JEP - Auto TP SeRVR RC AS CASA 021 20 diciembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto TP SeRVR RC AS CASA 021 20 diciembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1 SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Auto TP-SeRVR-RC-AS-CASA-No.021-2024
Bogotá D.C., veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Radicado: 0001805-11.2022.0.00.0001
Comparecientes: Caso: RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI Y OTROS N°. 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. Resolución de Conclusiones N°. 02 de
2022
Asunto: Auto que concede un recurso de apelación
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección– del Tribunal para la Paz, a pronunciarse sobre la concesión de l recurso de apelación presentado por los apoderados judiciales de los comparecientes en contra del auto TP-SeRVR-RC-AI-0122024 del 28 de octubre de 2024, por el cual se negó una solicitud de nulidad procesal incoada por los referidos representantes.
apoderados judiciales de los comparecientes en contra del auto TP-SeRVR-RC-AI-0122024 del 28 de octubre de 2024, por el cual se negó una solicitud de nulidad procesal incoada por los referidos representantes.
II. ANTECEDENTES
2. El 31 de mayo de 2024, los apoderados judiciales de RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI Y OTROS solicitaron la anulación del proceso con fundamento en una alegada falta de competencia funcional del magistrado sustanciador del Caso 01 para proferir el auto TP-SeRVR-AI-003-2024 del 29 de abril de la misma anualidad por medio2
SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
del cual esta Sección adelantó el juicio de correspondencia, con fundamento en que se había interpuesto una solicitud de recusación respecto de la referida autoridad judicial1.
3. Esta solicitud fue elevada aun cuando el 3 de mayo de 2024, el magistrado ponente no aceptó la recusación mediante el auto TP-SeRVR-RC-AS-CASA-03-20242 y, el 9 de mayo siguiente , la SeRVR en pleno y por unanimidad rechazó de plano esa recusación en el auto TP -SeRVR-RC-AI-No.004-20243. El tema, por lo demás, quedó resuelto no siendo objeto de un nuevo debate como quiera que la decisión cobró fuerza de ejecutoria material dentro del presente trámite.
recusación en el auto TP -SeRVR-RC-AI-No.004-20243. El tema, por lo demás, quedó resuelto no siendo objeto de un nuevo debate como quiera que la decisión cobró fuerza de ejecutoria material dentro del presente trámite.
4. El 28 de octubre de 2024, mediante auto TP-SeRVR-RC-AI-012-2024, la Sección dispuso no decretar la nulidad solicitada por los apoderados judiciales de los comparecientes4. Dicha decisión fue notificada por estado a todos los sujetos procesales e intervinientes especiales el 7 de noviembre de esta anualidad5. En consecuencia, el término para interponer los recursos ordinarios de ley corrió entre el 8 y el 13 de noviembre de 2024.
5. El 13 de noviembre de la presente anualidad, los apoderados judiciales de los comparecientes interpusieron y sustentaron recurso de apelación en contra del auto TPSeRVR-RC-AI-012-2024 del 28 de octubre de 2024 , en cuanto despachó desfavorablemente la petición de anulación. Adicionalmente, en su escrito, los referidos profesionales solicitaron «[q] ue se adelante el trámite del recurso de apelación en efecto suspensivo»6.
6. El 15 de noviembre de 2022, mediante el sistema de fijación en lista por cinco (5) días, la Secretaría Judicial de la Sección –en adelante, SEJUD – corrió traslado a los recurrentes para la sustentación del recurso de apelación interpuesto 7, y el 2 7 de noviembre de la misma anualidad, a los no recurrentes para el ejercicio de su derecho a la contradicción procesal8.
recurrentes para la sustentación del recurso de apelación interpuesto 7, y el 2 7 de noviembre de la misma anualidad, a los no recurrentes para el ejercicio de su derecho a la contradicción procesal8.
7. El 2 de diciembre de 2024, el delegado del Ministerio Público rindió su concepto sobre este asunto 9. El 3 de diciembre de la misma anualidad, el representante del Instituto Iberoamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos –IIRESODH–
1 Fls. 16721 a 16835, rad. 0001805-11.2022.0.00.0001. 2 Fls. 15422-15432, rad. 0001805-11.2022.0.00.0001. 3 Fls. 15474-15487, rad. 0001805-11.2022.0.00.0001. 4 Fls. 50481 a 50515, rad. 0001805-11.2022.0.00.0001. 5 Fl. 50541, rad. 0001805-11.2022.0.00.0001. 6 Fls. 50556 a 50574, rad. 0001805-11.2022.0.00.0001. 7 Fl. 50584, rad. 0001805-11.2022.0.00.0001. 8 Fls. 50626 a 50627rad. 0001805-11.2022.0.00.0001. 9 Fl. 51095 a 51103, rad. 0001805-11.2022.0.00.0001.3
SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D
SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
descorrió el traslado concedido a los no recurrentes 10. Los demás sujetos procesales e intervinientes especiales guardaron silencio11.
8. El 4 de diciembre de 2024, la SEJUD rindió su informe secretarial ISJ-737-SeRVR2024 e ingresó el expediente al despacho del magistrado sustanciador para proveer12.
III. CONSIDERACIONES
9. Visto el trámite secretarial que antecede, esta Sección concederá el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI Y OTROS ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz , comoquiera que la decisión impugnada fue notificada por estado el 7 de noviembre de esta anualidad, el término para interponer recursos corrió entre el 8 y el 13 de l mismo mes y año, y el recurso fue presentado y sustentado el último día de este plazo ( supra, párr. 5 y 6). Lo anterior, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018.
10. Además, de la lectura de la sustentación del recurso, se tiene que en el mismo se plantean argumentos de hecho y de derecho que permiten sostener que los recurrentes han cumplido con la carga argumentativa para que el mismo no sea declarado desierto, salvo lo relativo a las discrepancias respecto de la solicitud de recusación que, como se
plantean argumentos de hecho y de derecho que permiten sostener que los recurrentes han cumplido con la carga argumentativa para que el mismo no sea declarado desierto, salvo lo relativo a las discrepancias respecto de la solicitud de recusación que, como se mencionó anteriormente (supra, párr. 3), fue resuelta por esta misma Sección mediante auto TP-SeRVR-RC-AI-No.004-2024.
11. Finalmente, respecto del efecto en que ha de ser concedido el recurso , el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 establece que «el recurso se concederá en el efecto devolutivo, salvo las causales previstas en los numerales 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, en cuyo caso se concederá en el efecto suspensivo ». Lo anterior implica que, por voluntad del legislador, el recurso de apelación tiene efectos suspensivos cuando ser interpone contra alguna de las siguientes decisiones: (i) la que resuelve la medida cautelar, (ii) la que decide en forma definitiva la terminación del proceso; (iii) la que resuelve la nulidad; ( iv) las pruebas decretadas en la audiencia pública preparatoria; (v) la que niegue la práctica de pruebas en juicio por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad; (vi) la sentencia; (vii) la que resuelve el incidente de régimen de condicionalidad y ( viii) la que resuelve la revocatoria de la libertad condiciona da, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada o la que resuelve la revocatoria de la sustitución
revocatoria de la libertad condiciona da, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada o la que resuelve la revocatoria de la sustitución
10 Fl. 51104 a 51115, rad. 0001805-11.2022.0.00.0001. 11 Mediante acuerdo AOG 034 del 14 de noviembre de 202 4, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2024. 12 Fl. 51278 a 51280, rad. 0001805-11.2022.0.00.00014 SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP
de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial.
12. En consecuencia, por tratarse el presente asunto de una decisión que resuelve una nulidad, este despacho de la SeRVR concederá en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesta el 13 de noviembre de 2024 por los apoderados judiciales de los comparecientes en contra del auto TP-SeRVR-RC-AI-012-2024 del 28 de octubre de la misma anualidad, y así lo declarará en la parte resolutiva de este proveído.
13. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
13. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- CONCÉDASE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto contra el auto TP-SeRVR-RC-AI-012-2024 del 28 de octubre de 2024 por los apoderados judiciales de RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI Y OTROS ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE POR ESTADO la presente decisión. TERCERO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. CUARTO. - ENVÍESE el presente asunto a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado
JUAN CARLOS ANGEL LOZANO
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