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JEP - Auto TP SeRVR RC AS JRMV 040 10 diciembre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR RC AS JRMV 040 10 diciembre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO-TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-No.040-2024

Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Número de expediente Legali:

Caso: 0000589-44.2024.0.00.0001

Caso Conjunto No. 03 y 04: Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2007.

Asunto: Solicita información a Oficina Asesora de Justicia Restaurativa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP

I. ASUNTO

El despacho ponente del Caso Conjunto No. 03 y 04 “Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba,

Ejecutiva de la JEP

I. ASUNTO

El despacho ponente del Caso Conjunto No. 03 y 04 “Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2007” de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (“Sección de Reconocimiento” o “SeRVR”) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz ( “JEP”), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a solicitar información a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en relación con las actuaciones adelantadas con el fin de contribuir a la participación efectiva de las víctimas acreditadas.2 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

II. ANTECEDENTES

1. El 20 de marzo de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (“Sala de Reconocimiento” o “SRVR”) profirió la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, sobre los hechos y conductas atribuibles a

1. El 20 de marzo de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (“Sala de Reconocimiento” o “SRVR”) profirió la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, sobre los hechos y conductas atribuibles a algunos miembros retirados del Ejército Nacional, pertenecientes al B atallón de Contraguerrillas No. 79, a la Brigada Móvil No. 11 y al B atallón de Contraguerrillas No. 26, por lo ocurrido en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba (Antioquia) entre los años 1997 y 20071.

2. El 29 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SeRVR, a través del Sistema de Gestión Judicial de la JEP (Legali) y con observancia de las reglas que para el efecto fueron definidas por la plenaria de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, efectuó el reparto de dicha Resolución de Conclusiones , la cual correspondió a este despacho, según consta en el Acta de Reparto No. 001-RC-SeRVR-2024.

3. El 6 de mayo de 2024, por medio de Auto TP -SeRVR-RC-ASJRMV-No.001-2024, la Sección de Reconocimiento asumió competencia de la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024 y sus anexos.

4. Posteriormente, a través de Auto TP-SeRVR-RC-AS-No.005 del 25 de junio de 2024 , se estableció la metodología de participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales en el marco del Caso Conjunto No. 03 y 04 “ Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las

25 de junio de 2024 , se estableció la metodología de participación de los sujetos procesales e intervinientes especiales en el marco del Caso Conjunto No. 03 y 04 “ Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la fuerza pública entre 1997 y 2007”.

5. De otro lado, en esta misma decisión se resolvió convocar a la Audiencia de Observaciones a la Resolución de Conclusiones No. 04 de 2024, a las víctimas acreditadas, a los comparecientes identificados como máximos

1 En esta decisión, la SRVR declaró que el mayor (R) Yair Leandro Rodríguez Giraldo, el mayor (R) Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, el coronel (R) Edie Pinzón Turcios, el soldado profesional (R) Levis de Jesús Contreras Salgado, el sargento viceprimero (R) Fidel Iván Ochoa Blanco, el sargento primero (R) Jaime Coral Trujillo, el sargento segundo (R) William Andrés Capera Vargas y el mayor (R) Efraín Enrique Prada Correa aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva, y, a su vez, reconocieron responsabilidad penal individual, en los términos del Auto 01 del 11 de julio de 2022, y, por lo tanto, son elegibles para la imposición de una sanción propia.3 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 responsables, a sus representantes judiciales y al Ministerio Público, la cual tuvo lugar los días 25 y 26 de julio de 2024 en la ciudad de Medellín (Antioquia).

6. Posteriormente, el 9 de agosto de 2024 , este despacho profirió el Auto-TP-SeRVR-RC-AS-JRMV-No.021-2024, a través del cual se convocó a una Audiencia de Garantía de Condiciones para la Imposición de Sanciones Propias que se llevó a cabo los días 10 y 11 de octubre de 2024 en la ciudad de Medellín (Antioquia) y tuvo como propósito avanzar en el diálogo interinstitucional para avanzar en la construcción de la oferta pública para la ejecución de las sanciones propias que impondrá la SeRVR.

III. CONSIDERACIONES

7. La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2017 2, la Ley 1957 de 2019 3 y la Ley 1922 de 2018 4 es competente para conocer de las actuaciones que se

desarrollen en el marco del trámite de la Resolución de Conclusiones No. 4 de 2024.

8. Particularmente, el Acto Legislativo No. 01 de 2017, en su artículo

desarrollen en el marco del trámite de la Resolución de Conclusiones No. 4 de 2024.

8. Particularmente, el Acto Legislativo No. 01 de 2017, en su artículo transitorio 5, consagró en la JEP el mandato de satisfacer y proteger los derechos de las víctimas del conflicto armado. En ese mismo sentido , en el artículo 12 transitorio se prevé la participación de las víctimas como intervinientes especiales y el deber institucional de garantizar sus derechos conforme a los estándares nacionales e internacionales y evitando su revictimización.

9. Asimismo, l a JEP ha establecido que la participación de las víctimas debe ser integral, es decir que se debe propender poque sea: efectiva5,

2 Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 1 y 5. 3 Ley 1957 de 2019, artículos 1, 13, 14 y 15. 4 Ley 1922 de 2018, artículos 2, 4, 28 y siguientes. 5 La participación efectiva implica que la SeRVR brinde amplias y reales posibilidades a las víctimas para ser oídas y tomando en cuenta sus aportes en los análisis judiciales, incluidos aquellos realizados en el marco del juicio de correspondencia y en la definición del componente reparador-restaurador de las sanciones propias . Jurisdicción Especial para la Paz. Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, 2020, p. 28.4

S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N

Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, 2020, p. 28.4 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 accesible y diferencial6, informada7, con idónea representación judicial y con acompañamiento psicosocial, cuando sea necesario8.

10. Teniendo en cuenta lo anterior y en cumplimiento de la facultad otorgada Acuerdo Final de Paz (AFP) y la normativa que lo desarrolla, esta Sección fijó la metodología de participación del Caso Conjunto, en el Auto TPSeRVR-RC-AS-No.005 de 25 de junio de 2024 , a partir de cuatro objetivos principales: i) identificar las valoraciones de las víctimas respecto a la fase de reconocimiento, así como de aquellas que no participaron en las fases anteriores9; ii ) diseñar colectivamente agendas metodológicas con las representaciones de víctimas; iii) identificar puntos de encuentro y articulación institucional necesarios para la imposición y cumplimiento de las sanciones propias; y, iv) difundir elementos pedagógicos que puedan servir para que las personas asistentes puedan replicar la información con sus organizaciones, familias y comunidades, entre otros10.

11. Además, en línea con estos objetivos, la SeRVR fijó tres escenarios

para que las personas asistentes puedan replicar la información con sus organizaciones, familias y comunidades, entre otros10.

11. Además, en línea con estos objetivos, la SeRVR fijó tres escenarios de participación en la ruta descrita: i) espacios restaurativos preparatorios de las audiencias; ii) espacios restaurativos encaminados a definir el componente reparador y restaurador de las sanciones propias; y iii) espacios restaurativos de seguimiento y retroalimentación.

6 La participación accesible y diferencial se garantiza estableciendo espacios y metodologías de participación tendientes a superar las barreras existentes para la participación, brindando condiciones de accesibilidad geográfica, traducción e interpretación lingüística y cultural y aplicando los en foques diferenciales que guían las actuaciones de la JEP. Jurisdicción Especial para la Paz. Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, 2020, p. 28. 7 La participación es informada cuando se establecen canales de comunicación fluidos y transparentes con las víctimas y sus representantes que permitan brindar la información necesaria para acreditarse y ejercer los derechos de las víctimas como intervinientes especiales en el procedimiento. Jurisdicción Especial para la Paz. Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, 2020, p. 28. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, 2020, pp. 27-28. Cfr. Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, 34º período de sesiones, Informe del Relator E special sobre la promoción de la verdad, la

Especial para la Paz, 2020, pp. 27-28. Cfr. Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, 34º período de sesiones, Informe del Relator E special sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, A/HRC/34/62, 27 de diciembre de 2016, párr. 68. 9 Con esto se hace referencia a las víctimas acreditadas ante la Sección, haciendo claridad de que esta acreditación habilita para la participación informada en los espacios que se adelanten durante el procedimiento ante la SeRVR, pero no retrotrae procesos ya surtidos ante la JEP. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. el Auto TP -SeRVR-RC-AS-No.005 de 25 de junio de 2024, párr. 48.5 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

12. A su vez, la SeRVR estableció la continuación del mecanismo de seguimiento y difusión creado en el Auto ARA -132 de 17 de abril de 2023, y precisó que estaría conformado por representantes del despacho ponente de la SeRVR, el equipo de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y el equipo

seguimiento y difusión creado en el Auto ARA -132 de 17 de abril de 2023, y precisó que estaría conformado por representantes del despacho ponente de la SeRVR, el equipo de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y el equipo implementador de la metodología designado por la SEJEP (el “Equipo de Monitoreo”).

13. Por lo tanto, y en consideración al avance del proceso del Caso Conjunto No. 03 y 04 en sede de Tribunal, es necesario solicitar a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa (OAJR) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que informe sobre las actividades desarrolladas con cada una de las víctimas del Caso Conjunto , en el marco de la metodología de participación antes mencionada.

14. Para lo anterior, deberá tener en cuenta que, hasta la fecha, se han acreditado un total de sesenta y tres (63) víctimas indirectas, de las cuales treinta y siete (37), fueron acreditadas ante la SRVR y veintiséis (26), han sido acreditadas por este despacho según se detalla en el Anexo 1 denominado “Víctimas acreditadas ante la SeRVR”.

15. Finalmente, se pedirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que informe a este despacho el nombre de las personas designadas para conformar el Equipo de Monitoreo, según lo establecido en el Auto TPSeRVR-RC-AS-No.005 del 25 de junio de 2024.

En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, el suscrito Magistrado de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

funciones constitucionales, legales y reglamentarias, el suscrito Magistrado de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO. – ORDENAR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SeRVR, a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informe a este despacho, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión: i) las actividades desarrolladas con cada una de las víctimas del Caso Conjunto, en el marco de la metodología de6 S E C C I Ó N D E P R I M E R A I N S T A N C I A P A R A C A S O S C O N R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O L E G A L I: 0 0 0 0 5 8 94 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 participación antes mencionada; y ii) las personas designadas para conformar el Equipo de Monitoreo, según lo establecido en el Auto TP-SeRVR-RC-ASNo.005 del 25 de junio de 2024.

SEGUNDO. – NOTIFICAR esta providencia, a través de la Secretaría Judicial de la SeRVR a los sujetos procesales, intervinientes especiales y sus representantes judiciales, conforme los mecanismos previstos en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelació n del Tribunal para la Paz.

representantes judiciales, conforme los mecanismos previstos en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelació n del Tribunal para la Paz.

TERCERO. – REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno 09 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el A cuerdo del Órgano de Gobierno AOG 015 del 16 de junio de 2022.

CUARTO. – DISPONER que las comunicaciones relativas a este trámite deberán ser dirigidas a los siguientes correos electrónicos: info@jep.gov.co , servr.secretariajudicial@jep.gov.co y yeimi.betancourtg@jep.gov.co .

QUINTO. – DISPONER que contra la presente decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

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