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JEP - Auto TP SA 1913 12 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto TP SA 1913 12 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SECCIÓN DE APELACIÓN

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA-1913 de 2025 En el asunto de Edy Johana Palomino Lasso Bogotá D.C., 12 de febrero de 2025 Expediente Legali No: 1500150-56.2024.0.00.00011 Asunto: Apelación contra la decisión que rechazó la solicitud de inclusión en los listados de acreditados por la OCCP. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por la apoderada de la señora Edy Johana PALOMINO LASSO2, contra la Resolución SAI-AOI-R-ASM-031 del 28 de octubre de 2024 de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). SÍNTESIS DEL CASO El 1 de febrero de 2024, la señora PALOMINO LASSO solicitó la acreditación y el restablecimiento de sus derechos económicos, sociales y políticos, según lo pactado “en los acuerdos con las FARC-EP”, alegando haber desertado antes de la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP). El 28 de octubre de 2024, la SAI rechazó su inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)3. El 30 de octubre de ese mismo año, la apoderada de la solicitante interpuso y sustentó el recurso de apelación. La Sala de Justicia concedió la apelación, lo cual da lugar a este pronunciamiento. I. ANTECEDENTES Trámite ante la JEP 1. El 1 de febrero de 2024, la señora PALOMINO LASSO solicitó a la JEP el reconocimiento “de la acreditación

concedió la apelación, lo cual da lugar a este pronunciamiento. I. ANTECEDENTES Trámite ante la JEP 1. El 1 de febrero de 2024, la señora PALOMINO LASSO solicitó a la JEP el reconocimiento “de la acreditación y restablecimiento de [sus] derechos económicos, sociales y 1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación en contrario. 2 Identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.006.519.557. 3 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz.2

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políticos de acuerdo a lo pactado en los acuerdos con […] las FARC-EP”, bajo un enfoque diferencial de género4. 1.1. En relación con su pertenencia a las FARC-EP, indicó (i) que en 2004 ingresó a este grupo armado siendo menor de edad5; (ii) que perteneció a la columna móvil Teófilo Forero del Bloque Sur, en la que se desempeñó “la mayoría del tiempo” como radista; (iii) que se retiró de esa guerrilla en 2013 después de resultar herida en un combate en una zona denominada “Riecito”, entre los municipios de San Vicente del Caguán y Puerto Rico, Caquetá; (iii) y que no fue tenida en cuenta en el proceso de desmovilización “a raíz del conflicto” y debido a su situación de salud “delicada”. 1.2. Asimismo, manifestó que es madre cabeza de hogar, víctima del conflicto, sin empleo estable, sin acceso a la educación y con afectaciones psicológicas derivadas del conflicto armado no internacional (CANI). 2. El 28 de febrero de 2024, la SAI6 amplió información y (i) ofició a la OCPP para que certifique si la señora PALOMINO LASSO está acreditada como integrante de las FARC-EP; (ii) al Comité Técnico Interinstitucional de la OCPP, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y al Comité Técnico para la Dejación de Armas (CODA) para que proporcionen información sobre la solicitante; (iii) ofició al Ministerio del Interior para verificar si la peticionaria figura

en el censo de resguardos indígenas; y, (iii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que entrevistara a la interesada, verificara si existen registros de investigaciones, procesos o condenas en su contra en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, y elaborara un informe sobre la estructura de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro desde 2004. 3. El 2 de marzo de 2024, la solicitante pidió a la SAI que le designara una abogada adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) que ejerciera su representación judicial7. 4. El 4 de marzo de 2024, la OCPP indicó que la señora PALOMINO LASSO no fue incluida en los listados entregados por las FARC-EP y, en consecuencia, no ostenta la condición de acreditada8.

4 Expediente Legali, fls. 1-4. 5 El 9 de diciembre de 2023, la señora PALOMINO LASSO solicitó a la JEP ser reconocida como víctima en el macrocaso 7 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento). En su petición, argumentó haber sido reclutada siendo menor de edad, presentó un recuento de hechos similar al incluido en la solicitud de inclusión de los listados del 1 de febrero de 2024 e indicó que se reconoce integrante del Pueblo Emberá Chamí. El 22 de abril de 2024, la Secretaría Ejecutiva inició el análisis de esta solicitud; sin embargo, en el expediente no reposa evidencia de que haya sido resuelta. 6 Resolución SAI-AOI-T-ASM-101-2024. Expediente Legali, fls. 1-4. 7 Expediente Legali, fls. 55-56. 8 Expediente Legali, fls. 57-60.3

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5. El 5 de marzo de 2024, el CODA informó que no encontró registro de la solicitante como desmovilizada individual de algún grupo al margen de la ley9. 6. El 11 de marzo de 2024, la ARN indicó que la señora PALOMINO LASSO no se encuentra registrada como miembro de grupos armados organizados al margen de la ley o de un grupo armado organizado y, por lo tanto, que no se encuentra inscrita en ninguno de los programas a cargo de la entidad10. 7. El 21 de marzo de 2024, la UIA informó que no se encontraron registros de procesos ni investigaciones penales en contra de la señora PALOMINO LASSO11. 8. El 27 de marzo de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el 2 de marzo de 2024 asignó una apoderada del SAAD12 y, el 2 de abril de 2024, esta abogada informó a la SAI sobre su designación para representar judicialmente a la señora PALOMINO LASSO13. 9. El 10 de abril de 2024, el Ministerio del Interior informó que la señora PALOMINO LASSO se encuentra registrada en las bases de datos censales del Resguardo Indígena de Honduras, ubicado en el departamento del Cauca14. 10. El 2 de abril de 2024, el Comité Interinstitucional de la OCPP remitió a la SAI un oficio de la Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa en el que se indica que no se encontraron registros de la solicitante como desmovilizada individual de algún grupo armado al margen de la ley15. 11. El 15 de abril de 2024, la UIA allegó la entrevista rendida por la solicitada, sin que pueda evidenciarse la fecha en la que fue practicada16. En la referida diligencia, la señora PALOMINO

individual de algún grupo armado al margen de la ley15. 11. El 15 de abril de 2024, la UIA allegó la entrevista rendida por la solicitada, sin que pueda evidenciarse la fecha en la que fue practicada16. En la referida diligencia, la señora PALOMINO LASSO indicó: 11.1. (i) Que ingresó a las FARC-EP en 2005, cuando tenía 14 años, y fue conocida como "Marcela"; (ii) fue reclutada por "Jacobo", bajo el mando de "El Paisa", en la Columna Móvil Teófilo Forero Castro del Bloque Sur que operaba en San Vicente del Caguán, Caquetá; (iii) se desempeñó como combatiente y estuvo cinco años como radista; y (iv) durante su tiempo en las FARC-EP, recibió entrenamiento en manejo de armas y fue asignada a cargar remesas, prestar guardia, y participó en consejos de guerra, en dos

9 Expediente Legali, fls. 52-54. 10 Expediente Legali, fls. 107-108. 11 Expediente Legali, fls. 114-124. 12 Expediente Legali, fls. 127-134. 13 Expediente Legali, fls. 135-138. 14 Expediente Legali, fls. 135-138. 15 Expediente Legali, fls. 176-179. 16 Expediente Legali, fls. 180-186.4

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retenes y en un combate en San Vicente del Caguán en octubre o noviembre de 2013, donde fue herida17. 11.2. Que se retiró en 2013 debido a la herida sufrida en combate en San Vicente del Caguán. En aquella oportunidad fue auxiliada por integrantes de la desaparecida guerrilla y posteriormente recibió atención en una clínica en Florencia, Caquetá. Afirmó que tiene secuelas de dicha herida. 11.3. Que no fue incluida en los listados porque desde su retiro perdió contacto con el grupo. Además, que hace cuatro años contactó a "Jimmy" o “El Alemán” para que la incluyera en los listados, pero este le dijo que buscara a "El Paisa". Sin embargo, no lo contactó por temor. Se considera víctima de este grupo guerrillero y se reconoce como parte del Pueblo Emberá Chamí, aunque no está vinculada a ningún resguardo. Manifestó no haber recibido ningún apoyo y sentirse abandonada por las FARC-EP. 11.4. El procurador delegado con funciones de intervención ante la JEP solicitó a la SAI que pusiera en conocimiento de los magistrados del caso 07 de la Sala de Reconocimiento lo afirmado por la solicitante para que sea considerada como víctima18. 11.5. Considerando lo expresado por la peticionaria en la diligencia, la UIA solicitó a la SAI (i) que, por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, se brinde atención psicosocial a la solicitante; (ii) que se solicite su “incorporación” al macrocaso 7; y (iii) que se ordene una nueva entrevista si es necesario, tras recibir la atención psicosocial. 12. El 30 de abril de 2024, la UIA solicitó a la SAI ampliar el plazo para establecer contacto con las personas relacionadas por la señora PALOMINO LASSO en su entrevista19. Asimismo, indicó (i)

si es necesario, tras recibir la atención psicosocial. 12. El 30 de abril de 2024, la UIA solicitó a la SAI ampliar el plazo para establecer contacto con las personas relacionadas por la señora PALOMINO LASSO en su entrevista19. Asimismo, indicó (i) que no encontró información sobre la solicitante en las bases de datos del GRANCE; y (ii) que de los 14 integrantes de las FARC-EP referenciados por la señora PALOMINO LASSO en su entrevista, se encontraron referencias de 12. Asimismo, realizó un informe sobre la Columna Móvil Teófilo Forero Castro20. 13. El 27 de junio de 2024, la SAI21 (i) ordenó al SAAD brindar apoyo psicosocial a la señora PALOMINO LASSO; (ii) requirió a la solicitante, por intermedio de su apoderada, para que informe si desea complementar la entrevista o presentar un escrito con información adicional. Asimismo, (iii) concedió un plazo adicional a la UIA para 17 En esta diligencia, la solicitante aportó diversos nombres de mandos y excompañeros que estuvieron con ella en las FARC-EP. 18 En esta diligencia no se abordó la solicitud de acreditación como víctima en el caso 07 presentada por la solicitante ante la Sala de Reconocimiento. 19 Expediente Legali, fls. 204-220. 20 Al respecto, la UIA indicó que en 1993 se creó la Columna Móvil Teófilo Forero Castro como unidad élite para proteger al secretariado de las FARC-EP, integrada por los mejores combatientes y comandada

por Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, alias "Oscar Montero" o "El Paisa". Esta unidad ejecutó acciones armadas de gran envergadura, como el asalto a la base militar de comunicaciones "Cerro Patascoy" en 1997, el ataque al Concejo de Puerto Rico, Caquetá en 2005, y el atentado contra la Empresa Nestlé en 2007. 21 Resolución SAI-AOI-T-ASM-311-2024. Expediente Legali, fls. 204-220.5

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obtener los datos de contacto de las personas indicadas por la señora PALOMINO LASSO, incluyendo a Mauricio Molano González conocido como "Jimmy” o “El Alemán". 14. El 15 de julio de 2024, la apoderada de la señora PALOMINO LASSO informó a la SAI que la solicitante no tenía más información por brindar22. Posteriormente, el 9 de octubre de 2024, le solicitó al a quo que oficie a la UIA para que cumpla con lo dispuesto en la decisión del 27 de junio de 2024 y rinda un informe final sobre las entrevistas a varias personas relacionadas por la señora PALOMINO LASSO23. Lo anterior debido a que solo se había buscado a Mauricio Molano González, sin avances en las entrevistas a los demás mencionados. 15. El 18 de julio de 2024, la UIA informó que no cuenta con información de datos de ubicación y contacto del señor Mauricio Molano González conocido como "Jimmy” o “El Alemán"24. 16. El 30 de julio de 2024, el SAAD indicó que designó a una psicóloga para prestar acompañamiento psicosocial a la señora PALOMINO LASSO y allegó un informe del 10 de julio de 2024 de la profesional designada25, la cual señaló: (i) que presta acompañamiento a la solicitante con ocasión de la entrevista ante la UIA ; (ii) que se han identificado afectaciones psicológicas debido a los hechos de los cuales la solicitante manifiesta ser víctima; (iii) que la solicitante ha mencionado su interés en acreditarse en el macrocaso 7 de la

Sala de Reconocimiento; (iv) que solicitó apoyo al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva para hacer seguimiento a la solicitud de acreditación presentada por la señora PALOMINO LASSO; y (v) recomendó iniciar atención terapéutica a través de su entidad promotora de salud (EPS). Decisión apelada 17. El 28 de octubre de 2024, la SAI, en la Resolución SAI-AOI-R-ASM-031, (i) rechazó la solicitud de inclusión en los listados de exmiembros de las FARC-EP presentada por la señora PALOMINO LASSO (ordinal primero); (ii) ordenó a la UIA que no continúe la búsqueda de Mauricio Molano González, conocido como "Jimmy" o "El Alemán" (ordinal segundo); (iii) notificó la decisión “a las partes y al interviniente especial de este trámite”, sin especificar a quién se refería (ordinal tercero); y (iii) comunicó la decisión y remitió la entrevista realizada a la solicitante a la Sala de Reconocimiento (ordinal cuarto) 26. Al respecto, la SAI argumentó: 17.1. Frente a la solicitud de la apoderada de que se requiriera a la UIA continuar con las entrevistas de los mencionados por la solicitante, señaló: (i) que cuenta con suficientes 22 Expediente Legali, fl. 234. 23 Expediente Legali, fls. 252-254. 24 Expediente Legali, fls. 235-240. 25 Expediente Legali, fls. 241-250. 26 Expediente Legali, fls. 255-269. Sobre la notificación de esta providencia, ver ut infra nota al pie 27.6

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elementos para tomar una decisión sobre la inclusión extraordinaria en los listados de la OCPP; (ii) que solo se ordenó entrevistar al señor Mauricio Molano González, conocido como "Jimmy" o "El Alemán", no a todas las personas referenciadas por la señora PALOMINO LASSO; (iii) y si bien no se logró entrevistar al señor Molano González debido a la falta de información para ubicarlo, esta entrevista no es imprescindible para tomar una decisión. 17.2. En relación con la solicitud de inclusión en los listados de la señora PALOMINO LASSO, indicó: 17.2.1. Que se aparta de la jurisprudencia de la Sección de Apelación en la cual se señala que la facultad de inclusión en los listados de personas acreditadas como integrantes de las FARC-EP de la OCPP, exige que el solicitante haya sido incluido en los listados conformados por esta estructura guerrillera, o que cuente con providencia judicial en firme que acredite esta membrecía. Así, para el a quo, únicamente deben acreditarse las razones de fuerza mayor que hubieran impedido la referida inclusión. 17.2.2. Que la solicitante no cumple con los requisitos de haber sido incluida en los listados originales entregados por las FARC-EP ni cuenta con una providencia judicial que acredite su pertenencia a la organización. El a quo advirtió que, aplicando la jurisprudencia de esta Sección, la solicitud de la interesada debería ser “rechazada automáticamente”, sin necesidad de analizar las razones de fuerza mayor aludidas. Sin perjuicio de lo anterior, consideró necesario realizar un análisis de las supuestas circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron la inclusión en los listados. 17.2.3. Así, en el caso en concreto, la SAI no evidenció causa de fuerza mayor. La desvinculación de la solicitante de las FARC-EP obedeció a su decisión de no

de fuerza mayor que imposibilitaron la inclusión en los listados. 17.2.3. Así, en el caso en concreto, la SAI no evidenció causa de fuerza mayor. La desvinculación de la solicitante de las FARC-EP obedeció a su decisión de no regresar a las filas de la organización después de la lesión sufrida en combate. Esto demuestra que dejó de ser parte de la organización mucho antes de la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP). Por ello, era lógico que su nombre no fuera incluido en los listados. 17.3. Que la solicitante pudo haber llevado a cabo el proceso de desmovilización individual previsto para la época en que dejó de pertenecer al grupo armado, lo cual le habría permitido adquirir el certificado de dejación de armas (CODA) y acceder a la oferta de la ARN. Recurso de apelación 18. El 30 de octubre de 2024, la apoderada de la solicitante presentó recurso de apelación solicitando revocar la decisión apelada y, en su lugar, ordenar a la SAI que practique las pruebas testimoniales de las personas enunciadas por su representada en7

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la entrevista rendida ante la UIA, incluido el señor Mauricio Molano González, conocido como “Jimmy” o “El Alemán”27. Al respecto, argumentó: 18.1. Que la SAI no realizó un análisis detallado de la entrevista de la solicitante, especialmente sobre los motivos por los cuales no fue incluida en los listados de las FARC-EP, los cuales, a su juicio, constituyen fuerza mayor. Así, la apelante resaltó que la señora PALOMINO LASSO indicó que no regresó a este grupo guerrillero debido al temor a represalias. 18.2. Que el hecho de que no se haya encontrado referencia alguna de la solicitante en las bases de datos del GRANCE es común para muchos guerrilleros y milicianos que no desempeñaron roles importantes, y no es indicativo de su pertenencia a esta estructura guerrillera. Sin perjuicio de lo anterior, el a quo no tuvo en cuenta que se encontraron referencias de 12 de las 14 personas que la señora PALOMINO LASSO mencionó en la entrevista rendida ante la UIA. 18.3. Que no se recaudaron las pruebas suficientes para adoptar una determinación sobre la inclusión de la señora PALOMINO LASSO en los listados de miembros de las FARC-EP acreditados, pues la SAI se limitó a verificar la información suministrada por la OCPP, el Ministerio de Defensa Nacional, el CODA y la ARN, y no amplió la información mediante entrevistas a las personas mencionadas por la solicitante. Concepto del Ministerio Público y concesión del recurso de alzada 19. El 29 de noviembre de 2024, el procurador

delegado con funciones de intervención ante la JEP presentó su concepto dentro del término de traslado a los no recurrentes28, solicitando: (i) confirmar la decisión apelada; (ii) aclarar los fundamentos de la providencia recurrida de conformidad con la jurisprudencia transicional; y (iii) exhortar a la SAI para reconocer el carácter vinculante de la jurisprudencia de la Sección de Apelación29. 19.1. Al respecto, argumentó: (i) que no era necesario continuar con la práctica probatoria, puesto que no se cumplen los requisitos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia de la Sección de Apelación; (ii) de igual manera, al no haber sido incluida la solicitante en los listados que las FARC-EP presentaron ante el Gobierno nacional y al no existir una decisión judicial que acredite su pertenencia a la guerrilla, no es necesario analizar los motivos de fuerza mayor.

27 Expediente Legali, fls. 278-284. El 29 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI notificó personalmente al solicitante, su apoderado y al agente del Ministerio Público que adelanta funciones de intervención ante la JEP la decisión apelada, y fijó estado el 6 de noviembre de 2024. El recurso se presentó y se sustentó el 30 de octubre de 2024, esto es, dentro del término establecido en los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Expediente Legali, fls. 270-285. 28 El 25 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI fijó traslado a los no recurrentes. 29 Expediente Legali, fls. 278-284.8

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19.2. Asimismo, (iii) que el a quo no justificó adecuadamente por qué se aparta de la jurisprudencia del órgano de cierre de esta Jurisdicción, limitándose a realizar una interpretación “textual” del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, sin considerar los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional y desconociendo el carácter vinculante de la jurisprudencia de esta Sección. 20. El 12 de diciembre de 2024, la SAI concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo30. II. COMPETENCIA 21. La Sección de Apelación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la señora Edy Johana PALOMINO LASSO contra la Resolución SAI-AOI-R-ASM-031 del 28 de octubre de 2024 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 96 – literal b – y 144 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019; y el numeral 631 del artículo 13 y el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018. III. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Problema jurídico y metodología de la decisión 22. Corresponde a la Sección de Apelación determinar si la SAI acertó al rechazar la solicitud de la señora Edy Johana PALOMINO LASSO de ser incluida, de manera excepcional, en los listados de la OCPP, en virtud de lo dispuesto en el inciso octavo

del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, o si, por el contrario, como lo alega la apelante, esa Sala de Justicia debe recaudar más pruebas para constatar las supuestas circunstancias de fuerza mayor alegadas por la solicitante. Asimismo, esta Sección se pronunciará frente a la manifestación de la primera instancia de apartarse de la jurisprudencia del órgano de cierre hermenéutico sobre los presupuestos para definir la procedencia de una solicitud de inclusión excepcional en los listados de la OCCP. 23. Con el propósito de resolver el problema jurídico planteado, esta Sección (i) reiterará la jurisprudencia sobre la facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de exintegrantes de las acreditados, y (ii) resolverá el caso concreto. La facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de acreditados por la OCPP. Reiteración jurisprudencial. 30 Expediente Legali, fls. 302-308. 31 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA1666 de 2024, 1355 y 1383 de 2023.9

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24. El AFP y sus normas derivadas establecieron que uno de los mecanismos para probar la pertenencia de una persona a las antiguas FARC-EP sería su inclusión en los listados que el grupo subversivo elaboró para registrar sus miembros. Estos listados debían ser entregados al Gobierno nacional, para que este realizara las verificaciones correspondientes y procediera a acreditar a los enlistados mediante acto administrativo expedido por la OCPP 32. El inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 estableció un mecanismo excepcional a través del cual es posible incluir en los listados de acreditados a personas que no lo fueron “por motivos de fuerza mayor”, y otorgó a la SAI la competencia para resolver estos casos. 25. Sobre esta facultad extraordinaria de la SAI, la Sección de Apelación ha indicado que puede aplicarse en dos circunstancias concretas: (i) si la persona está en los listados presentados por los delegados de las FARC-EP, pero no ha sido acreditada por la OCPP por motivos de fuerza mayor; y, (ii) si la persona fue reconocida como integrante de la antigua guerrilla a través de providencia judicial en firme, pero por razones de fuerza mayor no fue incluida en los listados presentados por dichos delegados al Gobierno nacional33. 26. La jurisprudencia de esta Sección ha considerado que la fuerza mayor se configura “[…] cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC-EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su

participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados”34. Así, por ejemplo, se ha admitido que existió fuerza mayor cuando integrantes de las FARC-EP (i) se encontraban privados de la libertad para el momento de la elaboración de listados y no pudieron ponerse en contacto con la organización; o (ii) estaban en libertad, pero les fue imposible contactarse con la guerrilla para ser incluidos. Esto, siempre y cuando no se hubiese desmovilizado expresamente de las FARC-EP antes de la firma del AFP35. 27. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que la SAI solo puede ejercer la competencia extraordinaria del inciso 8 del artículo 63 de la Ley Estatutaria sobre aquellas personas que indudablemente pertenecían a las FARC-EP al momento de firmarse el AFP y no habían dado muestras de querer abandonar la guerrilla, pero que por circunstancias de fuerza mayor no fueron incluidas en los listados. 32 Artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017: “La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), a través de un delegado expresamente designado pare ello. Estas listas serán recibidas por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes”. Cabe aclarar, sin embargo, que los listados no son la única forma de probar la pertenencia a las FARC-EP, según lo reglado

por el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016. 33 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 1355 y 1383 de 2023, 1666, 1819, 1877 y 1886 de 2024. 34 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1383 de 2023. 35 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1775 de 2024.10

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500150-56.2024.0.00.0001 AUTO TP-SA-1913 DE 2025

Resolución del caso en concreto 28. La señora PALOMINO LASSO solicitó la acreditación y el restablecimiento de sus derechos económicos, sociales y políticos, alegando ser desmovilizada y víctima de reclutamiento forzado por parte de las FARC-EP, y haber desertado antes de la firma del AFP debido a una herida sufrida en combate. La SAI rechazó su inclusión en los listados de exintegrantes del referido grupo guerrillero acreditados por la OCPP, argumentando que no se demostró ninguna circunstancia de fuerza mayor. La apoderada de la solicitante apeló, cuestionando una supuesta falta de recaudo probatorio. 29. La Sección de Apelación observa que los delegados de las FARC-EP no incluyeron el nombre de la solicitante en los listados presentados al Gobierno Nacional para su verificación, tal como lo certificó la OCPP (ut supra, párr. 4). Tampoco hay constancia de que exista una providencia penal, disciplinaria o fiscal que permita inferir la pertenencia de la señora PALOMINO LASSO a ese grupo armado (ut supra, párr. 7). Además, las declaraciones de la interesada en su entrevista ante la UIA (ut supra, párr. 11.2) resultan inconducentes para demostrar su vínculo con el referido grupo guerrillero36. Consecuentemente, no se satisface ninguno de los dos presupuestos que habilitan que se le dé trámite a la solicitud de inclusión excepcional en los listados. Sobre la reiterada posición disidente de la SAI y el desconocimiento de esta Sala de Justicia del precedente judicial y de la doctrina probable 30.

En relación con la posición de la SAI de apartarse del precedente de la Sección de Apelación, a partir de su interpretación del inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, el órgano de cierre hermenéutico ya se ha pronunciado de manera reiterada sobre el asunto: […] la lectura disidente de la SAI frente al entendimiento de la SA sobre la facultad excepcional de inclusión en listados no es de recibo. […] Como ha ocurrido en otros asuntos previos, […] si bien la SAI agota un ejercicio argumentativo con base en el cual se aparta de las reglas fijadas por la SA, su razonamiento no satisface la carga de suficiencia que exige la jurisprudencia constitucional para inaplicar el precedente vertical. En su argumentación la SAI ataca la interpretación de la SA, pero no justifica que el análisis de la fuerza mayor en este asunto redunde en la inclusión excepcional en los listados del interesado o se presente como una solución mejor a la que ofrece la doctrina fijada por la SA [cita omitida] […]37. 31. Por lo tanto, contrario a lo afirmado por el a quo, al no haberse acreditado la pertenencia del solicitante a la desaparecida guerrilla por los medios idóneos para ello en el marco de este trámite, no hay lugar a entrar a determinar si se configuró o no un 36 Al respecto, esta Sección ha señalado: “Como ha explicado esta Sección [Auto TP-SA 1751 de 2024], la carencia de estos requisitos no puede suplirse a través de declaraciones extraprocesales de exmiembros de las FARC-EP; tampoco es procedente hacerlo por medio del testimonio

de la solicitante […]”. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1773 de 2024, reiterado en Auto TP-SA 1877 de 2024. 37 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 1751 y 1757 de 2024.11

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evento de fuerza mayor que le impidiera a la solicitante ser incluida en los listados que

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