JEP - Auto TP SA 1855 07 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1855 07 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1501084-14.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 1855 de 2024
En el asunto de Luis Fernando Vega España
Bogotá D.C., 7 de noviembre de 2024
Expediente Legali: 1501084-14.2024.0.00.0001
Asunto: Apelación de resolución que decide estarse a lo resuelto
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso interpuesto por el señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA contra la Resolución SAI-AOI-D-XBM-0432024 de 15 de agosto de 2024, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en la que decidió estarse a lo resuelto en providencia anterior.
SÍNTESIS
El señor VEGA ESPAÑA, acreditado como miembro de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), fue condenado en la justicia penal ordinaria (JPO) por el homicidio agravado de tres ciudadanos, perpetrado en zona rural de Mocoa, Putumayo, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (caso 1) y, en otro proceso, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, concierto para
de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (caso 1) y, en otro proceso, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, concierto para delinquir, hurto agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, todos relacionados con el plagio de un ciudadano ecuatoriano (caso 2). También fue investigado y acusado por la desaparición forzada y el homicidio agravado del señor Álex Eduardo Pérez Beusaquillo, quien, al parecer, habría presenciado el asesinato de las víctimas del caso 1 (caso 3). En julio de 2017, previa acumulación jurídica de las condenas por los casos 1 y 2, un juez de ejecución de penas le concedió la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; y le otorgó la libertad condicionada (LC) por los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y hurto y homicidio agravados. Mediante la
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Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-002-2021 de 8 de octubre de 2021, la SAI le negó la LC por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado ( Caso 3). El 2
Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-002-2021 de 8 de octubre de 2021, la SAI le negó la LC por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado ( Caso 3). El 2 de diciembre de 2022, mediante la Resolución SAI -AOI-R-XBM-045-2022, la Sala de Justicia rechazó las solicitudes de amnistía por no haberse acreditado el factor material de competencia y dispuso revocar la LC concedida por la JPO. La Sección de Apelación confirmó la decisión de primera instancia por medio del auto TP -SA 1480 de 2023. El 6 de agosto de 2024, el señor VEGA ESPAÑA presentó una nueva solicitud de beneficios transicionales. La SAI decidió estarse a lo resuelto en la resolución SAI -AOI-R-XBM045-2022 del 2 de diciembre de 2022. El peticionario apeló esta providencia, indicando que sí había aportado nuevos elementos para consideración de la Sala de Justicia. La SA procede a resolver la apelación.
I. ANTECEDENTES
Actuaciones ante la justicia penal ordinaria
1. De acuerdo con el auto TP-SA 1480 de 10 de agosto de 2023, los procesos en
contra del señor VEGA ESPAÑA son los siguientes:
- Caso 1: Condena, en firme, por homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas defuego, accesorios, partes o municiones, ambos agravados. “El 11 de febrero de 2006, el interesado y otras dos personas causaron la muerte “con armas de fuego cortas”
armas defuego, accesorios, partes o municiones, ambos agravados. “El 11 de febrero de 2006, el interesado y otras dos personas causaron la muerte “con armas de fuego cortas” a los señores Bernardo Guillermo Mejía Armero, Lizardo Chindoy Chindoy y Arcadio Miticanoy, en hechos ocurridos en zona rural del municipio de Mocoa. El solicitante sostuvo ante las autoridades ordinarias que concurrió en los asesinatos bajo la promesa remuneratoria de un tercero. Adujo que quien lo contrató creía que las víctimas habían perpetrado un hurto en una de sus propiedades. Por estos hechos, el Juzgado Único Penal del Circuito de Mocoa (JUPCM), mediante sentencia anticipada del 22 de enero de 2008, condenó al señor VEGA ESPAÑA como autor del concurso homogéneo de homicidio, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de defensa personal, ambos agravados”1.
- Caso 2: Condena, en firme, por secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, concierto para delinquir, hurto agravado y porte ilegal de armas de defensa personal. “El 8 de septiembre de 2007, el señor VEGA ESPAÑA y otros tres individuos secuestraron al señor Vicente Octavio Villacrés en una carretera del departamento de Putumayo, concretamente, en el sitio conocido como “Naranjito”, entre “Villaflor” y “Puerto Umbría”. Los delincuentes condicionaron su liberación al pago de $100000.0004. Por estos hechos, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Mocoa (JUPCEM), mediante
Umbría”. Los delincuentes condicionaron su liberación al pago de $100000.0004. Por estos hechos, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Mocoa (JUPCEM), mediante sentencia del 29 de mayo de 2008, previo acuerdo, condenó al señor VEGA ESPAÑA como coautor de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple, concierto para delinquir, hurto agravado y porte ilegal de armas de defensa personal. El 30 de junio de 2011, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (J2EPMSP), Cauca, dispuso la
1 Radicado Nro. 8600131040002008000600
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acumulación jurídica de las condenas. // El 25 de julio de 2017, el mismo juzgado de ejecución de penas le concedió al señor VEGA ESPAÑA la amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado. El juez estimó que el interesado, aunque no fue condenado por su pertenencia o colaboración con las FARCEP, la OACP “acept[ó] su nombre mediante resolución No. 016 de fecha 7 de julio de 2017 [como integrante de la antigua guerrilla]”. Asimismo, otorgó el beneficio de LC por los punibles de secuestro agravado, secuestro simple, hurto y homicidio agravados”2.
[como integrante de la antigua guerrilla]”. Asimismo, otorgó el beneficio de LC por los punibles de secuestro agravado, secuestro simple, hurto y homicidio agravados”2.
- Caso 03: Acusación por desaparición forzada y homicidio agravado del señor Alex Eduardo Pérez Beusaquillo. “El 10 de marzo de 2006, representantes del cabildo indígena del resguardo Nasa La Florida de Mocoa denunciaron ante la Defensoría del Pueblo, Regional Putumayo, la desaparición del joven Alex Eduardo Pérez Beusaquillo, quien fue visto por última vez, con vida, el 5 de marzo de 2006. El 7 de noviembre de 2007, su cuerpo fue hallado por las autoridades ordinarias en una fosa. Según la investigación, la víctima, quien, al parecer, presenció los crímenes del caso 1, fue asesinada, supuestamente, por los mismos coautores para que no quedaran testigos del hecho. Por ello, la Fiscalía 4ª Delegada ante el Juzgado Especializado de Descongestión de Puerto Asís (F4DJEDPA), Putumayo, el 17 de noviembre de 2020, acusó al señor VEGA ESPAÑA como presunto autor responsable de desaparición forzada y homicidio agravado y remitió el asunto al JUPCEM, oficina que el 12 de marzo de 2021 avocó conocimiento de la causa”3.
Actuaciones ante la JEP
2. El 25 de noviembre de 2020, el señor VEGA ESPAÑA solicitó que se le concedieran los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Durante el trámite, el despacho de la
Actuaciones ante la JEP
2. El 25 de noviembre de 2020, el señor VEGA ESPAÑA solicitó que se le concedieran los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Durante el trámite, el despacho de la SAI encontró que la JPO le había otorgado al solicitante amnistía de iure por los delitos de concierto para delinquir, por dos delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones o explosivos y que se le concedió la LC por los delitos de secuestro agravado, secuestro simple, hurto agravado y tres delitos de homicidio agravado, que se investigaban en tres procesos diferentes (casos 1, 2 y 3).
3. Mediante la Resolución SAI -AOI-DLC-XBM-002-2021 de 8 de octubre de 2021 4, la SAI le negó la LC por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado (Caso 3). En la misma providencia ordenó ampliar la información para poder emitir decisión de fondo por los delitos de homicidio agravado ( Caso 1 ); secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y hurto (Caso 2); y desaparición forzada agravada y homicidio agravado (Caso 3).
4. Por Resolución SAI -AOI-R-XBM-045-2022 del 2 de diciembre de 2022, la SAI revocó la LC concedida por la JPO y rechazó, por falta de competencia material, el
2 Radicado Nro. 8600131070002007001200 3 Radicado Nro. 86568609926420060012297. 4 Esta decisión quedó ejecutoriada el 12 de noviembre de 2021.
2 Radicado Nro. 8600131070002007001200 3 Radicado Nro. 86568609926420060012297. 4 Esta decisión quedó ejecutoriada el 12 de noviembre de 2021.
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trámite de amnistía de Sala con respecto a los casos 1, 2 y 3. La Sección de Apelación confirmó la decisión de primera instancia, por medio del Auto TP-SA 1480 de 20235.
5. El 6 de agosto de 2024, el señor VEGA ESPAÑA 6 presentó un escrito en el que solicitó que se creara una comisión para investigar su privación ilegal de la libertad 7.
Con la solicitud acompañó la información de su lugar de reclusión, copia del oficio de la OACP en la que se acredita su pertenencia a las FARC-EP y páginas de la Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-002-2021 de 8 de octubre de 2021, en las que resaltó el apartado en el que se indica que cumple con los factores de competencia personal y temporal.
La decisión apelada
6. La SAI entendió que el solicitante pedía que se resolviera nuevamente sobre su solicitud de beneficios transicionales y, mediante la Resolución SAI -AOI-D-XBM-0432024 de 15 de agosto de 2024, ordenó estarse a lo resuelto en la resolución SAI -AOI-RXBM-045-2022 del 2 de diciembre de 2022, que rechazó el trámite de esos beneficios. La
2024 de 15 de agosto de 2024, ordenó estarse a lo resuelto en la resolución SAI -AOI-RXBM-045-2022 del 2 de diciembre de 2022, que rechazó el trámite de esos beneficios. La primera instancia señaló que el solicitante efectivamente cumple con los factores personal y temporal de competencia de la JEP, pero que ello no ocurre con el material. Agregó que, en la decisión de 2 de diciembre de 2022, rechazó el sometimiento por los tres procesos reseñados anteriormente ( casos 1, 2 y 3), lo que fue confirmado por la SA mediante el auto TP-SA 1480 de 20238.
5 Esta decisión quedó ejecutoriada el 13 de diciembre de 2023. 6 El señor VEGA ESPAÑA se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Popayán (Cauca). 7 Legali, pp. 1. La solicitud se formuló en los siguientes términos: “ Luis Fernando Vega España cc 18127627 identificado como aparece en el presente escrito se encuentra privado de la libertad inlegalmente (sic) persona que perteneció a las fuerzas armadas Revolucionarias de Colombia FARC EP organización que firmó acuerdo de paz en el 2016. Y tengo toda la documentación objetiva subjetiva. Solicito se cree una comisión para analizar el presente caso. Nexo soportes básicos y fundamentales Que me acreditan como integrante de las hinstintas (sic) FARC EP”. 8 En este auto la SA sostuvo lo siguiente: “ De cualquier forma, se insiste, las pruebas producidas por las autoridades ordinarias en los procesos penales adelantados en contra del señor VEGA ESPAÑA y, adicionalmente,
8 En este auto la SA sostuvo lo siguiente: “ De cualquier forma, se insiste, las pruebas producidas por las autoridades ordinarias en los procesos penales adelantados en contra del señor VEGA ESPAÑA y, adicionalmente, las allegadas en sede transicional, valoradas en conjunto, vale decir, de manera articulada o relacionada, indican que los hechos analizados no tienen ningún nexo con el conflicto armado colombiano o con la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP. Esa es precisamente la tesis contundente. El acto de sicariato en Condagua, el plagio circunstancial del ciudadano ecuatoriano y la búsqueda de impunidad del triple homicidio, se reitera, obedecieron a motivos personales, incluso económicos, sin que su pertenencia acreditada a la extinta organización criminal insurgente incidiera en el desarrollo de los concursos delictuales por los que fue condenado y acusado. Tampoco existen pruebas de que tales punibles hubieran representado o concretado una ventaja estratégica para la guerrilla ni de que los delitos evidenciaron una dinámica de control social y territorial para ejercer su poder o gobernanza criminal a nivel local. // 44. De manera que, aunque el interesado era integrante de la extinta organización insurgente para las fechas de los hechos analizados (febrero y marzo de 2006 y septiembre de 2007) y éstos acaecieron antes del 1º de diciembre de 2016, la Sección concluye que la tesis de que los punibles por los que fue condenado y convocado a responder en juicio no se cometieron por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto interno es la que se impone de forma contundente frente a la alternativa contraria o, lo que resulta semejante, que es la única hipótesis
juicio no se cometieron por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto interno es la que se impone de forma contundente frente a la alternativa contraria o, lo que resulta semejante, que es la única hipótesis plausible en atención a las circunstancias particulares del caso”.
4adoptadas en aplicación de la presente ley tienen efecto de cosa juzgada material como S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1501084-14.2024.0.00.0001
7. La SAI destacó que el solicitante no aportó nuevos elementos probatorios que permitieran reconsiderar su petición de beneficios transicionales y, por ello, dispuso estarse a lo resuelto en la Resolución SAI -AOI-R-XBM-045-2022 de 2 de diciembre de
2022.
Del recurso de apelación
8. El solicitante interpuso el recurso de apelación de manera oportuna 9. Para el señor VEGA ESPAÑA, los hechos por los que lo condenaron fueron ordenados por Óscar Moreno Barrera, quien era comandante de compañía e integrante del Frente 48 de las extintas FARC -EP. Por ello, solicitó que se ampliara la entrevista rendida el 24 de julio de 2024, para que aclarara este punto ya que, de acuerdo con su escrito, los elementos nuevos de juicio se encuentran en esa declaración.
9. Por medio de la Resolución SAI-AOI-DR-XBM-019-2024 del 12 de septiembre de 2024, la SAI concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo10.
II. COMPETENCIA
9. Por medio de la Resolución SAI-AOI-DR-XBM-019-2024 del 12 de septiembre de 2024, la SAI concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo10.
II. COMPETENCIA
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 transitorio del Acto legislativo 1 de 2017, los artículos 96 -literal by 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en los artículos 13-6 y 14 de la Ley 1922 de 2018, la SA es competente para resolver la apelación interpuesta por el señor VEGA ESPAÑA contra la Resolución SAI -AOI-D-XBM-0432024 de 15 de agosto de 2024.
III. PROBLEMA JURÍDICO
11. La SA debe establecer si la SAI tuvo razón al estarse a lo resuelto o si, por el contrario, los elementos aportados por el apelante eran suficientes para que la Sala de Justicia examinase nuevamente la solicitud de beneficios transicionales presentada por
el señor Luis Fernando VEGA ESPAÑA.
IV. FUNDAMENTOS
12. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016, “las de
9 El señor VEGA ESPAÑA fue notificado el 16 de agosto de 2024 e interpuso el recurso el 20 de agosto del mismo año. La decisión se notificó por medio de estado el 22 de agosto de 2024 (Legali pp. 46, 59 y 60). 10 Legali, pp. 66.
5 presupuesto de la seguridad jurídica. Serán inmutables como elemento necesario para lograr la
60). 10 Legali, pp. 66.
5 presupuesto de la seguridad jurídica. Serán inmutables como elemento necesario para lograr la cisiones y resolucionesS E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1501084-14.2024.0.00.0001
paz estable y duradera. estas sólo podrán ser revisadas por el Tribunal para la Paz ”11. Las decisiones de la JEP que hacen tránsito a cosa juzgada y que conceden beneficios definitivos pueden ser examinadas en el marco del trámite de probidad o en el de la acción de revisión, y con base en las causales que la ley y el precedente de la SA han establecido para ello.
13. Las decisiones que niegan beneficios transicionales pueden ser reconsideradas si aparecen elementos probatorios que permitan analizar nuevamente la situación del solicitante, como, por ejemplo, si le fue negada la LC por ausencia del factor personal, pero posteriormente aporta el certificado de la OACP, que lo acredita como integrante de las FARC-EP. Como se sostuvo en el auto TP -SA 1802 de 2024, “ [p]ara flexibilizar la cosa juzgada material, es necesario presentar en el proceso nuevos elementos de convicción que no hayan sido conocidos previamente y que tengan el potencial de generar una nueva valoración.
De esa forma, se protege la cosa juzgada en las decisiones adoptadas por la JEP, las cuales son inmutables, y proporciona seguridad jurídica tanto a los comparecientes como a las víctimas, ya que refuerza la coherencia interna del Sistema Integral para la Paz (SIP). Por lo tanto, “[…] una
inmutables, y proporciona seguridad jurídica tanto a los comparecientes como a las víctimas, ya que refuerza la coherencia interna del Sistema Integral para la Paz (SIP). Por lo tanto, “[…] una decisión [de estarse a lo resuelto] procede cuando: (i) se verifica que las solicitudes tienen las mismas partes, hechos y pretensiones; (ii) se advierte que no existen elementos de juicio adicionales que ‘ameriten una variación de la decisión primigenia’; y (iii) la decisión previamente adoptada está ejecutoriada”. 15. En definitiva, no es posible reabrir un caso ya resuelto por el juez competente y lo que procede es estarse a lo resuelto en la providencia anterior, salvo que existan nuevos y relevantes elementos de juicio en el análisis del beneficio transicional, o que lo decidido previamente no sea coherente con la jurisprudencia de la SA”.
El caso concreto
14. En el presente asunto, el señor VEGA ESPAÑA solicitó la concesión de beneficios transicionales por diversos procesos. La SAI, en la Resolución SAI-AOI-DLC-XBM-0022021 de 8 de octubre de 2021, negó la solicitud de LC por ausencia del factor material, pese a que se había demostrado la existencia del factor personal y del temporal.
Posteriormente, en la Resolución SAI-AOI-R-XBM-045-2022 del 2 de diciembre de 2022 se negó el beneficio definitivo de amnistía por cuanto la Sala de Justicia, con un estándar alto de prueba, determinó que el factor material no se acreditaba. En la misma providencia revocó la LC que le había sido otorgada por la JPO. Esta decisión fue
se negó el beneficio definitivo de amnistía por cuanto la Sala de Justicia, con un estándar alto de prueba, determinó que el factor material no se acreditaba. En la misma providencia revocó la LC que le había sido otorgada por la JPO. Esta decisión fue confirmada por la SA en el auto TP -SA 1480 de agosto de 2023, la cual ya hizo tránsito a cosa juzgada el 13 de diciembre de 2023.
11 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Autos TP-SA 1087 de 2022 y 1347 de 2023. En similar sentido, véanse los Autos TP-SA 1060 de 2022, 719 de 2021 y 443 de 2020, entre otros.
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15. El señor VEGA ESPAÑA no aportó nuevos elementos de prueba para cuestionar el tránsito a cosa juzgada de la Resolución que negó la amnistía por ausencia del factor material y se limitó a hacer referencia a la entrevista realizada al señor Moreno Barrera, comandante de compañía e integrante del Frente 48 de las extintas FARC-EP. El solicitante se limitó a mencionar, en su apelación, la existencia de una declaración que serviría para fundamentar su dicho. Pero no indicó cómo esa declaración podría afectar la convicción a la que llegaron tanto la SAI como la SA sobre la inexistencia del factor material. Debe recordarse que la carga de la prueba la tiene quien cuestiona la cosa
serviría para fundamentar su dicho. Pero no indicó cómo esa declaración podría afectar la convicción a la que llegaron tanto la SAI como la SA sobre la inexistencia del factor material. Debe recordarse que la carga de la prueba la tiene quien cuestiona la cosa juzgada material de una decisión judicial, por lo que no basta con mencionar una declaración posterior a la resolución atacada, sino que es necesario señalar los elementos nuevos que esa prueba aporta para que tenga la potencialidad de relativizar la cosa juzgada de la que goza la providencia cuestionada. Por ello, es necesario estarse a lo resuelto tanto en la Resolución SAI -AOI-DLC-XBM-002-2021 de 8 de octubre de 2021, como en la SAI -AOI-D-XBM-043-2024 de 15 de agosto de 2024 y el auto TP -SA 1480 de 2023. En consecuencia, se modificará la decisión de primera instancia en este sentido.
En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
Primero. MODIFICAR el ordinal primero de la Resolución SAI-AOI-D-XBM-043-2024 de 15 de agosto de 2024, y en su lugar, ESTARSE A LO RESUELTO en Resolución SAIAOI-DLC-XBM-002-2021 de 8 de octubre de 2021, en la Resolución SAI -AOI-D-XBM043-2024 de 15 de agosto de 2024 y en el auto TP -SA 1480 de 2023, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. Contra este auto no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
(firmado digitalmente)
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Segundo. Contra este auto no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase,
(firmado digitalmente) EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrado Presidente de la Sección (e)
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(firmado digitalmente)
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado
(firmado digitalmente) Ausente por situación administrativa
PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada
(firmado digitalmente) SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Salva parcialmente el voto
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
(firmado digitalmente)
GUIOMAR RUÍZ SALDAÑA
Secretaria Judicial
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