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JEP - Auto TP SA 1910 12 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SA 1910 12 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SE C C I Ó N D E AP E L A C I Ó N EX P E D I E N T E LE G A L I 1500315-40.2023.0.00.0001

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZTRIBUNAL PARA LA PAZSECCIÓN DE APELACIÓNAuto TP-SA 1910 de 2025Bogotá D.C., doce (12) de febrero de 2025La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado porel apoderado del señor Eris CÓRDOBA PÉREZ2 contrala resolución SAI-DF-ASM-038 del 4 de julio de 2024 proferida por un despacho de la SAI.SÍNTESISEl señor Eris CÓRDOBA PÉREZ, miembro de las FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), es beneficiario de amnistía de iure-por vía de decreto presidencial-en relación con el delito de rebelión. Igualmente, ha recibido el beneficio desuspensión de lasórdenes de captura proferidas en su contra por la justicia penal ordinaria (JPO). En el marco de los trámites de supervisión y revisión de los tratamientos especiales otorgados, un despacho de la SAIdeclaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida por la que se investiga al compareciente, vinculado a hechos ocurridos en Vigía del Fuerte (Antioquia) el 3 de noviembre de 2006.La sala de justicia, además, remitió el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad (SRVR). El apoderado del compareciente interpuso recurso de reposición y apelación únicamente contra la decisión que remitió el proceso con destino al

macrocaso 04 de la SRVR. La SAInegó la reposición y concedió la apelación. I. ANTECEDENTES1.El señor CÓRDOBA PÉREZ, exintegrante de las extintas FARC-EP (Frente 34) y sujeto acreditado por la OACP3, fue beneficiario de tratamientos especiales derivados del

1 2 Cédula 8.115.983. 3 Folio 93. Resolución No. 11 del 5 de junio de 2017.

Expediente Legali: 1500315-40.2023.0.00.00011

Asunto: Apelación de la resolución SAI-DF-ASM-038 del 4 de julio de 2024, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía e Indulto(SAI).2

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Acuerdo Final de Paz (AFP), en particular, de amnistía de iureconcedida por el decretopresidencial 1165 de 17 de julio de 20174. Además, esbeneficiario de la suspensión delasórdenes de captura proferidas en su contra por hechos anteriores al 1º de diciembre de 2016, en virtud del decreto presidencial 2125 de 2017. A la fecha el compareciente no registra ninguna afectación a su libertad5.La decisión recurrida2. Mediante resolución SAI-DF-ASM-038 del 4 de julio de 20246, un despacho de la SAI reconoció la amnistía de iureadministrativa concedida en favor del señor CÓRDOBA PÉREZ por el delito de rebelión7. Y, para materializar sus consecuencias,ordenó la extinción de la acción penal, la suscripción del acta de compromiso ante la JEP8 y la imposición delrégimen de condicionalidad9 al compareciente. 2.1. En la misma decisión declaró la no amnistiabilidad del delito de homicidio en persona protegidabajo investigación de la Fiscalía General de la Nación (FGN)10. Los hechos se refieren a la muerte violenta del docente rural Elías Perea Quejada, a manos de 6 miembros pertenecientes al Frente 34 de las extintas FARC-EP en jurisdicción del municipio de Vigía del Fuerte (Antioquia) el 3 de noviembre de 2006. La víctimafue coaccionada para que acompañara a sus agresores fuera de su residencia y asesinada a machete11, presuntamente por expresar públicamente opiniones contrarias a las órdenes de la guerrilla12.

4 Con relación a la conducta de rebelión, por los hechos del 3 noviembre 2006, investigados bajo el radicado No. 11001606606420060005885 por la Fiscalía 122 Especializada DDHH y 051 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, donde también se investiga la conducta de homicidio en persona protegida. 5 Folios 1393 y 1570. 6 Folios 1392 a 1424.La decisión fue notificada al compareciente el 5 de julio de 2024 (folios 1433-1435) y por estado a los sujetos procesales e intervinientes especiales el 26 de noviembre de 2024. En el estado se indicó que contra la decisión procede el recurso de reposición y, en subsidio, apelación, los que deberán ser interpuestos entre las 8:00 am del día 27 de noviembre y las 5:30 pm del día 29 de noviembre de 2024 (folio 1576). 7 Esta decisión fue consecuencia de los trámites de supervisión y revisión de los tratamientos especiales otorgados a los firmantes del AFP, en particular, de lo ordenado por auto de sustanciación 087 del 15 febrero de 2023 (folios 4-17), donde un despacho de la Sección de Revisión avocó conocimiento sobre la supervisión y revisión de los beneficios otorgados al señor CÓRDOBA PÉREZ a partir de los listados remitidos por la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el Informe Secretarial No. 002058 de 18 de julio de 2022. Dicha sección solicitó información a la SAI sobre la situación del compareciente y la sala inició el recaudo de información a partir del 10 de abril de 2023 (folio 1394).

8 Folios 1469-1470. Firmada el 26 de julio de 2024 en Vigía del Fuerte (Antioquia). 9 Folios 1471-1473. Suscrito el 26 de julio de 2024 en Vigía del Fuerte (Antioquia). 10 Folio 1422, punto resolutivo octavo, dentro del radicado No. 211001606606420060005885, a cargo de la Fiscalía 51 Especializada contra violaciones de Derechos Humanos de Bogotá D.C. La resolución apelada aplicó el precedente de la SA -en particular el auto TP-SA 888 de 2021para establecer que el homicidio en persona protegida es una conducta evidentemente no amnistiable que puede ser declarada por un juez unipersonal (folios 1404 y ss.). 11Folio 1393. La declaración ante la FNG de la señora Delma Perea Quejada, hermana de la víctima y testigo de los hechos, aahí lo encontramos tenía prácticamente colgando de la garganta y un brazo hacia atrás, parece que fue uno o dos machetazos -727); la denuncia de la señora Ledys Mosquera ante la Inspección de Policía de Vigía del personas armadas, que pasan y se p-a la víctimahablando por la ventana y me dijeron que fuéramos para la casa y les busca. 12Folio 1410. En la declaración juramentada de la señora Delma Perea Quejada ante la FGN, la hermana de la víctima3

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2.2. En igual oportunidad, la sala de justicia remitió el respectivo trámite a la SRVR con destino al macrocaso 0413y tomó otras determinaciones14. La SAIjustificóesta remisión en que el Frente 34 de las FARC-EP ejercía control en el lugar de los hechos, la conducta fue una consecuencia del ejercicio de sometimiento social y territorial que desplegaba la guerrillay este tipo de delitos ejecutados como retaliación ya han sido investigados por el citado macrocaso donde comparecientes del Frente 34 en particular han reconocido responsabilidad15.2.3. En relación con otros procesos seguidos al compareciente, (i) comisionó a la UIA para para obtenerlas piezas procesales principales de la investigación por concierto para delinquir seguida enla Fiscalía 101 Especializada de Quibdó (Chocó)16 y (ii) reiteró las órdenes de acceder al expediente del proceso seguido por el delito de homicidio agravado de siete soldados y un suboficial17 en elasalto a una patrulla del Ejército Nacional en jurisdicción del municipio de Quibdó (Chocó) el 7 de abril de 2012, el cual cursa en el Juzgado 1 Ejecución de Penas de Quibdó (Chocó).Los recursos3. El 16 de julio de 2024, el apoderado delcompareciente interpuso y sustentó recurso de reposición y en subsidio apelación18 contra la anterior decisión. El recurrente solicitó revocar parcialmente, exclusivamente en lo que respecta al envío del caso a la SRVR19; en su lugar, pidióremitir el asunto relativo al homicidio

en persona protegida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para lo de su competencia. habían matado inocentemente y trataron de disculparse con la familia y prometieron a la comunidad no volverlo(sic) a hacer así, un hecho que no investigarocogieron rabia a él porque él no compartía lo que ellos hacsentido, el señor José Antonio Perea Quejada, hermano de la víctima y testigo de los hechos, declaró ante la FGN que [a la víctima] que lo iban a matar para que no hablara, y al parecer fue porque (folio 938).

13Auto SRVR 040 del11 de septiembre de 2018. Que avoca conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá. 14Además, la SAI requirió a la Sección de Revisión para activar la ruta de identificación de las víctimas de la conducta no amnistiaday ordenó la cancelación de las órdenes de captura que pudieran existir por el delito amnistiado (folios 1422-1423). 15Folios 1409-1411. La SAI citó en apoyo de su afirmación el comunicado 004 del 25 de enero de 2022 de la sala de prensa FARC-EP reconocieron su responsabilidadhttps://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/JEP-contin%C3%BAa-poniendo-a-disposici%C3%B3n-del-p%C3%BAblico-las-versiones-de-los-comparecientes-de-las-Farc-EP-en-el-caso-de-Urab%C3%A1.aspx. 16Folio 1422. Radicado No. 700160011002009009250. 17 Folios 184-213. Radicado No. 2012-00755 o No. 2700160011002012-0075 (noticia criminal No. 270016001100-20090092502). Ver: resoluciones SAI-AOI-T-ASM-488 del 15 de noviembre de 2023 (folios 1127-1131) y SAI-AOI-T-ASM-117 del 7 de marzo de 2024 (folios 1161-1165).

18Folios 1444-1448. 19Folios 1444--DF-ASM-038 del 4 de julio de 2024 donde resuelve remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) del macrocaso 04 (situación territori4

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3.1. Adujo que, de conformidad con losartículos 81 y 84 de la Ley 1957 de 2019y el artículo 24 de la Ley 1820 de 2016, corresponde a la SAI remitir el asunto a la SDSJ luego de advertir que la conducta no es amnistiable cuando se trata de no máximos responsables, pues es la SDSJ quien debe resolver de manera definitiva la situación jurídica de estos comparecientes.3.2. Afirmó que el artículo 79 de la citada norma confiere a la SRVR facultades de investigación solo frente a posibles máximos responsables. Por lo tanto, conforme al precedente de la Sección de Apelación, antes de remitir un asunto a la SRVR, la SAI debe verificar que la conducta se enmarca en los patrones de macrocriminalidad priorizados por un macrocaso20; y, además, verificar si el compareciente es un evidente no máximo responsable o partícipe determinante, caso en el cual la competencia reposa en la SDSJ y no en la SRVR21.3.3. Concluyóque,si bien el caso se podría enmarcar dentro de un patrón de macrocriminalidad investigado por el macrocaso 04, el señor CÓRDOBA PÉREZ es dada su condición de simple miliciano. Pues, en su criterio,no tiene la calidad de máximo responsable, ni de partícipe determinante. Es decir, que no reposan indicios o elementos en el expediente que indiquen que el compareciente ejerciera un cargo de mando, esto es, que estuviera al mando de un frente o una columna, o que tuviera bajo su cargo alguna actividad relevante dentro de la organización, o que participara de la planeación de las accionesdel Frente al que

perteneció; menos aún, que desde ese rol obstaculizara la investigación o sanción de subalternos que cometieron crímenes no amnistiables como homicidios. Por el contrario, se tiene la certeza, que mi defendido era un subalterno, miliciano que cumplía órdenes de sus superiores jerárquicos22.Decisión sobre la reposición 4.Mediante resolución SAI-AOI-DR-ASM-028 del 18 de diciembre de 2024, la SAInegó la reposición. Ahondó sobre los motivos para la no amnistiabilidad de la conducta y estimó que debido al estado incipiente de la causa penal adelantada en su contra y del presente trámite adelantado en su favor, no es posible establecer con propiedad la condición de evidentemente no seleccionable del compareciente23(sic). En consecuencia, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo24.

20Folio 1445, en cita el auto TP-SA 1282 de 2022. 21Folios 1445-1446, en cita el auto TP-SA 1350 de 2023. 22 Folios 1446-1447. El 9 de diciembre de 2024 se corrió traslado a los no recurrentes del recurso mixto interpuesto. El estado se desfijó el 13 de diciembre de 2024 (folio 1579). No se presentó ningún pronunciamiento al respecto. (folio 1583). 23Folio 1589. 24Folio 1591.5

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II. FUNDAMENTOS5. La SA es competentepara pronunciarse sobre el recurso interpuesto de conformidad con el inciso2º del artículo transitorio 7º de la Constitución Política (AL 01/17) y los artículos 13(6), 14 y 46 de la Ley 1922 de 2018, 96 -literal by 144 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP. Como problema jurídico, le corresponde determinar si la SAI acertó al remitir el asunto a la SRVR o si, por el contrario, tal como afirma el recurrente, disponía de información suficiente para , debiendo remitir el asunto a la SDSJ. Para el efecto, previa reiteración del precedente, la SA verificará los elementos obrantes que permiten identificar el perfil del compareciente y señalará el trámite a seguiren el marco del mandato de sometimiento integral y sus excepciones.Reglas para remitir los casos no amnistiables a la SDSJ. Reiteraciónjurisprudencial6.Conforme a los criterios de selección fijados por el ordenamiento transicional25, la SRVR determina quiénes son los presuntos máximos responsables de los crímenes más graves y representativos para que continúen su proceso ante el Tribunal para la Paz y que, al no ser considerados máximos responsables de la criminalidad de sistema, son o deben ser remitidos a la SDSJ para que ella defina su situación jurídica26.6.1. La SA ha establecido adicionalmente que sobre aquellos comparecientes que no son seleccionables como tales porque es evidente que no les asiste máxima responsabilidad, la SDSJ tendrá la competencia para definir su situación jurídica27. Esta hipótesisno exige que la SRVR se haya pronunciado fundadamente al respecto28y no riñe con las funciones de dicha sala; por el contrario, tal proceder optimiza la práctica judicialy refuerza los fines de la JEP29.

25Ley 1957 de 2019, arts. 19, 79(m) y 79(n). 26Auto TP-SA-1566 de 2023, párr. 18. 27Autos TP-SA 1366 (párr. 32-36) y 1566 (párr. 19) de 2023; 1806 de 2024, párr. 14. 28En un primer momento, mediante la Sentencia Interpretativa TP-como dispositivo de comunicación intra-orgánico para identificar los casos no seleccionables y en sentencia sucesivas exhortó u ordenó a las salas formular mociones, pero esta figura no fue del todo exitosa, porque la SDSJ y la SAI no incorporaron el trámite como parte de su metodología y cuando lo hicieron no siempre obtuvieron respuesta de la SRVR. Sentencias TP-SA-AM 81 de 2019 y TP-SA-AM 168 de 2020; Autos TP-SA 502 de 2020, TP-SA 550 de 2020 y TP-SA 565 de 2020. Por lo tanto, sin soslayar la facultad de selección de la SRVR, a partir del Auto TP-SA 1350 de 2023, la SA participación determinante o máxima responsabilidad en los patrones demacrocriminalidad, corresponde a la SDSJ iniciar directamente el procedimiento de definición de su situación jurídica (párr. 56). 29Auto TP-SA 1350 de 2023, párr. 56. En el Auto TP-ante un partícipe no determinante en la realización de un patrón de macrocriminalidad, esto es, un compareciente que no ejerció liderazgo de factoo de iurey tampoco efectuó aportes cruciales para la ejecución de la conducta, deberá remitir el caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y no a la SRVR, comoquiera que ésta sólo tiene el deber de judicializar mediante su identificación y selección6

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6.2. Luego de un estudio comparado de las funciones del a SDSJ y la SRVR, la SAconcluyó en el auto TP-SA 1350 de 202330 que la selección negativapuede ser declarada excepcionalmente por una sala diferente de la SRVR,no reviste máxima responsabilidad en los patrones de macrocriminalidad, y declararlo así no obstaculiza ni ralentiza los trabajos de la SRVR, [caso en el cual]la SDSJ puede iniciar directa e inmediatamente el procedimiento de definición de la situación jurídica a través de mecanismos no sancionatorios, entre ellos la renuncia a la persecución penal31. 6.3. En sentido similar, en el Auto TP-SA 1799 de 2024, la SA estimó si la SAI advierte que se está ante un partícipe no determinante en la realización de un patrón de macrocriminalidad, esto es, un compareciente que no ejerció liderazgo de factoo de iurey tampoco efectuó aportes cruciales para la ejecución de la conducta, deberá remitir el caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y no a la SRVR, comoquiera que ésta sólo tiene el deber de judicializar mediante su identificación y seleccióna los máximos responsables de las conductas priorizadas32.6.4. La Ley 1957 de 201933 ofrece los primeros elementos para definir cuándo es evidente que la persona no va a ser seleccionada positivamente por la SRVR. Valora las características del responsablecomo criterio de selección, a partir de su [p]articipación activa o determinante en la comisión de los crímenes de competencia de esta jurisdicción y/o la prueba de su autoría y participación en los hechos concretosY advierte que [l]os criterios de selección dispuestos en este artículo no constituyen criterios para imputar responsabilidad34. Con ello, el

30El Auto TP-SA 1350 de 2023 (Felizola y otros), concierne a cuatro soldados profesionales, ex integrantes de la Fuerza Pública, procesados penalmente por hechos relacionados con ejecuciones extrajudiciales cometidas en un territorio y atribuibles a una unidad militar no priorizados por el macrocaso 03. Los comparecientes reconocieron participación en la ejecución de los hechos, pero no en su planeación y suministraron los nombres de quienes estuvieron al mando. En esta ocasión, a pesar del deficiente aporte a la verdad de los comparecientes (párr. 35), la SA reconoció que el destino de los comparecientes no puede ser el de tener que esperar a que la SRVR señale expresamente que no los seleccionará para ación no son 31Auto TP-SA 1350 de 2023, la SA, párr. 56. 32Párr. 20. Con anterioridad, en el Auto TP-el juez transicional advierta que se está ante un partícipe no determinante en la realización de un patrón de macrocriminalidad, esto es, un compareciente que no ejerció liderazgos de facto o de iure y tampoco realizó aportes cruciales para la ejecución de la conducta, deberá remitir su caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y no a laSala de Reconocimiento, en la medida queesta última solo tiene el deber de identificar y seleccionar a los máximos

33Art. 19. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, aplicarán criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal. // Constituyen criterios de selección: // 1) Gravedad de los hechos: · Grado de afectación de derechos fundamentales individuales y colectivos; modalidad de la comisión de los hechos en términos de violencia y sistematicidad. //2) Representatividad: Efectos de la investigación y judicialización de los hechos capacidad de ilustración del modus operandi y/o prácticas o patrones criminales de los hechos. // 3) Características diferenciales de las víctimas: Condiciones de vulnerabilidad y/o necesidad de adoptar medidas diferenciales de protección derivadas de patrones históricos, sociales y culturales de discriminación que se han identificado a partir de aspectos como: el origen étnico, el género. la edad, la condición de discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género y/o rol social de lavíctima. // 4) Características de los responsables: Participación activa o determinante en la comisión de los crímenes de competencia de esta jurisdicción y/o la prueba de su autoría y participación en los hechos concretos. // 5) Disponibilidad probatoria: Calidad y cantidad de las pruebas disponibles, las requeridas para probar el hecho y su dificultad para conseguirlas. // Los criterios de selección dispuestos en este artículo no constituyen criterios para imputar responsabilidad. 34 base en ellos se determina si una persona ha cometido un delito y es susceptible de ser sujeto pasivo de la sanción penal.7

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34 base en ellos se determina si una persona ha cometido un delito y es susceptible de ser sujeto pasivo de la sanción penal.7

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legislador transicional distinguió la responsabilidad por el delito cometido en términos del derecho penal del Estado, de aquella por los patrones de macrocriminalidad propia de la justicia transicional. En consecuencia, estableció que una persona puede ser la autora material de un delito y, al mismo tiempo, no tener la máxima responsabilidad o participación determinante en el patrón35.6.5. A partir de los preceptos constitucionales y legales, la jurisprudencia de esta Sección ha dicho que:[U]n máximo responsable puede ser definido comopersona que, en razón de su posición jerárquica, rango o liderazgo, de factoo de iure, de tipo militar, político, económico o social, ha tenido una participación determinante en la generación, desenvolvimiento o ejecución de patrones de macro criminalidad, v.g. de dominio de dichas tipologías paradigmáticas de criminalidad ocurridas en el [conflicto armado no internacional], y (ii) aquel que, sin importar su posición jerárquica, rango o liderazgo, participó de forma determinante en la comisión de delitos especialmente graves y representativos que definieron el patrón de macro criminalidad, al punto que su judicialización contribuiría sustancialmente a las finalidades de la transición en un grado comparable al procesamiento del artífice de la política36.6.6. A contrario sensu, una persona no es seleccionable cuando no cumple las condiciones de máximo responsable o no tuvo participación determinante en el patrón macrocriminal. 6.6.1. En el auto TP-SA 1503 de 2023, la SA ordenó a la SDSJ resolver la situación jurídica deun compareciente condenado por un ataque con artefactos explosivos a un Estación de Policía pues

las pruebas contenidas en el expediente permitieronidentificar la línea de mando del ataque en las fases de planeación y ejecución ydejaron ver que el apelante perfectamente podía ser reemplazado por otro guerrillero en [su]labor y su ausencia no hubiera implicado un impacto negativo en la conducción de la operación militar. En consecuencia, se está ante un partícipe no determinante de los hechos37. Así, a quien ha realizado un acto tipificado en la ley como delito se le puede imputar la conducta como autor o partícipe, dependiendo del dominio que esa persona haya tenido sobre el acontecer causal. Si, además, se prueba que creó un riesgo para el bien -SA 1350 de 2023, párr. 57.

35Autos TP-SA 1350 (párr. 57) y 1503 (párr. 110) de 2023. Esta interpretación es coherente con el contenido del inciso 4º n inherentnacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa . 36Sentencia TP-SA-RPP 230 de 2021, párr. 57; Auto TP-SA 1350 de 2023, párr. 58. 37Párr. 193. El Auto TP-SA 1503 de 2023 (Jiménez Borja) analizó la situación del compareciente, condenado por rebelión y homicidio en un ataque perpetrado por las FARC-EP contra la Estación de Policía de Chalán (Sucre) el 12 de marzo de 1996, en la que comoconsecuencia de la activación de una carga explosiva camuflada en un burro y el combate que le sucedió murieron los 11 agentes que allí se encontraban.8

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6.6.2. Mediante Auto TP-SA 1566 de 2023, esta Sección estableció que un compareciente -condenado por homicidio y rebelión-no debía ser remitido a la SRVR sino a la SDSJ,porque se trató de un miliciano, sin rol esencial en la organización criminal, responsable de custodiar sustancias ilícitas, informar de los movimientos de la Fuerza Pública y servir estructura pues seguía órdenes de sus superiores38. La SA también advirtió que una declaración anticipadade la condición de evidente no seleccionable, a un compareciente involucrado en la comisión de debe hacerse a partir de los criterios de selección y priorización, y de acuerdo con los elementos de convicción obrantes en el expediente. Las Salas deben aplicarlos y dar curso al proceso de definición de la situación jurídica, sin necesidad de concepto previo de la SRVR. Lo anterior, siempre con respeto del régimen de condicionalidad, que incluye el aporte de verdad plena y el cumplimiento de las obligaciones de reparación propias del régimen de condicionalidad estricto39.6.6.3. En el Auto TP-SA 1763 de 2024, luego de determinar el papel del compareciente como miliciano, encargado de informar a la guerrilla sobre los movimientos de la Fuerza Pública el dominio sobre los hechos y sobre el crimen de sistema no siempre coinciden, por lo cual, atribuir responsabilidad del fenómeno criminal a una persona, es diferente a atribuirle la responsabilidad de cada delito por separado. En ese sentido, la persona directamente responsable de delitos individuales no es necesariamente un máximo responsable, pues, a pesar de haber perpetrado una serie de delitos directamente

o a través de un intermediario, y de haber sido condenada en la justicia ordinaria por ello, puede no haber tenido influencia en las políticas o planes que dieron forma y vida a la criminalidad del sistema40. 6.6.4. Esta jurisprudencia ha sido reiterada por la Sección para advertir que cuando se trata de comparecientes que no son determinantes en la realización de un patrón de macrocriminalidad deben ser remitidos a la SDSJ y no a la SRVR41; incluso si se trata de meros procesados, si el expediente de la JPO indica que no han ejercido un papel de liderazgo formal o material y no realizaron aportes fundamentales para el diseño, ejecución o encubrimiento de los patrones de macrocriminalidad42.

38Párr. 23. 39Párr. 20. 40Párr. 50. En el Auto TP-SA 1763 de 2024 (Londoño Argüello), la SA determinó que este compareciente, con una condena por homicidio en persona protegida y dos procesos por secuestro y reclutamiento de menores, es un evidente no seleccionable porque no tuvo informar sobre los movimientos de la Fuerza Pública en la zona y no tuvo rango o liderazgo de factoo de iureque permita endilgarle una participación determinante en la generación, desenvolvimiento o ejecución de patrones de macro criminalidad (párr. 52.1, 52.2, 52.3). 41En el Auto TP-SA 1799 de 2024 (Garay González), la Sección analizó el caso de un compareciente ex integrante de las FARC-EP que fue condenado en varios procesos, entre ellos uno por terrorismo y extorsión agravada, y tras determinar la no amnistiabilidad de la conducta, le recordó a la SAI la obligación de abstenerse de efectuar remisiones automáticas a la SRVR sin un recaudo de pruebas pertinentes y sin analizar las específicas circunstancias del caso (párr. 18). 42Párr. 33. En el Auto TP-SA 1800 de 2024 (Padierna Urrego), la SA estudió el caso de un ex integrante de las FAC-EP procesado por hechos de secuestro extorsivo y donde el compareciente presuntamente habría tenido el papel de vigilar a la víctima junto con otros guerrilleros. En el Auto TP-SA 1806 de 2024 (Cardozo Capera), la Sección de Apelación abordó una investigación contra un ex integrante de las FARC-EP por homicidio en persona protegida y tortura, donde el papel del compareciente fue presuntamente el de ejecutor material de los homicidios junto con otros guerrilleros.9

SE C C I Ó N D E AP E L A C I Ó N EX P E D I E N T E LE G A L I 1500315-40.2023.0.00.0001

6.7. Adicionalmente, la SRVR ha fijadocriterios para la selección de cada grupo de comparecientes, indicativos y específicos, en todo caso no concurrentes. Estas pautas también pueden orientar el análisis de las demás salas de justicia. En particular, la SRVR determinó los siguientes elementos para la selección negativa de comparecientes integrantes de la extinta guerrilla de las FARC-EP43: 1. Criterios indicativos para la selección negativa de partícipes no determinantes en el ámbito del liderazgo: (i) Ausencia de mando efectivo, porque no se estaba en posición real de expedir órdenes, ni de controlar y disciplinar a los miembros de la organización armada. (ii) No haber tenido el dominio de las atribuciones que habitualmente se asociaban en la estructura armada a la posición de mando que formalmente se ejercía de acuerdo con los documentos rectores. (iii) Desplazamiento de la posición de mando por otro miembro de la organización que ejercicio un liderazgo de facto. (iv) Paso en un periodo de tiempo corto en una posición de autoridad dentro de la organización armada. (v) Ejercicio de mando en una unidad de la estructura de la organización armada en un periodo de tiempo en el que la política criminal no había alcanzado mayor desarrollo y consolidación, de manera que la escala y representatividad de los hechos y conductas en esa época lo reflejen 2. Criterios indicativos para la selección negativa de partícipes no determinantes en el ámbito de la participación:(i) Ausencia de un rol esencial o sustancial en el desarrollo, configuración, replica y expansión del patrón criminal.(ii) Desempeño de tareas administrativas, logísticas o de otro

orden, distantes de un rol esencial en el desarrollo y configuración del patrón de hechos y conductas.(iii) Haber tenido un papel irrelevante para la consolidación de los elementos que definieron e

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