JEP - Auto SRVR SUB L CASO 08 SUBCASO GRAN MAGDALENA OPV 150 30 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR SUB L CASO 08 SUBCASO GRAN MAGDALENA OPV 150 30 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
R A DI C A D O: 202403051463
Para responder cite : 202403051463
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SUB L - CASO 08, SUBCASO GRAN MAGDALENA -OPV 150
Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2024
Caso 08 - Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano – Subcaso Gran Magdalena Asunto Llamamiento a versión voluntaria y traslado de información Compareciente EDGAR DE JESÚS ARAQUE SUAREZ
I. ASUNTO La Subsala L de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, convoca a diligencia de versión voluntaria al
Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, convoca a diligencia de versión voluntaria al mayor retirado EDGAR DE JESÚS ARAQUE SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía número 88.151.898
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos2 y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”.
2. El literal (e) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz dispone que “[c] uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y resp onsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto”.
3. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 104 de 30 de agosto de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó
3. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 104 de 30 de agosto de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento d el Caso No. 08 sobre los “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colom biano”.
4. En esta misma disposición la Sala resolvió “DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o ter ceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Sobre la competencia de la Sala de Reconocimiento para llamar a versión voluntaria a miembros y ex miembros de las Fuerzas Militares no sometidos a la JEP mencionados en un informe o declaración de reconocimiento
5. De conformidad con lo señalado en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera “ (e)l funcionamiento3 del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores”1.
6. Por su parte, el inciso primero del artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 1 de
conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores”1.
6. Por su parte, el inciso primero del artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 1 de 2017 dispone que “(e)n virtud del carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con los Miembros de la Fuerza Pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétric o en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, y simultáneo” .
7. En ese marco, los artículos transitorios 5, 16, 17, 18, 21 y 23 del Acto Legislativo 1 de 2017 establecen las reglas para fijar la competencia subjetiva que le corresponde a la Jurisdicción y concretamente, con respecto a los miembros de la fuerza pública, esta normatividad establece que el sistema de “ justicia transicional es aplicable a estos sujetos respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando éste no es el determinante de la conducta delictiva”2.
8. Al analizar la constitucionalidad del artículo 21 transitorio del Acto Legislativo, la
Corte Constitucional planteó que:
“en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la Corte que el
Corte Constitucional planteó que:
“en la medida en que el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 constituye un componente esencial del proceso transicional, resulta claro para la Corte que el mismo, sin afectar el principio de juez natural, es aplicable a todos los combatientes, con el objeto de garantizar el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes. Por ello, que la Jurisdicción Especial para la Paz tenga competencia para investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en el marco del conflicto por los miembros de la fuerza pública, tal como se establece en el artículo 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, no comporta una anulación de la garantía del juez natural, en4 tanto el traslado competencial se realiza en el marco de un diseño que ofrece garantías simétricas y equivalentes a las que se contemplan para los grupos alzados en armas, sin que se advierta el propósito de disminuir las garantías orgánicas, procesales y sustantivas o de hacer más gravosa la situación de quienes se someten al sistema institucional de transición”.
9. El artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, al regular la competencia
personal señaló que:
“El funcionamiento de la JEP es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado (…)
La JEP también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado,
La JEP también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte del Estado. Respecto de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz únicamente comprenderá a quienes hayan manifestado voluntariamente su intención de someterse a la JEP” (negrilla fuera de texto).
10. El parágrafo del artículo 11 de la Ley 1922 de 2018, consagra la competencia exclusiva y prevalente de la JEP “ para conocer de las conductas delictivas cometidas por causa con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que se hayan sometido voluntariamente a ésta ”.
11. Visto lo anterior, conforme lo ha interpretado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, los miembros de la Fuerza Pública responsables de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, deben presentarse ante el Sistema de forma obligatoria. Sobre el particular la Sección ha señalado:5
“En relación con los integrantes de las FARC -EP y de la Fuerza Pública, en cambio, su sometimiento obligatorio es constitucionalmente admisible, La JEP fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz del que ambos participaron. Se infiere, así, que las dos
sometimiento obligatorio es constitucionalmente admisible, La JEP fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz del que ambos participaron. Se infiere, así, que las dos partes decidieron someterse al nuevo régimen allí previsto. Adicionalmente, existen razones superiores que justifican la instauración de una jurisdicción especial y transitoria, como lo es la terminación del conflicto, la lucha contra la impuni dad en casos de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, y la consecuente construcción de una paz estable y duradera”3.
12. La Corte Constitucional, en la Sentencia C -674 de 2017, excluyó la competencia forzosa de la JEP para los no combatientes y respecto de quienes gozan de fuero constitucional, manteniendo la comparecencia obligatoria de los combatientes:
“la competencia obligatoria de la JEP respecto de los terceros civiles y respecto de las personas que gozan de fuero constitucional, para juzgar las infracciones cometidas por estos en el marco del conflicto armado, desconoce las garantías orgánicas, procesales y sustantivas de un juicio justo e imparcial, desde al menos tres perspectivas” (…) “aunque en principio la creación de una instancia ad hoc y ex post según las directrices de un acuerdo de paz suscrito entre el gobierno nacional y uno de los combatientes en el conflicto armado podría ser admisible en el presente escenario de transición de cara a la garantía del juez natural, lo es únicamente en relación con los combatientes, pero no para someter de manera forzosa a los demás actores, y en particular, a los no combatientes, como los terceros civiles, los agentes del Estado que no integran la fuerza pública, y los propios aforad os constitucionales” (negrilla fuera de texto) ”.
manera forzosa a los demás actores, y en particular, a los no combatientes, como los terceros civiles, los agentes del Estado que no integran la fuerza pública, y los propios aforad os constitucionales” (negrilla fuera de texto) ”.
13. En el mismo sentido, en Sentencia C -080 de 2018, la Corte Constitucional señaló que “[l]a JEP tiene competencia para conocer de las conductas en el marco del conflicto armado cometidas por los agentes del Estado, entre ellos, de los miembros de la Fuerza P ública. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, dicha competencia es obligatoria y prevalente en el caso de miembros de la Fuerza Pública y voluntaria en el caso de agentes del Estado civiles”.
(subraya fuera de texto)6
14. En esos términos, aquellos miembros de la Fuerza Pública respecto de quienes la Sala haya recibido información en torno a su posible involucramiento en crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional y no hayan comparecido a la Jurisdicción a suscribir acta de compromiso, pueden ser ll amados por ésta en aras de cumplir los objetivos que le han sido encomendados, entre los que se encuentran el esclarecimiento de la verdad plena y exhaustiva de lo sucedido y la garantía de los derechos de las víctimas.
Información relacionada con el Mayor (R) EDGAR DE JESÚS ARAQUE SUAREZ
15. El señor EDGAR DE JESÚS ARAQUE SUAREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.151.898, estuvo vinculado como Jefe de Operaciones del Batallón
15. El señor EDGAR DE JESÚS ARAQUE SUAREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.151.898, estuvo vinculado como Jefe de Operaciones del Batallón
Especial Energético y Vial No 2 (en adelante BAEEV 2) , adscrito a la Décima Brigada del Ejército Nacional. La noticia de su cargo al interior de las Fuerzas Militares y su relevancia para el caso 08 ha llegado al despacho relator por los siguientes medios:
16. En diligencia de declaración jurada del 16 y 17 de abril de 2024, rendida por el señor ALCIDES MATTOS TABARES , quien fue miembro del frente Juan Andrés Álvarez
(en adelante FJAA) de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC) entre los años 2000 y 2005 ; se informó al despacho relator sobre la relación del FJAA con el señor EDGAR DE JESÚS ARAQUE SUAREZ. Así lo señala el señor ALCIDES
MATTOS TABARES:
“Eso fue entre el año 2001 al año 2002, […] ahí conocí al mayor Araque, incluso el mayor Araque le pasaba revista al grupo que yo comandaba y teníamos un acuerdo que una zona una parte lo manejaba yo con mi grupo y la otra parte la trabaja él con el ejércit o. Él y sargentos que estaban bajo órdenes de él, sargento Mayo con exactitud”7
17. De acuerdo con las declaraciones del señor Mattos Tabares, el señor EDGAR DE JESÚS ARAQUE SUAREZ estuvo involucrado en ejecuciones extrajudiciales :
“Respecto de los casos de ejecuciones extrajudiciales denominamos comúnmente
17. De acuerdo con las declaraciones del señor Mattos Tabares, el señor EDGAR DE JESÚS ARAQUE SUAREZ estuvo involucrado en ejecuciones extrajudiciales :
“Respecto de los casos de ejecuciones extrajudiciales denominamos comúnmente como falsos positivos nos mencionó que usted le entregó un fusil mini 14 viejo a Mayo para que se plantara en la escena y que a su vez miembros del Baeev reportaran esto como mate rial incautado en la muerte de Alcibíades Quiroz alias Chapulín. Sin embargo, quisiera preguntarle si en los demás hechos que usted nos relato sobre (…) se dio también ese patrón de entrega de material de guerra o de intendencia para ser plantado a las víc timas y que se reportara posteriormente como material incautado ”.
“Doctora, lo que le entendí, si era que era normal que nosotros le diéramos material de guerra y de intendencia a los militares para que les plantaran, si, todo falso positivo iba acompañado de eso, o sea uno no entregaba un falso positivo solamente una persona, entregaba un fusil o una escopeta o una pistola, les daba el camuflado, les ponía las cosas, o sea el falso positivo iba así como decíamos “completo”, tenía que llevar fusil, tenía que llevar (…)En el de la Jagua el muchacho yo entregue uno al mismo al mayor Araque, este muchacho se lo entregó Cebolla, que no sé el nombre, yo le entregue un fusil R15, esa vez recuerdo que le entregue un fusil R15, un fusil Bull master, no era R15, era Bull master parece un R15 pero es Bull master recuerdo yo calibre 526, con el camuflado se lo entregue al mismo mayor, hicieron el falso
Bull master, no era R15, era Bull master parece un R15 pero es Bull master recuerdo yo calibre 526, con el camuflado se lo entregue al mismo mayor, hicieron el falso positivo cerca a Estados Unidos, por ahí cerquita, o sea uno siempre le entregaba algo; a este muchacho Jesús Manuel Amaya que se le entregó al mayor ese que no le sé el nombre ahí en Casacará también se le puso una escopeta, se le dio una escopeta para que ellos la tuvieran, se la pusieron a Jesús Amaya alias Chulo que él fue miembro de las autodefensas, también se le entregó. O sea uno les entregaba siempre el armamento para que ellos lo pres entaran, obviamente no podían presentar el falso positivo sin armamento, como recuerdo uno que se le entregó a la policía con un sargento Moreno pero en ese no hubo personas muertas, o sea se le dio unos explosivos, se pusieron en un puente a la entrada de Becerril y les dijo “pilas que ahí pusimos el explosivo, hagan el operativo que ahí está” al sargento Moreno y al sargento Benítez de la policía, entonces hicieron un operativo en conjunto, salió en la prensa que alcanzaron a8 desactivar los artefactos explosivos en un puente de Becerril en la vía principal pero era puesto por nosotros por las autodefensas y uno les avisaba a ellos. Todos estos falsos positivos iban acompañados de algún elemento, no podían ir sin nada” .
18. En esta diligencia del 12 y 13 de abril Mattos Tabares describió una posible operación conjunta entre miembros del FJAA y el BAEV 2, en esta operación existió un aparente apoyo aéreo por parte del Ejército Nacional, así lo resalta el señor Mattos Tabares:
conjunta entre miembros del FJAA y el BAEV 2, en esta operación existió un aparente apoyo aéreo por parte del Ejército Nacional, así lo resalta el señor Mattos Tabares:
“Bueno, ahí se inicia esa operación, yo mando a un comandante que estaba bajo mis ordenes, alias escorpión, él se desmovilizó y no sé qué se hizo, se perdió, no apareció más nunca, él iba al mando del grupo de autodefensa, yo le doy las instrucciones a él “nos vamos a encontrar con el sargento Mayo, con la contraguerrilla y van a subir, tienen que llegar hasta cierto punto, acuerde que de ahí para allá ya es una zona más difícil” (…) fue un combate muy fuerte, ya habían matado un miembro de las autodefensas, en el combate ya había muerto, entonces yo llego me encuentro con el sargento y hablo con el mayor y le digo que nos tienen que apoyar con artillería o con una manera aérea para poder salir porque era un combate muy fuerte, él le dice a Mayo que le mande las coordenadas, Mayo envía las coordenadas por su GPS y comienzan a darnos apoyo de artillería, nos dan el apoyo de artillería y llegaron los aviones Kfir y nos apoyaron, o sea bombardearon y rafag uearon a la guerrilla que se encontraba cerquita de donde estábamos nosotros para poder sacar los heridos y el muerto y para poder que nosotros nos replegáramos un poco porque no pensamos que iba a haber tanta guerrilla en ese sector y había bastante y nosotros éramos como 60 apenas, 60-cincuenta y algo nada más los que íbamos en esa operación que hicimos; o
iba a haber tanta guerrilla en ese sector y había bastante y nosotros éramos como 60 apenas, 60-cincuenta y algo nada más los que íbamos en esa operación que hicimos; o sea era constante la comunicación y el apoyo, como el GPS lo tenía el sargento él era el que pasaba las coordenadas estando conmigo ahí, yo estaba ahí con él personalmente”
19. El 12 de junio del 2024, el sargento (R) Carlos Mayo Villegas, llamado a versión voluntaria por medio del Auto Sub -L 041 el 22 de mayo de 2024 , describió las relaciones del señor EDGAR DE JESÚS ARAQUE SUAREZ con crímenes9 relacionados con ejecuciones extrajudiciales presentadas como bajas ilegitimas en
combate, de la siguiente manera:
“Yo tomo contacto con el Samario y él me dice: “Sí, te vamos a llevar una persona que, que es miliciano ELN y trabaja con nosotros -o lo, lo capturaron, algo así - y te lo vamos a llevar”. Entonces él me, él me entrega una, una, una persona viva. Algo a lo que yo había dicho que, que no, ¿sí? Me entrega una persona viva, que es un miliciano del, del ELN. Yo inmediatamente le digo, pues, que no. Me dice: “Yo cumplo. El arma la entregamos hace tiempo. El, el individuo está aquí, yo me voy”, ¿sí? Me lo entregan en el caserío de Becerril… de, de, de Estados Unidos, y yo tomo contacto con el mayor Araque y le digo que en eso no fue lo que quedamos y que yo iba a dejar ir esa persona porque “mire, eso yo no lo voy a hacer”; pero en mi pelotón
contacto con el mayor Araque y le digo que en eso no fue lo que quedamos y que yo iba a dejar ir esa persona porque “mire, eso yo no lo voy a hacer”; pero en mi pelotón yo no soy solamente el comandante, yo soy el comandante de pelotón, pero hay unos mandos más bajos que son los cabos, nuestros comandantes de escuadra, y el cabo Hernández Palencia, Armando, que era comandante de escuadra y de sección de Espada 2, dijo que él lo asesinaba, o sea , que él lo daba de baja.” “Mi primero Iriarte cuando habla conmigo y me dice: “Esto se va a fin. Nosotros ya tenemos unas líneas de acción con ellos y unas líneas de cómo vamos a financiar esto”, porque ellos no era que regalarán el fusil o los paramilitares. No. Eso, prácticamente , el Batallón tenía que pagarlo. ¿Cómo lo pagaba el Batallón? No con recursos del Batallón, porque ¿para pa’ qué voy a decir mentiras? Yo de antemano, vuelvo y repito aquí: Yo vine, señor magistrado, a decir la verdad, eso… la verdad, solamente voy, por eso… vine a decir la verdad, de pronto, usted nunca va a encontrar una persona que venga a decirlas las cosas como yo la estoy diciendo aquí. Esta persona me dice a mí, que es mi primero Iriarte: “Ellos buscan formas de adquirir recursos. Y yo le dije: “¿Y c ómo lo hacen ellos?” Me dijo: “Ellos buscan en qué fincas o fincas, pues, parcelas hay ganado que haya sido robado en el plan, anteriormente, por la guerrilla y que esa gente sea colaboradores (sic) de la guerrilla, sean milicianos, y ellos bajan ese ganado con colaboración de nosotros, ellos venden ese ganado y de ahí es que sale
parcelas hay ganado que haya sido robado en el plan, anteriormente, por la guerrilla y que esa gente sea colaboradores (sic) de la guerrilla, sean milicianos, y ellos bajan ese ganado con colaboración de nosotros, ellos venden ese ganado y de ahí es que sale el positivo para el Batallón”. Entonces muchas veces coordinábamos era… antes de, de pronto, un falso positivo -como lo llamamos hoy en día - o una baja cuestionadapara ese enton ces nosotros “un positivo” -, se hacía algo ilícito, ilegal que era ir a10 cierta vereda, a cierta finca, cierta región a bajar o extraer un ganado que supuestamente era en la guerrilla o de colaboradores de la guerrilla. Esa acción las hicimos como cinco (5) veces y eso se hacía antes de realizar un falso positivo, y esas coordinaciones las hacía el mayor Araque, conmigo y alias el Samario.”
20. Acerca de los movimientos de tropa de las AUC y el conocimiento que tenía el BAEV 2 para no perseguir militar mente al FJAA, el señor CARLOS ALBERTO MAYO
VILLEGAS señaló:
“PREGUNTADO ¿Se realizaban coordinaciones para movimientos de tropa o para no mover tropas? Por ejemplo, en determinados momentos. ¿Cuéntenos cómo sucedía esto?
CARLOS ALBERTO MAYO VILLEGAS Sí lo hacían, señor magistrado, pero no como dice alias el Samario, que yo le movía la tropa. Eso es falso, yo no tengo esa potestad, yo no mando o tengo más poder o jerarquía que un mayor, un coronel. Simplemente, él a veces me llamaba y me decía: “Mire que pensamos hacer esto hasta, hasta, hasta tal parte y vamos a mover una
jerarquía que un mayor, un coronel. Simplemente, él a veces me llamaba y me decía: “Mire que pensamos hacer esto hasta, hasta, hasta tal parte y vamos a mover una tropa para bajar un ganado”. Yo llamaba al mayor Araque o, a veces, era el mayor Araque, él me decía: “Mire esta gente va a hacer una operación así a tal sector, a bajar un ganado, entonces vamos a mover tal pelotón hacia ese sector… hacia otro sector y lo vamos a acercar a usted a ese sector”, para que les brindara, en cierta forma, seguridad y garantía de que ellos pudieran ejercer su acción de ir y bajar e l ganado”. “El mayor… el señor mayor Araque me dice que estas autodefensas van a sacar un ganado, aquí en el plan, practícame aquí al lado de las auto, la, de las autopistas. Ellos entran, sacan el ganado y, a los pocos días, el Samario dice: “Bueno, listo, tengo par a darle lo que quedamos con el mayor”, y ellos entregan otro integrante de las autodefensas.”11
21. El sargento (R) CARLOS ALBERTO MAYO VILLEGAS relacionó a EDGAR DE JESÚS ARAQUE SUÁREZ con la desaparición del cabo Palacios por la venta de material de intendencia al frente Juan Andrés Álvarez de las AUC: “Ahí estaba mi coronel Leiva Rodríguez, Carlos Gustavo comandante del Batallón sentado, tal cual como estoy yo, en un escritorio y al lado estaba el señor mayor Araque Suárez, Edgar de Jesús, jefe operaciones del batallón. […]Lo que pasa es que mi coronel trajo un sargento primero que patrulló con él, estuvo con él en la unidad,
Araque Suárez, Edgar de Jesús, jefe operaciones del batallón. […]Lo que pasa es que mi coronel trajo un sargento primero que patrulló con él, estuvo con él en la unidad, y pasó revista de todo el material del Batallón para saber cómo estaba. A mi primero León”. Yo le dije: “ Ah, sí, él me paso revista estos días del todo el armamento del pelotón que recibí”. Me dijo: “Sí. Mayo faltan dos (2) fusiles, faltan dos (2) ABNque son los lentes de visión nocturna -, faltan dos (2) mini designadores laserico -que son rayos infrarrojos que solamente se ven con los lentes de visión nocturna, que van pegados en la trompetilla de un fusil. Son para operaciones especiales o así, para trabajos nocturnosy falta un material de guerra e intendencia, faltan unas granadas de mano, faltan unas granadas de, de MGL y falta un material de intendencia, falta un… faltan dos (2) detectores de minas, faltan cuarenta (40) camuflados, cuarenta (40) pares de botas, cuarenta (40) equipos”. Yo le dije: “ Ah, carajo, ¿y eso cómo fue?”. Entonces, “ - Eso es lo que nos va a explicar”. Mi coronel le dio la orden a Moreno que fuera a aver iguar con los paramilitares, con los primos, esa era la palabra, ¿qué pasaba?, si ellos habían comprado ese material. Entonces mi primero Moreno dijo: “Sí, efectivamente, yo fui, mi coronel. Fui hasta la base de estos, la Guarumera y fui hasta la base de fulano de tal y ellos dijeron que ellos sí habían comprado ese material”.
“Sí, efectivamente, yo fui, mi coronel. Fui hasta la base de estos, la Guarumera y fui hasta la base de fulano de tal y ellos dijeron que ellos sí habían comprado ese material”.
Mi coronel dijo: “Bueno, ¿y quien les vendió ese material? Entonces, mi primero Moreno dijo: “Cabo… - ¿ahorita le puedo decir el nombre?-… el cabo fulano de tal es quien le ha vendido de ese material a las autodefensas y ellos le han dado más de setenta, ochenta millones (70’000.000 – 80’000.000) de pesos por ese material”.
Entonces mi coronel golpeó su escritorio y me dijo a mí así, palabras textuales y me señaló: “Mayo, me mata ese c abo”. Yo lo dije: “¿Cómo? Si es que el cabo no se ha metido ni con mi papá, ni con mi mamá, ni con mis hermanas, ni con mis hermanos, ni con mis hijas, ¿por qué tengo que hacerlo yo? La responsabilidad de que eso haya sucedido es suya mi coronel, porque es que él es cabo y en el área hay sargentos primeros, que usted tiene patrullando y el cabo es jefe del almacén de intendencia, es12 jefe del depósito de armamento, es el jefe de abastecimientos de aquí el área operaciones y tiene el depósito de INDUMIL para todos los explosivos para este complejo minero. Pues al cabo le dieron la oportunidad de vender material, ustedes. Entonces conmig o no. El cabo no se ha metido conmigo, solucionen su problema. El problema está sencillo de solucionar, mi coronel, pásenle un informe al cabo a justicia penal militar y que lo pasen detenido”. Dijo: “Sí, ¿y cómo vamos a justificar dónde está el material?
sencillo de solucionar, mi coronel, pásenle un informe al cabo a justicia penal militar y que lo pasen detenido”. Dijo: “Sí, ¿y cómo vamos a justificar dónde está el material? No ve que nos ganamos otra investigación nosotros aquí, yo como comandante batallón, el mayor como, como jefe de operaciones”. Entonces yo le dije: “No es mi problema, no me interesa”, yo me salí. […] Mi primero Moreno, allá adentro, les dijo a ellos que él se encargaba de eso, entonces como el cabo salía de vacaciones y mi primero Moreno estaba en la Jagua de Ibirico, en el municipio, en los Soldados Campesinos, y el cabo estaba aquí en el complejo minero de la Jagua de Ibirico. […] pero mi primero Moreno le ofreció al cabo Palacios de aquí, el desaparecido, el que vendió el armamento, un negocio: que él tenía unos fusiles para vender, que venían desde la Guajira dentradas por Maicao, que si él tenía un cliente para que le ayudara a vender esos esos fusibl es. El cabo sabiendo que mi primero Moreno tenía vínculos con paramilitares, que era el papá de ellos prácticamente, se comió el cuento y le dijo que sí, que él tenía un cliente, le dijo: “Entonces cuando salgas de vacaciones, vienes a la base y vamos a ha cer ese negocio yo le doy el… un porcentaje de esa plata”, y él le dijo que sí. […]Cuando el cabo entra aquí, mi primero Moreno lo amarra, lo monta al vehículo y se lo lleva en ese mismo vehículo con un soldado, que ya se había licenciado que era de la co mpañía Espada, pero ese soldado se quedó trabajando con mi primero Moreno y era como el escolta de él, para arriba y para abajo, pero ya no
licenciado que era de la co mpañía Espada, pero ese soldado se quedó trabajando con mi primero Moreno y era como el escolta de él, para arriba y para abajo, pero ya no era soldado él era un civil y él dormía en la base de Soldados Campesinos y andaba en una moto por todo el pueblo, n ormal, como Pedro por su casa, como rey, patrocinado por mi primero Moreno. Ellos dos se llevaron al cabo Palacios hacia la vía del acueducto de la Jagua de Ibirico y lo desaparecieron, supe yo cinco (5), ocho (8) días después. Yo no sé nada de lo que le e stoy relatando, señor magistrado, yo no lo sé. Lo sé después. […] Así fue lo que dijo: “Ese hijueputa no está desaparecido, Mayo, usted no la… Yo tu
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