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JEP - Auto TP SeRVR RC AI 006 04 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR RC AI 006 04 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.006-2025 Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 0001805-11.2022.0.00.0001 Comparecientes: Caso: RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI Y OTROS N°. 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. Resolución de Conclusiones N°. 02 de 2022 Asunto: Auto que convoca a Audiencia Pública de Verificación

I. ASUNTO Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección– del Tribunal para la Paz, a convocar a la realización de la audiencia pública de verificación de que trata el artículo 92(e) de la Ley 1957 de 2018 y el artículo 30 de la Ley 1922 de 2018. II. ANTECEDENTES 1. El 20 de enero de 2023, el magistrado ponente de la SeRVR avocó el conocimiento1 decretándose el inicio de la etapa de juicio del Caso 01 en cuanto a 1 Exp. Legali N° 0001805-11.2022.0.00.0001. Fls.663 – 667.2

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP

la Resolución de Conclusiones N.º 02 de 2022 y sus anexos, expediente que integra a los comparecientes individualizados en el auto N.º 019 de 2021 proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SRVR) en contra del último Secretariado de las FARC-EP. 2. El 13 de marzo de 2023 el magistrado ponente presentó al pleno de la SeRVR el «informe preliminar»2 de que trata el artículo 29 de la Ley 1922 de 2018. 3. El 21 de noviembre de 2023, la SeRVR, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las dispuestas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1922 de 2018, profirió un Auto que fijó la estrategia general de participación en el Caso N° 01 de conformidad con los principios que rigen las actuaciones ante la JEP, frente a la verificación del cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad, así como de las potenciales formas de reparación y restauración, en el marco del SIVJRNR mediante el Auto TP-SeRVR-AP-AS-CASA-No. 021-20233. 4. La SeRVR, en el Auto TP-SeRVR-AI-No. 003-2024 del 29 de abril de 20244, procedió a determinar la correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones realizadas, los responsables, las propuestas de sanción propia, analizando las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del SIVJRNR.

5. El 16 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la SeRVR, mediante constancia secretarial CSJ-No. 065-SeRVR-2025, informó al despacho ponente que el Auto TP-SeRVR-AI-No. 003-2024 del 29 de abril de 2024 por el cual se decide la correspondencia en el presente caso, quedó debidamente ejecutoriado5. 2 Exp. Legali N° 0001805-11.2022.0.00.0001. ls. 11.021 – 11.022. 3 Exp. Legali N° 0001805-11.2022.0.00.0001. Fls. 12.827 – 12.851 4 Exp. Legali N° 0001805-11.2022.0.00.0001. Fls. 14.964 – 15.198 5 La Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022 proferida por la Sección de Apelación en su párrafo 374 indica que: “[…] Aquellas decisiones que sí son susceptibles de medios de impugnación, quedarán en firme una vez la oportunidad para recurrir se haya vencido sin que se hubieran interpuesto recursos o cuando ellos sean resueltos.”3

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III. CONSIDERACIONES Competencia de la Sección 6. La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad es competente para convocar y llevar a cabo la audiencia pública de verificación en los términos establecidos en los artículos 92(e) de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 30 de la Ley 1922 de 2018. 7. Conforme el diseño constitucional y legal aplicable, que fija la ruta procesal establecida para que la SeRVR del Tribunal para la Paz adelante la fase de juicio se dispone que, una vez concluida la etapa de determinación de correspondencia, dentro de los treinta (30) días siguientes, la Sección realizará una audiencia pública de verificación, a la cual se deberá convocar a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales. 8. La norma estatutaria6 y procedimental7 señala que antes de imponer sanciones propias, se debe verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y reparación en marco del Sistema Integral para la Paz (SIP o SIVJRNR). 9. Bajo el entendido que se encuentra ejecutoriado el auto por medio del cual se llevó a cabo la evaluación de correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones realizadas, los responsables, la propuesta de sanción, y que se analizaron las condiciones de contribución a la verdad y a la reparación en el marco del SIVJRNR8, en la audiencia pública de verificación no se volverá sobre lo evaluado. 10. Ahora bien, la SeRVR también considera que los aportes de verdad plena, detallada y exhaustiva, en cuanto le conste a cada compareciente, no se agota en un solo momento e, inclusive, ni siquiera se limita a aquellos revelados a instancias 6 Articulo 92 (e) de la Ley 1957 de 2019. 7 Artículo 30 de la Ley 1922 de

exhaustiva, en cuanto le conste a cada compareciente, no se agota en un solo momento e, inclusive, ni siquiera se limita a aquellos revelados a instancias 6 Articulo 92 (e) de la Ley 1957 de 2019. 7 Artículo 30 de la Ley 1922 de 2018. 8 Ley 1922 de 2018, articulo 29.4

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP

de una única institución. Frente a este mandato-condición, el diseño normativo exige que el procedimiento dialógico explore aquellos relatos de verdad dispensados: i) en cada una de las etapas procesales del presente caso; ii) a instancias de otros órganos o dependencias de esta corporación; iii) ante los distintos órganos del SIP (o SIVJRNR), lo que significa que se deben rastrear los relatos presentados ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV); la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); y, iv) aquellos realizados ante otros escenarios propios de los esfuerzos de construcción de paz y de garantías de no repetición. 11. Para tal efecto, se dispondrá que, por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sección, se oficie a: i) los órganos de esta corporación; ii) los distintos órganos del SIP (o SIVJRNR), es decir, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), a través del Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y a la Oficina Asesora de Gestión Documental de la JEP, en calidad de custodio de los archivos de la Comisión; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD); y la Unidad

Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para que rindan un informe detallado sobre el grado de cumplimiento de cada una de las obligaciones impuestas en el marco de las actuaciones surtidas ante la instancias del SIVJRNR u otros escenarios propios de los esfuerzos de construcción de paz y de garantías de no repetición, así como el grado de satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas. Para el cumplimiento de dicha orden, la UBPD, el Comité de Seguimiento y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y la Oficina Asesora de Gestión Documental de la JEP, en calidad de custodio de los archivos de la Comisión; y, la UARIV presentarán dicha información en un término de acuerdo con la parte resolutiva de esta providencia. Lo anterior, para constatar que se haya atendido los llamados de esas entidades con la exposición de los distintos relatos de verdad realizados desde la suscripción del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera hasta la fecha de comunicación de la presente providencia.5

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12. En lo relativo a la verificación de las condiciones para adoptar las formas de reparación en el marco del SIVJRNR, esta Sección ha interpretado que estas condiciones son aquellas que delimitan los contornos de los Trabajos, Obras y Actividades con contenido reparador y restaurador (en adelante, TOAR), precisamente, por los esfuerzos administrativos y logísticos que ellos requieren. 13. Recuérdese entonces que, con fundamento en la providencia TP-SeRVR-AP-AS-CASA-No.021-20239 y en el auto que declaró la correspondencia de la resolución de conclusiones10 en el presente caso, la Sección reconoció la necesidad de adoptar medidas con el fin de completar la estructuración de los proyectos de sanción, en un primer momento, a través de la estrategia general y modalidades de participación, que impulsó la aplicación del modelo de justicia transicional restaurativa; y, en un segundo momento, con ocasión de la declaración de correspondencia y de la decisión de «contenido suplementario»,11 respecto los proyectos de sanción formulados, en tanto, se reconoció que estos están sometidos a procedimientos flexibles, precisamente, «(…) porque obedece a un proceso complejo, el cual pretende concatenar una sucesión de actos judiciales, extrajudiciales y administrativos que lleven a buen término la configuración de los proyectos en los que sea posible la ejecución de las actividades, trabajos u obras con contenido reparador y restaurador que se impongan como sanción propia por este Tribunal a los comparecientes. siempre que se solventen las barreras logísticas y presupuestales»12. 14. Lo anterior, como lo mencionó la Sección en la decisión de correspondencia, «le permiten

al Tribunal asumir directamente la corrección o ajuste de las propuestas de sanción, precisamente, para que atiendan la vocación transformadora, reparadora y restauradora que las debe informar e inducir, pero a la vez, pueda orientar la actuación judicial para garantizar las condiciones técnicas, administrativas y presupuestales necesarias para la imposición y ejecución de las sanciones, a partir de trabajos, obras o actividades»13. A partir de 9 Exp. Legali N° 0001805-11.2022.0.00.0001. 12.827 – 12.851. 10 Exp. Legali N° 0001805-11.2022.0.00.0001. Fls. 14.964 – 15.198. 11 Ibid. Párr. 584 12 Ibid. Párr. 588. 13 Ibid. Párr. 594.6

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP estos presupuestos constitucionales, legales y técnicos, el despacho ponente, como líder del equipo impulsor de la estrategia general de participación estableció una serie mesas técnicas que ofrecieran viabilidad a los proyectos de sanción. 15. Dado lo anterior, se le ordenará a la Secretaría Judicial para que, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, realice la convocatoria a las entidades estatales que deban intervenir y que tienen relación directa con los proyectos restaurativos presentados conforme la siguiente tabla. Tabla: Entidades del Estado con relación a cada uno de los proyectos restaurativos No. Temática Entidades participantes 1 Búsqueda de personas dadas por desaparecidas Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz (UIAP), Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Ministerio de Salud y Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). 2 Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA) Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz (UIAP), Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio del Interior, Dirección de Justicia del DNP, Instancia Interinstitucional y Autoridad Nacional de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA), Unidad Nacional de Protección (UNP), Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y la UIA de la JEP.

3 Medio ambiente, naturaleza y territorio Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Educación, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Agricultura, Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz (UIAP), Dirección de Justicia y Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible del DNP, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Secretaría de Gobierno de la Alcaldía7 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP Mayor de Bogotá, Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación (OCDPVR), Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), Instituto Distrital de Turismo (IDT), Jardín Botánico de Bogotá (JBB), Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

4 Memoria y reparación simbólica Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), Centro de Memoria, Paz y Reconciliación (CMPR), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz (UIAP) 16. Por otro lado, dadas las características legales de la audiencia de verificación, en esta se prevé la intervención de diversos sujetos procesales e intervinientes especiales, como también la participación de la Secretaría Ejecutiva, a través de la Subdirección del Sistema Restaurativo y las oficinas asesoras de: i) la oficina asesora de justicia restaurativa; ii) oficina asesora de estructuración de proyectos; iii) oficina asesora de monitoreo integral; y, iv) oficina asesora de memoria institucional. 17. Lo anterior, con el fin de facilitar el desarrollo logístico, administrativo y restaurativo de la audiencia, como también: i) apoyará la participación efectiva de las víctimas (coordinando sus intervenciones y brindando apoyo psicosocial); ii) brindará respaldo técnico en la presentación y evaluación de los proyectos restaurativos (detallando metas, cronogramas, recursos) y señalará ajustes o riesgos, asegurando que magistrados y partes dispongan de información completa sobre la viabilidad de cada iniciativa; iii) elaborará una matriz de verificación de cada una de las necesidades de los proyectos restaurativos; iv) registrará de8

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manera integral el desarrollo de la diligencia; vi) elaborará piezas memoriales de la audiencia; y, vii) las demás que le señale la Sección o el magistrado ponente. En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, RESUELVE: PRIMERO - CONVOCAR a los sujetos procesales e intervinientes del Caso Nº 01 «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP» a audiencia pública de verificación, que se llevará a cabo los días 9 y 10 de julio de 2025 en la ciudad de Bogotá D.C., de manera hibrida [presencial y virtual], de conformidad con las consideraciones de este proveído. SEGUNDO – SOLICITAR a los órganos y dependencias de la JEP (Salas, Secciones, UIA, SEJEP) que, en virtud del principio de concurrencia y colaboración, dentro del término de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informen a este despacho sobre el cumplimiento, por parte de los 7 comparecientes de este Caso, de sus obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad, particularmente aquellas relacionadas con las dimensiones de aportar a la verdad, de contribuir a la reparación y a la no repetición. La Sección podrá solicitar la actualización de esta información, si lo estima necesario. TERCERO - ORDENAR a la Unidad de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas, al Comité de Seguimiento

y Monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y a la Oficina Asesora de Gestión Documental de la JEP, en calidad de custodio de los archivos de la Comisión que, dentro del término de los días (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informen a este despacho sobre el cumplimiento y participación en la ruta de esclarecimiento de la verdad por parte de los 7 comparecientes de este Caso y de las obligaciones de aportar a la verdad y de contribuir a la reparación y a la no repetición. La Sección podrá solicitar la actualización de esta información, si lo estima necesario.9

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CUARTO - ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, dentro del término de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informen a este despacho sobre el cumplimiento, por parte de los 7 comparecientes de este Caso, de las obligaciones de aportar a la verdad y de contribuir a la reparación y a la no repetición. La Sección podrá solicitar la actualización de esta información, si lo estima necesario. QUINTO - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, la convocatoria a las entidades estatales participantes relacionadas en la Tabla descrita en la parte considerativa de la decisión. SEXTO - ORDENAR al SAAD comparecientes; al SAAD Víctimas, a la Oficina de Atención a Víctimas y a la representación judicial que hagan un acompañamiento psicosocial a los comparecientes y víctimas, respectivamente, de manera previa, concomitante y posterior cada uno de estos espacios y a la audiencia misma. SÉPTIMO - ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP - Dirección Administrativa y Financiera que, en el marco de sus competencias, preste el acompañamiento y apoyo logístico, presupuestal y de cualquier otra naturaleza que sea necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia. OCTAVO - COMUNICAR esta providencia, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR a la Secretaría Ejecutiva, particularmente, a la Subdirección del Sistema

de Justicia Restaurativa a las siguientes dependencias: a) Oficina Asesora de Justicia Restaurativa; c) Oficina Asesora de Monitoreo Integral; d) Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos; d) Oficina Asesora de Memoria Institucional; e) el Departamento de Atención a Víctimas; f) el Departamento de Gestión Territorial; g) SAAD víctimas; h) SAAD comparecientes; i) el Departamento de enfoques diferenciales; y, j) la Subdirección de comunicaciones, a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz con el fin de cumplir con lo dispuesto en esta providencia.10

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NOVENO COMUNICAR esta providencia a la Misión de V erificación de las Naciones Unidas en Colombia.

DÉCIMO - NOTIFICAR esta providencia, a través de la Secretaría Judicial de la SeRVR, a los sujetos procesales e intervinientes especiales y sus representantes judiciales, conforme los mecanismos previstos en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

DÉCIMO PRIMERO - Contra la presente providencia no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado

ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

Magistrada

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado11 SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP

ANA MANUELA OCHOA ARIAS

Magistrada

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Magistrado

JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO

Secretario Judicial de la SeRVR.

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