JEP - Auto TP SA 1867 14 noviembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1867 14 noviembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0001660-52.202.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 1867 de 2024
Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de 2024
La Sección de Apelación (SA) resuelve el recurso de apelación presentado por la apoderada del señor Einder CORREA CÓRDOBA contra la resolución SAI-AOI-D-PMA-510 del 5 de julio de 2024.
SÍNTESIS
El señor CORREA CÓRDOBA , acreditado por la Oficina del Alto Comisionado por la Paz (OACP) como integrante de la s FARC-EP, goza de amnistía de iure y libertad condicionada concedidas por la justicia penal ordinaria en relación con una condena por homicidio y porte de armas de fuego . La SAI conoció la existencia de siete radicados penales adicionales contra el implicado: seis en estado de archivo y uno con decisión de preclusión. La Sala de Justicia se abstuvo de avocar conocimiento del trámite de beneficios debido a que en ningun o de esos siete hay objeto de estudio. Además, requirió más información de la condena por homicidio y porte de armas de fuego para continuar con el estudio competencial. La apoderada del compareciente apeló la decisión de no avocar respecto de uno de los radicados archivados.
I. ANTECEDENTES
porte de armas de fuego para continuar con el estudio competencial. La apoderada del compareciente apeló la decisión de no avocar respecto de uno de los radicados archivados.
I. ANTECEDENTES
1. El 6 de agosto de 2012, CORREA CÓRDOBA causó la muerte a la señora Fidelina Ome Triana, en una vivienda ubicada en el municipio de Garzón, Huila. Por ese hecho, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, mediante sentencia anticipada del 16 de mayo de 20131, condenó a l ahora compareciente como responsable del delito de homicidio en concurso heterogéneo con porte de armas de fuego . El 26 de julio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá (J1EPMSF) concedió
1 Expediente Legali 0001660-52.2022.0.00.0001, folio (fl). 104, (certificado de importación-cuaderno Ejecución Neiva, folios (fls) 5-10). Radicado ordinario 2012-00336. La pena impuesta fue de 18 años y 4 meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
Expediente Legali: 0001660-52.2022.0.00.0001
Asunto: Apelación de la resolución SAI-AOI-D-PMA-510 del 5 de julio de 2024, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI)2
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N
del 5 de julio de 2024, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI)2
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amnistía de iure a CORREA CÓRDOBA por el delito de porte de armas de fuego y , el 15 de septiembre de 2017, la libertad condicionada por el homicidio2.
2. El 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI un inventario con el nombre de las personas acreditadas por la OACP que recibieron libertad condicionada concedida por las autoridades ordinarias. Entre ellos, el señor CORREA CÓRDOBA3.
3. El 31 de enero de 2023, un despacho de la SAI, antes de avocar conocimiento del asunto, decretó pruebas para ampliar información4. Requirió a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) para que remitiera copia del proceso penal por homicidio e informara la existencia de otros procesos penales contra el compareciente5.
4. El 13 de febrero de 2023, la UIA remitió copia digital de la sentencia anticipada respecto de la condena por el homicidio6. El 14 de febrero de 2023, esa Unidad reportó a la SAI la existencia de siete radicados penales desconocidos por la JEP , a nombre de CORREA CÓRDOBA 7. Uno de ellos era una indagación por el homicidio del señor Hernando Villanueva Molina, ocurrido
de siete radicados penales desconocidos por la JEP , a nombre de CORREA CÓRDOBA 7. Uno de ellos era una indagación por el homicidio del señor Hernando Villanueva Molina, ocurrido el 2 de mayo de 2000, la cual fue archivada por “imposibilidad de identificar al sujeto activo” (rad. 1800163001572016-00060). La causa penal inició con la denuncia presentada por el hijo de la víctima, el señor Hernando Villanueva Alzate, quien era compañero de celda del compareciente en el establecimiento carcelario Las Heliconias de Florencia . El señor Villanueva Alzate le preguntó a CORREA CÓRDOBA si, mientras fue guerrillero del Frente 15 de la desmovilizada guerrilla de las FARC -EP, supo de la muerte de su padre, quien fue asesinado, al parecer, por esa agrupación en San Antonio de Getucha, Caquetá. El compareciente le respondió a Villanueva que él mismo lo había matado. Por lo anterior , Villanueva Alzate puso el hecho en conocimiento de las autoridades para que adelantaran la investigación correspondiente8.
2 Consideró que al tratarse de una conducta conexa al delito político era susceptible del beneficio transicional definitivo. Además, el implicado fue acreditado como miembro de la FARC -EP mediante resolución 05 del 8 de mayo de 2017. En consecuencia, decretó la extinción de la pena principal y accesoria impuestas en la condena del 16 de mayo de 2013. Con un razonamiento similar, concedió la libertad condicionada por el referido proceso después de constatar su traslado a la Zona
consecuencia, decretó la extinción de la pena principal y accesoria impuestas en la condena del 16 de mayo de 2013. Con un razonamiento similar, concedió la libertad condicionada por el referido proceso después de constatar su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización en Mesetas, Meta (ibidem., fl. 104, certificado de importación -cuaderno EjecuciónFlorencia1, fls.132-141). El Juzgado advirtió que, respecto al delito de homicidio, la pena definitiva quedaría en 17 años y 4 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo término de la pena principal (expediente Legali 0001660 -52.2022.0.00.0001, fl. 104, certificado de importación -cuaderno EjecuciónFlorencia1, fls. 144-146). 3 Expediente Legali 0001660-52.2022.0.00.0001, fls. 6-7. 4 Resolución SAI-AOI-AS-PMA-049. 5 Expediente Legali 0001660 -52.2022.0.00.0001, fls. 10 -12. En la misma providencia, ofició a la O ACP para que informara el estado actual de la acreditación de CORREA CÓRDOBA . El 13 de febrero de 2023, esa entidad informó que el interesado es miembro acreditado de las FARC-EP mediante resolución 005 del 08 de mayo de 2017 (ibid., fls. 132-134). 6 Ibidem., fls. 105-106. 7 Ibidem., fls. 139 -148. Las seis indagaciones restantes corresponden a: 1) lesiones personales por hechos del 22 de mayo de
6 Ibidem., fls. 105-106. 7 Ibidem., fls. 139 -148. Las seis indagaciones restantes corresponden a: 1) lesiones personales por hechos del 22 de mayo de 2017, archivado por imposibilidad de establecer el sujeto pasivo (rad . 180016300157-201700038); 2) amenazas por hechos del 11 de agosto de 2013 , archivado por conducta atípica (rad. 412986105077-201300662); 3) amenazas por hechos del 7 de septiembre de 2012, archivado por conducta atípica (rad. 412986000591 -201200386); 4) lesiones por hechos del 17 de julio de 2011, archivado por imposibilidad de establecer el sujeto pasivo (rad. 412986105077-201100494); 5) hurto agravado por hechos del 11 de febrero de 2011, inactivo por inasistencia del querellante (rad. 412986000591 -201180018); y 6) rebelión, con decisión de preclusión (rad. 180016000553-20081114000). 8 El denunciante relató lo siguiente: “Yo comencé a recordarle varios homicidios de los cuales yo me había [enterado] cuando vivía en San Antonio de Getucha. Entonces él [CORREA CÓRDOBA] me respondió: ah sí, a ese lo maté yo. […] Días después me lo volví a encontrar y le dije: venga hablamos de que tenemos pendiente una conversación. Entonces, yo le dije: usted se acuerda de un viejo auxiliador del Ejército que vivía a la entrada del Pueblo donde había un peaje y él me respondió: ah sí, a3
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acuerda de un viejo auxiliador del Ejército que vivía a la entrada del Pueblo donde había un peaje y él me respondió: ah sí, a3
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5. El 2 de noviembre de 2023, el despacho de la SAI impuso régimen de condicionalidad a CORREA CÓRDOBA, correspondiente a los beneficios transicionales concedidos por las autoridades ordinarias9. En la misma fecha, el compareciente suscribió un documento con las obligaciones y compromisos contraídos con el Sistema Integral de Paz (SIP)10.
6. Mediante resolución SAI-AOI-D-PMA-510 del 5 de julio de 2024, un despacho de la SAI no avocó conocimiento de beneficios respecto de los siete radicados penales (resolutiva primera).
La Sala aclaró que la información recaudada era suficiente para resolver sobre todos los radicados archivados. En criterio de la SAI, un estudio de fondo sobre beneficios transicionales solo es posible mientras exista una investigación o una condena donde esté comprometida la responsabilidad de un individuo. El estado actual de los siete radicados impide a la JEP proferir cualquier decisión sustantiva sobre beneficios transicionales , por cuanto no hay objeto de estudio. Tampoco era necesario requerir copia de las otras indagaciones e investigaciones archivadas, exceptuando sobre la que ya se contaba con documentación y que fue el objeto de la apelación, debido a que la información recaudada era suficiente. En la misma providencia, la SAI advirtió que frente al homicidio de la señora Ome Triana se hace necesario obtener las
la apelación, debido a que la información recaudada era suficiente. En la misma providencia, la SAI advirtió que frente al homicidio de la señora Ome Triana se hace necesario obtener las pruebas que permitieron erigir la condena para estudiar el factor material . Por ello, requirió, de nuevo, a la UIA para que recaudara los elementos pertinentes11. Por último, la SAI requirió a la UIA para que entrevistara al compareciente y este brindara más información sobre las tareas realizadas durante su militancia en las FARC -EP, así como lo relacionado con el homicidio de la señora Ome Triana.
7. El 22 de agosto de 2024, la apoderada del compareciente recurrió parcialmente en reposición y apelación la resolutiva primera de la providencia precitada. La recurrente solo objetó la determinación de la SAI respecto del homicidio del señor Hernando Villanueva Molina, denunciado por su hijo . Manifestó que la primera instancia se equivocó al señalar que hay carencia de objeto en ese asunto . A rgumentó que las autoridades ordinarias archivaron las diligencias por imposibilidad de establecer el sujeto activo . Pero , si encuentra nuevos elementos probatorios, la Fiscalía puede “desarchivar” la causa. Alegó que la JEP debe resolver
ese viejo pirobo lo levanté yo. De inmediato le dije: sapo hijueputa él era mi papá y lo encendí a golpes y los compañeros de patio me cogieron para que no lo golpeara más. Esto fue lo que pas ó ese día. [...] Yo nunca más me volví a encontrar con [el
compareciente], pues después de que tuvimos este problema lo […] lo mandaron a otro patio. [A él] le decían Teófilo, pero en lo que he averiguado, él no está por rebelión, sino porque mató a una muchacha por robarle un celular. No sé si él me dijo eso de que había matado a mi padre por lucirse ante mí [...]” (entrevista FPJ -14 del 6 de diciembre de 2016). Expediente Legali 0001660-52.2022.0.00.0001, fl. 517 (certificado de importación, cuaderno anexo 8.2, pdf 201600060). La Fiscalía, además, ordenó entrevistar a tres testigos de la confrontación entre el denunciante y el compareciente. Los internos entrevistados fueron lo s señores Etiel Castillo Beusaco, José Hermi Fonseca y Manuel García Mazabel, quienes manifestaron al unísono que sobre los hechos por los que se investiga la muerte del señor Villanueva Molina no conocieron ningún tipo de información. Los tres coincidieron en asegurar que los implicados se alzaron voces y Hernando “le dio rabia y propinó golpes” a CORREA CÓRDOBA, porque este le dijo que había matado al papá de Hernando. Los tres ayudaron a separarlos para que no continuara la riña. No aportaron más información (entrevistas FPJ -14 del 6 de diciembre de 2016). Ibidem, fls. 53 -63 (certificado de importación, cuaderno anexo 8.2, pdf 201600060). 9 Ibidem, fls. 404-419. Mediante resolución SAI-AOI-RDC-PMA-639. 10 Ibid., fls. 484 -487. La SAI impuso al compareciente obligaciones como la de informar a la JEP todo cambio de residencia,
9 Ibidem, fls. 404-419. Mediante resolución SAI-AOI-RDC-PMA-639. 10 Ibid., fls. 484 -487. La SAI impuso al compareciente obligaciones como la de informar a la JEP todo cambio de residencia, abstenerse de salir del país sin la correspondiente autorización, abstenerse de reincidir en la comisión de delitos de cualqu ier delito doloso, entre otros. 11 Expediente Legali 0001660 -52.2022.0.00.0001, fls. 556 -568. También requirió a la Secretaría Ejecutiva la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para que ejerciera la representación judicial del compareciente.4
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la situación jurídica “integral” de los comparecientes y la falta de pronunciamiento de la SAI sobre ese hecho afecta la seguridad jurídica de su representado12.
8. El 6 de septiembre de 2024, CORREA CÓRDOBA rindió entrevista ante la UIA en presencia de su apoderada . El compareciente informó que solo participó en el asesinato de la señora Fidelina Ome Triana, por orden de Hernán Darío Velásquez alias Él paisá. Acerca de los hechos relacionados con el homicidio del señor Hernando Villanueva Molina, la abogada manifestó que la implicación de su representado en ese caso “fue una mala interpretación de la persona que lo escuchó en la celda ”. Luego, el compareciente agregó que el hijo de la víctima, el
manifestó que la implicación de su representado en ese caso “fue una mala interpretación de la persona que lo escuchó en la celda ”. Luego, el compareciente agregó que el hijo de la víctima, el señor Hernando Villanueva Alzate, “estaba borracho ahí dentro de la cárc el. Me trató mal y que yo había participado en el homicidio del papá y yo le dije es que yo no sé nada de eso ”. Afirmó que nunca conoció al padre del denunciante13.
9. Mediante resolución SAI-AOI-DR-PMA-705 del 20 de septiembre de 2024, el despacho de la SAI negó la reposición y concedió la apelación . Reiteró que no avoc ó conocimiento del homicidio del señor Villanueva Molina, dado que sobre el asunto no existe objeto que habilite un estudio sobre beneficios transicionales. Explicó que, en caso de que sea imputado o condenado en la causa penal referida, el compareciente podrá solicitar beneficios ante la JEP.
Por ahora, no es posible un pronunciamiento sobre el particular14.
II. FUNDAMENTOS
10. La SA es competente para pronunciarse sobre el recurso interpuesto 15. Como problema jurídico, corresponde a esta Sección establecer si la SAI debe avocar conocimiento de la investigación adelantada contra el compareciente por el homicidio del señor Villanueva Molina, archivada por imposibilidad de identificar al sujeto activo del delito, como lo pidió el recurrente; o, por el contrario, no hay lugar a avocar conocimiento de esa causa penal, como lo resolvió la SAI. Para resolver, la SA reiterará su jurisprudencia sobre el sometimiento integral y analizará el caso concreto.
recurrente; o, por el contrario, no hay lugar a avocar conocimiento de esa causa penal, como lo resolvió la SAI. Para resolver, la SA reiterará su jurisprudencia sobre el sometimiento integral y analizará el caso concreto.
12 La decisión se notificó en estado del 22 de agosto de 2024. La apoderada del compareciente interpuso los recursos el 14 de agosto y los sustentó el 22 de agosto de 2024 (ibid., fls. 611-613). 13 Expediente Legali 0001660-52.2022.0.00.0001, fl. 640, certificado de importación). Lo dicho ante la UIA coincide en parte con lo declarado en el interrogatorio al indiciado ante la Fiscalía. En este el compareciente manifestó que la denuncia de Hernando se trató de una calumnia contra él, “ya que, para la época de los hechos, o sea para el año 2000, yo no pertenecía a la guerrilla. Yo ingresé a la guerrilla en noviembre del año 2006 […] cuando tenía 21 años”. Sostuvo que en el año 2000 se dedicaba al cultivo junto con su familia en el caserío de Puerto Tejada, corregimiento de Solano. Dijo que mientras estuvo en las FARC nunca participó en operaciones en San Antonio de Getucha. Sobre su relación con el señor Hernando Villanueva, señaló que “solo éramos compañeros de patio, nos saludábamos esporádicamente, como en julio de ese mismo año, nos reunimos varios compañeros internos que habíamos pertenecido a la guerrilla y nos embriagamos c on chicha fermentada . Producto de esto empezaron a contar cada uno sus hazañas en la guerrilla y al yo manifestar que había sido del Frente 15, el señor Hernando
compañeros internos que habíamos pertenecido a la guerrilla y nos embriagamos c on chicha fermentada . Producto de esto empezaron a contar cada uno sus hazañas en la guerrilla y al yo manifestar que había sido del Frente 15, el señor Hernando Villanueva me dijo que en la mala con el 15 , porque ese Frente era el responsable del homicidio de su padre. Me la montó y todo terminó ahí ”. El compareciente agregó que días después tuvo “problemas” con otro interno, en l os que se involucró Hernando Villanueva y le propinó golpes. CORREA CÓRDOBA los denunció ante los funcionarios del centro penitenciario y, en represalia, Villanueva le manifestó: “si usted puso la denuncia , yo lo denuncio por la muerte de mi papá” (formato FPJ-27 del 10 de febrero de 2017). Expediente Legali 0001660-52.2022.0.00.0001, fls.67- (certificado de importación, cuaderno anexo 8.2, pdf 201600060). 14 Ibidem, fls. 643-652. La apelación se concedió en el efecto suspensivo con base en el numeral 6 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018. 15 Conforme con lo establecido en el inciso 2 del artículo transitorio 7 de la Constitución Política, incorporado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, y los artículos 13.6, 14 y 46 de la Ley 1922 de 2018, y 96 y 114 de la Ley Estatutaria de la JEP.5
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El sometimiento integral a la JEP y sus excepciones. Reiteración jurisprudencial
11. Desde su más temprana juris prudencia, esta Sección señaló que el sometimiento a la JEP de los comparecientes obligatorios y voluntarios tiene tres atributos: es integral, irreversible e irrestricto. Esto significa que todas las conductas punibles cometidas por el compareciente que cumplan con los factores de competencia quedarán bajo conocimiento de esta Jurisdicción16. La justicia penal ordinaria podrá concurrir en la investigación o indagación de tales delitos con las limitaciones establecidas por la normatividad transicional y la jurisprudencia constitucional 17.
La consecuencia de este supuesto consiste en que los jueces transicionales no pueden fraccionar la comparecencia de los sujetos sometidos a la JEP. Por el contrario, en aras del esclarecimiento de la verdad y el develamiento de fenómenos macrocriminales, es necesario efectuar un análisis integral de los delitos atribuidos al compareciente y examinar si cumplen los factores competenciales. Para ello, los comparecientes deben suministrar la información correspondiente. Por su parte, los jueces transicionales deben adelantar las diligencias que le permitan obtener los elementos probatorios con miras a la definición del estado de libertad de los comparecientes18.
12. La jurisprudencia transicional también ha admitido excepciones al deber de análisis integral del sometimiento. Cuando se evidencia la ausencia manifiesta de un factor competencial e n alguna de las conductas punibles imputadas al compareciente, la Sala de
12. La jurisprudencia transicional también ha admitido excepciones al deber de análisis integral del sometimiento. Cuando se evidencia la ausencia manifiesta de un factor competencial e n alguna de las conductas punibles imputadas al compareciente, la Sala de Justicia puede proferir una decisión anticipada que rechace o inadmita el trámite de beneficios transicionales a efectos de evitar el desgaste de la administración de justicia transicional. La definición de la competencia de la JEP requiere decisiones tempranas en aras de asegurar la confianza en el SIP y garantizar la seguridad jurídica de los comparecientes 19. Las salas de justicia también están habilitadas para proferir resoluciones parciales sobre la competencia y los beneficios transicionales cuando no sea posible obtener las piezas procesales de todas las conductas con la misma celeridad para adoptar una única decisión global sobre todos los casos que involucran al compareciente20.
16 Ver, entre otros, Tribunal para la Paz (TP), Sección de Apelación (SA), auto TP-SA 913 de 2021, párr. 16 y 17, en los que se reiteran los autos TP-SA 019, 20, 21 de 2018. 17 Sobre las reglas de suspensión de procesos ordinarios y las competencias concurrentes de la justicia penal ordinaria y la JEP, ver autos TP-SA 550 de 2020, en el que se reitera lo dicho en los autos TP-SA 286 (párr. 35-36), 322 (párr. 23-24), 345 (35.1.1) de
2019 y 490 (párr. 36) de 2020. Cfr., entre otros, autos TP-SA 037, 046, 061, 064 y 098 de 2018. 18 Ver, entre otros, autos TP-SA 110 de 2019, 708 y 724 de 2021, y sentencia interpretativa TP-SA Senit 1 de 2019, párr. 27. La SA ha precisado que los riesgos de no atender el mandato de integralidad al estudiar el sometimiento de un compareciente, bien sea obligatorio o voluntario, pueden dar al traste con los fines de la transición. El estudio fragmentado de las solicitudes de comparecientes que registran varios procesos penales puede dificultar la construcción de la verdad plena a partir del esclarecimiento conjunto de los hechos, diluir la responsabilidad y entorpecer la investigación y el juzgamiento de los máximos responsables; y, de ese modo, impactar de forma negativa la consecución de una paz estable y duradera, erigida sobre la garantía plena de los derechos de las víctimas. Ver autos TP-SA 110 (párr. 54-55) de 2019, y TP-SA-724 (párr. 11 y 12) de 2021. 19 Ver auto TP-SA 804 (párr. 10) de 2021 y 846 (párr. 24 y 25) de 2022. 20 Ver sentencia interpretativa TP-SA Senit 1 de 2021 y autos TP-SA 1054 (párr. 13) y 1198 (párr. 18) de 2022, así como el auto TP-SA 1366 (párr. 53) de 2023.6
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13. Otras situaciones en las que el mandato de integralidad del sometimiento puede exceptuarse se presentan cuando ha operado la prescripción de la acción penal o de la condena, o cuando existe una sentencia absolutoria ejecutoriada . En e l primer evento, la JEP puede inhibirse o declarar la carencia de objeto para pronunciarse de fondo sobre el asunto , siempre que no subsistan inhabilidades, anotaciones o registros de acceso público sobre la conducta punible que afecten al solicitante21. En el segundo, la SA ha optado por no avocar conocimiento o rechazar el trámite de beneficios transicionales debido a la ausencia de objeto sobre el cual proferir una decisión sustantiva , siempre que no haya un incumplimiento manifiesto de la obligación de investigar y sancion ar graves violaciones de derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario 22. En e stas hipótesis , los jueces transicionales pueden resolver de forma anticipada sobre los asuntos sin efectuar un análisis integral de las conductas endilgadas al compareciente.
El archivo en la JPO no inhibe siempre el avocamiento del conocimiento en la JEP
14. La SA, en oportunidad anterior, ha revocado resoluciones que no avocaron conocimiento de asuntos por encontrarse ya archivados en la JPO. En el auto TP-SA 1229 de 2023, la Sección revocó la decisión de la SAI de no avocar conocimiento de una conducta de homicidio ante el archivo de la investigación por la Fiscalía General de la Nación por la imposibilidad de
revocó la decisión de la SAI de no avocar conocimiento de una conducta de homicidio ante el archivo de la investigación por la Fiscalía General de la Nación por la imposibilidad de establecer la identidad del victimario. Dado que el compareciente ante la SAI re conoció haber sido el autor del homicidio archivado por el ente acusador ordinario, la SA ordenó se avanzará en el estudio de los factores competenciales y los benefic ios transicionales, con base en la información suministrada por el compareciente y los demás elementos probatorios acopiados por la Fiscalía23.
15. En el auto TP -SA 1356 de 2023, la Sección conoció la decisión de la SAI de inadmitir el trámite transicional, por la dificultad de obtener un expediente penal ya archivado por la Fiscalía. La SA consideró que la razón alegada por la Sala de Justicia no justificaba la inadmisión del trámite transicional. Señaló que es deber del juez transicional adelantar las diligencias necesarias para recabar los elementos que hagan falta a efectos de determinar si una conducta, con independencia de que haya sido archivada, satisface los factores de competencia de la JEP
21 En el auto TP-SA 813 de 2021, la SA se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre una condena por rebelión en contra de un compareciente a la JEP, que fue declarada prescrita por un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. La Sección precisó que “la extinción de la sanción penal por el delito de rebelión y la ausencia del registro público de antecedentes penales por esta conducta impiden, por sustracción de materia, que esta Sección se pronuncie respecto de la solicitud amnistía del
precisó que “la extinción de la sanción penal por el delito de rebelión y la ausencia del registro público de antecedentes penales por esta conducta impiden, por sustracción de materia, que esta Sección se pronuncie respecto de la solicitud amnistía del interesado” (párr. 42). En el auto TP -SA 1256 de 2022, la SA declaró la carencia actual de objeto respecto de una solicitud de sometimiento en relación con una sanción que fue declarada prescrita por el juez penal ordinario, sin que existiesen anotaciones públicas en las bases de datos oficiales (ver párr. 27 y resolutiva segunda). Por último, en el auto TP-SA 1346 de 2023, la Sección reiteró el precedente anterior. Pero aclaró que, si existen inhabilidades vigentes, pese al cumplimiento de la sanción penal o la extinción de la pena, la JEP debe continuar con el trámite transicional toda vez que no ha perdido su objeto (ver párr. 12) 22 En el auto TP-SA 1741 (párr. 31) de 2024, la SA confirmó la decisión apelada que no avocó conocimiento de una actuación, por cuanto el compareciente había sido absuelto mediante sentencia en firme del delito por el que se le procesó. Además, no se verificó el incumplimiento del deber del Estado de investigar y sancionar una conducta grave y representativa. De igual modo, el auto TP-SA 1801 de 2024 rechazó una solicitud de beneficios respecto de una sentencia absolutoria por rebelión. La Sección puntualizó que “no existe una conducta punible que pueda ser objeto de valoración y sobre la cual pueda recaer el beneficio definitivo” (párr. 15), por lo que carecía de objeto cualquier pronunciamiento.
Sección puntualizó que “no existe una conducta punible que pueda ser objeto de valoración y sobre la cual pueda recaer el beneficio definitivo” (párr. 15), por lo que carecía de objeto cualquier pronunciamiento. 23 Auto TP-SA 1229 de 2022, párr. 17 -19. En esa ocasión, la SA comunicó la decisión a la Fiscalía para que “continúe adelante con la investigación correspondiente, dada la posible existencia de nuevos elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos bajo pesquisa” (ver párr. 19 y nota al pie 14).7
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0001660-52.202.0.00.0001
y contribuye al estudio integral del sometimiento. En consecuencia, revocó la resolución apelada y ordenó a la primera instancia recaudar la información necesaria para definir la competencia de la Jurisdicción24.
16. Cabe aclarar que los anteriores precedentes no son aplicables al presente caso. Los deberes de las Salas de Justicia de recaudar información respecto de asuntos archivados por la JPO solo se activan cuando existen elementos suficientes para avocar el conocimiento de una conducta punible. Si se trata de asuntos respecto de los cuales no hay información mínima que permita un examen de los hechos, las salas no tienen el deber de avocar conocimiento de asuntos sobre los que no existan procesos, investigaciones o trámites en la justicia ordinaria. Sólo si encuentra una infracción al deber internacional de investigar, juzgar y sancionar violaciones graves y representativas de los derechos humanos o al DIH, la Sala pude adelantar las diligencias para
una infracción al deber internacional de investigar, juzgar y sancionar violaciones graves y representativas de los derechos humanos o al DIH, la Sala pude adelantar las diligencias para contrastar la información disponible e identificar a los máximos responsables. De lo contrario, las Salas de Justicia no están facultadas para iniciar indagaciones o estructurar programas metodológicos de investigación para determinar si un acto criminal tuvo lugar o no , como es común en la justicia ordinaria. El deber de los jueces transicionales es contrastar la información disponible para estudiar los factores de competencia de la JEP y efectuar, en la medida de las posibilidades fácticas y jurídicas,
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