JEP - Auto TP SA 1959 09 abril 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SA 1959 09 abril 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA 1959 de 2025
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Expediente: 0001219-03.2024.0.00.0001
Solicitante: ORGANIZACIÓN 3 y otros1
Referencia: Apelación decisión de medidas cautelares
Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– contra el Auto 013 del 23 de enero de 2024, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVR– de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP–, en el cual se ordenaron medidas cautelares – MC— respecto de una serie de intervinientes especiales en el macrocaso 02.
SÍNTESIS DEL CASO
La ORGANIZACIÓN 3 –O3–, víctima acreditada en el macrocaso 02 de la SRVR, promovió una solicitud de medidas cautelares para conjurar la situación estructural de amenaza que afecta a los resguardos que representa. Tras avocar conocimiento de la solicitud, acumular otras peticiones asociadas y adelantar múltiples recaudos probatorios, el despacho relator del caso priorizado ordenó una serie de medidas cautelares en cabeza de diversas autoridades del orden nacional y local, entre las que se encuentra la UIA, entidad que, inconforme con los fundamentos de las MC proferidas en su contra, apeló dicha determinación.
cautelares en cabeza de diversas autoridades del orden nacional y local, entre las que se encuentra la UIA, entidad que, inconforme con los fundamentos de las MC proferidas en su contra, apeló dicha determinación.
1 En lo sucesivo se omiten l os datos que permitan la identificación de las víctimas asociadas a esta parte procesal . Esto, de acuerdo con la Sentencia Interpretativa TP -SA SENIT 3 de 2022 y el protocolo de anonimización de documentos judiciales creado en cumplimiento de dicha providencia.2
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I. ANTECEDENTES
1. El 11 de septiembre de 2019, en el marco de su participación en el macrocaso 02, la O3 2, –acreditada y vinculada como sujeto procesal de dicho asunto priorizado – requirió la adopción de medidas cautelares y de protección “para las autoridades, líderes, lideresas, equipos de trabajo y demás miembros del Pueblo [de la Organización 3], de tal forma que se pueda asegurar la continuidad de la existencia física y cultural de este sujeto colectivo y la participación en los proceso s que adelanta en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en especial, frente al componente de justicia ”, así como la adopción de medidas diferenciales necesarias para garantizar su participación efectiva
la participación en los proceso s que adelanta en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en especial, frente al componente de justicia ”, así como la adopción de medidas diferenciales necesarias para garantizar su participación efectiva dentro del referido trámite transicional (f. 1-5, c. único3). La SRVR avocó conocimiento de esta petición mediante Auto SRVBIT -033 de 5 de febrero de 2020 (f. 1418-1448, c. único)4. En diligencia con pertenencia étnica del 5 de noviembre de 2021, en el marco del macrocaso 02, la AUTORIDAD 1123 –consejero de la O3 –, solicitó se realizara un estudio de riesgo para su protección en relación con el resguardo que representa (f. 12901302, c. único). El 2 de diciembre de 2021, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo –CAJAR– allegó una petición de medidas de protección y reserva de la información relativa a la O3, acompañado de un " Informe sobre vulneraciones a los Derechos Humanos y afectaciones ambientales a los Resguardos […] y Al Gran Territorio […] en el marco del conflicto armado entre 2000 y 2016", relativo al territorio que representa la O3 (f. 7-143, c. único). El 15 de marzo de 2023, además, la AUTORIDAD 1115 –líder y consejero de la O3– solicitó medidas cautelares individuales adicionales a las que tiene y están a cargo de la UNP, comoquiera que en el Territorio afrontan situaciones de seguridad y riesgo extraordinario contra la vida e integridad de él y sus familiares (f. 1307-1315, c. único).
de la UNP, comoquiera que en el Territorio afrontan situaciones de seguridad y riesgo extraordinario contra la vida e integridad de él y sus familiares (f. 1307-1315, c. único).
2 Mediante Auto SRVBIT-079 del 12 de noviembre de 2019, se acreditó a treinta y dos cabildos indígenas como sujeto colectivo de derechos representado s por la [O3], la cual goza de la calidad de interviniente especial en la JEP. Mediante el Auto SRVBIT-111 del 24 de diciembre de 2019 se ordenó la anonimización de esta víctima colectiva. 3 Digitalizado y visible en archivo LEGALi n.° 00012190320240000001. 4 Frente a esta solicitud se adelantaron las siguientes actuaciones y se allegaron las siguientes piezas documentales : i) diligencias de diálogo intercultural y coordinación interjurisdiccional entre el despacho relator del macrocaso 02, la UIA y la O3, celebradas el 18 y 19 de febrero de 2020, encaminadas a establecer la situación de riesgo de la solicitante (f. 1109, 1120-,1126, c. único); ii) mediante los Autos SRVAOA-014 y SRVAOA-015 del 6 de agosto de 2020 se dio traslado de la Fiscalía General de la Nación y a la UIA de las situaciones de riesgo y hechos victimizantes ocurridos en contra de la O3 (f. 1127-1130, 1120-1126, c. único); iii) en Auto SRVAOA -137 del 14 de agosto de 2020, la SRVR solicitó a la UIA y a la UNP información sobre la situación de riesgo de la O3 (f. 1107-1119, c. único); iv) el
la SRVR solicitó a la UIA y a la UNP información sobre la situación de riesgo de la O3 (f. 1107-1119, c. único); iv) el 4 de septiembre de 2020 la UIA allegó el primer análisis de seguridad de la O3 ordenado en Resolución 033 de 5 de febrero de 2020 –infra párr. 7.1–; v) el 28 de noviembre de 2019, 9 de noviembre de 2020, 3 de enero de 2023 y 26 de abril de 2023 –infra párr. 7.3– la UIA allegó al macrocaso 02 informes de establecimiento y actualización “de Línea base de riesgos y seguridad de la zona de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas ” relacionado con la situación de seguridad de la O3, los cuales fueron tenidos en cuenta en este trámite . En la Resolución 033, además, se ordenó a la UIA la realización de un estudio de riesgo en relación con la O3, y de ser el caso, que se implementaran medidas cautelares de protección. Esta disposición fue acatada por la Unidad y derivó en las resoluciones n.° 0290/2020 del 1 diciembre de 2020 y 0285/2021-GP del 12 de agosto de 2021 –infra párr. 7.2–.3
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1.1. El 5 de octubre de 2021, a través de apoderada, la familia de la VÍCTIMA 1124 5 pertenecientes a la O3, solicitó la adopción de medidas cautelares a su favor comoquiera que el 30 de septiembre de 2021 la referida víctima perdió la vida por una mina antipersonal que se activó a su paso en uno de los resguardos de la O3 (f. 161-166, c. único). La SRVR avocó conocimiento de esta petición en Auto SRVBIT -326 de 12 de octubre de 20216 (f. 1252-1289, c. único).
2. Por medio del Auto 013 del 23 de enero de 2024, el despacho relator del macrocaso 02 de la SRVR decretó, en decisión unipersonal, treinta y una disposiciones entre las que se encuentran MC de protección que conciernen a diferentes entidades del orden nacional y local7. Entre dichas determinaciones, en torno a la UIA, la Sala dispuso las
siguientes órdenes (f. 245-325, c. único):
TERCERO. - ORDENAR a favor de las autoridades 1115 y 1123 y su núcleo familiar el desarrollo de un estudio de análisis de riesgo para que se adopten medidas de protección individuales por parte de la UIA, de manera complementaria a las previamente otorgadas por la UNP, las cuales deberán ser concertadas con cada una de las autoridades, especialmente para garantizar su: (i) protección espiritual y (ii) reubicación, dentro o fuera del departamento de Nariño.
UNP, las cuales deberán ser concertadas con cada una de las autoridades, especialmente para garantizar su: (i) protección espiritual y (ii) reubicación, dentro o fuera del departamento de Nariño.
CUARTO. - ORDENAR a la UIA que, en coordinación con el Ministerio del Interior, concierte y apoye la realización de los rituales mortuorios de cabo de año que permitan la armonización del territorio de la Organización 3, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO. - ORDENAR a la UIA que dote a la [O3] con un sistema de comunicación, previa concertación con la [O3], de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
OCTAVO. - ORDENAR a la UIA que, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, implemente acciones de fortalecimiento a las emisoras comunitarias […], de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
5 A través del Auto SRVBIT-210 de 2 de julio de 2021, se le acreditó de manera individual. 6 Frente a esta solicitud se adelantaron las siguientes actuaciones: i) el 5 y 6 de noviembre de 2021 se llevaron a cabo diligencias de diálogo intercultural y coordinación interjurisdiccional entre el despacho relator, los familiares de la VÍCTIMA 1124 y la O3 (f. 1290-1306, c. único); ii) el 2 5 de enero de 2022 la UIA presentó un Informe de análisis
respecto del riesgo colectivo del resguardo del cual hace parte la familia de la VÍCTIMA 1124 y que integra la O3 – infra párr. 7.4–; y iii) el 4 de febrero de 2023 la UIA allegó nuevo informe sobre el análisis de riesgo de la familia de la VÍCTIMA 1124 –infra párr. 7.3–. 7 Tales como: la UIA, la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Secretarías de Salud de los municipios de Pasto, Tumaco y Barbacoas, la Gobernación de Nariño, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Centro de Memoria Histórica, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje; la Misión de Verificación de la ONU y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos.4
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NOVENO. - ORDENAR a la UIA y a la UNP que, con el apoyo Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio del Interior y previa concertación con la [O3], apoye la realización de las medidas de protección colectiva y espiritual señaladas en el párrafo 121 de la parte motiva de esta providencia.
DÉCIMO. - ORDENAR a la UIA implementar un medio de transporte fluvial con enfoque étnico y territorial para la [O3], previa concertación con dicha Organización y con las especificaciones señaladas en el párrafo 129 de la parte motiva de esta providencia.
UNDÉCIMO. - ORDENAR a la UIA y a la UNP que, previa concertación con la Organización 3, provea de dotación a la guardia indígena de este sujeto colectivo, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 127 de la parte motiva de esta decisión.
DUODÉCIMO. - ORDENAR a la UIA y a los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho para que, previa concertación con la Organización 3, desarrollen e implementen un taller de Formación sobre Sistema de Autoprotección Propio del Territorio, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 130 de la parte motiva de esta decisión.
DECIMOTERCERO. - ORDENAR al grupo EIDORA de la UIA que, previa concertación con la Organización 3, desarrolle una Ruta de Protección y un Plan de Emergencia de Autoprotección y Protección para las mujeres de la Organización 3, de acuerdo con lo previsto
con la Organización 3, desarrolle una Ruta de Protección y un Plan de Emergencia de Autoprotección y Protección para las mujeres de la Organización 3, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 132 de la parte motiva de esta providencia.
2.1. Como fundamento de estas determinaciones, la SRVR consideró que: i) la UIA allegó informes en los que realizó un balance pormenorizado acerca de los grupos armados ilegales que operan en los municipios priorizados y en el territorio de la O3, determinando que estos controlan, intimidan, amedrentan y atacan a la población civil, generando afectaciones y daños graves, diferenciados y desproporcionados, situación que “se agrava con ocasión de la participación de la Organización 3 ante la JEP”8; ii) con base en lo aportado y recomendado por la UIA y las denuncias reportadas por autoridades de la O3 es posible determinar que la O3 afronta un riesgo extraordinario de seguridad, cuya gravedad compromete su existencia física, cultural, espiritual y territorial; y que, por su actualidad, permanencia e inminencia, resulta urgente otorgar medidas cautelares para atender estas circunstanc ias que tienen la capacidad de incidir en la participación segura de estas víctimas ante la JEP y el SIVJRNR; iii) en cuanto a la pertinencia de las MC a decretar, el despacho consideró que depende de si “ resulta adecuada y óptima para proteger el riesgo causado ”, si está encaminada a salvaguardar a sujetos procesales de la JEP y si “la autoridad responsable de la implementación de la medida se encuentra facultada para hacerla efectiva y es la más idónea para solventar el riesgo advertido”.
sujetos procesales de la JEP y si “la autoridad responsable de la implementación de la medida se encuentra facultada para hacerla efectiva y es la más idónea para solventar el riesgo advertido”.
8 “Por esta razón, el informe ponderó que esta Organización y quienes la integran se encuentran en riesgo extraordinario, debido a las reiteradas violaciones a los DDHH e infracciones al DIH que vienen sufriendo en el territorio a causa de: (i) la presencia de múltiples grupos armados ilegales; (ii) la implementación de economías ilícitas; (iii) las constantes amenazas individuales y colectivas a líderes, lideresas y comunidades; (iv) los hostigamientos y actos ilegales en su contra; (v) los homicidios sele ctivos; (vi) los confi namientos y restricciones a la movilidad; (vii) los desplazamientos forzados; (viii) los reclutamientos forzados y utilización ilícita de niños y niñas; y (ix) los asesinatos a través de la activación de minas antipersonal o artefactos expl osivos improvisados, entre otros”.5
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2.2. Con base en la competencia de la SRVR en materia de MC, la protección de las víctimas, el estándar probatorio, y el deber de aplicar enfoques diferenciales en la JEP;
2.2. Con base en la competencia de la SRVR en materia de MC, la protección de las víctimas, el estándar probatorio, y el deber de aplicar enfoques diferenciales en la JEP; así como en los múltiples informes allegados al sub lite y las “recomendaciones de la UIA” en torno al riesgo extraordinario que afectaría a la O3 y a los familiares de la VÍCTIMA 1124, la Sala consideró pertinente decretar medidas cautelares a cargo de la UIA tales como las siguientes: i) la realización de un análisis de riesgo particular relativo a las AUTORIDADES 1 115 y 1123 de la O3 “con el objetivo de determinar las medidas complementarias9 que deben ser adoptadas de manera concertada con cada una de estas autoridades, para garantizar: i) protección espiritual; y ii) reubicación y subsidio de vivienda y alimentación en condiciones dignas, dentro o fuera del departamento de Nariño ”; ii) dotar a la O3 “con un sistema de comunicación que constará de radios bases con capacidad para conectar 30 radioteléfonos” en aras de contar con las herramientas de comunicación necesarias 10; iii) fortalecer las emisoras comunitarias y la emisora “[O3] Estéreo” con el apoyo Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones11; iv) medidas de protección espiritual y territorial, tales como 15 rituales de armonización, 5 espacios de rescate de prácticas de protección de sitios sagrados 12, el desarrollo de actividades de rescate de plantas medicinales y la puesta en marcha de escuelas de médicos
9 Comoquiera que ambas autoridades ya cuentan con “ esquemas de protección individual asignados por la UNP debido a
rescate de plantas medicinales y la puesta en marcha de escuelas de médicos
9 Comoquiera que ambas autoridades ya cuentan con “ esquemas de protección individual asignados por la UNP debido a los riesgos extraordinarios de seguridad que afrontan, y que estos se pueden ver exacerbados por su participación ante la JEP en el marco del [O3]”. 10 Sobre este aspecto la SRVR argumentó que “ de acuerdo con la necesidad que existe en la [O3] de mantener una comunicación permanente y constante entre los resguardos, autoridades, líderes y lideresas, y sus integrantes, para evitar y conjurar los riesgos a los cuales están sometidos, es imprescindible asegurar que cuenten con las herramientas de comunicación necesarias. Solo de esta manera podrán informarse adecuadamente entre sí, así como informar a las autoridades y entidades públicas competentes acerca de los riesgos y amenazas que enfrentan, prevenir los riesgos y diseñar las estrategias de autoprotección y comunicación con sus distintos resguardos, con sus integrantes y con las autoridades” y que si bien, mediante Resolución 0290 de 1 de diciembre de 2020 la UIA ya había ordenado algunas medidas de protección bajo la categoría “sistema de información y comunicaciones”, que incluyó la elaboración de material didáctico y de alerta visual en el territorio, como pendones y trípticos , era necesario complementar dichas medidas. De acuerdo con la Sala, “ para establecer las características técnicas de los equipos y el número requerido a fin de atender las situaciones de seguridad, l a UIA deberá concertar con la [O3] cuántos radios se requieren y las especificaciones técnicas, de acuerdo con el contexto geográfico, las características del territorio y las necesidades de las autoridades. Luego de este proceso, definirá técnicamente qué tip o de
deberá concertar con la [O3] cuántos radios se requieren y las especificaciones técnicas, de acuerdo con el contexto geográfico, las características del territorio y las necesidades de las autoridades. Luego de este proceso, definirá técnicamente qué tip o de sistema de comunicación es el más idóneo y adelantará las acciones de implementación que corresponda”. 11 La SRVR aclaró que: “este fortalecimiento deberá incorporar, previa concertación con la [O3]: (i) formulación de manuales para la creación de contenidos y cuñas radiales con información sobre medidas de autoprotección, reacción y atención de emergencias y acceso a atención humanitaria; (ii) creación de cuñas radiales en español y Awapit sobre medidas de autoprotección, reacción ante emergencias y acceso a atención humanitaria; y (iii) crear y difundir programas de radio que sobre medidas de protección con enfoque de mujer, familia y generación en las emisoras comunitarias”. Como justificación de esta medida de fortalecimiento de las comunicaciones la Sala señaló que estas MC “ permitirán una mayor cobertura comunicativa entre las comunidades que integran la [O3], muchas de las cuales se encuentran ubicadas en zonas de asentamientos dispersos y que, por tal razón, son mucho más propensas a riesgos o amenazas provocadas por la presencia de actores armados ilegales que ejercen control territorial en la zona”. 12 “mediante la generación de un grupo de aprendizaje de 10 personas formados en medicina ancestral encuentros con intercambios y diálogo entre los mayores y jóvenes para fortalecer la medicina propia, así como elaboración de material didáctico resultado de estas conversaciones”.6
intercambios y diálogo entre los mayores y jóvenes para fortalecer la medicina propia, así como elaboración de material didáctico resultado de estas conversaciones”.6
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tradicionales13 en lugares sagrados para lograr armonizar el territorio y sus habitantes14; así como también de una acción conjunta entre la UIA y el Ministerio del Interior para que “ concierte y realice rituales de cabo de año para que las víctimas puedan adelantar los rituales mortuorios que permitan la armonización del territorio ”15; v) dota r de material de protección16 a la guardia indígena con jurisdicción en el territorio representado por la O317, así como también de un medio de transporte fluvial para esta18; vi) desarrollar e implementar un taller de formación sobre el Sistema de Autoprotección Propio del Territorio, en el que se aborden temáticas como la seguridad de la región, violaciones de DDHH e infracciones al DIH, modelos de autoprotección para la guardia indígena, prevención del reclutamiento y el “ enfoque de género, mujer, familia y generación ”19; vii) una “ Ruta de Protección para Mujeres de la Organización 3 con acciones de formación y capacitación y la construcción e implementación de un Plan de Autoprotección, Emergencias y Protección para las mujeres, con enfoque étnico-racial y de género, mujer, familia y generación”;
capacitación y la construcción e implementación de un Plan de Autoprotección, Emergencias y Protección para las mujeres, con enfoque étnico-racial y de género, mujer, familia y generación”;
13 “a través de un laboratorio de plantas tradicionales para su procesamiento y elaboración de remedios, esencias, perfumes y aceites”. 14 Para justificar esta medida la SRVR resaltó que previamente –mediante Resolución n.° 0285 del 12 de agosto de 2021– la UIA ya había ordenado medidas de protección espiritual y medicina tradicional a favor de la [O3], las cuales comprendieron rituales de armonización, la realización de encuentros con intercambios y diálogo entre los mayores y jóvenes para fortalecer la medicina propia, la realización de espacios de rescate de prácticas de protección en los sitios sagrados, mediante la generación de un grupo de aprendizaje. Además, consideró que la “implementación de medidas espirituales de protección resulta pertinente culturalmente en la cosmovisión y concepción de la [O3], en aras de contribuir a proteger el equilibrio y la armonía física, cultural y espiritual de sus miembros y autoridades, al igual que de los múltiples sistemas de vida y del Katsa Su. Esto se explica en la relación inescindible e interdependiente que los miembros de la [O3] tienen con el Katsa Su y con los seres del entorno natural que habitan en él. Estas acciones, por lo tanto, fortalecen la protección espiritual en el control territorial, al tiempo que protegen y contribuyen a conservar los lazos espirituales, culturales e identitarios, que les permitirá fortalecerse y cohesionarse como Pueblo y con ello, aumentar su capacidad de respuesta colectiva
protección espiritual en el control territorial, al tiempo que protegen y contribuyen a conservar los lazos espirituales, culturales e identitarios, que les permitirá fortalecerse y cohesionarse como Pueblo y con ello, aumentar su capacidad de respuesta colectiva a los riesgos y amenazas que enfrentan”. Además, la Sala arguyó que estas actividades obedecen a la aplicación de los diversos enfoques diferenciales aplicables en la JEP y que “se ajustan a las necesidades e intereses de los Pueblos”. 15 Esto teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 2893 de 2011 y los Decretos 2340 y 2369 de 2015 sobre las funciones del Ministerio del Interior en torno a la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes. 16 Al respecto la Sala señaló que las especificaciones técnicas y la cantidad requerida será la misma adoptada por la UIA en la Resolución n.° 0290/2020-GP del 01 de diciembre de 2020. 17 Para el efecto , la SRVR resaltó que mediante la Resolución n.° 0290 de 1 de diciembre de 2020, la UIA había ordenado medidas de protección bajo el criterio de “dotación para el control territorial” que incluyó dotación de la guardia indígena y kits de botiquín de primeros auxilios. Esto por cuanto la [O3] “cuenta con una guardia indígena que apoya, vigila, controla, protege y promueve la defensa y seguridad del territorio. La guardia indígena tiene la posibilidad de ejercer medidas de autoprotección y advertir a la comunidad acerca de los riesgos y amenazas que puedan llegar a presentarse.
apoya, vigila, controla, protege y promueve la defensa y seguridad del territorio. La guardia indígena tiene la posibilidad de ejercer medidas de autoprotección y advertir a la comunidad acerca de los riesgos y amenazas que puedan llegar a presentarse. Para el desempeño de las funciones propias a la guardia indígena le corresponde desplazarse al interior del extenso territorio, con el objetivo de acompañar y proteger a los miembros de su comunidad ” y, por lo tanto, “es necesario dotarlos de herramientas que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones y su autoprotección”. 18 Consistente en “botes de navegación, auxilio de combustible y chalecos salvavidas, para lo cual [la UIA] deberá concertar con dicha organización las especificaciones técnicas, atendiendo al contexto geográfico y al enfoque territorial y étnico, así́ como a las necesidades de la [O3]. […] la UIA deberá adelantar las acciones necesarias para garantizar que la [O3] pueda hacer uso del bote, brindando el suministro de combustible en un marco de proporcionalidad y racionalidad, un operario con la licencia para navegar, el cual preferiblemente deberá pertenecer a la organización beneficiaria, y el equipamiento mínimo de seguridad requerido para la navegación”. Esto por cuanto, “es indispensable para realizar un ejercicio de control territorial, así como para atender las situaciones de emergencia que puedan presentarse”. 19 Para justificar esta medida la SRVR tuvo en cuenta lo ordenado por la UIA en sentido similar mediante la Resolución n.° 0285/2021-GP del 12 de agosto de 2021, así como también por lo previsto en los Decretos 2893 de 2011
y 1953 de 2014 sobre la obligación estatal de propender por la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes.7
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acciones de formación y capacitación que deberían incorporar , entre otros el fortalecimiento político de la O3.
3. Contra la anterior providencia, el 11 de abril de 2024 y dentro del término legal20, la UIA promovió el recurso de reposición y en subsidio el de apelación con el objeto de que se revocara n los numerales tercero, cuarto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero de la parte resolutiva, todos ellos relativos a órdenes dirigidas a dicho órgano de la JEP. Para el efecto argumentó que: i) respecto del resolutivo 3, ya existían medidas a cargo de la UNP para garantizar la seguridad de las AUTORIDADES 1115 y 1123 de la O3, por lo cual no procedía una doble erogación por parte de entidades estatales al respecto. En tal sentido enfatizó en que diseminar la responsabilidad de garantizar esta MC en la UNP y la UIA supondría dificultades prácticas, lo que comprometería la efectividad del mecanismo cautelar, más aún cuando
responsabilidad de garantizar esta MC en la UNP y la UIA supondría dificultades prácticas, lo que comprometería la efectividad del mecanismo cautelar, más aún cuando el numeral 2 artículo 2.4.1.2.48 del Decreto 1066 de 2015 expresamente restringe la posibilidad de solicitar una medida de protección a otro órgano cuando se es beneficiario de una MC vigente por la UNP ; ii) en lo relativo a los numerales 4, 7, 8, y 10 del resolutivo resaltó que no se cumplían los criterios técnicos y objetivos 21 que los justificaran; reprochó que la Sala desconociera el estudio de riesgo realizado por la propia UIA al decretar estas medidas; en torno a los ordinales 9, 11, 12 y 13 resolutivos invocó las resoluciones 0290 de 1 diciembre de 2020, 0285 de 12 de agosto de 2021 y 041 de 18 de febrero de 2022 de la UIA, en las que se adoptaron MC de similar naturaleza, las cuales “ ya fueron implementadas ”22 o no cumplen con los criterios de idoneidad y
20 La providencia recurrida fue notificada por estado n.° 630 de 8 de abril de 2024 (f. 458, c. único) por lo que, en virtud de lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, el término para promover el medio impugnatorio corrió los días hábiles 9, 10 y 11 de abril de 2024. 21 En tal sentido, resaltó que no “ se logra identificar, de qué manera contribuye a la protección de un colectivo y reduce su riesgo, la instalación de radios bases con capacidad para conectar 30 radioteléfonos, sin especificarse los lugares en donde se
21 En tal sentido, resaltó que no “ se logra identificar, de qué manera contribuye a la protección de un colectivo y reduce su riesgo, la instalación de radios bases con capacidad para conectar 30 radioteléfonos, sin especificarse los lugares en donde se pretenden ubicar, ni sus características, máxime cuando la implementación de un sistema d e comunicación de esta naturaleza demanda
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