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JEP - Auto TP-SA-1673 08-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SA-1673 08-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000014-36.2024.0.00.0001

EN EL ASUNTO DE ROBINSON JAVIER GONZÁLEZ DEL RÍO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 1673 de 2024

En el asunto de Robinson Javier González del Río Bogotá D.C., 08 de mayo de 2024

Expediente Legali: 0000014-36.2024.0.00.00011

Asunto: Apelación contra la Resolución 3554 del 27 de octubre de 2023 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) que resuelve el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad SÍNTESIS El teniente coronel retirado Robinson Javier GONZÁLEZ DEL RÍO, compareciente forzoso ante la JEP, fue acusado en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) de cometer los delitos de concierto para delinquir agravado, entrenamiento para actividades ilícitas agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias, por hechos ocurridos en el 2019, mientras disfrutaba del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). Por solicitud de las víctimas, la SDSJ tramitó el correspondiente incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (RC). Dicha Sala, aunque consideró que la presunta reincidencia de GONZÁLEZ DEL RÍO fue un hecho grave, lo calificó como de mediana intensidad, con el fin de proteger los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación. En consecuencia, le revocó el beneficio de LTCA y condicionó

su sometimiento a la realización de algunos aportes. Las víctimas y el Ministerio Público (MP) apelaron la decisión por considerar que GONZÁLEZ DEL RÍO debió ser expulsado de la JEP. La Sección de Apelación (SA) revoca la decisión de primera instancia y ordena su expulsión. 1 Salvo referencia expresa a otro, los folios enunciados serán los del expediente identificado con este número. 1 ,)ovitisop otoV :otoV(

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 0000014-36.2024.0.00.0001

EN EL ASUNTO DE ROBINSON JAVIER GONZÁLEZ DEL RÍO

I. ANTECEDENTES

1. El TC (R) Robinson Javier GONZÁLEZ DEL RÍO está sometido a la JEP2 por la comisión de varias conductas relacionadas con homicidios de civiles presentados como bajas en combate y otros delitos3. En 2017, en ejercicio de sus competencias temporales de justicia transicional, la JPO le concedió el beneficio de la LTCA respecto de algunas de ellas4. Por su parte, una vez el caso fue conocido en la JEP, en la misma decisión en la que aceptó su sometimiento, la SDSJ requirió al compareciente para que aportara un compromiso concreto, claro y programado (CCCP) y remitió su caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)5. Lo anterior, porque para ese entonces, los hechos se enmarcaban en el macrocaso 3, sobre asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado.

2. En el trámite ante la SRVR, varias organizaciones representantes de víctimas solicitaron la expulsión de GONZÁLEZ DEL RÍO por presuntamente haber incumplido el régimen de condicionalidad al que estaba sometido. Al parecer, reincidió en la comisión de delitos luego del 1 de diciembre de 2016. Concretamente, señalaron que “desde el dos de febrero de 2022 se convirtió en un hecho notorio, tras la publicación en diversos medios de comunicación de amplia circulación nacional, la participación del coronel en retiro

2 El compareciente suscribió acta de sometimiento No. 303013 el 7 de diciembre de 2017. Su sometimiento fue aceptado por la SDSJ mediante Resolución 6326 del 10 de octubre de 2019. Exp. 9001313-65.2019.0.00.0001. Fls. 53-94. 3 La SDSJ aceptó el sometimiento del compareciente por cinco (5) procesos penales: 1. Radicado 17-001-60-000002015-00044. El compareciente fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 21 de julio de 2016 como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida agravado en concurso homogéneo, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en concurso heterogéneo y falsedad ideológica en documento público. Exp. 9001313-65.2019.0.00.0001. Fls. 391-409. 2. Radicado 11001-6000000-2014-00951. El compareciente fue condenado mediante sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería el 23 de agosto de 2017 como autor de los delitos de concierto para delinquir simple y agravado en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones y explosivos de uso restringido y privativo de las fuerzas armadas. Exp. 900131365.2019.0.00.0001. Fls. 39. 3. Radicado 76-563-6000000-2016-00019. El compareciente fue condenado como coautor de

los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, peculado por apropiación por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga. Sentencia del 5 septiembre 2007. Exp. 9001313-65.2019.0.00.0001. Fls. 39. 4. Radicado 190013107001-2017-10013 (antes 10115). El compareciente fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán como coautor del concurso homogéneo del delito de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares y falsedad ideológica en documento público. Exp. 900131365.2019.0.00.0001. Fls. 524-549. 5. Radicado 17-486-60-00000-2015-00004. El compareciente fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales el 9 de febrero de 2016 como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, y autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Exp. 900131365.2019.0.00.0001. Fls. 410-433.

4 El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concedió el beneficio de LTCA mediante auto de sustanciación 2664 del 29 de diciembre de 2017 por los procesos con radicado 2015-00004, 2015-00044, 2014-00951 y 2016-00019. Exp. 9001313-65.2019.0.00.0001. Fls. 38-46. 5 Exp. 9001313-65.2019.0.00.0001. Fls. 53-94. 2 ,)ovitisop otoV :otoV(

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EXPEDIENTE: 0000014-36.2024.0.00.0001

EN EL ASUNTO DE ROBINSON JAVIER GONZÁLEZ DEL RÍO GONZÁLEZ DEL RÍO en la estructura criminal y de narcotráfico conocida como “la cordillera” vinculada al Clan del Golfo”6.

3. La SRVR remitió la solicitud de las víctimas a la SDSJ, tras determinar que, luego del nuevo y más avanzado ejercicio de priorización efectuado a través del Auto 33 de 2021, GONZÁLEZ DEL RÍO ya no hacía parte del macrocaso 3 y es la SDSJ quien preserva la competencia para hacer seguimiento a su régimen de condicionalidad7. La SDSJ retomó el conocimiento del asunto y ordenó la apertura del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC)8.

4. Mediante Resolución 3248 del 6 de septiembre de 2022, la SDSJ decretó diversos elementos de prueba. Entre ellos, se incorporaron al expediente los siguientes:

(i) El escrito de acusación formulado por la FGN9. En él se vincula a GONZÁLEZ DEL RÍO como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y entrenamiento para actividades ilícitas agravado, y como coautor del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias. Según el escrito, el compareciente participó en tres hechos jurídicamente relevantes. Primero, aquel adquirió uniformes militares, insignias y pañoletas alusivas a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y al “Bloque Pacífico Sur”, y coordinó

su transporte de Bogotá a Pasto para el GAO “Cordillera Sur del Clan del Golfo”. Estos elementos fueron incautados el 14 de octubre de 2019 en un operativo policial. Segundo, contribuyó a la consolidación del GAO en los corregimientos de Santa Rosa, Sidón, Damasco y el río Patía del municipio de Cumbitara, Nariño, porque organizó, instruyó y entrenó a alias Matamba, líder del grupo, y a sus demás integrantes en tácticas, técnicas y procedimientos militares. Además, los dirigió para ingresar al corregimiento de Santa Rosa donde mantuvieron en estado de terror y zozobra a los civiles de la región. Estos hechos dieron lugar a un enfrentamiento con el Ejército Nacional, sucedido el 23 de noviembre de 2019 y que dejó como resultado algunas capturas e incautación de material de guerra y prendas militares. Tercero, GONZÁLEZ DEL RÍO se comunicó con Matamba, luego de un operativo de allanamiento e incautación de un inmueble el 22 de enero de 2020, para recomendarle apagar los equipos de comunicaciones y para 6 Fls. 51 - 63. La solicitud fue presentada el 1 de junio de 2022 por la Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos -dhColombia-, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICEy la Corporación Jurídica Libertad –CJL-. También, mediante comunicado público, el MOVICE Capítulo Caldas y la organización dh Colombia solicitaron a la JEP excluir a GONZÁLEZ DEL RÍO, luego de que se hizo pública su

captura. Fls. 46 – 48. 7 JEP. SRVR. Auto OPV-065 del 1 de marzo de 2022. Fls. 1 – 5. 8 JEP. SDSJ. Resolución 2391 del 30 de junio de 2022. Fls. 64 – 74. 9 Según acta de audiencia del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto, el 23 de junio de 2023, en esa fecha se legalizó la formulación de acusación presentada por la Fiscalía en contra de González del Río. Fls. 16.563 – 16.565. 3 ,)ovitisop otoV :otoV(

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EN EL ASUNTO DE ROBINSON JAVIER GONZÁLEZ DEL RÍO informarle que él obtendría información sobre el operativo y le conseguiría un celular encriptado10. (ii) Otros elementos materiales probatorios del expediente ordinario, incluyendo la boleta de detención11, la interceptación de comunicaciones, la incautación de ropa militar y la identificación de algunos movimientos bancarios en la cuenta del compareciente. Según el informe de policía judicial, se realizaron interceptaciones y extracción de celulares que fueron incautados a alias Matamba12. En ellos se encontraron comunicaciones vía chat entre él y GONZÁLEZ DEL RÍO. En particular, se evidenció lo siguiente: (i) el mencionado compareciente coordinó con Matamba el envío de material de intendencia y parches y pañoletas alusivos a las AGC y al “Bloque Pacífico Sur” desde Bogotá a Pasto. También le informó sobre la incautación del material el 14 de marzo de 2019 y le solicitó apoyo para que enviara a un abogado con el fin de sobornar a las autoridades policiales que adelantaron el operativo13. En entrevista del conductor de la flota en la que se envió el material, aquel manifestó que conversó con el dueño de la encomienda por teléfono. El número telefónico que suministró resulto ser, como se estableció en la investigación, el utilizado por GONZÁLEZ DEL RÍO14. (ii) GONZÁLEZ DEL RÍO se comunicó constantemente con Matamba entre finales del 2019 e

inicios del 2020. En las comunicaciones interceptadas, el primero le informó a Matamba sobre movimientos de unidades militares hacia sitios en donde se encontraba personal del grupo armado, coordinó con él en dónde realizar “reentrenamientos” y acciones para tomar control del municipio de Cumbitara, y le solicitó el pago de sumas de dinero a su cuenta de ahorros. Esas consignaciones fueron realizadas a la cuenta de GONZÁLEZ DEL RÍO, como se verificó de la información suministrada por las entidades financieras correspondientes15. (iii) Finalmente, se estableció que, luego de un operativo de incautación de 1 kilo de cocaína, material de guerra e intendencia y medios de comunicación el 20 de enero de 2020, GONZÁLEZ DEL RÍO se contactó con Matamba para recomendarle apagar los celulares que usaba y comprometerse a entregarle información sobre el operativo16. 10 Fls. 16.206 - 16.237. 11 Fls. 13. El compareciente fue capturado el 2 de febrero de 2022. Ingresó al Centro de Reclusión Militar – Unidad Policía Militar No. 15 el 15 de febrero de 2022. 12 En diligencia de registro y allanamiento realizada el 25 de abril de 2020 a un inmueble ubicado en el corregimiento de Puerto Sánchez, jurisdicción del municipio de Policarpa, Nariño, se logró la incautación de cuatro teléfonos celulares. La extracción de la información de aquellos fue legalizada mediante audiencia del 4 de junio de 2020 ante el Juzgado 4° Penal Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías. Fls. 15121.

13 Fls. 15.120-15128. 14 Cuaderno 39 JPO. Fls. 86-88. 15 Fls. 15.145 y 15.159. 16 Fls. 15.197. 4 ,)ovitisop otoV :otoV(

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EN EL ASUNTO DE ROBINSON JAVIER GONZÁLEZ DEL RÍO

(iii) El informe del GRAI, del 31 de octubre de 2022, denominado “Funcionamiento, estructura y posibles nexos de la subestructura Cordillera S[u]r

del Clan del Golfo con el TC R González del Río desde 2019 hasta la actualidad”17. El GRAI expone que la llamada “Cordillera Sur” es una subestructura del Clan del Golfo que opera en los departamentos de Nariño18 y Cauca19 desde 2018. Fue creada por Juan Larrison Castro Estupiñán, alias Matamba, luego de que aquel le comprara a Dairo Antonio Úsuga David, conocido con el seudónimo de Otoniel, una “franquicia” del Clan del Golfo para recibir apoyo y operar en el suroccidente del país en el comercio de drogas ilícitas hacia el Pacífico. La estructura operaba a través de alianzas con organizaciones delictivas de alcance local a quienes les vendía participación en los negocios de narcotráfico. También explica que esa estructura colaboraba con civiles y algunos miembros de la Fuerza Pública. En mayo de 2022, Matamba resultó muerto en un operativo realizado por la Policía Nacional. Sobre los posibles nexos de GONZÁLEZ DEL RÍO con esa estructura, el informe se refiere a la investigación que adelanta la FGN en su contra y a algunos elementos materiales probatorios revelados por medios de comunicación. Se resaltan comunicaciones entre GONZÁLEZ DEL RÍO y Matamba en las que se evidencia que el primero brindó asesoramiento logístico y armado al segundo, orientó permanentemente los movimientos de la organización ilegal para que enfrentaran a otros grupos criminales, usó su influencia para contactar y convencer a uniformados activos para que, a cambio de sobornos, alertaran a Matamba sobre los movimientos de unidades militares y le

informó sobre las incautaciones realizadas por la Fuerza Pública. Por su colaboración, recibió pagos. Según la investigación de la FGN, Matamba tenía una nómina de más de 400 millones de pesos a través de la cual pagaba a militares en sus cuentas bancarias. (iv) La entrevista que se le practicó en la JEP al compareciente el 4 de octubre de

202220. En ella, GONZÁLEZ DEL RÍO manifestó que no cometió los delitos por los que es investigado y que no ha incumplido sus compromisos con el Sistema Integral para la Paz (Sistema o SIP) y las víctimas. Adujo que, durante el 2019, colaboró en unos acercamientos que venía realizando el abogado representante de varios miembros del grupo La Cordillera con la Fiscalía 104 para promover su desmovilización. Explicó que se dedicó, por iniciativa e 17 Fls. 14.774 – 14.788. El informe fue elaborado a partir de información de prensa publicada por la FGN y de prensa nacional y regional, así como de documentos de fuentes abiertas. 18 Según el documento, esta estructura opera en los municipios de Policarpa, Leiva y Cumbitara y en áreas rurales de Roberto Payán, Magüi Payán, Olaya Herrera y Tumaco. 19 En el departamento del Cauca, la estructura se expandió a partir de abril de 2019 desde Policarpa hacia los municipios de El Rosario y Leiva. También ha hecho presencia en algunas veredas de los municipios de Balboa y Mercaderes. 20 Fls. 14.681.

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EN EL ASUNTO DE ROBINSON JAVIER GONZÁLEZ DEL RÍO interés personal21 y con recursos propios22, a brindar información al coronel Barrero23 sobre los movimientos del grupo La Cordillera y, a su vez, realizó acercamiento y labores de verificación sobre el grupo y sus miembros para que se desmovilizaran. Para eso, tuvo conversaciones con alias Matamba con el fin de que aquel se concentrara en ciertas zonas y diera muestras de su interés de desmovilización. Adujo que no hubo ningún tipo de colaboración con ese grupo delictivo por parte del Ejército -como lo aduce la Fiscalíay ello

se demuestra porque se seguían adelantando operativos en contra del grupo delictivo, incluso cuando él mantenía conversaciones con Matamba.

5. Mediante constancia secretarial CSJ.SDSJ.0002905.2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ constató que el expediente estuvo en ese lugar a disposición de las partes para la presentación de alegatos y dejó constancia de que las partes no presentaron alegatos o documento alguno24.

Decisión recurrida

6. Luego de surtido el trámite incidental, la SDSJ, mediante Resolución 3554 del 27 de octubre de 202325, concluyó que las pruebas incorporadas y recaudadas permiten establecer que, durante el año 2019, GONZÁLEZ DEL RÍO colaboró con las acciones delictivas de la subestructura del Clan del Golfo denominada “Cordillera del Sur” y se relacionó, específicamente, con alias Matamba, quien era el líder de la organización. En efecto, les suministró prendas militares, información y orientación militar a los miembros de esa organización para la evasión de los controles de la Fuerza Pública y la realización de operativos contra otros grupos con los que se disputaban el control territorial y del narcotráfico. Por su colaboración, el compareciente recibió remuneración económica. En consecuencia, la Sala declaró que GONZÁLEZ DEL RÍO incumplió de manera injustificada y grave el deber de no repetición.

7. Sin embargo, con fundamento en la facultad que le otorga el art. 68 de la L. 1922/18 para definir la gravedad del incumplimiento, la SDSJ decidió catalogar el incumplimiento como de mediana gravedad. Lo anterior, con el fin de no expulsar de la

21 Manifestó que él se retiró del Ejército en 2014, pero que, por su sentido de pertenencia a la institución y el conocimiento que tenía de la zona de operación del grupo, decidió colaborar para promover su desmovilización. Parte 1. Récord. 00:57:00. Además, que tenía un interés personal en que aquel grupo criminal se desmovilizara y la zona estuviera libre de grupos paramilitares y guerrilleros porque él quería crear una cooperativa de minería legal dado el potencial de la zona y que allí se lleva a cabo minería ilegal. Parte 1. Récord. 1:11:00. También adujo que, para esa época, trabajaba informalmente con un “grupo de brasileros que eran de un fondo de inversión” y él se dedicaba a hacer actividades de exploración desde la ciudad de Bogotá. Parte 2. Récord. 00:34:14. 22 Parte 2. Récord. 00:57:23. 23 El compareciente no refirió el nombre completo del coronel. Adujo que conversó con él porque le pidió averiguar por la situación de orden público de la zona y que el coronel trabajaba, para esa época -2019como director de protección en el Ministerio del Interior. 24 Fls. 15.521. 25 La decisión se adoptó en audiencia el 27 de octubre de 2023. Fls. 16.794 – 16.839. 6 ,)ovitisop otoV :otoV(

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EN EL ASUNTO DE ROBINSON JAVIER GONZÁLEZ DEL RÍO JEP al compareciente y evitar frustrar sus eventuales contribuciones a la verdad, en su posible calidad de máximo responsable de crímenes de sistema distintos a los hasta ahora estudiados en el macrocaso 3. Por consiguiente, le revocó la LTCA y condicionó su permanencia en la Jurisdicción a la realización de “aportes a la verdad plena” y al cumplimiento de “los demás requisitos del sistema a los que se comprometió”26. Para ese efecto, le otorgó un plazo de treinta (30) días hábiles. Finalmente, le advirtió que de considerar idóneos sus aportes, activaría el proceso dialógico. De lo contrario, ejercería

el juicio de prevalencia jurisdiccional en su contra. Recursos de apelación

8. En audiencia, la representante legal de un grupo de víctimas interpuso recurso de apelación27. Sostuvo que la SDSJ debió expulsar al compareciente por dos razones principales. Primero porque considera que GONZÁLEZ DEL RÍO vulneró de manera flagrante las garantías de no repetición al cometer, después de la firma del Acuerdo de Paz, delitos graves relacionados con organizaciones criminales vinculadas a la cadena de producción y comercialización de cultivos ilícitos, así como a la violación de los derechos humanos. Segundo, porque, aunque sería deseable que el compareciente contribuyera a la verdad, no hay motivos para creer que realizará dichos aportes. Según la apoderada, GONZÁLEZ DEL RÍO no ha presentado un CCCP ni ha realizado aportes a la verdad durante el tiempo que lleva beneficiándose de la justicia transicional y, por tanto, nada indica que ahora sí lo va a hacer.

9. El MP también apeló la decisión28 y, al igual que las víctimas, solicitó la expulsión de GONZÁLEZ DEL RÍO de la JEP. A su juicio, es una “realidad inobjetable” que el compareciente incumplió de la manera más grave posible el régimen de condicionalidad, pues reincidió en hechos del conflicto armado y él mismo parece reconocerlo, toda vez que está próximo a aceptar los cargos de la FGN a cambio de beneficios en la JPO29. Adicionalmente, el MP anotó que la SDSJ incurrió en una evidente contradicción al indicar que el incumplimiento es grave e injustificado y, al

mismo tiempo, permitir que el compareciente conserve el sometimiento, bajo la exigencia de aportar a la verdad como posible máximo responsable, cuando aquel ya 26 Aunque el recurso fue concedido en el efecto suspensivo, el compareciente allegó una solicitud en la que pidió que se le informara si debía cumplir la orden inmediatamente o luego de desatado el recurso porque se encontraba recabando información. Luego de ese escrito, en el expediente no aparece otro aportado por el compareciente. Exp. 9001313-65.2019.0.00.0001. Fls. 19302 – 19303. 27 El recurso fue presentado por la apoderada María Paulina Vergara Soto, representante de Jorge Wilmar Franco López, Norma Patricia Franco López, Sandra Milena Rodríguez Ortegón y Daniel Steven Muñoz Rodríguez, en audiencia. Luego, fue sustentado por escrito, en término, el 3 de noviembre de 2023. Fls. 16.745 – 16.768. 28 El representante del MP interpuso el recurso en audiencia y lo sustentó por escrito, dentro del término, el 3 de noviembre de 2023. Fls. 16.769 – 16.783. 29 Según acta de audiencia del 13 de abril de 2023, el apoderado del compareciente en el proceso penal por estos hechos le solicitó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto suspender la audiencia de formulación de acusación con el fin de realizar acercamiento con la Fiscalía para la celebración de un preacuerdo. Fls. 18.089-18.091. 7 ,)ovitisop otoV :otoV(

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EN EL ASUNTO DE ROBINSON JAVIER GONZÁLEZ DEL RÍO rindió versión voluntaria ante la SRVR y no existe certificado sobre la suficiencia sobre sus aportes. En consecuencia, ante la gravedad del incumplimiento y la evidencia “irrefutable y contundente” en su contra, debe aplicársele la misma sanción que a los desertores o reincidentes, mas no una medida gradual y progresiva, como aquella erróneamente ordenada por la SDSJ.

10. Durante el traslado del recurso de apelación formulado por el MP, el apoderado

del señor GONZÁLEZ DEL RÍO solicitó la confirmación integral de la resolución de primera instancia. Sostuvo que la Sala goza de plena autonomía para aplicar los principios de gradualidad y proporcionalidad, y, por esa razón, de determinar las consecuencias correspondientes a los quiebres del régimen de condicionalidad. Aunque el apoderado no reconoce que su representado efectivamente haya incumplido dicho conjunto de obligaciones, aduce que debe mantenerse el fallo para garantizar el derecho de las víctimas a conocer la verdad. De hecho, añadió que su representado tiene toda la disposición de aportar la información que le ha sido solicitada en los términos que fijó la providencia atacada. La SDSJ, luego de evaluar la procedencia de los recursos verticales interpuestos30, los concedió en el efecto suspensivo31.

II. COMPETENCIA

11. Conforme al inciso 2 del artículo transitorio 7 del AL 1 de 2017, y los artículos 49 de la Ley 1820 de 2016, 13 (numeral 12) y 14 de la Ley 1922 de 2018, 96 (literal b) y 144 de la Ley 1957 de 2019, la SA es competente para pronunciarse sobre los recursos de apelación formulados contra las decisiones que resuelven el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad, como lo es la Resolución 3554 de 2023 atacada en esta oportunidad.

III. PROBLEMA JURÍDICO

12. En esta oportunidad, le corresponde a la SA resolver los siguientes problemas jurídicos, en el orden en el que se exponen a continuación:

12.1. ¿Puede la SDSJ, en ejercicio de la autonomía que le reconoce el ordenamiento, calificar como de mediana gravedad la reincidencia en la violencia armada o, por el contrario, carece de tal margen de apreciación debido al carácter y las consecuencias que la jurisprudencia le ha otorgado a dicho tipo de desviación a los compromisos del RC? 30 Contra la decisión recurrida también la representante de víctimas, Paula Andrea Jiménez González, interpuso recurso de apelación, pero no lo sustentó en término. La SDSJ lo declaró, entonces, desierto. 31 Fls. 16.926 – 16.928. 8 ,)ovitisop otoV :otoV(

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EN EL ASUNTO DE ROBINSON JAVIER GONZÁLEZ DEL RÍO 12.2. ¿Puede la SDSJ considerar que un compareciente incurrió en la comisión de delitos del conflicto con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, aunque este no haya sido todavía condenado en firme por la JPO y goce, por lo tanto, de la presunción de inocencia?

IV. FUNDAMENTOS Aunque no se trate de deserción, participa

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