JEP - Auto TP SA 1282 10 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1282 10 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE LEGALI 0994248-78.2019.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1282 de 2022
Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2022 Expediente 0994248-78.2019.0.00.0001 Asunto Apelación contra declaración de no amnistiabilidad de una conducta y remisión a la SRVR. La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por el apoderado de los señores Esmer MONTILLA GUITIÉRREZ, José Samuel ROJAS MORA y Juan Ramiro ATEHORTÚA GUTIÉRREZ contra el auto SAI-AOI-RC-004-2021 proferido por la Sala de Amnistía o Indulto que resolvió negar la amnistía y remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR) el proceso penal adelantado en contra de los apelantes y de la señora Ingrid PINILLA Espitia. SÍNTESIS Los señores Esmer MONTILLA GUTIÉRREZ y Juan Ramiro ATEHORTÚA GUTIÉRREZ, acreditados por la OACP como integrantes de las FARC-EP, así como el señor José Samuel ROJAS MORA y la señora y Ingrid PINILLA ESPITIA colaboradores de esa organización, son procesados por la justicia penal ordinaria como coautores de los delitos de rebelión y secuestro simple, debido a tres situaciones de retenciones de integrantes de la Fuerza Pública durante el
Paro Nacional Agrario que tuvo lugar entre agosto y septiembre de 2013. En junio del año 2017, el juez de conocimiento suspendió el proceso y ordenó su remisión a la JEP. La Sala de Amnistía o Indulto avocó conocimiento del trámite de amnistía de los peticionarios y les confirió el beneficio de libertad condicionada. No obstante, el 27 de agosto de 2020, consideró que no era susceptible del beneficio de amnistía y resolvió remitir el asunto a la Sala de Reconocimiento, pues este caso podría ayudar a esclarecer uno de los modus operandi de las FARC-EP en el macrocaso 01. El abogado de los señores MONTILLA GUITIÉRREZ, ROJAS MORA y ATEHORTÚA GUTIÉRREZ presentó recurso de apelación contra la referida decisión, el cual da lugar a este pronunciamiento.
I. ANTECEDENTES
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 0001737-66.2019.0.00.0001
1. El 19 de agosto de 2013, fecha en la que inició el Paro Nacional Agrario (PNA), más de 4.000 manifestantes provenientes de diferentes municipios de los departamentos del Meta y del Guaviare se asentaron en el sector de Pipiral, ubicado en las inmediaciones del primer peaje de la vía que conduce de Villavicencio a Bogotá D.C1. Durante las protestas ocurrieron tres
episodios de privación de la libertad:
2. Caso uno: El 20 de agosto de 2013 seis miembros del Ejército Nacional vestidos de civil, entre ellos un cabo que portaba un arma2, fueron detenidos por la comunidad entre las 2:30 y
hasta las 5:40 pm, cuando dos de ellos estaban tomando fotografías del desarrollo de la protesta social y de los manifestantes3; y los cuatro restantes cuando aparentemente, trataban de atravesar, caminando, el bloqueo de la vía y llegar a la ciudad de Bogotá portando su material de intendencia4. Inmediatamente, los miembros de la fuerza pública fueron puestos a disposición del comandante operativo de la Policía del Meta5.
3. El señor Juan Ramiro ATEHORTÚA se comunicó con alias “el primo”, un integrante del Frente 7 de las FARC-EP, para informarle que tenían retenidos a seis soldados que “estaban infiltrados tomando fotos”6. Posteriormente, a las 4:00 pm., algunos manifestantes solicitaron la presencia de funcionarios de la Defensoría del Pueblo y de la Policía Nacional para gestionar la entrega de los militares. El señor Esmer MONTILLA, representante de la Fundación de Derechos Humanos del Oriente Colombiano (DHOC) participó en su entrega y firmó el acta respectiva. En ella se dejó constancia de que los detenidos “fueron sorprendidos por la comunidad al interior de la concentración portando armas y equipo de fotografía con el que fotografiaban a la comunidad (…) uno de ellos manifestó estar haciendo una revisión a un personal”. El defensor del pueblo indagó a los militares si habían sufrido maltrato o violación a sus derechos humanos 1 De acuerdo con la Regional del Meta de la Defensoría del Pueblo, del municipio de San José del Guaviare 120 personas en 3 buses con destino la ciudad de Villavicencio y que participarían en el Paro Nacional Agrario, del municipio de Vista Hermosa,
Meta, salieron 240 personas en 6 buses, del municipio de Puerto Rico, Meta, salieron 2320 personas en 9 buses, del municipio de Puerto Lleras, Meta, salieron 120 personas en 3 buses, del municipio de Granada, Meta, salieron 40 personas en 1 bus, del municipio de El Retorno, Guaviare, salieron 40 personas en 1 bus, del municipio de Vista Hermosa, Meta, salieron 40 personas en 1 bus. Ver: Expediente Legali, fl. 567. Los campesinos que se asentaron en este lugar se dirigían realmente, a la ciudad de Bogotá, D.C.; sin embargo, por la falta de algunos documentos y autorizaciones, la Policía no permitió que la caravana continuara hacia la capital. Por eso, decidieron asentarse en el sector de Pipiral ubicado en las cercanías del primer peaje de la vía que conduce de Villavicencio a Bogotá, D.C. Ver: Expediente Legali, Anexo 6, fl. 38 a 40. 2 Los uniformados detenidos son: Albert Torregosa Figueroa, Nelky Javier Torres Montes, Robinson Duvalier Bonilla Ramírez, Elías José Blanco Galindo, Armando Fraiden Suárez y el cabo Gustavo Alberto Mireles Vargas. Expediente Legali, fl. 584. 3 Se trata del soldado Armando Fraiden Suarez y el cabo Gustavo Alberto Mireles Vargas, quienes manifestaron a la Fiscalía en el marco del proceso penal que se surte por estos hechos, que, previo a su retención, vigilaban la concentración campesina.
Ver: Expediente Legali, Anexo 6, fl. 101 a 104 y 113 a 116. 4 En la declaración dada por el cabo Mirales Vargas a la Fiscalía, manifestó que no conocía a los cuatro soldados que pretendían
atravesar el bloqueo a pie, que los vio de lejos cuando ya estaban detenidos, “estaban de civil con su equipo”. El soldado Torres Montes, uno de los cuatro que trataban de pasar el bloqueo de la vía, en su declaración afirmó encontrarse en licencia de vacaciones, que él y sus compañeros se bajaron del taxi, empezaron a caminar para llegar adelante del peaje cuando escuchó “que una persona que lideraba la manifestación preguntó en voz alta, que quiénes éramos nosotros, que nos cogieran, que éramos infiltrados del gobierno, que les estábamos saboteando el paro o la manifestación, que éramos espías”. Sostuvo que el mismo que había hecho esas preguntas, decidió investigar quienes eran y calmar a los manifestantes que se habían alterado. Finalmente, el soldado Torregrosa Figueroa, reseñó que el día de los hechos había salido en licencia de vacaciones de la base militar de San José del Guaviare y trataba de llegar a Barranquilla, se transportaba con otros compañeros, pero debían tomar la buseta ubicada después del peaje y afirmó “no quisimos coger por el peaje, sino que cogimos por la otra vía donde estaba la manifestación del paro”, y que al notar que su compañero no Torres Montes no avanzaba se pararon a esperarlo. En ese momento la comunidad los señaló y los detuvieron. Sostuvo que una vez lo retuvieron lo llevaron a una carpa donde se encontraba la Policía y lo entregaron. 5 Expediente Legali, fl. 84 6 Expediente Legali, Anexo 6, fl. 106 a 109. 2
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EXPEDIENTE 0001737-66.2019.0.00.0001 mientras estuvieron detenidos, ante lo cual respondieron no haberlo sido. Asimismo, el señor MONTILLA dejó constancia de que la SIJIN de la Policía Nacional “ha estado tomando fotos a las comunidades que se encuentran concentradas en la margen derecha de la vía”.
4. Los militares retenidos en este hecho le explicaron a los funcionarios de la Fiscalía que, tan pronto como fueron retenidos los llevaron donde un “coronel” de la Policía Nacional que estaba en el lugar para que los “investigara”. Asimismo, afirmaron que los líderes de la protesta invitaban a la calma y a conservar su carácter pacífico, pues los manifestantes exigían su liberación para “matarlos”, según gritaban, “tal como el Ejército mata a campesinos cuando los detienen”7.
5. Caso dos: el 21 de agosto de 2013, los campesinos trataron de bloquear la vía con árboles y quema de llantas, lo que dio lugar a que la Policía Nacional capturara a 25 manifestantes.
Además, un grupo de entre 300 y 400 personas agredieron con piedras a cuatro policías que intentaban restaurar el orden público y los rodearon por, al menos, seis horas8. Los manifestantes se ubicaron detrás de los policías retenidos para contener las acciones que desplegaba el ESMAD con el fin de recobrar el control de la vía. Ese mismo día se llevó a cabo una reunión con el defensor del pueblo y el comandante de la Policía, en la que participaron la señora Ingrid PINILLA y el señor Esmer MONTILLA, representante de la Fundación DHOC,
en la cual se acordó la “entrega humanitaria de los cuatro policías [y la liberación de] los 25 manifestantes que habían sido retenidos por la fuerza pública”9. Lo cual efectivamente ocurrió en la misma fecha.
6. Los uniformados narraron que, durante su detención, el grupo de manifestantes que los retuvo los amenazó con asesinarlos o llevarlos secuestrados hacia el Guaviare y resaltaron que estas personas obedecían a una mujer de nombre “Ingrid”, así como a tres hombres que posteriormente, fueron identificados como “MONTILLA”, “ATEHORTÚA” y “ROJAS MORA”10. Indicaron que “Ingrid” organizó el grupo que se encargó de su vigilancia y pidió que no los perdieran de vista, mientras ella se reunía con las autoridades mencionadas11.
7. Caso tres: El 25 de agosto de 2013, el entonces presidente de la República, Juan Manuel Santos, afirmó ante la prensa: “el tal paro agrario nacional no existe. Son muy pocos los campesinos que están protestando y las manifestaciones están infiltradas por violentos de la extrema derecha y la extrema izquierda”12. 7 Expediente Legali, Anexo 6, fl. 106 a 109 8 Los policías son: Johan Solaque, Heiber Santa, Edwin Gutiérrez y Rafael Montoya Álvarez 9 Expediente Legali, Acta Defensoría del Pueblo, Regional Meta, 21 de agosto de 2013 fls. 597 a 602. 10 El 21 de agosto de 2013, uno de los policías detenidos, el señor Rafael Enrique Montoya Álvarez presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos presentados ese día lo acaecido en el peaje Pipiral, bajo el radicado
500016105671201386207. Ver: Fiscalía General de la Nación, Capeta 11, fl. 91-97 11 Expediente Legali, Acta Defensoría del Pueblo, Regional Meta, 21 de agosto de 2013 fls. 597 a 602. 12 Ver: https://caracol.com.co/radio/2013/08/25/nacional/1377416700_957254.html
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8. Dicha afirmación produjo la reacción pública de uno de los voceros de los manifestantes asentados en la vereda Buenavista durante el PNA13 quien, el 26 de agosto sostuvo: “La gente está preocupada por las declaraciones del gobierno nacional, se ha tratado de dialogar para que conserven la calma pero preocupa la reacción, inclusive preocupa nuestra propia seguridad, que seamos señalados.
Necesitamos que el gobierno reconozca que hay paro, por eso se permite el ingreso a medios de comunicación”14.
9. El 5 de septiembre de 2013 a las 4:00 am, un grupo de entre 300 y 400 manifestantes encapuchados, retuvieron a 26 miembros de la Policía Nacional15 quienes fueron llevados a la institución educativa de la vereda Buenavista, no obstante, en el camino liberaron a uno de ellos porque sufría de diabetes. Durante el día, algunos de los protestantes ubicados en los alrededores de esa vereda16 decidieron bloquear nuevamente la vía que conduce de Villavicencio a Bogotá mediante acciones como la tala de algunos árboles, el daño a las llantas de, al menos, 30 tractomulas y derramamiento del combustible de los tanques de gasolina que
algunos de estos vehículos transportaban17. El 6 de septiembre, a las 4:00 am. los 25 uniformados que permanecían retenidos fueron liberados
10. De acuerdo con los testimonios de algunos secuestrados entrevistados por la UIA durante el trámite de amnistía, a altas horas de la madrugada y mientras custodiaban la zona aledaña a la vereda Buenavista, varios cientos de personas encapuchadas que llevaban palos, varillas, machetes y piedras los sitiaron, restringiéndoles la movilidad, y les exigieron que entregaran sus armas de dotación, las cuales, una vez recolectadas, fueron dadas a un policía que fue liberado rápidamente para que las entregara al Comando de la Policía de Villavicencio18. Refirieron que una mujer de nombre “Ingrid” era una de las lideresas de los 13 Este vocero ninguno de los comparecientes en este trámite. 14 Expediente Legali, Acta de reunión 26 de agosto de 2013, fl. 844 a 847 15 Los policiales retenidos en esta retención fueron: Wilfer Andrés Gaitán Salinas, Roboam Miguel Correa Monroy, William Alexander Pardo Tovar, Yenni Vargas Cadena, Mauricio Reyes Moreno, Marcedonio Ávila Pérez, Juan Camilo Arroyave, José Alexander Sánchez Jiménez, Jorge Arnulfo Sarmiento González, Julio Enrique Acosta Amado, Heiber Santa Barco, Luis Eduardo Velásquez Mármol, William David Muñoz Sánchez, Pedro Pablo Pérez Ortega, Freddy Hernán Castro Fuertes, Jahudín Alexander Rodríguez Vaca, Javier Baquero Silva, Edgar Enrique Torres Peinado, Óscar Javier Medina Nieto, Fernando
Tocora Higuera, Juan Pablo Céspedes Pérez, Luis Gabriel García Correa, Jhon Eder Rodríguez Tafur, Fabián Mauricio Nieto Chalá, Camilo Andrés Medina Suárez, Ómar Ospina Gutiérrez y Jairo Mauricio Jiménez Irreño. 16 A partir del 24 de agosto de 2013, los manifestantes asentados en el sector de Pipiral decidieron dividirse y trasladarse a la Vereda San Luis Ocoa, ubicada en la vía que comunica a Villavicencio con Acacias, Meta, y otros , en especial los provenientes del Departamento de Guaviare, a la vereda Buenavista sobre la vía antigua que conduce de Bogotá a Villavicencio. De acuerdo con el señor William González, vocero de la Secretaría Técnica de la Mesa de Unidad Cívica y Agraria de Oriente, fue difícil contener a la comunidad, toda vez que “manifestaron que ya se cansaron, que aquí no se les ha tenido en cuenta, que en los sitios en los que ha habido desordenes el Gobierno ha llegado y los ha escuchado, pero que a los del Meta, Guaviare y Guainía los han desconocido (…)” Ver: Expediente Legali, fl. 637 17 La prensa local describió lo ocurrido como sigue a continuación: La paciencia de cerca de 4.000 campesinos que durante 17 días venían protestando por medio de marchas pacíficas para exigir soluciones al Gobierno Nacional, no aguantó más ante el silencio y bloquearon la mañana de ayer dos salidas estratégicas de la ciudad. El momento más crítico se vivió a las 4:30 de la madrugada en la antigua vía a Bogotá, cuando los manifestantes enardecidos retuvieron a 24 policías que prestaban vigilancia
en la zona y a un teniente que coincidencialmente viajaba en su carro particular hacia Villavicencio cuando ocurrió el bloqueo. 18 Este fue el relato que el agente Roboam Miguel Correa Monroy brindó a UIA de la JEP, en el marco de este trámite de amnistía: “(…) cuando de un momento a otro, aparecieron muchas personas encapuchadas, con varillas, machetes, palos, piedras, y nos rodearon (…) ellos el grupo de manifestantes detuvieron los vehículos de transporte de carga de hidrocarburos y no los dejaban movilizar, al momento en que quisimos hablar con ellos para que dejaran bajar los vehículos, nos manifestaron que no nos podíamos mover de donde nos encontrábamos y que por seguridad y de ellos y de nosotros, debíamos entregarles nuestras armas de dotación… en ese momento el grupo de manifestantes, como más de 300 a 400 personas, se alteraron al ver que no hacíamos caso, de dejarles las armas de fuego por lo tanto tomamos la actitud defensiva para evitar que nos agredieran, y ellos nos amenazaban con los machetes, las varillas, piedras, y nos 4 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 0001737-66.2019.0.00.0001 protestantes y fue quien coordinó a los manifestantes encapuchados que los tenían retenidos solicitándoles que “estuvieran pendientes”, para que no fueran a escaparse y que, para mayor control, debían dividir el grupo en dos. Igualmente, les manifestaba que estarían allí “hasta que llegaran a un acuerdo con el gobierno”, que los “mantendrían en ese sitio como garantía y seguridad y para que les escucharan sus peticiones”.
Actuaciones surtidas ante la jurisdicción penal ordinaria
11. Con ocasión de un informe de inteligencia remitido en el año 2013 por la Regional de Inteligencia Naval Fluvial de Oriente a la Sección de Análisis Criminal del CTI de Villavicencio, en el que se daba cuenta de las relaciones que sostenía el señor ROJAS, alias “el lechero”, con el comandante del Frente 7.° de las FARC-EP, alias “Gentil Duarte”, para cometer delitos en diferentes municipios del departamento de Meta, la Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación orientada a establecer el modus operandi de las presuntas redes de apoyo al Frente 7.° de las FARC-EP en ese departamento.
12. En el marco de la investigación preliminar, la Fiscalía logró identificar algunas personas que apoyaron la planeación, organización y movilización de campesinos de su área de influencia en el PNA. El ente investigador recaudó varias entrevistas y declaraciones juramentadas rendidas por desmovilizados de ese Frente, así como por algunas víctimas de esta guerrilla, quienes manifestaron que, previo al PNA de 2013, Ingrid PINILLA, Samuel ROJAS, alias “El lechero”, y Ramiro ATEHORTÚA, alias “Mascachicle”, se reunieron con alias “Gentil Duarte” y alias “El negro Perea” para definir el “orden del día” con el personal que participaría en estas protestas. Los declarantes indicaron que tanto ATEHORTÚA como ROJAS eran los responsables de este Frente en lo relativo a la organización de masas, dirigir las marchas campesinas, obligar a los campesinos a participar en estas movilizaciones, así como hacer
denuncias contra el Ejército Nacional.
13. También señalaron que Ingrid PINILLA integraba el Partido Comunista Clandestino de las FARC-EP y que fue candidata por el partido de la Unión Patriótica (UP) a la Cámara de Representantes por el Departamento del Guaviare. Por último, resaltaron que Esmer MONTILLA era también colaborador de la guerrilla de las FARC-EP y obligaba a los campesinos de la región del Guayabero a protestar y participar en las marchas políticas organizadas por este grupo guerrillero. decían que sino entregábamos nos las quitaban por la fuerza… después trajeron a un grupo de compañeros policiales que se encontraban de servicio debajo de la escuela, y nos pusieron en la parte de arriba de Buenavista, y nos manifestaban que por ningún motivo intentáramos volarnos, o agredir alguno de los manifestantes, porque ellos no respondían por lo que pudiera pasar, cuando estábamos en ese sector reunidos, por radio les dieron la orden a los manifestantes, que nos trasladaran hacia el interior de la escuela, cuando ya estábamos en el polideportivo de la escuela Buenavista nos querían despojar de nuestros accesorios, como son las riatas, esposas, de dotación, y celulares personales, que para que no fuéramos agredir o llamar a informar lo que estaba pasando, en ese momento hicieron presencia dos sujetos con chalecos que decía defensor de derechos humanos y unas señoritas con cámaras, que en sus chalecos decía ema, y eran un grupo de periodistas de ellos, los manifestantes, nos tenían sentados en las gradas, estuve retenido aproximadamente (24) veinticuatro horas, con
guardias en el sector con varillas y machetes, con pasamontañas… y el defensor de derechos humanos nos manifestaba que esa retención de grupo de policías era para ejercer presión hacia el gobierno para que cumplieran las exigencias que ellos imponían… en el salón nos tuvieron hasta el momento en que nos liberaron, llegó una comisión de la cruz roja y de defensor del pueblo, y nos sacaron de la escuela…” Ver: Expediente Legali, fl. 383 a 391. 5
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 0001737-66.2019.0.00.0001
14. Con base en las interceptaciones telefónicas realizadas a diferentes abonados celulares, la Fiscalía logró identificar que el señor ATEHORTÚA recibió órdenes, al parecer, de alias “El negro Perea”, comandante del Frente 7 de las FARC-EP, para que cerraran totalmente la vía, quemaran buses y mulas, con el fin de “que los escuchen”19. Asimismo, alias “El primo” le ordenó que durante el PNA realizaran manifestaciones, cerraran la vía que de Villavicencio conduce a Bogotá y quemaran vehículos20. Y ROJAS MORA le informó a alias “Sixto”, uno de los comandantes del Frente 7° de las FARC-EP, que ya le había enviado una lista con las personas que debían “intercambiar” por las que estaban en Villavicencio en las manifestaciones del Paro
Nacional Agrario.
15. El 7 de abril de 2017, la entonces Fiscal 48 (hoy Fiscal 114) Especializada de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales (DECOC) de la Fiscalía General de la Nación
acusó ante el Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a la señora PINILLA ESPITIA, así como a los señores MONTILLA GUTIÉRREZ, ROJAS MORA y ATEHORTÚA GUTIÉRREZ como coautores del delito de rebelión en concurso heterogéneo con secuestro simple21. También acusó al señor José Samuel ROJAS MORA por esos mismos delitos y, además, por el de reclutamiento ilícito22.
16. Previa solicitud del apoderado de los interesados, el 20 de junio de 2017, la Justicia Penal Ordinaria concedió el beneficio transicional de amnistía de iure a Esmer MONTILLA GUTIÉRREZ, Ingrid PINILLA ESPITIA y Juan Ramiro ATEHORTÚA GUTIÉRREZ por la conducta punible de rebelión y la negó por la de secuestro simple, pues, según adujo, ese crimen no podía considerarse como un delito conexo con el delito político23.
Actuaciones surtidas ante la Jurisdicción Especial de la Paz24
17. El 22 de julio de 2019, por medio de la Resolución SAI-AOI-A-ASM-031-2019, la Sala de Amnistía o Indulto, de oficio, avocó conocimiento del trámite de amnistía a favor de los solicitantes y decretó la práctica de pruebas25. 19 Expediente Legali, Acta de reunión 26 de agosto de 2013, fl. 844 a 847. 20 Expediente Legali, Acta de reunión 26 de agosto de 2013, fl. 844 a 847.
21 Expediente Legali, fl. 2408, documento anexo. Radicado 50001-60-00-000-2015-00105 de la entonces Fiscalía 48 Especializada DECOM. 22 El delito de reclutamiento ilícito por el que fue acusado ROJAS MORA corresponde a hechos ocurridos en 2004 en el municipio de San José del Guaviare de los cuales fueron víctimas dos hermanos cuando eran menores de edad que fueron incorporados forzosamente a las filas de la entonces guerrilla de las FARC-EP. 23 Los cuatro solicitantes se encuentran en libertad puesto que el juez de conocimiento les otorgó la sustitución de la medida de aseguramiento por una medida no privativa de la libertad en virtud de lo dispuesto por la Ley 1786 de 2016, así: el 26 de septiembre de 2017 a la señora PINILLA ESPITIA; el 5 de octubre de 2017 al señor ROJAS MORA; el 11 de octubre de 2017 al señor MONTILLA GÓMEZ; y, el 26 de octubre de 2017 al señor ATEORTHÚA GUTIÉRREZ. Adicionalmente, el 5 de octubre de 2017, al señor ROJAS MORA se le reemplazó la medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria por libertad con vigilancia electrónica. Ver: Expediente Legali, fl. 2408. 24 El 2 de octubre de 2017, el juez suspendió la actuación procesal y ordenó remitir el expediente a la JEP, una vez esta entrara en funcionamiento. 25 Entre ellas, solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) certificar si los peticionarios se encuentran
acreditados como integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, también ordenó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP realizar un informe de contexto sobre la posible participación de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP en el PNA ocurrido entre agosto y septiembre de 2013 en el Departamento del Meta, y a la Unidad de 6
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18. El 11 de febrero de 2020, mediante la resolución DF-ASM-015 esa Sala de Justicia concedió la libertad condicionada al Señor ROJAS MORA por el delito de reclutamiento forzado, y remitió el asunto a la SRVR por tratarse de un crimen no amnistiable y porque en ella se adelanta un macrocaso por esta conducta punible. Asimismo, mediante la resolución SAI-DF-ASM-012, le otorgó al mencionado señor la amnistía de iure por el delito de rebelión26 y también les concedió la libertad condicionada a los cuatro comparecientes por el delito de secuestro simple.
19. Esta Sala de Justicia consideró que los solicitantes cumplían los factores de competencia de la JEP en relación con el delito de secuestro simple por el que son investigados así: (i) el personal, dado que, de una parte, los señores MONTILLA GUTIÉRREZ y ATEHORTÚA GUTIÉRREZ se encuentran certificados por la OACP como integrantes de las FARC-EP; y, por la otra, el señor ROJAS MORA y la señora PINILLA ESPITIA lo satisfacen de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.° del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, pues en el escrito de
acusación, la Fiscalía señaló que ellos habían participado en el trabajo de masas de las FARCEP en el marco del PNA que tuvo lugar entre agosto y septiembre de 2013; (ii) el material, pues las pruebas recaudadas por la justicia ordinaria y por la Sala de Amnistía o Indulto permiten concluir que los secuestros simples por los que son procesados los peticionarios se cometieron con la injerencia de los comandantes de las FARC-EP en el marco del PNA y, por lo tanto, se encuentran relacionados con el conflicto armado; y, (iii) el temporal, porque los hechos acaecieron entre agosto y septiembre del 2013, es decir antes del 1.° de diciembre de 2016.
20. El 24 de febrero de 2020, mediante resolución SAI-T-ASM-099-2020, la SAI ordenó el cierre del trámite de amnistía y correr traslado a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. El 26 de febrero siguiente, el señor Julio Enrique Acosta Amado, una de las víctimas del caso tres, afirmó que su retención se produjo mientras se desplazaba a su lugar de trabajo; que fue “víctima de toda clase de maltrato, hurto de elementos y vulneración de toda clase de derechos”; y solicitó a la Sala de Justicia que, en la evaluación de la amnistía, tuviera en cuenta la denuncia, las entrevistas y demás diligencias practicadas por la FGN relacionadas con estos hechos27.
21. La SAI, mediante resolución AOI-RC-004-2021 del 27 de agosto de 2020, resolvió no
conceder la amnistía y remitir por competencia la investigación penal seguida contra los cuatro comparecientes por el delito de secuestro simple a la Sala de Reconocimiento para que Investigación y Acusación (UIA) de la JEP entrevistar a los comparecientes, así como a las víctimas de los hechos por los que están siendo procesados la señora PINILLA ESPITIA y los señores MONTILLA GUTIÉRREZ, ROJAS MORA y ATEHORTÚA GUTIÉRREZ. Ver: Expediente Legali, fl. 21-48. 26 Para conceder la amnistía de iure al señor ROJAS MORA por el delito de rebelión la Sala de Amnistía e Indulto sostuvo que el asunto cumple: (i) el factor personal de competencia porque la condena proferida por el juez ordinario obedeció a que éste estuvo involucrado en el trabajo de masas de las FARC-EP mediante la participación en las movilizaciones, foros, el Paro Nacional Agrario realizado entre agosto y septiembre de 2013; (ii) el material porque respecto de los delitos consagrados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, entre los que se encuentra el hecho punible de rebelión opera una presunción respecto a su relación con el conflicto armado, derivada de la naturaleza propia de sus conductas y porque la rebelión es un delito político “por excelencia”; y (iii) el temporal, porque los hechos ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016. 27 Expediente Legali, fl. 1492 7 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 0001737-66.2019.0.00.0001 decidiera sobre su integración o no al macrocaso 0128. Para la Sala de Justicia, el material
probatorio recaudado por la JPO permite inferir que los hechos analizados, ocurridos contra miembros de la fuerza pública durante el PNA en el Departamento del Meta, “tuvieron relación con las actividades del Frente 7° de las FARC-EP en ese territorio y que este grupo guerrillero podría tener interés de injerencia en actividades de tipo político y social, como el control de las poblaciones de su área de influencia en función del propósito rebelde contra el gobierno nacional”29.
22. Sustentó la decisión en el contexto en que ocurrieron los tres episodios de retenciones de miembros de la fuerza pública. De una parte, adujo que los cuatro comparecientes, dos de ellos integrantes y dos colaboradores del Frente 7 de las FARC-EP, según el material probatorio recaudado por la Fiscalía30, participaron en varias movilizaciones, foros y en el PNA “presuntamente siempre en coordinación o bajo el patrocinio del Frente 7 de las FARC-EP”. Y, de otra parte, que los comparecientes obligaron a los campesinos del área de influencia de ese Frente a participar en las movilizaciones de agosto y septiembre de 2013 en la vía Villavicencio-Bogotá.
Asimismo, sostuvo que alias “el Negro Perea” así como Carlos Antonio Lozada del Bloque Oriental, enviaban dinero para “abastecer” a los manifestantes en el PNA.
23. De conformidad con la Sala de Amnistía o Indulto, lo anterior permite evidenciar que los hechos que dieron lugar al secuestro de los integrantes de la fuerza pública durante el PNA estarían relacionados con el actuar político y social del antiguo grupo subversivo. Y, si bien
reconoció que no existe prueba de que los comandantes de la desmovilizada guerrilla ordenaran la privación de la libertad de policías y militares, el hecho de que las funciones sociales y políticas que los peticionarios desempeñaban en sus organiz