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JEP - Auto TP SeRVR RC AI 007 06 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR RC AI 007 06 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR-RC-AI-No.007-2025

Bogotá D.C. seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Expediente: Proceso:

0001813-85.2022.0.00.0001 Caso No. 03 Subcaso Costa Caribe, “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.

Asunto: Convocar a los sujetos procesales e intervinientes especiales a Audiencia Pública de Verificación

I. ASUNTO

La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, convoca a los sujetos procesales e intervinientes especiales a la Audiencia Pública de Verificación establecida en el artículo 92(e) de la Ley 1957 de 2019 y 30 de la Ley 1922 de 2018.2

legales y reglamentarias, convoca a los sujetos procesales e intervinientes especiales a la Audiencia Pública de Verificación establecida en el artículo 92(e) de la Ley 1957 de 2019 y 30 de la Ley 1922 de 2018.2

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I. ANTECEDENTES

1. El 29 de marzo de 2023, esta Sección avocó conocimiento y asumió competencia1 de la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022 y sus anexos, sobre los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005, relacionadas con “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a

algunos integrantes del batallón de artillería No. 2 “La Popa”.

2. El 26 de julio de 2023, la Sección expidió un Auto2 por medio del cual definió las modalidades de participación de las víctimas en este Subcaso, entre las que se destaca su participación en la definición del componente reparador y restaurador de las sanciones propias.

definió las modalidades de participación de las víctimas en este Subcaso, entre las que se destaca su participación en la definición del componente reparador y restaurador de las sanciones propias.

3. Con fecha 21 de octubre de 2024, esta Sección profirió el AUTO -TPSeRVR-RC-AI-No.011-2024, por medio del cual se llevó a cabo la evaluación de correspondencia de la Resolución de Conclusiones No 03 y sus anexos. Este auto fue recurrido y los recursos fueron resueltos mediante el AUTOTPSeRVR-RC-AI-No.002-2025 del 31 de marzo de 2025 , a través del cual se resolvió no acceder a las reposiciones solicitadas. El Auto de Evaluación de Correspondencia quedó ejecutoriado el 9 de abril de 2025, según la constancia de ejecutoria CSJ-No.070-SeRVR-20253.

II. CONSIDERACIONES

Competencia de la Sección

4. La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad es competente para convocar y llevar a cabo la audiencia pública de verificación en los términos establecidos en los artículos 92(e) de la Ley 1957 de 2019 y 30 de la Ley 1922 de 2018.

1 Jurisdicción Especial para la Paz JEP, Sección de Primera Instancia Para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.001-2023. 2 Jurisdicción Especial para la Paz JEP, Sección de Primera Instancia Para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.004-2023

2 Jurisdicción Especial para la Paz JEP, Sección de Primera Instancia Para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.004-2023 3 Expediente LEGALi 0001813-85.2022.0.00.0001. Folio 4.129.3

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5. En el marco de las funciones de la SeRVR prevista en el artículo 92 de la Ley 1957 de 2019 , el literal (e) precisa que la Sección, “ antes de impo ner sanciones propias ”, debe “ verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y reparación en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” . Por su parte, el artículo 30 de la ley de procedimientos de la JEP prescribe que, “establecida la correspondencia”, como ocurre en el presente caso, la Sección debe realizar una audiencia pública, a la que debe convocar a los sujetos procesales e intervinientes especiales, con el fin de “verificar el cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y a la forma de reparación en el marco del SIVJRNR”4.

6. De acuerdo con las normas previamente referenciadas, y teniendo en cuenta que se encuentra ejecutoriado el auto por medio del cual se llevó a cabo

la forma de reparación en el marco del SIVJRNR”4.

6. De acuerdo con las normas previamente referenciadas, y teniendo en cuenta que se encuentra ejecutoriado el auto por medio del cual se llevó a cabo la evaluación de correspondencia entre los hechos, las conductas reconocidas, las pruebas allegadas, las calificaciones realizadas, los responsables, la propuesta de sanción, y que se analizaron las condiciones de contribución a la verdad y a la reparación en el marco del SIVJRNR5, en la audiencia pública de verificación no se volverá sobre lo evaluado.

7. En este sentido, la Sección considera que la obligación de aportar verdad es plena , que este deber no implica la obligación de aceptar responsabilidades6 y que , por eso no se agota con los aportes a la verdad realizados en el marco de este Subcaso7 donde los comparecientes hicieron aportes a la verdad y aceptaron responsabilidad en los términos previstos en Auto -TP-SeRVR-RC-AI-No.011 del 21 de octubre de 2024.

8. En armonía con lo anterior , en esta audiencia, será n verificadas las condiciones de contribución a la verdad que los comparecientes : Guillermo

Gutiérrez Riveros; Heber Hernán Gómez Naranjo; Efraín Andrade Perea;

4 Ley 1922 de 2018, artículo 30. 5 Ley 1922 de 2018, articulo 29. 6 “Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir respons abilidades, para así garantizar la

exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir respons abilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición ”. Acto Legislativo 01 de 2017, Artículo transitorios 5. & Ley 1957 de 2019, artículo 20. 7Jurisdicción Especial para la Paz JEP, Sección de Primera Instancia Para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Auto TP-SeRVR-AI -No.003 del 29 de abril de 2024. Párrafo 771 y parte resolutiva número dos. AUTO-TP-SeRVR-RC-AI-No.011 del 21 de octubre de 2024. Párrafos 994 y 995.4

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Manuel Valentín Padilla Espitia; Carlos Andrés Lora Cabrales; Eduart Gustavo Álvarez Mejía; José de Jesús Rueda Quintero; Elkin Leonardo Burgos Suárez; Yeris Andrés Gómez Coronel; Alex José Mercado Sierra; Juan Carlos

Manuel Valentín Padilla Espitia; Carlos Andrés Lora Cabrales; Eduart Gustavo Álvarez Mejía; José de Jesús Rueda Quintero; Elkin Leonardo Burgos Suárez; Yeris Andrés Gómez Coronel; Alex José Mercado Sierra; Juan Carlos Soto Sepúlveda; y Elkin Rojas hayan realizado ante las Salas de justicia, las Secciones del Tribunal y la UIA de la JEP; la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)8.

9. En consecuencia, esta Sección les solicitará a las instancias referidas en el párrafo anterior que certifiquen o informen a la SeRVR, por cada compareciente, si estos acudieron y atendieron los llamados que les realizaron. Cabe aclarar , que la SeRVR no tiene competencia para valorar el contenido específico de la verdad aportada en las otras instancias judiciales

(JEP) o extrajudiciales (UBPD y CEV), pero si, de verificar que se hayan realizado. En este marco, la Sección tendrá en cuenta lo previsto en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual: “El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia” 9

10. En cuanto a los aportes a la verdad realizados por los comparecientes ante la CEV y la UBPD, es oportuno aclarar que, estas instancias del SIVJRNR certificaron ante la SRVR los aportes realizados por algunos comparecientes

10. En cuanto a los aportes a la verdad realizados por los comparecientes ante la CEV y la UBPD, es oportuno aclarar que, estas instancias del SIVJRNR certificaron ante la SRVR los aportes realizados por algunos comparecientes de este subcaso. No obstante, se hace necesario complementar y actualizar la información.

11. Sobre la verificación de la forma de reparación en el marco del SIVJRNR, es importante precisar que los comparecientes ante la JEP pueden realizar trabajos, obras o actividades con contenido reparador y restaurador

(TOAR) a favor de las víctimas: “como contribución a la realización de los derechos de las víctimas dentro del régimen de condicionalidad; de manera previa a la imposición de la sanción, con el fin de ser considerados por los jueces para efectos de descuento de la

8 Convenio Marco Interadministrativo No. 682 de 2022 Celebrado entre la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Jurisdicción Especial para la paz y el Archivo General de la Nación, firmado el 26 de agosto de 2022. 9 Esta disposición es armónica con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018.5

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misma; o bien, como consecuencia de la imposición de las sanciones propias”10.

misma; o bien, como consecuencia de la imposición de las sanciones propias”10.

12. Por lo tanto, con el fin de verificar la forma de reparación en el marco del SIVJRNR, la SeRVR le ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP dar “fe pública de la realización de las actividades, trabajos u obras realizadas conforme a las solicitudes de certificación presentadas” 11 por los comparecientes de este Subcaso . Los representantes judiciales de los comparecientes también podrán informar a este despacho sobre la realización de TOAR u otras formas de contribución a la reparación. Para efectos de la dosificación o cumplimiento anticipado de la sanción propia deberán aportar las certificaciones correspondientes12.

13. Teniendo en cuenta que los comparecientes también contribuyen a la reparación de las víctimas a través del componente reparador y restaurador de la sanción propia, es oportuno que, en el marco de esta audiencia, sean presentados los proyectos que harán parte de este componente . En ese sentido, se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva presentar en la audiencia, los proyectos que constituirán el componente reparador y restaurador de la sanción propia en este Subcaso y la fase en la que se encuentran , según lo establecido en el AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.011 del 2 de mayo de

202513.

14. Para esta audiencia , se convocará también a las entidades gubernamentales que tienen el deber de adecuar y ofrecer planes, programas o proyectos para la implementación de las sanciones propias en este subcaso.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 18 del Acto Legislativo 01 de 2017,

gubernamentales que tienen el deber de adecuar y ofrecer planes, programas o proyectos para la implementación de las sanciones propias en este subcaso. Lo anterior, con fundamento en el artículo 18 del Acto Legislativo 01 de 2017,

10 Lineamientos en materia de sanción propia y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Tribunal para la Paz. Adoptados por la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz en sesión ordinaria celebrada el 14 de abril del año 2020. 11 Ley 1957 de 2019, artículo 139, en igual sentido el artículo 140. 12 Ley 1957 de 2019, artículo 132 parágrafo; 133; 134.4; 139 y demás normas concordantes. 13 Jurisdicción Especial para la Paz JEP, Sección de Primera Instancia Para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, AUTO -TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.011 del 2 de mayo de 2025. Órgano De Gobierno de la Jurisdicción Especial Para La Paz JEP, Acuerdo AO G No. 006 del 13 de febrero de 2025 “Por medio del cual se adoptan lineamientos para el desarrollo de la ruta de articulación interna de iniciativas, planes, programas y proyectos restaurativos”.6

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38 y 39 de la Ley 1957 de 2019, y el artículo 204 de la Ley 2294 de 2023 14. Asimismo, y en atención al principio de colaboración armónica, se convocarán a las entidades territoriales que se estimen necesarias para la adecuada implementación de las sanciones propias que se impondrán. De acuerdo con el documento “Entidades, análisis de pertinencia y conducencia, y cuestionario de preguntas” del 29 de mayo de 2025 , elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP en cumplimiento de lo ordenado en el AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOANo.011 del 2 de mayo de 2025, las entidades convocadas son: (1) Ministerio de Justicia y del Derecho; (2) Ministerio del Interior; (3) Ministeri o de las Culturas, las Artes y los Saberes; (4)Departamento administrativo para la Prosperidad Social (DPS); (5) Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); (6) Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); (7) Centro Nacional de Memoria Histórica; (8) Servicio Nacional de Aprendizaje; (9) Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

Integral a las Víctimas (UARIV); (6) Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); (7) Centro Nacional de Memoria Histórica; (8) Servicio Nacional de Aprendizaje; (9) Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; (10) Ministerio de Defensa Nacional; (11) Gobernación del Cesar; (12) Alcaldía de Valledupar . Lo anterior, sin perjuicio de que en auto posterior se convoque a otras entidades que se estimen pertinentes.

15. El sentido de la audiencia de verificación debe ser delimitado con sustento en los principios 15 y finalidades de la justicia transicional restaurativa16. El enfoque restaurativo implica orientar el proceso con la participación efectiva de las víctimas y de los comparecientes 17 y busca “la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización”18, esto como paradigma que irradia todas las actuaciones judiciales dentro de la JEP19.

14 Este artículo, entre otros, dispone que, “el Gobierno nacional, a través de sus entidades, adecuará y ofrecerá planes, programas o proyectos, y proveerá las condiciones institucionales necesarias para la implementación de las sanciones propias…”. Ley 2294 de 2023, artículo 204. 15 Participación efectiva de las víctimas previsto en la Ley 1957 de 2019, artículo 14; la efectividad de la justicia restaurativa y el procedimiento dialógico previsto en la Ley 1922 de 2018, artículo 1 literales a y b. 16 Jurisdicción Especial para la Paz JEP, Sección de Primera Instancia Para Casos de Reconocimiento

la justicia restaurativa y el procedimiento dialógico previsto en la Ley 1922 de 2018, artículo 1 literales a y b. 16 Jurisdicción Especial para la Paz JEP, Sección de Primera Instancia Para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Auto -TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.004 del 26 de julio de 2023. Párrafo 24. 17 Jurisdicción Especial para la Paz JEP, Sección de Primera Instancia Para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, AUTO -TP-SeRVR-RC-AI-No.011 del 21 de octubre de 2024. párrafo 123. 18 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1, inciso 4. 19 Ley 1957 de 2019, artículo 4.7

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16. Por lo anterior, p revio a la realización de esta audiencia se realizarán dos espacios preparatorios : (i) un espacio preparatorio con víctimas, autoridades étnicas y sus representantes judiciales ; y (ii) un espacio preparatorio con los comparecientes y sus representantes judiciales .

Adicionalmente, se prevé un espacio p reparatorio el día anterior a la realización de la audiencia . Estos espacios deben estar acompañados por el Ministerio Público.

preparatorio con los comparecientes y sus representantes judiciales . Adicionalmente, se prevé un espacio p reparatorio el día anterior a la realización de la audiencia . Estos espacios deben estar acompañados por el Ministerio Público.

17. En la reunión preparatoria con los comparecientes , en cumplimiento del Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.002 del 31 de marzo de 2025 , se habilitará el espacio dialógico, respecto de las adiciones a la calificación jurídica de los crímenes de tortura y de persecución incluidos en el Auto de E valuación de

Correspondencia.

18. La audiencia pública de verificación prevista en la ley de procedimiento de la JEP 20, es una audiencia en la que las víctimas, las autoridades étnicas y los comparecientes se encontrarán en un escenario público, después de haber transitado por el proceso dialógico 21 y restaurativo22. Por consiguiente, resulta fundamental que puedan expresarse en la misma sobre el “cumplimiento de las condiciones de contribución a la verdad y a la forma de reparación en el marco del SIVJRNR”.

19. En atención a lo anterior, y para garantizar, los principios de seguridad jurídica de los comparecientes, centralidad de las víctimas, la participación efectiva, el procedimiento dialógico y la efectividad de la justicia restaurativa es fundamental contar con metodologías restaurativas, tanto para la audiencia pública de verificación, como para los espacios preparatorios. En este sentido, la magistratura diseñará e implementar á la metodología de la audiencia pública de verificación con el apoyo de la Oficina de Justicia restaurativa, la Oficina de Atención a Víctimas, el SAAD víctimas y comparecientes, el

la magistratura diseñará e implementar á la metodología de la audiencia pública de verificación con el apoyo de la Oficina de Justicia restaurativa, la Oficina de Atención a Víctimas, el SAAD víctimas y comparecientes, el Departamento de Enfoques Diferenciales, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional y la Oficina territorial de la JEP en el departamento del Cesar.

20 Ley 1922 de 2018, artículo 30. 21 Ley 1922 de 2018, artículo 1.b. 22 Ley 1922 de 2018, artículo 1.a.8

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20. Asimismo, le ordenará a la Oficina de Justicia restaurativa que, con el apoyo de la Oficina de Atención a Víctimas, el SAAD víctimas y comparecientes, el Departamento de Enfoques Diferenciales, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional y la Oficina territorial de la JEP en el Cesar diseñe e implemente, bajo la orientación de la magi stratura, la metodología de las reuniones preparatorias . Esta metodología debe tener en cuenta l a

de Fortalecimiento Institucional y la Oficina territorial de la JEP en el Cesar diseñe e implemente, bajo la orientación de la magi stratura, la metodología de las reuniones preparatorias . Esta metodología debe tener en cuenta l a finalidad de la audiencia pública de verificación, l os principios y fines de la justicia transicional restaurativa y los enfoques diferenciales.

21. Al mismo tie mpo, se ordenará a la Subdirección de Fortalecimiento Institucional que, con el apoyo de la Subdirección de Comunicaciones y de la Oficina de Justicia Restaurativa, diseñe una estrategia que permita la difusión adecuada de los resultados restaurativos alcanzados durante este proceso, en el contexto de esta audiencia de verificación y con posterioridad a la misma.

22. Igualmente, se ordenará al SAAD comparecientes, SAAD Víctimas, al Departamento de Atención a Víctimas y a la representación judicial que hagan un acompañamiento psicosocial a los comparecientes y víctimas , antes, durante y después de la audiencia pública de verificación.

23. Teniendo en cuenta que la audiencia de verificación por disposición legal es pública, se solicitará a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP la trasmisión en tiempo real por los canales y plataformas disponibles con observancia de las garantías legale s y de seguridad de las víctimas, autoridades étnicas y comparecientes. Igualmente, se solicitará a esta dependencia que registre audiovisualmente la totalidad de la audiencia pública de verificación y los dos espacios preparatorios y remita el material editado y adaptado para ser incorporado al expediente judicial digital. En este mismo sentido, y con el propósito de facilitar a la magistratura la toma de

pública de verificación y los dos espacios preparatorios y remita el material editado y adaptado para ser incorporado al expediente judicial digital. En este mismo sentido, y con el propósito de facilitar a la magistratura la toma de decisiones judiciales, se ordenará a la Secretar ía Judicial de la SeRVR la transcripción de la audiencia pública de verificación y los espacios preparatorios.

24. Finalmente, para el correcto desarrollo de la audiencia pública de verificación y los dos espacios preparatorios , la magistratura solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y las dependencias concernidas que, en el marco de sus competencias, presten el acompañamiento y apoyo técnico, logístico,9

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presupuestal, psicológico, de paramédicos y de cualquier otra naturaleza, que sea necesario para llevar a buen término la audiencia convocada, dentro del cual también se encuentra la realización de todas las gestiones que garanticen la asistencia y participación de los convocados y la seguridad de los mismos.

En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Sección de primera instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO. CONVOCAR a los sujetos procesales e intervinientes especiales de este Subcaso a la audiencia pública de verificación, que se llevará a cabo los días 23, 24 y 25 de julio de 2025, en Valledupar – Cesar. Previo al desarrollo de esta audiencia se realizarán dos espacios preparat orios, uno con los comparecientes y sus representantes judiciales en Bogotá. D .C., el 14 de julio de 2025, y otro con las víctimas, sus representantes judiciales y autoridades étnicas en Valledupar – Cesar, el 18 de julio de 2025.

SEGUNDO. SOLICITAR, a través de la Secretaria Judicial de la SeRVR, a los presidentes y presidentas de las Salas de justicia , Secciones del Tribunal, y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP , la directora de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), y a la Oficina Asesora de Gestión Documental que, en el término de cinco días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informen a la SeRVR por cada compareciente, si estos acudieron y atendieron los llamados que les realizaron, ellos son: Guillermo Gutiérrez Riveros, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.533.755; Heber Hernán Gómez Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.858.371; Efraín Andrade Perea, identificado con

ciudadanía No. 9.533.755; Heber Hernán Gómez Naranjo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.858.371; Efraín Andrade Perea, identificado con cédula de ciu dadanía No. 82.382.592; Manuel Valentín Padilla Espitia, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.376.825; Carlos Andrés Lora Cabrales, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.753.477; Eduart Gustavo Álvarez Mejía, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.714.995; José de Jesús Rueda Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.283.995; Elkin Leonardo Burgos Suárez, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.723.744; Yeris Andrés Gómez Coronel, identificado con10

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cédula de ciudadanía No. 12.435.551; Alex José Mercado Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.956.874; Juan Carlos Soto Sepúlveda,

cédula de ciudadanía No. 12.435.551; Alex José Mercado Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.956.874; Juan Carlos Soto Sepúlveda, identificado con cédula de ciudadanía No. 92.521.344; y Elkin Rojas, identificado con cédula de ciudadanía 91.1 58.588, conforme con la parte considerativa de este providencia.

TERCERO. ORDENAR, a través de la Secretar ía Judicial de la SeRVR, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la presente providencia, remita al despacho de la magistrada ponente información sobre la realización de las actividades, trabajos u obras realizadas conforme a las solicitudes de certificación presentadas por los comparecientes de este Subcaso , en los términos de la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO. CONVOCAR, a través de la Secretar ía Judicial de la SeRVR, a la audiencia pública de verificación a las siguientes entidades: (1) Ministerio de Justicia y del Derecho; (2) Ministerio del Interior; (3) Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; (4)Departamento administrativo para la Prosperidad Social (DPS); (5) Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); (6) Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); (7) Centro Nacional de Memoria Histórica; (8) Servicio Nacional de Aprendizaje; (9) Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; (10) Ministerio de Defensa Nacional; (11) Gobernación del

Normalización (ARN); (7) Centro Nacional de Memoria Histórica; (8) Servicio Nacional de Aprendizaje; (9) Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; (10) Ministerio de Defensa Nacional; (11) Gobernación del Cesar; (12) Alcaldía de Valledupar , con el propósito de que den a conocer la adecuación institucional, apropiación presupuestal y demás relacionadas con la implementación de las sanciones propias en este Subcaso. Lo anterior, sin perjuicio de que la magistrada ponente las convoqu e a mesas técnicas previo a la audiencia pública de verificación, y convoque a otras entidades que considere pertinente.

QUINTO. ORDENAR, a través de la Secretar ía Judicial de la SeRVR, a la Oficina Asesora de Justicia restaurativa que, con el apoyo de la Oficina de Atención a Víctimas, el SAAD víctimas y comparecientes, el Departamento de Enfoques Diferenciales, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional y la Oficina territorial de la JEP en el Cesar , diseñe e implemente la metodología de las reuniones preparatorias : (i) con las víctimas acreditadas, las autoridades étnicas correspondientes, y l as representantes judiciales ; y (ii)11

S E C C I Ó N D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D.

R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 1 8 1 38 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 .

R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 1 8 1 38 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 .

con los comparecientes y sus representantes judiciales. Igualmente, se ordena, a estas mismas dependencias brindar la asesoría que requiera la magistratura en el diseño metodológico de la audiencia pública de verificación y apoyar su implementación.

SEXTO. ORDENAR, a través de la Secretar ía Judicial de la SeRVR, a la Subdirección de Fortalecimiento Institucional que, con el apoyo de la Subdirección de Comunicaciones y de la Oficina de Justicia Restaurativa, diseñe una estrategia que permita la difusión adecuada de los resultados restaurativos alcanzados durante este proceso, e n el contexto de esta audiencia pública de verificación y con posterioridad a la misma.

SÉPTIMO. ORDENAR, a través de la Secretar ía Judicial de la SeRVR, al SAAD comparecientes; al SAAD Víctimas y a la Oficina de Atención a Víctimas que realicen acomp

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