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JEP - Auto TP SA 1875 04 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto TP SA 1875 04 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N EX P E D I E N T E: 0000079 -3 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S O L I C I T A N T E: S L P (R ) CA R L O S A L B E R T O P U LG A RÍ N RA M Í R E Z

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1875 de 2024

En el asunto de Carlos Alberto Pulgarín Ramírez

Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2024

Expediente Legali No: 0000079-31.2024.0.00.00011

Asunto: Apelación contra la decisión que resuelve el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidades.

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del soldado profesional retirado del Ejército Nacional –SLP (r)– Carlos Alberto Pulgarín Ramírez 2 en contra de la Resolución SDSJ 1 730 del 30 de abril de 2024, proferida por la Sala de Definición de Sit uaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

I. SÍNTESIS

Carlos Alberto PULGARÍN RAMÍREZ, soldado profesional retirado del Ejército Nacional, condenado en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) por el delito de acceso

I. SÍNTESIS

Carlos Alberto PULGARÍN RAMÍREZ, soldado profesional retirado del Ejército Nacional, condenado en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) por el delito de acceso carnal violento cometido contra una mujer indígena, solicitó su sometimiento a la JEP. Un despacho de la SDSJ declaró la competencia sobre su caso y le concedió el beneficio de la Privación de la Libertad en Unidad Militar (PLUM). Posteriormente, ante las denuncias hechas en su contra sobre presuntas amenazas dirigidas a otro compareciente, la SDSJ decidió abrir un incidente de incumplimiento del Régimen de Condicionalidad (IIRC), y negó la concesión del beneficio de la Libertad Transitoria, Condiciona da y Anticipada (LTCA). La SA confirmó esta decisión y ordenó resolver el IIRC antes de conceder el beneficio de la LTCA. En consecuencia, la SDSJ resolvió el incidente, sostuvo que el compareciente aceptó que amenazó a otro de los implicados en el caso por el que fue condenado, afirmó que sus contribuciones al Sistema fueron insuficientes y, en consecuencia, declaró el incumplimiento intermedio al RC y negó el beneficio de la LTCA hasta que no actuali zara su CCCP . El abogado de PULGARÍN apeló esta decisión , cuestionó la existencia de las amenazas y solicitó la concesión de la LTCA en favor de su

1 Los folios citados en esta sentencia corresponden a este expediente Legali, salvo que se indique algo distinto. 2 Identificado con C.C. 16.090.087. Soldado profesional retirado adscrito al Batallón de Infantería #9, Batalla de Boyacá,

1 Los folios citados en esta sentencia corresponden a este expediente Legali, salvo que se indique algo distinto. 2 Identificado con C.C. 16.090.087. Soldado profesional retirado adscrito al Batallón de Infantería #9, Batalla de Boyacá, en Pasto, Nariño.2

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S O L I C I T A N T E: S L P (R ) CA R L O S A L B E R T O P U LG A RÍ N RA M Í R E Z representado, ya que actualizó su programa de cumplimiento al RC . La Sección de Apelación evaluará si el compareciente incumplió el RC y la procedencia del beneficio de la LTCA.

II. ANTECEDENTES

1. Trámite adelantado ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO)

1. En contra del SLP (r) Carlos Alberto PULGARÍN RAMÍREZ recae una condena en firme por el delito de acceso carnal violento en persona protegida , proferida el 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán

(Cauca)3. Los hechos descritos en la sentencia ocurrieron el 10 de junio de 20 09 en la vereda La María del municipio de J ambaló, Cauca. Las circunstancias de la condena tratan del acceso carnal violento que sufrió la víctima Nombre 1 por parte del SLP (r)

vereda La María del municipio de J ambaló, Cauca. Las circunstancias de la condena tratan del acceso carnal violento que sufrió la víctima Nombre 1 por parte del SLP (r) Héctor Elías Luján Sánchez y el SLP (r) PULGARÍN RAMÍREZ4. La pena impuesta fue de doscientos un (201) meses de prisión y multa de 874,995 smlmv5.

2. Trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz

2. El 28 de febrero de 2018, el señor PULGARÍN RAMÍREZ solicitó su sometimiento ante la JEP6. Mediante Resolución No. 1281 del 17 de marzo del 2021, un despacho de la SDSJ decidió aceptar su sometimiento y conceder el beneficio de la PLUM7.

3. El 11 de agosto de 2021 , en Resolución No. 3826, la SDSJ decidió acumular el trámite de PULGARÍN RAMÍREZ junto con el de otros tres comparecientes 8. Dicha

3 Esta sentencia fue apelada por la defensa y la apoderada de la víctima, la cual fue confirmada el 5 de abril de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala de Decisión Penal, salvo en lo que tiene que ver con la dosificación de la pena, la cual se incrementó. Cfr. Folios 2738 a 2757. 4 Según la sentencia condenatoria, los hechos “[t]uvieron ocurrencia en la vereda La María, del municipio de Jámbalo, el día

10 de junio de 2009, aproximadamente en el lapso de tiempo (sic) entre las 07:30 y 09:00 de la noche, cuando la señora [Nombre 1], quien iba caminando a su casa, ubicada en la vereda CHIMICUETO de esta jurisdicción, llega a la entrada de la finca que lleva por nombre “La María” aproximadamente a las 6 de la tarde. En este lugar por aquellos días habían acantonado dos contingentes militares. Al llegar a aquel lugar, uno de los centinelas la detiene y le retiene su cedula [sic] de ciudadanía; pasan varias horas, por lo cual ella decide sentarse en una [sic] muro de una pequeña construcción que está a orilla de la vía y cerca a la entrada a la finca antes mencionada. Estando en este lugar, en horas de la noche, aparece el señor HECTOR ELIAS LUJÁN [sic] la cogió a la fuerza por detrás, le rasga las ropas, cuando ella intenta gritarle le tapa con la mano la cara, y luego la accede sexualment e, se indica que el sujeto tenía un fuerte olor a marihuana. La agredida se queda en el lugar, lamentándose y llorando por lo que le ha sucedido y a la espera de la cedula [sic] de ciudadanía que le tienen retenida; y es cuando llega el otro militar y la empuja a una alcantarilla que hay en el sector, con un alambre de púas se raya la mano, y también la accede carnalment e, este sujeto estaba prestando guardia y corresponde al señor CARLOS ALBERTO PULGARÍN. El soldado que le retuvo la cedula [sic] es quien la

ayuda a salir de la alcantarilla y al comentarle lo sucedido la lleva ante los superiores, quienes, a esa hora, que aproximadamente ya es la media noche, llaman al grupo de formación, y ella le dan un abrigo, ordenando los [sic] militares que sea cuidada por otro militar hasta la hora que pasa el bus para Jambaló y en aquel vehículo la envía”. Cfr. Folios 2738 a 2757. 5 Expediente Legali, fls. 2583 a 2616. La constancia de ejecutoria de la sentencia de 20 de abril de 2017 se encuentra contenida en el expediente en el folio 2803. El radicado del proceso en la JPO es el No. 19-698-60-00633-2009-00610-01. 6 Expediente Legali, fl. 2126 a 2129. 7 Expediente Legali, fl. 758 y 3298 a 3357. 8 A saber: (i) Diego Fernando Montoya Rubiano y (ii) José Durley Flores Suárez, quienes en noviembre de 2009 encerraron a la víctima en una estación de policía sometiéndola a interrogatorios con violación al debido proceso (el proceso se encuentra en sede de imputación y lo adelanta la Fiscalía 126 Especializada de DDHH y DIH de Bogotá en proceso de radicado No. 11-001-60-00000-2019-01249) Cfr. Folio 1873. Además, a (iii) Héctor Elías Luján Sánchez, quien accedió carnalmente de forma violenta a la víctima el mismo día que lo hizo PULGARÍN RAMÍREZ. Frente a este

último, el 4 de febrero de 2002, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle, le revocó el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena por el delito de acceso carnal violento, ya3

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S O L I C I T A N T E: S L P (R ) CA R L O S A L B E R T O P U LG A RÍ N RA M Í R E Z acumulación se dio con el objetivo de que la instrucción de los casos contenga “enfoques diferenciales étnico, territorial y de género; así como para garantizar la construcción de verdad plena”9. Esto se debió a que la SDSJ encontró dos situaciones victimizantes perpetradas contra la señora Nombre 1, quien pertenece al pueblo indígena Nasa y que, e n ambos casos, los autores fueron miembros del Ejército Nacional 10. El primero de ellos se trata del acceso carnal violento en persona protegida por el que fueron condenados los SLP(r) PULGARÍN RAMÍREZ y Héctor Elías Luján Sánchez; y el segundo por hechos ocurridos cinco meses después y en los que se evidencia la detención irregular de la víctima en una estación de policía, proceso que se adelantó por los delitos de tortura en persona protegida, detención ilegal y otros11.

4. El 22 de febrero de 2022, mediante Resolución No. 621, la SDSJ le solicitó al señor

estación de policía, proceso que se adelantó por los delitos de tortura en persona protegida, detención ilegal y otros11.

4. El 22 de febrero de 2022, mediante Resolución No. 621, la SDSJ le solicitó al señor PULGARÍN RAMÍREZ que formulara de manera escrita su compromiso concreto, claro y programado (CCCP) 12. En respuesta a este requerimiento, el 9 de mayo de 2022, el compareciente presentó documento en el que narró su trayectoria personal y profesional en el Ejército y pidió perdón por lo sucedido. En relación con los hechos por los cuales fue condenado, no aceptó su responsabilidad y acusó a los soldados Bladimir Papamija Muñoz y Héctor Luján Sánchez de haber sostenido relaciones sexuales con la víctima de manera consentida . Mencionó que ambos soldados aceptaron su responsabilidad al pelotón y que la señora Nombre 1 también lo reconoció . En materia de reparación, el compareciente aludió que se encuentra trabajando en la formulación de un proyecto relacionado con una casa de memoria en el municipio de Granada, Meta13.

5. En el transcurso del trámite ante la JEP, a través de su apoderada judicial, la víctima denunció amenazas contra su vida e integridad personal 14 y, por este motivo, solicitó acompañamiento para el cambio de residencia . La abogada alegó que en el departamento donde reside la señora Nombre 1 se encuentra en riesgo. Además, en

que incumplió las condicionalidades y fue condenado por el delito de fuga de presos en sentencia 078 del 14 de julio de

2016. Ver folios 5380 a 5384. Actualmente, Luján Sánchez se encuentra sometido al estudio de un IIRC por las amenazas denunciadas por la señora Nombre 1 y goza del beneficio de la PLUM. Ver folios 6853 a 6866. 9 La SDSJ le solicitó conceptos a la Comisión de Género y a la Comisión Étnica-Racial de la JEP. La primera señaló que “la forma de proceder o el modo de operar de la Fuerza Pública en este caso, expresa la violencia estructural a la cual se encuentran sometidas las mujeres ‘fuera’ del conflicto armado y ‘dentro’ de este”. Por su lado, la Comisión Étnica consideró que en el caso “la víctima pertenece a un sujeto colectivo, y tal como lo resalta la ruta de relacionamiento con la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas, dada las violaciones a Derechos Humanos que han sucedido en los territorios, así como las afectaciones que ha sufrido este en el marco del conflicto armado, se deben realizar rituales que armonicen los espacios, sobre todo los sitios sagrados”.

Concepto rendido por la Comisión de Género y Comisión Étnica de la JEP el 22 de septiembre de 2021. 10 Expediente Legali, fl. 443 a 456. 11 Los señores José Durley Flores Suárez (sometido a la JEP a través de la Resol. No. 2550 de 2021) y Diego Fernando Montoya Rubiano (sometido a la JEP a través de la Resol.2945 de 2021) fueron acusados por la Fiscalía 126

Especializada de DDHH y DIH de Bogot á, por hechos ocurridos el 11 de noviembre de 2009, en los que la señora Nombre 1 fue retenida de manera ilegal en una estación de policía por parte de los comparecientes, fue interrogada con violación de las garantías procesales, señalada de ser integrante o colaboradora de las FARC-EP y le retuvieron sus documentos para ser utilizados por “inteligencia militar” o “policiva”. Frente a estos hechos, en el informe entregado por la SRVR señaló que: “(…) José Durley Flores y Diego Montoya, (…) en sus versiones voluntarias realizadas los días 13 al 16 de marzo de 2023, no realizaron aportes a la verdad que permitan el esclarecimiento de hechos del conflicto armado. Incluso, cabe destacar que en sus (sic) versión voluntaria José Durley Flores manifestó que sus hechos no tenían ningún nexo con el conflicto armado y que no entendía por qué habían remitido su caso a la JEP”. Expediente Legali, fl. 7123. 12 Expediente Legali, fls. 5307 a 5352. 13 Expediente Legali, fls. 5535 a 5540. 14 La señora Nombre 1 fue acreditada como víctima directa de los hechos ocurridos el 7 de mayo de 2021 mediante Resolución SDSJ No. 2284, asimismo, se acreditó al Pueblo Indígena Nasa como sujeto colectivo victimizado mediante la Resolución SDSJ No. 2528 del 11 de junio de 2021.4

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S O L I C I T A N T E: S L P (R ) CA R L O S A L B E R T O P U LG A RÍ N RA M Í R E Z documento del 5 de mayo de 2022, la víctima indicó que las disidencias de las FARC-EP realizaron actos de persecución en su contra y que le dispararon en dos ocasiones 15. De igual manera, el 17 de mayo de 2022, la representante judicial de la víctima denunció que Héctor Luján Sánchez le envió mensajes intimidatorios a Nombre 1 a través de redes sociales16.

6. El 27 de mayo de 2022, a través de la Resolución No. 1829, la SDSJ decidió dar apertura al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) contra Héctor Elías Luj án Sánchez17. El motivo fue ron las intimidaciones denunciadas por la víctima y la no presentación del escrito de aportes al régimen de condicionalidad (RC)18.

En consecuencia, el 16 de junio de 2022, Luj án Sánchez presentó ante la SDSJ un escrito en el que narró los hechos y aceptó haber tenido relaciones sexuales con la víctima ; sin embargo, según su dicho, los actos fueron consensuad os19. Respecto de las intimidaciones recibidas por la víctima , negó su ocurrencia y aseveró que no tiene ningún contacto con Nombre 1. Por lo contrario , señaló que fue él quien recibió

embargo, según su dicho, los actos fueron consensuad os19. Respecto de las intimidaciones recibidas por la víctima , negó su ocurrencia y aseveró que no tiene ningún contacto con Nombre 1. Por lo contrario , señaló que fue él quien recibió amenazas a través de Facebook y WhatsApp , aseverando que en uno de esos audios escuchó la voz de PULGARÍN RAMÍREZ20.

7. En escrito del 19 de mayo de 2022, e l señor PULGARÍN RAMÍREZ solicitó la concesión del beneficio de la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA)21.

Esta solicitud fue resuelta mediante Resolución No. 2045 del 9 de junio de 2022, en la que la SDSJ concluyó que los aportes del compareciente han sido escasos y se reducen a alegar su inocencia . Por esta razón, la Sala señaló que existe un riesgo elevado de que defraude al Sistema Integral de Paz (SIP), ya que no existe una ruta clara en sus aportes a la verdad. En consecuencia, la SDSJ le solicitó que presentara de nuevo el CCCP, le negó el beneficio de la LTCA y le reconoció personería jurídica a su abogada para que lo representara22.

8. En documento fechado el 23 de junio de 2022, el señor PULGARÍN RAMÍREZ , a través de su apoderada judicial, presentó escrito de ampliación del CCCP 23. En este

15 Expediente Legali, fls. 5535 a 5540. 16 Con el fin de verificar esta información, la SDSJ le solicitó a Meta Inc (Facebook) información sobre posibles perfiles

15 Expediente Legali, fls. 5535 a 5540. 16 Con el fin de verificar esta información, la SDSJ le solicitó a Meta Inc (Facebook) información sobre posibles perfiles desde los cuales se emitieron amenazas en contra de la señora Nombre 1, esto lo hizo a través del Ministerio de Justicia y del Derecho quien solicitó apoyo al gobierno de Estados Unidos para este trámite. En su respuesta, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos no aportó la información necesaria y solicitó ampliar los datos de las posibles conexiones en esta red social. Expediente Legali, fls. 5641 a 5657, fls. 7040 a 7043. 17 El 19 de julio de 2023, mediante Resolución No. 2247 se convocó a diligencia virtual para escuchar al compareciente y a los intervinientes procesales respecto del incumplimiento al régimen de condicionalidades. Expediente Legali, fls. 5641 a 5657 y fls 6853 a 6866. 18 En el traslado para presentación de alegatos, la Procuraduría solicitó que se declarara el incumplimiento al RC del compareciente. Expediente Legali, fls. 5797 a 5801. 19 En informe entregado por la SRVR, respecto de los aportes a la verdad realizados en el marco del caso 05 por parte del señor Luján Sánchez, este se retractó y contradijo lo dicho en el CCCP entregado a la SDSJ y afirmó que: “la forcé a tener relaciones conmigo(…) le pedí que tuviéramos relaciones, pues ella al principio como que no quiso, yo la cogí como a la fuerza”. Expediente Legali, fls. 7115 a 7127.

tener relaciones conmigo(…) le pedí que tuviéramos relaciones, pues ella al principio como que no quiso, yo la cogí como a la fuerza”. Expediente Legali, fls. 7115 a 7127. 20 En escrito del 31 de enero de 2024, el señor Luján Sánchez amplió lo dicho en su denuncia y dijo: “[PULGARÍN] presumía que yo estaba libre porque en ese momento yo estaba en fuga ya llevaba 3 años prófugo (…) el [sic] y su abogado me llamaban a presionarme para que me entregara”. Respecto de las conversaciones de redes sociales, señaló que no tiene los soportes porque fueron eliminados. Expediente Legali, fls. 5851 a 5855 y fl. 7824. 21 Expediente Legali, fl. 5557. 22 Expediente Legali, fls. 5751 a 5785. 23 Expediente Legali, fls. 5895 a 5930.5

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S O L I C I T A N T E: S L P (R ) CA R L O S A L B E R T O P U LG A RÍ N RA M Í R E Z documento, modificó la versión inicial en donde aseveró que los soldados José Bladimir Papamija Muñoz y Héctor Elías Luj án Sánchez sostuvieron relaciones sexuales con la señora Nombre 1 con su consentimiento. En cambio, aseguró que Papamija Muñoz abusó sexualmente de la víctima llevándola a un lugar abandonado , mientras Luján Sánchez

señora Nombre 1 con su consentimiento. En cambio, aseguró que Papamija Muñoz abusó sexualmente de la víctima llevándola a un lugar abandonado , mientras Luján Sánchez prestaba guardia para que se cometieran los hechos y luego también la accedió en contra de su voluntad24. Sobre su responsabilidad, dijo: “al percatarme de que se encontraba sola me aproveche [sic] de su vulnerabilidad y también la accedí sexualmente en contra de la voluntad”25. Se comprometió a no volver a cometer los hechos y pidió perdón “si en un momento no tuv[o] el coraje suficiente para reconocer [sus] faltas”. Finalmente, presentó un documento de proyecto TOAR titulado: “Casa de la memoria Cocorná” 26.

9. El 8 de agosto de 2022, a través de apoderado judicial, el señor PULGARÍN RAMÍREZ solicitó de nuevo la concesión del beneficio de la LTCA 27. La SDSJ, en respuesta dada mediante Resolución No. 2968 del 17 de agosto del 2022, resolvió postergar la decisión sobr e el beneficio, hasta tanto no rind iera versión de aportes a la verdad, con el fin de verificar su compromiso con el SIP28. En el mismo sentido, la Sala decidió escuchar en entrevista al señor Luján Sánchez.

a. Entrevista de Héctor Elías Luján Sánchez

10. El 11 de agosto de 2022, el señor Luján Sánchez mencionó en su entrevista que, el día de los hechos , en el que fue victimizada Nombre 1, se encontraba sirviendo de centinela29. Señaló que el soldado Papamija estaba con la señora Nombre 1 y le pidió que

día de los hechos , en el que fue victimizada Nombre 1, se encontraba sirviendo de centinela29. Señaló que el soldado Papamija estaba con la señora Nombre 1 y le pidió que la cuidara mientras encontraba un medio de transporte para su desplazamiento. En ese momento, señaló Luján Sánchez, dedujo que Papamija había tenido relaciones sexuales con la víctima ; sin embargo, afirmó que no la vio afectada emocionalmente ni tuvo conocimiento de que hubiese sido accedida a la fuerza 30. Posteriormente, aceptó que, mientras la cuidaba, la accedió sexualmente a la fuerza bajo los efectos de

24 En informe entregado por la SRVR, respecto de los aportes a la verdad realizados en el marco del caso 05 por parte del señor PULGARÍN RAMÍREZ, este confirmó la segunda versión de su CCCP y aceptó que abusó sexualmente de la señora Nombre 1. Expediente Legali, fls. 7115 a 7127. 25 Expediente Legali, fl. 5900. 26 En relación con este documento, la Procuraduría presentó concepto en el que solicitó su ampliación. A su juicio, no se incluyó una propuesta clara sobre las garantías de no repetición, en el sentido de conocer cuál será el proyecto de vida a futuro. Asimismo, el Ministerio Público solicitó la descripción de las actividades planeadas para resarcir los daños causados. Expediente Legali, fls. 6.329 a 6.339. Por su parte, la representante judicial de la víctima señaló que el documento no contiene enfoques diferenciales y es insuficiente para la satisfacción de los derechos de las víctimas, en particular en lo que tiene que ver con el enfoque reparador. Expediente Legali, fls. 6.341 a 6.344.

documento no contiene enfoques diferenciales y es insuficiente para la satisfacción de los derechos de las víctimas, en particular en lo que tiene que ver con el enfoque reparador. Expediente Legali, fls. 6.341 a 6.344. 27 Expediente Legali, fls. 6177 a 6180. 28 Expediente Legali, fls. 6198 a 6214. 29 A lo largo de la entrevista mencionó que recibió capacitaciones del Ejército para mantener un buen trato con la población civil. En los espacios en donde estuvo compartió con comunidades indígenas y la instrucción siempre fue mantener la seguridad de las personas. Señaló que no interactuaba mucho con la población civil, porque eso era una amenaza para ellos, ya que los civiles podían ser relacionados con la guerrilla. Agregó que cuando estuvo en Nariño, la unidad en la que estaba mantenía relaciones con grupos paramilitares. Sobre la opinión de las mujeres indígenas, afirmó que son muy trabajadoras (e ntrevista 2, minuto 00:54:10). Señaló que hizo parte del segundo Pelotón de la compañía Búfalo II, del Batallón Pichincha, que en alguno s casos ayudaron a que los paramilitares movilizaran estupefacientes y recogían las bajas que ellos tenían en los enfrentamientos armados. Mencionó que un comandante de unidad que no ayudó a los paramilitares fue asesinado (entrevista 2, minuto 00:29:02 a 00:34:40 y 00:42:13 a 00:46:22) Por otro lado, en ampliación de entrevista realizada el día 22 de agosto de 2022, narró información de contexto sobre las formas en que la Fuerza Pública participó en la comisión de ejecuciones extra judiciales. Entrevista minuto 00:24:05

Por otro lado, en ampliación de entrevista realizada el día 22 de agosto de 2022, narró información de contexto sobre las formas en que la Fuerza Pública participó en la comisión de ejecuciones extra judiciales. Entrevista minuto 00:24:05 30 Entrevista 2 minuto 01:08:15 a 01:09:306

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S O L I C I T A N T E: S L P (R ) CA R L O S A L B E R T O P U LG A RÍ N RA M Í R E Z “alucinógenos”31. Tres meses después se enteró que PULGARÍN estaba siendo investigado por esta situación, pero que, en ese momento , afirmó, no supo si también atacó a la señora Nombre 132. Reconoció que con sus actos afectó a la familia de la víctima y a su comunidad33. Aclaró que antes no había aceptado los hechos porque quería hacerlo directamente en un espacio de entrevista34.

11. En relación con las amenazas que denunci ó la señora Nombre 1 , señaló que no tiene conocimiento de esa situación, y que nunca se comunicó con ella . Afirmó que su único interés es solucionar su situación jurídica . Consideró que se trata de alguien actuando en su nombre para afectar su proceso de “reincorporación”35.

12. Sobre las amenazas que afirmó recibir, señaló que no tiene constancias porque “(…) en el momento en que me amenazaron yo escuché la voz atrás de PULGARÍN y le dije esto

12. Sobre las amenazas que afirmó recibir, señaló que no tiene constancias porque “(…) en el momento en que me amenazaron yo escuché la voz atrás de PULGARÍN y le dije esto me sirve para enviarlo a la JEP de que usted me está amenazando y yo estoy es prófugo, él borró la conversación (…) como él borro y bloqueó ” no tiene ninguna prueba. Mencionó que “después de que se entregara a la JEP pensó [que lo dejarían de] amenazar”. La representante del Ministerio Público le preguntó si le pidieron algo a cambio o le exigieron algo concreto, a lo que contestó que “no me pidieron nada a cambio, pero por eso hice lo que hice de entregarse” 36, haciendo referencia a su sometimiento a la JEP.

13. En entrevista de ampliación del 22 de agosto de 2022, el compareciente señaló que “(…) en el audio que yo escucho en la parte de atrás se escucha la voz de él, cuando me dicen que saben donde vivía mi familia, mi esposa, mis hijos, que nosotros éramos de Chinchiná, Caldas, cuando PULGARÍN dice no la embarró él es de Buga (…) ahí me amenazó”37.

b. Entrevista de Carlos Alberto PULGARÍN RAMÍREZ

14. El 24 de agosto de 2022, el señor PULGARÍN rindió entrevista ante el despacho relator de la SDSJ. En esta diligencia mencionó las motivaciones para su incorporación al Ejército Nacional, las actividades de capacitación que recibió, sus funciones y las zonas en las que desarrolló s us actividades como soldado profesional. Señaló que en esas regiones habitaban pueblos indígenas, pero que como militares evitaban el

al Ejército Nacional, las actividades de capacitación que recibió, sus funciones y las zonas en las que desarrolló s us actividades como soldado profesional. Señaló que en esas regiones habitaban pueblos indígenas, pero que como militares evitaban el relacionamiento con la población civil y, en particular, el acercamiento con las mujeres38. Afirmó que en algunas ocasiones se presentaban inconvenientes o conflictos entre la población civil y el Ejército, en particular en la región de ocurrencia de los hechos, ya que no eran bienvenidos39.

15. En relación con los hechos por los cuales fue condenado en la JPO, señaló que ese día se encontraba con el soldado Papamija y el soldado Luján caminando por una

31 Entrevista 2 minutos 01:00:08 a 01:11:40 32 Entrevista 2 minutos 01:13:14 a 01:15:39. 33 Reconoció todos los daños a la vida de la víctima, a su familia y a su comunidad. Entrevista 4 minutos 00:50:04 a 00:54:10. 34 Entrevista 2 minuto 01:12:10. 35 Entrevista 4 minutos 00:05:10 a 00:06:45. 36 Entrevista 4 minutos 01:00:05 a 01:06:20 37 Entrevista del 22 de agosto de 2024, minutos 00:17:20 a 00:18:14 38 Entrevista 1 minuto 00:41:37 a 00:41:59 39 Entrevista 3 minutos 00:26:10 a 00:28:36.7

S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N

38 Entrevista 1 minuto 00:41:37 a 00:41:59 39 Entrevista 3 minutos 00:26:10 a 00:28:36.7

S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N EX P E D I E N T E: 0000079 -3 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

S O L I C I T A N T E: S L P (R ) CA R L O S A L B E R T O P U LG A RÍ N RA M Í R E Z carretera, aproximadamente a las seis de la tarde. En ese momento, el soldado Papamija se detuvo y se dirigió hacia la víctima. Sin embargo, él siguió su camino , y a las siete de la noche volvió al lugar para cumplir su rol de centinela; en ese instante se enteró de que, tanto Papamija como Luján , habían abusado sexualmente de la señora Nombre 1 40.

Además, aceptó que también la accedió sexualmente en contra de su voluntad . Reconoció que con sus actos le causó daño a ella y al cabildo indígena 41. Aseguró que después del suceso no volvió a tener contacto con la víctima, su familia o el cabildo42.

16. En relación con la llamada hecha al señor Luján Sánchez, aceptó que “se sintió obligado a llamar al señor Luján (…) para darle una advertencia de que se entregara a las autoridades, diera la cara [al enterarse de que estaba prófugo] y esclareciera”43. Esto lo hizo porque estaba en un patio de la cárcel de La Dorada en el que se encontraban

autoridades, diera la cara [al enterarse de que estaba prófugo] y esclareciera”43. Esto lo hizo porque estaba en un patio de la cárcel de La Dorada en el que se encontraban exintegrantes de grupos paramilitares, quienes lo atacaban por ser “violador”. Ante las amenazas que recibió, señaló que se vio obligado a decirle a los otros reclusos que él conocía quién había cometido el delito, negando su responsabilidad . Por esto llamó a Luján en presencia de su compañero de celda. Pidió disculpas si Luján entendió que fueron amenazas, pero afirmó que lo hizo porque lo estaban persiguiendo en la cárcel , además mencionó que sintió ira por el hecho de que estuviera libre. Afirmó que, a pesar de no recordar la fecha de la llamada, siguieron hablando con Luján, como si no hubiese ocurrido nada. PULGARÍN n o reconoció la llamada en la que supuestamente se amenazó a la familia de Luján Sánchez44. c. El trámite del IIRC contra PULGARÍN RAMÍREZ y la decisión de la SA sobre la LTCA

17. Una vez escuchada la versión de Héctor Elías Luj án Sánchez y de PULGARÍN RAMÍREZ, la SDSJ concluyó en su Resolución No. 3439 del 22 de septiembre de 2022 que no era procedente el beneficio de la LTCA en favor de este último, hasta no verificar el posible incumplimiento al RC. Esto, debido a que Héctor Elías Luj án

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