JEP - Auto TP SA 1912 12 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1912 12 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SECCIÓN DE APELACIÓN
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 1912 de 2025
Bogotá, D.C, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Expedientes: 0000936-77.2024.0.00.0001 0000057-75.2021.0.00.0001 1500275-92.2022.0.00.0001 0001764-49.2019.0.00.0001 9005542-68.2019.0.00.0001 9002244-05.2018.0.00.0001 9004252-18.2019.0.00.0001 1500762-96.2021.0.00.0001 9005589-42.2019.0.00.0001
000236096.2020.0.00.0001
Recurrentes: Gregorio HERRERA GONZÁLEZ; Jhonson
GARCÍA FRÍAS, José Jairo BARRERA LEIVA, Luis
Emiro ROJAS PÉREZ; Wilmar Antonio MARÍN CANO
Referencia: Recursos de apelación formulados contra la
Resolución SAI-DF-ASM-048-2023
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los comparecientes Gregorio HERRERA GONZÁLEZ, Jhonson GARCÍA FRÍAS, Jairo LEIVA, Luis Emiro ROJAS PÉREZ y Wilmar Antonio MARÍN CANO en contra de la resolución SAI -DF-ASMHERRERA GONZÁLEZ, Jhonson GARCÍA FRÍAS, Jairo LEIVA, Luis Emiro ROJAS PÉREZ y Wilmar Antonio MARÍN CANO en contra de la resolución SAI -DF-ASM048-2023, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS DEL CASO Mediante Resolución del 27 de noviembre de 2023, un despacho de la SAI declaró la no amnistiabilidad de hechos relacionados con 11 tomas guerrilleras realizadas por las2
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extintas FARC -EP entre 1998 y 2006, a las cuales se encuentran vinculados 16 comparecientes1. Frente a esa decisión, los apoderados de cinco de ellos interpusieron el recurso de alzada por considerar que la primera instancia realizó un análisis incompleto o superficial de la posibilidad de conceder el beneficio transicional de amnistía, asunto que pasa a resolver la SA.
I. ANTECEDENTES
Actuaciones ante la Jurisdicción Penal Ordinaria2
Gregorio HERRERA GONZÁLEZ
1. En proceso de radicado 73001310700220080005700 3, el 30 de octubre del año 2009 los señores HERRERA GONZÁLEZ y Jhon Carlos Bernal Piñeros, fueron condenados mediante sentencia anticipada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, por los punibles de terrorismo agravado, hurto calificado y
2009 los señores HERRERA GONZÁLEZ y Jhon Carlos Bernal Piñeros, fueron condenados mediante sentencia anticipada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, por los punibles de terrorismo agravado, hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno agravado y lesiones personal es agravadas. Los hechos fueron descritos por el juzgado ordinario como sigue:
En el año 2001, la población de San Antonio, Tolima, como consecuencia de la arremetida guerrillera de esa época, tuvo la mala suerte de haber sido atacada en dos oportunidades por la insurgencia en menos de 3 meses; la primera de ellas ocurrió el día 23 de febrero y tales hechos, según se desprende del análisis fáctico realizado, ya fueron fallados y en la actualidad dicha determinación se encuentra surtiendo la alzada ante el Honorable Tribunal Superior de este Distrito Judicial.
1.1. Dicha providencia sólo se ocupó del segundo ataque, el cual aconteció el 2 de abril del año 2001, y en el que participaron alrededor de 150 hombres armados del Frente XXI y la columna móvil “Jacobo Prias Alape", quienes incursionaron con armas de fuego, atacando a miembros de la Policía e ingresando a las instalaciones del Banco Agrario, de donde se apoderaron de la suma de $90.000.000 de pesos4; sin embargo, no se estableció la participación del compareciente en los hechos concretos. De acuerdo con la providencia ordinaria, la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué llevó a juicio a los señores HERRERA GONZÁLEZ y Bernal Piñeros, quienes en la audiencia
con la providencia ordinaria, la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué llevó a juicio a los señores HERRERA GONZÁLEZ y Bernal Piñeros, quienes en la audiencia
1 Estos son: Jaime Aguilar Ramírez, Luis Emiro Rojas Pérez, Dairo Rodríguez, Jhon Carlos Bernal Piñeros, Gregorio Herrera, Martín Vásquez Camacho, Reinaldo Valencia, Wilmar Antonio Marín, Wilson Laverde, Luis Alfonso Zambrano Romero, Olga Lucía Velásquez Acosta, Mauricio Carillo Huérfano, José Jairo Barrera Leiva, José Marbel Zamora Pérez, Jhonson García Frías y Jairo Morales Osorio. 2 En la parte final de esta providencia se reproduce parcialmente la “tabla 1” elaborada por el a quo en la que se describen, además de los nombres, los números de expediente en la Jurisdicción Ordinaria y los delitos imputados en cada evento de tomas guerrilleras. 3 Fls. 1819 a 1940. Expediente Legali 9001686-33.2018.0.00.000 4 Fls. 1837 y ss. Expediente Legali 9001686-33.2018.0.00.0003
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preparatoria aceptaron los cargos por los punibles ya mencionados, por lo que se les impuso una pena de prisión de 11 años 3 meses y 6 días5.
Luis Emiro ROJAS PÉREZ
2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales condenó al señor
impuso una pena de prisión de 11 años 3 meses y 6 días5.
Luis Emiro ROJAS PÉREZ
2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales condenó al señor ROJAS PÉREZ 6, en calidad de coautor, por los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con los de terrorismo, rebelión y hurto calificado y agravado, por hechos relacionados con las acciones violentas cometidas por las extintas FARCEP en el corregimiento de Arboleda (Pensilvania, Caldas). Conforme se reseña en la decisión del a quo ordinario, el ataque fue llevado a cabo por los Frentes 9°, 47 y José María Córdova, del 29 al 31 de julio de 2000. En el mismo se habrían empleado armas de corto y largo alcance, sumando carros bomba, dinamita y pipetas de gas, destruyendo la estación de policía y edificaciones aledañas, provocando la muerte de trece agentes de policía y dos civiles, la apropiación de armas, municiones y sumas de dinero de la Caja Agraria, la Tesorería del centro poblado y otros bienes. Se indica que participaron alrededor de trescientos guerrilleros, enfrentándose a “cerca de 29” efectivos de la Policía que repelieron las acciones con sus armas de dotación, de quienes se resaltó su estado de indefensión y el hecho de que algunos de ellos habrían sido “ultimados una vez fenecido el ataque, con un ‘tiro de gracia’ [...] al ser desposeídos de sus armas de dotación por parte de los rebeldes” . Sobre el señor ROJAS PÉREZ (conocido con
sido “ultimados una vez fenecido el ataque, con un ‘tiro de gracia’ [...] al ser desposeídos de sus armas de dotación por parte de los rebeldes” . Sobre el señor ROJAS PÉREZ (conocido con los alias de Olimpo o Castillo), se informa que perteneció al Frente Noveno y que habría sido comandante de escuadra. Igualmente, se da cuenta de los testimonios rendidos por desmovilizados de las FARC-EP, entre quienes lo vieron junto con el personal que se dirigía al ataque y que regresaba del mismo, aunque no lo vieron participando directamente.
2.1. El 11 de mayo de 2017 7, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió los beneficios de libertad condicionada (LC), librando boleta de libertad para su materialización, así como la amnistía de iure frente a su procesamiento por rebelión, declarando su consecuente extinción8.
5 Así como la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y al pago de 120.000.000 a favor del Banco Agrario; de 150.000.000 a favor del IDEAM y de 50.000.000 a favor de la Alcaldía de San Antonio, Tolima. 6 Fls. 406 a 469. Esta condena sería confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales (fls. 471 a 499). Expediente Legali 0000057-75.2021.0.00.0001. 7 En virtud de solicitud presentada por el abogado del señor ROJAS PÉREZ ante dicho juzgado, el 24 de abril de
2017. Previamente, en providencia del 31 de marzo de 2014 (fls. 169 a 174), acumuló las penas impuestas al compareciente en el proceso referido y en el correspondiente al radicado 05000-31-07-002-2008-00037-00, que versó sobre la toma guerrillera al municipio de Nariño (Antioquia) el 30 de julio de 1999. Dicho proceso culminó, en sentencia anticipada, con la condena por los delitos de rebelión, en c oncurso con terrorismo, homicidio múltiple agravado, tentativa de homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado. Expediente Legali 000005775.2021.0.00.0001, fls. 317 a 325 y 335 a 353. 8 Luego de que, el 13 de noviembre de 2020 (expediente Legali 0000057-75.2021.0.00.0001 -fl. 399-, con recepción del 28 de diciembre del mismo año -fls. 3 a 5-), el mismo Juzgado de Ejecución remitiera el otro proceso penal surtido4
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Wilmar Antonio MARÍN CANO
3. Wilmar Antonio MARÍN CANO, alias “Hugo”, quien fungió como comandante del Frente 22 de las FARC -EP, fue procesado por las autoridades de la JPO en varias actuaciones penales9. Dentro ellas, la SAI identificó dos relativas a su participación a la cabeza de las denominadas tomas guerrilleras de los municipios de Yacopí 10 y La
actuaciones penales9. Dentro ellas, la SAI identificó dos relativas a su participación a la cabeza de las denominadas tomas guerrilleras de los municipios de Yacopí 10 y La Peña11 en Cundinamarca. Las particularidades de dichos eventos se describen a continuación conforme con las piezas de la JPO 12 y la decisión impugnada en este trámite. Toma de Yacopí El 17 de julio de 1998 hacia las 18:00 horas el municipio de Yacopí (Cundinamarca) fue objeto de una incursión guerrillera por parte de miembros del Frente 22 de las FARC, en la que se causó daños materiales considerables la Estación de Policía; se incineraron una camioneta y una motocicleta; también fueron hurtados dos revólveres calibre 38 largo y, además, se causaron serios destrozos en los bancos Agrario y Cafetero13. Al culminar aquella toma, los subversivos dejaron en el campo de fútbol del municipio un "balón bomba" con tres kilogramos de explosivos14. Toma de La Peña Los hechos relacionados con la población de la Peña, ocurrieron el 11 de septiembre de 1999, cuando integrantes del Frente 22 de las FARC -EP tomaron este municipio y asaltaron el comando de la policía local, haciendo uso de armas de largo alcance y explosivos. Producto de ello, se produjo la muerte de los agentes LUIS ALEJANDRO CASTRO RODRÍGUEZ y LEONEL RAMÍREZ AGUDELO y resultaron heridos el subteniente JESÚS DARÍO QUINCHIA AGUIRRE y al patrullero LIBARDO HENRY
CASTRO RODRÍGUEZ y LEONEL RAMÍREZ AGUDELO y resultaron heridos el subteniente JESÚS DARÍO QUINCHIA AGUIRRE y al patrullero LIBARDO HENRY
en contra del compareciente (fls. 501 a 624), un despacho de la SAI, el 27 de abril de 2021, ordenó ampliar información respecto de la conducta objeto de este trámite, previo a resolver si avocaba para efectos de la amnistía. También remitió la otra conden a al Caso 01 impulsado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR). En atención al requerimiento realizado por la Sala en el referido auto, el compareciente suscribió el régimen de condicional idad dados los beneficios concedidos en la jurisdicción ordinaria (informe de la Secretaría Ejecutiva, a quien se ordenó adelantar la gestión para su suscripción; fls. 970 a 979). Luego, por orden proferida en la Resolución SAI-AOI-T-ASM-572-2021 del 19 de agosto (fls. 982 a 985), la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) allegó copia del plenario (fls. 1011 a 1017, incluyendo archivo comprimido a folio 1014, contentivo de la copia digital del expediente ordinario). 9 Aparecen múltiples conductas de secuestro extorsivo atribuidas al Frente 22 de las FARC -EP, sobre las cuales no recae el pronunciamiento de la SAI. 10 Investigación y juzgamiento adelantados en la JPO bajo los radicados 7848 y 25000310700220060015600 respectivamente.
recae el pronunciamiento de la SAI. 10 Investigación y juzgamiento adelantados en la JPO bajo los radicados 7848 y 25000310700220060015600 respectivamente. 11 Investigación y juzgamiento adelantados en la JPO bajo los radicados 11798 25000310700220040011300 respectivamente. 12 Las dos condenas fueron producto de haberse acogido a sentencia anticipada. Fls. 19.486 a 19.504 17.989 a 18.016 Expediente Legali 0001764-49.2019.0.00.0001. 13 No obstante, no se reporta el hurto de dinero u otros bienes de valor en las entidades financieras. 14 Aparte tomado del fallo de primera instancia, producto del acogimiento a sentencia anticipada, el cual data del 23 de mayo de 2007 (fls 19.486 y ss). Las autoridades de la JPO resaltaron que periodistas del noticiero CM& pudieron entrevistar en el momento de los hechos a MARÍN CANO quien se presentó como guerrillero de las FARC-EP, años después, en la diligencia de indagatoria el compareciente admitió que había sido él quien comandó la incursión y quien dio la entrevista al medio de comunicación. Expediente Legali 0001764-49.2019.0.00.00015
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LEGARDA BUCHELLI. De igual forma, hurtaron del comando de policía dos fusiles [calibre 7.63] junto con 6 proveedores con 150 cartuchos15.
LEGARDA BUCHELLI. De igual forma, hurtaron del comando de policía dos fusiles [calibre 7.63] junto con 6 proveedores con 150 cartuchos15.
3.1. De acuerdo con las sentencias de la JPO y los relatos de algunos testigos16, tanto los policías como los guerrilleros se encontraban armados con fusiles y explosivos. También se sabe, gracias al dicho del señor José Ignacio Leon Espejo, antiguo miembro del Frente 22 de las FARC EP que se desmovilizó individualmente, que en la incursión de Yacopí los agentes de la Policía Nacional dieron muerte un guerrillero e hirieron a dos, mientras que en La Peña el saldo fue de tres guerrilleros muertos y cuatro heridos17. En ambos procesos penales, tanto las pruebas recaudadas como la aceptación voluntaria de responsabilidad señalan que el señor MARÍN CANO era el comandante del Frente 22 de las FARC -EP estando a cargo, entre otras, de la coordinación y mando de los integrantes de dicha estructura18.
José Jairo BARRERA LEIVA
4. La JPO adelantó contra el señor BARRERA LEIVA alias "Julio ", tres radicados diferentes. Uno de ellos suspendido en razón de la competencia prevalente de la JEP en etapa de acusación por el delito de secuestro extorsivo y otro, en el que fue condenado, por el delito de rebelión19. Sobre el trámite restante se encuentra que:
4.1. El 27 de julio de 2016, la Fiscalía 16 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, presentó resolución de acusación
4.1. El 27 de julio de 2016, la Fiscalía 16 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, presentó resolución de acusación contra el señor BARRERA LEIVA y otro 20, por hechos ocurridos en el municipio de Mitú (Vaupés) el 1 de noviembre de 1998.
4.2. Según la Fiscalía, en dicha fecha, más de mil integrantes del Bloque Oriental de las FARC-EP llevaron a cabo un ataque contra la estación de policía de Mitú utilizando armas no convencionales como cilindros de gas. Este ataque dejó en total 43 personas
15 A fls. 17433 y siguientes aparece la denuncia de los hechos ocurridos en La Peña. Allí el señor subintendente Luis Alfonso Quiñonez Melo, comandante de la Estación de Policía, narró la manera en que contestaron el ataque guerrillero, también señaló que en el lugar habían cavadas zanjas de arrastre para cubrirse de una posible incursión pues aquella era zona de orden público, por tal razón el personal permanecía en alerta continua y todo el tiempo con las armas en mano. También cuestionó la decisión tomada por el Ejército de retirar las tropas del sector, aun cuando se sabía, por experiencias pasadas, de la alta concentración de guerrilleros en la zona. Estas narraciones coinciden con las realizadas ante la Fiscalía por parte del agente de policía Herver Mauricio Ruiz Gonzalez, quien participó del enfrentamiento, fls. 1739 y 1740. Expediente Legali 0001764-49.2019.0.00.0001 16 Ibídem. 17 Información extraída de la indagatoria obrante a fls. 17102 a 17115, rendida por el señor José Ignacio León Espejo
16 Ibídem. 17 Información extraída de la indagatoria obrante a fls. 17102 a 17115, rendida por el señor José Ignacio León Espejo el 2 de enero de 2000 dentro del expediente 41.384. Expediente Legali 0001764-49.2019.0.00.0001 18 En la sentencia condenatoria por las conductas cometidas en el municipio de La Peña el juez de primera instancia atribuyó un mayor nivel de reproche al señor MARÍN CANO en virtud de su rol como comandante del Frente 22 de las FARC-EP y en razón de ello impuso una pena mayor a la de un guerrillero raso que fue juzgado en el mismo proceso. 19 Expediente Legali 9005542-68.2019.0.00.0001 20 Walter Giovanni Escalante Medina alias "Misael".6
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fallecidas, incluidos civiles, policías y miembros del Ejército, además de severos daños a edificios civiles y gubernamentales. Tras la incursión, las FARC -EP secuestraron a varios policías, entre ellos bachilleres y oficiales, quienes fueron llevados a campamentos y mantenidos en cautiverio durante varios años. Asimismo, la Fiscalía refirió que los secuestrados enfrentaron torturas físicas y psicológicas, confinamiento en jaulas y encadenamiento, además de condiciones insalubres que agravaron su sufrimiento. Entre los captores identificados se encuentran Marcos Alvis Patiño alias
refirió que los secuestrados enfrentaron torturas físicas y psicológicas, confinamiento en jaulas y encadenamiento, además de condiciones insalubres que agravaron su sufrimiento. Entre los captores identificados se encuentran Marcos Alvis Patiño alias "Efrén Pata de Queso", Julio BARRERA LEIVA alias "Julio" y Walter Giovanni Escalante Medina alias "Misael", quienes desempeñaron roles de custodia en los campamentos21.
4.3. La Fiscalía 16 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá relacionó específicamente al señor BARRERA LEIVA en razón a su membresía al Frente 7 de las FARC -EP y al hecho de que en la base de datos obtenida se le reseñó c omo guardia de prisioneros, para después ser identificado por quien fuese secuestrado en la toma de Mitú, coronel Enrique Murillo Sánchez, como una de las personas que lo custodiaron.
4.4. Por su parte, el señor BARRERA LEIVA en la indagatoria que rindió, mencionó haber tenido el alias de guerra de "Julio " y haber pertenecido al Frente 7. Respecto de ser identificado como guardia de prisioneros, aclaró haber sido enviado a dictar un curso de panadería, precisamente a un campamento de prisioneros de miembros del Estado, al cual llegó en mayo de 2008.
4.5. El 27 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), le concedió al señor BARRERA LEIVA el beneficio transicional de amnistía de iure. Esta persona cuenta con el beneficio de LC por el delito
de Seguridad de Acacías (Meta), le concedió al señor BARRERA LEIVA el beneficio transicional de amnistía de iure. Esta persona cuenta con el beneficio de LC por el delito de secuestro extorsivo desde el 6 de septiembre de 2017 por decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Jhonson GARCÍA FRÍAS
5. Contra el señor GARCÍA FRÍAS, exintegrante de las extintas FARC -EP, conocido con el alias de “ Danilo”, pesa una condena como coautor de los delitos de homicidio agravado, terrorismo y secuestro extorsivo agravado, proferida en sentencia
21 La identificación de los dos responsables fue lograda gracias a la investigación adelantada por la Fiscalía 7 Especializada de la Unidad contra el delito de terrorismo. Dicho proceso inició con motivo de una operación militar realizada el 5 de febrero de 2008 por unidades adscritas a la Brigada Móvil No. 1 FUDRA del Ejército Nacional, contra el Frente Policarpa Salavarrieta del Bloque Oriental de las FARC -EP, en el sector conocido como Bocas del Caño Mansitas en la jurisdicción de Uribe (Meta), en la que s e encontró una memoria USB que contenía las hojas de vida de 9000 integrantes del Bloque Oriental de las FARC.7
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anticipada por aceptación de cargos 22 el 22 de mayo de 2015 por el Juzgado Segundo
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anticipada por aceptación de cargos 22 el 22 de mayo de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio 23, debido a su participación en hechos relacionados con la “ toma” del municipio de Mitú el 1 y 2 de noviembre de 199824:
[Entre el] l al 3 de noviembre de 1998, se produjo lo que se conoció como la Toma de Mitú, incursión guerrillera que aconteció en dicho municipio y en la cual participaron integrantes del Bloque Oriental de las FARC; cuyos hechos fueron depuestos con posterioridad en numerosas declaraciones rendidas por miembros de la población civil y de la fuerza pública, que relataron la manera abrupta, sorpresiva y estrepitosa en que ingresaron por varios puntos de la ciudad integrantes del grupo insurgente a la localid ad de Mitú mediante el uso de material explosivo de alto impacto, cuyo ataque se hizo de manera indiscriminada, el cual se prolongó durante tres (3) días, terminando con la vida de miembros de la fuerza pública y de población civil y el secuestro de policías, cuyo objetivo era el de demostrar su poder bélico y militar, lo que venían y luego continuarían haciendo en gran parte del territorio nacional, con el fin de llegar fortalecida a una mesa de negociación donde podrían presionar para que sus exigencias fueran aceptadas25.
5.1. Conforme a la diligencia de indagatoria que rindió el señor GARCÍA FRÍAS ante la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el 25 de junio de 2013, el compareciente aceptó su
ante la Fiscalía 16 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el 25 de junio de 2013, el compareciente aceptó su participación en la incursión armada en la "toma de Mitú" en calidad de enfermero 26. En ese mismo sentido, el ente acusador al resolver la situación jurídica del señor GARCÍA FRÍAS indicó: "[p]or esta razón, la conducta endilgada a unos y otros oscila entre los delitos atribuidos al momento de imponer los cargos en diligencia de indagatoria […], dado que tanto combatientes, como enfermeros, rancheros, armeros, transportadores, informantes
22 Formulados por parte de la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Expediente Legali 1500275-92.2022.0.00.0001 23 Fue condenado a la pena principal de 20 años de prisión, multa de 8275 SMLMV y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 15 años. 24 El proceso penal está identificado en la JPO con el radicado 50001-31-07 -002-2014-00029-00. Fls 109 y 110 del expediente Legali 1500275-92.2022.0.00.0001. 25 Expediente legali No. 1500275-92.2022.0.00.0001. Fl. 65. Cuaderno 60.
26 "PREGUNTADO.- Diga a la fiscalía si durante las actividades que acaba de relatar en la toma de Mitú presto [sic] primeros auxilios como enfermero a miembros de las [FARC -EP]. CONTESTÓ.- Sí claro. En promedio unos 25 heridos, canalizar, aplicar antibióticos, hacer curaciones e inmovilizar si era el caso y remitir a un hospital móvil secreto para todos los que estábamos ahí, estaba a cargo de alias "lucas", era médico. PREGUNTADO.- Diga a la fiscalía si usted recuerda que personas conformaban el equipo médico que usted integraba. CONTESTÓ.- Uno se llamaba "manuel" muerto en combate en el Huila, "mayerli" no recuerdo más, pues no nos conocíamos de antes [que llegáramos] al área. PREGUNTADO.- Diga a la fiscalía, que información e instrucciones recibió usted antes de la toma guerrillera a Mitú y por parte de [quién]. CONTESTÓ.- Recibí curso básico por parte de "Dumar" guerrillero militar, "Braulio" muerto al igual que Dumar, ambos eran desvinculados de la guerrilla. No informan a nadie para a donde va por medidas de seguridad, solo indican [eche] estos medicamentos, dicen que era un total para doce heridos y salimos, el mando de nosotros era "RODRIGO CADETE" estaba en el treinta y nueve, yo hacía parte del frente 16. […] PREGUNTADO.- Diga a la fiscalía si usted atendió miembros de la policía como odontólogo o
enfermero durante el cautiverio. CONTESTO. - En la única ocasión que atendí no recuerdo si fue en el año 2008 o 2008, era donde estaba MENDIETA, ALAN JARA, GLORIA POLANCO, GECHEN y atendí como odontólogo, allí tenían un enfermero de bajo perfil, el mando de la unidad me dijo que le hiciera una revisión médica también y saber en qué estado se encontraban.". Radicado No. 1500112-15.2022. Fl. 607. Cuaderno 43 del radicado No. 863. Fl. 193 y ss.8
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etc. dependen unos de otros […] y en el caso concreto del sindicado JHONSON GARCÍA FRÍAS, la atención médica a quienes resultaren heridos en el acto, incluso antes y después.27"
5.2. A solicitud del señor GARCÍA FRÍAS, el 5 de mayo de 2017, el Juez Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN). El 17 de mayo de 2017, el peticionario suscribió acta de compromiso y el 18 de agosto siguiente, el mismo juzgado le concedió la libertad condicionada en virtud de la terminación de la ZVTN.
Actuaciones ante la SAI
6. En el caso del señor HERRERA GONZÁLEZ 28 la SAI, el 11 de julio de 2019 29,
Actuaciones ante la SAI
6. En el caso del señor HERRERA GONZÁLEZ 28 la SAI, el 11 de julio de 2019 29, avocó conocimiento del trámite de amnistía y, posteriormente, acumularlo al de los señores Dairo Rodríguez y Jhon Carlos Bernal Piñeros30. Igualmente, en el asunto del señor MARÍN CANO, la SAI avocó conocimiento del beneficio de amnistía el 11 de octubre de 2019 31. Mientras que, en los casos de los señores GARCÍA FRÍAS 32, BARRERA LEIVA 33 y ROJAS PÉREZ 34, recaudó las piezas procesales de la JPO y verificó la pertenencia a las FARC -EP sin avocar conocimiento de los trámites de amnistía.
7. Luego, el 13 de mayo de 202235, sin pronunciarse sobre la amnistiabilidad de los hechos, ordenó la remisión de los trámites de 15 comparecientes, entre ellos los de los señores HERRERA GONZÁLEZ, GARCÍA FRÍAS, ROJAS PÉREZ y MARÍN CANO, a la SRVR, al estar relacionados con 12 tomas guerrillas cometidas por las antiguas FARC-EP entre los años 1998 a 2006. Sin embargo, mediante Resolución SAI -T-ASM146-2023 del 10 de marzo de 2023, el despacho solicitó la devolución de los expedientes Legali previamente remitidos en virtud de dos fallos de la SA. Indicando que “ de conformidad con lo decidido en los autos TP -SA 1303 de 2022 y TP -SA 1331 de 2023 de la
Legali previamente remitidos en virtud de dos fallos de la SA. Indicando que “ de conformidad con lo decidido en los autos TP -SA 1303 de 2022 y TP -SA 1331 de 2023 de la Sección de Apelación, el despacho se pronunciará sobre la amnistiabilidad o no de las tomas a
27 Radicado No. 1500112-15.2022. Fl. 607. Cuaderno 43 del radicado No. 863. Fl. 206 y ss. 28 Previamente, el 26 de diciembre de 2018 mediante Resolución SAI -AI-JCP-0363, un despacho de la SAI amplió información en el caso del señor HERRERA GONZÁLEZ, recaudó información sobre los distintos procesos en los cuales se encontraba vinculado y verificó con la OACP el estado de acreditación del solicitante, quien se encuentra reconocido mediante Resolución 003 del 18 de abril de 2017. Fls. 17 a 24 y 33 a 35. Expediente Legali 900168633.2018.0.00.0001 29 Fls. 52 a 63. Expediente Legali 9001686-33.2018.0.00.0001 30 En esta misma decisión, entre otras órdenes, la SAI comisionó a la UIA para que entrevistara al compareciente sobre los hechos por los cuales fue condenado dentro del radicado 7300131070022008000570. El estado actual de su condena por rebelión, y estableciera los datos de ubicación y contacto de alrededor de 12 víctimas. 31 Resolución SAI-AOI-A-ASM-062. 32 Resolución No. 16 del 7 de julio de 2017, fl. 54. 33 Resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017
31 Resolución SAI-AOI-A-ASM-062. 32 Resolución No. 16 del 7 de julio de 2017, fl. 54. 33 Resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017 34 Acreditado mediante Resolución 01 del 27 de febrero de 2017 fls. 998 a 999. Expediente Legali 000005775.2021.0.00.0001. 35 Resolución SAI-RC-ASM-002-2022. Fls. 2025 a 2098. Expediente Legali 0000936-77.2024.0.00.0001.9
SECCIÓN DE APELACIÓN
E XPEDIENTES : 000093677.2024.0.00.0001 Y OTROS
R ECURRENTES : G REGORIO HERRERA GONZÁLEZ Y OTROS
centros poblados por parte de las FARC -EP entre 1998 y 2006, en las cuales participaron los 15 comparecientes que fueron remitidos a la SRVR, mediante la resolución SAI-RCASM-0022022 del 13 de mayo de 2022”36.
Decisión recurrida
8. El 27 de noviembre de 2023 37, el despacho de la SAI declaró la no amnistiabilidad de los hechos relacionados con 11 tomas guerrilleras de las que participaron 16 comparecientes. En primer lugar, el despacho de la Sala de Justicia abordó el precedente de la SA respecto de aquellos cas os que son evidentemente no amnistiables. Recordó que, por regla general, las decisiones sobre amnistiabilidad deben ser adoptadas por Sala, sin embargo “ el procedimiento puede abreviarse cuando, entre otros, e
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