JEP - Auto TP SeRVR RC AI 013 13 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR RC AI 013 13 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
S ECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD R ADICADO LEGAL I : 0000589 - 44.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO TP-SeRVR-RC-AI-No.013-2024
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Expediente Legali:
Caso: 9001771-82.2019.0.00.0001/ 0000589-44.2024.0.00.0001/0010
Caso conjunto No. 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007.
Compareciente: Jaime Coral Trujillo Documento de identificación: 63.166.89
Asunto: Ordena desagrupar y devuelve expediente por competencia a la
SDSJ2
S ECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD R ADICADO LEGAL I : 0000589 - 44.2024.0.00.0001
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades
I. ASUNTO
La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección o SeRVR) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a pronunciarse sobre la remisión del expediente Legali 9001771-82.2019.0.00.0001, realizada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ ), c orrespondiente al trámite individual del compareciente Jaime Coral Trujillo.
II. ANTECEDENTES
A. Antecedentes del trámite individual del compareciente Jaime Coral
Trujillo
1. Mediante el auto interlocutorio del 16 de marzo de 2018 1, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó la acumulación de las penas impuestas, en el marco de seis procesos penales adelantados en contra de Jaime Coral Trujillo 2. Además, le otorgó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada
(LTCA) en relación con los siguientes procesos penales:
- Radicado No. 520016000485-2007-8335600 (Caso 77B) : por los hechos ocurridos entre los años 2007 y 2008 , en el marco de
operaciones del Batallón de Infantería No. 9 del Ejército Nacional en los municipios de San Lorenzo, El Rosario, Los Andes (Sotomayor), Taminango y en la ciudad de Pasto (Nariño) y un hecho ocurrido en
1 Expediente Legali 9001771-82.2019.0.00.0001, fls. 3048 y s.s.
Taminango y en la ciudad de Pasto (Nariño) y un hecho ocurrido en
1 Expediente Legali 9001771-82.2019.0.00.0001, fls. 3048 y s.s. 2 Se trata de los radicados (i) No. 520016000485 -2007-83356, (ii) No. 2014 –00013, (ii) No. 2011 – 00063, (iv) No. 520013104003 -2011-00156, (v) No. 052343189001 -2012-00104 y el (vi) No. 526783189001-2017-00007-00.3
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Florencia (Cauca) . Estos hechos derivaron en una sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto por los delitos de secuestro simple agravado, concierto para delinquir agravado, tentativa de homicidio del Segundo Robinson Guerrero Benavides, y homicidio agravado de los señores Marcos Alexander Londoño Castrillón, Ronald Calzada Betancourt, José Mauricio Bastidas Arango, Hermes Geovanny Mora, José Luis Suárez Barón, José Cenen Martínez Mena, Ángel David Osorio Acosta, Peter Andrés Gutiérrez Cadavid , Jorge Hernando Ospina Cruz y siete personas sin identificar.
- Radicado No. 2011 -001400 (Caso 77C): por los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2006, en el corregimiento El Encanto de la
Hernando Ospina Cruz y siete personas sin identificar.
- Radicado No. 2011 -001400 (Caso 77C): por los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2006, en el corregimiento El Encanto de la ciudad de Pasto (Nariño), el señor Coral Trujillo fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto por los delitos de concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público, desaparición forzada y homicidio en persona protegida de los
señores Eydiver Muñoz Ortiz, Gilberto Rodríguez Vallejo y Antonio Gustavo Díaz del Castillo.
- Radicado No. 2011–0006300 (Caso 77D): por los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2006, en el municipio de Sotomayor (Nariño), fue proferida una sentencia condenatoria por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto por los delitos de concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público , fraude procesal , desaparición forzada y homicidio en persona protegida de los señores Eyvarth Álvarez
Garcés y Alexander Medina.4 S ECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD R ADICADO LEGAL I : 0000589 - 44.2024.0.00.0001 - Radicado No. 520013104003 -2011-0015600 (Caso 77E): por los hechos ocurridos el 26 de agosto de 2006, en Pasto (Nariño) , que
- Radicado No. 520013104003 -2011-0015600 (Caso 77E): por los hechos ocurridos el 26 de agosto de 2006, en Pasto (Nariño) , que derivaron en una sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto , por el delito de homicidio en persona protegida del señor William Aldemar Cárdenas Pabón.
- Radicado No. 052343189001 -2012-0010400 (Caso 77F): por los hechos ocurridos el 20 de marzo de 2006, en el municipio de Dabeiba
(Antioquia), el señor Coral Trujillo fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba por el delito de homicidio en persona protegida de Wilmar Albeiro Trujillo Vallejo . La pena de prisión fue modificada mediante fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Antioquia.
- Radicado No. 52343189001-2014-0003100 (Caso 77G): por los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2006 , en el municipio de Dabeiba
(Antioquia), fue proferida una sentencia anticipada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba por los delitos de falsedad ideológica en documento público y homicidio agravado de Wilmar Albeiro Trujillo Vallejo y una víctima sin identificar.
- Radicado No. 526783189001 -2017-00007-00 (Caso 77H): por los hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2006, en la vereda San Pedro en la jurisdicción municipal de los Andes (Nariño), que derivaron en
hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2006, en la vereda San Pedro en la jurisdicción municipal de los Andes (Nariño), que derivaron en una sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego (Nariño) por los delitos de falsedad ideológica en documento público, fraude procesal en concurso con desaparición forzada y homicidio en persona protegida de los señores Hugo Álvarez y Oscar Medina López.5
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2. A través de la Resolución 1738 de 2019 la SDSJ aceptó el sometimiento del proceso con radicado No. 526786000000 -2018-00002 que cursaba en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de San Juan de Pasto (Nariño) y, en consecuencia, le concedió el beneficio de LTCA. Este proceso se concentró en los hechos ocurridos el 9 de febrero de 2007 en Sotomayor (Nariño) que derivaron en una sentencia condenatoria contra Coral Trujillo por los delitos de falsedad ideológica en documento público, falso testimonio, desaparición forzada y homicidio en persona protegida del señor Juan
Carlos Villegas Portilla.
3. Además, mediante la Resolución 1738 de 2019 , el despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre otras determinaciones, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento
Carlos Villegas Portilla.
3. Además, mediante la Resolución 1738 de 2019 , el despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, entre otras determinaciones, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Coral Trujillo por los siete procesos 3 por los cuales el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, previamente, le había otorgado el beneficio de LTCA. Por esta razón, se ordenó agrupar estos siete radicados junto con el proceso No.
526786000000-2018-00002.
4. A través de la Resolución 3620 de 2022 el despacho sustanciador de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Coral Trujillo por
los siguientes procesos:
- Radicado No. 110016066064-2005-0010113: por los hechos ocurridos el 16 de diciembre de 2005, en el municipio de Dabeiba (Antioquia),
3 Se trata de los radicados (i) No. 520016000485 -2007-8335600 (Caso 77B), (ii) No. 2011 -001400 (Caso 77C), (iii) No. 2011 –0006300 (Caso 77D), (iv) No. 520013104003 -2011-0015600 (Caso 77E), (v) No. 052343189001-2012-0010400 (Caso 77F), (vi) No. 52343189001 -2014-0003100 (Caso 77G), y el (vii) No. 526783189001-2017-00007-00 (Caso 77H).6
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el (vii) No. 526783189001-2017-00007-00 (Caso 77H).6 S ECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD R ADICADO LEGAL I : 0000589 - 44.2024.0.00.0001 se adelantó una investigación por la Fiscalía 109 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos por el homicidio de una persona sin identificar.
- Radicado No. 326: por los hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2005, en el municipio de Dabeiba (Antioquia), fue proferida una sentencia por el Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar por el homicidio de una persona sin identificar.
5. Mediante la Resolución 4087 de 2022 el despacho sustanciador de la SDSJ , a partir del análisis de los factores de competencia de la JEP, aceptó el sometimiento del compareciente por la acción disciplinaria con radicado IUS 2009 -80583 IUC D -2013-653-575262 que cursaba ante la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos. La actuación disciplinaria se concentró en los hechos ocurridos el 11 de octubre de 2007 , en el corregimiento Cruz Amarillo en la ciudad de Pasto (Nariño), por infracciones al Derecho Internacional Humanitario derivadas de la presentación ilegítima como bajas en combate de Ángel David Osorio Acosta, Carlos Rojas Acosta y una persona sin identificar.
6. Por medio de la Resolución 4723 de 2022 el despacho
derivadas de la presentación ilegítima como bajas en combate de Ángel David Osorio Acosta, Carlos Rojas Acosta y una persona sin identificar.
6. Por medio de la Resolución 4723 de 2022 el despacho sustanciador de la SDSJ, a partir del análisis de los factores de competencia de la JEP, asumió el conocimiento de la acción disciplinaria con radicado IUS-2010-91-146 que cursaba ante la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en contra del señor Coral Trujillo. La actuación disciplinaria se concentró en los hechos ocurridos el 20 de marzo de 2006, en el municipio de Dabeiba (Antioquia) por infracciones al Derecho Internacional Humanitario como resultado de la presentación ilegítima como baja s en combate de Wilmar Albeiro Trujillo Valle y una persona sin identificar.7
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7. A través de la Resolución 932 de 2024, el despacho sustanciador de la SDSJ ordenó remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Respon sabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (Sala de Reconocimiento o SRVR) el “trámite seguido por [el] despacho sobre el compareciente Jaime Coral Trujillo , dentro del expediente digital Legali 9001771 -82.2019.0.00.0001, en el marco de los procesos penales y la investigación disciplinaria relacionada con la presente decisión, varios por los cuales el compareciente no fue
expediente digital Legali 9001771 -82.2019.0.00.0001, en el marco de los procesos penales y la investigación disciplinaria relacionada con la presente decisión, varios por los cuales el compareciente no fue seleccionado como máximo responsable en el Auto No. 01 del 11 de julio de 2022”. Por último, ordenó la remisión a la SRVR del “trámite seguido por [el] despacho sobre el compareciente Jaime Coral Trujillo, en el ma rco de la investigación disciplinaria con radicado No. IUS-2010-91-146 por los cuales fue seleccionado como máximo responsable por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad”.
8. Por medio de la Resolución 2847 de 2024, el despacho sustanciador de la SDSJ remitió a la SeRVR el trámite seguido sobre el compareciente Jaime Coral Trujillo “en el marco de los procesos penales y la investigación disciplinaria relacionada en la presente decisión, varios por los cuales el compareciente no fue seleccionado como máximo responsable por la SRVR en el Auto No. 01 del 11 de julio de 2022 y en la Resolución de Con clusiones 04 del 20 de marzo de 2024 , para lo de su competencia”.
B. Antecedentes del trámite del Caso Conjunto 03 y 04 del cementerio de las Mercedes de Dabeiba (Antioquia)
9. El 11 de julio de 2022, las Subsalas D y F de la SRVR profirieron el Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) 018
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profirieron el Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) 018 S ECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD R ADICADO LEGAL I : 0000589 - 44.2024.0.00.0001 de 2022 , en el que establecieron que las muertes violentas y las desapariciones forzadas cometidas contra personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate por miembros de BRIM 11, BCG 79 y BCG 26 en los municipios de Ituango y Dabeiba (Antioquia) durante l os años 2002 -2006, constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en los términos del Estatuto de Roma y el Código Penal colombiano. Además, en esta decisión la SRVR atribuyó responsabilidad penal individual a diez miembros retirados del Ejército Nacional, incluido el sargento primero (R) Jaime Coral Trujillo.
10. Adicionalmente, a través del ADHC 01 de 2022 la Sala de Reconocimiento modificó la denominación del caso conjunto, de acuerdo con los hechos y la calificación jurídica determinados y lo denominó: “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007”.
11. El 20 de marzo de 2024, la SRVR profirió la Resolución de Conclusiones (RC) 04 de 2024, sobre los hechos y conductas atribuibles a algunos miembros retirados del Ejército Nacional, pertenecientes al BCG 79, a la BRIM 11 y al BCG 26, por lo ocurrido en el cementerio Las Mercedes
Conclusiones (RC) 04 de 2024, sobre los hechos y conductas atribuibles a algunos miembros retirados del Ejército Nacional, pertenecientes al BCG 79, a la BRIM 11 y al BCG 26, por lo ocurrido en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia) entre los años 1997 y 2007. En esta decisión, la SRVR declaró que ocho comparecientes (incluido el señor Coral Trujillo) aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva, y, a su vez, reconocieron responsabili dad penal individual y, por lo tanto, son elegibles para la imposición de una sanción propia.
12. Mediante informe de reparto ISJ -No.156-SeRVR-2024 del 30 de abril de 2024 la Secretaría Judicial de la SeRVR remitió al despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, en calidad de ponente del Caso9
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Conjunto 03 y 04, el expediente Legali 0000589-44.2024.0.00.0001 junto con 16 cuadernos anexos.
13. El 6 de mayo de 2024, por medio de Auto TP -SeRVR-RC-ASJRMV-No.001-2024, el despacho ponente avocó conocimiento y asumió competencia de la Resolución de Conclusiones 04 del 20 de marzo de 2024 proferida por la SRVR en el Caso Conjunto 03 y 04 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia,
competencia de la Resolución de Conclusiones 04 del 20 de marzo de 2024 proferida por la SRVR en el Caso Conjunto 03 y 04 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2007” (en adelante, Caso Conjunto).
14. Por medio de informe secretarial ISJ -No.367-SeRVR-2024 del 25 de julio de 2024, la Secretaría Judicial puso en conocimiento del despacho ponente el oficio No. 0024158.2024 de la SDSJ 4, mediante el cual comunicó a la SeRVR la Resolución 932 del 1 de marzo de 20245 que ordenó la remisión del expediente Legali 9001771 -82.2019.0.00.0001 a la “Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP”. Pese a lo anterior, la Secretaría Judicial de la SDSJ remitió el expediente Legali 9001771 -82.2019.0.00.0001 a esta Sección, en lugar de a la Sala de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad.
15. A través del Auto TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-No.022-2024, este despacho ordenó devolver el expediente Legali 9001771 -82.2019.0.00.0001 al despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que aclarara la orden de remisión proferida mediante la Resolución 932 de 2024.
4 Expediente Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fl. 10888.
para que aclarara la orden de remisión proferida mediante la Resolución 932 de 2024.
4 Expediente Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fl. 10888. 5 Expediente Legali 0000589-44.2024.0.00.0001, fls. 10807-10834.10
S ECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD R ADICADO LEGAL I : 0000589 - 44.2024.0.00.0001
16. Posteriormente, mediante el informe secretarial ISJ -No.581SeRVR-2024 del 9 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial puso en conocimiento del despacho ponente el oficio SJ.SDSJ.0037183.2024 de la Secretaría Judicial de la SDSJ6, mediante el cual comunicó a la SeRVR la Resolución 2847 del 3 de septiembre de 20247 que ordenó la remisión del expediente Legali 9001771-82.2019.0.00.0001 a esta Sección.
III. CONSIDERACIONES
A. Problema jurídico y estructura de la decisión
17. A través de la presente decisión se analizará la competencia de la SeRVR para asumir el conocimiento de la totalidad de procesos adelantados en la jurisdicción ordinaria en contra del señor Jaime Coral Trujillo. En particular, de aquellos procesos cuyos hechos ocurrieron en un territorio diferente al priorizado en el Caso Conjunto 03 y 04 sobre los asesinatos y las desapariciones forzadas ocurridos en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia) y p erpetrados por miembros de la
territorio diferente al priorizado en el Caso Conjunto 03 y 04 sobre los asesinatos y las desapariciones forzadas ocurridos en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia) y p erpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2007.
18. Para resolver este problema jurídico , una vez establecida la priorización del Caso Conjunto 03 y 04, se analizará, por un lado, las competencias d e la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas frente a hechos no amnistiables que no han sido priorizados y respecto de los cuales no se ha determinado la máxima responsabilidad del compareciente. Por otro lado, se detallará el alcance de la competencia de esta Sección en relación con los procesos penales y disciplinarios de los
6 Expediente Legali 9001771-82.2019.0.00.0001, fl. 10970. 7 Expediente Legali 9001771-82.2019.0.00.0001, fls.10931-10959.11 S ECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD R ADICADO LEGAL I : 0000589 - 44.2024.0.00.0001 comparecientes seleccionados como máximos responsables, a partir del desarrollo normativo y jurisprudencial en la materia . Por último, a partir de las competencias concurrentes de la SDSJ y la SeRVR, se abordará el alcance del sometimiento integral de quienes comparecen de manera forzosa ante la JEP.
B. Sobre la priorización del Caso Conjunto 03 y 04
19. Como se señaló en los antecedentes de esta decisión, el 11 de
alcance del sometimiento integral de quienes comparecen de manera forzosa ante la JEP.
B. Sobre la priorización del Caso Conjunto 03 y 04
19. Como se señaló en los antecedentes de esta decisión, el 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento, por medio del Auto 040, avocó conocimiento del Caso 04 “situación territorial de la región de Urabá” y priorizó diferentes municipios, incluido Dabeiba, por los hechos del conflicto armado ocurridos entre 1986 y 2016 cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública. Posteriormente, a través del Auto 033 del 12 de febrero de 2021, la SRVR dio a conocer la metodología de priorización interna del Caso 03 denominado “ muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agente s del Estado”. Además, autorizó la priorización de un caso emblemático en el marco del Caso 03, el del cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia), sin perjuicio de las competencias del Caso 04 sobre dicho municipio.
20. De conformidad con la Constitución Política “[t]anto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional8”. Se entiende por priorización la:
[T]técnica de gestión de la investigación criminal, que consiste en reagrupar casos individuales, de conformidad con patrones criminales, construidos a partir del cruce de diferentes variables (temporales, geográficas, calidad de
8 Constitución Política de 1991, art. trans. 66 . Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2017, art. trans. 26.12
partir del cruce de diferentes variables (temporales, geográficas, calidad de
8 Constitución Política de 1991, art. trans. 66 . Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2017, art. trans. 26.12 S ECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD R ADICADO LEGAL I : 0000589 - 44.2024.0.00.0001 la víctima, etcétera), y de esta forma, concentrar los esfuerzos investigativos hacia determinados sospechosos u organizaciones criminales9.
21. Al respecto, la Sección de Apelación de la JEP ha recordado que, precisamente, en virtud de los poderes de selección y priorización, la SRVR “investiga, en cada macrocaso, amplios universos de delitos no susceptibles de amnistía que acaecieron en un área y período por ella definidos, y sobre los cuales ha decidido son de su competencia 10”
(subrayado fuera de texto). Por esto, se entiende que “[l]a determinación de los alcances de los macrocasos depende, por tanto, de su configuración y extensión real11”, la cual es delimitada en la instrucción que adelanta la Sala de Reconocimiento. Además, cabe recordar que la SRVR “ solo selecciona a personas responsables de hechos que previamente ha priorizado12”.
22. En el caso en concreto, la estrategia de priorización del Caso Conjunto 03 y 04 aplicó la técnica de asociación de macrocasos13 y se concentró en los hechos que ocurrieron “en jurisdicción del municipio de Dabeiba entre los años 1997 y 2007 en el departamento de Antioquia” 14 por las
Conjunto 03 y 04 aplicó la técnica de asociación de macrocasos13 y se concentró en los hechos que ocurrieron “en jurisdicción del municipio de Dabeiba entre los años 1997 y 2007 en el departamento de Antioquia” 14 por las conductas cometidas por los integrantes de tres unidades militares que tuvieron jurisdicción en Dabeiba: la BRIM 11, el BCG 79 y el BCG 2615.
9 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1580 del 20 de diciembre de 2023, párr. 60. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 1580 del 20 de diciembre de 2023, párr. 146. 12 Jurisdicción Especial para la Paz . Sección de Apelación. Auto TP -SA 1758 del 24 de julio de 2024, párr. 142. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto de Determinación de Hechos y Conductas 01 de 2022. 11 de julio de 2022, p. 3. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto de Determinación de Hechos y Conductas 01 de 2022. 11 de julio de 2022 , párr. 112. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto de Determinación de Hechos y Conductas 01 de 2022. 11 de julio de 2022 , p. 2.13
S ECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON
de Determinación de Hechos y Conductas 01 de 2022. 11 de julio de 2022 , p. 2.13
S ECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD R ADICADO LEGAL I : 0000589 - 44.2024.0.00.0001
C. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en relación con hechos no amnistiables que aún no han sido priorizados y por los que no se ha determinado la máxima responsabilidad del compareciente
23. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función la definición de “ la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto” 16. Quienes no sean seleccionados como partícipes determinantes, serán remitidos por la SRVR a la SDSJ, específicamente, a los comparecientes cuyas “conductas […] no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y una segunda relación de personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal por las causas que fuere17”.
24. Además, en el ejercicio de sus funciones, a la SDSJ también le corresponde definir la situación jurídica de las personas que tengan una investigación en curso por conductas que sean de competencia de la JEP y, si es procedente, remitir a estos comparecientes a la Sala de Amnistía e
corresponde definir la situación jurídica de las personas que tengan una investigación en curso por conductas que sean de competencia de la JEP y, si es procedente, remitir a estos comparecientes a la Sala de Amnistía e Indulto o a la SRVR 18. En virtud del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ también tiene el deber de verificar el status libertatis , esto es, determinar si un compareciente “se encuentra afectado con alguna restricción de libertad y, si ese es el caso, disponer lo pertinente de acuerdo
16 Ley 1820 de 2016, art. 28. 17 Ley 1957 de 2019, art. 79, lit. p. 18 Ley 1820 de 2016, art. 28.14 S ECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD R ADICADO LEGAL I : 0000589 - 44.2024.0.00.0001 con la legislación transicional19”. Dentro de la esfera de su competencia esta sala tiene la facultad de conceder los siguientes beneficios provisionales: (i) LTCA; (ii) privación de la libertad en unidad militar ( PLUM) y (iii) revocatoria o suspensión de la medida de aseguramiento u orden de captura20. Es entonces la SDSJ a quien, de forma particular, le corresponde definir la situación jurídica de aquellos que no detenten la máxima responsabilidad de crímenes graves y representativos 21, mediante la aplicación de mecanismos no sancionatorios22.
25. En síntesis, “es función de la SRVR decidir sobre la máxima responsabilidad por los crímenes de sistema que investiga, pero (…) es
aplicación de mecanismos no sancionatorios22.
25. En síntesis, “es función de la SRVR decidir sobre la máxima responsabilidad por los crímenes de sistema que investiga, pero (…) es tarea de la SDSJ resolver, preliminarmente, al respecto, con el fin de dirigir correcta y oportunamente los procesos de la JEP 23”. La Sección de Apelación se ha referido en reiteradas ocasiones a las competencias concurrentes de selección de estas salas, en los siguientes términos:
Mientras a la SRVR le corresponde la selección de primer orden, a la SDSJ le compete la de segundo. La SRVR decide quiénes son y no son máximos responsables, en los términos arriba expuestos. Solo después, la SDSJ señala cuáles de las personas seleccionadas negativamente por la SRVR y remitidas a ella para recibir la renuncia a la persecución penal deben ser investigadas
19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 001 de 3 abril de 2019, párr. 27. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 001 de 3 abril de 2019, párr. 79. “Los primeros dos se instituyeron en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 1269 de 2017, mientras que el último fue desarrollado por el Decreto Ley 706 de 2017. En cada uno de estos instrumentos se definieron trámites para otorgar las mencionadas prerrogativas, dirigidos especialmente a los operadores de la justicia penal ordinaria cuando desarrollaban temporalmente funciones jurisdiccionales de transición.” 21 Jurisdicción Especial para la Paz . Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 1 de febrero de
especialmente a los operadores de la justicia penal ordinaria cuando desarrollaban temporalmente funciones jurisdiccionales de transición.” 21 Jurisdicción Especial para la Paz . Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 1 de febrero de 2023, párr. 67. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1366 del 22 de febrero 2023, párr. 32. 23 Jurisdicción Especial para la Paz . Sección de Apelación. Auto TP -SA 1758 del 24 de julio de 2024, párr. 127.15 S ECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS CON RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD R ADICADO LEGAL I : 0000589 - 44.2024.0.00.0001 por la UIA, en caso de que no reconozcan responsabilidad
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