🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRVR SUB L CASO 08 163 17 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRVR SUB L CASO 08 163 17 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : 0 0 0 1 8 3 1 - 0 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 5 0

R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 0 4 3 4 4

Para responder cite: 202403056044

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SUB L-CASO 08-163-2024

Bogotá D.C., 17 de octubre de 2024

Caso Expediente 08 0001831-09.2022.0.00.0001/0350 Asunto Ordena la práctica de declaración jurada en el marco del Caso 08. Persona convocada ÓSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO

I. ASUNTO

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconoc imiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales,

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconoc imiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias resuelve ordenar la práctica de la diligencia de declaración jurada del señor ÓSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, identif icado con la cédula de ciudadanía No. 85.485.018 de Plato, Magdalena, en e l marco del Caso No. 08 de la Sala de Reconocimiento.

II. ANTECEDENTES

1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de D eterminación de los Hechos y Conductas de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a p artir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos ”.

2. Tras una segunda ronda de priorización de situacion es y casos en la Sala de2

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : 0 0 0 1 8 3 1 - 0 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 5 0

R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 0 4 3 4 4

Reconocimiento, por medio del Auto SRVR No. 104 del 30 de agosto de 2022 1, esta Sala resolvió avocar conocimiento del Caso No. 08 “ crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o e n asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación di recta o indirecta con el conflicto armado colombiano ”.

3. Así mismo y siguiendo los Criterios y Metodología de Priorización , en dicha providencia la Sala de Reconocimiento presentó una aproximación preliminar a los territorios críticos a investigar, así como la prio rización interna del Caso No. 08, considerando concentrar su investigación en los ter ritorios de Gran Magdalena; los

Montes de María; Ariari-Guayabero-Guaviare, Caguán y Florencia; el Magdalena Medio y Antioquia.

4. Así pues, en el marco del Caso 08, Subcaso Gran Mag dalena, se investigan las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario

Medio y Antioquia.

4. Así pues, en el marco del Caso 08, Subcaso Gran Mag dalena, se investigan las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario acaecidos en esta subregión presuntamente atribuibl es a la Fuerza Pública otros agentes del Estado, o en asociación con grupos para militares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.

Para lo anterior se han decretado múltiples pruebas y versiones voluntarias de conformidad con el artículo 19, parágrafo 1 de la Ley 1922 de 2018.

III. CONSIDERACIONES

Práctica de la diligencia de declaración jurada ante la Sala de Reconocimiento

5. De manera complementaria, y de acuerdo con las func iones de la Sala de Reconocimiento, establecidas en el artículo 79 de l a Ley 1957 de 2019, y puntualmente aquella señalada en el literal i), est a Sala se encuentra facultada para recibir todas aquellas declaraciones que contribuyan al aporte a la verdad.

6. Para cumplir dichas funciones, el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 le otorga un margen de discrecionalidad a las Salas y Seccion es de la JEP, para “(…) adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para pr omover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes (…)”.

7. Aunado a lo anterior, el artículo 19 de la misma Ley regula las modalidades de prueba que pueden utilizar los magistrados de la JEP. Dentro de éstas se encuentran

verdad entre los sujetos procesales e intervinientes (…)”.

7. Aunado a lo anterior, el artículo 19 de la misma Ley regula las modalidades de prueba que pueden utilizar los magistrados de la JEP. Dentro de éstas se encuentran

1 Cuaderno Legali 0001831-09.2022.0.00.0001, folios 5 a 154.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : 0 0 0 1 8 3 1 - 0 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 5 0

R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 0 4 3 4 4 contempladas “(i) la practicada por los Magistrados de la JEP para resolver los asuntos de su competencia y (ii) la proveniente de otros proce dimientos y actuaciones ante cualquier jurisdicción o autoridad competente, con base en el principio de permanencia de la prueba (…)”. En ese sentido, el parágrafo 1 de dicha norma, faculta a los magistrados de las Salas y Secciones para decretar pruebas de oficio.

8. Finalmente, el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dispone que en lo no regulado

Salas y Secciones para decretar pruebas de oficio.

8. Finalmente, el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, dispone que en lo no regulado en dicha norma “ se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se a justen a los principios rectores de la justicia transicional ”.

9. Así entonces, considerando los principios rectores de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido en los artículos 27, 27B y 27C, este de spacho relator estima pertinente remitirse al régimen procesal penal dispuesto en el artículo 266 y siguientes de la Ley 600 de 2000 relativos al testimonio, por cuanto (i) es la figura que mejor se ajusta al procedimiento que sigue esta Sala en el Caso 08; y (ii) la prueba testimonial allí regulada tiene vocación de permanencia y puede ser controvertida posteriormente por cualquiera de los sujetos procesales, garantizá ndose el derecho fundamental al debido proceso.

10. La persona que se llame a rendir testimonio ante la Jurisdicción tiene el deber constitucional de colaborar con el buen funcionamie nto de la administración de justicia, como lo establece el numeral 7° del artíc ulo 95 de la Constitución Política.

Lo anterior se traduce en la obligación de rendir d eclaración o de actuar con el compromiso de no faltar a la verdad ante autoridade s judiciales o administrativas, en ejercicio de funciones jurisdiccionales.

11. Finalmente, de acuerdo con el artículo 33 de la Con stitución Política de

compromiso de no faltar a la verdad ante autoridade s judiciales o administrativas, en ejercicio de funciones jurisdiccionales.

11. Finalmente, de acuerdo con el artículo 33 de la Con stitución Política de Colombia y el artículo 267 de la Ley 600 de 2000, “[n] adie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero perm anente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o prim ero civil ”. Por lo que las personas convocadas a declarar tienen la obligación de atender los llamados de la Jurisdicción, como autoridad judicial competente para conocer mat erialmente de los hechos relacionados con el conflicto armado, y responder s us interrogantes de manera comprometida con el deber de responder con la verdad, sin perjuicio de las garantías procesales mencionadas, así como las demás consagradas en la ley, como el derecho a ser asistido por un abogado de confianza o de ofi cio en caso de no contar con los recursos suficientes.

Convocatoria a diligencia de declaración juramentada del señor OSPINO

PACHECO4

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : 0 0 0 1 8 3 1 - 0 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 5 0

E X P E D I E N T E : 0 0 0 1 8 3 1 - 0 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 5 0

R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 0 4 3 4 4

12. Atendiendo las labores de recaudo y contrastación d e información que actualmente adelanta esta Sala en la instrucción de l Caso 08, subcaso Gran Magdalena, se ha logrado establecer que el señor ÓSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.485.01 8 de Plato Magdalena y conocido conocido con el alias de “ Tolemaida ”, fue miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) como comandante del Frente Juan Andrés Álvarez, perteneciente al Bloque Norte, bajo el comando de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40 ”. Tolemaida operó principalmente en la región del corredor minero del departamento del Cesar, abarcando municipios como Agustín Codazzi , Becerril , La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y parte del municipio de El Paso, zonas estratégicas para el desarrollo de diversas actividades.

13. El señor Ospino Pacheco fue designado como comandan te del Frente en septiembre del año 2000, tras la captura de John Ja iro Esquivel Cuadrado, alias “ El Tigre ”, asumiendo una posición de mayor liderazgo dentro de la estructura paramilitar. Desde dicho cargo, participó en operaciones en el mencionado corredor minero. Existen reportes sobre su involucramiento e n crímenes como

Tigre ”, asumiendo una posición de mayor liderazgo dentro de la estructura paramilitar. Desde dicho cargo, participó en operaciones en el mencionado corredor minero. Existen reportes sobre su involucramiento e n crímenes como desplazamientos forzados y homicidios selectivos en la región, actos que habrían tenido un fuerte impacto en las comunidades locales y cuya finalidad, en algunos casos, estaría relacionada con el despojo de tierra s para favorecer la expansión de actividades económicas, incluyendo la explotación minera. Dentro de este contexto, se han señalado vínculos entre las operaciones del Frente Juan Andrés Álvarez y los asesinatos de líderes sindicales, como en los casos de Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya, integrantes del sindicato SINTRAMIENERGÉTICA. 14.En la sentencia del Juzgado 11 Penal del Circuit o Especializado de Bogotá con radicado 2010-00007-00, se estableció que Tolemaida pidió autorización de alias Jorge 40, para posteriormente fungir como coautor del homicidio de los sindicalistas Lorcano Rodríguez y Orcasita Amaya. Así lo señala la sentencia:

“[…] la concurrencia de OSPINO PACHECO aquí fue decisiva, porque fue la persona que tuvo el contacto directo con los personajes int eresados en quitar del camino el obstáculo que representaban quienes dirigían los de stinos del sindicato de la empresa […]si bien no aparece relacionado en el plenario co mo la persona que disparó contra la humanidad de los sindicalistas, sin equívoco, por s u calidad de comandante del Frente

obstáculo que representaban quienes dirigían los de stinos del sindicato de la empresa […]si bien no aparece relacionado en el plenario co mo la persona que disparó contra la humanidad de los sindicalistas, sin equívoco, por s u calidad de comandante del Frente JUAN ANDRES ALVAREZ, tenía a su arbitrio la toma de decisiones, la atribución de dar órdenes, comunicarlas y fijar las reglas o estr ategias de realización, que habrían de ser cumplidas por sus susbalternos, dentro de la estructura de poder y en esa medida tenía5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : 0 0 0 1 8 3 1 - 0 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 5 0

R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 0 4 3 4 4 también el dominio funcional del hecho” 2.

14. Óscar José Ospino Pacheco fue capturado y sometido a la justicia en el marco de la Ley de Justicia y Paz en el año 2006, donde aceptó responsabilidad en var ios hechos delictivos. Actualmente, se encuentra bajo l os beneficios contemplados por la Ley 975 de 2005, habiendo cumplido parcialmente su condena, y sigue siendo persona de interés para las autoridades judiciales competentes.

hechos delictivos. Actualmente, se encuentra bajo l os beneficios contemplados por la Ley 975 de 2005, habiendo cumplido parcialmente su condena, y sigue siendo persona de interés para las autoridades judiciales competentes.

15. Considerando entonces el conocimiento del declarant e en relación con la instrucción que adelanta esta Sala de Justicia en el subcaso Gran Magdalena del Caso 08, se ha determinado la pertinencia de convocar al señor ÓSCAR JOSÉ OSPINO

PACHECO identificado con cédula de ciudadanía No. 8 5.485.018 a diligencia de declaración jurada, con el fin de recolectar el may or acervo probatorio para el cumplimiento de los objetivos legales y constitucionales de esta Jurisdicción.

16. En aras de facilitar el desarrollo de la diligencia se ordenará a la Secretaría Judicial trasladar al declarante copia de la docume ntación donde se hacen menciones relativas al conocimiento que podría tener el señor OSPINO PACHECO respecto de los hechos y delitos objeto de instrucc ión de esta Sala en el marco del Caso No. 08, así, se ordenará trasladar la siguiente documentación

3:

Informes.  Centro Nacional de Memoria Histórica, Tierra y Carb ón en la Vorágine del Gran Magdalena Sentencias de Justicia y Paz:  Sentencia del Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Radicado 2010-00007-00. Procesado Óscar José Ospino Pacheco, alias ‘Tolemaida’;

 Sentencia del Juzgado 10 Penal del Circuito Especia lizado. Radicado 201500017-00. Procesado Luciano Rojas Serrano, alias Alex o Henry;  Sentencia del Juzgado 10 Penal del Circuito Especia lizado Proyecto OIT. Radicado 1100131070201900002. Procesado Jader Luis Morales Benítez, alias Jota Jota

2 Sentencia del Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Radicado 2010-00007-00. Procesado OSCAR JOSE OSPINO PACHECO alias ‘Tolemaida’. Pág 14

3 Se trasladan en su integridad aquellos documentos públicos que pueden ser consultados en fuentes abiertas y de manera parcial, los apartes exclusivo s dónde se menciona al compareciente, aquella documentación que ha sido allegada a la JEP y que tiene carácter confidencial, anonimizando aquella información que así lo requiere.6

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : 0 0 0 1 8 3 1 - 0 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 5 0

R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 0 4 3 4 4

Declaraciones Juradas:

R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 0 4 3 4 4

Declaraciones Juradas:  Declaración Jurada de LUIS CARLOS MARCIALES PACHECO del 22 y 23 de marzo de 2024  Declaración Jurada de JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO del 13 y 14 de MARZO DE 2024  Declaración Jurada de ALCIDES MANUEL MATTOS TABARES del 16 y 17 de abril de 2024

De la participación de las víctimas en la diligencia

17. Uno de los principios rectores de la Jurisdicción E special para la Paz, enunciados en el Título Preliminar de la Ley 1922 de 2018, es el del “procedimiento dialógico”, en virtud del cual la participación de las víctimas es parte esencial en el proceso de construcción de la verdad, resaltando su rol como “intervinientes especiales”, tal y como lo indica el artículo 4 de la misma disposición legal.

18. En esa misma línea, el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019 establece que:

[l]as normas de procedimiento de la JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente esp ecial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías proces ales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables. (…)

19. Así, los interesados en hacer presencia en esta dil igencia deberán manifestar

nacionales e internacionales sobre garantías proces ales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables. (…)

19. Así, los interesados en hacer presencia en esta dil igencia deberán manifestar su interés de participar dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha definida para realizar la diligencia de decla ración jurada

4. Las víctimas acreditadas podrán participar en la diligencia a tr avés de sus apoderados bajo las condiciones específicas que se fijarán una vez se t enga noticia de todas las manifestaciones de interés.

20. Así mismo, con el fin de promover la articulación y coordinación entre los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia , Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), y ante la eventualidad de que en los hec hos sobre los que rinda declaración jurada el señor ÓSPINO PACHECO, se pres enten casos de personas dadas por desaparecidas, se comunicará la presente decisión a la Unidad de

4 Término dispuesto en el Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el Auto SRVR 007 del 22 de enero de 2020.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : 0 0 0 1 8 3 1 - 0 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 5 0

R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 0 4 3 4 4

Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) , para que destaque funcionarios que participen en esta diligencia judicial.

Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

21. La Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan

otras disposiciones”, en su artículo 2 dispone:

“Se podrán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la g estión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia.

Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas l as actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a

Se utilizarán los medios tecnológicos, para todas l as actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitand o exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o d igitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorp orarse o presentarse en medios físicos”.

22. Igualmente, el artículo 7 de la referida norma habi lita la posibilidad de adelantar diligencias judiciales a través de los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales.

En ese marco y, en virtud del principio de inmediación, en aras de profundizar la construcción dialógica de la verdad a través de los principios restaurativos, la Sala dispone que esta diligencia se realizará de forma m ixta, i) en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (Cra. 7 # 63-44, Bogotá – Colombia), para el llamado a declaración, su representante y los demás sujetos procesales e intervinientes especiales que puedan asistir, y ii) en modalidad v irtual, transmitida por la plataforma de Microsoft Teams, para los intervinientes especiales que así lo soliciten.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,8

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E

y de Determinación de los Hechos y Conductas,8

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : 0 0 0 1 8 3 1 - 0 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 5 0

R A D I C A D O : 2 0 2 4 0 3 0 0 4 3 4 4

IV. RESUELVE

PRIMERO. – DECRETAR la práctica de declaración jurada del señor ÓSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.485.018, en los términos indicados en esta providencia, el jueves y viernes 28 y 29 de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) a las 08:30 a.m., de manera presencial en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (Cra. 7 # 6 3-44, Bogotá – Colombia). La diligencia se adelantará bajo la modalidad mixta, i ) en modalidad presencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá para el señor OSPINO PACHECO, y los demás sujetos procesales e intervinientes espec iales que puedan asistir, y ii) en modalidad virtual, transmitida por la plataforma de Microsoft Teams, para los intervinientes especiales que así lo soliciten.

los demás sujetos procesales e intervinientes espec iales que puedan asistir, y ii) en modalidad virtual, transmitida por la plataforma de Microsoft Teams, para los intervinientes especiales que así lo soliciten.

SEGUNDO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala gestione la notificación personal del contenido de esta provide ncia al señor ÓSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, identificado con la cédula de ciuda danía No. 85.485.018 de Plato Magdalena , y trasladarle los documentos a los que se hace refe rencia en el numeral dieciséis (16) de la parte motiva de esta providencia. TERCERO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificación personal de la presente decisión a las víctimas acreditadas en el Caso No. 08, Subcaso Gran Magdalena y a sus representantes judiciales, con el objetivo de que los intervinientes especiales que deseen participar en la diligencia d e declaración jurada del señor ÓSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO manifiesten su interés dentro del término definido para tal fin conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. Dichas manifestaciones deberán: (i) contener el nombre, cédula y teléfono de contacto de la víctima y del representante y (ii) remitirse por es crito ante la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, señalando la modalidad b ajo la cual participarían de la diligencia. Las manifestaciones de interés se recibirán en los correos: info@jep.gov.co y caso08gm@jep.gov.co . De igual forma se solicita PONER A DISPOSICIÓN de las víctimas y sus representantes los documentos a los que se hace referencia el numeral

y caso08gm@jep.gov.co . De igual forma se solicita PONER A DISPOSICIÓN de las víctimas y sus representantes los documentos a los que se hace referencia el numeral dieciséis (16) de esta providencia, para poder acce der a estos, si así lo desean. Las condiciones específicas de participación se fijarán una vez se tenga noticia de todas las manifestaciones de interés.

CUARTO . SOLICITAR al señor ÓSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO informar a este despacho si cuenta con abogado que garantice su def ensa técnica, y en caso de no tenerlo, comunicarlo antes del 10 de noviembre del 2014 para solicitar al SAAD asignar un profesional del derecho para lo pertinen te. Su comunicación deberá dirigirse a los correos: infojep@jep.gov.co , y caso08gm@jep.gov.co .9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 8 3 1 - 0 9 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 3 5 0

R A D I C A D O: 2 0 2 4 0 3 0 0 4 3 4 4

QUINTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR al Ministerio Público la presente decisión, para lo de su competencia.

QUINTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR al Ministerio Público la presente decisión, para lo de su competencia.

SEXTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva y a la Subdirección de Comunicaciones de la Jurisdicción para lo de su competencia.

SEXTO. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala, COMUNICAR la presente decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que designen, si así lo disponen, a los funcionarios que asistirán a la diligencia.

SEPTIMO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que COMUNIQUE la presente decisión al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD y a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que designen apoyo psicosocial para el desarrollo de la diligencia, en beneficio de los sujetos procesales, de acuerdo con lo de su competencia y que lo manifiesten por escrito a los correos electrónicos info@jep.gov.co y caso08gm@jep.gov.co a más tardar el 13 de noviembre de 2024

SÉPTIMO. – Contra esta decisión no proceden recursos, conforme lo dispuesto en la sen tencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

N

OTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., el dieciséis (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

N

OTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., el dieciséis (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

CATALINA DÍAZ GÓMEZ NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN

Magistrada SRVR Magistrada SRVR

OSCAR PARRA VERA

Magistrado SRVR

Consultar sobre este documento ...