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JEP - Auto TP SA 1870 19 noviembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1870 19 noviembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN D E A P E L A C IÓNEX P ED I E N T ELEG A L I:1500782-82.2024.0.00.0001JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓNAuto TP-SAn.°1870 de 2024BogotáD.C., 19 de noviembre de 2024Expediente Legali:1500782-82.2024.0.00.0001Asunto:Incidente de impedimento dentro de laacción de tutela interpuesta por el señor JesúsArmando ARIAS CABRALESLa Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolverla manifestaciónde impedimento presentada por el magistrado Danilo Rojas Betancourth el 31 de octubre de 2024 en el asunto de la referencia.I.ANTECEDENTES1.Elseñor JesúsArmando ARIAS CABRALESsolicitósu sometimiento ante la JEP. Medianteresolución1571 del 15 de mayo de 2020, la Sala deDefinición deSituaciones Jurídicas (SDSJ) aceptó su solicitud y le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), exclusivamente por el radicado 11001 31 04 051 200900203 03.2.Pormedio de los escritos de 21 y 28 de mayo de 2020, los abogados Germán Romero SánchezyEduardo Carreño Wilches, este últimoenrepresentación del señor Jorge Eliecer Franco Pineda, interpusieron recursos deapelacióncontra la mencionada decisión.3.Los recursos fueron sometidos a reparto virtual el 12

de febrero de 2021, por parte de laSecretaríaJudicial de laSeccióndeApelacióny asignados al Despacho 4 que corresponde al del magistrado Danilo Rojas Betancourth.1SECCIÓN D E A P E L A CIÓNEX P ED I E N T ELEG A L I:1500782-82.2024.0.00.00014.Mediante escrito del 13 de agosto de 2021, el magistrado Rojas Betancourth manifestó encontrarse impedido para continuar con la sustanciación del asunto, toda vez que uno de los apelantes es elseñorJorge Eliecer Franco Pineda, a quienrepresentó judicialmente en un proceso contencioso administrativo. Para sustentar su manifestación, invocó la causal de impedimento consagradaen el numeral cuarto del artículo 56 de la Leyel funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su5.La Sección de Apelación, medianteel auto TP-SA 906 del 19 de agosto de 2021, aceptóel impedimento presentado yseparóal magistrado del conocimiento del asunto. Debido a ello, el magistrado Rojas Betancourth no participó en la discusión de la apelacióninterpuesta por elseñorARIAS CABRALES, y que fue resuelta por medio del auto TP-SA 1488 del 24 de agosto de 2023.6.El 11 de octubre de 2024, se le repartió al magistrado Rojas Betancourth el expediente Legali 1500782-82.2024.0.00.0001, sobre la impugnaciónal a s e n t e n c i

aS R T -ST-114 de 20 de junio de 2024, proferida por laSección de Revisión dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor ARIAS CABRALES. Afirma el magistrado Rojas Betancourth:En el escrito de tutela objeto de la providencia impugnada sesolicitódejar sin efectos la Resolución 1063 de 2023 y el Auto TP-SA 1488 de 2023, del cual, se reitera, no participépor contar con impedimento aceptado.Además,el contenido dela Resolución1063 de 2023,da cuenta de la participación activa del señor Jorge Eliécer Franco Pineda,en su calidad de víctima, en la audiencia única de verdad cuyos aportes fueron objeto de análisis en dicha 7.En escrito del pasado 31 de octubre de 2024, el magistrado Danilo Rojas Betancourthmanifestóestar impedido para conocer de laimpugnaciónde la sentencia de tutela dado queel expediente que me fue repartido aborda directamente asuntos en los que elseñor Jorge Eliécer FrancoPineda intervino comovíctima acreditada,por lo que lasituación descrita puede insertarse nuevamente en el numeralcuarto del artículo 56 dela Ley 906 de 2004. Lo anterior, aunado al hecho de que en el trámite transicional no conocí de las apelaciones relacionadas conel señor ARIAS CABRALES, por encontrarse fundado impedimento con base en la misma causalII.COMPETENCIA8.De conformidad con el artículo 42 delReglamento General de estaJurisdicción (Acuerdo ASPn.º001 del 2 de marzo de 2020),en virtud de la habilitaciónestatutaria2SECCIÓN

D E A P E L A CIÓNEX P ED I E N T ELEG A L I:1500782-82.2024.0.00.0001correspondiente(artículo75 de la Ley 1957 de 2019),uando un magistrado(a) de la JEP expres[e]de manera sustentada la causal[de impedimento]en que se encuentra a su Sala oSecciónpara que seasustraídodel asunto[,] [l]aS a l aoSección respectiva decidiráde plano el impedimento ola recusaciónel procedimiento establecido en elreferido artículo 42 reglamentario, los demás integrantes de la Sección de Apelación son competentes para resolver sobre la presente manifestación de impedimento.III.PROBLEMAJURÍDICO9.Esta Sección debe establecer si el magistrado Rojas Betancourth seencuentra impedido para conocer de la impugnación de la referencia, ya que manifiesta haber sido apoderado en el pasado de una de las partes en el presente proceso, con fundamento enel numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (por remisión del artículo41 del Reglamento General de la JEP).IV.FUNDAMENTOS10.Los impedimentos y recusaciones son institutos jurídicos previstos por el legislador para proteger los principios esenciales de laadministraciónde justicia, talescomo laindependenciaylaimparcialidadjudicial1.Lascausalesdeimpedimentosontaxativas y deinterpretaciónrestringida2. A los magistrados de la JEP les son aplicablesaquellasprevistasenelartículo56delaLey906de2004(art.14AL01/17yart41ReglamentoGeneraldelaJEP).11.El funcionario judicial que manifiesta un impedimento debe hacerlo cuando existan

motivos fundados debidamente explicitadospor los que su imparcialidad puede verse comprometida3.12.La Corte Suprema de Justicia ha señalado queexisten causales objetivas y subjetivas de impedimento. Las causales objetivas se basan en circunstancias ajenas a la apreciación subjetiva del funcionario judicial, como el hecho de ser acreedor o deudor de una de las partes o el parentesco o haber sido su apoderado o defensor y se demuestran por medios escritos u otros que permitan verificar si el hecho existe o no4. Por su parte, las causales subjetivas dependen del criterio delfuncionario en relación con la existencia de estas. Dentro de ellas se encuentran el interés en la actuación o la1Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C - 496 de 2016.2Cfr. Corte Constitucional. Auto A-039 de 2010.3Corte Constitucional. Auto A-039 de 2010.4Corte Suprema de Justicia. Salade CasaciónPenal. Sentencia SP10580-2016/44073 del julio 27 de 2016. MP Patricia Salazar Cuéllar. Radicado 44073.3SECCIÓN D E A P E L A CIÓNEX P ED I E N T ELEG A L I:1500782-82.2024.0.00.0001existencia de amistadíntimao enemistad grave entre las partes. Estas causales, dada su naturaleza, no son demostrables por medios objetivos, su configuración depende de apreciaciones del espíritu humano5.13.La presente manifestación corresponde a una causal objetiva, definida enel numeral 4º del artículo56 de la Ley 906 de 2004,

conforme con la cual:Son causales de impedimento: (...) 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso14.El magistrado Rojas Betancourth adujo continuar incurso en la causal de impedimento que le impidió conocer en el pasado de la apelación de la decisión que ejerció eljuicio de prevalenciaen el caso del señor ARIAS CABRALES, esto es, haber sido apoderado en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa del señor Jorge Eliecer Franco Pineda, quien fue reconocido como interviniente especial ante la JEP en calidad hermano de la víctima Irma Franco Pineda, desaparecida en los hechos del Palacio de Justicia, y cuya situación fue objeto de estudio en la sentencia de tutela impugnada.15.Por estar incurso en la causal objetiva de haber sido apoderado de una de las partes del proceso, laSeccióndeApelación aceptaráel impedimento presentado por el magistrado Danilo Rojas Betancourth con fundamento en la causalcuarta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y ordenará que se procedaa un nuevo reparto del presente asunto.Enméritode lo expuesto,RESUELVEPRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Danilo Rojas Betancourth para conocer de laimpugnación de la sentenciaSRT-ST-114 de 20de junio de 2024, proferida por la Sección de Revisión dentro del trámite de la acción

de tutela interpuesta por el señor Jesús Armando ARIAS CABRALES.SEGUNDO. ORDENARal aSecretaría Judicialdela Sección de Apelaciónque proceda a someter nuevamente a reparto el presente asunto.5Corte Suprema de Justicia. Salade CasaciónPenal. Sentencia SP10580-2016/44073 del julio 27 de 2016. MP Patricia Salazar Cuéllar. Radicado 44073.4S E C C IÓ N D E A P E L A C I Ó N

E X P ED I E N T E LEG A L I: 1500782-82.2024.0.00.0001

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrado Presidente de la Sección (e)

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Conjuez

ANDRÉS ABEL RODRÍGUEZ

VILLABONA

Conjuez

JUAN CARLOS BOTERO NAVIA

Conjuez GUIOMAR RUÍZ SALDAÑA Secretaria judicial

DIANA ISABEL MOLINA RODRÍGUEZ

Conjueza

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