🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto TP SeRVR SP AI 001 2025 30 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto TP SeRVR SP AI 001 2025 30 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Expediente 1500069-73.2025.0.00.0001

Pastor Lisandro Alape Lascarro

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO TP-SeRVR-SP-AI-No.001-2025

Bogotá D.C., Treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Radicado: 1500069-73.2025.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Calidad: Trámite:

PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO

71.180.715 Exintegrante de las extintas FARC-EP Solicitud de autorización de salida del país (SASP) Asunto: Auto que concede SASP

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección – a decidir la solicitud de autorización de salida del país –en adelante, SASP – presentada por la defensa de PASTOR LISANDRO AL APE LASCARRO, quien comparece a esta Corporación en calidad de miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo –en adelante, FARC-EP.

II. ANTECEDENTES

calidad de miembro de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo –en adelante, FARC-EP.

II. ANTECEDENTES

2. El 19 de enero de 2025, ALAPE LASCARRO, actuando a través de apoderada judicial, solicitó a esta Corporación autorización para salir del país con destino a Madrid y Pamplona (España) del 5 al 14 de febrero de 2025, para asistir al tercer congreso que realizará el Partido Euskal Herria Bildu (EH Bildu) entre el 6 y el 9 de febrero de 20252

SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Expediente 1500069-73.2025.0.00.0001

Pastor Lisandro Alape Lascarro

en Pamplona (España), así como, atender otros encuentros políticos para hablar del proceso de paz en Colombia entre el 10 y el 13 de febrero de 2025.

3. A la petición, la apoderada d el compareciente anexó: la carta de invitación al evento de fecha 26 de noviembre de 2024 dirigida al partido comunes, oficio de respuesta del partido comunes de 10 de enero de 2025 a través del cual se designa a l señor Pastor Lisandro Alape Lascarro para representar en dicho evento al partido, carta de invitación de 13 de enero de 2025 , copia d el pasaporte, copia simple de las reservaciones de tiquetes aéreos a través de la aerolínea Avianca y de la cédula de

ciudadanía de Pastor Lisandro Alape Lascarro.

reservaciones de tiquetes aéreos a través de la aerolínea Avianca y de la cédula de ciudadanía de Pastor Lisandro Alape Lascarro.

4. El 21 de enero de la presente anualidad, la Secretaría Judicial –en adelante, SEJUD– efectuó el reparto de la SASP presentada por el compareciente, correspondiendo su conocimiento a este despacho de la SeRVR.

5. El 21 de enero pasado, el magistrado ponente1 a través de Auto TP-SeRVR-RCAS-JRMV-003-2025 avocó conocimiento de la solicitud de salida del país y dispuso ampliar información, para lo cual ordenó requerir al despacho relator de los Casos 07 y 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas –en adelante, SRVR –, a los despachos que integran la Sala de Amnistía o Indulto –en adelante, SAI– y a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas –en adelante, UBPD– para que, en el término de dos (2) días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del respectivo oficio, se sirvieran informar si el solicitante tiene trámites, requerimientos o diligencias previstas ante sus despachos o dependencias.

6. El 23 de enero de la presente anualidad, la s magistradas Lily Andrea Rueda Guzmán de la SRVR y Marcela Giraldo Muñoz 2 de la SAI, atendieron la referida solicitud, vía correo electrónico, informando que PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO no es requerido ni tiene trámites o diligencias pendientes ante esos despachos para las fechas indicadas. Del mismo modo, el 24 de enero la UBPD atendió

solicitud, vía correo electrónico, informando que PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO no es requerido ni tiene trámites o diligencias pendientes ante esos despachos para las fechas indicadas. Del mismo modo, el 24 de enero la UBPD atendió el requerimiento efectuado y manifestó que el compareciente no tiene actividades programadas para las fechas del viaje. De otra parte, a la fecha no se recibió ninguna respuesta de los despachos restantes de la SAI3.

1 En atención al encargo realizado mediante la Resolución de Presidencia SeRVR No. 001 de 2025 del 17 de enero de 2025, con ocasión de la situación administrativa del magistrado ponente CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA. 2 En movilidad en la SRVR mediante Órgano de Gobierno de la JEP. Acuerdos AOG No. 12 del 3 de abril de 2021, AOG No. 19 del 29 de julio de 2021 y AOG No. 012 del 13 de mayo del 2022, co-relatora del Caso 10. 3 Informe secretarial ISJ-No.053-SeRVR-2025. Bogotá D.C., lunes, 27 de enero de 2025.3

SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Expediente 1500069-73.2025.0.00.0001

Pastor Lisandro Alape Lascarro

III. CONSIDERACIONES

3.1. DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDAS DEL PAÍS

7. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la

Pastor Lisandro Alape Lascarro

III. CONSIDERACIONES

3.1. DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDAS DEL PAÍS

7. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera, las personas sometidas a esta jurisdicción adquirieron el compromiso de contribuir con las obligaciones derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetició n –en adelante, SIVJRNR–. De allí que los integrantes de las extintas FARC -EP que se encuentren debidamente acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y tengan medidas restrictivas para la salida del país, solo podrán salir de éste previa autorización de la JEP. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, según el cual las personas beneficiarias del régimen de libertades indicado en el Capítulo IV de la referida ley, se encuentran obligados a suscribir un acta que «contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz».

8. Conforme a la competencia atribuida a esta jurisdicción en el parágrafo único del artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, la Presidencia de la JEP reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de los sujetos sobre quienes esta corporación ejerce su jurisdicción. Así, fue expedida la Resolución 011 de

reglamentó el trámite para solicitar y autorizar la salida del país de los sujetos sobre quienes esta corporación ejerce su jurisdicción. Así, fue expedida la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, por virtud de la cual se dispuso que serían competentes para tramitar y decidir SASP las Salas o Secciones de la JEP « que conozcan o les correspon da [i.e.] conocer, de las actuaciones contra los solicitantes».

9. De acuerdo con el artículo 3° ibidem, la SASP debe presentarse diez (10) días hábiles anteriores al viaje y, además, cumplir con los siguientes requisitos formales: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación, de ser el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación del solicitante válido ante las autoridades internacionales; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) compromiso de presentarse personalmente ante la JEP al siguiente día hábil de la fecha de regreso.

10. Adicional a estos requisitos, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz –en adelante, SA – ha exigido que el solicitante demuestre haber cumplido con su deber de aporte a la verdad plena a través de la suscripción y diligenciamiento del «formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la

J = p I JURISDICCIÓN

- ESPECIAL PARA LA PAZ4

SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D

J = p I JURISDICCIÓN

- ESPECIAL PARA LA PAZ4

SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Expediente 1500069-73.2025.0.00.0001

Pastor Lisandro Alape Lascarro

verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado » (Formulario F1)4, a través de la práctica de una diligencia idónea para la recolección de tales aportes o la suscripción de un instrumento homólogo al F1 5; y que las Salas y Secciones de esta Corporación comprueben que, en momentos cercanos a las fechas de viaje, el solicitante no tiene asuntos que atender en la JEP o requerimientos de otros organismos del

SIVJRNR6.

11. De otra parte, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018, la Sala o Sección competente deberá valorar « el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR [i.e.]» para decidir si autoriza o no la salida del país. Adicionalmente, la jurisprudencia de la SA ha fijado algunos criterios de valoración adicionales tales como « el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido [el solicitante] del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; [y] el tipo de conducta por la cual entra a la JEP»7.

12. Por último, el mismo artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018

un combatiente raso; [y] el tipo de conducta por la cual entra a la JEP»7.

12. Por último, el mismo artículo 4 de la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 dispuso que la Sala o Sección competente deberá fijar, en la parte resolutiva de su providencia, la fecha límite de retorno al país, advertir la improrrogabilidad de la autorización, salvo caso fortuito o fuerza mayor , e imponer la obligación al solicitante de presentarse personalmente ante la SEJUD al día hábil siguiente a la fecha de regreso.

3.2. EL CASO CONCRETO

13. Tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la SeRVR es competente para tramitar y decidir la SASP presentada el 19 de enero de 202 5 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO , comoquiera que (i) se trata de un miembro de las extintas FARC-EP acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución N°. 011 del 5 de junio de 2017 y (ii) comparece ante esta Sección en calidad de máximo responsable de los crí menes más graves y representativos determinados en el Caso N°. 01 denom inado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP», de conformidad con lo dispuesto en la resolución de conclusiones N°. 02 del 24 de noviembre de 2022 proferida por la SRVR.

14. Así las cosas, entra la Sección a valorar de fondo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y jurisprudenciales relacionados en precedencia respecto de

4 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11.

requisitos reglamentarios y jurisprudenciales relacionados en precedencia respecto de

4 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11. 5 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-AM 81 de 2019. 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-318 de 2019. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-303 de 2019, párr. 11.5

SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Expediente 1500069-73.2025.0.00.0001

Pastor Lisandro Alape Lascarro

la SASP presentada el 19 de enero de 202 5 por PASTOR LISANDRO ALAPE

LASCARRO.

15. El compareciente: (i) justificó su salida del país con el propósito de participar en el tercer congreso del Partido Euskal Herria Bildu (EH Bildu)…resulta de vital importancia participar en escenarios que nos permitan compartir experiencias de aprendizaje desde el partido COMUNES en materia de construcción de paz, en donde se genere un enr iquecimiento de saberes y aprendizajes que permitan fortalecer el proceso en el que nos encontramos ,8así como, sostener encuentros políticos respecto al proceso de paz en Colombia9 ; (ii) Cabe aclarar en este ítem que, en la invitación se indicó que el compareciente estará en Madrid y Pamplona

(España); (iii) refirió que su salida del país será temporal y está prevista desde el 5 hasta

ítem que, en la invitación se indicó que el compareciente estará en Madrid y Pamplona (España); (iii) refirió que su salida del país será temporal y está prevista desde el 5 hasta el 14 de febrero de 2025; (iv) anexó la carta de invitación suscrita por Igor Zulaika Zurimendi responsable de las Relaciones Internacionales del mencionado partido ; (v) suministró los datos de correo electrónico de Igor Zulaika; (vi) aportó copia simple de su cédula de ciudadanía y su pasaporte; (vii) anexó copia simple de las reservaciones de tiquetes aéreos a través de la aerolínea Avianca, los cuales comprenden los siguientes trayectos: Bogotá-Madrid- (5 de febrero de 2025) y Madrid-Bogotá (14 de febrero de 2025); y (viii) afirmó su compromiso de presentarse personalmente ante la SEJUD de esta corporación al día hábil siguiente a su retorno a Colombia, esto es, el día 17 de febrero de 2025.

16. Adicionalmente, tal y como se indicó en el auto de asunción del conocimiento, la Sección constata que el compareciente , hasta el momento , ha cumplido con los requerimientos, atendido las diligencias y observado las condicionalidades impuestas por la SRVR y la SeRVR en el marco del SIVJRNR y no tiene requerimientos en las fechas cercanas al viaje ante las Salas y Secciones de la JEP ni ante la UBPD, de acuerdo con la información recaudada por la SeRVR (supra, párr. 6).

17. Visto lo anterior, la SASP presentada el 19 de enero de 202 5 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO se ajusta a los requerimientos reglamentarios y

17. Visto lo anterior, la SASP presentada el 19 de enero de 202 5 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO se ajusta a los requerimientos reglamentarios y jurisprudenciales que impone el SIVJRNR para que la salida del país sea autorizada. En efecto, la SeRVR advierte que la solicitud se encuentra debidamente justificada en los compromisos adquiridos por el Est ado colombiano en materia de reincorporación política de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Al ser una salida del país de naturaleza temporal y mientras se dirija a atender estrictamente el objeto de la visita, la Sección no avizora riesgo o situación alguna que comprometa los derechos de las víctimas ni el adecuado cumplimiento de las obligaci ones adquiridas por el compareciente con el SIVJRNR, máxime cuando ningún requerimiento pendiente de

8 Fls. 3, exp. 1500069-73.2025.0.00.0001, cuaderno principal. 9 Fls. 4, exp. 1500069-73.2025.0.00.0001, cuaderno principal.6

SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Expediente 1500069-73.2025.0.00.0001

Pastor Lisandro Alape Lascarro

atender fue reportado por lo s despachos de las Salas que dieron respuesta al requerimiento ni por la UBPD . Por el contrario, dado el cumplimiento previo de las obligaciones a su cargo en solicitudes de este tipo, esta Sección no tiene razones para considerar que, con la presente solicitud, el compareciente vaya a faltar a las obligaciones derivadas de su régimen de condicionalidad.

obligaciones a su cargo en solicitudes de este tipo, esta Sección no tiene razones para considerar que, con la presente solicitud, el compareciente vaya a faltar a las obligaciones derivadas de su régimen de condicionalidad.

18. Así las cosas, esta Sección autorizará la salida del país solicitada y así lo ordenará en la parte resolutiva de este proveído, no sin antes advertir al compareciente que la salida del país se autoriza exclusivamente para las ciudades de Madrid y Pamplona

(España) del 5 al 14 de febrero de 202 5, destinos señalados en la solicitud de autorización y únicamente para atender el objeto declarado de su visita.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz,

V. RESUELVE PRIMERO.- AUTORÍCESE la salida del país presentada el 19 de enero de 2025 por PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715 de Puerto Berrío (Antioquia), a las ciudades de Madrid y Pamplona (España) del 5 al 14 de febrero de 2025, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO.- . Como consecuencia del ordinal anterior, PREVÉNGASE al compareciente que deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de esta Corporación a más tardar el 17 de febrero de 2025 y que la salida del país autorizada en esta providencia es improrrogable, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a PASTOR

Corporación a más tardar el 17 de febrero de 2025 y que la salida del país autorizada en esta providencia es improrrogable, salvo fuerza mayor o caso fortuito. TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta decisión a PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.180.715 de Puerto Berrío (Antioquia), y a su representante judicial. CUARTO.- COMUNÍQUESE la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.7

SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Expediente 1500069-73.2025.0.00.0001

Pastor Lisandro Alape Lascarro

QUINTO.- Ejecutoriada esta providencia y efectuada la presentación personal de que trata el ordinal segundo, ARCHÍVENSE las presentes diligencias. SEXTO.- Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JUAN RAMÓN MARTÍNEZ VARGAS

Magistrado10

ANA MANUELA OCHOA ARIAS

Magistrada

ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

Magistrada

10 En atención al encargo realizado mediante la Resolución de Presidencia SeRVR No. 001 de 2025 del 17

ZORAIDA ANYUL CHALELA ROMANO

Magistrada

10 En atención al encargo realizado mediante la Resolución de Presidencia SeRVR No. 001 de 2025 del 17 de enero de 2025, con ocasión a la situación administrativa del magistrado ponente CAMILO ANDRÉS

SUÁREZ ALDANA.8

SE C C I Ó N D E RE C O N O C I M I E N T O D E VE R D A D Y RE S P O N S A B I L I D A D Expediente 1500069-73.2025.0.00.0001

Pastor Lisandro Alape Lascarro

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Magistrado

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado (en situación administrativa)

JUAN CARLOS ÁNGEL LOZANO

Secretario Judicial Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...