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JEP - Auto TP SeRVR RC AI 007 2024-22 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR RC AI 007 2024-22 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

RESPONSABILIDAD

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD AUTO-TP-SeRVR-RC-AI-No.007-2024

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente LEGALi: 0001813-85.2022.0.00.0001/0014

Caso: Caso No. 03 Subcaso Costa Caribe, “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.

Asunto: C o n v o c a r a l a s v íctimas, autoridades indígenas y afrodescendientes del Subcaso Costa Caribe - Batallón de

Artillería No. 2 “La Popa” (período 2002-2005), a la audiencia dialógica y restaurativa, con el propósito de avanzar en la definición del componente reparador y restaurador de la sanción propia, y se establecen otras disposiciones.

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Reconocimiento o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a convocar a las víctimas, autoridades indígenas y afrodescendientes del Subcaso Costa Caribe1

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RESPONSABILIDAD.

RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001.

Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (período 2002-2005), a la audiencia dialógica y restaurativa, con el propósito de avanzar en la definición del componente reparador y restaurador de la sanción propia, y se establecen otras disposiciones. En la presente providencia se abordarán los siguientes aspectos: I. Asunto; II. Antecedentes procesales del Subcaso Costa Caribe - Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”; III. Consideraciones: (a) competencia de la SeRVR para adelantar audiencias dialógicas con enfoque restaurativo; (b) el derecho a la

participación de las víctimas y autoridades étnicas en la definición del componente reparador y restaurador de la sanción propia; (c) proceso dialógico y restaurativo para la definición del componente reparador y restaurador de la sanción propia y el alcance de la reparación en la JEP; (d) la sanción propia; (e) los daños; (f) demandas de reparación de las víctimas; (g) audiencia de construcción dialógica y restaurativa que contribuya a definir el componente reparador y restaurador de la sanción propia; y IV. Resuelve.

II. ANTECEDENTES

Antecedentes procesales del Subcaso Costa Caribe - Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”

1. El 7 de diciembre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, en adelante

(SRVR o la Sala), profirió la Resolución de Conclusiones No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del EstadoSubcaso Costa Caribe”, respecto de los hechos y conductas ocurridas entre enero de 2002 y julio de 2005, atribuibles a algunos integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.

2. El 29 de marzo de 2023, mediante Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOANo.001, la Sección de Reconocimiento avocó y asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022, junto con el Expediente LEGALi No.0000825-30.2023.0.00.0001, sus cuadernos vinculados

y sus anexos respecto de los hechos y conductas ocurridas en el Subcaso Costa Caribe - Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, período 2002 -2005. 2

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3. La SRVR, en la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022, en el acápite (F) relacionado con la formulación del proyecto de sanción propia, se refirió a las “afectaciones y daños desproporcionados como parámetro para la formulación del componente restaurativo y reparador de la sanción propia”. En este componente, la SRVR agrupó los daños y afectaciones causados a las víctimas así: (i) daño a la memoria y buen nombre; (ii) daño a

la integralidad cultural de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo; (iii) daño a la salud de los familiares de las víctimas directas; (iv) daño al futuro de los individuos y núcleos familiares e incluso al futuro de la colectividad; (v) pérdida de la armonía de la colectividad, por la pérdida del “equilibrio y la autonomía”; (vi) daños al territorio; (vii) afectaciones físicas, psicológicas, espirituales, económicas y culturales sufridas por mujeres de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuama; (viii) daño a la autonomía e integridad política y organizativa; (ix) daño a la legitimidad institucional del Estado; (x) daño a la seguridad física y psíquica que limita la libertad de los individuos y colectivos.

4. La SRVR, en la referida Resolución de Conclusiones, manifestó que la caracterización de daños y afectaciones realizada por el Despacho Relator podía “ser complementada y enriquecida con procesos adicionales de consulta y de determinación de daño que considere pertinente realizar el Tribunal para la Paz en el ejercicio de sus competencias legales”1.

5. Asimismo, la Sala de Reconocimiento señaló que, entre el 2 y el 4 de septiembre de 2022, se adelantó un encuentro restaurativo en el que participaron víctimas del subcaso y autoridades de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo. Esto, como parte de la ruta de formulación del componente restaurativo de la sanción propia para los comparecientes que

participaron de la audiencia pública de reconocimiento. Indicó la Sala que la finalidad del encuentro fue: “Acercar a las víctimas, autoridades y representantes judiciales a las disposiciones en materia de TOAR y sanción propia, a las propuestas de TOAR presentadas por los comparecientes (supra, párr. 27) y, a la construcción de criterios generales para la formulación e implementación de 1 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Los Hechos y Conductas SRVR, Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Párrafo 789. 3

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estos trabajos con contenido restaurador como proyectos de sanción propia de cara a la Resolución de conclusiones”2.

6. Adicionalmente, la Sala planteó la necesidad de que: (i) se profundicen en los espacios de concertación e interlocución con las víctimas y comparecientes, a efectos de conseguir mayor nivel de determinación en cada uno de los proyectos restaurativos y reparadores que considere pertinente imponer3; y por el otro (ii) refirió que las propuestas de TOAR presentadas en la Resolución de Conclusiones, no cuentan todavía con todos los elementos que contempla el inciso 5 del artículo 141 de la Ley 1957 de 2019, a saber: “Todas las obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios y lugares de ejecución, lugar de residencia de los comparecientes mientras desarrollan los componentes restaurativos, entre otros. Sin embargo, ello no es óbice para que (…) puedan ser posteriormente complementados durante el proceso que estime pertinente desarrollar el Tribunal para la Paz, una vez se tenga mayor determinación sobre la oferta institucional y financiera de los programas restaurativos habilitados para los comparecientes que hacen parte de las primeras resoluciones de conclusiones de la Sala de Reconocimiento”4.

(Resaltado fuera del texto original)

7. En armonía con lo anterior, la SRVR en la Resolución de Conclusiones trasladó las “propuestas de proyectos de sanción propia”5 presentadas por los comparecientes. Las propuestas son las siguientes: (1) Dignificación del buen Nombre – víctimas comunidades indígenas Wiwa y Kankuamo; (2) Resguardo de la Memoria Histórica Pueblo Indígena víctimas del conflicto armado colombiano Cesar y Caribe colombiano; (3) “Tras las huellas de la

memoria” y (4) “Del hombre a la tierra6. Aunque se trata de propuestas7, no 2 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas SRVR. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 31. 3 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 791. 4 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 792. 5 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 734. 6 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 793. 7 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 792. 4

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RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001. de proyectos, la SRVR consideró que habían superado el análisis8 porque estas se relacionaban con demandas de reparación de las víctimas en las líneas de “medidas de memoria histórica y restauración del buen nombre de las víctimas”9 y “Acciones y medidas de reforestación y de recuperación de cuencas hídricas”10.

8. Igualmente, en la Resolución de Conclusiones No. 03 del 2022, la SRVR refirió que la Procuraduría Delegada con funciones de coordinación para la intervención judicial ante la JEP presentó observaciones11 con respecto a las propuestas de sanción propia en los siguientes términos: “Pasos previos y siguientes a las propuestas de sanción propia. Para el Ministerio Público es preciso que se adelante previo a la resolución de conclusiones “una caracterización omnicomprensiva de los daños, afectaciones y necesidades”, que estima “un elemento fundamental para que se conozca cual (sic) es el posible alcance de las propuestas de TOAR”12.

9. En atención a la competencia asumida por la SeRVR, el 3 y 20 de mayo de 2023 se llevaron a cabo las diligencias judiciales de notificación con pertinencia étnica y cultural del Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.001, a las víctimas y autoridades de los Pueblos Indígenas Kankuamo y Wiwa, respectivamente. En la diligencia, el pueblo Kankuamo reiteró la necesidad de abordar las medidas de reparación colectiva establecidas en el informe denominado “Tejiendo caminos para volver al origen. Informe de las desarmonías en contra del pueblo indígena Kankuamo durante la violencia de la larga duración”, presentado a la Sala de Reconocimiento el 07 de abril de

2021.

10. El 24 de mayo de 2023, la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, en 8 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 793. 9 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 794 a 802. 10 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 803 a 806. 11 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y

Conductas. Resolución de Conclusiones No 3 del 7 de diciembre de 2022, fundamento 25.

12 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No 3 del 7 d diciembre de 2022, fundamento 25. 5

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RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001. calidad de representantes judiciales de víctimas acreditadas en el Subcaso, presentaron al despacho “observaciones previas a la evaluación de correspondencia de la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022”13. Al respecto, solicitaron: “(1f) se profundice sobre las propuestas de sanciones, las observaciones de

las víctimas y la posibilidad de materializarlas; (3) activar nuevos espacios de participación con las víctimas que permita definir con el máximo detalle la forma en la que serán elaborados los proyectos de sanción propia, habilitando incluso un diálogo con los comparecientes para que las propuestas de las víctimas sean escuchadas; (4) activar rutas de articulación efectiva con las entidades estatales para que las exigencias de reparación integral de las víctimas sean una realidad”14. (Resaltado fuera del texto original)

11. El 20 de junio de 2023, en el desarrollo de una jornada de socialización y actualización del avance procesal del Subcaso Costa Caribe, Batallón de

Artillería No. 2 “La Popa”, convocada por los representantes judiciales de las víctimas, se le solicitó a la magistrada ponente propiciar encuentros para la escucha de las víctimas con miras a la caracterización de los daños generados a las víctimas afrocolombianas, así como reforzar los elementos identificados en torno a la identificación de los daños ocasionados a las víctimas que no tienen pertenencia indígena.

12. El 21 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la SeRVR informó al despacho que en el proceso de notificación del Auto TP-SeRVR-RC-ASAMOA-No.001-2023 evidenció que 33 de las víctimas acreditadas en el marco del Subcaso Costa Caribe se autorreconocieron como pertenecientes al Pueblo Negro y/o Afrocolombiano15. Por lo anterior, el despacho dispuso que se

notificara con pertinencia étnica y cultural el Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOANo.001-2023 a las víctimas y a las autoridades del Pueblo Negro y/o Afrocolombiano de los Consejos Comunitarios Kusuto Ma-Gende y José Prudencio Padilla. Dichas diligencias de notificación se efectuaron el 5 y el 19 de agosto de 2023, respectivamente. 13 Folios 6907 al 6939, expediente LEGALi 0001813-85.2022.0.00.0001/0017. 14 Folios 6907 al 6939, expediente LEGALi 0001813-85.2022.0.00.0001/0017. 15 De las cuales, 5 hacen parte del Consejo Comunitario José Prudencio Padilla de la Comunidad Negra del Corregimiento de Badillo (Cesar), 9 del Consejo Comunitario Kusuto Ma-Gende de Luruaco (Atlántico) y 19 no hacen parte de ningún Consejo Comunitario. 6

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13. El 26 de julio de 2023, la SeRVR profirió el AutoTP-SeRVR-RC-ASAMOA-No.004-2023, mediante el cual definió las modalidades de participación. Según esa providencia, las víctimas ante la Sección podrían: (i) presentar observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022, en su integralidad; (ii) contribuir en la definición del componente reparador y restaurador de la sanción propia y los mecanismos con los que cuenta la JEP para contribuir a reparar y restaurar el daño causado; y (iii) avanzar en la satisfacción de los derechos de las víctimas, especialmente, en aquellas demandas individuales o colectivas de verdad o de reconocimiento que le sea posible satisfacer a esta Jurisdicción.

14. A través del Auto TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.004-2023, la SeRVR convocó a los comparecientes, víctimas, autoridades de los Pueblos Kankuamo, Wiwa y Afrocolombianos de los Consejos Comunitarios Kusuto Ma-Gende y José Prudencio Padilla, así como a sus representantes judiciales a una audiencia pública de observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022, agendada los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2023, en la

ciudad de Valledupar (Cesar). En consecuencia, a través del AutoTP-SeRVRRC-AS-AMOA-No.011-2023 se adoptó la metodología, la agenda de intervenciones y las reglas de la audiencia.

15. A partir de lo establecido en el Auto-TP-SeRVR-RC-AS-AMOANo.004-2023, el 22 de agosto de 2023, el Ministerio Público presentó observaciones escritas a la referida Resolución de Conclusiones16 donde entre otras, exhortó a la SeRVR para que diera a conocer a todos los sujetos procesales e intervinientes la caracterización utilizada que permitió identificar la pertenencia de 33 personas a las comunidades afrocolombianas17. Del mismo modo, se le requirió a la SeRVR que adelantara la identificación del daño causado a estas víctimas para así contar con elementos de juicio suficientes y entrar a definir el proyecto restaurador y exhortó a la JEP para que en adelante establezca unos parámetros diferenciales para los grupos de campesinos y afrocolombianos que les permitan exponer los daños causados a sus comunidades. Así mismo, recomendó a la Sección “[c]aracterizar el daño 16 Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001. Cuaderno principal. Folios 1733-1784. 17 Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001. Cuaderno principal. Folio 1756.

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RESPONSABILIDAD.

RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001. que causó el actuar de exintegrantes del BAPOP a comerciantes, pescadores, agricultores o de origen campesino”18.

16. Dada la trascendencia de las solicitudes de caracterización de los daños, el despacho sustanciador, mediante Auto-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.0182023 del 20 de octubre de 2023, convocó a las víctimas y a las autoridades Afrocolombianas de los Consejos Comunitarios Kusuto Ma-Gende y José Prudencio Padilla, así como a las demás víctimas acreditadas en el Subcaso

Costa Caribe Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, a unos encuentros

preparatorios dialógicos con enfoque restaurativo con el fin de caracterizar los daños que contribuyan a definir el componente reparador y restaurador de la sanción propia.

17. Los encuentros se llevaron a cabo en las siguientes fechas: (i) el 16 de noviembre de 2023, con las víctimas y autoridades Afrocolombianas del Consejo Comunitario José Prudencio Padilla en el corregimiento de Badillo, en el municipio de Valledupar (Cesar); (ii) el 25 de noviembre de 2023, con las víctimas y autoridades Afrocolombianas del Consejo Comunitario Kusuto Ma-Gende en Luruaco (Atlántico); (iii) el 29 de noviembre de 2023, con un grupo de víctimas acreditadas en el Subcaso Costa Caribe Batallón de

Artillería No. 2 “La Popa” en la ciudad de Valledupar (Cesar).

18. Mediante el Auto-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.004-2024, se convocó a unas diligencias de diálogo interjurisdiccional a las autoridades jurisdiccionales de los pueblos indígena Kankuamo y Wiwa, y de diálogo interjusticias con las autoridades Afrocolombianas de los Consejos Comunitarios Kusuto Ma-Gende y José Prudencio Padilla, con el fin de informar a los pueblos sobre el estado del Subcaso Costa Caribe en la Sección y cuyo alcance se delimitó a la solicitud e intercambio de información a efectos de la coordinación interjurisdicional y/o interjusticias en el marco de una eventual sanción propia19. A partir del marco normativo transicional, se

abordó el contenido y alcance de las sanciones propias que impondrá la Sección; las implicaciones, los derechos y garantías que les atañen en su calidad de sujetos colectivos, ante la eventualidad de que los proyectos de sanción propia puedan ser implementados en sus territorios y/o que sus 18 Expediente LEGALi No. 0001813-85.2022.0.00.0001. Cuaderno principal. Folio 1759. 19 Ley 1957 de 2019, artículo 35, 135 inciso tres y 141; Ley 1922 de 2018, artículo 70 parágrafo. 8

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RESPONSABILIDAD.

RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001. integrantes, que fueron victimizados, sean los destinatarios de estos

proyectos; y establecer en concreto los mecanismos de coordinación que sean necesarios para la efectiva implementación de la sanción propia.

19. Las diligencias se llevaron a cabo: (i) el 20 de marzo de 2024, en San Juan del Cesar (La Guajira), con las autoridades jurisdiccionales del Pueblo Indígena Wiwa; delegados de la Mesa Directiva de la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT), delegados de Mamus , Sagas y Comisarios de las comunidades a las cuales pertenecían las víctimas de este pueblo determinadas en el Subcaso; (ii) el 21 de marzo de 2024, en el corregimiento de Badillo en el municipio de Valledupar (Cesar), con la junta directiva y los representantes legales de los Consejos Comunitarios Kusuto Ma-Gende y José Prudencio Padilla; y, (iii) el 22 de marzo de 2024, en el corregimiento de Atánquez, Resguardo Indígena Kankuamo en el municipio de Valledupar (Cesar), con las Autoridades jurisdiccionales del Pueblo

Indígena Kankuamo: Cabildo Mayor y el Consejo de Mayores.

20. El 11 de julio de 2024, la magistrada ponente del Subcaso, a través del AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.026-2024, convocó a diferentes instituciones del orden nacional, territorial y a la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la JEP, en calidad de Secretaría Técnica del Comité de Articulación del Sistema Restaurativo de la JEP, a una mesa de trabajo “con miras a asegurar las condiciones para la imposición efectiva de

las sanciones propias que definirá esta Sección en sus sentencias; precisar la oferta institucional restaurativa y financiera de los programas restaurativos habilitados; y activar el componente de reparación integral dirigido a las víctimas de este Subcaso”.

III. CONSIDERACIONES

A. Competencia de la SeRVR para adelantar audiencias dialógicas con enfoque restaurativo

21. Los artículos transitorios 1° y 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 13, 14, 92, 126, 127 y 141 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 1° de la Ley 1922 de 2018, facultan a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para adelantar audiencias dialógicas con enfoque restaurativo orientadas a la

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SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD.

RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001. generación de espacios de escucha sobre las perspectivas de las víctimas y autoridades de los pueblos étnicos, en torno a la definición del componente reparador y restaurador de la sanción propia. Lo anterior, sumado a la plena autonomía del Tribunal para decidir sobre los proyectos20 presentados por la SRVR y la competencia de la SeRVR de “imponer la sanción”21.

22. Como fue expuesto en los antecedentes de esta providencia, la SeRVR en el marco de este Subcaso no cuenta con proyectos de sanción, pues como bien lo señaló la SRVR en la Resolución de Conclusiones No. 03 de 2022, a esta instancia fueron enviadas las propuestas presentadas por los comparecientes sin el lleno de los requisitos previstos en el artículo 141 de la Ley 1957 de 201922, a pesar del proceso restaurativo iniciado con ese propósito por la SRVR23. Por lo tanto, el Tribunal, en el marco de sus competencias, activa esta ruta de forma excepcional y exclusiva para este Subcaso con el fin de avanzar en la definición del componente reparador y restaurador de la sanción propia, dando continuidad al proceso iniciado en la SRVR.

B. El derecho a la participación de las víctimas y autoridades étnicas en la definición del componente reparador y restaurador de la sanción propia

23. El Acuerdo Final de Paz prevé que “[e]n toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las

víctimas y la gravedad del sufrimiento [a ellas] infligido”24. Este principio de centralidad de las víctimas les otorga el derecho a participar en los procesos judiciales que se surtan dentro de la Jurisdicción. Su participación resulta determinante por cuanto les permite narrar la forma cómo ocurrieron los hechos que les afectaron, la dimensión del daño causado, el contexto y los 20 Ley 1957 de 2019, artículo 141 inciso 6. 21 Ley 1957 de 2019, artículo 92.b. 22 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 792. 23 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto OPV-289 de 25 de julio de 2022. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022. Fundamento 705 a 721 y del 807 al 810. 24Acuerdo Final de Paz. Párrafo 6 del punto 5.1.2. 10

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SECCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

RESPONSABILIDAD.

RADICADO LEGALI: 0001813-85.2022.0.00.0001. detalles de los crímenes padecidos25, ya que las víctimas gozan de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición26.

24. Por otro lado, los artículos 13 y 14 de la Ley 1957 de 2019 establecen que, en todas las actuaciones del componente de justicia del SIVJRNR, las víctimas son el eje central del sistema, en atención a la gravedad del sufrimiento infringido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos padecidas a lo largo del conflicto armado.

25. El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo No. 01 de 2017 dispone que la JEP debe garantizar la satisfacción y la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado. En el mismo sentido, el artículo 12 transitorio de la mencionada norma contempla la participación de las víctimas en las actuaciones de la Jurisdicción y considera que, como mínimo, se les deberán garantizar los derechos que les da la calidad de intervinientes especiales según los estándares nacionales e internacionales en relación con las garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso a un recurso judicial efectivo.

26. El artículo 15 de la Ley 1957 del 2019 señala que las víctimas gozan de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición y que, para tal fin, las víctimas con interés directo y legítimo en las conductas que se analicen en la JEP tienen derecho a ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta27.

27. La participación de las víctimas es fundamental en la definición del componente reparador y

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