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JEP - Auto TP-SeRVR-AI-003 de 2024 29-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP-SeRVR-AI-003 de 2024 29-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

Auto TP-SeRVR-AI -No.003-2024 Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 0001805-11.2022.0.00.0001

Comparecientes: RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI Y OTROS Caso: N° 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARCEP. Resolución de Conclusiones N° 02 de 2022

Asunto: Auto de Evaluación de la Correspondencia

I. ASUNTO Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección– del Tribunal para la Paz, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las dispuestas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1922 de 2018, a evaluar la correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones realizadas, los responsables y las propuestas de sanción propia consignadas en la Resolución

de Conclusiones 02 del 24 de noviembre de 2022 dentro del Caso 01 denominado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP». Igualmente, en el marco de este análisis, también se dará respuesta a algunas de las observaciones y solicitudes de comparecientes, 1

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LADIV .F61B44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.11-5081000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP víctimas y demás intervinientes procesales, conforme el material probatorio obrante.

TABLA DE CONTENIDO

I. ASUNTO ............................................................................................................................ 1

TABLA DE CONTENIDO ...................................................................................................... 2

II. ANTECEDENTES ............................................................................................................ 4

III. CONSIDERACIONES ..................................................................................................... 6 3.1. Aspectos preliminares y metodología del auto de correspondencia .................. 6 3.1.1. El control formal y material ................................................................................. 6 3.1.2. Intervenciones ...................................................................................................... 12 3.2 Contenido del análisis de correspondencia en el juicio con reconocimiento de verdad y responsabilidad ............................................................................................... 14

A. Análisis de Correspondencia entre las políticas y los patrones de hechos no amnistiables......................................................................................................................... 14

A.1. Política nacional de privar de la libertad a civiles para financiar sus operaciones, a través del pago para obtener la libertad ............................................ 15 A.1.1. Mando y toma de decisiones .............................................................................. 18 A.1.2. Selección de las víctimas ..................................................................................... 18 A.1.3. Victimización indiscriminada............................................................................. 19 A.1.4. Variaciones territoriales ...................................................................................... 19 A.1.5. Perfil de las víctimas ............................................................................................ 20 A.1.6. Afectación a la sociedad civil.............................................................................. 20 A.2. Política nacional de las FARC-EP de privar de la libertad a civiles, así como a militares y policías puestos fuera de combate, para forzar un intercambio por guerrilleros presos ........................................................................................................... 20 A.2.1. Cautivos de la base militar de las Delicias ....................................................... 21 A.2.2. Cautivos de la toma del cerro de Patascoy ....................................................... 22 A.2.3. Toma de la base militar El Billar ........................................................................ 22 A.2.3. Toma de Mitú........................................................................................................ 22

A.2.4. Cautivos de la Toma de Miraflores ................................................................... 23 A.2.5. Privación de la libertad del representante a la Cámara por Caldas Óscar Tulio Lizcano .................................................................................................................... 23 A.2.6. Privación de la libertad de Guillermo Gaviria y Gilberto Echeverri ............ 24 A.2.7. Privación de la libertad del Exministro Fernando Araújo Perdomo ............ 24 A.2.8. Privación de la libertad de Consuelo Araújo Noguera ................................... 24 A.2.9. Privación de la libertad de los doce diputados de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca .............................................................................. 25 A.2.10. Privación de la libertad de Luis Eladio Pérez Bonilla ................................... 26 A.2.11. Privación de la libertad de Alan Edmundo Jara ............................................ 26 A.2.12. Privación de la libertad de Gloria Polanco de Lozada .................................. 26 A.2.13. Privación de la libertad de Orlando Beltrán Cuéllar..................................... 26 2

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A.5. El sufrimiento causado durante el cautiverio como un hecho a reconocer en las políticas y patrones identificados por la Sala ........................................................ 33

B. Examen de correspondencia entre los hechos determinados y la existencia del conflicto armado de carácter no internacional -CANI................................................. 34

B.1. Elementos de configuración del CANI, frente a los hechos determinados por la SRVR ............................................................................................................................. 35

C. Examen de correspondencia de las pruebas .......................................................... 41

C.1. Correspondencia de las pruebas en la fase de agrupación, concentración y priorización de universos provisionales de casos y situaciones .............................. 47 C.2. Examen de correspondencia en la fase de contrastación de información ....... 50 C.3. El estándar o suficiencia probatoria en la fase procesal de la presentación de la resolución de conclusiones ........................................................................................ 60

D. Examen de correspondencia respecto de las calificaciones jurídicas propias realizadas por la SRVR ...................................................................................................... 66

D.1. La calificación jurídica propia realizada por la SRVR ....................................... 67 D.2. Parámetros de la calificación jurídica propia. Principio de legalidad y favorabilidad. ................................................................................................................... 75 D.3. Examen de los elementos de los crímenes no amnistiables .............................. 88 D.4. Crimen de guerra: toma de rehenes ..................................................................... 89 D.5. Otros crímenes de guerra cometidos por las FARC-EP al privar a las personas de su libertad ................................................................................................... 92 D.6. Crimen de Lesa Humanidad: encarcelación u otras graves privaciones de la libertad .............................................................................................................................. 95 D.7. Otros crímenes de lesa humanidad cometidos de manera concurrente con las

privaciones graves de la libertad ................................................................................ 101 D.8. Configuración del crimen de lesa humanidad de esclavitud ......................... 102 D.9. Sobre la posibilidad de concursar delitos de lesa humanidad con crímenes de guerra en un conflicto armado interno en el presente caso .................................... 126 3

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D.10.2 Sobre el Desplazamiento Forzado .................................................................. 129 D.10.3 Observaciones planteadas sobre la determinación de los hechos y conductas de desplazamiento ..................................................................................... 131

E. Examen de correspondencia respecto de los máximos responsables ............. 131

F. Examen de correspondencia sobre las conductas reconocidas ........................ 137

F.1. Categorías dogmáticas de imputación su análisis frente al Auto de Determinación de Hechos y Conductas ..................................................................... 137 F.2. Crímenes internacionales y títulos de imputación propuestos por la SRVR en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas ................................................. 143 F.3. Modalidades de participación y principio de congruencia ............................. 147 F.4. Reconocimiento de responsabilidad penal y grado de participación ............ 152 F.5. Aportes de Verdad ................................................................................................. 191

G. Examen de correspondencia de las propuestas de sanción propia ................. 200

G.1. Los estándares necesarios de los proyectos de sanciones propias. ................ 203 G.2. Los estándares de correspondencia de las sanciones ....................................... 206 G.2.1 El estándar de participación de las víctimas ................................................... 206 G.2.1.1. Proposición de proyectos de sanciones propias en cualquier etapa del procedimiento, con evaluación y promoción de parte de la SRVR para que sean tenidos en cuenta por los comparecientes. ................................................................ 208 G.2.1.2. Presentación de observaciones a los proyectos formulados a iniciativa de los comparecientes. ....................................................................................................... 209 G.2.1.3. Presentación de observaciones a los proyectos de sanción formulados por la SRVR ante el Tribunal mediante la resolución de conclusiones. ....................... 210

G.2.1.4. Aprobación y supervisión de la ejecución del mecanismo de consulta sobre los proyectos de sanción propia, respecto de las víctimas y autoridades étnicas asentadas en el lugar de ejecución de la sanción. ........................................ 210 G.2.2 El estándar de vocación restauradora del tejido social .................................. 213 G.2.3 La aprobación y ejecución del mecanismo de consulta ................................. 221 G.2.4 La caracterización y evaluación del daño padecido por las víctimas .......... 225

IV. OTRAS DETERMINACIONES ................................................................................. 230

V. DECISIÓN ..................................................................................................................... 231

VI. RESUELVE: .................................................................................................................... 231

II. ANTECEDENTES

1. El 24 de noviembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas –en adelante, SRVR o la Sala– profirió la Resolución de Conclusiones N° 02 de 2022 dentro del

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consecuencia son elegibles para la imposición de una sanción propia».

2. El 20 de enero de 2023, el magistrado ponente de la SeRVR avocó el conocimiento decretándose el inicio de la etapa de juicio del Caso 01 en cuanto a la Resolución de Conclusiones N° 02 de 2022 y sus anexos, expediente que integra los comparecientes individualizados en el Auto N° 019 de 2021 proferido por la SRVR en contra del último Secretariado de las FARC-EP.

3. El 13 de marzo de 2023 el magistrado ponente presentó al pleno de la SeRVR el «informe preliminar» de que trata el artículo 29 de la Ley 1922 de 2018.

4. El análisis realizado en el informe preliminar estableció la necesidad procesal de disponer un primer momento para adelantar un acercamiento con apoderados judiciales de víctimas y comparecientes, con el fin de consolidar un escenario de escucha, recolección de expectativas y mantener canales 1 El objetivo del Auto N° 19 de 2021 lo fue verificar que existen bases suficientes para entender: (i) que los hechos existieron; (ii) que no son conductas amnistiables según el Acuerdo Final de Paz, la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1820 de 2016 y (iii) que quienes fueron miembros del Secretariado participaron en esas conductas. 2 En el Auto 244 de 2021 la SRVR procedió a resolver las observaciones presentadas por parte de los intervinientes del macrocaso No 01 al Auto N° 019 de 2021 mediante el cual se determinaron los hechos y conductas. 3 En el Auto N° 279 de 2021 la SRVR resolvió el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto

por la defensa de los comparecientes individualizados en el Auto N° 019 en contra del numeral sexto de la parte resolutiva del Auto N° 244 de 29 de octubre de 2021. En el Auto N° 244 de 2021 la Sala de Reconocimiento accedió a una solicitud formulada sobre la determinación adicional del crimen de esclavitud para aquellos hechos determinados en el Auto N° 019 de 2021 en el que se hubieran impuesto trabajos forzosos a las víctimas en el marco del cautiverio. 5

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el artículo 29 constitucional, un genuino espacio de participación, donde los representantes de las víctimas, la defensa y el Ministerio Público, pudieran presentar observaciones a este trascendental acto procesal. Para tal efecto se dispuso de cuatro momentos: dos encuentros los días 17 y 23 de mayo de 2023 con los representantes de las víctimas y apoderados de la defensa de los comparecientes; y, dos audiencias de observaciones a la resolución de conclusiones, las cuales tuvieron lugar el 4 y 6 de julio del año 2023.

5. Habiéndose cumplido el término previsto en el artículo 29 de la Ley 1922 de 2018, procede la SeRVR a determinar la correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones realizadas, los responsables, las propuestas de sanción propia, analizando las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del SIVJRNR, para lo cual se

realizan las siguientes:

III. CONSIDERACIONES 3.1. Aspectos preliminares y metodología del auto de correspondencia 3.1.1. El control formal y material

6. El control judicial que realiza la SeRVR sobre la resolución de conclusiones es de carácter formal y material. En relación con el control formal, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el literal m del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas le corresponde: «[...]presentar resoluciones de conclusiones ante la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz para casos de Reconocimiento de Verdad

y Responsabilidad, con la identificación de los casos más graves y las conductas o prácticas más representativas, la individualización de las responsabilidades, en particular de quienes tuvieron una participación determinante, la calificación jurídica de las conductas, los reconocimientos de verdad y responsabilidad y el proyecto de sanción propuesto de acuerdo al listado previsto en el artículo 141 de esta ley».

7. Igualmente dispone que:

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tenga conocimiento. En la definición de esos casos graves, conductas o prácticas más representativas cometidas en el marco del conflicto armado contra los pueblos indígenas o sus integrantes, se tendrán en cuenta criterios que permitan evidenciar el impacto diferenciado generado sobre los pueblos y su relación con el riesgo de exterminio físico y cultural».

8. En consecuencia, en el control formal de la resolución de conclusiones deberá tenerse en cuenta lo previsto en la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, los principios rectores de la Jurisdicción, los enfoques y la temporalidad, entre otros.

9. Sin embargo, en relación con el estándar mínimo de los requisitos formales, estos deben complementarse con la remisión a los requisitos que se encuentran previstos en la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, entre los que se mencionan: la individualización e identificación concreta de quienes son, en este caso, comparecientes, la narración de los hechos, la indicación y evaluación de las pruebas allegadas a la investigación, la calificación jurídica provisional, las razones por las cuales se comparte o no los alegatos de los intervinientes y sujetos procesales.

10. La Sección considera razonable admitir que una aproximación al control formal se realiza dentro de los 30 días otorgados por la ley para la presentación del informe preliminar4. En el caso concreto, el contenido de la resolución de conclusiones hizo mención a los hechos y conductas determinados por la Sala en el Auto N° 019 de 2021, entre los que se mencionaron los patrones de hechos no amnistiables identificados por la SRVR, la calificación jurídica propia, la

individualización de los máximos responsables, pasando por el reconocimiento de la responsabilidad tanto individual como colectivo, los aportes de verdad y los proyectos de sanción, cumpliendo formalmente con los requisitos previstos en la ley. De ahí que el despacho ponente emprendió el análisis del enfoque y elaboró el informe preliminar. Sin embargo, toda vez que el control formal, como 4 Ley 1922 de 2018. Artículo 29. Evaluación de correspondencia. El Magistrado Ponente, dentro de los treinta (30) días siguientes, efectuará el estudio preliminar de la resolución de conclusiones y sus anexos; vencido este término, presentará a la Sección su informe preliminar, donde se discutirá el enfoque y si se hace necesario se orientará el estudio, en un término máximo de noventa (90) días para la presentación de la ponencia. 7

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP se mencionó anteriormente, abarca otra serie de variables, el mismo no se agota en el control que la SeRVR per se realiza a través del informe preliminar, sino que este espacio se extiende a lo largo de la misma evaluación de correspondencia y en todo el procedimiento de verificación.

11. En cuanto al control material, este aparece como una garantía procesal en aquellos procedimientos en donde las funciones de investigación, acusación y juzgamiento se encuentran separadas. Esta garantía plantea, en primer término, el abordar temas relacionados con la suficiencia probatoria, de manera que la actuación posterior tenga la vocación para adelantar válidamente una causa. En segundo lugar, en esta etapa procesal se busca, además, la salvaguarda del debido proceso y del derecho de defensa, como prerrogativa de las víctimas, intervinientes y sujetos procesales, en la medida en que la actuación judicial, de cara a establecer la responsabilidad penal, no puede resultar intangible o rígida en perjuicio de las expectativas judiciales de todos los intervinientes.

12. En el procedimiento transicional colombiano el control material de la resolución de conclusiones en los macrocasos con reconocimiento se adelanta en la evaluación de correspondencia, esta que recae sobre elementos que van más allá de la suficiencia probatoria y que resultan, en todo caso, más amplias que en la jurisdicción ordinaria. La importancia del juicio de correspondencia se

evidencia en que se afectaría gravemente el debido proceso si aquellas cuestiones atinentes al control de la determinación de hechos y conductas y la construcción de la resolución de conclusiones quedaran inmutables desde la actuación que se desarrolla en la Sala, pues para tal fin se prevé que el Tribunal para la Paz se adentre en el proceso de evaluación de la correspondencia.

13. En ese orden de ideas, la naturaleza del juicio de correspondencia es expresión de la materialización de la preclusión de un acto procesal y dada su trascendencia se convierte en acto complejo y requisito de validez de la resolución de conclusiones. La correspondencia, desde la perspectiva constitucional, del DIDH, en particular del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, es garantía judicial al ser un acto de control y de saneamiento de la actuación procesal precedente que verifica su univocidad, coherencia y reciprocidad. Es un examen de la suficiencia probatoria en punto de la construcción de patrones de macrocriminalidad, al tiempo que en ella el juez transicional vela porque la

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14. Atendiendo esta naturaleza, el análisis de la evaluación de correspondencia girará en torno a los principios de suficiencia probatoria y congruencia5 e irá nucleándose sobre las variables contenidas en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 1922 de 2018, a saber: hechos, conductas reconocidas, calificaciones realizadas, pruebas, responsables, aporte de verdad y propuestas de sanción propia6.

15. Con relación a los hechos, se propondrá la exposición de aquellos jurídicamente relevantes para lo cual la providencia se detendrá en la exposición de los hechos entendidos como política de macrocriminalidad derivada de patrones más o menos consistentes y frecuentes, haciendo referencia también a los casos ilustrativos utilizados por la Sala, pero a diferencia del auto de determinación de hechos y conductas (en adelante ADHC), se hará énfasis en el

juicio de correspondencia.

16. El juicio de correspondencia sobre las pruebas atenderá a

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