUELVE
PRIMERO. – ORDENAR al señor ROBERTO MESA DELGADO , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.721.533, que comparezca a diligencia de versión voluntaria, en las oficinas de la JEP ubicadas en la carrera 7 # 63 -44 de la ciudad de Bogotá D.C., acompañado por su defensor de confianza o en caso de necesitarlo, solicitar la asignación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –10
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SAAD, para lo cual deberá manifestarlo expresa, formalmente y con anticipación ante
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SAAD, para lo cual deberá manifestarlo expresa, formalmente y con anticipación ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La diligencia se adelantará bajo la modalidad mixta, i) en modalidad presencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá para el compareciente, su representante judicial y los demás sujetos procesales e intervinientes especiales que puedan asistir, y ii) en modalidad virtual, transmitida por la plataforma de Microsoft Teams, para los intervinientes especiales que así lo soliciten. La fecha de la diligencia se fijará a través de oficio, el cual será debidamente comunic
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