JEP - Auto TP SA 1860 07 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1860 07 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
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E N E L A S U N T O D E C O R P O R A C I Ó N 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP – SA 1860 de 2024
En el asunto de CORPORACIÓN 1
Bogotá D.C., 7 de noviembre de 2024
Expediente Legali: 0000745-32.2024.0.00.00011
Asunto:
Apelación del Auto CDG-08-028 del 10 de mayo de 2024, proferido por un despacho de la SRVR, mediante el cual decretó medidas cautelares de protección
SÍNTESIS
La CORPORACIÓN 1, organización no gubernamental que representa a víctimas en los trámites ante la JEP y fue acreditada como víctima colectiva, solicitó medidas cautelares de protección debido al riesgo que padecen sus miembros en la región en la que llevan a cabo sus actividades. La solicitud fue presentada en conjunto con la presentación de un informe a la JEP en el año 2020 sobre graves violaciones a derechos humanos . La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP ha realizado varios estudios de
a cabo sus actividades. La solicitud fue presentada en conjunto con la presentación de un informe a la JEP en el año 2020 sobre graves violaciones a derechos humanos . La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP ha realizado varios estudios de riesgo sobre la situación referida y, por su parte, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) ha ordenado, en varias oportunidades, la adopción de medidas provisionales para conjurar su situación de seguridad. Con ocasión de la apertura del macrocaso 8 , el despacho encargado del trámite de las medidas cautelares ordenó implementar medidas de protección a favor del representante judicial de la organización, y de dos miembros del equipo de asesoría jurídica y apoyo psicosocial que ejercen la representación de las víctimas. El líder del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes (GPVTI) de la UIA interpuso recurso de reposición y , en subsidio, de apelación en contra de esa decisión, con el argumento de que el riesgo de la organización no estaba relacionado con su participación en la JEP, sino que era preexistente. La SRVR negó los
1 Cuando se haga referencia a un folio, se entenderá que hace parte de este expediente, salvo indicación en contrario.2
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recursos. El GPVTI interpuso recurso de queja y la Sección de Apelación concedió la apelación. La Sección se pronuncia sobre este último.
I. ANTECEDENTES
Actuaciones anteriores a la apertura del macrocaso 8
1. El 10 de febrero de 2020, CORPORACIÓN 1, organización no gubernamental y sujeto de reparación colectiva2, presentó ante la JEP, junto con otras organizaciones, el informe relacionado con graves violaciones a derechos humanos e infracciones al DIH.
En ese informe, dicha organización solicitó medidas cautelares de protección para las personas que participaron en su elaboración y que fueron relacionadas en él. Inicialmente, l a SRVR negó la solicitud al considerar que el riesgo que padecía la organización no tenía origen en su participación en la JEP y, en consecuencia, la remitió a la Unidad Nacional de Protección (UNP)3.
2. El 9 de junio de 2021 , la organización interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación en contra de la anterior decisión y , en ese documento, presentó una nueva solicitud de protección. Aunque los recursos fueron negados4, la magistrada ponente a cargo de las medidas avocó conocimiento de la nueva solicitud y le ordenó a la UIA realizar un estudio de riesgo y un diagnóstico sobre las afectaciones que ha sufrido la organización, mediante Auto JLR 92 de 2021 5. La UIA presentó el informe
ponente a cargo de las medidas avocó conocimiento de la nueva solicitud y le ordenó a la UIA realizar un estudio de riesgo y un diagnóstico sobre las afectaciones que ha sufrido la organización, mediante Auto JLR 92 de 2021 5. La UIA presentó el informe final del estudio de riesgo, mediante oficio UIA -05-013-22 del 5 de enero de 2022 6.
2 En virtud de la Ley 1448 de 2011. 3 La SRVR avocó conocimiento de esta solicitud de protección mediante Auto del 28 de agosto de 2020, en el que le ordenó a la UIA adelantar los estudios de riesgo correspondientes. Luego, la Sala decidió negar las medidas de protección mediante Auto 103 del 20 de mayo de 2021. La Sala acogió las recomendaciones realizadas por el GPVTI de la UIA, quien informó que no existía un nexo causal entre la participación de CORPORACIÓN 1 ante la JEP y las amenazas enfrentadas por esa organización. 4 CORPORACIÓN 1 interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra el Auto 103. En el recurso mixto puso en conocimiento de la Sala nuevas situaciones de riesgo. La Sala negó los recursos mediante Auto 127 del 7 de julio de 2021 y le ordenó a la magistrada ponente avocar conocimiento de la nueva solicitud de protección realizada en el recurso. 5 Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fls. 80 – 89. En esta decisión, la SRVR le ordenó a la UIA realizar un estudio de nivel
de riesgo que cuente con la información aportada por la organización en el recurso y demás información relevante. Además, le ordenó al Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de Riesgos y Amenazas (EIAORA) de la UIA para que “realice un diagnóstico sobre los tipos y el nivel de afectaciones de la CORPORACIÓN 1 que tengan el potencial de impedir u obstaculizar su participación en los procesos que desarrolla esta Jurisdicción”. También requirió información a la Defensoría del Pueblo y a la UNP. 6 Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fl. 1059 - 1092. En este informe, la UIA emitió varias recomendaciones al despacho, entre ellas, solicitar a los Ministerios del Interior y de Defensa, a la Procuraduría, la Defensoría, la Fiscalía y otras entidades, la activación de mecanismos y acciones para la prevención y protección de riesgos a los defensores de derechos humanos de CORPORACIÓN 1. La UIA también recomendó solicitar al EIAORA de la UIA realizar, a través del Mecanismo Unificado de Monitoreo, un seguimiento bimensual de las dinámicas territoriales de la zona de actuación de CORPORACIÓN 1 y le recomendó al GPVT I de la UIA realizar estudios de nivel de riesgo a 20 miembros de la corporación. A pesar del informe presentado, el despacho ponente, mediante Auto JLR 126 de 2022, encontró que la UIA realmente no había cumplido con lo ordenado en el Auto JLR 92 de 2021. A juicio de la Sala, en3
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encontró que la UIA realmente no había cumplido con lo ordenado en el Auto JLR 92 de 2021. A juicio de la Sala, en3
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Adicionalmente, el 26 de enero de 2022, remitió al despacho un oficio por medio del cual le comunicó la Resolución 20 de 2022 7. En aquella resolución, la UIA p onderó el riesgo de CORPORACIÓN 1 como extraordinario y adelantó jornadas de capacitación de los Comités de Derechos Humanos de la organización. Finalmente, el Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de Riesgos y Amenazas de la UIA (EIAORA) presentó un informe en el que advirtió que los municipios en los que CORPORACIÓN 1 ejerce su labor “ siguen siendo foco del interés de grupos armados ilegales ”, pese a la desmovilización de grupos paramilitares y de la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP) con las FARC-EP. En dicho informe, el EIAORA señaló que la situación de seguridad en los municipios de actuación de la organización es grave, porque en ellos se presentan serias violaciones a los derechos humanos, en especial en contra de personas que “ejercen un rol de liderazgo dentro de su contexto comunitario ”. También afirmó que “ la
en los municipios de actuación de la organización es grave, porque en ellos se presentan serias violaciones a los derechos humanos, en especial en contra de personas que “ejercen un rol de liderazgo dentro de su contexto comunitario ”. También afirmó que “ la ausencia de garantías de seguridad podría afectar la participación de CORPORACIÓN 1 ante la JEP”, dado que es una organización que ya ha participado ante esta institución y se espera que esa participación aumente. Por tanto, le recomendó a la Sala adoptar medidas de protección a su favor8.
3. Con base en la información recaudada, la SRVR, a través del Auto JLR 161 del 19 de mayo de 2022 , concluyó que los miembros de la CORPORACIÓN 1 enfrentan un riesgo de seguridad originado en el contexto violento de la región en la que hacen presencia, el cual incide en su participación actual y futura en la JEP. La Sala resaltó que es consciente de que el riesgo que experimenta la organiz ación es preexistente a su participación en la JEP , por cuanto está relacionado con el ejercicio de defensa de los derechos humanos en territorios en donde persiste la presencia de grupos arma dos9.
Sin embargo, advirtió que ese riesgo ha afectado su labor de acompañar los reclamos de verdad, justicia y reparación de las víctimas, la recopilación de información y el acercamiento de la organización con las víctimas que representan ante la JEP. Todo eso repercute negativamente en su participación actual y en la futura que puedan tener debido a la apertura de nuevos casos priorizados10.
el informe de cumplimiento, la Unidad no daba cuenta de la participación real que la organización ha tenido ante la JEP ni determinaba cuál es el nivel de riesgo individual y colectivo . Tampoco establecía con claridad qu é acciones
el informe de cumplimiento, la Unidad no daba cuenta de la participación real que la organización ha tenido ante la JEP ni determinaba cuál es el nivel de riesgo individual y colectivo . Tampoco establecía con claridad qu é acciones iba a adoptar la UIA al respecto. Esto fue subsanado, parcialmente, mediante el oficio Oficio GPTIV-UIA-JEP No. 288 de 25 de enero. Por lo tanto, la Sala requirió a la UIA para que cumpliera con lo ordenado. 7 Oficio GPTV-UIA-JEP 288 del 25 de enero de 2022. 8 Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fls. 1123 – 1163. 9 El despacho tuvo en cuenta la información proveniente del EIAORA de la UIA, del GPVTI de la UIA, las alertas tempranas de la Defensoría y la información remitida por otras entidades como la Gobernación de Santander, la Fiscalía General de la Nación y la UNP. La Sala resaltó los distintos informes que CORPORACIÓN 1 ha presentado y en los que ha denunciado la situación de seguridad de los defensores de derechos humanos en el Magdalena Medio. 10 La Sala indicó que CORPORACIÓN 1 participaba en la JEP, para ese momento, a través de: (i) la representación judicial de una víctima acredit ada en el macrocaso 1, (ii) la participación en el macrocaso 6, (iii) la presentación de seis informes a la SRVR, (iv ) la participación en audiencias de observaciones a la segunda fase de concentración y priorización de nuevos macrocasos , y en diligencias de seguimiento a medidas cautelares de protección a lugares. Esta participación, según lo informó el EIAORA de la UIA, ha exacerbado su situación de riesgo.4
priorización de nuevos macrocasos , y en diligencias de seguimiento a medidas cautelares de protección a lugares. Esta participación, según lo informó el EIAORA de la UIA, ha exacerbado su situación de riesgo.4
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3.1. En atención a las recomendaciones de la UIA, la Sala ordenó a distintas entidades adoptar acciones para prevenir y proteger a la organización de los riesgos que padecen11. Específicamente a esa Unidad, la Sala le ordenó, como medida de protección colectiva, realizar capacitaciones y fortalecer las capacidades en materia de seguridad de los Comités de Derechos Humanos de CORPORACIÓN 1, realizar un seguimiento semestral de las dinámicas territoriales y la situación de seguridad en la s zonas de influencia de la organización y culminar los estudios individuales de riesgo de las 21 personas priorizadas por los solicitantes , luego de verificar si ellas ya tenían medidas de protección por parte de otras entidades. Finalmente, le ordenó presentar un informe de cumplimiento de esas órdenes.
3.2. El 9 de agosto de 2022, la SRVR recibió el informe de riesgo elaborado por la UIA mediante oficio UIA-GPVTI-3109-202212. En él la UIA señaló los resultados de la
3.2. El 9 de agosto de 2022, la SRVR recibió el informe de riesgo elaborado por la UIA mediante oficio UIA-GPVTI-3109-202212. En él la UIA señaló los resultados de la valoración de riesgo en los casos individuales de los 21 miembros de la organización y recomendó trasladar urgentemente esos casos a la UNP, por considerar que el riesgo de esas personas era “preexistente” a su participación en la JEP . Entre las personas enlistadas para los estudios de riesgo individuales, se encontraba el señor NOMBRE 1, representante judicial de CORPORACIÓN 1. En ese caso particular, la UIA indicó que “se reconoce la participación del señor NOMBRE 1 en materia de entrega de informe y acompañamiento de víctimas, sin embargo, también se reconocen sus roles adicionales en territorio como lo son la defensa d e derechos humanos y su activismo en temas de acompañamiento a víctimas, derechos medio ambientales y denuncia de acciones en contra de la población civil por parte de grupos armados en la actualidad […]. Por tanto, se concluye que su riesgo es preexistente y no tiene un nexo causa[l]”13.
Actuaciones posteriores a la apertura del macrocaso 8
4. Mediante Auto SRVR 104 del 30 de agosto de 2022, la SRVR ordenó la apertura del macrocaso 8, en el cual se investigan los crímenes cometidos por miembros de la Fuerza Pública y otros agentes del Estado, en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, con ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Para la adopción de esa decisión, la Sala utilizó siete (7) informes
terceros civiles, por causa, con ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Para la adopción de esa decisión, la Sala utilizó siete (7) informes presentados por la CORPORACIÓN 1 , por sí sola o en conjunto con otras organizaciones, entre ellos el informe presentado en el 2020 (ver ut supra párr. 1) 14.
11 Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fls. 1320 – 1383. 12 Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fls. 2459 – 2531. 13 Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fl. 2478. 14 Así lo señaló la SRVR en el Auto JLR 207 del 27 de septiembre de 2022.5
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5. Con base en el informe de riesgo de la UIA del 9 de agosto de 2022 (ver ut supra párr. 3.2) y dado que la participación de CORPORACIÓN 1 en el nuevo macro caso podría tener incidencia en su situación de seguridad, la SRVR, mediante Auto JLR 207 del 27 de septiembre de 202215, le ordenó a la UIA determinar e implementar medidas
podría tener incidencia en su situación de seguridad, la SRVR, mediante Auto JLR 207 del 27 de septiembre de 202215, le ordenó a la UIA determinar e implementar medidas cautelares de protección individual a favor de nueve (9) miembros de la organización16, quienes a diferencia de las demás personas analizadas, no habían recibido medidas de protección por parte de la UNP o de la UIA , entre ellas, el señor NOMBRE 1. La UIA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra esa decisión , aduciendo que la Sala ordenó medidas de protección sin el sustento técnico necesario17.
6. Mediante Auto JLR 240 del 23 de noviembre de 2022, l a SRVR repuso parcialmente la providencia y concedió el recurso de apelación 18. La Sala explicó que, efectivamente, debía contar con un estudio de riesgo con sustento técnico para decretar medidas de protección. En consecuencia, le ordenó a la UIA complementar el informe del 9 de agosto de 2022 ( ut supra párr. 3.2), detallar el nivel de riesgo de las nueve (9) personas enunciadas en la decisión recurrida y, de ser el caso, las medidas de protección personal procedentes para conjurarlo19.
7. Mientras se encontraba en trámite el recurso de reposición referido, la SRVR, a través del Auto CDG -08-001 del 1 de noviembre de 2022, reconoció a la CORPORACIÓN 1 como víctima colectiva y, en consecuencia, como interviniente especial en el macrocaso 8. Este reconocimiento se debió a que 16 de sus miembrosentre ellos directivos, investigadores y colaboradores de la organización - fueron
CORPORACIÓN 1 como víctima colectiva y, en consecuencia, como interviniente especial en el macrocaso 8. Este reconocimiento se debió a que 16 de sus miembrosentre ellos directivos, investigadores y colaboradores de la organización - fueron
15 Exp. 0000281 -13.2021.0.00.0001. Fls. 2554 - 2569. En esta decisión, la magistrada ponente determinó remitir el trámite de medidas cautelares a la magistrada del despacho relator del macrocaso 8 para que, en adelante, sea esta la que se encargue de ese trámite de la organización. 16 La SA no enunciará los nombres de los miembros de la organización para garantizar su anonimización por la existencia de un posible riesgo. Sin embargo, es importante señalar que dentro de las personas enlistadas se encontraba el señor NOMBRE 1. 17 La Unidad argumentó que para adoptar medidas de protección se requiere determinar que las situaciones de riesgo tienen una relación directa con la participación en los procesos que se adelantan en la JEP. En esa medida, adujo que no ha desconocido que la situación de seguridad de CORPORACIÓN 1 exista, sino que esa circunstancia no es suficiente para que la JEP sea el órgano competente para asumir su protección. Además, indicó que la Sala , erradamente, presumió que el riesgo de las personas evaluadas era extraordinario, lo cual es incorrecto porque la evaluación de riesgo debe estar sustentada en un estudio técnico y no es presumible . Finalmente, adujo que la Sala debía especificar cuál es la medida cautelar que se debe implementar, en tanto el auto que dispuso su implementación “no contiene actividad alguna en concreto”. Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fls. 2643-2678.
debía especificar cuál es la medida cautelar que se debe implementar, en tanto el auto que dispuso su implementación “no contiene actividad alguna en concreto”. Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fls. 2643-2678. 18 Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fls. 2990 - 3021. La apelación fue resuelta mediante Auto TP -SA 1456 del 28 de junio de 2023 en el que la Sección de Apelación determinó que, aunque la SRVR adujo que la reposición era parcial, fue total. Por lo que no existía objeto para pronunciarse del recurso. 19 Mediante Auto JLR 240 de 2022, la Sala argumentó que la participación ante la JEP no es el único hecho generador posible para el decreto de medidas cautelares, pues, su naturaleza es la de “ evitar la materialización de riesgos que impidan la realización de los procedimientos de la Jurisdicción”. No es posible rechazar de manera automática una solicitud de medidas de protección personal cuando haya riesgos preexistentes a la participación en la JEP. En el caso de CORPORACIÓN 1 , su participación ha sido ampliamente documentada . Sin embargo, consideró acertado el argumento del recurrente de que es necesario contar con información certe ra que permita identificar el nivel de riesgo de las nueve (9) personas mencionadas.6
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asesinados entre 1989 y 2001; 10 de sus fundadores han sido forzados a desplazarse, y otros de sus integrantes han sido también víctimas de detenciones arbitrarias y amenazas. Estas circunstancias han generado daños colectivos como el debilitamiento de las prácticas colectivas, dificultades para el ejercicio de l objeto social de la Corporación y afectación a sus formas de organización. Asimismo, “una cantidad significativa de sus integrantes fueron asesinados; otros vivieron en el exilio, migraron internamente o desistieron de seguir conformando CREDHOS y del activismo por la defensa de los derechos humanos por temor” 20.
8. Luego, la Sala recibió una nueva solicitud de protección para que se decretaran medidas de emergencia respecto de 11 personas de la organización debido a nuevos hostigamientos, desplazamientos y situaciones de riesgo 21. El despacho instructor del macrocaso 8 avocó conocimiento de esta solicitud a través del Auto CDG-08-002 del 12 de diciembre de 202222 y le ordenó a la UIA adelantar la evaluación de l riesgo enfrentado por los once (11) integrantes de la Corporación23. La solicitud de estudio de riesgo fue reiterada a la UIA mediante Auto CDG-08-003 de 202224. La UIA, por medio del oficio GPTV-UIA-JEP 1265-2023 del 23 de marzo de 2023 , respondió que una vez realizado el análisis de riesgo solicitado concluyó que los casos no tenían relación con
del oficio GPTV-UIA-JEP 1265-2023 del 23 de marzo de 2023 , respondió que una vez realizado el análisis de riesgo solicitado concluyó que los casos no tenían relación con la participación en la JEP y fueron remitidos a la UNP para que esa entidad adelante las gestiones correspondientes. Respecto de una de las personas analizadas, la UIA informó que inadmitió su caso por falta de interés del solicitante25.
9. El 11 de diciembre de 2023, a través oficio UIA-GPVTI-05891-2023, la UIA allegó al despacho un nuevo informe de evaluación de riesgo a CORPORACIÓN 1 en cumplimiento de su obligación de valoración periódica de las medidas decretadas26. En este, señaló que las fuentes de riesgo de la organización obedecen, principalmente, a la inseguridad en el territorio causada por la relevancia geográfica de la región para las economías ilícitas, las disputas entre grupos armados por el control territorial, la estigmatización histórica contra líderes sociales y defensores de derechos humanos, evidenciada por el asesinato de múltiples miembros de la organización a lo largo de su existencia, y la poca presencia institucional. Para la Unidad, “los patrones de afectación no
20 Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fls. 5059 – 5083. 21 Esta solicitud fue presentada el 10 de noviembre de 2022. 22 Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fls. 3178 – 3309. 23 La solicitud enlistó a las 9 personas cuya evaluación de riesgo había sido solicitada a la UIA desde el Auto JLR 207
22 Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fls. 3178 – 3309. 23 La solicitud enlistó a las 9 personas cuya evaluación de riesgo había sido solicitada a la UIA desde el Auto JLR 207 de 2022 e incluyó, además, a dos personas no enlistadas con anterioridad. Ver ut supra nota al pie 15. 24 En esta misma decisión, la SRVR ordenó a la UIA implementar de manera inmediata un esquema de protección tipo 2 a favor de un miembro de la organización y se le pidió emitir las recomendaciones sobre los 10 integrantes de CORPORACIÓN 1 restantes. El caso ese miembro se adelantó, desde este momento, de forma separada. 25 Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fls. 3914 – 3915. 26 Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fls. 4150 – 4236. Este estudio se hizo con fundamento en lo dispuesto en la Resolución 20 de 2022 y la orden de trabajo 811 del 27 de octubre de 2022, en los que se indicó que debía realizarse una valoración periódica de las medidas de protección colectivas otorgadas a la organización.7
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tienen su causa u origen en la participació n del colectivo CORPORACIÓN 1 ante esta Jurisdicción ni buscan afectar el desarrollo y resultados del proceso transicional ” y aunque el origen del riesgo es multicausal, la causa principal no es la participación de CORPORACIÓN 1 en la JEP. Por tanto, emitió una serie de recomendaciones para que la UNP adopte las medidas de protección y otras entidades realicen acciones para la prevención y protección por la situación de violencia en las zonas de influencia de la organización.
10. En febrero y abril de 2024, CORPORACIÓN 1 denunció públicamente nuevas amenazas en su contra y las comunicó a la JEP a través de solicitudes de protección 27.
Manifestó que varios miembros de su junta directiva recibieron amenazas, entre ellas un panfleto de las AGC contra los miembros de la organización y otro de las disidencias de las FARC amenazando al representante legal de la organización. Finalmente, l a organización le solicitó a la JEP “fortalecer las medidas cautelares colectivas del Auto JLR 161 de 2022 ” e informó que uno de los l íderes de la organización fue asesinado en el municipio de Santa Rosa del Sur en el departamento de Bolívar, en donde CORPORACIÓN 1 lleva a cabo sus labores de defensa de derechos humanos.
Decisión recurrida
11. En el Auto CDG -08-028 del 10 de mayo de 2024, la SRVR ordenó a la UIA
CORPORACIÓN 1 lleva a cabo sus labores de defensa de derechos humanos.
Decisión recurrida
11. En el Auto CDG -08-028 del 10 de mayo de 2024, la SRVR ordenó a la UIA implementar esquemas de protección tipo dos (2) a favor de NOMBRE 1, NOMBRE 2 y NOMBRE 3, representantes de víctimas y acompañante de víctimas de CORPORACIÓN 1 (puntos resolutivos 1, 2 y 3 )28 y ordenó a la UNP implementar medidas de protección respecto de los ocho casos individuales restantes (punto resolutivo 4), cuya evaluación de riesgo había requerido a la UIA mediante Auto CDG08-002 de 2022 (ut supra párr. 7 y nota al pie 23). La SRVR argumentó que en este caso se cumplen los requisitos para decretar medidas cautelares de protección por las
siguientes razones:
11.1. Las medidas de protección buscan proteger la vida, integridad y seguridad personal de víctimas y sus representantes que participan en algún trámite ante la JEP. CORPORACIÓN 1 es una organización acreditada como víctima en calidad de sujeto colectivo y, por ende, es interviniente especial en el macrocaso 8 . Esta organización, como lo manifestó la Sala sin especificar una cifra , ejerce la representación judicial de cientos de víctimas en el macrocaso. La Corporación ha suscrito varios convenios con
27 Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fls. 4237 – 4247. 28 Los esquemas de protección tipo dos (2) ordenados se componen de: un (1) vehículo blindado, un (1) conductor y
27 Exp. 0000281-13.2021.0.00.0001. Fls. 4237 – 4247. 28 Los esquemas de protección tipo dos (2) ordenados se componen de: un (1) vehículo blindado, un (1) conductor y un (1) escolta. La medida es extensiva al núcleo familiar y su implementación se ordenó por el término de dieciocho (18) meses.8
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el Sistema Autónomo de Asesorí a y Defensa de Representación a víctimas (SAAD Víctimas) para esos efectos . En ese sentido, desarrolla distintas actividades para el acompañamiento y representación de víctimas ante la JEP, como e l recaudo de testimonios e información para aportar al trámite a través de informes u otros medios, y la preparación psicosocial y jurídica de víctimas para su intervención en diligencias judiciales y en jornadas pedagógicas. En esa labor , CORPORACIÓN 1 ha presentado entre abril de 2018 y marzo de 2024, once informes ante la SRVR. Su intervención en la JEP ha sido gradual y s e espera que incremente a medida que avance el macrocaso 8 . Por tanto, su protección como víctima y representante judicial es crucial para proteger
entre abril de 2018 y marzo de 2024, once informes ante la SRVR. Su intervención en la JEP ha sido gradual y s e espera que incremente a medida que avance el macrocaso 8 . Por tanto, su protección como víctima y representante judicial es crucial para proteger a las víctimas que ellos representan, tal y como aquellas lo han manifestado.
11.2. De acuerdo con la SRVR, s e trata de una situación de extrema gravedad y urgencia, la cual se encuentra plenamente demostrada en el informe presentado por el EIAORA de la UIA (ut supra párr. 2), el informe del GPVTI de diciembre de 2023 (ut supra párr. 7), lo manifestado por CORPORACIÓN 1 y la información recibida de la Defensoría del Pueblo y otras entidades. En dichos documentos la Sala destaca que en los municipios en l os que CORPORACIÓN 1 ejerce su labor , hacen presencia grupos armados organizados como el Clan del Golfo , el ELN, las disidencias de las FARC, los Caparros, los Botalones, los Pelusos y los Rastrojos. En ese escenario, se presentan graves violaciones de derechos humanos en contra de la población civil, pero en particular en contra de líderes sociales y defensores de derechos humanos , según las cifras reportadas por la UIA que coinciden con las denuncias de la organización29. Para la Sala existe una respuesta insuficiente o tardía del Estado a esa situación. El riesgo, además, es inminente y en algunos casos se ha materializado , como se demuestra con algunos atentados realizados en contra de miembros de la organización que han resultado en la muerte de algunos de ellos o en su desplazamiento forzado . Para el despacho de la SRVR, la situación de seguridad de los municipios en donde CORPORACIÓN 1 ejerce
atentados realizados en contra de miembros de la organización que han resultado en
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