JEP - Auto TP SA 1874 04 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1874 04 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
S E C C I Ó N D E A P E L A C IÓ N E XP E D I E N T E : 000 15 2 6 - 93 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 01
A U T O TP - SA 1 8 74 D E 20 2 4
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP – SA 1874 de 2024
En el asunto de Miguel TAPIAS GARCÍA1
Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2024
Expediente LEGALI: 0001526-93.2020.0.00.00012
Asunto: Apelación de resolución que rechaza el trámite de sometimiento.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el abogado del señor Miguel TAPIAS GARCÍA contra la resolución SAI-AOI-R-PMA-341-2024 del 25 de abril de 2024, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Ju risdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS DEL CASO
El señor Miguel TAPIAS GARCÍA, quien se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las FARC-EP, fue condenado en el 2010 por el Juzgado Primero Penal Especializado de Villavicencio, Meta, por el delito
Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las FARC-EP, fue condenado en el 2010 por el Juzgado Primero Penal Especializado de Villavicencio, Meta, por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes (Caso 1). El juzgado de ejecución de penas que adelanta el seguimiento de su condena le concedió el beneficio de la libertad condicionada (LC) que trata la Ley 1820 de 2016. Posteriormente, en enero de 2020, el señor TAPIAS GARCÍA fue acusado ante el Juzgado Segundo Penal Especializado de Villavicencio, por los delitos de concierto para delinquir agravado, apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustible o mezclas que lo contengan y hurto calificado (Caso 2) presuntamente cometidos entre 2013 y 2014. El apoderado del señor TAPIAS GARCÍA solicitó la remisión de las causas penales a la JEP, a fin de que se le concedieran los beneficios transicionales correspondientes. Luego de recaudar más elementos probatorios, el despacho de la SAI decidió rechazar la solicitud de beneficios al considerar que ambos procesos penales carecen de la acreditación del factor de competencia
1 Identificado con cédula de ciudadanía No.17.348.556. 2 La foliatura citada en esta decisión corresponde a este expediente LEGALI, salvo indicación en contrario.
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material. El representante de TAPIAS GARCÍA interpuso el recurso de apelación contra esa resolución. El despacho de la SAI concedió, en el efecto suspensivo, el recurso del que se ocupa la Sección en esta decisión.
I. ANTECEDENTES
Situación jurídica ante la JPO y solicitud de beneficios
Caso 1: Fabricación, tráfico y porte de estupefacientes. Rad. 2009-80037
1. De acuerdo con la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Especializado de Villavicencio, Meta, los hechos que motivaron la condena ocurrieron el 29 de junio de 2009, en la vereda “ Tres Esquinas” en el departamento del Vichada, cuando miembros del Ejército Nacional, en desarrollo de la misión táctica MAJESTAD 2 y la misión de trabajo No. 161 del área de Policía Judicial DAS Casanare y Vichada, ordenaron detener un vehículo tipo camioneta conducido por el señor Miguel TAPIAS GARCÍA para realizar su registro. Tras adelantar la inspección, los miembros de la Policía encontraron unas bolsas que contenían 16 kilos de una sustancia correspondiente a la pasta base de cocaína.
Los agentes procedieron a entrevistar al conductor de la camioneta, quien manifestó desconocer la procedencia de dicha sustancia3.
1.1. Por estos hechos, en sentencia del 27 de julio de 2010, el juzgado de conocimiento declaró penalmente responsable al señor TAPIAS GARCÍA como autor “ en la modalidad de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES de que trata el artículo 376, agravado por el
declaró penalmente responsable al señor TAPIAS GARCÍA como autor “ en la modalidad de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES de que trata el artículo 376, agravado por el numeral tercero del Art. 384 del [Código Penal]” 4 y lo condenó a una pena priv ativa de la libertad por 21 años y 4 meses, así como a una multa de 2.665 SMLMV. La decisión de primera instancia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 4 de marzo de 2011 5 y, posteriormente, se asi gnó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Tunja, Boyacá (J4EPMS), para el seguimiento de la pena impuesta6.
1.2. El señor TAPIAS GARCÍA, quien se encontraba cumpliendo la condena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Chiquinquirá, Boyacá7, le solicitó8 al
3 Expediente Rad 2009-80037. Cuaderno 2. Fl. 4. 4 Expediente Rad 2009-80037. Cuaderno 2. Fl. 20. El delito es agravado por el numeral 3 del artículo 384 del Código Penal: “Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola”. 5 El 27 de julio de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa. 6 Expediente Legali. Fl. 485.
amapola”. 5 El 27 de julio de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa. 6 Expediente Legali. Fl. 485. 7 Expediente Rad 2009-80037. Cuaderno 2. Fl. 17. De acuerdo con el informe presentado por la Policía Nacional, el 21 de marzo de 2014 se logró la ejecución de la orden de captura del señor TAPIAS GARCÍA. 8 Expediente Rad 2009-80037. Cuaderno 2. Fl. 91. Petición suscrita el 21 de julio de 2017, no es legible la fecha de su radicación.
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J4EPMS el reconocimiento del beneficio de la LC y el de la amnistía de iure, así como su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN), conforme a la Ley 1820 de 2016. Para sustentar su petición, el condenado presentó los siguientes documentos: (i) copia de la Resolución No. 02 del 23 de marzo de 2017, proferida por la OACP a través de la cual se acredita su inclusión en los listados de antiguos integrantes de las FARC-EP; y (ii) el Acta de Compromiso No. 100.427.
1.3. Por medio del Auto Interlocutorio No. 571 del 27 de julio de 2017, el J4EPMS
y (ii) el Acta de Compromiso No. 100.427.
1.3. Por medio del Auto Interlocutorio No. 571 del 27 de julio de 2017, el J4EPMS decidió: (i) negar la concesión del beneficio de amnistía de iure tras considerar que el delito por el cual fue condenado TAPIAS GARCÍA no se encuentra relacionado en el listado de delitos amnistiables del artículo 16 de la Ley 1820 de 2016; (ii) negar el beneficio de la LC al sostener que el condenado no cumplía con el tiempo de privación de libertad exigido por la misma ley y, en su lugar, (iii) conceder su traslado a la ZVTN9.
1.4. El 8 de agosto de 2017, el J4EPMS otorgó la suspensión de la ejecución de la pena en favor del señor TAPIAS GARCÍA 10, debido a su designación como gestor de paz por medio de la Resolución Presidencial No. 285 del 28 de julio de 201711. Posteriormente, el 7 de febrero de 2018, la misma autoridad judicial, sin analizar el factor material de competencia, resolvió concederle el beneficio de la LC 12. El 22 de abril de 2021, se remitieron las actuaciones a la JEP con el fin de continuar con el trámite de sometimiento.
Caso 2: Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustible o mezclas que lo contengan y otros. Rad: 2013-00188
2. Según el escrito de acusación13 presentado por la Fiscalía Especializada contra las Organizaciones Criminales, los hechos que vinculan a TAPIAS GARCÍA con el proceso
penal de la referencia son los siguientes:
2. Según el escrito de acusación13 presentado por la Fiscalía Especializada contra las Organizaciones Criminales, los hechos que vinculan a TAPIAS GARCÍA con el proceso
penal de la referencia son los siguientes:
“En jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán (Meta) se llevaron a cabo varios atentados contra la infraestructura petrolera, es pecíficamente en las locaciones de los campos QUIFA y RUBIALES, entre los que se puede concretar el apoderamiento de hidrocarburos, el hurto de cables de cobre y su posterior venta (receptación), por parte de un grupo de personas indeterminadas que desplegando diferentes acciones […] en detrimento del erario de la compañía exploradora y explotadora de crudo en las región concesionada a PACIFIC RUBIALES ENERGY, cuyos eventos más notorios se realizaron durante los años 2013 a 2014”14.
9 Expediente Rad 2009-80037. Cuaderno 6. Fls. 118-138. 10 Expediente Rad 2009-80037. Cuaderno 6. Fls. 181-185. 11 Expediente Rad 2009-80037. Cuaderno 6. Fls. 155-156. 12 Expediente Rad 2009-80037. Cuaderno 6. Fls. 223-230. 13 Radicado el 5 de septiembre de 2019. 14 Expediente Rad. 201300188. Cuaderno 1. Fls. 13-62.
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2.1. Para el ente acusador, el señor TAPIAS GARCÍA participó en una estructura criminal liderada por los señores Leiver Julio Pabón Moyano, Cristina Laverde Amortegui, José Wilinton Tapias García y Jhon Jairo Betancourt Celis, quienes eran dueños de los hoteles de la zona que buscaban proveerse del hidrocarburo para suplir las necesidades de los establecimientos, así como para su comercialización. Concretamente, TAPIAS GARCÍA, conocido bajo el seudónimo de Vicho o Mincho, se encargaba de adelantar los actos preparativos y de vigilancia junto con su hermano José Wilinton Tapias García y verificaban la disponibilidad del combustible en los tanques y las horas en que el personal de seguridad de la compañía vigilaba la zona, para luego ingresar al lugar y realizar el hurto del ACPM con miras a su posterior venta.
2.2. Los días 4, 5 y 6 de junio de 2019 el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías legalizó las capturas y avaló la imputación sin allanamiento a cargos de los ocho (8) integrantes de la estructura criminal, incluido TAPÍAS GARCÍA. El 22 de enero de 2020, se f ormuló la acusación en contra del interesado en calidad de coautor de los delitos de apoderamiento de hidrocarburos sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan , hurto calificado y concierto para delinquir agravado ante el Juzgado Segundo Penal Especializado de Villavicencio15. En la misma diligencia, cinco (5) de los
mezclas que lo contengan , hurto calificado y concierto para delinquir agravado ante el Juzgado Segundo Penal Especializado de Villavicencio15. En la misma diligencia, cinco (5) de los procesados, entre los que se incluían el hermano del solicitante, José Wilinton Tapias García, manifestaron su voluntad de realizar un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación16, lo que llevó a la ruptura de la unidad procesal y a la fijación de la audiencia de individualización de la pena y lectura de fallo para los procesados que aceptaron las condiciones de dicho preacuerdo17. Según los términos del acuerdo celebrado, los procesados reconocieron haber realizado el hurto del hidrocarburo en la vereda “Rubiales”, zona rural del municipio de Puerto Gaitán, Meta, en tres oportunidades 18. Asimismo, alegaron que el ánimo de la organización criminal fue obtener provecho económico e incremento patrimonial producto de la comercialización del ACPM19.
2.3. El 6 de mayo de 2021, la defensa del señor TAPIAS GARCÍA informó al juez de conocimiento sobre la solicitud de sometimiento a la JEP y requirió la remisión del asunto a esta Jurisdicción20.
15 Expediente Rad. 201300188. Cuaderno 1. Fls 129-131. 16 Expediente Rad. 201300188. Cuaderno 1. Fls 101-118. Según el acta de preacuerdo, los imputados Leiver Julio Pabón Moyano, Cristina Laverde Amortegui, y José Willington Tapias García aceptaron y se declararon penalmente responsables de los delitos de concierto para delinquir , hurto calificado , apoderamiento de hidrocarburo y sus derivados
Moyano, Cristina Laverde Amortegui, y José Willington Tapias García aceptaron y se declararon penalmente responsables de los delitos de concierto para delinquir , hurto calificado , apoderamiento de hidrocarburo y sus derivados biocombustibles o mezclas que la contengan . A cambio de la aceptación de cargos, la FGN concedió una rebaja del 50% de la pena a imponer. 17 Expediente Legali. Fls. 1.076. 18 La primera, ocurrida el 21 de junio de 2013, la segunda, el 25 de enero de 2014 y la última el 23 de abril del mismo año. 19 Expediente Legali. Fls. 193-195. 20 Expediente Legali. Fl. 1.096. Según el acta de audiencia, TAPIAS GARCÍA es el único procesado que solicitó la remisión de su caso a la Jurisdicción Especial para la Paz. Adicionalmente, el despacho consultó en el sistema de
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Actuaciones adelantadas ante la JEP
3. El 30 de enero de 2020, el señor Miguel TAPIAS GARCÍA, a través de su apoderado, solicitó a la JEP asumir la competencia sobre el Caso 2 y definir su situación jurídica, toda vez que fue beneficiario de la LC por parte de la JPO en el Caso 121. Para sustentar su petición, el apoderado allegó : (i) oficio de la ARN en el que certifica el
jurídica, toda vez que fue beneficiario de la LC por parte de la JPO en el Caso 121. Para sustentar su petición, el apoderado allegó : (i) oficio de la ARN en el que certifica el registro del solicitante en el Sistema para la Reincorpo ración y Normalización; (ii) Resolución No. 002 del 23 de marzo de 2023, a través de la cual se certifica la incorporación del señor TAPIAS GARCÍA en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP; (iii) certificado de libertad expedido el 19 de agosto de 2017 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, en relación con el Caso 1, (iv) copia del escrito de acusación emitido dentro del Caso 2, a través del cual se vincula al solicitante como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado , apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas, y hurto calificado.
4. El 5 de noviembre de 2020, el despacho de la SAI, a través de la Resoluc ión SAIAOI-AS-PMA-550-2020, adoptó medidas para ampliar la información y requirió a los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, y Segundo Penal Especializado de Villavicencio, para que remitieran las copias de los expedientes correspondientes al Caso 1 y Caso 222. Posteriormente, en la Resolución SAIAOI-AS-PMA-315-2020 comisionó a la UIA para que entrevistara al señor TAPIAS
expedientes correspondientes al Caso 1 y Caso 222. Posteriormente, en la Resolución SAIAOI-AS-PMA-315-2020 comisionó a la UIA para que entrevistara al señor TAPIAS GARCÍA, con el fin de conocer las circunstancias que motivaron la condena penal y el proceso activo, así como su vinculación con la antigua guerrilla de las FARC -EP y la presunta relación de los hechos con el CANI. Además, ofició al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística –GRANCE– para que elaborara un documento de caracterización de las FARC-EP en el municipio de Puerto Gaitán, indicando sus objetivos, la estructura de mando entre los años 2009 y 2014, los nombres de los comandantes y, de ser posible, las prácticas sobre los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes , así como del apoderamiento de hidrocarburos23.
5. El 23 de julio de 2021, la UIA entrevistó al señor TAPIAS GARCÍA, quien manifestó que ingresó al Frente 16 “José Antonio Páez” de las extintas FARC-EP en 1998, cuando
información judicial Legali y pudo corroborar que el solicitante es el único de los procesados que solicitó beneficios transicionales por el proceso judicial de la referencia. 21 Expediente Legali. Fls. 1-48. 22 Expediente Legali. Fls 100-104. 23 Expediente Legali. Fls. 706-723.
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23 Expediente Legali. Fls. 706-723.
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tenía 28 años, e integró las milicias bolivarianas por más de 20 años 24 bajo el seudónimo de Guérima25. Narró que su trabajo consistió en el transporte de la economía del Frente refiriéndose a los alimentos, insumos, heridos y enfermos de la estructura en los departamentos de Guainía, Vichada y parte del Meta 26, bajo el liderazgo de Guillermo, Cadete, Orduyes, Anaconda y Chino Feo27. En relación con el Caso 1, aseguró que Anaconda le dio la orden de transportar la economía hasta la ciudad de Villavicencio 28 en un vehículo que, si bien era de su propiedad desde 200129, fue facilitado por el Frente 16 para realizar las labores de transporte30. Manifestó que no recibió contraprestación económica por su trabajo31 y que en el proceso penal nunca fue identificado como integrante de las FARCEP, porque fue procesado como persona ausente32.
5.1. En cuanto a los hechos que rodearon el proceso penal del Caso 2 , el solicitante señaló a la UIA que fue por órdenes de Chino Feo33 que se tuvo que desplazar hasta Puerto Gaitán con el objetivo de aportar a las finanzas de la estructura a través del cobro d el impuesto a la guerra por el hurto del hidrocarburo 34. Cuando se le preguntó sobre su rol en los hechos sostuvo lo siguiente:
Gaitán con el objetivo de aportar a las finanzas de la estructura a través del cobro d el impuesto a la guerra por el hurto del hidrocarburo 34. Cuando se le preguntó sobre su rol en los hechos sostuvo lo siguiente:
“(…) ahí lo único que yo hacía era prácticamente ir y como estábamos en una vereda despoblada uno miraba donde estaba allá como estaban los tanques y eso era lo que yo hacía y les decía mire en tal parte había combustible35[…].
PREGUNTA: señor Tapias, cuénteme ustedes qué hacían después de apoderarse de ese combustible36. RESPUESTA: no, a mí me daban la parte mía y listo eso se le entregaba al mando que yo tenía en ese entonces37. PREGUNTA: pero de todos los capturados usted es el único que pertenecía a las FARC. RESPUESTA: no, los otros trabajaban aquí en la vereda de Rubiales pero ellos no pertenecían a las FARC a mí el camarada me mandó a mí solo38.
[…]
PREGUNTA: ¿usted era la persona encargada de cobrar las multas?
RESPUESTAS: sí claro, vaya haga lo que pueda por allá y me trae el impuesto
24 Expediente Legali. Fls. 835-839. Min 02:59-Min 03:43. 25 Ibid. Min 04:30. 26 Ibid. Min 04:02-Min: 04:22. 27 Ibid. Min 24:50-Min: 25:24. 28 Ibid. Min 05:20-05:40 29 Ibid. Min 10: 22. 30 Ibid. Min 08:00-08:03. 31 Ibid. Min. 09:00-08:08. 32 Ibid. Min. 16:17-16:33.
28 Ibid. Min 05:20-05:40 29 Ibid. Min 10: 22. 30 Ibid. Min 08:00-08:03. 31 Ibid. Min. 09:00-08:08. 32 Ibid. Min. 16:17-16:33. 33 Ibid. Min. 11:37-11:58. 34 Ibid. Min. 12:00-12:30. 35 Ibid. Min. 13:00-13:20. 36 Ibid. Min. 38:38-38:39. 37 Ibid. Min. 38:44. 38 Ibid. Min. 39:13-39:28.
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acá39. […] PREGUNTA: ¿cuánto le entregó al frente? 40 RESPUESTA: 5 millones en total, se hicieron varias vueltas para lograr esa suma, por ahí como en un año PREGUNTA: ¿cuánto era lo mínimo que recogía? RESPUESTA: no, a veces eran doscientos mil, a veces quinientos mil y así, tampoco había una lógica ir por tanto semanalmente durante un año 41. PREGUNTA ¿el jefe o camarada tenía control de lo que usted hacía mensualmente? RESPUESTA: no porque él no podía venir pa [sic] estos lados para saber qué era lo que se estaba haciendo, pero sí decía que tuviera cuidado. PREGUNTA: ¿cómo se llama el camarada al que le entregaron ese impuesto de guerra? RESPUESTA: Anaconda”42.
pa [sic] estos lados para saber qué era lo que se estaba haciendo, pero sí decía que tuviera cuidado. PREGUNTA: ¿cómo se llama el camarada al que le entregaron ese impuesto de guerra? RESPUESTA: Anaconda”42.
6. El 12 de noviembre de 2021, el GRANCE presentó informe preliminar sobre el Frente 16 de las FARC -EP. De acuerdo con el reporte, los Frentes 16, 39 y 44 de la desaparecida organización guerrillera abarcaron los departamentos del Vichada, oriente del Meta, Guainía y norte del Guaviare. Por varios años, esos frentes cumplieron labores en la economía de la guerra, la logística, la recomposición de tropas, proveyendo armas, recursos logísticos, entrenamiento militar y sirviendo de soporte de otros frentes ubicados en los teatros de operaciones de los departamentos. La estructura de las extintas FARC-EP que tenía como área de injerencia del municipio de Puerto Gaitán entre los períodos 2009 -2014 era el Bloque Oriental, a través del Frente 39 “Ricaurte Jiménez”.
Parte de sus finanzas se basaban en realizar operaciones de narcotráfico (por medio del apoderamiento de la cadena de producción y posterior v enta de la base de coca) y la extorsión a empresas petroleras que realizaban trabajos de explotación en la región. Su último comandante fue José Guillermo Silva o Leo, a finales del año 2014. Posteriormente, por problemas presentados en los mandos, el Fren te 39 fue recogido y convertido en una compañía del Frente 44.
6.1. De los comandantes que el señor TAPIAS GARCÍA mencionó en su entrevista, el
por problemas presentados en los mandos, el Fren te 39 fue recogido y convertido en una compañía del Frente 44.
6.1. De los comandantes que el señor TAPIAS GARCÍA mencionó en su entrevista, el GRANCE encontró que entre 2009-2014, el Frente 16 posiblemente tenía como comandantes en distintos grados a Guillermo, Cadete, Anaconda y Chino Feo. Sin embargo, al realizar la búsqueda los seudónimos con los que era presuntamente identificado el peticionario (Vincho o Mincho), no encontró registros en las fuentes de información de los Frentes 16 y 39 de las extintas FARC-EP.
6.2. Por último, en relación con el hurto de hidrocarburos en la zona donde fue detenido TAPIAS GARCÍA, el GRANCE informó que, por medio de la consulta realizada en medios abiertos de información, encontró un artículo publicado en 2014 a través del cual se informó que la DIJIN de la Policía Nacional y la Fiscalía Especializada para el Crimen Organizado llevaron a cabo una investigación con el fin de desmantelar la
39 Ibid. Min. 40:50-41:24. 40 Ibid. Min. 40:50-41:24. 41 Ibid. Min. 43:25-41:47. 42 Ibid. Min. 44:26-44.59
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organización de Pijarvey, líder de la banda Libertadores del Vichada , quienes durante dos
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organización de Pijarvey, líder de la banda Libertadores del Vichada , quienes durante dos años se dedicaron al hurto de combustible en las instalaciones de la empresa Pacific Rubiales Energy. Como resultado de la investigación, fueron capturados los señores conocidos por los seudónimos de Leiver y Willington, este último es el hermano del señor TAPIAS GARCÍA, quien fue señalado por la Policía Nacional de utilizar las instalaciones de procesamiento de cocaína pertenecientes a Pijarvey para el manejo del combustible43.
Decisión de primera instancia
7. El despacho de la SAI, por medio de la resolución SAI-AOI-R-PMA-341-2024 del 25 de abril, sin referirse al beneficio de la LC concedido por la JPO, resolvió “ RECHAZAR por falta de competencia material, la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 impetrada por MIGUEL TAPIAS GARCÍA […] Con relación a las causas penales bajo radicado No. 11001600127620130018800 y No. 90001.62-990001-2009-80037”44.
8. Según el despacho de la SAI, si bien se encuentran plenamente acreditados los factores de competencia temporal y personal, no ocurre lo mismo con el factor material.
El señor TAPIAS GARCÍA logró demostrar su pertenencia o colaboración con las FARCEP. Sin embargo, este simple hecho no es suficiente para aceptar su sometimiento a la JEP. Para la Sala, este modelo transicional “no está diseñado para indultar a miembros de ese grupo rebelde que, sin lograr demostrar el beneficio para su causa, pretendan que todos los delitos
JEP. Para la Sala, este modelo transicional “no está diseñado para indultar a miembros de ese grupo rebelde que, sin lograr demostrar el beneficio para su causa, pretendan que todos los delitos cometidos se produjeron por y para esa guerrilla” 45.
9. Sobre los hechos de la condena en firme por el Caso 1, la SAI aseguró que, de los elementos materiales probatorios recaudados, tanto de la JPO como del trámite adelantado ante la JEP, no se desprende un solo indicio que indique la relación directa o indirecta del tráfico de estupefacientes con el CANI. La entrevista rendida por el señor TAPIAS GARCÍA ante la UIA presentó varias inconsistencias, entre ellas, que el carro en el cual transportaba el estupefaciente era de la extinta organización guerrillera, pero se encontraba a nombre de él. Además, manifestó haber cometido un único ilícito en el automotor en 2009, pero que este se lo habían entregado desde 2001 exclusivamente para adelantar labores del Frente 16 y, por último, fue impreciso en señalar quién le impartió las órdenes para transportar la sustancia de base de coca, pues en unos momentos señaló a Anaconda y en otros a Chino Feo.
43 Expediente Legali. Fls. 1582-1599. 44 Expediente Legal. Fl. 1.618. 45 Resolución SAI-AOI-R-PMA-341-2024. Pág. 13.
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10. Respecto al Caso 2, el a quo sostuvo que los hechos por los cuales se le acusa del concierto para delinquir agravado con fines de apoderamiento del hidrocarburo nada tienen que ver con la desmovilizada guerrilla, ya que la intención criminal del solicitante tuvo su origen en el interés particular de incrementar su patrimonio y no en una orden emitida por un comandante del Frente 16, como lo manifestó en su entrevista ante la UIA. De los elementos recaudados se despren de que TAPIAS GARCÍA y su hermano Wilington pertenecían a la banda denominada Libertadores del Vichada , organización que, según el informe del GRANCE, era liderada por alias Pijarvey, quien ejercía el control territorial de las regiones de Meta, Vichada y Guaviare, y se encargaba de asegurar el control de un corredor estratégico para el tráfico y comercialización de estupefacientes en lugares como San Martín, Mapiripán, Granada, Villavicencio, Restrepo, Acacías, Puerto Gaitán y
Puerto López.
Recurso de apelación
11. Notificada la decisión 46, el 30 de abril de 202447 el señor TAPIAS GARCÍA, a través de su apoderado, presentó recurso de apelación contra la resolución de la SAI que rechazó la solicitud de beneficios transicionales. Consideró que tal decisión a fectó sus derechos a la seguridad jurídica, así como a la libertad y desconoció la decisión de la JPO que concedió el beneficio de la LC por su pertenencia al Frente 16 de la organización guerrillera de las FARC-EP.
derechos a la seguridad jurídica, así como a la libertad y desconoció la decisión de la JPO que concedió el beneficio de la LC por su pertenencia al Frente 16 de la organización guerrillera de las FARC-EP.
12. Sobre los hechos de la condena penal por el Caso 1, el represente judicial del señor TAPIAS GARCÍA sostuvo que, de haberse realizado un análisis de contexto más detallado, la SAI hubiera podido determinar que el narcotráfico fue una actividad visiblemente practicada por la antigua guerrilla de las FARC-EP y, especialmente, por el Frente 16 en el departamento del Vichada. Adicionalmente, alegó que la afirmación de su representado sobre la línea de mando del Frente es coherente con la información aportada por el GRANCE. Sin embargo, aclaró que, como consecuencia de la muerte de Anaconda y de Chino Feo, el solicitante no puede solicitar la entrevista de los antiguos líderes para acreditar la relación material de la conducta con el CANI. Finalmente, el abogado anexó notas de prensa e informes del Ministerio de Justicia, relacionadas con la captura de otros integrantes del Frente 16 de las FARC -EP y la caracterización regional de la problemática del tráfico de estupefacientes en el departamento del Vichada48.
46 Expediente Legali: Fl. 1.623. La notificación se surtió el 26 de abril de 2024. 47 Expediente Legali. Fls. 1.631-1.668. 48 Al respecto, el apelante anexó los siguientes links de acceso: 1. Duro golpe a las finanzas del frente 16 de las Farc
47 Expediente Legali. Fls. 1.631-1.668. 48 Al respecto, el apelante anexó los siguientes links de acceso: 1. Duro golpe a las finanzas del frente 16 de las Farc en el Vichada | Fuerza Aérea Colombiana (fac.mil.co) , 2. Se desmorona frente 16 de Farc que comandaba 'Negro Acacio': en 10 días se han entregado 31 hombres (eltiempo.com) , 3. Bloque Oriental de las FARC-EP - Wikipedia, la enciclopedia libre, 4. minjusticia.gov.co/programas-co/ODC/Publicaciones/Publicaciones/RE06092015vichada.pdf?csf=1&e=JIoZIO.
9E X P ED I ENT E: 0 0 0 1 52 6 - 9 3 . 20 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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13. Por último, en relación con el proceso penal del Caso 2, adujo que el a quo no debió valorar la participación de los otros coautores que no eran parte de la extinta guerrilla, concretamente del hermano del solicitante, Willington Tapias García, para concluir que el señor Miguel TAPIAS GARCÍA participó en el hurto del hidrocarburo como parte de una estructura criminal distinta a las FARC-EP.
Intervención del no recurrente
14. Notificada la decisión por estado 49, el 21 de mayo de 2024, la Procuraduría Delegada solicitó a la segunda instancia, confirmar la decisión de rechazo proferida por
Intervención del no recurrente
14. Notificada la decisión por estado 49, el 21 de mayo de 2024, la Procuraduría Delegada solicitó a la segunda instancia, confirmar la decisión de rechazo proferida por el despacho de la SAI. Señaló qu
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